CCO MEDELLÍN - Laudo 3 de abril de 2013 2012 A 040
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 3 de abril de 2013 2012 A 040
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOUNIDAD DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARAANTIOQUIACONVOCANTE: INSTITUTO DE CAPACITACION LOS ALAMOSCONVOCADA: SAIRA MILENA CASTAÑO SUAREZLAUDO ARBITRALMedellín, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)Agotado el trámite legal, la Arbitro Única procede a dictar el Laudo Arbitral, así:TÍTULO ÚNICOLA CONSTRUCCIÓN DEL LAUDO ARBITRALCAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES1. DE LA RELACIÓN SUSTANCIAL SUBYACENTE EXPUESTA Y DEL PACTOARBITRALEl día 17 de diciembre de 2008, el Instituto de Capacitación Los Álamos, através de su representante legal, y la señora Saira Milena Castaño Suarezpropietaria del establecimiento de comercio Video Protección, celebraron unnegocio jurídico bajo la denominación “ Contrato para provisión e instalación decámaras”, el primero en calidad de contratante y la segunda en la de“proveedor instalador contratista”. Como objeto del contrato figura ... proveerde cámara de seguridad con su debida instalación, entregadas en correctofuncionamiento y con la debida capacitación para su manejo”. El cual incluye“elementos que se entregarán en propiedad por parte del proveedor alcontratante y sus valores” debidamente instalados y divididos por etapas, dos(2) en total. Así mismo se acordó una garantía de equipos y material de cadaetapa.La parte contratante se obligó a “cumplir oportunamente con los pagosacordados” y a “permitir el acceso y el trabajo de los trabajadores delcontratista”.La
parte contratista se obligó a “proveer los equipos y materiales para elcumplimiento del contrato”, “entregar oportunamente instalados los equipos y encorrecto estado de funcionamiento”. Y “Responder por todas las obligacioneslaborales, parafiscales y de seguridad social de los trabajadores”.Se incluyó cláusula penal en los siguientes términos: “la parte que incumplacualquiera de sus obligaciones deberá a la cumplida o que se allane a cumplirla suma de tres millones de pesos ($3.000.000) a título de cláusula penal.Además de la cláusula podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.Si el incumplimiento fuere del contratista deberá devolver al contratante losdineros recibidos hasta el momento del incumplimiento, reconociendo sobredichas sumas, y desde el momento de la recepción, intereses moratorios a latasa más alta permitida”.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoEn el mencionado contrato de provisión e instalación de cámaras, las partesincluyeron el pacto arbitral bajo la forma de cláusula compromisoria, según elsiguiente tenor:“CLAUSULA COMPROMISORIA”“Cualquier diferencia que haya entre las partes acerca de la celebración,ejecución y cumplimiento de este contrato, que no pudiere ser resuelta de comúnacuerdo, será sometida a la decisión de un árbitro designado por la Cámara deComercio del Aburrá Sur, quien decidirá en derecho”.El 27 de febrero de 2009, las partes contratantes firmaron un “otrosi a contrato paraprovisión e instalación de cámaras”, mediante el cual “de común acuerdo modificanel presente contrato...” en relación a cambios de mini cámaras e instalacionesadicionales
para ambas etapas.El 28 de abril de 2009 el Instituto de Capacitación Los Álamos como contratante yVideo protección, establecimiento de comercio y su propietaria Saira Milena CastañoSuarez, celebraron el segundo “contrato para provisión e instalación de cámaras”cuyo objeto fue. “Proveer las dos tarjetas profesionales para 16 cámaras, cincoCámaras profesionales infrarrojas para 500 Líneas y Reinstalación de cableado másaccesorios (Según referencia Reporte técnico y Reposición de Equipos del 17 deabril de 2009) que hace parte integral del presente contrato”. “El cual incluye unoselementos que se integrarán en propiedad por parte del proveedor al contratante ysus valores”, con la correspondiente garantía de equipos y material.Se incluyó cláusula penal en los siguientes términos: "la parte que incumplacualquiera de sus obligaciones deberá a la cumplida o que