CCO MEDELLÍN - Laudo CANALES Y CONTACTOS S.A.S. contra EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo CANALES Y CONTACTOS S.A.S. contra EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CANALES Y CONTACTOS S.A.S.
VS.
EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE
ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P.
RADICADO No. 2022 A 0562
TABLA DE CONTENIDO
I. PARTES, APODERADOS Y MINISTERIO PÚBLICO ......................................... 3
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ................................................. 3
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIO. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. ..................................................... 3
B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN ......................................... 5
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS. ..... 6
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PUREBAS. ............................................................................................................... 6
E. PRÁCTICA DE PRUEBAS. .............................................................................. 7
F. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y AUDIENCIA DE LECTURA DE PARTE RESOLUTIVA DEL LAUDO. .................................................................................. 11
G. CONTROL DE LEGALIDAD ........................................................................... 12
H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................. 12
III. PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES .......................................... 13
A. DEMANDA Y PRETENSIONES ..................................................................... 13
G. CONTROL DE LEGALIDAD ........................................................................... 12
H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................. 12
III. PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES .......................................... 13
A. DEMANDA Y PRETENSIONES ..................................................................... 13
B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES ............................... 13
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL .......................................... 14
A. ASPECTOS PROCESALES ........................................................................... 14
B. SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ................................................... 16
C. RESPECTO DE LA PRETENSIÓN PRIMERA ............................................... 27
D. RESPECTO DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA .............................................. 47
E. EXCEPCIONES .............................................................................................. 58
V. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................... 63
VI. CONDUCTA DE LAS PARTES - COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ........ 64
VII. DECISIÓN .......................................................................................................... 653
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CANALES Y CONTACTOS S.A.S. EN
CONTRA DE EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE
ANTIOQUIA S.A E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P.
Radicado No. 2022 A 0056
LAUDO ARBITRAL
Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el efecto, procede el Tribunal Arbitral a dictar en derecho el Laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias contractuales surgidas entre CANALES Y
CONTACTOS S.A.S., y EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA
efecto, procede el Tribunal Arbitral a dictar en derecho el Laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias contractuales surgidas entre CANALES Y
CONTACTOS S.A.S., y EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA
DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P.
I. PARTES, APODERADOS Y MINISTERIO PÚBLICO
Actúa como demandante la sociedad CANALES Y CONTACTOS S.A.S. (en adelante “C&C”, la “Demandante” o la “Convocante”), identificada con NIT 900.456.735-7 y representada durante el proceso por el abogado Gilberto Augusto Blanco Zúñiga, de conformidad con el poder que acompañó la demanda.
Actúa como demandada la sociedad EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. (en adelante “GEN+”, la “Demandada” o la “Convocada”), identificada con NIT 900.251.423-3 y representada durante el proceso por el abogado Jaime Andrés Cuartas Cardona, de conformidad con el poder presentado para comparecer a la audiencia de instalación.
Como Agentes Especiales del Ministerio Público comparecieron, inicialmente, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, en calidad de Procurador Judicial II de la Procuraduría 30 Judicial II – Conciliación Administrativa de Medellín, quien fue sucedido dentro del trámite por Carlos Mauricio García Casas, Procurador 114 Judicial II para asuntos administrativos.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y
trámite por Carlos Mauricio García Casas, Procurador 114 Judicial II para asuntos administrativos.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y
SECRETARIO. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.4
El 2 de diciembre de 2022, por medio de correo electrónico dirigido al Centro de Arbitraje y con copia a la parte Demandada1, el demandante presentó la demanda arbitral que dio inicio al presente trámite2.
El 7 de diciembre de 2022, por medio de correo electrónico3, el Centro de Arbitraje puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación el inicio del trámite arbitral.
El 15 de diciembre de 2022, por convocatoria del Centro de Arbitraje, se llevó a cabo la primera reunión para nombramiento de árbitro4 con presencia de los apoderados de las partes. Esta reunión fue suspendida por acuerdo entre las partes.
El 20 de diciembre de 2022, por medio de correo electrónico5, el Centro de Arbitraje puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el inicio del trámite arbitral.
El 22 de diciembre de 2022, por convocatoria del Centro de Arbitraje, se llevó a cabo la segunda reunión para nombramiento de árbitro6 con presencia de los apoderados de las partes. En esta reunión las partes no expresaron acuerdo para el nombramiento de árbitro, dando paso al nombramiento por sorteo por parte del Centro de Arbitraje.
