CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de enero de 2015 2013 A 034
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de enero de 2015 2013 A 034
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR LEASING BANCOLOMBIA S.A.
EN CONTRA DE CENTRO COMERCIAL SANDIEGO P.H.
AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) Lugary Fecha: En la fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad previamente señalada por el Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.
Asistentes: En la audiencia están presentes el árbitro único, el secretario y los apoderados de las partes.
Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir, llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.
Desarrollo de la audiencia: El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregó copias auténticas del mismo a cada una de las partes, con la constancia de que es primera copia, que presta mérito ejecutivo, únicamente en el caso de la convocada.
Por estos motivos, el Tribunal:
RESUELVE
(AutoNo . 19)
1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente.
2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a las controversias suscitadas entre las partes.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia3. Fijar como fecha para audiencia el día 13 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., en el evento en que se soliciten aclaraciones o complementaciones por
las partes. La anterior providencia se notifica por estrados. Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma.
LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D’ ALLEMAN
Secretario VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
869CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
LEASING BANCOLOMBIA S.A.
VS.
CENTRO COMERCIAL SANDIEGO PROPIEDAD HORIZONTAL
oHCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) Según lo anunciado en Auto No. 18 del 3 de diciembre de 2014, el Tribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:
L TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
A. Demanda e integración del Tribunal.
1. El día treinta (30) de septiembre de 2013, las sociedades Leasing Bancolombia S.A. y Valdy S.A.S., como parte demandante, a través de apoderado judicial, presentaron ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma en contra del C.C. Sandiego P.H.".
2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula
compromisoria, contenida en el “Contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles integrantes del proyecto de ampliación del Centro Comercial Sandiego — Propiedad Horizontal IV Etapa” de fecha 28 de abril de 2009, y cuyo texto es del siguiente tenor: “DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA CCOMPROMISORIA: Las diferenciasque ocurrieren entre las partes con motivo de la interpretación, ejecucióny cumplimiento del presente contrato de promesa, serán sometidas a la 1 Cuaderno No. i - Folio 1. 672jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento, designado por el Centro deArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellin, asolicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetaráa las nomas vigentes para el arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro o tres (3) árbitros segúnsea la cuantía de las pretensiones, designados por el Director de eseCentro de Arbitraje. La facultad de designar incluye el reemplazo deárbitros.b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstaspara el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Medellín.c) El tribunal decidirá en derecho.d) El tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lodispuesto en el Decreto Ley 2279/89, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de1.998 y las demás normas que las adicionen o modifiquen.”
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, mediante acta de nombramiento de árbitros del día trece (13) de noviembre de 2013 (Cfr. Folio 399 del Cuaderno No. 1), designó como árbitro principal al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó oportunamente su designación (Cfr. Folio 401 del Cuaderno No. 1). Adicionalmente, en el acto de aceptación de su cargo, el árbitro único designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? al árbitro único, a los apoderados de las partes y al representante legal de la convocada para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012). Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite. Cuaderno No. 1 - Folio 409, 872Mediante Auto No. 01 del 28 de enero de 2014, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. Luís Guillermo Rodríguez D'A., recibió el expediente por parte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, fijó el lugar de funcionamiento y de la secretaría del Tribunal, y reconoció personería a
