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CCO MEDELLÍN - Laudo ADRIANA MARÍA GUZMÁN contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y BLANCA GUZMÁN.

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo ADRIANA MARÍA GUZMÁN contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y BLANCA GUZMÁN.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

LAUDO ARBITRAL

ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN vs.

ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN

MEDELLÍN

DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2023

LAUDO ARBITRAL2

Medellín, diez (10) de febrero de 2023

A las once de la mañana (11:00 am) en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estando presentes la Secretaria y los apoderados de las Partes, se constituye en audiencia el Tribunal de Arbitramento con el fin de dictar el laudo arbitral en Derecho, después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del presente proceso arbitral, se surtieron debidamente. Dichas etapas se adelantaron con estricto apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las Partes, por lo que en este Laudo se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal de Arbitraje, a lo cual se agrega que, como se tr atará más adelante, no hay irregularidad alguna que impida desatar el litigio.3

CONTENIDO DEL LAUDO

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................... 6

impida desatar el litigio.3

CONTENIDO DEL LAUDO

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................... 6 1.1. Identificación de las partes procesales y sus apoderados ................................................ 6 1.2. Del pacto arbitral ................................................................................................................... 6 1.3. De la demanda e integración del Tribunal ........................................................................... 7 1.4. Audiencia de instalación, designación y posesión de la Secretaria, juicio de admisibilidad y contradicción ....................................................................................................... 7 1.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ............................................................. 9 1.6. Primera audiencia de trámite .............................................................................................. 10 1.7. Audiencia de pruebas y audiencia de alegaciones .......................................................... 12

II. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO ............................................................................... 14

III. PRETENSIONES Y POSTURAS DE LOS EXTREMOS PROCESALES ............................... 14 3.1. De la parte convocante: ...................................................................................................... 14 3.2. De la parte convocada: ....................................................................................................... 16

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................. 17

A. CAPÍTULO I. ASPECTOS PROCESALES ......................................................................... 17 4.1. Presupuestos procesales ................................................................................................... 17 4.2. Presupuestos materiales para la eficacia del proceso ..................................................... 18

B. CAPÍTULO II. MÉTODO DE VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO................... 19 4.3. Generalidades de la valoración probatoria ....................................................................... 19 4.4. Sobre las pruebas practicadas en el proceso .................................................................. 21 4.5. Análisis frente a la tacha de testigos ................................................................................. 25

C. CAPÍTULO III. VALORACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS Y PROBLEMAS

4.4. Sobre las pruebas practicadas en el proceso .................................................................. 21 4.5. Análisis frente a la tacha de testigos ................................................................................. 25

C. CAPÍTULO III. VALORACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS Y PROBLEMAS JURÍDICOS A TRATAR ............................................................................................................... 30 4.6. Frente a la falta de contestación de la demanda y sus efectos ...................................... 30 4.7. Régimen jurídico aplicable al contrato de arrendamiento suscrito el dieciocho (18) de octubre de 2007 entre las señoras ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN y BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN (en calidad de coarrendadoras), con la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A. y posteriormente cedido por esta a ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. (en calidad de arrendataria) ...................................................................... 32 4.7.1. Generalidades .............................................................................................................. 324

4.7.2. Normas aplicables ....................................................................................................... 35 4.7.3. Conclusiones ................................................................................................................ 37 4.8. Contenido del contrato de arrendamiento suscrito el dieciocho (18) de octubre de 2007 .............................................................................................................................................. 41 4.8.1. Generalidades .............................................................................................................. 41 4.8.2. Disposiciones contractuales ....................................................................................... 42 4.8.3. Conclusiones ................................................................................................................ 44 4.9. De la modificación del CONTRATO ................................................................................... 45 4.9.1. Generalidades .............................................................................................................. 45 4.9.2. Normas aplicables ....................................................................................................... 47 4.9.3. Conclusiones ................................................................................................................ 50 4.10. Deber de las partes de actuar con diligencia ............................................................ 62 4.10.1. Generalidades ...................................................................................................... 62

4.9.2. Normas aplicables ....................................................................................................... 47 4.9.3. Conclusiones ................................................................................................................ 50 4.10. Deber de las partes de actuar con diligencia ............................................................ 62 4.10.1. Generalidades ...................................................................................................... 62 4.10.2. Normas aplicables ............................................................................................... 63 4.10.3. Conclusiones ........................................................................................................ 64 4.11. Incumplimiento del CONTRATO en relación con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo de 2016 a la fecha .................................................... 65 4.11.1. Generalidades ...................................................................................................... 65 4.11.2. Normas aplicables ............................................................................................... 67 4.11.3. Conclusiones ........................................................................................................ 69 4.12. Terminación del contrato y restitución del inmueble ................................................ 76 4.12.1. Generalidades ...................................................................................................... 76 4.12.2. Normas aplicables ............................................................................................... 77 4.12.3. Conclusiones ........................................................................................................ 78 4.13. De las excepciones de fondo propuesta por la parte convocada ........................... 78

