CCO MEDELLÍN - Laudo 30 de septiembre de 2014 2013 A 044
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 30 de septiembre de 2014 2013 A 044
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINVERSIONES MANANTIAL S.A.yCOMERCIALIZADORA MINIDELICIAS S.A.contraTERMINAL SUR DE MEDELLIN P.H.
Medellin, treinta (30) de septiembre de 2014Siendo las 9.00 AM del dia antes sefialado, el Tribunal de Arbitramento seconstituyó en audiencia pública con fundamento en el artículo 33 de la ley 1563de 2012, a fin de proferir el laudo arbitral que resuelve el conflicto sometido asu decisión.A la misma asisten los apoderados de la partes convocante y convocada,doctores Santiago Trespalacios Carrasquilla, Rodolfo Andrés Correa Vargas yCarlos Eduardo Hernández Pérez, al igua! que la representante legal de laparte convocada Terminal Sur de Medellin P.H. doctora Gloria del Pilar GiraldoVásquez Abierta la audiencia el Secretario procede a dar lectura a la parte resolutiva delaudo, tal como lo ordena el artículo antes señalado.En uso de la palabra el señor apoderado de la parte convocante doctor RodoifoAndrés Correa Vargas manifiesta lo siguiente: ante la posibilidad de intervenirque nos da el señor Arbitro de cara a la lectura del aparte resolutivasimplemente expresamos la intención de interponer el recurso extraordinario deanulación que será tramitado conforme a lo dispuesto en la ley 1563.Terminada la lectura hace entrega a las partes de una copia auténtica del fallo.El Secretario informa que restan cincuenta y cuatro (54) para el vencimiento deltérmino.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoEl laudo se notifica por estrados. Luis Dario Vallejo Ospina Carlos Eduardo Hernández Pérez La representante legal de la parte convocada maGloria del Pilar Giraldo Vásquez Juan Guilletmo Riv VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentra de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H. Medellín, septiembre treinta (30) de dos mil catorce (2014)Cumplido el trámite legal procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar elLaudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedadesInversiones Manantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A. y TerminalSur de Medellín P.H.|. Antecedentesy trámite del procesoA. Origen de la controversia1. La diferencia sometida a conocimiento y decisión de este Tribunal sederiva de la autorización otorgada por el Consejo de Administración de laTerminal Sur de Medellín P.H.para instalar en sus zonas comunes noesenciales “burbujas móviles”, en las que funcionan establecimientos decomercio cuyas actividades supuestamente generan competencia paralos establecimientos comerciales ubicados en las unidades de dominioprivado del primer nivel.
B. El pacto arbitral2. A folios 51 a 162 del cuaderno obra copia de la escritura pública númerocero ciento ochenta y cinco (0185) del cuatro (4) de marzo de dos mil dos(2002) pasada ante la NotariaVeinticuatro del círculo notarial de Medellín,contentiva del Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedaddenominada Terminal Sur de Medellín P.H., en cuyo artículo cientotreinta y dos (132)! se dispuso:“Artículo 132: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Todoconflicto o diferencia que se presente entre los propietarios oentre ellos y usuarios o entre unos y otros con los órganos de1 Folio 157;VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 'Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLauda ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H. aplicación del presente reglamento, que no puedan sersolucionadas directamente, serán sometidas a decisión de (1)un árbitro que deberá ser abogado titulado y en ejercicio desus derechos civiles cuyo nombramiento lo efectuará el Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín a solicitud escrita de cualquiera de las partes, que sesujetará a las normas vigentes para el arbitramento. El tribunalse reunirá y deliberará en Medellín y deberá fallar en derecho.Se exceptúan de este procedimiento las acciones con títuloejecutivo y la impugnación a sanciones de acuerdo al presentereglamento.” Trámite inicial
Trámite inicial Mediante escrito calendado el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece(2013), presentado el veinte (20) de noviembre del mismo año, medianteapoderado, las sociedades comerciales Inversiones Manantial S.A. yComercializadora Minidelicias S.A. solicitaron ante el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia la convocatoria del Tribunal Arbitral:solicitud de convocatoria para la integración del Tribunal Arbitral quehabría de conocer y decidir el conflicto surgido en relación con iaTerminal Sur de Medellín P.H.Ocurrida la convocatoria y ante la imposibilidad de la integración deltribunal mediante el acuerdo de las partes, finamente fue designado porsorteo realizado el tres (3) de diciembre del citado año?, el doctor LUISALFONSO CUELLAR VALENCIA, quien luego de haber aceptado elnombramiento asumió el encargo. Folio 200; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 210.
11. Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medeliin P.H. En audiencia celebrada el diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)fue instalado el Tribunal y es designado secretario el doctor JUANGUILLERMO RIVERA GARCÍA;En el mismo acto fue reconocida personería a los apoderados de laspartes y es inadmitida la demanda”;El veintisiete (27) de enero del año en curso, luego de las adecuaciones”,es admitida la demanda, consiguientemente son ordenados la notificacióny traslado a la parte convocada para lo cual se procedió en el acto”;Mediante escrito fechado el doce (12) de febrero, LA CONVOCADArespuesta a la demanda, para formularoposición a las pretensiones yproponer excepciones y solicitar el decreto y práctica de pruebas;En este estado, el Árbitro Único, el veintidós (22) de febrero de dos milcatorce (2014), renuncia a su cargo”;Mediante el mismo sistema de sorteo, el veinticinco (25) de los mismosmes y año, es designado el abogado LUIS DARÍO VALLEJO OCHOAcomo Árbitro Único?, para reemplazar al doctor LUIS ALFONSOCUELLAR VALENCIA;
Los apoderados de Las Convocantes, mediante escrito del “25 de marzode 2014”, descorren el traslado de las excepciones y solicitan que seandesestimadas”: oo~on+a Folio 215 a 219;Folios 225 a 256;Folio 257 y S.S.;Folio 260 y s.s.;Folio 302;Folio 305;Folia 317; VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho 212. 13. 14. 15. 16. 17. Cámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Termina! Sur de Medellís P.H. La audiencia de conciliación y fijación de honorarios, es programada porauto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), para díasiete (7) de abril siguiente; Ante la inasistencia de la parte convocante es programada nuevaaudiencia para el “24 de abril del presente año”, y en atención que no fueposible la composición directa del conflicto por las partes, el Tribunalprocedió a fijar los gastos y honorarios del proceso”?.En la oportunidad de ley LAS CONVOCANTES realizan el pago de losvalores queles corresponde, mas no ocurre lo mismo con LACONVOCADA, quien hizo entrega dei cheque de manera extemporanea,el dieciséis (16)de mayo d dos mil catorce (2014);En el término adicional LAS CONVOCANTES hacen entrega alPresidente del Tribunal de un cheque para el pago del valor que lecorresponde a LA CONVOCADA, con lo que se alcanza la satisfacciónde la carga legalmente impuesta a las partes; Trámite arbitral
Trámite arbitral La primera audiencia de trámite ocurre el día veintitrés (23) de mayo dedos mil catorce (2014) y mediante auto de la fecha el Tribunal sedeclara competente y sume el conocimiento del conflicto planteado en lademanda y la oposición a la misma; En el mismo acto el Tribunal profiere el auto contentivo del decreto depruebas?, habiendo dispuesto la práctica de las siguientes: a. Pruebas parte convocante Folio 329 y s.s.;Folio 334;Folio 337; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4Cámara de Comercio de Medeliin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H.
- Documental: se dispuso la valoración de los documentosaportados por las partes, con la demanda y la respuesta a lamisma; ii. Interrogatorio de parte a LA CONVOCADA ;b. Pruebas parte convocadai. Documental: se dispuso la valoración de los documentosaportados con ta respuesta a la demanda,ii. Interrogatorio de parte a LAS CONVOCANTES;iii. Prueba testimonial: se ordenó la recepción de los siguientestestigos:
e Juan Manuel Fernández Velásqueze Pedro Antonio González Escobare Carlos Alberto Molina GómezC. Prueba de oficioEl Tribunal dispuso la práctica oficiosa de un dictamen pericialpara establecer la incidencia de la operación de losestablecimientos de «comercio conocidos como "Café Oma” y“Avena Cubana” sobre actividad de la copropiedad, para lo cualdesignó como perito a la doctora Gladys Mora Navarro?;d. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código deProcedimiento Civil, es aplazada la decisión sobre el decreto de lainspección judicial solicitada por la parte convocante hasta cuandoFolio 389; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho $18. 19. Camara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantia' S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A,Contra Terminal Sur de Medellin P.H.