los apoderados de las partes, entre otras cuestiones”. Seguidamente en la misma audiencia, mediante Auto No. 02, el Tribunal admitió la demanda arbitral, fijó el trámite o procedimiento a seguir, decretó la notificación personal de la demandada, y ordenó correr traslado de ella por el término de 20 días, entre otras cuestiones. De acuerdo con el acta de notificación personal, visible a folio 422 del cuaderno No. 1, el apoderado de la demandada se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, el día 28 de enero de 2014. La parte demandada, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda (Cfr. Folios 427 a 457 del Cuaderno No. 1). El Tribunal, en traslado secretarial del 26 de febrero de 2014 corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el C.C. Sandiego P.H. a la parte convocante”. El apoderado de la parte demandante, mediante documento que obra entre folios 461 a 485 del Cuaderno No. 2, descorrió el traslado de tas excepciones de fondo. El Tribunal, mediante Auto No. 03 de 13 de marzo de 2014, posesionó al Secretario del Tribunal, quien dentro de la oportunidad procesal que trata el inciso 4 del artículo 20 de la Ley 1563 de 2012° aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Cfr. folios 486 y 489 del Cuaderno No. 2). Cuaderno No. 1 - Folios 414-416.Cuaderno No. 1 - Folio 417.Cuaderno No. 1 - Folios 458 y 460.“Artículo 20. Instalación del tribunal. (...) El tribunal elegirá un Presidente y designará unSecretario, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de fos cinco (5) días
27410. En audiencia del 30 de abril de 2014 el Tribunal, con fundamento en lo prescrito en el artículo 24” de la Ley 1563 de 2012, celebró la audiencia de conciliación arbitral y, mediante auto No. 05 (visible a folios 497 y 498 del Cuaderno No. ) declaró fracasada totalmente la conciliación arbitral, motivo por el cual se procedió a continuar con el trámite arbitral fijando, mediante Auto No. 06%, los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Árbitro Único y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; c. Y gastos de administración del Centro de Arbitraje. Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Auto No. 07 del 29 de mayo de 2014). Mediante Auto No. 08”, también del 29 de mayo de 2014, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones de la demanda, pero únicamente entendiendo como parte demandante a Leasing Bancolombia, es decir, excluyendo como integrante de dicha parte a la sociedad Valdy S.A.S., y de las excepciones de mérito contenidas en la siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo.”? de el tanto 10 uu
de el tanto 10 uu La norma expresa;“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepcionesmérito propuestas contra la demanda Inicial o la de reconvención, o contestadas sin que sehubieren propuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda,tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrirlas partes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan susdiferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello impliqueprejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto quehace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible,prestará mérito ejecutivo.El Ministerio Público y fa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán interveniractivamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresarsus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan.”Cuaderno No. 1 - Folios 598 y ss.Cuaderno No. 1 - Folios 565 y 566.Cfr. Art. 30 de la Ley 1563 de 2012,Cuaderno Na. 2 - Folios 507 a 510.En la parte motiva de la providencia se expresó por parte del Tribunal:“En este momento el Tribunal se ocupó del análisis de su competencia para procesar y juzgar la litispromovida por las sociedades LEASING BANCOLOMBIA S.A. y VALDY S.A.S. en contra delCENTRO COMERCIAL SANDIEGO P.H., para lo cual se estudiaron fas siguientes piezasprocesales: La demanda, fa respuesta a ésta, las cuales se contrastaron con los documentos OFS11.
OFS11. contestación de la misma; y ii) ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros, al secretario y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012). Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 09'?, decretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), así; “PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE DOCUMENTALES: En su oportunidad, serán apreciadas en su valorlegal todos y cada uno de tos documentos y fotografías aportadas por laparte convocante con la demanda arbitral y con el pronunciamientorespecto de la excepción de mérito propuesta por la demandada.
INSPECCIÓN OCULAR CON PERITO: Se decreta la inspección judicialcon intervención de perito solicitada por la parte convocante en lademanda.
