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CCO MEDELLÍN - Laudo 4 de septiembre de 2014 2013 A 027

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 4 de septiembre de 2014 2013 A 027
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2013

05 -100390LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIACONTRA BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA 2013 A 027

Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014),CARLOS HUMBERTO MONTOYA ORTEGA, Presidente, HUMBERTO JAIROJARAMILLO VALLEJO y CHRISTIAN SALGADO MURILLO, Árbitros; CARLOSESTEBAN GÓMEZ DUQUE, Secretario, profirieron el siguiente laudo arbitral que pone fin:al proceso promovido por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA en contra de BLANCALUZ QUINTERO GARCÍA. La decisión se profiere en derecho.CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha 22 de agosto de 2013, la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, presentó ante elCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que ésta dirimiera elconflicto que dijo tener frente a la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA, y coninvocación de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión No. 8013/17/2009suscrito entre la UNIVERSDIAD DE ANTIOQUIA y la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCÍA, que es del siguiente tenor:“CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a estecontrato, a su ejecución, interpretación y liquidación, se resolverá por un Tribunalde Arbitramento, el cual se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones legales yreglamentarias vigentes, o en las normas que las adicionen o modifiquen, deacuerdo a las siguientes reglas:a.- El tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por las partes decomún acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados porel Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin.b.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para elefecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín.c.- La decisión del Tribunal de Arbitramento será en derecho.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho00391-2d.- El Tribunal funcionará en Medellin, en Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio de esta ciudad.” Los Árbitros fueron designados por sorteo efectuado ante la Revisoria Fiscal de la Camara deComercio de Medellín para Antioquia el 4 de septiembre de 2013 (fls. 163) y el 12 deseptiembre de 2013 (fls. 196), quienes aceptaron su encargo dentro del término previsto en elartículo 14 de la Ley 1563 de 2012.2. DILIGENCIAS ARBITRALESEl Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 17 de octubre de 2013, e inadmitió la demandaarbitral. El 24 de octubre de 2013 la parte demandante cumplió con los requisitos exigidos por elTribunal, razón por la cual el 6 de noviembre de 2013 se admitió la demanda arbitral. Surtidoel traslado correspondiente, la convocada la replicó en tiempo oportuno oponiéndose a laspretensiones, formulando oposición al petitum de la demanda.Luego del traslado secretarial de las excepciones de mérito formuladas frente a la demanda, laparte convocada descorrió el traslado aportando una prueba documental.El 28 de febrero de 2014 la parte demandante reformó la demanda, la cual fue admitida el 4 demarzo de 2014 por el Tribunal. De la reforma a la demanda se le corrió traslado a la partedemandada, sin que efectuara manifestación alguna dentro de la oportunidad procesalcorrespondiente.

El 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo entrelas partes, por lo cual, se procedió, a la fijación de gastos y honorarios del proceso.Verificada la consignación en tiempo oportuno de la totalidad de los gastos y honorarios delTribunal, se realizó la primera audiencia de trámite el 7 de mayo de 2014, en la que elTribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento; ydecretó las pruebas pedidas por las partes. Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a la plenacontradicción de las mismas. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho003923. Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones de fondo, en audienciasurtida el 4 de julio de 2014. La convocante adujo que debía accederse a las pretensiones de lademanda, por los motivos y argumentos que más adelante se sintetizarán. La partedemandada, a su vez, consideró que no se configuran los presupuestos para proferir unasentencia de fondo. Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, en su alegato deconclusión, sostuvo que se había acreditado el incumplimiento de las obligaciones dinerariaspor parte de la demandada. Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término paraproferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis (6) meses legalmente previsto,contado a partir de la primera audiencia de trámite Hevada a cabo el 7 de mayo de 2014, venceel 7 de noviembre de 2014, razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo,

3. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDAEn el escrito de convocatoria la parte convocante narra, en resumen, los siguientes hechos queestructuran la litis planteada:

1. El 14 de abril de 2009 la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en calidad de concedente,celebró el contrato de concesión No. 8013-017-2009 con la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCÍA, en calidad de concesionaria.2. El objeto del contrato de concesión celebrado entre las partes recayó sobre el goce ytenencia de un local comercial ubicado en el Mall de Comidas de Ingeniería ubicado en laciudad universitaria de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, destinado a la prestacióndel servicio de cafetería. En el local comercial funciona un establecimiento de comerciodenominado “Sazóny Parrilla”.3. El contrato de concesión fue suscrito por un término inicial de doce meses, contados desdesu suscripción hasta el 13 de abril de 2010. Luego fue prorrogado hasta el 13 de abril de2011. Se realizó una segunda prórroga y otrosí hasta el 13 de abril de 2012. Posteriormentese efectuó una tercera prorroga que venció el 13 de abril de 2013.4, El valor mensual de la concesión durante el término inicial fue de $1.080.000,00,pagaderos anticipadamente dentro de los 10 primeros días de cada mes. El valor se fueaumentando en cada prórroga del contrato, y en la tercera prorroga equivalía a la suma de$1.360.489,00 mensuales.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4. 003935. Dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión suscrito por las partes,la concesionaria se obligó a: (i) Pagar en la forma convenida el precio de concesión; (ii)Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en concesión; (111) Cumplir las normas internas dela Universidad; (iv) devolver el inmueble al vencimiento del contrato en el mismo estadorecibido; (v) Permitir la visita en el inmueble por quien designe la Universidad; (vi)Cumplir las normas higiénicas y de salud de la Universidad (vii) Realizar en formaoporfuna el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social de losempleados utilizados por la concesionaria.

6. La demandada no ha cumplido el contrato de concesión suscrito por las partes, ni susprorrogas, toda vez que: (1) No ha pagado en forma oportuna y dentro de los plazosconvenidos, el valor mensual de la concesión; (ii) No ha cumplido con el control de losfactores de riesgos para la expedición, manipulación y consumo de alimentos.

7. Para la fecha en que se presentó la demanda el contrato de concesión había terminado porla expiración del plazo, a pesar de lo cual la demandada se ha negado a realizar larestitución del inmueble,8. En el contrato de concesión no se estipularon cláusulas de renovación y/o prórrogaautomática del contrato.

4. PRETENSIONESLa parte convocante en vista de lo que expuso en la demanda, solicitó al Tribunal despacharfavorablemente las siguientes pretensiones, teniendo en cuenta la reforma efectuada a lademanda: “PETICIONESPRIMERA. Solicito que se decrete que la señora BLANCA LUZ QUINTEROGARCÍA ha incumplido sus obligaciones contractuales en la forma expuesta en loshechos de esta demanda, y en consecuencia, que se tenga por terminado el contratode concesión nro. 8013-017-2009, suscrito el día 14 de abril de 2009 entrelaUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA,SEGUNDA: En subsidio de la anterior petición, depreco que se declare terminado,por el vencimiento del plazo, el contrato de concesión nro. 8013-017-2009 suscritoel día 14 de abril de 2009 entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y la señoraBLANCA LUZ QUINTERO GARCIA.TERCERA: Consecuencialmente con cualquiera de los anteriorespronunciamientos, también solicito que se ordene a la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCIA restituir a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA la tenencia,goce y uso del bien inmueble ya identificado en los hechos de esta demanda, con laadvertencia que de no hacer la restitución en el término indicado en el laudoarbitral, se procederá a su entrega a través de la autoridad policiva competente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho00394.5QUINTA: Se declare que, ante el incumplimiento contractual, en ejercicio de lacláusula penal prevista en la cláusula décimo novena (19) del contrato deconcesión nro. 8013-017-2009, hay lugar al pago del 10% del valor de contratodurante su última prórroga a favor de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUÍA y acargo de la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA, cuya suma equivale a UNMILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETEPESOS (81.632.587), en tanto que el valor total del contrato durante su última:prórroga fue de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS (816.325.868).SEXTA. Se condene a la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA al pago delas costas y gastos que se originen con ocasión y desarrollo del presente procesoarbitral.”5, LACONTESTACIÓN A LA DEMANDALa convocada contestó de manera oportuna la demanda arbitral, pronunciándose sobre loshechos expuestos por la convocante, negando unos, admitiendo otros, total o parcialmente,oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Dijo la demandada, enresumen, que para la fecha en que se presentó la contestación de la demanda, la señoraBLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA se encontraba a paz y salvo con la Universidad porconcepto del pago mensual de la concesión, que la demandada cumple con todos losrequerimientos necesarios de sanidad para la explotación y que el contrato suscrito entre laspartes se prorrogó porque “han pasado más de dos períodos iguales en la explotación dellocal comercial”.CAPÍTULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALESLas partes que se encuentran en juicio son plenamente capaces. Tienen capacidad yhabilitación suficiente para disponer, lo que han acreditado en debida forma en este proceso,estando, además, representadas por sus apoderados judiciales a los cuales se les ha reconocidosu calidad para actuar en el presente proceso.La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda, essusceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1563de 2012,La constitución del Tribunal se realizó conforme a la voluntad de las partes expresada en lacláusula vigésima octava del contrato de concesión No. 8013/17/2009 suscrito entre laVIGILADO Ministerio dé Justicia y del Derecho00395-6UNIVERSDIAD DE ANTIOQUIA y la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA(fs. 15-21).

