CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de octubre de 2012 2012 A 012
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de octubre de 2012 2012 A 012
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
JORGE IVÁN MARTÍNEZ SEPULVEDA
VS.
MARIA CECILIA BOTERO BOTERO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, 29 de Octubre de 2012
Según lo anunciado en auto No. 21 de Octubre 19, 2012, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el “Laudo” que se expresa a continuación. iF ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO Solicitud de Convocatoria y tramite pre-arbitral En Enero 27 de 2012, el Demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderada, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda!. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, que obra en el contrato civil de obra 001-11, cláusula decimosexta, cuyo tenor es el siguiente: “CLAUSULA DIEZ Y SEIS, CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia odiferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramentodesignado por la Cámara de Comercio de Medellin, el que se sujetará a lo dispuesto alas normas vigentes sobre arbitramento, de acuerdo con at siguientes reglas: (a) elTribunal estará integrado por un (1) árbitro; (b) el Tribunal fallará en derecho; y (c) elTribunal funcionará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin.”
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante acta de nombramiento del 20 de febrero de 2012, designó como árbitro a los Drs. Rosalba Giraldo Tamayo y Gloria Elena Alzate Cardona, como principal y suplente, respectivamente (Cfr, Folio 519). Cuaderno No. 1 ~ Folios 1 a 24.Cuaderno No. 1 — Folio 40. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLa Doctora Rosalba Giraldo Tamayo aceptó, mediante correo electrónico del día 21 de febrero de 2012, la designación que la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia le hiciera mediante comunicación dirigida a ella del dia 20 de febrero de 2012, esto es, dentro del término legal3 De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicó la existencia del proceso arbitral al Ministerio de Justicia y del Derecho — Dirección de Métodos Altemativos de Solución de Conflictos. Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No, 01 en audiencia celebrada el 20 de Marzo de 2012, donde se designó como secretario al doctor Nicolás Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismos, Trámite Inicial Mediante Auto No. 02 del 20 de Marzo de 2012, el Tribunal inadmitió la demandada y le confirió a la Demandante un término de cinco (5) días para que subsanara los requisitos exigidos por el Tribunal. La apoderada del demandante, dentro de la oportunidad procesal subsanó los
requisitos y, el Tribunal mediante auto No. 03 del 29 de Marzo de 2012, admitió la demanda arbitral y ordenó notificar y correr traslado de la misma a la Demandada, El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la apoderada de la parte Demandada, Dra. Jacomelia Lopez Castillo, el dia 29 de Marzo de 2012’. La apoderada de la parte Demandada, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda el 9 de Abril de 2012, mediante la proposición de excepciones de fondo y la contestación a la demandas. La apoderada del demandante, mediante escrito presentado el 17 de abril de 20129, presentó una reforma a ta demanda, y el Tribunal mediante auto No. 04 del 20 de abril de 2012, la admitió y ordenó correr traslado de ella a la parte Demandada por el término de cinco (5) días. vceasanas Cuaderno No. 1 - Folios 521 y 523.Cuaderno No. 1 - Folio 520,Cuaderno No, 1 - Folios 534 y 535.Cuaderno No. 1 - Folios 542 y 544.Cuaderno No. 1 - Folio 545.Cuaderno No. 1 — Folios 546 a 564.Cuaderno No. 1 - Folios 766 a 772. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 4 El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisorio de la reforma a la demanda a la
apoderada de la parte Demandada el 20 de Abril de 201210, La apoderada de la Demandada el 26 de Abril de 2012, dentro de la oportunidad procesal, descorrió el traslado y contestó el escrito de reforma a la demandat!, El Tribunal, mediante auto No. 07 del 22 de mayo de 2012%, corrió trastado a la parte Demandante de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la parte Demandada, quien lo descorrió mediante escrito radicado en el Centro de Arbitraje el día 29 de Mayo de 20128, Et Tribunal mediante autos No. 08 y 09 del 5 de Junio de 2012, rechazó de plano, por carecer de jurisdicción (pacto arbitral) la demanda arbitral presentada por el tercero Edisson de Jesús Restrepo Restrepo.“ Seguidamente y mediante Auto No. 10 del 5 de Junio de 201215 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, donde se establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y
C. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.
