CCO MEDELLÍN - Laudo 30 de septiembre de 2013 2011 A 076
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 30 de septiembre de 2013 2011 A 076
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2011
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ELÉCTRICOS H. G. y CIA LTDA. CONTRAARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.
AUDIENCIA DE LAUDO ARBITRALMedellín, treinta (30) de septiembre de 2013A las tres de la tarde (3:00 p.m.), en las dependencias del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, se reunió el Tribunal de Arbitramento que habrá de resolver el litigiopromovido ELÉCTRICOS H-G y CIA. LTDA. en contra de ARQUITECTURA YCONCRETO S.A., para llevar a cabo la audiencia de laudo.Asistieron a la audiencia:Por la _parte demandante: El representante legal, LUIS FERNANDO HOYOSLONDONOy el apoderado procesal, doctor CARLOS MARIO BEDOYA CARDONA.Por la parte demandada: La apoderada procesal, doctora ANGELA PATRICIARAMIREZ GIRALDO.El Tribunal dio lectura de las consideraciones más relevantes del laudo y de suparte resolutiva conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del decreto 1818 de1998.Acto seguido, se hizo entrega de las siguientes copias auténticas del laudo:Al Dr. CARLOS MARIO BEDOYA CARDONA, apoderado de la parte convocante, lasegunda copia, sin mérito ejecutivo.Se hace constar que a la apoderada de la parte convocante, Dra. ÁNGELAPATRICIA RAMIREZ GIRALDO, la primera copia que presta mérito ejecutivo.Y al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, tercera copia,sin mérito ejecutivo.Por último, se fija el día viernes once (11) de octubre de 2013 a las 10:00 a.m. pararesolver las eventuales solicitudes que presenten las partes respecto del laudoarbitral proferido.Todo lo decidido queda notificado en estrados.Agotado el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a las 4:20 p.m. y se firmapor los que en ella intervinieron.
FERNANDO OSSÁ ARBELA RTURO GOMEZ DArbitro President Arbitro 9¡E E___z__ {iTT \ames AVIRIA G. CARLOS MARIO BEDOYA C.ArdjtroApoderado demandanteAHANGEIA'PATRICIA RAMIREZ G.Apoderada demandada No $ yoy A epresentante legalDemandante Secreta roMl 7 aLAUDO ARBITRALÁrbitros:FERNANDO OSSA ARBELÁEZ (Presidente)JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZARTURO GÓMEZ DUQUE.Secretario: ;JUAN DAVID POSADA GUTIERREZ.Partes:ELECTRICOS H-Gy CIA. LTDA. (Provocante - Convocante)ARQUITECTURA y CONCRETO S.A. (Provocada - Convocada)Radicado: 2011 A 076. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del treinta (30) de septiembrede dos mil trece (2013), el Tribunal Arbitral profirió el siguiente laudoque pone fin al proceso promovido por ELÉCTRICOS H-G y CIA. LTDA.en contra de ARQUITECTURA y CONCRETO S.A. La decisión seprofiere en derecho y por mayoría.
CAPITULO PRIMEROANTECEDENTESI. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALCon fecha nueve (9) de diciembre de 2011, ELÉCTRICOS H-G y CÍA.LTDA. (en adelante ELÉCTRICOS H-G) presentó, ante el CENTRO DECONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARADE COMERCIO DE MEDELLÍN, solicitud de convocatoria de un Tribunal deArbitramento para que este dirimiera el conflicto que dijo tener frente ala sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A. (en adelanteARQUITECTURA Y CONCRETO) y con invocación de la cláusulacompromisoria contenida en el Anexo No. 3 que hace parte de cada unode los contratos de oferta comercial que fueran suscritos entreELECTRICOS H-Gy ARQUITECTURA Y CONCRETO, para el suministroe instalación de redes eléctricas, el cual reza así:“Las diferencias que surjan entre ELECTRICOS H-G Y CIA.LTDA. y ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A. por razones de lapresente oferta y de la relación que llegare a surgir entre lasmismas durante su ejecución, interpretación o liquidación,serán sometidas a la decisión de un TRIBUNAL DEVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoARBITRAMENTO, designado por la CAMARA COLOMBIANA DELA CONSTRUCCION -CAMACOL-. El tribunal dictará un fallo enderecho.”Los árbitros fueron designados el día 23 de mayo de 2012 ante elJuzgado 28 Civil Municipal de Medellín, así:"Ante la asistencia de las partes convocada y convocante,
