CCO MEDELLÍN - Laudo 31 de julio de 2014 2012 A 033
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 31 de julio de 2014 2012 A 033
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
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CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL DUVÁN RODRÍGUEZ OSORIO, SILVIA VALENCIA DE SERNA Y DEISY CLARIVELSERNA VALENCIA
VS. ENEIDA LOPEZ SERNA Y JAIRO LEON MARTINEZ OCHOA IóádA. eVIGILADO Ministerio de Justicia y del Dore
oorCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAuDO ARBITRAL Medellín, 31 de julio de 2014
Según lo anunciado en Auto No. 14 de Junio 17, 2014, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el “Laudo” que se expresa a continuación.
L TRÁMITE DEL PROCESO ÁRBITRAL
A. Demanda e integración del Tribunal
1. En Septiembre 25, 2013, los Demandantes, a través de apoderado judicial, presentaron ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la
Demandaí.
2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, que obra en la escritura pública No. 316 del trece (13) de noviembre de 1990, otorgada ante ta Notaría Vigésima Segunda (224) del Círculo Notarial de Medellin, artículos 48 y 49, que
contiene el reglamento de propiedad horizontal de la Urbanización Guayacanes de la Cabaña (Cir. Folios 14 a 47 Cdno. No.1}, y cuyo tenor es el siguiente: "ARTICULO 48. ARBITRAMENTO: Las diferencias que se presenten entre loscopropietarios por razón del ejercicio de sus derechos y prerrogativas sobre las partescomunes o del uso y goce de los bienes de propiedad privada de los actos de los órganosencargados de la dirección y administración de la copropiedad, asi como los que seoriginen de la interpretación de las normas del presente Reglamento de administración, sesometerán a la decisión de árbitros y se resolverán de acuerdo con el procedimientoestablecido por las leyes vigentes para el juicio arbitral (articulo 663. A 676 del C.P.Civil)PARAGRAFO: No habrá lugar a la cláusula compromisoria pactada en el presente articulocuando se trate de imponer sanciones establecidas en la ley o en el presente Reglamentopara meros abusos o violaciones claras de las normas. Tampoco se aplicará la cláusula $1 Cuaderno No. 1 - Folia 2. esVIGILADO Ministerio de Justicia y d yistel cia y as A oONE CONESof q an 190compromisoria para el cobro forzado de contribuciones a que sean obligados loscopropietarios.” “ARTÍCULO 49. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: El tribunal estará integrado por tres (3)personas, cuyo nombramiento se solicitará a la Cámara de Comercio de esta ciudad. ElTribunal de Arbitramento, decidirá, y su fallo se producirá en conciencia?
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, mediante acta de nombramiento de árbitros, por el sistema del sorteo, del día dos (2) de octubre de 2013, designó como árbitros, a los Drs. Bernardo Trujillo Calle, María Cristina Gómez Isaza y Fernando Moreno Quijano, como árbitros principales y, a Maria Cristina Duque Correa, como árbitro suplente (Cfr. Folio 80). El Centro de Arbitraje, mediante comunicación del día tres (3) de octubre de 20133, le comunicó la designación a los Árbitros Drs. Bemardo Trujillo Calle, María Cristina Gómez Isaza y Fernando Moreno Quijano, quienes los dos primeros y de acuerdo con los documentos obrantes a folios 87 a 90 del expediente, aceptaron el cargo o la designación que le hiciera la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia; por su parte el Dr. Moreno Quijano guardó silencio y por ello, el Centro le comunicó la designación al árbitro suplente Dra. María Cristina Duque Correa, mediante carta del día tuince (15) de octubre de 2013 y ésta, dentro de la oportunidad procesal pertinente, aceptó la designación, tal como consta en el escrito del día veintiuno (21) de octubre de 2013 (Cfr. folios 91 a 95), todo ello de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012. Adicionalmente, en los actos de aceptación de los cargos, los árbitros
designados dieron cumplimiento con el deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 15 y 16 de la Ley 1563 de 2012, mediante comunicados del día veintidós (22) de octubre de 2013, les puso en conocimiento, a todas las partes, las aceptaciones de los cargos con su correspondiente deber de informacion‘. Vencido los cinco (5) días de que trata la normatividad mencionada, ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de la imparcialidad, independencia de los árbitros, ni su deseo de relevarlos, ni de una recusación, una inhabilidad o un conflicto de intereses alguno'. Cuaderno No. 1 - Fotio 37 vuelto y 38.Cuaderno No. 1 — Folios 81 a 82 y 85 a 86.Cuaderno No. 1 - Folios 96 a 98.“art. 15. Deber de información. (...)Si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de aceptación, alguna de laspartes manifestare por escrito dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitroy su deseo de relevar al árbitro con fundamento en la información suministrada por este, se procederáa su reemplazo en la forma prevista para tal efecto, siempre y cuando los demás árbitros considerenjustificada las razones para su reemplazo o el árbitro acepte expresamente ser relevado. Cuando se VIGILADO Ministerio de Justicia y del Dere:tratare de árbitro único o de la mayorla o de todos, decidirá el juez civil det circuito del lugar reste