De acuerdo con lo anterior, no se advierte, ningún vicio procesal que afecte la actuación.Siendo ésta válida, y concurriendo los presupuestos procesales, puede producirse el fallo, en lamanera que fue determinada, esto es, en derecho. Por lo tanto, habrá de proferirse,consecuentemente, un laudo de fondo.

2. LA PRUEBA PRACTICADA La instrucción del proceso agotó los diferentes medios probatorios invocados por las partes. Ainstancia de la parte convocante se recibió el interrogatorio de parte de la señora BLANCALUZ QUINTERO GARCÍA.La prueba documental que reposa en el expediente fue arrimada con la demanda, con larespuesta a la misma y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito formuladas en lacontestación de la demanda. Dicha prueba fue aportada de forma regular y goza de losrequisitos necesarios para la valoración de su eficacia probatoria.Por otro lado, en la audiencia celebrada el 19 de mayo de 2014 (folios 288-292), se recibió ladeclaración de los señores JUAN CARLOS VALENCIA, CLAUDIA MARCELAGIRALDO SALAZAR y EDELMIRA VALDERRAMA PATIÑO, testigos pedidos en lademanda arbitral.

Asi las cosas, por haberse practicado las pruebas pedidas por las partes, se citó a audiencia dealegatos de las partes para el 4 de julio de 2014 a las 8:00 a.m.3. DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNOportunamente los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión, los cualesse sintetizan asi: La parte convocante sostuvo que se había acreditado la existencia, validez y vigencia delcontrato de concesión suscrito entre las partes. Igualmente, sostuvo que en el trámite delproceso arbitral se había acreditado el incumplimiento de la demandada, tanto de lasobligaciones económicas derivadas del contrato, como de las obligaciones de higiene, salud ycalidad que se imponían por prestar el servicio de cafetería al interior de la UNIVERSIDADDE ANTIOQUIA. Más adelante sostuvo que además del incumplimiento de la demandada,

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho_7- | 00396debía tenerse en cuenta que el contrato de concesión había terminado por vencimiento delplazo.

Por su parte, el apoderado de la demandada, en su alegato de conclusión, sostuvo que laUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA no había solicitado la convocatoria de un Tribunal deArbitramento cuando iniciaron las controversias entre las partes, razón por la cual, en sentirdel apoderado de la demandada, no pueden ser tenidos en cuenta los informes presentados porla parte demandante relativos al incumplimiento de las obligaciones de higiene y sanidad.Igualmente sostuvo que existía una indebida integración del Tribunal de Arbitramento, pues ensu sentir, por tratarse de un asunto de mínima cuantía, esto es, inferior a los 400 salariosmínimos legales mensuales vigentes, debió haber sido conocido por un Árbitro Único, segúnlo establece la Ley 1563 de 2012.Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, en su alegato de conclusión, sostuvo queel contrato de concesión suscrito por las partes había terminado por el vencimiento del plazopactado; igualménte sostuvo que en el proceso no quedó acreditado que la demandada hubieseincumplido con las normas de higiene atinentes a la manipulación de alimentación; finalmente,adujo que en el trámite arbitral quedó acreditado el incumplimiento de la demandada en elpago de las obligaciones dinerarias derivas de contrato de concesión suscrito por las partes.4. JUICIO DE MÉRITOTeniendo en consideración las pretensiones formuladas por la convocante y las excepcionespropuestas por la convocada, el objeto de la controversia se centra en determinar si seconfiguran los supuestos para que se declare un incumplimiento

contractual o, en su defecto,una terminación por vencimiento del plazo del contrato de concesión No, 8013/17/2009,suscrito entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCÍA, para ordenar la restitución del bien inmueble sobre el cual versa elcontrato celebrado entre las partes.De igual manera deberá resolver el Tribunal si hay lugar a condenar a la parte demandada apagar la cláusula penal prevista en el contrato de concesión suscrito con laUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