V. ANÁLISIS DE LA PRETESIONES DE CONDENA, CONDENA EN CONCRETO, JURAMENTO ESTIMATORIO Y OTROS ASUNTOS TRATADOS POR EL TRIBUNAL ............ 78 5.1. Pretensiones de condena ................................................................................................... 78 5.1.1. Generalidades .............................................................................................................. 79 5.1.2. Normas aplicables ....................................................................................................... 80 5.1.3. Conclusiones ................................................................................................................ 815

5.2. Condena en concreto .......................................................................................................... 82 5.2.1. Generalidades .............................................................................................................. 82 5.2.2. Aplicación al caso concreto y conclusiones.............................................................. 83 5.3. Juramento estimatorio ......................................................................................................... 84

5.2. Condena en concreto .......................................................................................................... 82 5.2.1. Generalidades .............................................................................................................. 82 5.2.2. Aplicación al caso concreto y conclusiones.............................................................. 83 5.3. Juramento estimatorio ......................................................................................................... 84 5.4. La condena en costas y agencias en derecho ................................................................. 87 5.5. Aplicación de los artículos 280 y 281 del Código General del Proceso ......................... 89

VI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ..................................................................................................... 906

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1.1. Identificación de las partes procesales y sus apoderados

Parte convocante: ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con C.C. 42.793.004. La demandante durante el trámite arbitral estuvo representada por el abogado Javier Andrés Serna Mesa, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con C.C 71.767.906 y portador de la T.P. de Abogado 133.094 del C.S.J.

Parte convocada: BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN , ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con C.C. 42.785.356 , quien estuvo r epresentada desde la audiencia primera de trámite por el abogado V íctor Manuel Serna Medina , ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con C.C 79.342.300 y portador de la T.P. de Abogado 78.561 del C.S.J.

La sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida y regida bajo las leyes de la República de Colombia,

portador de la T.P. de Abogado 78.561 del C.S.J. La sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida y regida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT. 900.377.163 -5, la cual estuvo representada en todo el proceso arbitral por el abogado Oscar Javier Martínez Correa, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con C.C. 80.282.282 y portador de la T.P. de Abogado 208.392 del C.S.J.

1.2. Del pacto arbitral

El pacto arbitral se encontró visible en la cláusula vigésima tercera del contrato, la cual fue modificada por las partes en la reunión para nombramiento de árbitros del doce (12) de abril de 2022, la cual quedó así:

“VIGESIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia que surja entre las partes en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su incumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en7

la ciudad de Medellín, estará integrado por un (1) árbitro abogado en ejercicio en Colombia, que se designarán de común acuerdo entre las partes, y en caso de que no fuere posible, será nombrado mediante sorteo realizado por el Ce ntro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de la lista B, de especialistas en materia comercial,

que no fuere posible, será nombrado mediante sorteo realizado por el Ce ntro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de la lista B, de especialistas en materia comercial, siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”

1.3. De la demanda e integración del Tribunal

1.3.1. El día dieciocho (18) del mes marzo del año 2022 , la señora ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN presentó por medio de apoderado judicial , el abogado Javier Serna Mesa , identificado con la Tarjeta Profesional No 133.094 del Consejo Superior de la Judicatura, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, demanda arbitral en contra de: (i) la señora BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN, identificada con C.C. 42.785.356 y (ii) la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 900.377.163-5, la cual quedó ingresada con el radicado 2022 A 0011.

1.3.2. El veintiuno (21) de abril de 2022, el Centro de Arbitraje designó como Árbitro único al Doctor Álvaro Parra Amézquita, quien aceptó oportunamente su designación. Adicionalmente, en el documento de aceptación de su cargo, el Árbitro designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

designación. Adicionalmente, en el documento de aceptación de su cargo, el Árbitro designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

1.3.3. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó al árbitro y a las partes o a sus apoderados, para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal el día veintitrés (23) de mayo de 2022, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012.