sea evacuada la prueba que versa sobre los mismos hechos ademostrar con ella.La instrucción del proceso se dio de ta siguiente manera: iif. En audiencia celebrada el cuatro (4) de junio del presente año, fueronrecepcionados los interrogatorios a los representantes legales de laspartes!;El cinco (5) de junio, fueron oídos los testigos, señores Pedro AntonioGonzález Escobar"® y Carlos Alberto Molina Gómez?;En audiencia del doce (12) de junio delaño en curso, el señorapoderado de LA CONVOCADA renuncia a ta recepción deltestimonio del señor Juan Manuel Fernández Velásquez, la que le esaceptada;Toda la prueba oral fue grabada y las correspondientestranscripciones fueron puestas en conocimiento de las partes, ’quienes guardaron silencio;El dictamen pericial fue presentado en audiencia celebrada el pasadodiez (10) de julio, sin que las partes solicitaran aclaración o adición,ni formularan objeción por error grave;Por auto del veintinueve (29) de julio pasado fue ordenado el cierre de laetapa probatoria y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos Folio 346 y $.s.;Folio 367;Folio 375;Falia 390;Folio 398; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho $20. 21. 22. Cámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H.
de conclusión”? En audiencia celebrada para el efecto, el pasado doce (12) de agosto, ellos apoderados de las partes, presentaron sus alegatos de conclusión yacompañaron sendas memorias escritas de los mismos?0; Conforme lo dispone la ley, el término de duración de este proceso es deseis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que fue celebrada laprimera audiencia de trámite, el veintitrés(23) de mayo de dos mil catorce(2014)', sin que haya ocurrido suspensión alguna, razón por la cual eltérmino se extiende hasta el día veintitrés (23) de noviembre del mismoaño; En consecuencia,el Laudo es proferido en la oportunidad señalada por laley. Il. Pretensiones y oposición de las partes. Demanda El libelo admitido en su oportunidad, se ocupa en la identificación de laspartes, las pretensiones, las pruebas que pretende hacer valer, elseñalamiento de las normas cuya aplicación invoca y, por supuesto, loshechos que le sirven de sustento y que son sintetizados a continuación; INVERSIONES MANANTIAL, es propietaria de varios bienes inmuebles 21 Folio 439;Folios 441 y s.s.;Folio 334; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho ?Camara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H.
ubicados dentro de la copropiedad TERMINAL SUR DE MEDELLÍN P.H.;La copropiedad convocada, está regida por el Reglamento de PropiedadHorizontal contenido en la escritura pública “185 de 2002 de la Notaría 24del circulo notarial de Medellín”;El de 30 de agosto de 2013 el Consejo de Administración de lacopropiedad TERMINAL SUR DE MEDELLÍN P.H. autorizó la instalaciónde una “burbuja comercial” en la zona común de la mencionadaedificación, para la venta de productos que no se encontrarían en elcentro comercial;Los establecimientos de comercio instalados en las burbujas comerciales,“Avena Cubana” y “Café Oma”, constituyen competencia para los quefuncionan en unidades de dominio privado;Particularmente compiten con los denominados “SALSAMENTARIARICAFE” y "SALSAMENTARIA RICOSITAS.”, pertenecientes aCOMERCIALIZADORA MINIDELICIAS S.A. y "cuyo negocio, consisteprincipalmente en el expendio al detal de alimentos tales como, pásteleshojaldrados, pasteles fritos, almojábanas, jugos, gaseosas, snacks, entreotros, para ser consumidos en el sitio o para llevar.”;El artículo 19 del Reglamentoautoriza la explotación económica de losbienes de dominio común no esenciales y le "corresponderá al consejode administración aprobar y definir las condiciones de contratación,teniendo en cuenta que en ningún caso en los bienes de dominio comúnpodrán desarrollarse actividades que impliquen competencia para losestablecimientos de comercio que funcionen en los bienes de dominioprivado”; VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho $Cámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H.
8. A pesar de la oposición formulada por los actores fue instalada a burbuja,sin previa “licencia de urbanismo;
9. Con base en tales hechos formula las siguientes pretensiones: (...) que se ordene al edificio TERMINAL SUR DE MEDELLINPH y a sus órganos de dirección que cesen en sucomportamiento vulnerador de sus disposiciones estatutarias ylegales sobre la propiedad horizontal y que en consecuenciase ordene a la Administración de a copropiedad TERMINALSUR DE MEDELLIN — PH — que retire la o las burbujasinstaladas en las zonas comunes de la copropiedad y cuyadestinación comercial signifique una competencia para losestablecimientos de comercio instalados en las unidadesprivadas, especialmente para que retire la burbuja comercialubicada entre los establecimientos “SALSAMENTARIARICAFÉ” y “SALSAMENTARIA RICOSITAS” (...)”(...)3. Para todos los efectos legales y jurisdiccionales se solicita(...) que reconozca que existe identidad de LA CONVOCADAbien sea cuando se ufilice la denominación indicada en elcertificado de existencia y representación así como en elreglamento de propiedad horizontal que la rige.” (sic);
B. Respuesta
10. Por su parte, LA CONVOCADA al contestar la demanda hace referenciaa los hechos, para aceptar algunos y rechazar otros, y formula claraoposición las pretensiones;11. Propone las siguientes excepciones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho ?12.