El 17 de enero de 2023 el Centro de Arbitraje llevó a cabo el sorteo correspondiente donde fueron elegidos un árbitro principal y dos suplentes, en el siguiente orden: (i)
El 17 de enero de 2023 el Centro de Arbitraje llevó a cabo el sorteo correspondiente donde fueron elegidos un árbitro principal y dos suplentes, en el siguiente orden: (i) Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, (ii) Eduardo Silva Romero y (iii) Aida Patricia Hernández Silva7.
El 24 de enero de 2023, por medio de correo electrónico8, el Centro de Arbitraje puso en conocimiento de las partes la aceptación del árbitro Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, así como las revelaciones realizadas por este en cumplimiento de su deber de información. Ninguna de las partes manifestó dudas sobre la imparcialidad e independencia del árbitro.
El 17 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de instalación. Por medio de Auto No. 19 en el que, entre otras decisiones en relación con la forma de conducción del
1 Documento No. 8 del expediente digital. 2 Documento No. 3 del expediente digital. 3 Documento No. 11 del expediente digital. 4 Documento No. 15 del expediente digital. 5 Documento No. 17 del expediente digital. 6 Documento No. 19 del expediente digital. 7 Documento No. 21 del expediente digital. 8 Documento No. 22 del expediente digital. 9 Documento No. 27 del expediente digital.5 trámite, el Tribunal se declaró formalmente instalado y designó como secretario al abogado Santiago Sierra Ospina.
En la misma oportunidad se profirió el Auto No. 210 por medio del cual se inadmitió la demanda y se concedió un término para subsanarla.
Finalmente, vencida la oportunidad de las partes para presentar observaciones frente a las revelaciones del secretario, el Tribunal, por medio de Auto No. 311 posesionó al
demanda y se concedió un término para subsanarla.
Finalmente, vencida la oportunidad de las partes para presentar observaciones frente a las revelaciones del secretario, el Tribunal, por medio de Auto No. 311 posesionó al secretario.
B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
El 1 de marzo de 2023 el Tribunal por medio de Auto No. 412 dispuso admitir la demanda y correr traslado de la misma a la Demandada.
El 30 de marzo de 2023 la Demandada, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia a los demás intervinientes13, allegó memorial de contestación de la demanda14.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, teniendo en cuenta que el escrito de contestación de la demanda fue enviado a los demás sujetos procesales, se prescindió del traslado por secretaría y se dio aplicación a lo dispuesto en dicha disposición.
El 31 de marzo de 2023 el Tribunal por medio de Auto No. 515 corrió traslado al Demandante de la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación de la demanda y fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.
El 5 de abril de 2023 el Demandante por medio de correos electrónicos dirigidos al Secretario y a los demás intervinientes16, allegó pronunciamiento frente a las excepciones17 y descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio18.
10 Documento No. 27 del expediente digital. 11 Documento No. 35 del expediente digital. 12 Documento No. 35 del expediente digital. 13 Documento No. 37 del expediente digital.
10 Documento No. 27 del expediente digital. 11 Documento No. 35 del expediente digital. 12 Documento No. 35 del expediente digital. 13 Documento No. 37 del expediente digital. 14 Documento No. 38 del expediente digital. 15 Documento No. 56 del expediente digital. 16 Documento No. 59 y 61 del expediente digital. 17 Documento No. 58 del expediente digital. 18 Documento No. 60 del expediente digital.6
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS
El 24 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. Por medio de Auto No. 619 el Tribunal, tras disponer del espacio correspondiente para que las partes expusieran fórmulas de arreglo, declaró fracasada la etapa conciliatoria y por medio de Auto No. 720 fijó los honorarios y gastos a favor del Árbitro, el Secretario y el Centro de Arbitraje.
El 9 de mayo de 2023 el apoderado de la parte Demandante, por medio de mensaje de datos, informó al Secretario, al apoderado de la parte Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público, que realizó el pago que le correspondía de la partida de gastos y honorarios, por valor de $276.340.30121.
Vencido el término otorgado por el Auto No. 7 la parte demandada se abstuvo de pagar lo que le correspondía de la partida de gastos y honorarios.