VIGILADO Ministerio de Justicia y de] Derechoa 003975. CONSIDERACIONES.Para resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en las siguientes motivaciones:5.1. PRETENSIONES DE LA ENTIDAD CONVOCANTELa convocante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Solicito que se decrete que la señora BLANCA LUZ QUINTEROGARCÍA ha incumplido sus obligaciones contractuales en la forma expuesta en loshechos de esta demanda, y en consecuencia, que se tenga por terminado el contratode concesión nro. 8013-017-2009, suscrito el día 14 de abril de 2009 entre laUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ? la señora BLANCA LUZ QUINTEROGARCÍA.SEGUNDA. En subsidio de la anterior petición, depreco que se declareterminado, por el vencimiento del plazo, el contrato de concesión nro. 8013-014-2009 suscrito el 14 de abril de 2009 entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y laseñora LILIANA PATRICIA CORREA CARDONA.TERCERA. Consecuencialmente con cualquiera de los anteriorespronunciamientos, también solicito que se ordene a la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCÍA restituir a la UNIVERSIDAD DE ANRTIOQUIA la tenencia,goce y uso del bien inmueble ya identificado en los hechos de esta demanda, con laadvertencia que de no hacer la restitución en el término indicado en el laudoarbitral, se procederá a su entrega a través de la autoridad policiva competente.CUARTA. Se reconozca y ordene en favor de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIAel pago de los valores que con posterioridad a la presentación de esta demanda sesigan causando por el uso, goce y tenencia del local objeto del contrato deconcesión nro. 8013-017-2009 suscrito el día 14 de abril de 2009 entre

laUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA.QUINTA. Se declare que, ante el incumplimiento contractual, en ejercicio de lacláusula penal prevista en la cláusula décimo novena (19) del contrato deconcesión nro. 8013-017-2009, hay lugar al pago del 10% del valor del contratodurante su última prórroga a favor de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y acargo de la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA, cuya suma equivale a UNMILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETEPESOS (81.632.587), en tanto que el valor total del contrato durante su últimaprórroga fue de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS (816.325.868).SEXTA. Se condene a la señora BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA al pago delas costas y gastos que se originen con ocasión y desarrollo del presente contrato. ”El 24 de octubre de 2013, el demandante presenta memorial mediante el cual cumple conlos requisitos exigidos por el Tribunal, y adiciona una nueva pretensión, en conexidad conla pretensión cuarta de la demanda inicial, así:“En cuanto a la petición cuarta de la demanda, referida a los valores que conposterioridad a la presentación de esta demanda se sigan causando por el uso,goce y tenencia del local objeto del contrato de concesión nro. 8013-017-2009, seprecisa que se excluye de la demanda ésta petición y por consiguiente carece deVIGILADO

Ministerio de Justicia y del Derecho-900398objeto hacer juramento estimatorio sobre dichos valores, debido a que ya no seránobjeto del presente proceso. ”El 28 de febrero de 2014, presenta el demandante reforma a la demanda en los siguientestérminos, en relación con las pretensiones:3. "ALTERACIÓN, ACLARACIÓN Y/O CORRECCIÓN DE LAPETICIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA.Dicha petición quedará asi:SEGUNDA. En subsidio de la anterior petición, depreco que se declare terminado,por el vencimiento del plazo, el contrato de concesión nro. 8013-017-2009 suscritoel día 14 de abril de 2009 entre la UNVIERSIDAD DE ANTIOQUIA y la señoraBLANCA LUZ QUINTERO GARCIA,”Dada la concepción integral del PETITUM, y en especial la declaración que se impetra enla pretensión primera principal que se ha dejado transcrita, es ineludible que el Tribunalaborde, como primera medida, el examen de la relación contractual que vinculó a las partes,en cuanto a su existencia, validez y, obviamente, al cumplimiento de las obligacionesrecíprocas surgidas para ellas del trato negocial.5,2. EL CONTRATO HABIDO ENTRE LAS PARTES5.2.1 DE LA EXISTENCIAEn cuanto al acuerdo contractual, no cabe duda de su existencia, en atención a las pruebasclaras y fehacientes que obran en el expediente respecto del surgimiento de dicho vínculo.En efecto, a folios 15 a 21 del cuaderno número 1 del expediente, se encuentra copiaauténtica del contrato de concesión número 8013/017/2009, suscrito por

las partes;igualmente, a folios 22 a 27 del mismo cuaderno, constan en copia auténtica tres (3)prórrogas al referido contrato, documentos que, entre otros aspectos, contienen las cláusulasque se refieren a las respectivas obligaciones que asumieron las partes, la una para con laotra.