TESTIMONIALES: Llámese a declarar a las siguientes personas, cuyostestimonios fueron solicitados por la parte convocante en la demanda:
aportados como pruebas, particularmente se analizaron, la resolución de contrato de promesa decelebracién de negocios futuros, el contrato de promesa de compraventa del local 2314 (ampliaciónCentro Comercial Sandiego Leasing Bancolombia S.A.), el contrato de compraventa del Local 2314del Centro Comercial Sandiego celebrado mediante la escritura pública No. 2410 del 24 de julio de2009, y fa cesión de la operación de arrendamiento financiero leasing No. 100336, y se concluyóque el Tribunal no es competente para seguir tramitando las diferencias jurídicas planteadas por lasociedad VALDY S.A.S. en contra del CENTRO COMERCIAL SANDIEGO P.H. por lo que €continuación se explica:La sociedad VALDY S.A.S. no es parte en el contrato de promesa de compraventa del local 2314(empliación Centro Comercial Sandiego Leasing Bancolombia S.A.) celebrado entre el CENTROCOMERCIAL SANDIEGO P.H. (quien obró como promitente vendedora) y la sociedad LEASINGBANCOLOMBIA S.A. (quien obró como promitente compradora).La sociedad VALDY S.A.S. si bien se encuentra reconocida en el anterior contrato como LALOCATARIA del bien inmueble adquirido por la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A., al puntoque dicha sociedad locataria fue quien instruyó expresamente a LA PROMETIENTE VENDEDORApara suscribir la citada promesa de compraventa con LEASING BANCOLOMBIA S.A. y además sedeterminó que para el momento de hacer la transferencia de dominio a título de venta en lascondiciones pactadas en el mencionado contrato de promesa, dicha
venta sería realizada a favor dela sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A., lo cual efectivamente se cumplió mediante lasuscripción de la escritura pública de compraventa No. 2410 del 24 de julio de 2009.Ahora bien, VALDY S.A.S. al tener la calidad de cesionaria de los derechos de la operación dearrendamiento financiero según consta entre folios 89 a 92 del expediente, y por ende al tener lacalidad de LOCATARIA del local comercial 2314, ostenta las funciones de supervisión y vigilanciapara el cumplimiento del objeto del contrato de promesa de compraventa ya referido, así como lafunción de verificación del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de dicho contrato,pero ello no resulta suficiente para que se atribuya la categoría de parte contractual, la cual seencuentra reservada únicamente para los promitentes vendedor y comprador.Así las cosas, la sociedad VALDY S.A.S. al no ser parte del contrato de promesa de compraventadel local 2314 (ampliación Centro Comercial Sandiego Leasing Bancolombia S.A.), no estálegitimado en la causa para promover el presente litigio ni mucho menos estaría cobijado por elpacto arbitral plasmado en fa cláusula décima cuarta del referido contrato de promesa.
Por lo expuesto, el Tribunal se declarará competente para procesar y juzgar las pretensionesyexcepciones formuladas, en su orden, por la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPANIADE FINANCIAMIENTO COMERCIAL y el CENTRO COMERCIAL SANDIEGO P.H., no asi respectode la demandante VALDY S.A.S. puesto que el Tribunal no se encuentra habilitado legal nicontractualmente para ello.”Cuaderno No. 2 - Folios 510 a 512. SeCc. 1. Carlos Enrique Uribe Toro, Carolina Jaramillo, Raúl Saldarriaga, JuanDavid Castaño y Gloria López de Restrepo.
TRASLADO DE PRUEBAS: Se decreta la prueba solicitada a folio 18del expediente por la parte convocante en la demanda arbitral. Para talefecto se oficiará inicialmente al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para determinar en dónde se encuentra dichoexpediente.
PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCADA DOCUMENTALES: En su oportunidad, serán apreciadas en su valorlegal todos y cada uno de los documentos aportados por la parteconvocada con la contestación de la demanda.
TESTIMONIALES: Llámese a declarar a las siguientes personas, cuyostestimonios fueron solicitados por la parte convocada en la contestaciónde la demanda: Juan Manuel Fernandez, Sergio Estrada Escobar, OscarDuperly A., Jaime Álvarez, Jaime Arango U., Clara Inés Rojas R., JorgeIgnacio Jaramillo, Germán Campuzano, Samuel Muñoz M. y RodrigoGómez.
INTERROGATORIO DE PARTE: Se decreta el interrogatorio de parte alrepresentante legal de la sociedad demandante.
OFICIOS: Se decretan los oficios solicitados por la parte demandada.” Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del
Laudo Arbitral. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a. En audiencia del 19 de junio de 2014'%, se practicaron los
testimonios de SAMUEL MUÑOZ MENENDEZ, CARLOS ENRIQUE
URIBE TORO y JAIME ARANGO URIBE.
b. El día 19 de junio de 2014 se expidieron los oficios No. 1, 2 y 3 dirigidos a el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín y la Notaría 17 de Medellín, respectivamente, los cuales fueron retirados por los apoderados de las partes (Cfr. folios 519 a 522 del Cuaderno No. 2). c. El día 26 de junio de 2014 la parte convocada aportó los documentos solicitados mediante los oficios No. 2 y 3 del Tribunal (Cfr. folios 525 a 536 del Cuaderno No. 2). B Cuaderno No. 2 - Folios 514 a 517. en. En audiencia del 11 de julio de 2014", se llevó a cabo la posesión del perito FRANCISCO OCHOAy se practicó el testimonio de JUAN MANUEL FERNANDEZ VELASQUEZ. . El día 16 de julio de 2014 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial con intervención del perito FRANCISCO OCHOA.
Mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2014, el perito FRANCISCO OCHOA rindió ei dictamen pericial correspondiente. . En audiencia del 9 de septiembre de 2014!” se practicó el interrogatorio a la representante legal de la sociedad demandante y se corrió traslado del dictamen pericial presentado por el perito FRANCISCO OCHOA por el término de 10 días y se le fijaron sus honorarios. . Mediante escritos presentados el día 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte demandada solicitó aclaración y complementación a dicho dictamen, y lo objetó por error grave, de acuerdo con los documentos obrantes a folios 651 a 703 del cuaderno No. 2. Mediante auto del 25 de septiembre de 2014 el Tribunal accedió a la solicitud de aclaración y complementación dictamen pericial presentado por el perito FRANCISCO OCHOA. El día 9 de octubre de 2014? el Tribunal corrió traslado del escrito de aclaraciones y compiementaciones del dictamen pericial presentado por el perito FRANCISCO OCHOA (Cfr. folios 714 a 722 del cuaderno No. 1) por el término de 10 días. . Mediante escrito presentado el día 24 de Octubre de 2014 el apoderado de la parte demandada descorrió dicho traslado y ratificó la objeción por error grave frente dictamen pericial, documentos que
fueron puestos en conocimiento de la parte convocante, quien a su vez se pronunció oponiéndose a la objeción por error grave (cfr. folios 728 a 729 del cuaderno No. 2). 1 15 16 7 18 19 Cuaderno No. 2 - Folios 537 a 539.Cuaderno No. 2 - Folios 543 a 552.Cuaderno No. 2 - Folios 553 a 579.Cuaderno No. 2 ~ Folios 706 a 711.Cuaderno No. 2 — Folios 704 a 705.Cuaderno No. 2 — Folio 722.L Mediante escritos presentados los dias 19 de noviembre y 25 de noviembre de 2014, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín dio respuesta al oficio No. 1 del Tribunal (cfr. folios 732 a 825 y 830 al 834 del cuaderno No. 2). m. Mediante auto del 20 de noviembre de 2014? el Tribunal ordenó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegaciones. n. El 3 de diciembre de 2014se llevó a cabo la audiencia de alegatos”, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 23, señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o fallo.
2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin
perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día veintinueve (29) de mayo de 2014, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día nueve (9) de marzo de 2015, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. Esto teniendo en cuenta las suspensiones solicitadas de común acuerdo por las partes entre los días 17 de julio y 8 de septiembre de 2014, y 2 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015. 20 2 22 Cuaderno No. 2 - Folios 836 a 838.Cuaderno No. 2 — Folios 839 a 840.Cfr. Art, 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providenciaque resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario Informará el término transcurrido del proceso.”
09910
POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Demanda La demanda, amén de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción de los más importantes se realiza a continuación: SEXTO (sic): Por lo anterior, y en conclusión, queda claro que estánlegitimados para presentar Y CONVOCAR esta demanda en procesoarbitral LEASING BANCOLOMBIA S.A. como propietaria del bieninmueble local 2314 del Buffet de comidas del Centro ComercialSandiego (véase la matrícula del este bien inmueble que figura anombre de LEASING BANCOLOMBIA y VALDY S.A.S en calidad delocataria o arrendataria financiera del mismo bien inmueble, puesto quese presentó una cesión del contrato de LEASING en favor de éstaúltima.. QUINTO (sic): La asamblea de copropietarios del CENTROCOMERCIAL SANDIEGO-PROPIEDAD HORIZONTAL aprobó el día 29de marzo de 2006, mediante acta No. 48, la realización de un ambiciosoplan de construcciones y ampliaciones locativas del centro comercialdenominado CUARTA ETAPA, para lo cual dio facultades expresas a lajunta directiva en tal sentido: Cuarta etapa que comprendía tres edificiosasí: uno de nombre FALABELLA, denominado etapa 4 fase 1 y el edificioTORRE CENTRO denominado etapa 4 fase 2, y un tercer edificiodenominado Buffet comidas etapa 4 fase 3.