elJuez consulta a las partes intervinientes para que si deseanlibremente designar los árbitros, ante lo cual informan decomún acuerdo que nombran a JUAN CARLOS GAVIRIA GOMEZy que los demás sean nombrados por el Despacho. Acto seguidose consulta la lista de árbitros inscritos en la CAMARA DECOMERCIO DE MEDELLÍN, adjunto al expediente y de éstadesigna como terna de ARBITROS PRINCIPALES a:1. JUAN CARLOS GAVIRIA GOMEZ2. ARTURO GOMEZ DUQUE3. FERNANDO OSSA ARBELAEZ.”Los árbitros así designados aceptaron su encargo dentro del términoprevisto en el artículo 10 del Decreto 2279 de 1989.II. DILIGENCIAS ARBITRALESEl Tribunal se instaló en audiencia celebrada el dieciocho (18) deseptiembre de 2012, y se inadmitió la demanda arbitral.Cumplidos los requisitos exigidos por el Tribunal, se admitió la demanday surtido el traslado correspondiente, la convocada la replicó en tiempooportuno, formulando excepciones de fondo.El veintiocho (28) de febrero de 2013, se llevó a cabo audiencia deconciliación sin la comparecencia de la parte convocada, por lo que sedeclaró fracasada esta etapa y se procedió, a la fijación de gastos yhonorarios del proceso.Verificada la consignación, en tiempo oportuno, de la totalidad de losgastos y honorarios del Tribunal por las partes del proceso, se realizó laprimera audiencia de trámite el diecisiete (17) de abril de 2013, en laque
el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asuntosometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidas por laspartes.Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley ysometimiento a la contradicción de las mismas.Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones defondo, en audiencia surtida el veintiocho (28) de agosto de 2013. Laconvocante adujo que debía accederse a las pretensiones de laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3demanda, por los motivos y argumentos que más adelante sesintetizarán. La sociedad opositora, a su vez, mantuvo su defensa yconsideró que no podía elevarse un reclamo como el efectuado por eldemandante, pues no existía prueba del perjuicio sino más bien de subeneficio en el desarrollo de los contratos censurados, de lo cualigualmente más adelante se hará mención.Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halladentro del término para proferir el presente laudo, habida cuenta de queel plazo de seis (6) meses legalmente previsto, contado a partir deldiecisiete (17) de abril de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo laprimera audiencia de trámite(artículo 103 de la Ley 23 de 1991), venceel diecisiete (17) de octubre de 2013, razón por la cual se está enoportunidad de dictar el presente laudo.
III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y PRETENSIONES DE LADEMANDALos fundamentos de hecho, conforme a lo anunciado por elprovocante, se pueden sintetizar asi:Entre las partes fueron celebrados contratos denominados “DEOFERTA COMERCIAL PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEREDES ELECTRICAS”, pero entre uno y otro contrato sólo “variaba lorelativo alas cantidades y duración, mientras los valores del servicioresultaban proporcionalmente los mismos de acuerdo a la época de laejecución de los trabajos y las cantidades de obra a ejecutar.”Los contratos fueron trece (13) en total y se denominaron asi: a)ALTOS DE SAN JOSÉ, b) HACIENDA SAN JOSE, c) LAS ANTILLASAPARTAMENTOS, d) PUEBLA, e) 43 AVENIDA,F) PUNTA OESTE, g)RESERVAS DE SAN JORGE, h) BOZET ETAPA, i) MOLINO DE SAN LUCAS,j) CIUDAD LAS ANTILLAS -CASAS etapa 1 k) CIUDAD LAS ANTILLASetapa 3, 1) BODEGA SABANA SUR, m) SAN FERNANDO -CASAS-.En realidad no existió tal oferta, sino “contratos de adhesión, dondese tipificó un abuso de derecho y desequilibrio contractual, todoimputable a la provocada, lo cual privó a la provocante de la justautilidad y le trajo pérdidas, le afectó su goodwill y le imposibilitócontinuar sus labores.La figura del desequilibrio contractual es propia del Derecho Público,pero aplicable por analogía al derecho privado, pues “donde hay lamisma razón debe haber la misma disposición”.Fuera de lo anterior, según el provocante, la demandada se aprovechóde su “posición dominante”.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4