oseINRREO So SS ee zeIntegrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje, cit6® a los árbitros designadas, a la parte demandada y al apoderado de la parte demandante para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1, Art. 20 de la Ley 1563 de 2012). Audiencia de instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad,Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios yPrimera Audiencia de Trámite. Mediante Auto No. 01 del veintiuno (21) de noviembre de 2013, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. Nicolás Henao Bernal, recibió el expediente por parte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia y fijó el lugar de funcionamiento y secretaria del Tribunal y reconoció personería a los apoderados de las partes’. Seguidamente en la misma audiencia, mediante Auto No. 02, el Tribunal admitió la demandada, ordenó la notificación personal de los demandados, ordenó correré traslado de ella por el término de 20 días y fijó el trámite a seguir’. El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1563 de 2012, mediante comunicado del día veintiséis (26) de noviembre de 2013 (Folio 112), le informó al Dr. Henao Bernal su designación como Secretario del Tribunal. El Secretario,
dentro de la oportunidad procesal de que trata el inciso 4 del artículo 209 de la Ley 1563 de 2012, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Folios 113 a 116). El Centro de Arbitraje, mediante comunicados del día veintiocho (28) de noviembre de 2013, le informó al apoderado de la parte demandante y a la parte demandadaí0, la aceptación del cargo de Secretario, Asi las cosas, dentro del término establecido en el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de la imparcialidad, independencia del Secretario, ni su deseo de relevarlo, ni recusarlo, o de la existencia de una causal de inhabilidad o conflicto de intereses alguno. funcione el tribunal de arbitraje. Cuando se trate de secretario, decidirán los árbitros.”“Artículo 16. Impedimentos y recusaciones. Los árbitros y los secretarios están impedidos y sonrecusables por las mismas causales previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, porlas inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código Disciplinaria Único, ypor el incumplimiento del deber de Información indicado en el artículo anterior,Cuaderno No. 1 - Folios 101 a 104.Cuaderno No. 1 - Folios 107 a 109.Cuaderno Na. 1 - Folios 109 a 110.“Artículo 20. Instalación del tribunal. (...)El tribunal elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito suaceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será poseslonado una vez agotado el trámite deinformación o de reemplazo.”Cuaderno No. 1 — Folios 117 a 119. pore $ yt
pore $ yt <= 50" ofVIGILADO Ministerio de Justicia y del Do10. De acuerdo con el acta de notificación personal, visible a folio 105, el apoderado del codemandado JUAN CARLOS ECHEVERRI PINEDA y la co-demandada ENEIDA LÓPEZ SERNA, se notificaron personalmente del auto admisorio de la demanda, el día veintiuno (21) de noviembre de 2013. La co-demandada ENEIDA LÓPEZ SERNA, a través de su apoderada judicial, ejerció el derecho de contradicción dentro de la oportunidad procesal, presentado el día diecisiete (17) de diciembre de 2013, escrito de contestación a la demanda!!. El co-demandado JAIRO LEON MARTÍNEZ OCHOA, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción dentro de la oportunidad procesal, presentado el día dieciocho (18) de diciembre de 2013, escrito de contestación a la demanda2, El Tribunal, mediante Auto No. 03 del catorce (14) de enero de 2014, reconoció personería a la apoderada de la co-demandada, declaró posesionado al Secretario del Tribunal y corrió traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días de las excepciones de fondo o d mérito propuestas por la parte demandada%3. El apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de fondo, mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de enero de 201414.