El 10 de mayo de 2023 el Secretario por medio de mensaje de datos, informó al apoderado de la parte Demandante y al Agente Especial del Ministerio Público, que vencido el término correspondiente la parte Demandada se abstuvo de realizar el pago
El 10 de mayo de 2023 el Secretario por medio de mensaje de datos, informó al apoderado de la parte Demandante y al Agente Especial del Ministerio Público, que vencido el término correspondiente la parte Demandada se abstuvo de realizar el pago correspondiente.
El 12 de mayo de 2023 el apoderado de la parte Demandante, por medio de mensaje de datos, informó al Secretario, al apoderado de la parte Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público, que realizó el pago que le correspondía a la parte Demandada de la partida de gastos y honorarios, por valor de $278.603.80022.
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE
PUREBAS
Por medio de Auto No. 823 el Tribunal fijó fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite.
El 1 de junio de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y en ella se adoptaron las siguientes decisiones (i) por medio de Auto No. 924 el Tribunal se declaró competente para decidir de fondo de todas las pretensiones de la demanda arbitral. Ninguno de los intervinientes interpuso recurso contra esta decisión; (ii) por medio de
19 Documento No. 62 del expediente digital. 20 Documento No. 62 del expediente digital. 21 Documento No. 63 del expediente digital. 22 Documento No. 64 del expediente digital. 23 Documento No. 65 del expediente digital. 24 Documento No. 71 del expediente digital.7 Auto No. 1025 el Tribunal llevó a cabo el decreto de pruebas; (iii) por medio de Auto No. 1126 el Tribunal resolvió recurso de reposición interpuesto por la Demandada contra
24 Documento No. 71 del expediente digital.7 Auto No. 1025 el Tribunal llevó a cabo el decreto de pruebas; (iii) por medio de Auto No. 1126 el Tribunal resolvió recurso de reposición interpuesto por la Demandada contra el auto de pruebas; y (iv) por medio de Auto No. 1127 el Tribunal fijó el término del proceso.
E. PRÁCTICA DE PRUEBAS
El 4 de julio de 2023 la Demandada, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia al Demandante y al Agente Especial del Ministerio Público28, radicó dictamen pericial de contradicción29.
Por medio de Auto No. 1330 el Tribunal incorporó el dictamen pericial de contradicción aportado por la Demandada y lo puso en conocimiento de los demás intervinientes.
El 10 de julio de 2023 la Demandada, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia al Demandante y al Agente Especial del Ministerio Público31, radicó constancia de trámite del Oficio 00132.
El 10 de julio de 2023, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario33, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia aportó respuesta al Oficio 00134.
El 12 de julio de 2023, por medio de correo electrónico dirigidos a todos los intervinientes35, el Secretario corrió traslado de la respuesta al Oficio 001.
El 12 de julio de 2023 la Demandante, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia a la Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público36, aportó pronunciamiento frente al dictamen pericial de contradicción aportado por la Demandada37.
Secretario y con copia a la Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público36, aportó pronunciamiento frente al dictamen pericial de contradicción aportado por la Demandada37.
25 Documento No. 71 del expediente digital. 26 Documento No. 71 del expediente digital. 27 Documento No. 71 del expediente digital. 28 Documento No. 73 del expediente digital. 29 Documento No. 74 del expediente digital. 30 Documento No. 77 del expediente digital. 31 Documento No. 79 del expediente digital. 32 Documento No. 80 del expediente digital. 33 Documento No. 81 del expediente digital. 34 Documento No. 82 del expediente digital. 35 Documento No. 83 del expediente digital. 36 Documento No. 84 del expediente digital. 37 Documento No. 85 del expediente digital.8 El 13 de julio de 2023, por medio de correo electrónico dirigido a todos los intervinientes38, el Secretario corrió traslado del pronunciamiento frente al dictamen pericial de contradicción aportado por la Demandada.
El 17 de julio de 2023 la Demandada, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia al Demandante y al Agente Especial del Ministerio Público39, aportó pronunciamiento del perito de contradicción40.
El 26 de julio de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió la declaración de Gloria Lucía Escalante Manzano, quien aportó documentos por requerimiento del Tribunal, y el testimonio de Juan Ignacio Ospina Saldarriaga. Por medio de Auto No. 1441 el Tribunal fijó fecha para la ratificación de documentos del
recibió la declaración de Gloria Lucía Escalante Manzano, quien aportó documentos por requerimiento del Tribunal, y el testimonio de Juan Ignacio Ospina Saldarriaga. Por medio de Auto No. 1441 el Tribunal fijó fecha para la ratificación de documentos del señor Gonzalo Garcés Lloreda y decretó de oficio prueba por informe a GEN+ (para lo cual se expidió por secretaría el Oficio 002). Continuó la audiencia de pruebas recibiendo los testimonios de Laura Rosa Mejía Grisales y de Andrés David Ospina Riaño.