Se enuncian posteriormente las obras, el valor de cada una, fecha deiniciación y de terminación, conforme a las condiciones unilateralmenteimpuestas por la provocada.A cada una de las “OFERTAS COMERCIALES” se le agregaron cincoanexos, a saber:Anexo N 1.- Conforme a él, sólo el provocante asume todo riesgo en, laejecución de la obra.Anexo N° 2.- ..sólo ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A. podrá poner final objeto de la “oferta” por causales que ella juzgue.Anexo 3.- Se señala una cláusula compromisoria.Anexo 4.- Se señala una multa de $ 250.000 a cargo exclusivo delprovocante por el incumplimiento de las fechas señaladas.Anexo 5.- Se impone al provocante un otorgamiento de cuatro pólizasque garanticen: a.- “buen manejo del anticipo”. b.- el cumplimiento,c.- la estabilidad de la obra, y d.- la responsabilidad civil.Demuestra todo lo anterior que los contratos fueron de adhesión,manipulados hábilmente para hacerlos aparecer como “OFERTACOMERCIAL”.En el hecho “UNDECIMO” de la demanda dice que “se configura unhecho de imposición abusiva” por exigir póliza de garantía y ademáspor imponer los llamados “RETENIDOS” del 10% del valor de cadacontrato, para ser reembolsados a la terminación del mismo.En el hecho “DUODÉCIMO” se anota que ese término para restituir loretenido lógicamente debió extenderse únicamente hasta la terminacióndel indicado para cumplir el contrato y, sin embargo, motu proprio, elprovocado
lo extendió hasta la terminación de cada obra, término queera muy largo e incierto. Hubo allí otra imposición abusiva.En el hecho “DECIMOTERCERO” se afirma que aún vencidos lostérminos pactados, el provocante fue obligado a continuar prestandolos servicios “so pena de declararle un incumplimiento del contrato yhacerle efectivas las pólizas suscritas.” de manera que con talamenaza lo inducía en error y temor, y de esa forma “de maneraabusiva, ambigua y sorpresiva imponía sus condiciones.”En este mismo hecho se enuncian las fuentes de los perjuicios quereclama, asi:a) Mora en el pago de las obligaciones, por lo cual se reclamaronintereses, a más de los perjuicios por el abuso de derecho.b) Perjuicios por las prórrogas impuestas luego de vencido eltérmino, lo cual se hacía con la amenaza de declararlo incumplidoe incurso en responsabilidad.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechob-1.- Abusando de su poder dominante, el provocante lo obligó aefectuar obras adicionales, no previstas inicialmente, por elprecio que unilateralmente señaló, y el cual sería pagado sólo alterminar la obra.Ello le trajo a la provocante una situación de insolvencia, alpunto que algunas veces la provocada hubo de pagar losmateriales y la mano de obra, suma que después era descontadadel pago a ELECTRICOS H-G, incluido el IVA, sin mirar que luegose lo devolvió la DIAN por haber sido incluido en gastos.b-2.- Los “retenidos” que se impusieron, a más de la póliza decumplimiento, no se
reembolsaron al vencimiento del términopactado, sino a la terminación de la obra, todo lo cual constituyóun abuso de derecho.b-3.- Fue obligada ELÉCTRICOS a mantener toda la planta deoperarios hasta la terminación de cada obra, lo cual generó altoscostos debido a la imprevisión de la demandada, e imposibilitó quela provocante atendiera otros frentes.
En cuanto a las pretensiones,las cualesno se transcriben literalmente,sino de la manera como este Tribunal las interpreta, para facilitar desdeya el análisis de su procedencia o improcedencia, se solicitó lo siguiente:1.- Se declare que sobre los contratos denominados de “OFERTACOMERCIAL” "existe una actividad ficticia”pues fue preparada porARQUITECTURA Y CONCRETO y sometidas a la adhesión de la partecontraria.2.- Se declare que lo que se dio fue “un contrato de adhesión”impuesto por la demandada.3.-Se declare que ARQUITECTURA Y CONCRETO "incurrió en actosilegales y de abuso de derecho” durante la ejecución de cada contrato.4.- que “por virtud del abuso se configuraron dentro de los contratos...situaciones desventajosaspara la contratista” de las cuales deberesponder por su posición dominante “bajo la modalidad de abuso dederecho”.5.- Que de no acogerse las fórmulas propuestas para estimar el de cadacontrato, se acuda a peritos, o bien "a los términos y fórmulasestipulados en el ANEXO 5 de cada contrato, donde seestipula el pagode multas a razón de $250.000 diarios por el incumplimiento...a partirdel fin del término estipulado para la ejecución de las obrascontratadas...”6.- Que por la mora en el pago de obligaciones exigibles ha de pagarseintereses por un total de $176.315.669 “por cada uno de los conceptosy obras, tal como se determina en la tabla ANEXA-5”.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7.- Que se reembolsen a la provocante las sumas por IVA queabusivamente fueron descontadas, por un total de $18.426.636.8.- Que se impongan las costas y agencias en derecho.
