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CCO MEDELLÍN - Laudo CONINSA RAMÓN H S.A contra COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo CONINSA RAMÓN H S.A contra COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

LAUDO ARBITRAL

CONINSA RAMÓN H S.A., CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S.,

MONKEY BUSINESS GROUP S.A.S. Y PATRIMONIO AUTÓNOMO

“FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLACK”

VS.

GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A.

RADICADO No 2021 A 0051

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN2021 A 0051

Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMÓN H S.A.,

CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S., MONKEY BUSINESS GROUP

S.A.S. Y PATRIMONIO AUTÓNOMO “FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLACK”

EN CONTRA DE GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. Y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Radicado No. 2021 A 0051

LAUDO

Medellín, seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Dado que se encuentra cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad

Radicado No. 2021 A 0051

LAUDO

Medellín, seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Dado que se encuentra cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad correspondiente procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre las partes del proceso, con ocasión del contrato denominado “CONTRAT O SUMINISTRO E INSTALACIÓN POR PRECIOS UNITARIOS No 533019”, celebrado entre las sociedades CONINSA RAMÓN H S.A. como administrador delegado de CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S. y

GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y SUS REPRESENTANTES

Tal como se señaló en el Auto No. 10, dictado durante la primera audiencia de trámite y mediante el cual se declaró competente el Tribunal, las partes son personas jurídicas o entes sin personalidad, pero todas ellas gozan de plena capacidad para comparecer al proceso, y han acreditado de manera legal su existencia y representación, así:

1.1. Parte Convocante

La parte Convocante está conformada por tres sociedades comerciales y un patrimonio autónomo:

A. CONINSA RAMÓN H. S.A. (en adelante, t ambién llamada simplemente CONINSA), sociedad comercial, anónima, constituida mediante escritura pública No. 2467 de 1972, de la Notaría 4ª de Medellín y representada2021 A 0051

Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

pública No. 2467 de 1972, de la Notaría 4ª de Medellín y representada2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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legalmente por JULIÁN GARCÍA CADAVID, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1.

B. CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S. , sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escrito privado del 10 de octubre de 2011, domiciliada en la ciudad de Medellín y representada l egalmente por JUAN JOSÉ ARAMBURO DE BEDOUT, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente2.

C. MONKEY BUSINESS GROUP S.A.S., sociedad por acciones simplificada , domiciliada en la ciudad de Medellín y represent ada legalmente por JUAN FELIPE CRUZ MEDINA , según consta en el certificado que obra en el expediente3.

D. FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLAK, patrimonio autónomo constituido mediante documento privado del el 20 de noviembre de 2017, cuyo vocero es la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Esta sociedad, a su turno , fue constituida mediante escritura pública No. 545 del 11 de febrero de 1986, de la Notaría 10 de Cali , y se encuentra representada legalmente por JOHN JAIRO CÁRDENAS ORTIZ, según certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente4.

La parte Convocante se encuentra debidamente representada , en su totalidad, p or la

JAIRO CÁRDENAS ORTIZ, según certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente4.

La parte Convocante se encuentra debidamente representada , en su totalidad, p or la firma a la que le fue otorgado el poder que reposa en el expediente, y uno de cuyos profesionales inscritos ejerció su postulación a lo largo de todo el proceso5.

1.2. Parte Convocada

La parte Convocada del presente proceso arbitral se encuentra conformada por dos sociedades mercantiles, así:

1 Certificado que está en el documento número 7 del expediente virtual de MascInfo, y en concreto en el archivo denominado “1. y 2. Poder y certificado CONINSA”. 2 Certificado que está en el documento núm ero 7 del expediente virtual de MascInfo, y en concreto en el archivo denominado “3. y 4. Poder y certificado CONSULTORIAS”. 3 Certificado que está en el documento número 7 del expediente virtual de MascInfo, y en concreto en el archivo denominado “5. y 6. Poder y certificado CONINSA”. 4 Certificado que está en el documento número 7 del expediente virtual de MascInfo, específicamente en el documento denominado “7. y 8. Poder FIDEICOMISO”. 5 Los poderes obran los documentos indicados en las notas 1 a 4 de este Laudo.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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A. GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. (en adelante, también denominada

Laudo

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A. GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. (en adelante, también denominada simplemente FRÍO AIRE), sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 71 de 1982, de la Notaría 10ª de Medellín; domiciliada en la ciudad de Medellín y representada legalmente por DARÍO DE JESÚS GÓMEZ VELÁSQUEZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente6.

B. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA (en adelante, también denominada por su sigla SEGUROS CONFIANZA S.A. o simplemente CONFIANZA ), sociedad comercial, anónima, constituida mediante escritura pública No. 1363 del 4 de junio de 1 979, de la Notaría 18ª de Bogotá y representada legalmente por Juan Manuel Merchán, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente7.

Cada una de las sociedades que integra la parte Convocada otorgó poder a abogados debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión8.

2. EL CONTRATO QUE SUSCITÓ LA CONTROVERSIA

Se trata del contrato denominado “CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓN POR PRECIOS UNITARIOS No 533019”, al que también se denomina en la demanda “contrato de aire acondicionado”, celebrado entre CONINSA RAMÓN H S.A. como administrador delegado de CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S. y GÓMEZ

“contrato de aire acondicionado”, celebrado entre CONINSA RAMÓN H S.A. como administrador delegado de CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S. y GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S., suscrito el 31 de octubre de 2017, con el objeto de realizar “todas las obras y los trabajos que se requieran para el suministro e instalación del Aire Acondicio nado para la obra denominada CLICK CLACK HOTEL, ubicada en dos lotes colindantes, entre las calles 10A y 10B sobre la carrera 37 del Municipio de

6 Certificado que está en el documento número 7 del expediente virtual de MascInfo, específicamente en el documento denominado “10. CER GomezArboledaFrioAire”. 7 Certificado que está en el documento número 7 del expediente virtual de MascInfo, específicamente en los documentos denominados “CER_SegurosConfianza” y “11. CER_SF_Seguros Confianza”. 8 Poderes que obran en los documentos identificados con los números 44 y 14 del expediente virtual de MascInfo, respectivamente.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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Medellín, de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 12 de octubre de 2017, contrato que fue adjudicado por el Área de Productividad y Logística”9.

El contrato de aire acondicionado fue , a su vez , objeto de un contrato de seguro de cumplimiento, identificado con el número de póliza 05 CU119825, en el que GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. fue tomador y CONFIANZA fue asegurador. El

cumplimiento, identificado con el número de póliza 05 CU119825, en el que GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. fue tomador y CONFIANZA fue asegurador. El asegurado y beneficiario fue CONINSA RAMÓN H. S.A. En la póliza que la aseguradora aportó con su contestación, se lee bajo el apartado “OBJETO DE LA PÓLIZA” que su objeto es el siguiente:

“Se ampara los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de suministro e instalación por precios unitarios Nro. 533019 relacionado con suministro e instalación de aire acondicionado”.

3. EL PACTO ARBITRAL

La parte convocante invocó el siguiente pacto arbitral 10 , contenido en el llamado “contrato de aire acondicionado”:

“VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier conflicto, controversia o diferencia que surja en relación con alguna o algunas de las cláusulas y que ocurra en desarrollo de este contrato o en su etapa de liquidación, podrá ser resuelta, en primera instancia, e n forma directa por LAS PARTES, cada una de las cuales designará para el efecto un representante del nivel administrativo o de alto rango, quienes se reunirá n para discutir, en arreglo directo, la diferencia o conflicto presentado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de una parte a la otra, sobre su ocurrencia del conflicto. Las decisiones adoptadas en desarrollo de esta etapa, cuando exista ánimo de negociación directa, deberán constar en un contrato de transacción suscrito por LAS PARTES,

parte a la otra, sobre su ocurrencia del conflicto. Las decisiones adoptadas en desarrollo de esta etapa, cuando exista ánimo de negociación directa, deberán constar en un contrato de transacción suscrito por LAS PARTES, conforme a lo regulado en el Código Civil en los artículos 2469 al 2487.