se allane a cumplirla suma de un millón de pesos ($1.000.000) a título de cláusula penal.Además de la cláusula podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.Si el incumplimiento fuere del contratista deberá devolver al contratante losdineros recibidos hasta el momento del incumplimiento, reconociendo sobredichas sumas, y desde el momento de fa recepción, intereses moratorios a latasa más alta permitida”.En este segundo contrato de provisión e instalación de cámaras, las partesincluyeron también el pacto arbitral bajo la forma de cláusula compromisoria, segúnel siguiente tenor:“CLAUSULA COMPROMISORIA”“Cualquier diferencia que haya entre las partes acerca de la celebración,ejecución y cumplimiento de este
contrato, que no pudiere ser resuelta de comúnacuerdo, será sometida a la decisión de un árbitro designado por la Cámara deComercio del Aburrá Sur, quien decidirá en derecho”.El 17 de julio de 2009 se realizó un “otrosí al contrato para la provisión e instalaciónde cámaras celebrado entre el Instituto de Capacitación los Álamos y Videoprotección el 28 de abril de 2009”.1.1. DE LA LITISSe narra en la demanda que:El Instituto de Capacitación Los Álamos, es una entidad sin ánimo de lucro quedesarrolla acciones para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoadolescentes y adultos con discapacidad cognitiva, remitidos por el institutoColombino de Bienestar Familiar (ICBF). Cuenta con cincuenta años de existencia,atiende mil cuatrocientas personas con discapacidad y alberga bajo la modalidad deinternado a doscientos treinta niños, niñas y adolescentes.Buscando hacer de sus instalaciones unos sitios seguros, de combatir los hurtos yotras irregularidades además de hacer seguimiento a buenas prácticas en losprocesos de atención de los usuarios con discapacidad cognitiva " inició un procesode selección de una firma seria y confiable que le suministrara equipos electrónicosde vigilancia y grabación de imágenes, con el fin de que sus directivas pudieran tenerun mejor control sobre todas las actividades que se suceden en la institución,aunque se encontraren por fuera de sus sede prestadora de servicios y aun en otraciudad, gracias a los servicios de imágenes transmitidas, en tiempo real, por Internet(Web).En la oferta de servicios la señora Saira
Milena Castaño Suarez, ofreció garantíaspara los equipos incluyendo mantenimiento preventivo anual, la cual solo cubredefectos de fabricación. “No opera en casos de negligencia, sobrevoltaje, inadecuadainstalación eléctrica, impericia. IMPORTANTE: Aunque es una situación bastanteinusual que se presente alguna falla con alguno de los equipos que suministramos,en caso de presentarse, nuestra empresa suministrará un equipo similar o igualmientras se hace la respectiva inspección. En caso que la intervención tome más de8 días hábiles cambiaremos el equipo por otro completamente nuevo, siempre ycuando se encuentre dentro del periodo de garantía entregado...” iCon base en lo anterior, el 17/12/2008, se celebró el contrato aludido. El 27/02/2009se realizó un otrosí al contrato, para incluir otras cámaras que Álamos considerónecesarias. El 30/03/2009 La contratista realizó la instalación de los equipos.Los equipos “funcionaron correctamente unos 15 días hasta el 03/04/2009, fecha enla que acaeció una tormenta y dejaron de funcionar, lo que originó una reclamaciónde la demandante... ”?.El 06/04/2009 la contratista envió a dos técnicos para evaluar la situación, quienesrindieron dos informes diferentes, pues uno concluye que "las tarjetas 6V800 sequemaron, la mayoría de las cámaras de la sección de Erika están quemadas y lade la directora funciona correctamente, 8 por cableado el utp está en corto en totalhay 12 cámaras sería prudente verificar las otras las cuales están malas"? “y en elotro informe se lee... se revisaron