SEPTIMO: Efectivamente la obra se llevó a cabo y se lograron construirel Edificio denominado “Falabella”, donde actualmente funciona elalmacén que lleva tal nombre y una zona de comidas denominada“Buffet de comidas. Más no se ha hecho hasta el momento la torrecentro. (.) DECIMO SEGUNDO: Al no haberse construido la torre centro, losaccesos planeados y comprometidos en el contrato denominados otrosequipos comunes, (Véase la cláusula quinta antes del parágrafo primerodel contrato en la página 9 del contrato de compraventa entre LEASINGBANCOLOMBIA Y C.C. SANDIEGO P.H.), es decir, los dos ascensores,las escaleras eléctricas entre niveles de comercio, infraestructura parasistema de sonido en corredores de circulación del área comercial,Plante de emergencia que atiende parcialmente las zonas comunes yun toma corriente (110V, 300W) y un plafón por local (GOW) y torres deenfriamiento para el aire acondicionado, se ha incurrido por parte delCentro Comercial Sandiego en un grave incumplimiento que ademásafecta el valor del local 2314 objeto del contrato de esta Litis.11
DECIMO TERCERO: las tres escaleras eléctricas que se prometieroncomo equipos comunes, quedaron reducidas solo a dos ascensores yuna escalera eléctrica para el servicio de los restaurantes a mantel quesuben del segundo al tercer nivel, no para el acceso del primer piso a lazona de comidas por la parte norte, ya que en la parte sur, siempre hahabido una escalera desde el segundo piso.
DECIMO CUARTO: En realidad los accesos para la zona de comidasdenominado Buffet de comidas, quedaron truncados y en su lugar antela falta de la construcción de la torre centro, se improvisó la realizaciónde una conexión, en la cual se ubicaron unas escalas de pie y de pasoconstruyeron tres locales comerciales que no estaban contemplados,accesos poco visibles para los visitantes y transeúntes de este sector delCentro Comercial Sandiego.
En conclusión sólo quedaron dos accesos uno por las escaleraeléctricas del fondo sur (que siempre han existido y lejanas al localdonde funciona el establecimiento de comercio de mi mandante) y otrobastante escondido por uno de los costados, que es precisamente elimprovisado.
DECIMO QUINTO: Lo anterior ha generado pérdidas en las ventas eincluso se ha venido presentando una desvalorización o depreciaciónde local 2314, esto sin tener en cuenta las pérdidas que se presentarondurante la construcción o ampliación del segundo piso de comidas quesupuso bastante incomodidad de los clientes y del establecimientocomercial DELI en el primer piso.
DECIMO SEXTO: El día 2 de septiembre de 2009, la señora SUSANAYANOVICH en representación de DELI, HORACIO JARAMILLO, enrepresentación de HAMBURGUESAS DEL OESTE Y CARLOS URIBEen representación de PIZZA WORLD, fueron recibidos por laadministración del CENTRO COMERCIAL SANDIEGO.
En dicha reunión manifestaron su inconformismo ante la falta de losaccesos prometidos en los contratos y la caída de las ventas de un 40%,en virtud de la ausencia de compradores y solicitaron una nuevaescalera eléctrica ubicada desde la zona central del centro comercialpara acceder al segundo piso, es decir al Buffet de comidas, tal como seplanteaba pues se prometió escaleras entre pisos y para el segundo pisono se realizó entre otros equipos comunes que también se quedarondebiendo, tal como se manifestó en hecho anterior. (Ver acta 836 del 2de septiembre de 2009).
DECIMO SEPTIMO: La junta se negó a la construcción de la escaleraeléctrica solicitada, alegando que su instalación dañaba la estética dellugar y aún no la ha construido pese a haberse ordenado en laudoarbitral que ganara en este mismo Centro de arbitraje el señorFRANCISCO OCTAVIO URIBE TORO, el cual se anexa como pruebade precedente horizontal.
DECIMO OCTAVO: En la cláusula décimo tercera del contrato decompraventa suscrito entre LEASING BANCOLOMBIA S.A. Y CENTROCOMERCIAL SANDIEGO, se estableció como cláusula penal un 20%sobre el valor del bien inmueble objeto de este litigio (que para este local2314 fue de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOSTREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($862.537.500) a favor
84]12 de la parte cumplida, razón por la cual esta multa será parte del petitumde esta demanda.