IV. RESPUESTA A LA DEMANDAEn su respuesta, la provocada manifiesta,en síntesis, que los contratos,son esencialmente independientes, y que no se pueden acumular.Que no son de adhesión, pues el demandante presentaba cotizaciónal igual que otras compañías las que eran seleccionadas por lademandada conforme a sus conveniencias. El demandante era unempresario de experiencia, y al cotizar, lo hacía conscientementebuscando su provecho.Agrega que el provocante confunde “los términos abuso de derecho,desequilibrio contractual y contrato de adhesión.Que el abuso de derecho es una figura subsidiaria, la cual no procedeaquí pues hay otras figuras principalmente aplicables.Puntualiza que no había adhesión, pues era el demandante quienpresentaba la cotización y que, por lo tanto, "quien determinaba elcontrato era el mismo demandante”.-En cuanto a valor y fechas de inicio y terminación del contrato dice noser cierto, “pues una es la fecha de firma del contrato y otra muydistinta la fecha donde efectivamente comienza la laboreléctrica,........ pues antes de iniciar los trabajos en las obras elcontratista eléctrico ya debe estar vinculado, pero es sólo hasta el iniciode la mampostería que se inician los trabajos eléctricos. ”Dice que lo mismo ocurre con la fecha de terminación de la obra,porque para esa época el contratista no tiene todo el personal, “y lafecha no coincide con la de la entrega final del proyecto...”Presenta un cuadro sobre la las fechas reales de la labor contratada.En cuanto a los “retenidos”, anota que ello se debe a la solidaridadque hace responsables al dueño del proyecto y a quien debe los salariospor la ejecución.También las pólizas han sido
acostumbradas, y el propio convocantecontinúa prestándolas en contratos con otras compañías.Respecto a las obras adicionales, la demandada expresa que se lepagaban, inclusive a mayor precio.Por lo referente al IVA, expresa que ARQUITECTURA Y CONCRETO nolo recuperó, y por ende la pretensión es improcedente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoAgrega que en varias oportunidades la demandada hubo de requerir a laprovocante por los descuidos y mala administración.Termina la demandada oponiéndose a las pretensiones y proponiendolas siguientes excepciones:a) inexistencia de las obligaciones, b) pago, c) oferta mercantil, d)negligencia grave por parte del demandante, d) Negocio jurídicorealizado, e) Ausencia de causa para pedir, f) Excepción de contrato nocumplido, g) Culpa del demandante, h) Nemo auditur propriamturpitudinem alegans, i) Neminem laedit qui iure suo utitur, j) ausenciade responsabilidad del demandado, mala fe del convocante, k) Contratocumplido por parte de la demandada, L) falta de competencia delTribunal, m) prescripción, n) La ecuménica o genérica.El Tribunal advierte que en realidad las excepciones propuestas sereducen a las de pago, de contrato no cumplido, de prescripción y defalta de competencia (esta es procesal), pues las otras excepcionestécnicamente no lo son; corresponden a argumentos de oposición que elTribunal está obligado a analizar.
CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA PARAPROFERIR LAUDO.El Tribunal considera que en este caso se satisfacen los presupuestos devalidez y de eficacia para proferir un laudo de fondo.El único aspecto relacionado con los presupuestos referidos que ha sidoobjeto de controversia y que amerita un pronunciamiento es el queconcierne a la competencia de este Tribunal para procesar laspretensiones esgrimidas, dado que la parte convocada ha insistido ensostener que la cláusula compromisoria pactada en los contratoscelebrados entre las partes no lo habilita para dirimir la controversia, talcomo lo planteó en la respuesta de la demanda, en el recurso dereposición interpuesto en la primera audiencia de trámite y en el alegatode conclusión.El Tribunal insiste en su competencia para la resolución del conflictoplanteado, teniendo en consideración los argumentos esgrimidos en ladecisión que al respecto adoptó en la primera audiencia de trámitecelebrada el 17 de abril de 2013 (Folios 682 a 684 del Cuaderno No. 1),en la cual adujo:- La CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN -CAMACOL- (a laque aluden las cláusulas compromisorias) carece de Centro deArbitraje y Amigable (Composición, por lo cual no pudo rituar laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8solicitud de trámite del proceso arbitral que el convocante leformuló inicialmente.- La parte convocada no cuestionó en la etapa de designación de losárbitros la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio,
e inclusive accedió a designar de consuno auno de los árbitros, en el trámite que se adelantó ante el Juzgado28 Civil Municipal de Medellín.El Tribunal disiente de la conducta asumida por la parte convocada conrelación a la competencia y estima que la misma contradice la doctrinade los actos propios, basada en el principio de la buena fe.Conforme a dicha doctrina, cuando en determinado asunto alguienobserva una conducta que ha de mantenerse en el devenir subsiguientedel mismo, no es lícito variarla si no existe razón justa para ello.Según lo ha dicho últimamente la doctrina y la jurisprudencia, “venirecontra factum proprios non valet”, lo cual permite decir que la parteno debe desplegar actos que vayan en contra de su propio actuarprecedente.La regla de conducta referida fue ignorada por la parte demandada sinque el Tribunal encuentre justificación en la modificación delcomportamiento.Se reitera que en el presente caso ARQUITECTURA y CONCRETOconcurrió al trámite de nombramiento de árbitros asignado al Juzgado28 Civil Municipal, no alegó la falta de competencia, sino que, alcontrario, de común acuerdo con la parte contraria designó a uno de losárbitros, lo cual indiscutiblemente significa aceptar que la competenciala estaba ejerciendo quien la tenía.El Tribunal ratifica las razones que lo llevaron a decidir sobre sucompetencia.Por lo expuesto, habrán de desestimarse las objeciones efectuadas a lacompetencia del Tribunal y consecuentemente habrá de proferirse unlaudo de fondo.
II. LA PRUEBA PRACTICADALa instrucción del proceso agotó los siguientes medios probatoriosinvocados por las partes. A instancia de la parte convocante serecibieron los testimonios deWalter de Jesús Arbeláez Quintero, JavierHenry Correa Giraldo, John Jairo Peláez Brand, Ricardo Andrés MejíaLondoño y el interrogatorio de parte de la representante legal de laconvocada, Juan Mauricio Jiménez Gómez.A su vez, a instancia de la parte convocada, se recibieron lostestimonios de los señores, Jorge Luis Betancur Cadavid, Jaime AlbertoArango Echeverri, Gloria Cristina Orozco Salazar, Jhon Abel AcevedoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9López, Germán Eduardo Martínez Arboleda, Luis Carlos Arango Duque,Dora Liliana Muñoz Cárdenas, Lina María Isaza Jaramillo y elinterrogatorio de parte de la representante legal de la convocante, LuisFernando Hoyos Londoño.La prueba documental que reposa en el expediente fue arrimada con lademanda, con la respuesta a la misma y en el memorial en que sedescorrió el traslado de las excepciones de mérito. Dicha prueba fueaportada de forma regular y goza de la autenticidad necesaria para lavaloración de su eficacia probatoria.Igualmente, se practicó prueba pericial por parte del ingeniero civilJorge Aristizabal Ochoa, la cual no fue objetada por error grave.En cuanto a los oficios solicitados por la parte convocante no fuerontramitados por ésta. Mediante memorial presentado el 3 de julio de2013 manifestó que hacía devolución de los mismos y que renunciaba adicha prueba “por
considerar que cuanto se pretendía probar con dichosdocumentos se encuentra suficientemente evidenciado en la pruebatestimonial (...)” (Folio 838 del cuaderno No. 2).Así las cosas, por encontrar el Tribunal que el material probatoriorecogido era suficiente para esclarecer los hechos materia del litigiodeclarado cerrada la etapa instructiva el nueve (9) de agosto de 2013 yfijó fecha para alegatos de conclusión.
III. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNOportunamente los apoderados de las partes presentaron sus alegatosde conclusión, los cuales se sintetizan así:La parte convocante, reiteró las afirmaciones y pretensionesrelacionadas en el escrito de demanda, analizándolos conjuntamentecon el material probatorio que reposa en el expediente, principalmentecon las declaraciones de testigos.Afirmó que la relación contractual entre las partes intervinientes en elproceso, se desarrolló en medio de un desequilibrio y abuso por parte dela convocada ARQUITECTURA Y CONCRETO, desde el mismomomento de la formación del contrato, donde la convocada, de maneraunilateral, elegía el tipo de contrato con el cual se desarrollaría larelación comercial, contrato de obra civil o por medio de ofertamercantil, los cuales se convertían en contrato de adhesión que laconvocante redactaba, tanto en sus condiciones generales, como denegociación y cumplimiento.A la firma del contrato, o fecha pactada como de inicio de las labores, elcontratista debía tener el todos los materiales y la mano de obraVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10disponible, sin importar la fecha real del inicio de las labores, comoefectivamente sucedió en casi todos los contratos, donde la ejecución delas obras iniciaban 2, 3 o 4 meses después de la fecha pactada, a causade retrasos en el proyecto, lo que implicaba perdidas económicas porconcepto de salarios, bodegaje, maquinaria, equipos, entre otros.Adujo además, que una de las obligaciones de dicha relación comercial,plasmada en un contrato de adhesión, establecía la obligación por partedel contratista, de realizar y desarrollar
las obras adicionales o reformasque solicitaban los propietarios de los inmuebles, donde el contratistadebía suministrar la mano de obra y material, y donde el plazo de pagoera incierto, toda vez que las obras adicionales o reformas solo erancanceladas una vez se liquidara el contrato, lo cual ocasionó perjuicios ala parte convocante, hasta, en muchos de ellos,en el 50% del valortotal del contrato principal.Finalmente, estableció el apoderado de la convocante que igualperjuicio se generó, en relación con los “retenidos”, los cuales seentregaban al contratista una vez terminara el proyecto, es decir, en la -etapa de liquidación. Los gastos administrativos, imprevistos y utilidadesdel contratista, estaban calculados entre el 10% y 12% del valor delcontrato y solo los retenidos correspondían al 10% del mismo, lo quepara ELECTRICOS H-G resulta abusivo, máxime teniendo en cuenta quela fecha de su devolución era totalmente incierta.En atención a lo anterior pidió la prosperidad de las pretensiones de lademanda.A su turno, la parte convocada reiteró los puntos de la contestación ala demanda, de la siguiente manera:Estableció que la relación contractual que rigió a ELECTRICOS H-G y ala sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO, desde el principio se diocomo un contrato de obra, regido por la voluntad de las partes, lascuales están en igualdad de condiciones, con sujeción a la propuestapresentada por el contratista, resaltando que dichos contratos de obrason comúnmente utilizados en el campo de la construcción, tantopúblico como privado.En el desarrollo de la relación comercial entre las partes de esteproceso, se ejecutaron varios
proyectos bajo la misma modalidad, loscuales permitían, que sus trabajadores rotaran entre las obras y no sepresentara, lo que la parte convocante denominó “trabajadorescesantes”.Manifestó además, que la parte demandante confunde los retenidos,como parte de garantía de paz y salvo y las AIU o utilidades que generael contrato, lo que fue desvirtuado y aclarado con el dictamen pericial.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11
Por otro lado, indicó que desde el inicio de las relaciones contractuales,se pactó la posibilidad de que el contrato se extendiera no solo en eltiempo sino también en el objeto, como en el caso de las obrasadicionales o reformas, las cuales generaron un mayor valor a favor delcontratista, evidenciado ello claramente, la ausencia del daño, comoelemento estructural de la responsabilidad, razón por la que, no podránprosperar la pretensiones del demandante.Finalmente, la apoderada de ARQUITECTURA Y CONCRETO, insistióen la falta de competencia del Tribunal, ya que el pacto arbitralestablecía que las diferencias debían dirimirse ante el Tribunal dearbitramento de CAMACOL.Con base en lo anterior, solicitó declarar probadas las excepcionespresentadas en la contestación.
IV. JUICIO DE MÉRITO La controversia se centra en establecer:- Si la sociedad convocada incurrió en “actos ilegales y de abuso delderecho” durante la ejecución de cada uno de los contratoscelebrados entre las partes e invocados en la demanda. - Si se configuraron situaciones desventajosas para la parteconvocante, que en uno u otro caso sirvan de sustento para elreconocimiento de la indemnización de perjuicios deprecada. - Si la sociedad convocada incurrió en mora en el cumplimiento delas obligaciones dinerarias a su cargo, lo cual justificaría laimposición de los intereses reclamados.Para afrontar los problemas jurídicos planteados es pertinente analizar elcontenido delos contratos celebrados entre las partes, sus antecedentesy las circunstancias que rodearon su celebración y ejecución.