13. 14. Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Mintdelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellin P.H.
“FALTA DE PRESUPUESTO FORMAL”“FALTA DE PRESUPUESTO MATERIAL PARA FALLAR” Alegatos Como se dejó dicho ambas partes usaron de la oportunidad procesalpara presentar sus alegaciones finales;LA CONVOCANTE interviene para reiterar lo siguiente:i. La ocurrencia y vigencia de la autorización del Consejo deAdministración para la instalación de las burbujas comerciales en lazona común no esencial;ii. El funcionamiento en ella del establecimiento de comercio denominado“Avena Cubana”;iii. La ocurrencia de una práctica de competencia respecto de losestablecimientos de comercio que a ella le pertenecen, por lo cual laautorización otorgada es violatoria del Reglamento;iv. Concluye insistiendo en la prosperidad de las pretensiones.LA CONVOCADA, su vez, reitera la no ocurrencia de competencia y encaso tal sobre la necesidad de aplicar el mandato de disposicioneslegales imperativas que permitan la presencia de una mayor oferta deproductos y con ello la satisfacción de las necesidades de losconsumidores, por lo que deben ser desestimadas las pretensiones de lademanda. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho '°Cámara de Comercio de Medellín para AntioquíaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A,Contra Terminal Sur de Medellin P.H. lil. Consideraciones del tribunalPresupuestos procesales y nulidades sustancialesObserva el Tribunal que ha cumplido con todos los requisitos necesariospara la validez del proceso arbitral, ya que las actuaciones procesales sesurtieron con la observancia de todas las disposiciones legales y totalrespeto de los derechos de defensa y contradicción que asisten a laspartes, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y por lo mismopuede emitir el Laudo de mérito en derecho.En efecto, el Tribunal estableció: a. Son las partes:
a. Son las partes: ji. Fungen como demandantes Inversiones Manantial S.A. yComercializadora Minidelicias S.A., sociedades debidamenteconstituidas, domiciliadas en ef municipio de Medellín. Deconformidad con los certificados de existencia y representaciónexpedidos por la Cámara de Comercio de Medellin”, elrepresentante legal principal de ambas es el señor JUANMANUEL MOLINA ACOSTA quien en tal calidad instauró lademanda;ii. Con todo y que el certificado expedido por la Subsecretaría deGobierno de Medellin”, se refiere a la “Terminal Sur de MedellínP.H. -’, constituida mediante la escritura pública número 478, Folios 18 a 26;Folio 27; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho !!Cámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo Arbitralinversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medetlin P.H.
pasada el "13 de octubre de 1994 ante la Notaría Veinticuatro deMedellín”, y que en el acto escriturario mediante el cual lacopropiedad fue sometida al régimen consagrado en la ley 675 de2001, se indica que se trata de la “TERMINAL DEL SUR DEMEDELLÍN PROPIEDAD HORIZONTAL”, no cabe duda que setrata de la misma persona, como tail lo han asumido surepresentante legal y el apoderado. Para los efectos del presentelaudo será denominada LA CONVOCADAb. Las partes son sujetos de derecho capaces para comparecer alproceso y para transigir, toda vez que de la documentación objeto deestudio no se desprende restricción alguna;c. Las partes comparecieron al proceso representadas por abogadoshabilitados para el ejercicio de la profesión;d. La demanda debidamente corregida llenó los requisitos exigidos porel artículo 75 del Código de Enjuiciamiento Civil, razón por la cual elTribunal la admitió en su oportunidad;e. Las diferencias surgidas entre ellas y sometidas a consideración delTribunal son de carácter disponible;f. El tribunal fue debidamente integrado;g. Conforme se advirtió en el auto proferido el pasado veintitrés (23) demayo de dos mil catorce (2014)%, en desarrollo de la primeraaudiencia de trámite, el Tribunal asumió la competencia para conocery decidir en derecho tas controversias surgidas entre las partes, sinque hubiese habido reparo alguno de los contendientes sobre este 24 26 Escritura Pública número 0185 del 4 de marzo de 2002, Notaría 24 de Medellín, anotada en las matrículasinmobiliarias números 001-648075, 001-648080, 001-648056, folios 51 y ss. y 177 a 184;Folio 334; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho '2e
Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitratInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Tenninal Sur de Medellín P.H. particular; Excepciones Dado que LA CONVOCADA, al dar respuesta a la demanda, propusoexcepciones, las que de prosperar pueden constituir obstáculo suficientepara inhibir la capacidad del Tribunal para emitir un Laudo que se ocupede las pretensiones de la demanda, es menester despacharlas acontinuación.La naturaleza arbitral del proceso impone observar unas reglas decomportamiento que le son propias y que en alguna medida excluyen faposibilidad de emplear todos mecanismos de defensa consagrados en elCódigo de Procedimiento Civil, como es el caso particular de lasdenominadas “excepciones previas” o de “saneamiento del proceso”,que de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 21de la ley 1563 de 2012”° están expresamente excluidas;De la expresión gramatical empleada para formular la que denominó“FALTA DE PRESUPUESTO FORMAL”, se desprende que se buscaenervar la competencia del Tribunal, para que sea "... la Asamblea dePropietarios, como órgano máximo de la Copropiedad...” la que conozcay desate el conflicto, “... con lo cual se da cumplimento artículo 94 delreglamento de propiedad horizontal...” (sic);
Y, es que, adicionalmente no se trata de una controversia “...entre elconsejo de administración y el administrador y entre estos y los “Artículo 21. Trasfado y contestación de la demanda. De la demanda se correrá traslado por el término deveinte (20) días. Vencido este, se correrá trastado al demandante por el térnino de cinco (5) dias, dentro delos cuales podrá solicitar pruebas adicionates relacionadas con los hechos en que se funden las excepcionesde mérito.Es procedente la demanda de reconvención pero no las excepciones previas ni los incidentes. Salvonorma en contrario, los árbitros decidirán de plano toda cuestión que se suscite en el proceso.(Negrillasajenas al original) VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho !310. Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitratInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H. propietarios.”,como lo señala el literal m. del artículo invocado”. Sedestaca que una de las convocantes, la sociedad COMERCIALIZADORAMINIDELICIAS S.A., no es propietaria y obra en calidad de locataria deinmuebles pertenecientes a "INVERSIONES MANANTIAL S.A.”, en tosque operan los establecimientos de comercio denominados“Salsamentaria Ricafé” y “Salsamentaria Ricositas”, con lo que resultahonrada la interpretación gramatical; En manera alguna el Reglamento de Propiedad Horizontal vigenteestablece expresamente la necesidaddel agotamiento de un trámiteprevio e interno para poder ejercer las acciones pertinentes ante lasautoridades jurisdiccionales y a manera de una condición deprocedibilidad, lo que corresponde a la vocación opcional que consagrael artículo 58 de la ley 675 de 2001;
De lo anterior se desprende que resulta desestimada la señaladaexcepción y ratificada la competencia de! Tribunal, declarada paraconocer y decidir el asunto que le ha sido sometido. El epígrafe de la segunda excepción formulada, dice de “LA FALTA DEPRESUPUESTO MATERIAL PARA FALLAR” y aparece soportada en elhecho de que Inversiones Manantial S.A. es titular de derecho dedominio sobre algunas unidades privadas pero en ellas operanestablecimientos de comercio de otra sociedad, “COMERCIALIZADORAMINIDELICIAS S.A.”, que no es dueña de inmuebles, por lo que ningunaalcanza la legitimación suficiente para el ejercicio de la accióninterpuesta. Al afecto resultan suficientes las disposiciones contenidas en el “ARTÍCULO 94. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS: Son funciones de laAsamblea de Propietarios:(...)m) Dirimir las controversias que se presenten entre el Consejo de Administración y el Administrador y entreéstos y los propietarios.”VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho '411. 12. 13. Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H.