1.4. Audiencia de instalación, designación y posesión de la Secretaria, juicio de admisibilidad y contradicción

1.4.1. Mediante Auto No. 01 de fecha veintitrés (23) de mayo de 20222 , el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designándose como Secretaria a la abogada Zully Tatiana Zuluaga Marín, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y se8

reconoció personería, tanto al apoderado de la parte demandante como a la apoderada de la parte demandada, entre otras cuestiones.

1.4.2. Posteriormente, mediante Auto No. 02 de fecha veintitrés ( 23) de mayo de 2022, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, otorgando el término de cinco (5) días hábiles para subsanar los requisitos exigidos para su admisión.

1.4.3. El treinta y uno (31) de mayo de 2022 vencía el término antes indicado y la parte actora radicó de forma electrónica el escrito de subsanación, junto con la demanda integrada en un solo escrito.

1.4.3. El treinta y uno (31) de mayo de 2022 vencía el término antes indicado y la parte actora radicó de forma electrónica el escrito de subsanación, junto con la demanda integrada en un solo escrito.

1.4.4. El trece (13) de junio de 2022 , el Tribunal Arbitral profirió el Auto No. 03, mediante el cual admitió la demanda y la notificó a la parte convocada.

1.4.5. El dieciséis (16) de junio de 2022, el apoderado de la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda subsanada.

1.4.6. El veintitrés (23) de junio de 2022, la parte convocante se pronunció sobre el recurso de reposición presentado por la parte convocada.

1.4.7. El treinta (30) de junio de 2022, se emitió el Auto No . 04 mediante el cual el Tribunal decidió confirmar la admisión de la demanda arbitral , continuar con el trámite del proceso y se notificó a las partes, corriendo el término de traslado.

1.4.8. El día primero (1) de agosto de 2022 , la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. presentó su escrito de contestación a la demanda.

1.4.9. El dos (2) de agosto de 2022 , se corrió traslado a la parte demandante, por el termino de cinco (5) días de las excepciones presentadas por la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., pues la señora BLANCA MARGARITA GUZMÁN

termino de cinco (5) días de las excepciones presentadas por la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., pues la señora BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN no presentó contestación a la demanda.

1.4.10. El día nueve (9) de agosto de 2022, se presentó pronunciamiento por la parte convocante frente a las excepciones presentadas por la demandada ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., anexando nuevas pruebas.9

1.4.11. Mediante Auto No. 05 del doce (12) de agosto de 2022, se fijó fecha para adelantar la audiencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.

1.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios

1.5.1. En audiencia de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, el Tribunal Arbitral, con fundamento en lo consagrado en los artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012, mediante Autos No. 06 y 07, declaró totalmente fracasada la conciliación y procedió a continuar con el trámite arbitral fijando los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Árbitro único y de la Secretaria; y b. Gastos de funcionamiento del Tribunal Arbitral.

1.5.2. Mediante Auto No. 08 del veinticuatro (24) de agosto de 2022, el Tribunal indicó:

“QUINTO. El Tribunal considera que, en el evento de verificarse completamente los depósitos fijados para el funcionamiento del arbitraje,

“QUINTO. El Tribunal considera que, en el evento de verificarse completamente los depósitos fijados para el funcionamiento del arbitraje, se fija el día 20 de septiembre a las 11 a.m. para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, momento en el cual se decidirá sobre la competencia del Tribunal y el decreto de las pruebas pedidas por las partes, todo ello, sin perjuicio de resolver lo que en derecho corresponda.”

1.5.3. El día cinco (5) de septiembre de 2022 , el apoderado de la parte convocante remitió memorial soportando el pago de los honorarios que le correspondían.

1.5.4. El día catorce (14) de septiembre de 2022, el apoderado de la parte convocante remitió memorial soportando el pago de los honorarios que en principio le correspondía cancelar a la parte convocada.10

1.6. Primera audiencia de trámite

1.6.1. El veinte (20) de septiembre de 2022 se adelantó la primera audiencia de trámite. Mediante los Autos No . 09 y 10, proferidos al interior de la referida audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones contenidas en la demanda y de las excepciones de mérito planteadas en la contestación de la demanda inicial, ordenando el pago del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios al Árbitro y la Secretaria, así como la totalidad de los dineros correspondientes al Centro de Arbitraje (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012). El Auto No. 09 no fue recurrido por ninguna de las partes.

1.6.2. Dentro de la misma audiencia primera de trámite y mediante Auto No . 10, el

Ley 1563 de 2012). El Auto No. 09 no fue recurrido por ninguna de las partes.

1.6.2. Dentro de la misma audiencia primera de trámite y mediante Auto No . 10, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes, así:

a. Pedidas por la parte convocante:

Documentales: Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos enunciados y efectivamente anexados a la demanda y en el pronunciamiento a las excepciones de mérito.