DECIMO NOVENO: En el mismo contrato de promesa de compraventafirmado por las partes de la referencia, se estableció en la cláusulaDECIMO CUARTA el compromiso de arbitramento ante el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, razónpor la cual acudimos consecuentemente ante ustedes, para convocar elrespectivo tribunal de arbitramento. le.) VIGESIMO: Por hechos similares ya hubo una sentencia condenatoriaen contra del demandado CENTRO COMERCIAL SANDIEGO PH., eneste mismo Centro de Arbitramenta; en el proceso arbitral que se rituóentre: FRANCISCO OCTAVIO URIBE TORO CONTRA CENTROCOMERCIAL SANDIEGO, RADICADO 2010 A 014, razón por la cualconsideramos que es importante que se realice el traslado de la pruebade este proceso, con el respectivo laudo arbitral, la prueba testimonial, elacta de la inspección ocular y demás pruebas pertinentes obrantes eneste proceso, mencionado,Lo cual será solicitado en el acápite correspondiente a PRUEBAS YANEXOS.”
2. Apoyado en lo anterior, la demandante trae las siguientes pretensiones?
“DECLARACIONES:
1. Solicito respetuosamente se declare que se ha presentado unincumplimiento grave por parte del CENTRO COMERCIAL SAN DIEGOPROPIEDAD HORIZONTAL del contrato de promesa de compraventade bienes inmuebles del proyecto de ampliación del Centro comercialsandiego Propiedad horizontal IV, suscrito con el LEASINGBANCOLOMBIA S.A. toda vez que no se realizaron los accesosdenominado otros equipos comunes, tal como se prometieron en lacláusula QUINTA página 9 de contrato en cuestión, en el que aparececomo locatario VALDY S.A.S.
2. Se declare que en virtud del incumplimiento, el local 2314 objeto delcontrato de esta litis ha perdido valor, es decir se ha depreciado.
En virtud de las anteriores declaraciones, consecuentemente solicito tassiguientes condenas en favor de mis mandantes, LEASINGBANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINACIAMIENTO y VALDYS.A.S.
CONDENAS:
1. Se condene al CENTRO COMERCIAL SANDIEGOPROPIEDADHORIZONTAL de Medellín, al pago de la multa o cláusula penal del20% del valor total del contrato de promesa de compraventa de bienesinmuebles integrantes del proyecto de ampliación del centro comercialsandiego propiedad horizontal IV etapa. firmado entre mi mandante
bad Cfr. Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 10 a 13.om mo B. La demandada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 427 a 457 del cuaderno No. 1, contestó oportunamente la demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte convocante y proponiendo la siguiente 13 LEASING BANCOLOMBIA S.A.COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOy elCENTRO COMERCIAL SANDIEGO PROPIEDAD HORIZONTAL, en laCLAUSULA DECIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN PORINCUMPLIMIENTO, la cual estimo en la suma de CIENTO SETENTA YDOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS($172.507.500.00) (Lo anterior teniendo en cuenta que el valor totalpagado por el local 2314 fue de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOSMILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE QUINIENTOS PESOS($862.537.500).
2. Se condene al demandado Centro Comercial Sandiego, a realizarlos accesos prometidos al Buffet de comidas del segundo piso por elcostado norte del mismo, en el que se encuentra el local 2314 objeto delcontrato de compraventa incumplido por Sandiego P.H.; incluyendosobre todo, la escalera eléctrica que se había acordado a fin desolucionar el grave incumplimiento en que ha incurrido el CentroComercial Sandiego con mis mandantes lo que se concreta en darcumplimiento a la cláusula QUINTA: ESPECIFICACIONES DE LOSINMUEBLES OBJETO DELA COMPRAVENTA PROMETIDA: OTROS EQUIPOS COMUNES (cláusula quinta, página 9 delcontrato) e Dos ascensores con capacidad de 17 personas cada uno,capacidad 1.150 Kg.« Escaleras eléctricas entre niveles de comercio.« Infraestructura para sistema de sonido en los corredores de circulación el área comercial+ Planta de emergencia que atiende parcialmente las zonas comunes y un tomacorriente (110V, 300VV) y un plafón por local (60W).e Torres de
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