los equipos de grabación y se encontró las dostarjetas capturadotas malas, varios video balom con quemones ocasionados por ladescarga. Se encuentran 12 cámaras buenas y las otras 20 dieron video. Se revisócableado de cámaras sin video y se encontró con falla de continuidad”.El 17/04/2009, mediante comunicación escrita la contratista explica que la causapor la que los equipos dejaron de funcionar obedece a “que el alrededor del sitiofue impactado por un rayo”, En dicha comunicación se agrega que "no hay ningúntipo de protección eléctrica que le pueda instalar al circuito de video de las cámarasque sea capaz de manejar descarga directa de este tipo”. Según la convocante“Para evitar los daños que un rayo u otro tipo de descarga puedan producir existenlos famosos DPS (Dispositivos de protección contra tensiones), los cuales se debeninstalar tanto en el cableado eléctrico como en el cableado de señal y lademandada lo sabe y lo sabía, al punto que sus operarios instalaron algunos de
' Cfr. fl. 5 del cuaderno principal.2 Cfr. fl. 8 del cuaderno principal.? Cfr. fl. 8 del cuaderno principal4 Cfr. fl. 8 del cuaderno principal5 Cfr. fl. 9 del cuaderno principal. Ibídem VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoellos, pero sin conexión o polo a tierra”. ’ En este escrito también se alude a la“descripción de la protección eléctrica”, como solución al problema se ofrece instalarprotecciones eléctricas como Polos a Tierra “... elementos que estos expertos norecomendaron al momento de la instalación de los equipos, no obstante que suexperiencia les debía haber enseñado que un rayo es algo previsible” El escritoaludido tiene un anexo remitido con fecha de mayo 5 de 1999, en el que seconcluye que seis cámaras más no responden adecuadamente, no funcionan, siendoel costo de la reposición de nueve millones novecientos diez mil pesos.Lo anterior dio lugar a que el 28/04/2009 se firmara del segundo contrato para“provisión e instalación de cámaras”, el cual corresponde a la reposición de losequipos, pues no siendo imputable el daño de estos a la convocada, poracaecimiento de “rayo”, el Instituto de Capacitación Los Alamos pagó nuevamentepor la instalación, con lo cual se aumentó el valor del contrato. El 17/07/2009 sesuscribió un otrosí a este contrato sobre forma de pago.No obstante la reposición e instalación de los equipos realizada después de ladescarga eléctrica, estos no funcionaron. |La convocante para identificar los problemas en la instalación de
los equipos contratoa la empresa IEB la cual rindió un “estudio de diagnóstico de los sistemas de puestasa tierra en las instalaciones, e informe sobre las conclusiones, recomendaciones ycantidades de obra (documento IEB-488-09-02). Deli cual se trascriben algunosapartes como “las cámaras de vigilancia instaladas a la intemperie se encuentranubicadas sobe postes metálicos de 2,50 m, los cuales no cuentan con puesta atierra, condición que se considera inadecuada”? . Se hacen unas recomendaciones yse describen las condiciones de instalación observadas.La convocante concluye que hubo mala instalación de los equipos, razón por la quefueron “inutilizados por el rayo” lo cual le generó perjuicios económicos.2. DEL TRÁMITE ARBITRALEl instituto de Capacitación Los Álamos, mediante apoderado judicial, ante el Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, presentó solicitud deconvocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral.De conformidad con el contenido de la cláusula compromisoria, el director del Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, abogado JorgeFederico Mejía, mediante comunicación del día doce (12) de junio de 2012; medesignó árbitro única, nominación que acepté entro de la oportunidad legal, esto esel día 14 de junio de 2012”.El día trece (13) de julio de 2012, con la presencia de las partes y sus apoderadosjudiciales, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, enla que se resolvió
a través del auto No. 01 que: “1. cumplida la función dedesignación del árbitro único por parte del Centro de Arbitraje de Cámara deComercio de! Aburrá Sur, poner a disposición de la parte demandante el expedientepara que sea retirado y presentada la demanda arbitral ante cualquiera de losCentros de Arbitraje del municipio de Medellin’’. Lo anterior por cuanto la cláusulacompromisoria no señala la sede de funcionamiento del Tribunal, razón por la que lasede será la del domicilio de la demandada que para el caso concreto es Medellin.