Mediante Audiencia del veintisiete (27) de enero de 20145, y con fundamento en lo prescrito en el artículo 2416 de la Ley 1563 de 2012, se celebró la audiencia de conciliación arbitral y, mediante auto No. 04, el Tribunal declaró fracasada la conciliación arbitral, motivo por el cual se Cuaderno No, 1 - Folios 120 a 135.Cuaderno No. 1 - Folios 136 a 152Cuaderno No. 1 - Folios 153 a 155.Cuaderno No. 1 - Folfos 156 a 158.Cuaderno No, 1 - Folios 159 a 164.La norma expresa:“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones demérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubierenpropuesto excepciones, a vencida sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunalseñalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a ta que deberán concurrir tanto laspartes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferenciasmediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento. Silas partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto que hace tránsito a cosajuzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérlto ejecutivo.El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamenteen la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos devista sobre las fórmulas que se propongan.” peVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derech aegis
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12. ¿ DA procedió a continuar con el Proceso Arbitral1?, procediendo a fijar, mediante Auto No, 058, los gastos y honorarios del Tribunal, esto es, el Tribunal estableció las sumas a cargo de las Partes
por los siguientes conceptos: a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y
C. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.
Únicamente la parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para este Tribunal Arbitraft9, Mediante Auto No. 062 del veintisiete (27) de febrero de 2014, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones de la parte demandante, ii) estableció el termino de duración del proceso por seis (6) meses (Cir. Art. 10 Ley 1563 de 2012); ili) ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros, al secretario y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012). Asimismo, en dicha audiencia, y mediante Auto No. 0921, decretó los medios de prueba solicitados por la parte demandante y las de oficio que estimó necesarias (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), así:
a. Documentos:
- Los acompañados en la Demanda. ii. Los acompañados con los escritos de contestación a la demanda, por ambos co-demandados. iti. Los oficios solicitados por los demandantes a las Curadurias 1° y 2° y
Planeación de Bello. b. Prueba Pericial:
- Solicitada por la parte demandante.
20 2 Cfr. Art. 25 de la Ley 1563 de 2012, el cual expresa:“Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará ios honorarios ygastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. Para lafijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, determinada de conformidadcon el Código de Procedimiento Civil. Si hubiere demanda de reconvención, tomará como base la de lacuantia mayor.”Cuaderno No. 1 — Folios 161 a 164.Cuaderno No. 1 — Folios 165 y 166.Cfr. Art, 30 de la Ley 1563 de 2012.Cuaderno No. 1 - Folio 171.Cuaderno No. 1 - Folios 171 a 175. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derec! DNe. ii. Solicitado por el co-demandado JAIRO LEON MARTINEZ OCHOA
Testimonios:
- Del Ing. José Ernesto Palacio Arbeláez.
- De la Arq. Patricia Cataño Villa
Interrogatorio de parte:
i. A los demandantes DUVAN RODRIGUEZ OSORIO, SILVIA VALENCIA DE
SERNA y DEISY CLARIVEL SERNA VALENCIA.
Prueba de oficio;
- Una inspección judicial.