4.1 SOBRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS ENTRE LASPARTESLa prueba documental recaudada, en coherencia con la posición asumidapor las partes, evidencia que la sociedad ELÉCTRICOSH-G suscribiótrece “OFERTAS COMERCIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS” conel objeto de ejecutar dicha actividad en trece proyectos inmobiliariosdesarrollados por la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO(ALTOS DEVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12SAN JORGE, HACIENDA SAN JOSÉ, LAS ANTILLAS APARTAMENTOS,PUEBLA, 43 AVENIDA, PUNTA OESTE, RESERVAS DE SAN JORGE, BOZETETAPA, MOLINO DE SAN LUCAS, CIUDAD LAS ANTILLAS -CASASetapa1, CIUDAD LAS ANTILLAS etapa 3, BODEGA SABANA SUR y SANFERNANDO-CASAS).Las ofertas referidas fueron aceptadas por la sociedad convocada, dandolugar a trece contratos diferentes en los que se pactaron en esencia lassiguientes condiciones:a) ELÉCTRICOS H-G se obligó a suministrar e implementar lasinstalaciones eléctricas requeridas en el proyecto inmobiliariorespectivo, con las especificaciones previamente establecidas.b) La sociedad convocante debía suministrar todas lasherramientas y el personal necesarios para la ejecución de la obracontratada, asumiendo todos los riesgos.Cc) Se estableció fecha de iniciación y de terminación de la obraa ejecutar.d) Se especificaron las obras y el precio que se pagaría porellas, pactándose un anticipo que osciló entre el 30% y el 50%
(enlos proyectos PUNTA OESTE, BODEGA SABANA SURy enCIUDADELA LAS ANTILLAS ETAPA 3 fue del 50%, en CIUDADELALAS ANTILLAS fue del 40%, en EL MOLINO DE SAN LUCAS del35% y en los demás proyectos del 30%) y el saldo en cuotasmensuales sucesivas.e) En algunos contratos se estableció un retenido del 10%sobreel precio que sería devuelto por ARQUITECTURA Y CONCRETO alfinal de la obra (ALTOS DE SAN JORGE, HACIENDA SAN JOSE, LASANTILLAS APARTAMENTOS, RESERVAS DE SAN JORGE y BODEGASABANA SUR).f) Se determinaron las causas por las cuales ARQUITECTURA YCONCRETO podría dar por terminado el contrato.g) Se estableció cláusula compromisoria para dirimir lasdiferencias que surgieran en la ejecución, interpretación oliquidación del contrato (Anexo 3 de cada Oferta).h) ELÉCTRICOS HG se obligó a constituir pólizas de garantía(buen manejo de anticipo, cumplimiento, estabilidad de la obra,responsabilidad civil y en algunos casos de prestaciones sociales).i) Se consagró una cláusula penal (multa diaria con valoresdiferentes) a cargo exclusivo de Eléctricos H G para el evento de
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los plazosestablecidos.Igualmente en algunos contratos se dispuso:j) Que en caso de reformas los precios serían calculados conbase en los precios unitarios pactados, estableciéndose en algunosque el pago sería al finalizar la obra (ALTOS DE SAN JORGE,PUNTA OESTE, RESERVAS DE SAN JORGE, CIUDADELA LASANTILLAS ETAPA 3) y en otros, que la liquidación se haríaquincenalmente (43 AVENIDA TORRES DE OFICINAS Y VIVIENDAy SAN FERNANDO CASAS).El Tribunal reconoce los siguientes supuestos concernientes a laformación de los contratos referidos:- Se trató de contratos que se gestaron a partir deinvitaciones privadas a contratar que formuló ARQUITECTURA YCONCRETO y que tuvieron como uno de sus destinatarios aELÉCTRICOS H-G.- El precio del contrato lo proponía ELÉCTRICOS H-G y era uncriterio determinante para la adjudicación del contrato. El mismoera susceptible de ser discutido por las partes (interrogatorio departe absuelto por el representante legal de la convocada).- Los términos de las “OFERTAS MERCANTILES” incluidos suANEXOS eran establecidos por ARQUITECTURA Y CONCRETO, pesea que tales actos jurídicos fueran suscritos por ELÉCTRICOS H-G(interrogatorio de parte absuelto por el repre
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