Únicamente la parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para este Tribunal ArbitraliS, El Tribunal mediante certificación expedida el 5 de Julio de 2012, certificó la no consignación de los gastos y honorarios por parte de la Demandada.1?
Mediante Audiencia del 5 de Julio de 201218, se celebró la audiencia de conciliación, interrogatorios a las partes, fijación del litigio y primera de trámite. Así pues, mediante auto No. 11 del 5 de Julio de 2012 se declaró fracasada la conciliación, motivo por el cual se procedió a 10 uw 12 1 14 15 16 17 18 Cuaderno No. 1 - Folio 906.Cuaderno No. 1 - Folios 913 a 921.Cuaderno No. 1 - folio 956.Cuaderno No. 1 - Folios 959 a 964.Cuaderno No. 1 - Folios 980 a 985.Cuaderno No. 1 - Folios 986 a 988.Cuaderno No. 1 - Folios 1059 a 1061.Cuaderno No. 1 - Folio 1103.Cuaderno No. 1 - Folios 1061 a 1075. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5 continuar con el Proceso Arbitral??. Con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1395 de 2010, el Tribunal practicó los interrogatorios a las partes y los apoderados de las partes formularon su interrogatorio. Trámite Arbitral En Julio 5, 2012 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 199829, el Tribunal se pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 12, manifestó ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su
consideración tanto en la Demanda como en la Contestación (Excepciones); de la misma manera dispuso el pago al Árbitro y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje del 100% de los honorarios a ellos correspondientes”. Acto seguido, a través del Auto No. 132 el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y. conducentes, asi: a. Documentos:
- Los acompañados en la Demanda, en la reforma a la demanda y en el escrito por medio del cual se descorrió el traslado de las excepciones de fondo; ii. Los acompañados en la contestación a la demanda, en la contestación a la reforma de la demanda y en las excepciones de fondo. ik. La ratificación de documentos privados aportados por la demandada. 20 a
22 Cuaderno No. 1 - Folio 1065.El texto completo del art, 124 es: “La primera audiencia de trámite se desarrollará así:
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestionessometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimandorazonablemente su cuantía.
2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.
3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que seencuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes
en contrario,
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.”Cuaderno No. 1 — Folio 1071.Cuaderno No. 1 - Folios 1071 a 1075. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6 iv. Los oficios librados a la OFICINA DE PLANEACIÓN DE EL PLATO, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL PLATO, al Ing. EDISON RESTREPO R., a ACEROS FERRASA S.A., a DEMETAL S.A., a INDURAL S.A., a EQUIPOS GLEASON S.A. y a MADERAS SAN JOSE DE
ORIENTE S.A.
Declaraciones:
- Ala demandada. ii. Los testimonios de Edison Restrepo R., Diego Alonso Rúa V., Juan Fernando Garcia Gil, iván Javier del Toro, Emiro Antonio Hernández R., Oscar López P.,
Monip Jarma Camargo, Guillermo Castro, Ricardo Ospino Yepes, Walberto Romero, Oscar Macías y Jaime Sierra Castro. Peritaje. Solicitado por la parte Demandada, toda vez que la Demandante desistió del solicitado por ella?3. Ratificación de documentos. Solicitada por la parte Demandada. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: En Julio 19, 204224 se designó.un nuevo perito y se fijó nueva fecha para su posesión. Adicionalmente se realizó la ratificación de documentos por parte de la señora Maria Cecilia Botero Botero. Adicionalmente, se practicaron, en su orden, las declaraciones
de terceros de los señores Iván Javier del Toro Londoño, Edison de Jesús Restrepo Restrepo, Emiro Antonio Hernández Ricardo, Oscar López Pérez, Guillermo Rafael Castro Visbal, Walberto Manuel Romero Martinez y Jaime Enrique Sierra Castro. Los señores lvan Javier del Toro y Edisson Restrepo aportaron documentos para lo cual el Tribunal corrió traslado de ellos a las partes. Asimismo se aceptó el desistimiento de la práctica de los testimonios de los señores Monip Jarma Camargo, Ricardo Ospino Yepes y Oscar Macías. En Julio 30, 201225 se posesiond el perito Ing. Oscar Rodrigo Londoño Agudelo. Adicionalmente se aceptó la renuncia al poder de la Dra. Jacomelia López y se reconoció poder para representar a la demandada a la Dra. Ana María Mazo Gutiérrez. Asimismo, se puso en conocimiento los documentos aportados por INDURAL S.A., 23 24 Cuaderno No. 1 - Folio 1072.Cuaderno No. 1 - Folios 1127 a 1137.Cuaderno No. 1 - Folios 1165 a 1169. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7
EQUIPOS GLEASON S.A. y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE EL PLATO.