Practica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad de! Laudo Arbitral. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a. 2 El trece (13) de marzo de 201422, se practicó el testimonio de Gloria Patricia Cataño Villa. En dicha audiencia y mediante Auto No. 08, el Tribunal aceptó la revocatoria del poder realizada por el co-demandado JAIRO LEÓN MARTINEZ OCHOA y, le reconoció personería a sus nuevos apoderados. El catorce (14) de marzo de 20142, se practicó el testimonio de José Ernesto Palacio Arbeláez. En dicha audiencia y mediante Auto No. 09, el Tribunal f) aceptó el desistimiento de la práctica del interrogatorio a la parte demandante y, ii) puso en conocimiento las respuestas allegadas por las Curadurias Primera y Segunda de Bello. El veintiuno (21) de marzo de 20144, se posesionó al perito Ing. GUSTAVO DUQUE VILLEGASy se practicó la diligencia de inspección judicial. El veinticuatro (24) de abril de 201425, mediante Auto No. 12, el Tribunal i) corrió traslado de las transcripciones de las declaraciones de terceros, traslado que no fue descorrido por ninguna de las partes; ii) ordenó correré traslado del dictamen pericial, traslado que
de igual manera no fue descorrido por ninguna de las partes; y iii) ordenó el pago por concepto de la transcripción de las declaraciones. El catorce (14) de mayo de 201428, mediante Auto No, 13, el Tribunal i) fijó los honorarios definitivos al perito; ii) requirió a la parte demandante y, iii) fijó fecha para la audiencia de alegaciones. a 2. 25 Cuaderno No. 1 - Folios 193 a 196.Cuaderno No. 1 - Folios 197 a 200.Cuaderno No. 1 - Folios 202 a 206. SoCuaderno No. 1 - Folios 209 a 211.Cuaderno No. 1 - Folios 214 a 216. SÍ, eVIGILADO Ministerio de Justicia y y aeKoeLEASS 2408 El diecisiete (17) de junio de 2014, fecha establecida para el efecto, todas las partes presentaron versiones escritas de sus alegatos”, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 112, señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? o ciento ochenta dias (180) dias calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día veintisiete (27) de
febrero de 2014, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria el veintisiete (27) de agosto de 2014, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación: “Primero: Mis poderdantes son en común y praindiviso de un Inmueble adquirido medianteEscritura Pública No.974 del 13 de mayo de 2009, de la Notaria Quinta de Medellín,Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5034490, ubicado en el municipio de Bello, en la Calle 29°No. 53-83, Manzana A (202), Urbanización Guayacanes de la Cabaña, propiedadHorizontal, al señor Luis Felipe Ruiz Santamaria.
Segundo. Los porcentajes en dicha propiedad son los siguientes: Duván Rodriguez Osorioun 50%; Silvia Valencia de Serna: 25% y Deisy Clarivel Sema Valencia: 25%, 28 2 Cuaderna No. 1 - Folios 217 a 233.Cuaderno No. 1 - Folios 144 a 146.Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de ta primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia queresuelve ta solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” 24Tercero: El citado inmueble hace parte de una Propiedad Horizontal, cuyo reglamento seprotocofizé en la Notaría 22 de Medellin, mediante Escritura No. 316 del 13 de noviembrede 1990, y reformado por Escritura Pública 1638 del 16 de abril de 1.991, ante la Notaría 6de Medellín, con planos debidamente aprobados.
Cuarto: Además, hacen parte de la Manzana A, según el Reglamento de PropiedadHorizontal, como copropietarios, los siguientes Inmuebles:- Casa No, 53-81 de la Calle 29”, primera planta del edificio, área privada aproximada de64.45 metros cuadrados. Esta vivienda tiene como bien de dominio exclusivo y con usorestringido a parqueadero. Consta de: Salón-comedor, tres alcobas, cocina, zonaropas, baño, espacio para closets y parqueadero. Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5034489. Propietaria: Eneida López Serna,- Casa No. 53-83 (201) de la Calle 29, segunda planta del edificio, área privadaaproximada de 65.95 metros cuadrados y a ella se accede desde la vía pública porescalera que es de propiedad exclusiva de la casa ubicada en el segundo piso. Estavivienda tiene como bien de dominio exclusivo y con uso restringido a parqueadero.Consta de: Salón-comedor, tres alcobas, cocina, zona ropas, baño, espacio paraclosets y parqueadero. Matricula Inmobiliaria No, 01N-5034491. Propietaria: Marielade Jesús Restrepo Tobón.- Casa No. 53-87 de la Calle 29°, primera planta del edificio, área privada aproximada de64.95 metros cuadrados. Esta vivienda tiene como bien de dominio exclusivo y con usorestringido a parqueadero. Comodidades: Salón-comedor, tres alcobas, cocina, zonaropas, baño, espacio para closets y parqueadero. Matricula Inmobiliaria No, O1N-5034488. Propietario: Jairo León Martinez Ochoa.