" Ibidem Ibídem2 Cfr. fl. 11 del cuaderno principal10 Cfr. fl. 282 del cuaderno principal" Cfr. fl. 283 del cuademo principal12 Cfr. fl. 293 del cuaderno principalVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDado que las partes no se pusieron de acuerdo sobre el Centro de Arbitraje, la parteconvocante libremente optó por presentar la demanda arbitral el 25 de julio de 2012en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.(arts. 122, 127 y 129 del decreto 1818 de 1998).Por lo anterior se procedió a realizar formalmente la instalación del Tribunal en laCámara de Comercio de Medellín, el día 16 de agosto de 2012"°.Acto seguido, se inadmitió' la demanda arbitral contentiva de las pretensionesprocesales, presentada por El Instituto de Capacitación Los Álamos en contra de laseñora Saira Milena Castaño Suarez, Esta decisión fue notificada en estrados, y enella se concedió al Instituto de Capacitación Los Álamos, cinco (5) días paraenmendar la demanda.Dentro de la oportunidad legal, más precisamente el 24 de agosto de 2012, la parteconvocante, a través de su apoderado procesal, subsanó el defecto procesal!, razónpor la cual, en audiencia celebrada el veintinueve (29) de agosto de 2012, el tribunalprocedió a admitir la demanda?.En razón de que en la audiencia se encontraba presente el apoderado judicial de laparte convocada con personería ya reconocida, se le notificó
personalmente el autoadmisorio de la demanday se le corrió traslado, por el término de diez (10) días, paralo cual se hizo entrega de la demanda con sus anexos. Posteriormente, la parteconvocada, por medio de su apoderado judicial, descorrió el traslado oportunamente,el día doce (12) de septiembre de 2012", y dentro del:a. Dio contestación a la demanda.b. Formuló oposiciones: 1. negaciones de algunos hechos fundamento de laspeticiones de la pretensión (defensas). y 2. Excepciones de fondo o de mérito.En virtud de las excepciones de fondo o de mérito introducidas al debate, elTribunal le corrió traslado, por tres (3) días, a la parte convocante para que éstapudiera solicitar medios probatorios sobre los hechos fundantes de aquellas (cfr. fl.420 cuaderno único).Dando aplicación a la orientación contenida en la sentencia de la H. Corte Supremade Justicia, expediente T-1100122030002004, del diez (10) de febrero de 2005, enaudiencia celebrada el día veintiséis (16) de septiembre de 2012, el Tribunal deArbitramento fijó los gastos y honorarios del arbitraje'?, En audiencia del diaveinticuatro (24) de octubre de 2012, el tribunal constató el pago total de los gastos yhonorarios y realizó la conciliación, la cual resultó fallida??,Fracasado el intento conciliatorio, se celebró la primera audiencia de trámite” deconformidad con el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, donde el Tribunal declaróafirmativamente
su propia competencia para sustanciar y resolver, en derecho, ellitigio. Allí mismo se decretaron los medios de prueba deprecados, los cuales fueronpracticados con audiencia de las partes, luego de lo cual, el día veintiuno (21) demarzo de 2013, se celebró la audiencia de alegatos de conclusión” en la que el