El 26 de julio de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió los testimonios de Emiro Carlos Valdez López (a quien el Tribunal requirió para aportar documentos), Luis Olivero Cárdenas Moreno y John Mario Guerra Pérez. Por medio de Auto No. 1542 el Tribunal adoptó decisiones en relación con fechas para continuar la audiencia y decretó de oficio prueba por informe a GEN+ (para lo cual se expidió por secretaría el Oficio 003).
El 27 de julio de 2023 el señor John Guerra, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario, aportó información requerida por el Tribunal43.
El 31 de julio de 2023 el señor Andrés David Ospina Riaño, por medio de dos (2) correos electrónicos dirigidos al Secretario, aportó información requerida por el Tribunal44.
El 1 de agosto de 2023 GEN+, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario, aportó respuesta al Oficio 00245.
38 Documento No. 87 del expediente digital. 39 Documento No. 88 del expediente digital. 40 Documento No. 89 del expediente digital.
aportó respuesta al Oficio 00245.
38 Documento No. 87 del expediente digital. 39 Documento No. 88 del expediente digital. 40 Documento No. 89 del expediente digital. 41 Documento No. 92 del expediente digital. 42 Documento No. 100 del expediente digital. 43 Documentos No. 103 y 104 del expediente digital. 44 Documentos No. 106 y 107 del expediente digital. 45 Documentos No. 114 y 115 del expediente digital.9 El 2 de agosto de 2023 GEN+, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario, aportó respuesta al Oficio 00346.
El 3 de agosto de 2023 el Secretario puso en conocimiento por correo electrónico dirigido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público el contenido del correo electrónico del señor Jhon Guerra47.
El 3 de agosto de 2023 el Secretario, por correo electrónico dirigido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público, puso en conocimiento el contenido de los correos electrónicos del señor Andrés David Ospina Riaño48.
El 3 de agosto de 2023 el Secretario, por correo electrónico dirigido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público, puso en conocimiento el contenido de la respuesta al Oficio 00249.
El 3 de agosto de 2023 el Secretario, por correo electrónico dirigido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público, puso en conocimiento el contenido de la respuesta al Oficio 00350.
Ni las partes ni el Agente Especial del Ministerio Público presentaron observaciones frente a los anteriores medios de prueba.
El 10 de agosto de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se
respuesta al Oficio 00350.
Ni las partes ni el Agente Especial del Ministerio Público presentaron observaciones frente a los anteriores medios de prueba.
El 10 de agosto de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió la ratificación de documentos de Gonzalo Garcés Lloreda. Por medio de Auto No. 1651 el Tribunal adoptó decisiones en relación con fechas para continuar la audiencia y requirió a la demandada para que aportara documentos. A continuación se recibió el interrogatorio a los peritos Fernando Gómez Casas y Yineth Carolina Beltrán Bello.
El 16 de agosto de 2023 la señora Gloria Lucía Escalante Manzano, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario, aportó la información requerida por el Tribunal al señor Gonzalo Garcés Lloreda52.
46 Documento No. 100 del expediente digital. 47 Documento No. 105 del expediente digital. 48 Documentos No. 107, 108 y 109 del expediente digital. 49 Documento No. 112 del expediente digital. 50 Documento No. 116 del expediente digital. 51 Documento No. 118 del expediente digital. 52 Documentos No. 119 y 120 del expediente digital.10 El 18 de agosto de 2023 el Secretario, por correo electrónico dirigido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público, puso en conocimiento el contenido del correo electrónico de la señora Gloria Lucía Escalante Manzano53.
El 18 de agosto de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. Por medio de Auto No. 1754 el Tribunal adoptó decisiones en relación con las fechas para continuar la audiencia.
El 18 de agosto de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. Por medio de Auto No. 1754 el Tribunal adoptó decisiones en relación con las fechas para continuar la audiencia.
El 18 de agosto de 2023 el Agente Especial del Ministerio Público, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario y con copia a los apoderados de las partes, aportó memorial con pronunciamiento frente a los documentos que fueron remitidos el 16 de agosto de 2023 por la señora Gloria Lucía Escalante y puestos en conocimiento por el Secretario el 18 de agosto de 202355.