En Septiembre 5, 201226, el Tribunal rechazó a solicitud de ampliación del dictamen pericial por extemporáneo, accedió a la solicitud del perito de ampliación del término para presentar el dictamen pericial y corrió traslado de las transcripciones de las
declaraciones de los señores María Cecilia Botero, Jorge Iván Martínez, Iván Javier del Toro, Edisson de Jesús Restrepo, Emiro Antonio Hernández, Oscar López, Guillermo Rafael Castro, Walberto Manuel Romero Jaime Enrique Sierra., sin que ninguna de las partes lo descorriera. Igualmente el Tribunal corrió traslado del dictamen pericial y le fijó los honorarios a cargo de la parte Demandada. Asimismo puso en conocimiento los documentos aportados por ACEROS FERRASA S.A. Ambas partes descorrieron el traslado del dictamen pericial solicitando aclaración y complementación. En Septiembre 11, 20122, el Tribunal accedió a la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial presentada por ambas partes y ordenó al perito dar respuesta. Previa presentación de las aclaraciones y complementaciones, en Septiembre 28, 201228, se corrió traslado a las partes del escrito de actaración y complementación del dictamen pericial y se accedió a la solicitud de reajuste de los honorarios del perito. Ninguna de las partes descorrió este traslado, En Octubre 10, 20122, El Tribunal declaró cerrado el periodo instructivo y fijó fecha para las alegaciones. En Octubre escritas de 19, 2012, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versiones sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 21,29 señalando fecha para realizar la audiencia de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, el
presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses! o ciento ochenta días (180) dias 26 2 28 29 Cuaderno No,Cuaderno No.Cuaderno No.Cuaderno No.Cuaderno No. . 1 Folios 1189 a 1192.. 1 - Folios 1193 a 1195.. 1 - Folios 1196 a 1197.. 1 - Folios 198 a 1199.. 1 - Folios 1203 y 1204. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8 calendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.
6. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Julio 5, 2012, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria en Enero 5, 2013, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. a Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará asf: “Si en el compromiso oen la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis(6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, asolicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o se suspenda elproceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P. Juan Alberto Polo, envirtud del cual declaró NULO el artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en el sentido que “el artículo 126 deldecreto 1818 de 1998, por cuanto este último compiló el artículo 19 del decreto extraordinario 2279 de 1989,sin la modificación introducida por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del decretoextraordinario 2279 de 1989, y no reproducir el texto original de este último artículo citado, pues, al hacerlo,contrarió lo dispuesto en los artículos 166 de ta Ley 446 de 1998 y 303 de la Ley 23 de 1991”,VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPOSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda y su Reforma, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para
notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación: 1. “HECHOS Celebración del contrato: El día 6 de mayo de 2011, los señores JORGE IVAN MARTINEZ SEPULVEDA,y la señora MARIA CECILIA BOTERO, suscribieron el CONTRATO DE OBRA CIVIL No, 001-11, el primeroen calidad de contratista y la segunda en calidad de contratante, cuyo objeto era la construcción de unaBODEGA Y APARTAMENTOS, en un predio de propiedad de la CONTRATANTE, ubicado en la ciudad dePLATO — MAGDALENA. Estudios y diseños previos al contrato: Previo al contrato suscrito con el señor JORGE IVAN MARTINEZSEPULVEDA, la señora MARIA CECILIA BOTERO, entre los meses de diciembre de 2010 y abril de 2011,contrató los servicios del Ingeniero Civil EDISON RESTREPO RESTREPO, para la realización de todos losdiseños y estudios necesarios para la ejecución de la obra, entre ellos los estudios de suelos diseñosarquitectónicos, estructurales, de redes de acueducto y energía, cantidades de obra, entre otros, siendoestos diseños y estudios quienes determinaron las cantidades de obra requeridas en la obra a ejecutar.