13 Cfr. fl. 308 del cuaderno principal14 Cfr. fl. 310 del cuaderno principal15 Cfr. fl. 316 a 328 del cuaderno principal16 Cfr. fl. 349 a 351 del cuaderno principal17 Cfr. fls. 353 a 357 del cuademo principal18 Cfr. fl. 371 a 375 del cuaderno principal19 Cfrs. Fls. 380 a 383 del cuaderno principal20 Cfr. fl. 383 a 391 del cuaderno principal21 Cfr. fis. 450 a 452 del cuademo principalVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoapoderado de la parte convocante presentó las alegaciones de manera escrita. Elapoderado de la parte convocada no asistió.CAPÍTULO SEGUNDOIDENTIFICACIÓN DEL THEMA DECIDEND!A. OBJETO DEL PROCESO1. La pretensión:4.1. La causa petendi: la parte convocante presentó” los siguientes fundamentosde hecho de las pretensiones, así:PRIMERO. ¿QUÉ ES El INSTITUTO DE CAPACITACION LOS ALAMOS? Es un hecho, que el INSTITUTODE CAPACITACION LOS ALAMOS es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la atenciónprincipalmente de niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad, asociada en muchos casos aotros diagnósticos y síndromes que implican alta dependencia de sus cuidadores.1.1) Estos niños y niñas son o han sido víctimas de maltrato físico y psicológico por parte de sus familiasbiológicas y otros cuidadores, expuestos a situaciones de abuso sexual, explotación, mendicidad y vida decalle, incrementando y
haciéndolos doblemente vulnerables, pues ni siquiera tienen la capacidad dedenunciar los atropellos a los que se ven sometidos y de los que son víctimas silenciosas y anónimas,además de ser invisibles para una sociedad que por “cultura” no acepta ni respeta la diferencia.1.2) Los usuarios del INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ÁLAMOS presentan cuadros tales como:retardo mental, parálisis cerebral, alteraciones congénitas y discapacidades múltiples, pero se suma a ello,el abandono, la discriminación y el rechazo inicialmente de sus propias familias, pero igualmente de lasociedad y de las redes comunitarias, quienes siguen viendo en estos niños a personas a las que hay quemarginar y negarles todas las posibilidades de ser incluidos, de ser reconocidos, de ser felices, a pesar desus circunstancias adversas.1.3) Estos niños y niñas son por ÁLAMOS atendidos principalmente porque EL INSTITUTO COLOMBIANODE BIENESTAR FAMILIAR se los remite al actor para el restablecimiento de los derechos vulnerados deaquellos.4.4) El INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ALAMOS actualmente atiende1400 personas con discapacidad y tiene 50 años de prestar sus servicios a la población discapacitada.Forma parte de la red de operadores del SNBF (sistema Nacional de Bienestar Familiar). Es igualmenteuna institución donde 230 de los niños, niñas y adolescentes que atiende, viven en modalidad de internado,en esta institución; donde encuentran ese hogar que se les había negado, una familia en la que día a díareciben un abrazo, una caricia,
una mirada, pero ante todo, ese reconocimiento de su dignidad humanapara la búsqueda de la garantía de sus entornos protectores. Presta sus serviclos fundamentado en lagarantía de derechos (Ley 1098 de Noviembre de 2006 - Ley de Infancia y Adolescencia), el decreto 366 de2009 que garantiza la inclusión educativa de personas con discapacidad, la Convención Sobre los derechosde las Personas con discapacidad y protocolo facultativo ratificado por Colombia (ley 1346) y otras.SEGUNDO.- Habida cuenta de fa notoria inseguridad reinante en el Valle de Aburrá, la que no excluye asus instalaciones y de la responsabilidad que conlleva la custodia, en sus instalaciones (dormitorios,comedores, espacios recreativos, satones de clase, etc.), de personas de todas las edades y en especial lade menores de edad; todos ellos con discapacidad cognitiva, bajo protección o en aplicación de medidas derestablecimiento de derechos, y especialmente en sus salones y dormitorios situados en el municipio deItagúí; unidas a la necesidad de cumplir con las obligaciones