Testimonios: Por cumplirse con lo consagrado en los artículos 212 y 213 del Código General del Proceso (en adelante CGP) aplicables al presente asunto, se decreta el testimonio del señor: Mario Alberto Restrepo Eusse, identificado

con la C.C. 71.603.631 de Medellín , ubicable en: la Calle 25 A N° 70 A 14 Segundo Piso , celular 3146957938 y correo electrónico: peluca030@hotmail.com.

Interrogatorios de parte: Se decreta la práctica de los interrogatorios de parte del representante legal de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S . y la señora BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN, los cuales se practicarán de forma verbal en la oportunidad que más adelante dispondrá el Tribunal Arbitral, oportunidad dentro de la cual tambié n podrá producirse el reconocimiento de documentos en los términos consagrados en el inciso final del artículo 203 del

Código General del Proceso.

Oficios: Frente a la solicitud de oficiar a la parte demandada “para que aporte los documentos que documento s que tenga en su poder y que sirvan para

documentos en los términos consagrados en el inciso final del artículo 203 del Código General del Proceso.

Oficios: Frente a la solicitud de oficiar a la parte demandada “para que aporte los documentos que documento s que tenga en su poder y que sirvan para esclarecer los hechos que se presentaron en esta controversia ”, el Tribunal11

decide negar tal prueba, pues, de conformidad con lo consagrado en el numeral 6 del artículo 82 del CGP, es deber del demandante hacer la indicación precisa de los documentos que el demandado deba tener en su poder, situación que no se concreta en la solicitud elevada por la parte convocante.

b. Pedidas por la parte convocada

Documentales: Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos enunciados y efectivamente anexados en la contestación a la demanda. No obstante, advierte el Tribunal que frente al documento aportado como prueba Nro 2.3 e identifica da como “ Copia de la comunicación enviada el 14 de marzo de 2022 por ATC a Adriana María Guzmán Guzmán y Blanca Margarita Guzmán Guzmán respecto de la modificación en la forma de pago ”, es necesario aclarar que éste tiene como fecha el día catorce (14) de marzo de 2016 y no catorce (14) de marzo de 2022.

Testimonios: Por no cumplirse con lo consagrado en los artículos 212 y 213 del CGP aplicables al presente asunto, se niegan los testimonios pedidos por la parte convocada ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

Interrogatorios de parte: Se decreta la práctica de los interrogatorios de parte

CGP aplicables al presente asunto, se niegan los testimonios pedidos por la parte convocada ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

Interrogatorios de parte: Se decreta la práctica de los interrogatorios de parte de la señora ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN y la señora BLANCA MARGARITA GUZMÁN GUZMÁN, los cuales se practicarán de forma verbal en la oportunidad que más adelante dispo ndrá el Tribunal Arbitral, oportunidad dentro de la cual también podrá producirse el reconocimiento de documentos en los términos señalados en el inciso final del artículo 203 del CGP.

Declaración de parte : Se decreta la práctica de la declaración de parte del representante legal de ATC SITIOS COLOMBIA S.A.S., la cual se practicará de forma verbal en la oportunidad que más adelante dispondrá el Tribunal Arbitral.

1.6.3. Frente al Auto No . 10, la apoderada de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación; asimismo, pidió claridad frente a las fechas para los interrogatorios de parte.

1.6.4. En consideración a lo anterior y luego de ser evaluado por el Tribunal, se emitió el Auto No. 11, mediante el cual resolvió:12

“PRIMERO. Reponer el decreto de pruebas a la parte convocada ATC SITIOS DE COLOMBIA, para lo cual se tendrá que la dirección de ubicación de los testigos pedidos por dicha parte será la misma del apoderado, que no es otra que: la Avenida Calle 72 # 6 – 30, Piso 14,

SITIOS DE COLOMBIA, para lo cual se tendrá que la dirección de ubicación de los testigos pedidos por dicha parte será la misma del apoderado, que no es otra que: la Avenida Calle 72 # 6 – 30, Piso 14, Edificio Fernando Mazuera, Bogotá D. C. y en la dirección electrónica notificacionlitigios@pgplegal.com, dado que la norma exige un lugar en el cual sean localizables los testigos.”

1.7. Audiencia de pruebas y audiencia de alegaciones

Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

1.7.1. En audiencia de instrucción de fecha cinco (5) de octubre de 2022, se practicó el interrogatorio y declaración de parte de la señora BLANCA MARGARITA

GUZMÁN GUZMÁN.

