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CCO MEDELLÍN - Laudo BRYAN DAVID CASTRO SOSA contra KING RECORDS S.A.S.

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo BRYAN DAVID CASTRO SOSA contra KING RECORDS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1 CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA Radicado No. 2023 A 0018 TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. LAUDO ARBITRAL Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2 TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES 1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS 1.1. PARTE CONVOCANTE 1.2. PARTE CONVOCADA 1.3. APODERADOS JUDICIALES 2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA 3. EL PACTO ARBITRAL 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS 4.3. INSTALACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA 4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.5. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL 4.6. DE LA PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 4.7. ACTUACIONES PROBATORIAS SURTIDAS EN EL PROCESO 4.7.1. Parte convocante A. Pruebas documentales B. Interrogatorio de Parte C. Prueba testimonial D. Oficios E. Exhibición de documentos 4.7.2. Parte convocada A. Pruebas documentales B. Interrogatorio de Parte C. Prueba testimonial D. Oficios 4.8. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y FIJACIÓN DE FECHA PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5. TÉRMINO TRANSCURRIDO II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTETRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 3

2. DE LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA A LA DEMANDA. 3. SOBRE LAS TACHAS A LOS TESTIMONIOS PROPUESTAS POR LA CONVOCADA EN SUS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 1.1. COMPETENCIA POR EL FACTOR SUBJETIVO 1.2. COMPETENCIA POR EL FACTOR OBJETIVO 1.3. LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL 2. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO 2.1. El objeto del contrato y su naturaleza 2.2. Las obligaciones específicas de las partes 3. MARCO INTERPRETATIVO DEL CONTRATO: RECUENTO JURISPRUDENCIAL 4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1.1. Posición de la parte CONVOCANTE A. Obligaciones inherentes a la actividad de representación B. Obligaciones de auditoria C. Obligaciones de ética, asesoría de imagen y otras 4.1.2. Posición de la parte CONVOCADA 4.1.3. Consideraciones del TRIBUNAL A. Nivel de diligencia con el que la Convocada debía ejecutar sus obligaciones B. Cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en Cabeza de la Convocada i. Cumplimiento o incumplimiento por parte de la Convocada de las obligaciones inherentes a la actividad contratada ii. Cumplimiento

o incumplimiento de la Convocada respecto de las obligaciones de auditoría iii. Cumplimiento o incumplimiento de la Convocada de las obligaciones de ética empresarial iv. Conclusiones del análisisTRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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C. Cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de exclusividad en Cabeza del Convocante D. Conclusiones 4.2. ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL 4.2.1. Posición de la parte convocante 4.2.2. Posición de la parte convocada 4.2.3. Análisis del tribunal 4.3. Análisis frente a la posibilidad de que prosperen las pretensiones cuarta y séptima 4.3.1. Posición de la Convocante 4.3.2. Posición de la Convocada 4.3.3. Análisis del Tribunal 4.4. Sobre las costas y agencias en derecho solicitadas en las pretensiones quinta y sexta 4.4.1. Posición de la Convocante 4.4.2. Posición de la Convocada 4.4.3. Consideración del Tribunal 5. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES ALEGADAS POR LAS PARTES 5.1. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRETENSIONES 5.1.1. Frente a la pretensión primera 5.1.2. Frente a la segunda pretensión 5.1.3. Frente a la pretensión tercera 5.1.4. Frente a la pretensión cuarta 5.1.5. Frente a la pretensión quinta 5.1.6. Frente a la pretensión sexta 5.1.7. Frente a la pretensión séptima 5.2. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES 5.2.1. IMPRESICIÓN (SIC) EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA 5.2.2. TEMERIDAD Y MALA FE DE LA DEMANTE (SIC) 5.2.3. FALTA DE CAUSA IV. JURAMENTO ESTIMATORIO V. COSTAS Y AGENCIAS EN