que le competen, tales como las de hacer desus instalaciones unos sitios seguros y de combatir los hurtos y otras irregularidades que, en ocasiones, sepresentan en sus dependencias, además de hacer seguimiento a buenas prácticas en los procesos deatención de los usuarios con discapacidad cognitiva, el Instituto, cuyas directivas no tienen ni la más remotaidea sobre electricidad, ni sobre electrónica y mucho menos sobre equipos de video para monitoreo yhabida cuenta adicionalmente de sus muy precarios recursos, inició un proceso de selección de una firmaseria y confiable que le suministrara equipos electrónicos de vigilancia y grabación
de imágenes, con el fin2 Cfr. Fls 3 a 13 del cuaderno principalVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode que sus directivas pudieran tener un mejor control sobre todas las actividades que se suceden en lainstitución, aunque se encontraren por fuera de su sede prestadora de servicios y aun en otra ciudad,gracias a los servicios de imágenes transmitidas, en tiempo real por Internet (Web).TERCERO.- Luego de analizar distintas ofertas el INSTITUTO DE CAPACITACION LOS ALAMOSseleccionó a la firma VIDEO PROTECCION, de propiedad de la señora SAIRA MILENA CASTANOSUAREZ, la demandada, porque se le presentó como una firma sólida, de gran experiencia, seriedad ycumplimiento, que les ofrecía las mejores garantías existentes en el mercado.CUARTO. - OFERTA DE SERVICIOSEs un hecho que en comunicación calendada a los 19 dias del mesde noviembre de 2008, la demandada les informó a mis mandantes que algunos de sus clientes, en esemomento, era: Bosi, Manan, Rápido Ochoa, Sotrauraba S.A., Almacenes Hogar y Moda, Coonorte,Papelsa, Pavimentar, Districondor, Almacenes Credisony, Hoteles Poblado Plaza,, Hotel Intercontinental,Hotel Laureles 70, Envicámicos, Centro Investigaciones Médicas Cedimed (Clínica Medellin — Poblado),Clínica Vida, lA TM (Instituto de Alta Tecnología Médica), Centro Ejecutivos del Poblado, Edificio NuevaAlpujarra, Edificio Meridian, R y R lubricantes, Supermercado Lpineda (Copacabana), SupermercadoCafetal Andes,
Supermercado El Sol (Andes), Supermercado LA Estación (puerto Berrío), SupermercadoMercopa (Copacabana), Supermercado La Principal (Aranjuez), Centro Múltiple Las Vegas, UnidadResidencial vegas de Toledo, Unidad Residencial Milán 4, Unidad residencial Rocío de la mañana, CentroComercial Galerías de Ayacucho, Las Bibliotecas, Tecnicantro Los Colores, Esso Laureles, Esso Llanogrande, Texaco San Diego, Texaco Guayabal, Texaco la 80, Texaco 33, Texaco sur, Exxon Mobil LasPalmas, Tax belén, Terpel El Volador, Texaco Sabaneta, Esso Caribe, Terpel la 65, Mobil Autopista,Distracom Los Lagos, Mobil Santa María de los Angeles, Terpel Centr Automotriz, Reciclaje MB, Auto full,Texaco Dotphin Plus (Las Palmas), etc. Clientes que han elegido trabajar con nuestros productos (Negrilta ysubrayas fuera de texto).QUINTO.- GARANTIA PROTECTORES DE VOLTAJE.- Es un hecho que en la misma comunicación uoferta de servicios, a que se refiere el hecho anterior, la demandada, la señora SAIRA MILENA CASTANOSUAREZ, propietaria del establecimiento de comercio denominado VIDEO PROTECCION, en cuanto aGARANTIAS se refiere, le ofreció a mi mandante las siguientes: "ZGARANTIA: 2 años —24 meses paratodos los equipos. Durante la vigencia de esta garantía, el cliente podrá solicitar hasta dos servicios demantenimiento preventivo por cada año para la revisión de los equipos instalados. La garantía solo (sic)cubre defectos de fabricación. No opera en casos de negligencia, sobrevoltaje,