Quinto: Sustentados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio, el cual se basaen la Ley 182 de 1948 y Decreto Reglamentario 1365 de 1.986, en el Capitulo Sexto.Modificaciones y Destrucción del Inmueble, en su articulo 29, el cual preceptúa que: ...Lospropietarios de las viviendas ubicadas en los segundos pisos podrán hacer ampliacionessiempre y cuando obtengan la autorización de la Oficina de Planeación Municipalrespectiva”, acudieron mis poderdantes ante la Curaduria Segunda de Bello en procura delograr la licencia para ampliación del inmueble, pero esta entidad les exigió que debiananexarel Acta de Asamblea de Copropietarios, donde se les autorizara para el trámite de lasolicitud, tal y como lo estipula la Ley de Propiedad Horizontal.
Sexto: Con el objeto de lograr el requisito de ley, mis poderdantes convocaron a Asambleaextraordinaria, con las notificaciones de rigor, efectuándose dicha Asamblea deCopropietarios el día 28 de julio de 2013, al agotar el objeto para la autorización deampliación propuesta, esta arrojó los siguientes resultados: ta señora Mariela de JesúsRestrepo Tobón (Apto, 201 No. 53-83), y el Apto. 202 No. 53-83, los votos fueron positivos;casa 53-81, señora Eneida López Serna y Casa No. 53-87, del señor Jairo León MartinezOchoa, representada por el señor Abogado Juan Carlos Echeverri Pineda, los vatos fueronnegativos. Siendo el resultado: 50% positivo y 50% negativo.
Séptimo: Mis poderdantes acudieron a otro medio alternativo de solución de conflictos anteel Centro de Conciliación, de la Casa de la Justicia del Municipio de Bello, y en audienciadel 13 de agosto de 2013, se manifiesta por parte del conciliador, que no hubo acuerdo, yque “se presenta fórmulas de arreglo, pero las partes manifiestan no estarde acuerdo”.
Octavo: Como referente, se tiene que en lo relativo al mismo asunto e igual petición eninmuebles de la misma zona urbanística, la Curaduria Urbana Segunda del Municipio deBello ha otorgado las siguientes licencias que se cogen aleatoriamente, así: C2-437-2011;€2-197/2012 y C2-077-2013, Noveno: El articulo 48 de la Escritura Pública No. 316 del 13 de noviembre de 1.990 de laNotaria 22 del Círculo Notarial de Medellín, estipula que: ARBITRAMENTO: [as diferenciasque se presenten entre los copropietarios por razón del ejercicio de sus derechos y
2412. B. Ambos co-demandados, en los escritos de contestación a la demanda, procedieron como sigue: privada de los actos de los órganos encargados de la dirección y administración de lacopropiedad, así como los que se originen en la interpretación de las normas del presentereglamento de administración, se someterán a la decisión de árbitros y se resolverán deacuerdo con el procedimiento establecido por las leyes vigentes para el juicio arbitral(articulo 663, A 676. Del C.de.P.C.). Parágrafo: no habrá lugar a la cláusula compromisoriapactada en el presente artículo cuando se trata de imponer sanciones establecidas en laLey o en el presente reglamento para meros abusos o violaciones claras de las normas.Tampoco se aplicará la cláusula compromisoria para el cobro forzado de contribuciones aque sean obligados los copropietarios.