9 Cláusula primera (“Objeto del contrato”), del denominado “contrato de aire acondicionado”, obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 2, bajo el numeral 1.3. Este documento también fue aportado por la parte convocada y obra en el expediente virtual MascInfo bajo el numeral 35. 10 Cláusula vigésima “Solución de conflictos”, del denominado “contrato de aire acondicionado”, obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 2 (también el 35).2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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En el evento de no haberse optado por la etapa de arreglo directo prevista anteriormente o de que no se llegue a un acuerdo sobre la solución del conflicto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación en que se puso de presente la diferencia, LAS PARTES deberán acudir a los mecanismos de conciliación y arbitramento previstos a continuación.

La conciliación se llevará a efecto ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes.

De no prosperar la conciliación, LAS PARTES someterán el conflicto o controversia a la decisión de un Tribunal de Arbitr amento ante el mismo

de la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes.

De no prosperar la conciliación, LAS PARTES someterán el conflicto o controversia a la decisión de un Tribunal de Arbitr amento ante el mismo Centro, integrado por un (1) árbitro si las pretensiones son de menor cuantía, o por tres (3), si son de mayor cuantía de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, o las normas que la modifiquen o complementen. El Tribunal de Arbitramento decidirá en Derecho.

Si no hubiere acuerdo, los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Medellín mediante sorteo público entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Los costos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida”.

Ninguna de las partes restantes impugnó el pacto arbitral ni señaló la existencia de cláusula alguna que modificara o extinguiera lo dispuesto por la cláusula invocada por la parte Convocante.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

4.1. Inicio del trámite e integración del Tribunal

4.1.1. El 3 de agosto de 2021, por correo electrónico, las sociedades CONINSA RAMÓN

H. S.A. , CONSUL TORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S., MONKEY BUSINESS GROUP S.A.S. y el FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLACK (cuyo vocero es la sociedad

H. S.A. , CONSUL TORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S., MONKEY BUSINESS GROUP S.A.S. y el FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLACK (cuyo vocero es la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.) presentaron ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y2021 A 0051

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Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia una demanda arbitral en contra de FRÍO AIRE y CONFIANZA11.

4.1.2. En reunión llevada a cabo el día 11 de agosto de 2021, las partes que celebraron el contrato que contenía el pacto arbit ral, acordaron modificar la cláusula compromisoria, en el sentido de indicar que el tribunal arbitral estaría compuesto por un árbitro, y no por tres, con independencia de la cuantía de las pretensiones. Las partes no nombraron el árbitro de común acuerdo.

4.1.3. Mediante sorteo llevado a cabo el jueves 12 de agosto de 2021, el Centro designó como árbitro único a Ricardo Vélez Ochoa, y como suplentes a Luis Hernando Gallo Medina y Julio César González Arango. El Dr. Vélez Ochoa no aceptó el nombramiento.

4.1.4. El 17 de agosto de 2021 , el árbitro Luis Hernando Gallo Medina aceptó el nombramiento y dio cumplimiento al deber de información. El mismo 19 de agosto de 2021 el Centro puso en conocimiento de las partes la aceptación del nombramiento por

4.1.4. El 17 de agosto de 2021 , el árbitro Luis Hernando Gallo Medina aceptó el nombramiento y dio cumplimiento al deber de información. El mismo 19 de agosto de 2021 el Centro puso en conocimiento de las partes la aceptación del nombramiento por parte del árbitro único y el cumplimiento de su deber de información. Ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno dentro del término previsto en la ley.

4.1.5. El día 24 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la que se profirió el Auto No. 1 12, que declaró formalmente instalado el Tribunal y se adoptaron decisiones sobre el procedimiento aplicable. Así mismo, se nombró como Secretario a Maximiliano Alberto Aramburo Calle, quien aceptó el nombramiento y cumplió con el deber de información. Las partes renunciaron al término previsto en el artículo 20 de la ley 1563 de 2021.

4.2. Demanda e integración del contradictorio

4.2.1. Mediante Auto No. 2, proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió a la parte convocante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos que advirtió13.

11 Documento obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 4. 12 Providencia que está en el acta correspondiente, que es el documento incluido en el numeral 22 del expediente virtual de MascInfo. 13 Providencia que está en el acta correspondiente, que es el documento incluido en el numeral 22 del expediente virtual de MascInfo.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

de MascInfo.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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4.2.2. Mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2021 la parte Convocante aportó al Tribunal la demanda subsanada14, la cual fue admitida mediante Auto No. 3, del 6 de octubre de 2021 15, providencia en la que se concedió a los demandados un término de traslado de veinte (20) días . Dicho auto admisorio se notificó electrónicamente a la parte Convocada en la misma fecha.