Cotización para el contrato: Con base en los diseños y cantidades de obra señalados en los estudios, sesolicitó al señor JORGE ¡VAN MARTINEZ SEPULVEDA, la cotización de fa mano de obra para la ejecuciónde la obra, toda vez que la compra de materiales estaria a cargo directo de la señora MARIA CECILIABOTERO, a través del director de obra Ingeniero EDISON RESTREPO RESTREPO; Por lo que el señorMARTINEZ SEPULVEDA paso la respectiva cotización de mano de obra bajo la modalidad de preciosunitarios, es decir que estipuló un precio único por cada actividad o item que se requería efectuar, estoindependientemente de su volumen o cantidad. Esta circunstancia quedo evidenciada en el e mail enviadopor el Director de la obra a la señora MARIA CECILIA BOTERO el día 05 de mayo de 2011 (Anexo No. 1)valores que quedaron posteriormente plasmados en el contrato suscrito (Anexo No.2).
Con base en la cotización de precios unitarios efectuada por el señor JORGE IVAN MARTINEZSEPULVEDA, la señora MARIA CECILIA BOTERO aceptó dichos precios y solicitó el traslado del citadoseñor para la ciudad de Plato — Magdalena a fin de que iniciara los trabajados, quien se desplazo el 1 demayo e inicio algunas actividades bajo la modalidad de obra por administración. El día 6 de mayo de 2011, la señora MARIA CECILIA BOTERO, presento al señor JORGE IVANMARTINEZ SEPULVEDA, el contrato de obra civil No. 001-11, para su respectiva firma e inicio del mismo,precisando que el CONTRATISTA no tuvo injerencia alguna en la elaboración de los términos del citado contrato.
contrato. Entrega de planos a la firma del contrato: Aunque en la clausula 2, del contrato se establecía que a lafirma del mismo se hacía entrega al señor JORGE IVAN MARTINEZ SEPULVEDA, de los estudio de suelos,Planos y especificaciones estructurales que realizo el Ing. Roberto Correa, planos arquitectónicos, planoseléctricos, hidráulicos y sanitario, lo anterior no se cumplió por parte de la señora MARIA CECILIABOTERO, puesto que solo le entregó los planos estructurales diseñados a Marzo de 2011, (Anexos No. 3, 4 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10.
11. 10 y 5), en donde se había diseñado la construcción de una bodega y almacén en el primer piso, con oficinainterna y otra en el segundo nivel que quedaba encima de los baños y vestier, a doble altura y en el tercerpiso la construcción de tres (/3) apartamentos en un área de 460 m2.
Con base en los planos entregados a la firma del contrato y citados en el hecho anterior, el señor JORGEIVAN MARTINEZ SEPULVEDA, emprendió la programación y ejecución de la obra, evidenciándose endichos planos que no existian vigas de amarre intermedias, solo las de amarre estructural dado que estoestaba sujeto a los requerimientos reales de la CONTRATANTE, es decir cómo iba a hacerse la distribuciónposterior de la bodega al interior,
Modificación del diseño de obra inicial: Entre finales de mayo y el mes de junio de 2011, la señora MARIACECILIA BOTERO, realizó una modificación ostensible a la obra, puesto que realizó el englobe del prediodonde inicialmente se había proyectado la bodega con otro contiguo, quedando el lote con un área final de625.82m2, conforme al plano a mano alzada que enviara el DIRECTOR DE OBRA vía e mail el 25 de mayode 2011 (Anexo No.6), con base en este englobe, la señora MARIA CECILIA BOTERO, realizo variasmodificaciones al diseño inicial.