Décimo: Y el artículo 49 del mismo reglamento de propiedad horizontal, prescribe que:INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal estará integrado por tres (3) personas, cuyonombramiento se solicitará a la Cámara de Comercio de esta ciudad. El Tribunal deArbitramento, decidirá, y su fallo se producirá en conciencia.'30
Apoyado en lo anterior, la Demandante trae las siguientes peticiones:3
“PETICIONES;
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOconformado por tres árbitros (articulo 49 de la Escritura Pública No. 316), el cual decidirá enconciencia acerca de la autorización, para la Reforma y Adición al Reglamento dePropiedad Horizontal, en lo relativo at Apartamento 202, de la Calle 29°, No. 53-83 de laactual nomenclatura del Municipio de Bello, con relación a su ampliación. Yconsecuencialmente, poder asi tramitar ante la Curaduria Urbana del Municipio de Bello lalicencia de construcción. Los llamados pagarán a favorde los Peticionarios las costas de! trámite"
Contestaciones a la demanda: 10
Ambos co-demandados dieron respuesta a los hechos de la demanda, precisando su versión de lo acontecido, manifestando que no le constan unos, aceptando otros y negando otros®2. Únicamente el co-demandado JAIRO LEON MARTÍNEZ OCHOA, propuso y denominó como las Excepciones de Mérito, las que a continuación se expresan:
- Falta de legitimación en la causa por activa; ii. Falta de aprobación de la asamblea de copropietarios de la autorización para realizar la reforma o adición a la copropiedad; il. Prohibición en el reglamento de copropiedad de realizar divisiones del bien de dominio privado con el fin de obtener más de otra propiedad y de no hacer
20 3 32 33 Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1, Folios 1 a 2.Cfr, Escrito de Demanda, Cuaderno No. 1 - Folio 2.Cuaderno No. 1 - Folios 121 a 123 y 136 a 137.Cuaderno No. 1 - Folios 139 a 141.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 5 240 gos11 modificaciones a la fachada conforme al contenido de la escritura 316 del 13 de noviembre de 1990 de la Notaría 22 de Medellín, reformado por la Nro. 1638 del 16 de abril de 1991; y iv. Falta de una estructura adecuada en el edificio que permita una ampliación a la casa del segundo piso para realizar un tercer piso. Con fundamento en ambas contestaciones y en la proposición de las referidas Excepciones, los Apoderados de los Demandados se opusieron a todas las pretensiones de la demanda. Finalmente, los apoderados de la Demandada, acompañó las pruebas documentales anunciadas en la Contestación. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Juicio de Validez del Proceso - Presupuestos Procesales Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito,
En efecto: a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.
b. El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Así lo resolvió mediante Auto No. 06 del veintisiete (27) de febrero de 201435, al Cuaderno No. 1 — Folios 123 a 127 y 138. Ss $as Cuaderno No. 1 - Folios 166 a 171. SNVIGILADO — Ministerio de Justicia y del Dor yA AGOSah eoIRASES AS peSA12
C. Tanto los Demandantes como los Demandados son personas naturales, mayores de edad, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, todos ellos tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismos.
d. Aunque se trata de un asunto de menor cuantia%®, pero de acuerdo con el inciso final del Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, para efectos del presupuesto procesal del jus postulandi o derecho de postulación, la cuantía se determina con fundamento en el artículo 25 de la ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso”, en donde este proceso sí se requiere actuar a través de apoderado judicial idóneo. Así, pues, tanto la Parte Demandante como la Parte Demandada, actuaron en el Arbitraje por conducto de sus apoderados judiciales idóneo no sancionados, lo cual acredita el presupuesto del derecho de postulación o el ius postulandé”.
e. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012. f. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los elementos pretensionales básicos. gIgualmente se verifica que no hay caducidad para el ejercicio de la acción, esto es, los Demandantes se encuentra dentro del término para acudir a la jurisdicción a efectos de solicitar la resolución el conflicto intersubjetivo de intereses. Juicio de Eficacia del ProcesoPresupuestos Materiales de la Sentencia. a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad económica perseguida por los Demandantes. 36 37 Cfr. Inc. 2 del Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 2°. Clases de arbitraje. (...)Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretenslones patrimonialessuperiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menorcuantía, los demás,Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los juecesordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.” ¥Cuaderno No. 1 - Folio 176 a 178. iia SRVIGILADO Ministeriode Justicia y del Derggípo> o”y “gehen2413
b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de: ii. Cosa Juzgada; iii. Transacción; iv. Desistimiento;
- Conciliación; vi. Pleito pendiente o Litispendencia; y vii. Prejudiciatidad.
C. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente8, que:
- Únicamente la Parte Demandante, consignó oportunamente las sumas de dinero que les correspondían, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorari
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