inadecuada instalacióneléctrica, impericia. IMPORTANTE: Aunque es una situación bastante inusual que se presente alguna fallacon alguno de los equipos que suministramos, en caso de presentarse, nuestra empresa suministrará unequipo similar o igual mientras se hace la respectiva inspección. En caso que la intervención tome más de 8días hábites cambiaremos el equipo por otro completamente nuevo, siempre y cuando se encuentre dentrodel periodo de garantía entregado...” (Las subrayas no son del texto).SEXTO.- El día diecisiete (17) de diciembre del 2008, por lo anteriormente expuesto, el INSTITUTO DECAPACITACION LOS ALAMOS, debidamente representado por su representante legal, la doctora MERYVELANDIA BUSTOS, quien estaba muy impresionada con la oferta de VIDEO PROTECCIÓN, suscribió un"CONTRATO PARA PROVISION E INSTALACION DE CAMARAS”, con la 6 señora SAIRA MILENACASTAÑO SUÁREZ, propietaria del establecimiento de comercio denominado “VIDEO PROTECCIÓN".SEPTIMO.- El objeto del contrato, de conformidad con la copia que del mismo se adjunta, consiste en:“Proveer de cámara (sic) de seguridad con su debida instalación, entregadas en correcto funcionamientoy con la debida capacitación para su manejo.”OCTAVO.- EQUIPOS.- Las partes acordaron que el proveedor o contratista le entregarla a la contratante,debidamente instalados y funcionando tos equipos, objeto del contrato, en dos (02) etapas, a saber, asi:“ ELEMENTOS QUE SE ENTREGARAN EN PROPIEDAD POR PARTE DEL PROVEEDOR ALCONTRATANTE Y SUS VALORES. El proveedor entregará debidamente
instalados, los siguienteselementos, con su valor correspondiente (sic), divididos por etapas:"Etapa 1.-1.CAM.PROF.INFRAROJAS 480L INGRESO PRINCIPAL $398.000 $398.0002CAM. PROF. INFRAROJAS 4801 ZONA DEPORTIVA $398.000 $796.0003.CAM.PROF.INFRAR.480L INGRESO PROVEED Y EMPL $398.000VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho$398.0004.CAM.PROF.INFRAR.480L X BODEGA DOTACION ROPA $398.000$398.0005.CAM.PROF.INFRAR.480L BODEGA DOTACION Y PARO. $398.000$398.0006.MINI CAMA RA PROFESIONAL BODEGA COMIDA $280.000 $280.0007.MINI CAMA RA PROFESIONAL EQUIPO APOYO $280,000 $280.0008. TARJETA PROF.IP PARA 16 CA MA RAS A 240 FPS $1.650.000 $1.650.0003.INSTALACIONMANO DE OBRA + MATERIAL (ETAPA 1) $2.820.000$2.820.00010.COMPUTADOR INTEL CORE 2 OUO 1GB RAM HD250 51.550.000$1.550.00011. MONITOR 17" DVD 2 VENTILADORES FUENTE 550 W $280.000 $ 280.000DONACION DE UNA CAMARA DURANTE LA ETAPA 1.- Los anteriores equipos más una mini cámaraprofesional que igualmente se instalaría ”...en la lavandería y roperia.", sin costo alguno para el institutopues el contratista se comprometió a donar este equipo y a instalarlo igualmente
sin costo alguno para laEntidad contratante."Etapa 2.-1.MINI CA MA RA PROFESIONAL INTERNADO ADMON $280.000$280.0002. MINI CA MA RA PROF.INTERNADO GRUPO C/2,5MM $280.000$280.0003.MINI CAMARA PROFESIONAL GRUPO BEBES $280.000 $280.0004.MINI CAMA RA PROFESIONAL CUARTO Bi $280.000 $280.0005.MiNI CA MA RA PROFESIONAL HOSPIT. ENFERMERA $20.000$280.0006.MINI CAMA RA PROFESIONAL EN SALON 22 $280.000 $280.0007 MINI CAMA RA PROF.ATENCION ESPECIAL SALA 27 $280.000 $280.000PROF. INFRAROJAPROFESIONALCORREDOR GRUPO N $398.000 $1.550.0008,MIN] CA MARA PROF.INFRAROJA CORREDOR GRUPO E $398.0009.MINI CAMARA PROFESIONAL EN FUNCIONAL 18 $280.000 $280.00010.MINI CA MA RA PROFESIONAL EN AUDITORIO AREA $280.000 $280.00011.MINI1 CAMARA PROFESIONAL EN SERV. ALIMENACION $280.000 $280.00612.COMPUTADOR INTEL CORE 2 DUO 1GB RAM HD250 $1.550.000 $1.550.00012. FARJETA PROF.IP PARA 16 CA MA RASA 240 FPS $1.650.000 51.650.000DONACION DE OTRA CAMARA DURANTE LA ETAPA 2.- Los anteriores equipos más una mini cámaraprofesional que igualmente se instalaría ”...en la sala 10., sin costo alguno para el Instituto