1.7.2. En la fecha anteriormente referida , se profirió el Auto No . 13, mediante el cual se suspen dió la diligencia y se reprogramaron las fechas para la práctica de pruebas.

1.7.3. En audiencia de instrucción de fecha siete (7) de octubre de 2022, se practicó el interrogatorio y declaración de parte de: (i) la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. mediante su apoderado general, el señor Edwin Valero Vargas; y de (ii) la señora ADRIANA MARÍA GUZMÁN GUZMÁN.

1.7.4. Al interior de la audiencia, mediante Auto No . 14, se decretó como prueba de oficio y en cabeza de la parte de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., consiste en:

“allegar constancia del poder y las facultades que tenía el señor Alejandro

oficio y en cabeza de la parte de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., consiste en:

“allegar constancia del poder y las facultades que tenía el señor Alejandro Ureta Romero, para el año 2016 en su calidad de jefe del área de propiedad de la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA, para ello tendrá un término de cinco (5) días, desde la emisión de la presente decisión.”

Asimismo, se reprogramaron las fechas para la práctica de testimonios.13

1.7.5. En audiencia de instrucción de fecha doce (12) de octubre de 2022, se practicaron los testimonios de:

El señor Mario Alberto Restrepo – C.C.71.603.631; y La señora Sindy Girlesa Arboleda Guzmán – CC .1.128.278.944

En el marco de la diligencia, la apoderada de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. desiste del testimonio del señor Alejandro Urueta Romero, desistimiento que es aceptado por el Tribunal; dicha decisión quedó grabada.

1.7.6. Al interior de la audiencia del doce (12) de octubre del 2022, mediante Auto No. 15, el Tribunal ordenó:

“PRIMERO. Decretar de manera oficiosa y en cabeza de los siguientes sujetos

procesales ADRIANA MARÍA GUZMÁN y BLANCA MARGARITA GUZMÁN

GUZMÁN la siguiente prueba:

  • Deberán aportar copia de las facturas de impuesto predial y los pagos realizados desde el año 2007 hasta octubre de 2022. Para ello tendrán un término de cinco (5) días, desde la emisión de la presente decisión.
  • Deberán aportar copia de las facturas de impuesto predial y los pagos realizados desde el año 2007 hasta octubre de 2022. Para ello tendrán un término de cinco (5) días, desde la emisión de la presente decisión.

SEGUNDO. A partir de la prueba 2.1 de la contes tación de la demanda por ATC SITIOS DE COLOMBIA, el tribunal considera necesario tener claridad frente a la relación de pagos efectuados para lo cual:

  • Se deberá allegar por parte de ATC SITIOS DE COLOMBIA, los soportes que acrediten suficientemente los pa gos de los cánones de arrendamiento efectuados por ATC desde el mes de marzo de 2016 hasta la fecha. Para ello tendrá un término de cinco (5) días, desde la emisión de la presente decisión.”

1.7.7. El veinticuatro (24) de octubre de 2022 , se dio traslado secretarial a todas las partes de las pruebas oficias decretadas mediante los Autos No. 14 y 15.

1.7.8. El primero (1) de noviembre de 2022, mediante Auto No. 16, el Tribunal Arbitral decretó el cierre probatorio y fijó fecha para audiencia de alegatos.

1.7.9. El día diecisiete (17) de noviembre de 2022 , se adelantó diligencia de alegatos de conclusión; en el marco de dicha diligencia se profirieron los Autos No. 17 y14

18, mediante los cuales se hizo control de legalidad y se fijó fecha para adelantar audiencia de lectura de laudo, respectivamente.

II. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO

18, mediante los cuales se hizo control de legalidad y se fijó fecha para adelantar audiencia de lectura de laudo, respectivamente.

II. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO

En la cláusula compromisoria las partes no pactaron término especial para adelantar el proceso; por lo tanto, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones legales o acordadas en el proceso.

En el presente caso la primera audiencia de trámite se celebró el pasado veinte (20) de septiembre de 2022 y no se presentaron suspensiones; por ello el plazo indicado en artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 finalizaría el veinte (20) de marzo del 2023, en ese orden se cumple con los presupuestos temporales para la emisión del Laudo.

III. PRETENSIONES Y POSTURAS DE LOS EXTREMOS PROCESALES

3.1. De la parte convocante:

3.1.1. Hechos de la demanda

La demanda arbitral, al mismo tiempo de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes para resolver el presente asunto, teniendo que l a postura principal de dicha parte se concreta en lo siguiente: La parte demandante indicó en la demanda que , suscribió un contrato de arrendamiento el día dieciocho

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