Modificaciones de obra: Para mediados del mes de julio de 2011, es decir cuando la losa estaba armadapara vaciado de concreto, llegaron los planos arquitectónicos y el de vigas de amarre de cubiertas o deltercer piso (Anexos 7 y 8), los cuales tiene fecha de elaboración Julio de 2011, en los cuales se evidencialas modificaciones realizadas al proyecto y a las obras reales a ejecutar, entre las cuales se cuentan:
a. Divisiones de muros en primer piso para construcción de bodega de agroquímicos, parqueadero ycuarto de planta eléctrica, al cual también se le hicieron modificaciones posteriores.b. Teniendo en cuenta que existían unos muros divisorios que no estaban considerados en los planosestructurales iniciales, se debió realizar vigas de amarre que no estaban consideradas en elpresupuesto inicial, con lo cual se aumenta la cantidad de mampostería, construcción de dovelas yaumento del hierroc. En la parte exterior se modificó un andén que estaba presupuestado inicialmente de un (1) metro deancho por 51 metros lineales, por una zona de parqueadero de alta resistencia con un ancho de tresmetros, para un área total de 134 mts2, lo cual aumenta las actividades de excavación, lleno conafirmado, compactado, colocación de refuerzo y vaciado de concreto, y por supuesto el aumento demateriales necesarias para estas actividades adicionales,d. Se tenia presupuestado inicialmente la construcción de tres (3) apartamentos los cuales finalmentese aumentaron a cuatro (4), aumentando las cantidades de todas las obras necesarias para losmismos, como mampostería, dovelas, revoques, enchapes, colocación de sanitarios, lavamanos,lavaplatos, salidas hidrosanitarias entre otras.e. Se modificaron los diseños de ventanas y acceso al almacén y bodega que finalmente aumentarontambién las actividades de mampostería iniciales, así como el lavado e hidrofugado de fachada.f La CONTRATANTE modifico las actividades de revoque inicialmente presupuestadas para baños ycocina toda vez que solicito que el revoque fuera a mayor alturag.
Laseñora MARIA CECILIA BOTERO modificó también la mampostería evaluada en el presupuestoinicial, toda vez que este era en ladrillo catalán, y por decisión de la CONTRATANTE, se escogió elladrillo ESTRUCTURAL romano y ESTRUTURAL split del fabricante INDURAL. El cual aumento lacantidad de grouting
Director de Obra: La señora MARIA CECILIA BOTERO formalizó un contrato de PRESTACION DESERVICIOS con el ingeniero EDISON RESTREPO RESTREPO, para que éste ejerciera las funciones deDIRECTOR DE OBRA, (Anexo No. 9) contrato que aunque de manera maliciosa, no fuera firmado por laseñora BOTERO, si se ejecutó en la realidad, puesto que era a través del él, que se realizaban lascotizaciones de materiales, verificación de las obras ejecutadas y de las cuentas de cobro del señor JORGEIVAN MARTINEZ, asi como de la calidad y cumplimiento de la obra.