(SIC) EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA 5.2.2. TEMERIDAD Y MALA FE DE LA DEMANTE (SIC) 5.2.3. FALTA DE CAUSA IV. JURAMENTO ESTIMATORIO V. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO VI. DECISIÓNTRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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I. ANTECEDENTES En el presente acápite se presentarán las partes, sus apoderados, así como el contrato que dio origen a la controversia junto con el pacto arbitral que habilita al Tribunal, así como un breve resumen del trámite arbitral. 1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS 1.1. PARTE CONVOCANTE La parte Convocante es BRYAN DAVID CASTRO SOSA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.693.963 (en adelante “RYAN CASTRO” o la parte “Convocante”) 1.2. PARTE CONVOCADA La parte Convocada es KING RECORDS S.A.S., sociedad identificada con Nit. 901007198-1 y matrícula mercantil No. 21-569932-12, constituida por documento privado el 18 de julio de 2016, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 8 de septiembre de 2016, con el No. 20611 del Libro 9, representada legalmente por el señor RONNY KEVIN ROLDÁN VELASCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.948.336, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal.1 (en adelante “KING RECORDS” o la ̈Convocada ̈) 1.3. APODERADOS JUDICIALES Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria2, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por sus abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos. Por la parte convocante la doctora Elizabeth Quintero Viana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.017.231.567, portadora de la tarjeta profesional No. 301.264 del Consejo Superior de la

en los términos de los mandatos a ellos conferidos. Por la parte convocante la doctora Elizabeth Quintero Viana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.017.231.567, portadora de la tarjeta profesional No. 301.264 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada principal; y el doctor JOHN ALEXANDER ZULUAGA TORO identificado con la cédula de ciudadanía 71.769.613, portador de la tarjeta profesional 136.953 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado sustituto. 1 Folios 1 al 10 del anexo 1.3 del archivo No. 9 del expediente digital, denominado “PRUEBAS DEMANDA” 2 Folios 13 y 14 del archivo No. 2 que obra en el expediente digital, denominado “CONTRATO MANAGMENT FIRMADO”TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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Por la parte convocada, el doctor Pold Alexander Cifuentes Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.782.078, portador de la tarjeta profesional 184.219 del Consejo Superior de la Judicatura. 2. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal están relacionadas con el “contrato de management y representación artística” fechado del 12 de junio de dos mil veinte (2020) entre RYAN CASTRO y KING RECORDS. (En adelante el “Contrato”) 3. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Décima Novena del Contrato, que en su tenor literal dispone: “Toda controversia, diferencia o reclamación relativa a este contrato que no requiera un proceso ejecutivo, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento de arbitraje y conciliación en propiedad intelectual de la cámara de comercio de Bogotá. El tribunal arbitral estará integrado por un (1) árbitro designado por Las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Medellín, de quienes conforman la lista de árbitros de la ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ASIPI). El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de MEDELLÍN ANTIOQUIA, el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho colombiano.” Los apoderados de las Partes, debidamente facultados, mediante poderes remitidos el 11 de mayo de 2023 por correo electrónico, definieron modificar la cláusula compromisoria, de la siguiente manera: “CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - CLAUSULA

con el derecho colombiano.” Los apoderados de las Partes, debidamente facultados, mediante poderes remitidos el 11 de mayo de 2023 por correo electrónico, definieron modificar la cláusula compromisoria, de la siguiente manera: “CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia, diferencia o reclamación relativa a este contrato y que no requiera un proceso ejecutivo, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales, dos (2) serán designados por Las Partes de común acuerdo, y el tercero, será sorteado por el centro de arbitraje y conciliación e la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de una sublista de árbitros escogida de común acuerdo entre las partes. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de MEDELLIN ANTIOQUIA en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho colombiano.”TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL En este acápite se expondrá en forma cronológica el trámite del proceso arbitral surtido: 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL El 26 de abril de 2023, mediante Apoderado, RYAN CASTRO presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la demanda arbitral en contra de KING RECORDS con ocasión del Contrato y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo3. 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS El 10 de mayo de 2023 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, a la cual asistieron de forma virtual los apoderados de las Partes. Decidieron, estando debidamente facultados para ello, modificar la cláusula compromisoria y nombrar de mutuo acuerdo como árbitros principales a los doctores Luis Darío Vallejo Ochoa y Alfredo Pablo Rey Vallejo; y como árbitros suplentes a los doctores Rafael Ignacio Moreno Quijano y Carlos Felipe Mayorga Patarroyo. De igual manera, escogieron una sublista de árbitros para que el Centro realizará un sorteo público para la elección del tercer árbitro principal y suplente. El 11 de mayo de 2023, en la sede de la Unidad de Arbitraje por medios virtuales, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y

Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se realizó sorteo público para la designación de árbitros, resultando elegidos el doctor Luis Fernando Rincón Cuellar como el tercer árbitro principal, y el doctor Jorge Parra Benítez como árbitro suplente. Los tres árbitros principales designados aceptaron en debida forma.4 4.3. INSTALACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA El 20 de junio de 2023 tuvo lugar la audiencia de instalación5, en la cual, entre otros, se designó como secretario a Carlos Esteban Gómez Duque, quien aceptó el cargo y cumplió con su deber de información para con las partes, de igual forma se les reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes. 3 Archivo No. 1 del expediente digital denominado “CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS”. 4 Archivo No. 30 del expediente digital, denominado CARTA ACEPTACIÓN Y DEBER INFORMACIÓN ÁRBITROS 17 MAY 2023. 5 Archivo 34 del expediente digital, denominado ACTA AUDIENCIA DE INSTALACIÓN 20 JUN 2023TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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Adicionalmente, mediante Auto No. 02, proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda por lo cual se le ordenó a la convocante subsanarla dentro del término legal. El 27 de junio de 2023, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocante remitió escrito de cumplimiento de requisitos6. El 19 de julio de 2023 el Tribunal admitió la demanda, mediante el Auto No. 03 que fue notificado a las partes por medios electrónicos, según lo autoriza el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. El 25 de julio de 2023, estando dentro del término legal, la parte convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda.7, del cual se corrió traslado a la parte convocante conforme a lo previsto en el parágrafo del Art. 9º de la Ley 2213 de 2022, quien guardó silencio. Mediante Auto No. 05 el Tribunal no repuso el auto admisorio de la demanda. Aduciendo que le estaban siendo vulnerados sus derechos fundamentales, la parte demandada interpuso ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín una acción de tutela en contra de este Tribunal de Arbitramento, por no compartir las decisiones contenidas en los Autos No. 03 y 05. Por medio de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 24 de agosto de 2023, se negaron las pretensiones de la parte convocada. Dicha parte impugnó la referida sentencia y, con posterioridad, por medio de sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2023, con ponencia del doctor OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, se confirmó íntegramente la sentencia de tutela de primera instancia. 4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 31 de agosto de 2023 la parte demandada presentó la contestación a

de 2023, con ponencia del doctor OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, se confirmó íntegramente la sentencia de tutela de primera instancia. 4.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El 31 de agosto de 2023 la parte demandada presentó la contestación a la demanda, y solicitó la intervención de terceros.8 Por medio del Auto No. 06 del 6 de octubre de 2023 el Tribunal negó la intervención de terceros pedida por la parte demandada. 6 Archivo 37 del expediente digital, llamado DEMANDA CON REQUISITOS 7 Archivo No. 41, que se llama RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA 8 Archivo No. 48 del expediente digital, denominado CONTEESTACÓN A LA DEMANDATRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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4.5. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Al momento de contestar la demanda, la parte convocada copió el mensaje a la parte convocante, razón por la cual el traslado de las excepciones se surtió conforme a lo previsto en el Art. 9º de la Ley 2213 de 2022. El 11 de septiembre de 2023 la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito. 4.6. DE LA PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 29 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia convocada con el objeto de dar cuenta de la consignación de los gastos y honorarios del proceso, adoptar las medidas de saneamiento del proceso a que hubiere lugar y llevar a cabo la primera audiencia de trámite prevista en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En la misma se acreditó el pago de honorarios, los cuales fueron consignados en su 1009% por la parte convocante. El Tribunal se declaró competente para resolver sobre la controversia y asimismo declaró que no era necesario adoptar ningún tipo de medida de saneamiento del proceso. En su oportunidad se produjo el decreto de pruebas, habiendo dispuesto la recepción de los testimonios solicitados por las partes, así como la exhibición de documentos, sin embargo, se decidió no oficiar a ninguno de los terceros solicitados por el demandante, por el no cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso segundo del Artículo 173 del Código General del Proceso. 4.7. ACTUACIONES PROBATORIAS SURTIDAS EN EL PROCESO En este acápite se enunciarán las pruebas decretadas por el Tribunal a solicitud de la parte convocante, de la convocada y las decretadas de oficio. 4.7.1. Parte convocante A. Pruebas documentales Se decretó la adjunción de todos los documentos