pues elcontratista se comprometió a donar el equipo y se obligé a instalarto igualmente sin costo alguno para elinstituto contratante.NOVENO.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO — PRECIO.- El valor total del CONTRATO ascendió a lasuma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($22.447.160.00)mi así:a) Valor primera etapa, $9688000.00 + 1.550.080 de IVA= $11.238.080.00b)Valor segunda etapa.$9.663.000.00 + 1.546.080 de VA = $11.209.080.00Total o.ooooccconncccncnonocnn ono rcnranccnncn non aran na nea ana gee ono nennnnnos $22.447.1 60.00DÉCIMO. — OTRO SLEl dla 27 de febrero de 2009 las partes, El Instituto de Capacitación Los Álamos yla demandada, suscribieron un otro sí al susodicho cantrato por valor de dos millones ciento setenta y cincomil pesos ($2.175.000); to que hizo que el valor total contratado con la demandada ascendiera a la cantidadde veinticuatro millones seiscientos veintidós mil ciento sesenta pesos ($24.622.160).UNDECIMO.- FORMA DE PAGO.- La forma de pago, contractualmente convenida, para las dos etapas encomento, fue la siguiente:A) Un anticipo del 50% para la PRIMERA ETAPA, equivalente a $5.619.040.00, a la firma del contrato encomento, el cual fue pagado y recibido a satisfacción por ta contratista demandada (Pedido 336 de05/12/2008).VIGILADO Ministerio de Justicia y
del DerechoB) El saldo de la PRIMERA ETAPA, a la entrega de los equipos, debidamente instalados y recibidos aentera satisfacción del contratante $5.619.040.00, saldo que fue pagado y recibido a satisfacción por lacontratista demandada,C) Un anticipo del 50% para la SEGUNDA ETAPA, equivalente a $5.604,540.00, a la firma del contrato encomento, el cual fue pagado y recibido a satisfacción par la contratista demandada (Pedido 337 de05/12/2008).D) El saldo de la SEGUNDA ETAPA, a la entrega de los equipos, debidamente instalados y recibidos aentera satisfacción del contratante $5.604.540.00, saldo que fue pagado en cuanto el demandado indujo enerror a mi mandante y el cual fue recibido a satisfacción por la contratista demandada.PARAGRAFO.- FORMA DE PAGO REAL.- No obstante la forma de pago contractualmente convenida aque se refiere esta cláusula el valor del contrato se le pagó por los Alamos a la demandada así:No. Valor Pagos oFecha Factura factura Rete Fte. Valor x abonos Saldo xcontrato Pagar a facturas pagar17/12/2008 | FP # 694 22.447,160,00 | 677.285,00 | 21.769.875 21.769.87523/12/2008 | FP # 694 11.223.580 | 10.546.29523/02/2009 | FP + 724 12.697.360,00 { 383.110,00 | 12.314.250 22.860.54523/02/2009 | FP +1 725 11.294,800,00 | 359,300,00
| 11.565.000 34.425.54523/02/2010 | NC #151 22.447,160,00 | 677.285,00 | 21.769.875 12.655.67016/03/2009 12.655.670 001/05/2009 | FP #774 9.546.800,00 | 288.050,00 | 9.258.750 9.258.75008/05/2009 | FP #774 4.629.375 | 4.629.37517/07/2009 | FP #774 4.629.375 001/09/2009 | FP # 848 1.948.800,00 | 58.800,00 | 1.890.000 EA eso000;DECIMO SEGUNDO.- CLAUSULA PENAL.- Es un hecho que fas partes convinieron en tos contratos cuyaresolución se demanda, y bajo el titulo trascrito, el texto de la siguiente cláusula penal a saber: «La parteque incumpla cuatquiera de sus obligaciones deberá a la cumplida o que se allane a cumplir la suma de tresmillones de pesos ($ 3.000.000.00)mA. Además de la cláusula podrá exigir e
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