4.2.3. Cada una de las sociedades que integran la parte Convocada, mediante sendos correos electrónicos del 9 de noviembre de 2021 16, dio respuesta a la demanda y formuló excepciones de mérito. Ninguna de ellas objetó el juramento estimatorio, pero FRÍO AIRE S.A. formuló llamamiento en garantía a CONFIANZA17.

4.2.4. Desde el 10 de noviembre de 2021 corrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por las sociedades Convocadas.

4.2.5. El mismo 10 de noviembre de 2021, el Secretario puso en conocimiento de las partes revelaciones adicionales, por hechos posteriores a su posesión, sin que ninguna de las partes manifestara su deseo de relevarlo.

4.2.6. Mediante memorial enviado por correo electrónico el 17 de noviembre de 2021, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito, pero expresamente manifestó en dicho memorial que no solicitaría nuevos medios de prueba18.

4.2.6. Mediante memorial enviado por correo electrónico el 17 de noviembre de 2021, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito, pero expresamente manifestó en dicho memorial que no solicitaría nuevos medios de prueba18.

4.2.7. Mediante A uto No. 4, del 22 de noviembre de 2021 19, el Tribunal rechazó el llamamiento en garantía que formuló FRÍO AIRE contra la codemandada CONFIANZA. Ninguna de las partes interpuso recurso contra esa decisión.

4.3. Conciliación, honorarios y gastos

4.3.1. Mediante Auto No. 5 del 15 de diciembre de 2021 20, se convocó a las partes a audiencia de conciliación y fijación de honorarios, para el 12 de enero de 2022.

14 Memorial obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 26. 15 Providencia que está en el expediente virtual de MascInfo, numeral 27. 16 Piezas procesales obrantes en el expediente virtual de MascInfo, numerales 39 y 42. 17 Llamamiento obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 38. 18 Memorial obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 51. 19 Providencia obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 53. 20 Providencia obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 55.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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4.3.2. El día 12 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada

Laudo

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4.3.2. El día 12 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada mediante Auto No. 5 y las partes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma fecha, en audiencia, se profirió el Auto No. 621, mediante el cual se fijaron los honorarios y gastos del proceso.

4.3.3. Mediante correo electrónico del 20 de enero de 2022 22, la parte C onvocante acreditó el pago de los honorarios y gastos del proceso que fueron fijados a su cargo. Mediante correo electrónico del 24 de enero de 202223, FRÍO AIRE acreditó el pago de $10.154.742.oo, por concepto de gastos y honorarios del proceso. El término de 10 días previsto en el inciso primero del artículo 27 de la ley 1563 de 2012 expiró el 26 de enero de 2022 sin que el saldo fuera pagado por ninguna de las partes.

4.3.4. Mediante constancia secretarial del 27 de enero de 2022, se puso en conocimiento de las partes cuáles pagos había recibido el Tribunal y se informó que se encontraba corriendo el término al que alude el inciso segundo del art. 27 de la ley 156324.

4.3.5. Mediante correo electrónico del 28 de enero 25 , la Convocante MONKEY BUSINESS S.A.S. informó al Tribunal que había pagado la suma faltante, que entendió correspondiente a la Convocada SEGUROS CONFIANZA S.A. y adjuntó el comprobante correspondiente. A su vez, mediante correo del mismo día, CONFIANZA informó que el 27 de enero había realizado el pago que le correspondía, comprobante

correspondiente a la Convocada SEGUROS CONFIANZA S.A. y adjuntó el comprobante correspondiente. A su vez, mediante correo del mismo día, CONFIANZA informó que el 27 de enero había realizado el pago que le correspondía, comprobante que envió el 31 del mismo mes26.

4.4. Primera audiencia e instrucción del proceso

4.4.1. Mediante Auto No. 7 del 2 de febrero de 202227, el Tribunal convocó a la primera audiencia de trámite, prevista en el artículo 91 del Reglamento del Centro, para lo cual fijó como fecha el 14 de enero de 2022 a las 9:30 am.