En este acápite se enunciarán las pruebas decretadas por el Tribunal a solicitud de la parte convocante, de la convocada y las decretadas de oficio. 4.7.1. Parte convocante A. Pruebas documentales Se decretó la adjunción de todos los documentos aportados por la parte convocante, tanto en la demanda arbitral como al descorrer el traslado de las excepciones de mérito. 9 ACTA No. 04 de 29 de noviembre de 2023TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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B. Interrogatorio de Parte El día 12 de febrero de 2024 se surtió el interrogatorio de parte al representante legal de KING RECORDS S.A.S. Se negó el interrogatorio de parte al representante legal de AWOO KING RECORDS S.A.S., pues dicha sociedad no es parte de este proceso arbitral.10 C. Prueba testimonial El 7 de diciembre de 2023 se realizó la práctica del testimonio de SANTIAGO ORREGO GALLEGO, SEBASTIÁN ECHAVARRÍA ANGULO y EDWIN BEDOYA MOLINA. El 15 de enero de 2024 se realizó la práctica del testimonio de JUAN DIEGO PASOS URREA, JUAN FELIPE TORO RESTREPO, y YUNES ANDRÉS AGUDELO SOSA. El 16 de enero de 2024 se realizó la práctica del testimonio de LAURA PATRICIA MENDOZA SÁNCHEZ. El 12 de febrero de 2024 se practicó el testimonio de OSCAR ALEJANDRO ARANGO POSADA. Por último, el 13 de marzo de 2024, se practicó el testimonio de JUAN SEBASTIÁN REYES RINCÓN, citado por ambas partes. D. Oficios Se negaron los oficios solicitados por la parte convocante por no cumplir con las exigencias establecidas en el inciso segundo del Artículo 173 del Código General del Proceso.11 Dicho artículo dispone lo siguiente: “Artículo 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás 10 AUTO No. 11 (primera audiencia de tramite)

los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás 10 AUTO No. 11 (primera audiencia de tramite) 11 AUTO No. 11 (primera audiencia de tramite)TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción.” (Negrilla fuera de texto) En el presente caso, los oficios solicitados NO fueron ordenados en virtud de que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito impuesto en el artículo 173 del CGP. Hablando de manera específica, el demandante no acreditó que hubiese solicitado a través de derecho de petición, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la información sobre la inscripción de los fonogramas. Asimismo, no acreditó haber acudido ante las agregadoras digitales ADA Music, TuneCore, Believe y Universal Music para recibir información sobre los ingresos generados por sus canciones. Por último, tampoco acreditó haber radicado derecho de petición ante la DIAN para conocer si existían procesos en contra de KING RECORDS S.A.S. Por tal razón, el Tribunal no ordenó los oficios solicitados. E. Exhibición de documentos Se decretó la exhibición de documentos, en la forma rogada por la parte convocante. 4.7.2. Parte convocada A. Pruebas documentales Se decretó la adjunción de todos los documentos solicitados por la parte convocada en la contestación a la demanda. B. Interrogatorio de Parte El 12 de febrero de 2024, se surtió el interrogatorio de parte al señor BRYAN DAVID CASTRO SOSA.TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA

por la parte convocada en la contestación a la demanda. B. Interrogatorio de Parte El 12 de febrero de 2024, se surtió el interrogatorio de parte al señor BRYAN DAVID CASTRO SOSA.TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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C. Prueba testimonial El 12 de febrero de 2024 se practicó el testimonio de ALEJANDRA ALZATE QUINTERO; y el 13 de marzo de 2024 se recibió el testimonio de JUAN SEBASTIÁN REYES RINCÓN; éste último fue un testigo solicitado por ambas partes. D. Oficios Inicialmente, se ordenó no librar los oficios solicitados por la parte convocada por no cumplir con las exigencias establecidas en el inciso segundo del Artículo 173 del Código General del Proceso.12 A partir de ello, es que no se ofició a JUAN SEBASTIÁN REYES para que entregara la información contable solicitada. La parte convocada interpuso recurso de reposición a la decisión anterior y el Tribunal mediante Auto No. 11 decidió reponer el Auto No. 10, y en su lugar decretar el oficio solicitado por la parte convocada, para que el señor JUAN SEBASTIÁN REYES entregara la información solicitada respecto de la sociedad KING RECORDS S.A.S. requerida por la parte convocada en el numeral segundo del acápite de pruebas de la contestación a la demanda. 4.8. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y FIJACIÓN DE FECHA PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 30 de abril de 2024 el Tribunal profirió el auto 25 mediante el cual se declaró clausurado el período probatorio por haberse practicado todas las pruebas que se decretaron. Mediante el mismo auto, se fijó el 8 de mayo de 2024 para realizar la audiencia de alegatos. A solicitud de las partes, debido a un percance sufrido por el apoderado de la Convocada, la audiencia fue reprogramada para el 20 de mayo de 2024. 4.9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 20 de mayo de 2024 fue llevada a cabo la audiencia de alegatos en la que se le dio la oportunidad

por el apoderado de la Convocada, la audiencia fue reprogramada para el 20 de mayo de 2024. 4.9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 20 de mayo de 2024 fue llevada a cabo la audiencia de alegatos en la que se le dio la oportunidad a cada una de las partes para desarrollar sus alegatos de conclusión. De igual manera, las partes remitieron al Tribunal en simultaneo el resumen de sus alegatos por escrito, documentos que fueron debidamente incorporados al expediente. En la misma audiencia se decretó la suspensión del proceso entre los días 21 de mayo de 2024 y el 5 de junio de 2024, ambas fechas incluidas, y se fijó la fecha de la audiencia de laudo para el 6 de junio de 2024 a las 5:00 pm. 12 AUTO No. 11 (primera audiencia de tramite)TRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

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5. TÉRMINO TRANSCURRIDO El Secretario informó que como la primera audiencia de trámite se celebró el 29 de noviembre de 2023, y el proceso estuvo suspendido entre el 20 de marzo de 2024 y el 12 de abril de 2024, ambas fechas incluidas; entre el 8 de mayo de 2024 y el 19 de mayo de 2024, ambas fechas incluidas; y entre el 21 de mayo de 2024 y el 5 de junio de 2024, ambas fechas incluidas, hasta la fecha han transcurrido cuatro (4) meses y dieciséis (16) días del proceso arbitral. II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Las pretensiones de la convocante, textualmente, fueron las siguientes: “PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad comercial demandada, KING RECORDS S.A.S., incumplió el CONTRATO DE MANAGEMENT Y REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA, suscrito el 15 de julio de 2020, de manera puntual en las siguientes cláusulas: sexta literal a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y parágrafo de dicha cláusula; cláusula octava; cláusula novena; cláusula décima; cláusula décimo quinta; y demás violaciones e incumplimientos al contrato que sean probadas en el transcurso del presente proceso arbitral. SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la resolución del contrato. TERCERA: Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento

declarado, se condene a KING RECORDS S.A.S. al pago de la cláusula penal contemplada en la cláusula décima octava del contrato, y que equivale a la suma de DOS MILLONES DE DÓLARES ($2.000.000.oo USD), liquidados a la tasa de cambio legal para la fecha del laudo. CUARTA: Igualmente y como consecuencia necesaria de los incumplimientos declarados y la subsiguiente declaración de resolución del contrato, que se notifique a todas las agregadoras, canales virtuales de reproducción y editoriales, encargadas de recaudar los derechos económicos de reproducción sobre los fonogramas de mi poderdante, la titularidad sobre los derechos de los mismos, en cabeza ya de mi poderdante. QUINTA: Que se condene en costas del trámite y agencias en derecho a KING RECORDS S.A.S., y, en caso de oposición, se extienda dicha condena a AWOO KING RECORDS S.A.S. SEXTA: Sírvase señores Árbitros condenar a la sociedad demandada, KING RECORDS S.A.S a pagar a la Parte Actora o Convocante, BRYAN DAVID CASTRO SOSA, sobre el valor por el cual se dicte la condena por la pretensión QUINTA, los intereses comerciales de mora aTRIBUNAL ARBITRAL DE BRYAN DAVID CASTRO SOSA VS. KING RECORDS S.A.S. Radicado No. 2023 A 0018

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 14

partir del día de la notificación de la presente demanda hasta el día de la solución o pago total de la obligación. SÉPTIMA: que se declare la titularidad del 100% de los derechos sobre la propiedad intelectual, Masters, Marcas, Imagen, en cabeza del señor BRYAN DAVID CASTRO SOSA, y que sean liquidadas las regalías que han percibido por parte de ADA, TUNECORE, BELIEVE y UNIVERSAL, por concepto de distribución digital.” 2. DE LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA A LA DEMANDA. La parte convocada se opuso a todas las pretensiones de la demanda, y formuló las siguientes excepciones, que se transcriben a continuación: “IMPRECISION EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Señores árbitros, no son llamas a prosperar las pretensiones de la demanda, en razón a que lo hechos son confusos y generales, además, que de lo que se logra entender de los mismos, estos no guardan relación con las facultades otorgadas a la compañía KING RECORDS S.AS., dentro de contrato de MANAGEMENT Y REPRESENTACION ARTISTICA, es decir, el objeto del contrato no permitiría que la compañía haya concurrido en los hechos esbozados en la demanda. TEMERIDAD Y MALA FE DE LA DEMANTE (SIC): Esto en cuanto se han alegado calidades inexistentes en cuanto a los hechos en los que se basa la demanda, pues le hacer creer al tribunal hechos que no se compadecen con la realidad como por ejemplo manifestar que existió una cesión de unos contratos, cuando en realidad dicha cesión no existe;

han enviado un enlace con el fin de reproducir una calumnia en contra del señor KEVIN RONDAN, a fin de buscar predisponer al tribunal y buscar la no aprobación social del señor ROLDAN por quienes eventualmente fallaran, y debo reiterar que hacer ese tipo de reproducción de innecesaria de calumnia es un delito; igualmente hay demasiada mala fe de parte del convocante, en razón a que el bien lo sabe que el señor juan Sebastián reyes, administrador actual de awoo King records, no le quiere entregar los estados financieros y contables de la empresa KING RECORDS y de AWOO KING RECORDS al señor KEVIN ROLDAN para poder hacer una liquidación con el artista, pero en esta demanda solicita los estados de cuenta. FALTA DE CAUSA: No existe causa que pueda dar origen a lo reclamado por la demandante a la compañía KING RECORDS, en la medida en que la accionante está trayendo a colación incumplimientos que por la calidad del objeto y contraprestaciones implícitas dentro del contrato que ahora se demanda son de imposible ocurrencia.” FRENTE A LA PRETENSION PRIMERA: Me opongo rotundamente a esta pretensión en atención a que no fue la compañía KING RECORDS, quien generara incumplimientos, fue el propio artista como bien lo menciona la apoderada del convocante, quien decidió libre y voluntariamente empezar a administrar el mismo su propia carrera y vender el mismo los shows; recordemos, además, que el objeto del contrato

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