Retrasos en la obra por demora en la compra de materiales: Tal como se dijo en el hecho TRES y comose probara en esta solicitud, la señora MARIA CECILIA BOTERO, era la única responsable de fa compra delos materiales que se requerían en la ejecución de la obra, y por tanto del suministro de los mismos demanera oportuna al señor JORGE IVAN MARTINEZ, a fin de que éste pudiera desarrollar la obra de maneracontinua sin interrupciones que pudieran dar lugar a demoras en la misma, no obstante, la señora MARIA VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11 CECILIA BOTERO, incumplió en varias ocasiones en el suministro oportuno de los materiales, puesto quedemoró y difató la compra de estos, afectando la obra por suspensión de la misma en varias oportunidades,las cuales se documentan de la siguiente manera:
A. SUMINISTRO DE HIERRO. - 8 DIAS DE ATRASO : El hierro fue cotizado desde el 26 de abril de 2011 con la empresa FERRASA medianteNo. 20066001 (Anexo No. 10) y otra empresa, informado oportunamente a la señora MARIACECILIA BOTERO, por parte del DIRECTOR DE OBRA, ingeniero EDISON RESTREPO, tal como seevidencia en el mail y cuadro comparativo de precios y condiciones de oferta enviado ef 27 de abril ,enviado a la citada señora
b. Consignación: Acorde con la cotización, el pago del hierro solo fue consignado a la empresa FERRASAel día 4 de mayo de 2011, como se evidencia en la comunicación de esta fecha enviada por la empresaen la que manifiestan el anticipo con el que se contaba (Anexo No, 11) c. Entrega de material en obra: El material llego a la obra a través de tres (3) entregas parciales, los dias20, 24 y 27 de mayo., conforme a las remisiones y respectiva facturas de venta. (Anexos No.12, 13, 14 y 15) d. Suspensión de la obra: La obra debió ser suspendida desde el día 17 al 24 de mayo, primero porqueno había llegado el hierro de manera oportuna y el que llego en la primera entrega realizada el 20 demayo, no correspondía al necesario para iniciar las fundaciones, para esto se requería estribos (30x30),alambre quemado entre otros, esto se evidencia en las remisiones de despiece 6492, de los días 19, 20y 26 de mayo, asi como del listado completo para despacho (Anexos No. 16, 17, 18 y 19)
B. SUMINISTRO DE EQUIPO DE ARMADO: - 7 DIAS DE ATRASO Para iniciar el armado de la obra se requería, Tacos metálicas, cerchas metálicas y teleras en madera.
a. Cotización: El día 23 De mayo de 2011, se paso vía e-mail a la señora MARIA CECILIA BOTERO,(Anexo No, 20) el pedido los equipos necesarios para el armado y acorde con la cotización hecha por laempresa GLEASON - Rionegro. b. Incumplimiento del proveedor de la CONTRATANTE: La señora MARÍA CECILIA BOTERO, decidiócotizar en la ciudad de Plato Magdalena el suministro de los equipos con el señor JAIME SIERRA, quienofreció suministrarlos el día 6 de junio, no obstante el citado señor, no pudo suministrar los equipos. c. Suspensión de la obra: Toda vez que no se contaba con los equipos para el armado dado elincumplimiento del proveedor contactado por la señora MARIA CECILIA BOTERO, se debió suspendernuevamente la obra desde el día 6 de junio hasta el lunes 13 dejunio, ya que los equipos solo llegaron ala obra el día sábado 11 de junio en la noche, suministrados por GLEASON Rionegro. (Anexo No. 21),dado que la CONTRATANTE solo los pidió el día 10 de junio de 2011.
C. SUMINISTRO DE CASETONES DE VACIADO (3° PISO) - 3 DIAS DE ATRASO
a. Cotización: Los casetones fueron cotizados desde el 25 de mayo de 2011, con tres proveedores porparte del DIRECTOR DE OBRA, Ingeniero EDISON RESTREPO, acorde con las necesidadesidentificadas por el CONTRATISTA (Anexo No. 22, 23 , 24 y 25) las cuales fueron enviadas via e-mail ala señora MARIA CECILIA BOTERO, donde se incluía un cuadro comparativo de precios. (Anexo No, 26) b. Incumplimiento del proveedor de la CONTRATAN E: La señora MARIA CECILIA BOTERO cotizo porsu cuenta y riego, la fabricación de los casetones+con el señor PEDRO VISVAL del Plato Magdalena,quien se comprometió a realizar todas las cantidades y especificaciones necesarias, el cual finalmentesolo entrego una cantidad aproximada a la tercera parte de la necesaria, el día 10 de julio de 2011,informando que no estaba en capacidad de realizar y entregar oportunamente la cantidad restante. Porlo anterior, se decidió el día 10 de julio mandar a elaborar el resto de los casetones con MADERAS SAN VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoE. 12 JOSE DEL ORIENTE, en Rionegro — Antioquia, los cuales fueron entregados en la obra el dia festivo 20y 21 de julio de 2011 (Anexo No, 27) Suspensión de la obra: Toda vez que no había casetones para continuar con el armado para elvaciado, se debió suspender la obra entre el 18 y 20 dejulio, trabajando posteriormente los días 21 y 22de julio, dejando el armado listo para el vaciado del concreto.