El 28 de agosto de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas para recibir el testimonio de Adriana Victoria Álvarez Trujillo. Por medio de Auto No. 1856 el Tribunal requirió nuevamente a Gonzalo Garcés Trujillo para remitir un documento.
El 1 de septiembre de 2023 la representante legal de la Demandante, por medio de correo electrónico dirigido al Secretario, aportó los documentos requeridos por el Tribunal en Auto No. 18 y en esa misma oportunidad el Secretario, por medio de correo electrónico remitido a las partes y al Agente Especial del Ministerio Público, puso en conocimiento tales documentos57.
En relación con los documentos que se pusieron en conocimiento ni las partes ni el Agente Especial del Ministerio Público presentaron pronunciamiento.
El 6 de septiembre de 2023 el apoderado de la Demandante, por medio de correo electrónico remitido al Secretario con copia a la parte Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público, aportó memorial con alcance a su poder en lo que tiene que ver con aclarar su facultad de solicitar suspensiones58.
electrónico remitido al Secretario con copia a la parte Demandada y al Agente Especial del Ministerio Público, aportó memorial con alcance a su poder en lo que tiene que ver con aclarar su facultad de solicitar suspensiones58.
El 11 de septiembre de 2023 GEN+, por medio de correo electrónico remitido al Secretario, aportó memorial donde se le otorgan facultades de acordar suspensión del proceso arbitral59.
53 Documento No. 121 del expediente digital. 54 Documento No. 123 del expediente digital. 55 Documentos No. 127 y 128 del expediente digital. 56 Documento No. 129 del expediente digital. 57 Documentos No. 131, 132 y 133 del expediente digital. 58 Documentos No. 134 y 135 del expediente digital. 59 Documentos No. 136, 137, 138 y 139 del expediente digital.11
El 11 de septiembre de 2023 la representante legal de la Demandante, por medio de correo electrónico remitido al Secretario, aportó memorial donde se le otorgan facultades a su apoderado de acordar suspensión del proceso arbitral60.
El 11 de septiembre de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. Por medio de Auto No. 1961 el Tribunal cerró el periodo probatorio, declaró saneado el proceso, suspendió el término por solicitud de las partes entre el 12 de septiembre de 2023 y el 5 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive; y fijó fecha para la audiencia de alegaciones finales.
F. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y AUDIENCIA DE LECTURA DE PARTE
RESOLUTIVA DEL LAUDO
El 11 de octubre de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia para escuchar los
de alegaciones finales.
F. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y AUDIENCIA DE LECTURA DE PARTE
RESOLUTIVA DEL LAUDO
El 11 de octubre de 2023 se constituyó el Tribunal en audiencia para escuchar los alegatos de conclusión de los intervinientes.
En primer lugar, intervino la Demandante quien concentró sus alegatos en plantear que (i) C&C y GEN+ entablaron conversaciones y tratativas para determinar un posible acuerdo de negocio; (ii) C&C presentó a GEN+ su idea de negocio, que terminó por plasmarse en el Contrato, con especial atención en lo que tocaba con la confidencialidad y la exclusividad; (iii) que el Gerente de GEN+ contaba con las autorizaciones corporativas para suscribir el Contrato y que finalmente lo suscribió el 18 de marzo de 2020, fecha en la cual aún se encontraba al frente del cargo; (iv) el Contrato no fue tachado de falso; (v) GEN+ incumplió el Contrato, circunstancia que lo habilita a solicitar la resolución del mismo; y, finalmente, (vi) el dictamen pericial aportado con la demanda acredita los daños y perjuicios sufridos por C&C como consecuencia del incumplimiento de GEN+.