Reglamento de Propiedad Horizontal, en la medida en que no hacendistinción para exigir que el titular de la acción lo sea de la unidad dederecho privado y del establecimiento de comercio que en ella opera,para a su turno negarle posibilidad de tutela a quien sólo ostente una delas titularidades. Tampoco se exige ser comerciante, calidad que inequívocamenteostentan las convocantes, en la medida que los certificados de existenciay representación acompañados con la demanda dan cuenta del objetosocial de ellas y las señala como comerciantes, en el entendido de que elquehacer profesional de las actoras es mercantil, según las voces de losartículos 10 y 20 del Código de Comercio.En fin, en la medida en que el artículo 19 del Reglamento alude a“actividades que impliquen competencia para los establecimientos decomercio que funcionen en los bienes de dominio privado” y tal estatutovincule a todos “los propietarios de bienes de dominio privado oparticular, los tenedores a cualquier título de los mismos” y por supuestoa la persona jurídica“, se tiene que las sociedades INVERSIONESMANANTIAL S.A. y COMERCIALIZADORA MINIDELICIAS S.A., estánlegitimadas para el ejercicio de la acción y en consecuencia resultadesestimada la excepción propuesta.Objeto de la controversiaEl objeto del litigio se concreta básicamente en los siguientes puntos, aresolver por el Tribunal:a. Determinar si el Consejo de Administración de la copropiedadTerminal Sur De Medellin P. H. violó el artículo 19 del Reglamentode Propiedad Horizontal al autorizar, el treinta (30) de agosto de dos
28 Reglamento de Propiedad Horizontal art. 4;VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho !14, Cámara de Comercio de Medellin para AntioquiaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaude ArbitralInversiones Mantantiat S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Terminal Sur de Medellín P.H. mil trece (2013), la instalación de una “burbuja comercial” en un zonacomún no esencial de la edificación.b. Si en caso de que dicha violación se hubiere verificado, se estructurao no un supuesto de responsabilidad que pueda acarrear lasconsecuencias deprecadas en la Demanda.Hechos relevantes demostrados en el ProcesoResolver el asunto planteado amerita tener como hechos relevantesdemostrados los siguientes: a. La existencia de la copropiedad denominada “TERMINAL SUR DEMEDELLÍN P.H.”, relativa a la edificación ubicada en la carrera 65,marcada con el número 8 B 91, de la nomenclatura urbana delmunicipio de Medellín; b. La vigencia del Reglamento de Propiedad Horizonta! contenido en laescritura pública número cero ciento ochenta y cinco (0185), otorgadaante la Notaría Veinticuatro (24) del Circulo de Medellín, el cuatro (4)de marzo de dos mil dos (2002), en el que obra el artículo 19 con elsiguiente tenor:
"EXPLOTACIÓN ECONOMICA DE LOS BIENES DE USOCOMUN: Se autoriza la explotación económica de los bienesde dominio común no esenciales, fa autorización en ningúncaso se extiende a la realización de negocios jurídicos queden lugar a la transferencia del derecho de dominio de losmismos; corresponderá al consejo de administración aprobary definir las condiciones de contratación, teniendo en cuentaque en ningún caso en los bienes de dominio común podrándesarrollarse actividades que impliquen competencia para losVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho '4Cámara de Comercio de Medellín para AntioquíaCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantia! S.A. y Comercializadora Minidelicias S.A,Contra Terminal Sur de Medellin P.H. establecimientos de comercio que funcionen en los bienes dedominio privado. No podrán afectarse las zonas de circulaciónindispensables para el aprovechamiento de los bienes dedominio privado o particular, ni las estructuras de lasedificaciones del EDIFICIO, ni contravenir disposicionesurbanísticas y ambientales y que los negocios queeventualmente puedan funcionar en las áreas comunesobjeto de explotación económica, no podrán afectar laadecuada visibilidad de los bienes de dominio particular. Lasmejores que se levanten sobre áreas o zonas comunes encualquier caso accederán a los bienes de dominio común.”(sic).
Con lo que el Consejo de Administración resulta plenamente facultadopara la ejecución del acto que da pábulo al conflicto;La titularidad del derecho de dominio de Inversiones Manantial S.A.sobre varios locales integrantes de la señalada copropiedad, señaladoscon los números 041,077,079 y 126 del primer nivel®.La existencia, ubicación y funcionamiento de los establecimientospertenecientes a Comercializadora Minidelicias $.A.°, denominados:e Salsamentaria Ricafée Salsamentaria Ricositas”e Salsamentaria Viajeros 052e Salsamentaria 154e Salsamentaria Ricafé 099e Salsamentaria 078e Salsamentaria Puntorico Cfr. folios 177 a 184;Folios 33 Y 34; VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1”Cámara de Comercio de Medellín para AntioquiaCentro de Conciliación, Arditraje y Amigable ComposiciónLaudo ArbitralInversiones Mantantial S.A, y Comercializadora Minidelicias S.A.Contra Termina! Sur de Medellín P.H. e Salsamentaria Oportunoe Calienticos Gourmet.f. Con los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia, arrimados con la demanda, se acredita que talesestablecimiento
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