CONCRETO PARA VACIADO DE LOSA: “ 4 DIAS DE ATRASO Cotización: El Concreto se cotizó con la empresa CONCRENORTE, desde el día 26 de mayo de 2011,por parte del DIRECTOR DE OBRA, ingeniero EDISON RESTREPO, y, reiterada el 1 de junio (AnexosNo. 28 y 29) Consignación: Acorde con la cotización, el pago del 50% del valor del concreto fue realizado el día 23de junio de 2011, (Anexo No. 30), para ser entregado en la obra aproximadamente el 11 de julio, noobstante y dado el retraso en la entrega de casetones, se debió reprogramar la entrega para el 23 dejulio, sin embargo la empresa sola lo entrego el día 27 de julio, conforme a las remisiones de entrega,(Anexos 31) debido a problemas en el transporte y cuyo pago final solo se realizo el dia 26 de julio(Anexo No, 32).
Suspensión de la obra: Teniendo en cuenta el retraso en la entrega del concreto, fa obra debió sersuspendida nuevamente desde el 23 al 26 de julio.
LOSA DEL SEGUNDO PISO - RETRASO Esta actividad corresponde al item descrito en el contrato de obra como Losa maciza de 15 cm, en 232 m2,correspondiente a la losa del segundo piso para oficinas y zona de garaje. a F. Esta actividad estaba programada para iniciarse en la primera semana del mes de septiembre de 2011,estando todo dispuesto para realizarse, no obstante no se dio la orden para iniciar, y el día 11 deseptiembre de 2011 en reunión sostenida con el DIRECTOR DE OBRA, se tomo la decisión por parte dela señora MARÍA CECILIA BOTERO, de suspender las actividades en el primer piso hasta que secotizara y decidiera la posible realización de una losa completa en el intermedio o 2° piso (modificacióndel diseño), Cotización: En este sentido el DIRECTOR DE OBRA, Ingeniero EDISON RESTREPO, le paso larespectiva cotización el dia 21 de septiembre de 2011, (Anexo No. 33) la cual no aceptó porconsiderarla muy costosa, por lo que se solicito una nueva cotización en Steel Deck, la cual fue enviadaala señora MARIA CECILIA BOTERO el dia 19 de octubre de 2011 (Anexo No. 34) Consignación: Acorde con la cotización enviada, la señora MARIA CECILIA BOTERO, realizó el pagodel anticipo para la instalación del Steel Deck, en octubre de 2011, iniciándose la instalación solo hastael día 2 de noviembre de 2011.
Atraso de actividades: El retraso en la iniciación de loza del segundo piso, atraso a su vez las
siguientes actividades:Vaciado de las losas de entrepisoMampostería de oficinasMamposteria de escalerasConstrucción de escalerasEnchapes de pisos y bañosRevoque de bañoInstalación de tuberias hidráulicas, entre otros.VARNA
COMPRA Y SUMINISTRO DE MAMPOSTERIA
a. Cotización: La cotización del bloque se realizo el 13 de junio de 2011 (Anexo No. 35) VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13 b. Consignación de anticipo: El anticipo solo se realizo el día 23 de junio de 2011. (Anexo No. 36) c. Entrega del bloque en obra: Las entregas fueron realizadas en varias en fechas acorde laprogramación de la empresa INDURAL y los respectivos pagos, conforme a la relación deremisiones que se anexan y estados de cuenta (Anexos 37 y 38)
El suministro del bloque fue hecho de manera tardía lo cual
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