En segundo lugar, intervino la Demandada quien concentró sus alegatos en plantear que (i) no se probó por el Demandante ni la existencia ni la cuantía de los perjuicios; (ii) la relación contractual alegada es inexistente; (iii) el Contrato es nulo por falta de capacidad del representante legal de GEN+; (iv) son inexistentes tanto el incumplimiento como la obligación de indemnizar; (v) el Contrato no fue cumplido por la
la relación contractual alegada es inexistente; (iii) el Contrato es nulo por falta de capacidad del representante legal de GEN+; (iv) son inexistentes tanto el incumplimiento como la obligación de indemnizar; (v) el Contrato no fue cumplido por la Demandante; (vi) reiteró las excepciones de propia culpa de la Demandante y de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Finalmente, intervino el Agente Especial del Ministerio Público quien emitió su concepto señalando que el Contrato adolece de nulidad absoluta (i) por falta de capacidad del
60 Documentos No. 140 y 141 del expediente digital. 61 Documento No. 142 del expediente digital.12 representante legal de GEN+ pues el objeto del Contrato no está dentro del objeto social de la compañía; y (ii) porque se desconoció el manual de contratación y con ello los principios de la función pública. Adicionalmente, planteó que no existió prueba alguna en relación con la violación de cláusulas de exclusividad o confidencialidad y que acrediten los perjuicios padecidos por la Demandante.
En el transcurso de la audiencia, cada uno de los intervinientes allegó al Tribunal escrito contentivo de sus alegaciones que fueron incorporados al expediente62.
Por medio de Auto No. 2063 el Tribunal fijó fecha para la audiencia de laudo y suspendió el término por solicitud de las partes entre el 23 de octubre de 2023 y el 6 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
G. CONTROL DE LEGALIDAD
El 1º de junio de 2023, durante la Primera Audiencia de Trámite, se realizó control de legalidad previo a la decisión de competencia, sin que el Tribunal o los demás
G. CONTROL DE LEGALIDAD
El 1º de junio de 2023, durante la Primera Audiencia de Trámite, se realizó control de legalidad previo a la decisión de competencia, sin que el Tribunal o los demás intervinientes advirtieran alguna causal de nulidad y/o irregularidad que afectara la validez del proceso para ese entonces.
El 11 de septiembre de 2023 estando el Tribunal en audiencia de pruebas, teniendo en cuenta que se había concluido la instrucción del proceso, se realizó el control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso, para lo cual el Tribunal precisó que revisado el expediente no encontró vicio constitutivo de nulidad que debiera ser saneado y que las actuaciones se han cumplido con apego a la finalidad de las normas constitucionales y procesales aplicadas, sin que se hayan violado los derechos de audiencia, defensa, contradicción y, en general, el debido proceso.
El Tribunal le corrió traslado a los intervinientes para que se pronunciaran sobre si encontraban alguna causal y/o irregularidad procesal que pueda afectar la validez del proceso. Ninguna de ellas presentó manifestaciones frente a asuntos que comprometan la legalidad del trámite.
En consecuencia, el Tribunal, como ya se dijo, declaró saneado el proceso por medio de Auto No. 1964.
H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
62 Documentos No. 144 a 152 del expediente digital. 63 Documento No. 143 del expediente digital. 64 Documento No. 142 del expediente digital.13 El 1 de junio de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. En ella, por medio
63 Documento No. 143 del expediente digital. 64 Documento No. 142 del expediente digital.13 El 1 de junio de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. En ella, por medio de Auto No. 1165 el Tribunal fijó el término del proceso en seis (6) meses, extendiéndose hasta el 1º de diciembre de 2023.
El término fue suspendido, por solicitud de las partes, en dos oportunidades:
- Entre el 12 de septiembre del año en curso y el 5 de octubre del año en curso, ambas fechas incluidas. Dicho periodo de suspensión estuvo compuesto por dieciocho (18) días hábiles.
- Entre el 23 de octubre y el 6 de diciembre del año en curso, ambas fechas incluidas. Dicho periodo de suspensión estuvo compuesto por treinta y un (31) días hábiles.
Al adicionarse al término ordinario del proceso los cuarenta y nueve (49) días hábiles de suspensión por solicitud de las partes, se desplaza el término máximo del trámite hasta el 14 de febrero de 2023. Por tal motivo, el laudo arbitral es proferido por el Tribunal dentro del término previsto por la ley y aceptado por las partes.
III. PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES
A. DEMANDA Y PRETENSIONES
Con la demanda se presentaron las siguientes pretensiones:
“PRIMERO. DECLÁRESE la terminación y resolución del contrato de colaboración empresarial con exclusividad, suscrito entre GEN + y C&C SAS de fecha 18 de marzo de 2020, como consecuencia del actuar negligente, la mala fe probada y el desconocimiento
“PRIMERO. DECLÁRESE la terminación y resolución del contrato de colaboración empresarial con exclusividad, suscrito entre GEN + y C&C SAS de fecha 18 de marzo de 20
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