21 Providencia incluida en el acta de la audiencia correspondiente, obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 56. 22 Comunicación obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 59. 23 Comunicación obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 60. 24 Pieza obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 61. 25 Comunicación obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 63. 26 Comunicación obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 62. 27 Providencia obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 64.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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4.4.2. Previa solicitud de una de las partes —aceptada por las demás—, mediante Auto No. 8 del 9 de febrero de 202228, el Tribunal reprogramó la primera audiencia de trámite para el 15 de febrero de 2022, a las 2:30 pm.

No. 8 del 9 de febrero de 202228, el Tribunal reprogramó la primera audiencia de trámite para el 15 de febrero de 2022, a las 2:30 pm.

4.4.3. En la primera audiencia de trámite, realizada el 15 de febrero de 2022, el Tribunal dictó el Auto No. 9, mediante el cual ordenó la devolución a las partes las sumas recibidas en exceso, a lo cual se dio cumplimiento el 16 de febrero de 2022 ; dictó el Auto No. 10, mediante el cual se declaró competente y declaró causados los honorarios correspondientes a ese momento procesal; dictó el Auto No. 11 mediante el cual ordenó el inicio del t érmino de duración del proceso; ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso contra las decisiones adoptadas. Así mismo, profirió el Auto No. 12 mediante el cual se decretaron las pruebas y se denegaron los testimonios solicitados por una de las sociedades C onvocadas, quien interpuso recurso de reposición; mediante Auto No. 13, el Tribunal decidió no reponer la decisión adoptada29.

4.4.4. A partir de ese momento comenzó a correr el término de duración del proceso, que se fijó en ocho (8) meses, en atención a las normas legales vigentes.

4.4.5. Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2022, el apoderado de la parte Convocante desistió de ocho testimonios solicitados.

4.4.6. El día 2 de marzo de 2022, cuando iban quince (15) días calendario transcurridos del término del proceso, comenzó la práctica de las pruebas y se llevaron a cabo los

4.4.6. El día 2 de marzo de 2022, cuando iban quince (15) días calendario transcurridos del término del proceso, comenzó la práctica de las pruebas y se llevaron a cabo los interrogatorios a las partes 30 , decretados en el Auto No. 12. En dicha audiencia, además, el apoderado de la parte C onvocante desistió del interrogatorio de parte a CONFIANZA. El Tribunal, en consecuencia, dictó el Auto No. 14 31, mediante el cual aceptó el desistimiento de los testimonios que formuló la parte convoc ante. Aunque el apoderado de FRÍO AIRE manifestó desistir también del interrogatorio de parte a CONINSA, el Tribunal no accedió a la solicitud, pues señaló que de oficio practicaría el interrogatorio. En esa audiencia se requirió a las partes para aportar el contrato de mantenimiento de aire acondicionado que mencionaron los interrogados, y la parte convocante lo aportó en la misma fecha, por correo electrónico32.

28 Pieza procesal que obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 65. 29 El acta de la correspondiente audiencia, que contiene las providencias aquí enumeradas, obra en el exped iente virtual de MascInfo, numeral 66. 30 Acta que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 72. 31 Providencia incluida dentro del acta a la que alude la nota anterior. 32 Documento que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 74.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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4.4.7. El día 3 de marzo 2022 33 (a los 16 días calendario de término transcurrido del proceso) se recibieron los testimonios de Verónica Vásquez, Melissa Velásquez y Juan Camilo Castro. En esa misma audiencia se corrió traslado a las partes del contrato aportado por la convocante y se dictó el Auto No. 1534, que de oficio ordenó incorporar ese documento como prueba al proceso.

4.4.8. El día 4 de marzo de 2022 (a los 17 días calendario de término transcurrido del proceso) se recibieron los testimonios de Katherine Almonacid y Paulina Villa35. En esa misma audiencia, el apoderado de la parte demandante desistió del testimonio de Ivón González y el apoderado de FRÍO AIRE solicitó que se decretaran como pruebas de oficio los testimonios que él mismo había solicitado en la contestación de la demanda y que fueron denegados en el auto que decretó las pruebas del proceso.