Más aún, en lo que concierne con la existencia del negocio jurídico, el Tribunal observaque es punto pacífico entre las partes, toda vez que el mismo fue reconocido en la respuestaa la demanda, en la cual el apoderado de la convocada admite la existencia del vínculocontractual al darle carácter de "CIERTOS" a los hechos primero, segundo, tercero y cuartode la demanda.Inclusive la convocada BLANCA LUZ QUINTERO GARCÍA, en la diligencia deinterrogatorio de parte, confesó la existencia del vínculo contractual: Ante el interroganteVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-1000399planteado por el apoderado de la parte convocante, respecto de si había ocupado en calidadde contratista el local 2, módulo 3, mall de comidas del bloque de Ingenierías de laUniversidad de Antioquia, desde el 14 de abril de 2009 hasta la fecha, la absolvente delinterrogatorio contestó: “Es cierto. ” Más adelante, en el mismo interrogatorio y absolviendo cuestionamiento del delegado delMinisterio Público consistente en; “Sírvase manifestar al despacho, ¿si usted suscribió elcontrato de concesión que se le pone de presente obrando de folio 15 al 212”, la

vorabsolvente respondió: “Si”.Establecida, entonces, como efectivamente se halla, la existencia del contrato de concesiónnúmero 8013/017/2009, suscrito por las partes, entra entonces el Tribunal a referirse a lavalidez de dicho acuerdo y a su obligatoriedad. 5.2.2, DE LA VALIDEZ Y OBLIGATORIEDADEl contrato o negocio jurídico es un acto humano voluntario conforme a la ley, dirigido acrear, modificar o extinguir una relación jurídica determinada, caracterizado por la nota deque sus efectos constituyen la realización del deseo manifestado por los sujetos, ya que, ladeclaración de la voluntad privada de los individuos produce, jurídicamente, los efectos quebuscan para la regulación de sus propios intereses.Si se aplica esta breve descripción de lo que constituye la noción de contrato a la actividadjurídico-material desplegada por las partes contendientes en este proceso, nos encontramoscon que ella se adecúa sin mayores dificultades a esta noción y que, consecuentemente,estamos frente a un acuerdo contractual de concesión de espacio, no tipificadoexpresamente en la legislación mercantil colombiana.En cuanto a los presupuestos esenciales para la existencia y validez del acuerdo objeto decontroversia en este proceso, como lo son la capacidad de las partes, el consentimiento, y lalicitud del objeto y la causa, el Tribunal no considera necesario ocuparse con profundidadsobre estos aspectos, si se tiene en cuenta que ellos no constituyen materia del debatejurídico.

5.2.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN CONTRACTUALEstá probado en el proceso y ninguna de las dos partes lo. desconoce, que la tenencia delespacio por parte de la convocada, generaba una obligación correlativa de pagar una sumade dinero. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-1100400De otro lado, las partes igualmente nominarori el contrato como uno de “concesión”.No obstante lo anterior, es menester esclarecer la naturaleza jurídica de la relacióncontractual que vincula a las partes, toda vez que determinando el tipo contractual surgiránespecíficas y correlativas prestaciones para los contratantes, que pueden variar, entratándose de un determinado tipo contractual. Veamos:Dice el artículo 864 del Código de Comercio:“ARTÍCULO 864. Definición. “El contrato es un acuerdo de dos o más partespara constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial En este caso hubo acuerdo entre las dos partes para celebrar un CONTRATO (que denominaronDE CONCESIÓN), según consta en documento obrante a folios 15 a 21 del cuaderno principal.Ahora, cabe preguntar: ¿Entre las partes efectivamente se celebró un contrato de concesión?El Contrato de Concesión es aquel en virtud del cual, “un empresario llamado concedente,se obliga a otorgar a otro llamado concesionario, la distribución de sus productos oservicios o la utilización de sus marcas y licencias o sus espacios físicos, a cambio de unaretribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajasindirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado. vlPara diferenciar una forma contractual, debemos acudir a sus elementos e identificar cual esla función económica que cumple, lo que permitirá diferenciarlo de otros tipos negóciales.Tenemos entonces, en el contrato celebrado entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA yla señora BLANCA LUZ QUINTERO G., lo siguiente:

1. Partes: e Concedente: Universidad de Antioquia.e Concesionaria: Blanca Luz Quintero García.

' ARRUBLA PAUCAR, Jaime. Contratos Mercantiles, Tomo 11 — Contratos Atípicos. Quinta edición (2004).Biblioteca Juridica DIKE. Medellin, Colombia.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-12004012. Objeto: La Universidad de Antioquia otorga el uso de un espacio en el local 2, módulo 3,mall de comidas del bloque de Ingenierías de la Universidad de Antioquia, por elcual transitan los estudiantes de la Universidad, con la finalidad de que estosadquieran los productos y servicios ofrecidos por la concesionaria.3. Retribución:La retribución a cargo de la concesionaria, derivada del uso .del espacio físico,consiste en el pago de una suma mensual de dinero y el pago de los serviciospúblicos del referido local.Se observa entonces que la concesionaria expende sus productos a los estudiantes queingresan a las instalaciones de la Universidad, siendo esta una clientela que obtiene graciasa la actividad desarrollada por el concedente (educación), elemento este que lo diferencia,claramente, del contrato de arrendamiento de local comercial y que constituye en sí mismola función económica del contrato; es decir, en el' contrato de concesión de espacio, elconcedente está en la obligación de facilitar un espacio para el concesionario, pero unespacio dentro del cual pueda beneficiarse de la clientela que el concedente ha generado endesarrollo de su propia actividad, lo cual permite a éste último ejercer cierto control sobrelas actividades que el concesionario desarrolla en el espacio delimitado.En el caso que nos ocupa, dentro de las obligaciones que la concesionaria contrae, está la desometerse a ciertos lineamientos de control determinados por el concedente, con el fin degarantizar unos estándares de calidad en el producto ofrecido, así como pagar una suma dedinero (renta), y la asunción y pago de los servicios públicos proveidos al local, por lasentidades prestadoras de dichos servicios.

Los contratos de concesión de espacio en grandes superficies (el mall de comidas, de lafacultad de Ingenierías de la Universidad de Antioquia, ostenta esta calidad), se hanentendido por la doctrina como contratos de colaboración empresarial, por cuanto las partesaprovechan mutuamente sus fortalezas comerciales; de un lado, el concedente "proporcionauna clientela" al concesionario y, del otro, el concesionario, provee bienes y servicios a los"clientes naturales" del concedente.Con relación al contrato de concesión de espacio, se ha manifestado: Es un contratoatípico legalmente, que goza de tipicidad social, el cual como contrato de colaboraciónempresarial, busca reunir esfuerzos entre varios empresarios, para la realización de obrasVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-1300402o prestación de servicios, sin que se configure una sociedad comercial o de hecho,Concretamente el contrato de concesión de espacio, es aquel contrato donde una partellamada concedente es propietario de uno o varios establecimientos de comercio, quegeneralmente operan en cadena, acreditados ante un público. Como una manera demejorar sus rendimientos, racionalizando los costos, decide ceder espacios fisicos de suestablecimiento o establecimientos, a personas que se denominan concesionarios, que soncomerciantes o fabricantes de productos y que deseen mercadearlos en losestablecimientos acreditados del concedente.?Vista y analizada la relación contractual, así como el querer de ambas partes (art. 1618,Código Civil), para este Tribunal es perfectamente dable afirmar que las partes celebraronun contrato de concesión de espacio mercantil, modalidad contractual que se ubica dentrode los contratos

de colaboración empresarial, a través del cual acordaron mutuamenteobtener beneficios económicos con la oferta de los productos y servicios de laconcesionaria en un mismo espacio de propiedad del concedente, en este caso, en el mall decomidas, de la facultad de Ingenierías de la Universidad de Antioquia, en el cual seexplotaría, además, un establecimiento de comercio dedicado al expendio de productosalimenticios y de cafetería. La modalidad de pago pactada en el contrato, era una suma fijamensual, con incrementos anuales.

6. DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTOEn consonancia con la pretensión primera del escrito de demanda, y una vez establecida laexistencia y validez del acuerdo contractual original y de las prórrogas subsiguientes,compete a este Tribunal examinar y verificar el hecho de cuál fue la actitud de las partes enrelación con la cabal ejecución del conjunto obligacional surgido para los contratantes,En cuanto al cumplimiento de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, no existe duda niconflicto alguno entre los contendientes, por lo que la controversia se centraexclusivamente en torno al cumplimiento de las obligaciones de la señora BLANCA LUZQUINTERO GARCÍA y, consecuencialmente, se determinará entonces, de conformidadcon el acervo probatorio que obra en el expediente, si la señora QUINTERO GARCÍA,dio total y debido cumplimiento a lo pactado en el contrato y en sus subsiguientesprórrogas, o si, por el contrario, la convocada incumplió con sus obligaciones.La con

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