4.4.9. Mediante Auto No. 16, el Tribunal denegó la solicitud de decretar pruebas de oficio y mediante Auto No. 17, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Ivón González y convocó a audiencia de alegaciones para el día 29 de marzo de 2022 a las 2:30 p.m36.

4.4.10. Mediante correo electrónico del 7 de marzo de 2022 37, la parte convocante informó al Tribunal que, por error, había consignado la suma de $4.699.176,72 de más

2:30 p.m36.

4.4.10. Mediante correo electrónico del 7 de marzo de 2022 37, la parte convocante informó al Tribunal que, por error, había consignado la suma de $4.699.176,72 de más en la cuenta bancaria del árbitro y, por ello, solicitó su devolución.

4.4.11. Mediante Auto No. 18 del 10 de marzo de 2022, el Tribunal ordenó devolver las sumas de dinero recibidas por error38.

4.4.12. Mediante Auto No. 19, del 17 de marzo de 2022 39, el Tribunal decretó pruebas documentales de oficio, que fueron allegadas oportunamente por la parte demandante y por la demandada GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S40.

4.5. Alegaciones y Laudo

33 Acta que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 73. 34 Providencia incluida dentro del acta a la que alude la nota anterior. 35 Acta que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 75. 36 Providencias que se encuentran dentro del acta a la que alude la nota anterior. 37 Comunicación que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 76. 38 Providencia obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 81. 39 Providencia obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 82. 40 Documentos obrantes entre los numerales 86 a 92 del expediente virtual de MascInfo.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4.5.1. El día 10 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia en la que el Tribunal

Laudo

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4.5.1. El día 10 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia en la que el Tribunal escuchó las alegaciones de las partes41, la cual fue convocada por auto No. 20 del 19 de abril de 2022 42, modificada mediante auto No. 21 de abril 25 del mismo año 43. Además de alegar oralmente, la parte convocante entregó, en el curso de la audiencia y por correo electrónico, escrito contentivo de sus alegaciones 44. FRÍO AIRE formuló sus alegatos exclusivamente en forma oral. Por su parte, CONFIANZA además de alegar oralmente, entregó, también por correo electrónico y en el curso de la audiencia, el escrito contentivo de sus alegaciones45. El Tribunal dictó el Auto No. 22, mediante el cual declaró cerrada la etapa probatoria y el Auto No. 23, mediante el cual señaló fecha para la audiencia de lectura del Laudo46.

4.5.2. Mediante Autos No. 24, 25 y 26, se modificó sucesivamente la fecha para la audiencia de lectura del Laudo, que finalmente se realizó el 6 de septiembre de 2022.

5. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

5.1. La demanda arbitral

Tal como se señaló en el apartado de antecedentes, después de inadmitida la demanda, ésta fue subsanada por la parte Convocante, quien formuló los hechos, que se resumen así:

  1. El Hotel Click Clack de la ciudad de Medellín presta servicios de alojamiento, alimentación y complementarios. ii) El Hotel Click Clack fue diseñado y construido a través de un patrimonio

así:

  1. El Hotel Click Clack de la ciudad de Medellín presta servicios de alojamiento, alimentación y complementarios. ii) El Hotel Click Clack fue diseñado y construido a través de un patrimonio autónomo —el FIDEICOMISO HOTEL CLICK CLACK— que se constituyó el 20 de noviembre de 2017. iii) El patrimonio autónomo fue constituido por CONSULTORÍAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S., quien celebró con CONINSA RAMÓN H.

S.A.S. el contrato de construcción por administración delegada, para la construcción del Hotel Click Clack.

41 Pieza obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 95. 42 Providencia que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 93. 43 Providencia que obra en el expediente virtual de MascInfo, numeral 94. 44 Este memorial y el anexo se encuentran en el expediente virtual de MascInfo, numerales 97 y 98. 45 Memorial obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 96. 46 Ambas providencias están incluidas en el act a correspondiente, obrante en el expediente virtual de MascInfo, numeral 95.2021 A 0051 Coninsa Ramón H. S.A. y otros vs. Gómez Arboleda Frío Aire S.A.S. y otra Laudo

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  1. CONINSA RAMÓN H. S.A. celebró con GÓMEZ ARBOLEDA FRÍO AIRE S.A.S. el contrato para el suministro e inst

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