CCO MEDELLÍN - Laudo CONSORCIO MVG Y VÍAS Y VIVIENDAS S.A.S. contra FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo CONSORCIO MVG Y VÍAS Y VIVIENDAS S.A.S. contra FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA OE COMUICIO DE MEOELLfN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE ARBITRAJl
LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO MVG
VIAS Y VIVIENDAS S.A.S.
El't CONTRA DE
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ- EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA-VIVA EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA VIGILADO Ministerio de Juaticia y del DerechoC4MAIIA OE COMERCIO OE MEOULÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE All81TRAJE lAuooARBITRAl Medellln, 28 de agosto de dos míl veinte (2020) S<!gún lo anunciado en Auto No. 23 del treinta (30) de julio de 2020, el Tribunal de Arbitramento expide el Laudo que se el(presa a continuación: l. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL A.. Demanda e lntegracl6n del Tribunal. l. El dla once (ll} de ,;eptiembre de 2019, el CONSORCIO MVG y VÍAS Y VIVIENDAS S.A.S., a través de su apoderado judicial, presentaron ante el Centro de Condliación, Arbitraje y Amigab le Composld6n de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resoMera las pretensiones formuladas en la mtsma, en contta de
FIDUCIARIA llOGOTÁ S.A. COMO VOCERA V ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO
Arbitramento que resoMera las pretensiones formuladas en la mtsma, en contta de FIDUCIARIA llOGOTÁ S.A. COMO VOCERA V ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIOUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA y la EMPRESA DE
VIVIENDA E INFRAESTRUCnJRA DE ANTIOQVIAVIVA.'
2. Tal petlclÓ<l está fundada en el Pacto Arbltral, en su modalidad de cláusula compromlsorfa, contenido en la cláusula vigésima séptima del documento denominado "CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 117 DE 2014 PARA REALIZAR EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS OE INTERtS PRIORITARIO QUE EN LE
MARCO DEL PROGRAMA Di; VIVIENDA GRATUITA DEL GOBIERNO NACIONAi., SE
TENGAN PREVISTAS PARA EL MUN/OPIO DE /TUANGO CELEBRADO ENTRE 1A FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA VIVA Y EL CONSORCIO MVG, CON NIT. 900.696.318·8", suscrito entre las partes el dla ve inticinco (25) de marzo de 2014, y que obra a folios 420 a 438 del expediente, con Cuaderno Pñnci pal-FoUos l a 174. ____ _ VIGILADO Ml_nlsterto d• Justicia y del Ou.cho' fundamento en el cual la parte convocante Inició el presente proceso arbitral y cuyo te)(tO fi del iiguiente tenor:
VIGILADO Ml_nlsterto d• Justicia y del Ou.cho' fundamento en el cual la parte convocante Inició el presente proceso arbitral y cuyo te)(tO fi del iiguiente tenor: "VIGtsiMA SÉPTIMA, SOWCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLAUSULA COMPROMISORIA,; Poro lo .t,olttd6n da CMtroverslos contractuales, se opliau6tt lo.s $ig11ittf'ltCS regios; /.,/ Tribunal de AttHtromnto Los controversio.s de noturofezo legal relocl011odo$ Ulft kt «tchroc.i6,i, Nltcrpr,:todó11, upliGodón o ejecución de este negocio /11rfdlco y e.r, gefirol, kJs COil'troversias que no se consideren de not11rolezo técnko y qlH! tto hayan sido fiuelt0$ fi ocurrdo coo lo irlt.ervend611 del Amigable Componedor, se someter6n o lo dechJ6n de un Tribuno! de Atbirramenro. En coso <Mfflorue,do entre los Portes s.o/Jre lo eol/flcodón de lo contro versia {bfen seo conrroversJo lego/ o tknico}, dicho des«utfdo defir6 ser rnuelro por un Tribuno/ de Atbltromen ro c11 dtt-«M, que osvnvro la competc11eio, de fondo, del conft!'cJo y podtd COiffOr «in ouJ<i#ores técnicos dutonte el r.r6mlte arbitro/. El Tribut10J M Atbitromento fun<:lonoró por conducto del cen tro fi C0tteilioc16n, Arbitraje y
arbitro/. El Tribut10J M Atbitromento fun<:lonoró por conducto del cen tro fi C0tteilioc16n, Arbitraje y Amigable C.Ompo,siti6n de lo C6moro M Comerdo de Medelllr1, temJr6 su sede en McdeNin, que es o su vtz. fi del domidlio controcrool y estord jortn(J(J() por trts (3) árbitros obogodos, nombr(Jd-OS por (ficho Centro de Ccnt!llloC'ldn )' ArbiCN1jc, rl wo( funcionoró en la mismo ciudad, $i9uiC11do para toles efectos las re.glat de (Onciliodón y arbitraje de dicho entidad. ti Trlbunoi de <:0rócter lrutltucionol, dfi decidir en dcr«.hocon fundamento e:n lo 11ormotlvldod jtin'dfi vigente de la Repúblko de Cofombio de c.onjormkJod con la MtutOl,e,l(J y objfito del presMte con troto. t.adtt.isión de rtn 6rbitros5er6 definitivo y vlttturante poro los /¾Jrtes ypre-stol'Ó mtrlto eJecutJvo ptl.f(J el wmpfimfinto de este negado fr,u/di«,. el Tribunal de Arbitromento se reglrd por lo di$JJvcsto en ras normos Juddlcos vigcn«'J. tos cvts:tiones lntemos del UlbiJnol se .$Cljttor611 o las regios del dtodo centro. Los gostM y ho,,otorios dtl trlbw,ol de Olblttome.nto y los coste» dcbrr6n St!r pogodos en Jo formo como dt<fdo ti trib/Jnol.
.$Cljttor611 o las regios del dtodo centro. Los gostM y ho,,otorios dtl trlbw,ol de Olblttome.nto y los coste» dcbrr6n St!r pogodos en Jo formo como dt<fdo ti trib/Jnol. Lo lnfirve.ncJdn fkl Amigable Cr:,m.ponedor o del Trlbvnol de Arbitromento, no suspenderd Jo e}ttucl6n del Contrato, salvo oquelfor ospecun y fix.clufivomente en los frentes de cuya e}ttuctdn Mpet'ldu n«;eu,riomente de lo sotud6ndt lo fintroverslo. ( ... }".' la$ partes, mediante acta de REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE ARBJTROS del día veinticinco (25} de septiembre de 2019, modificaron la cláusula compromisoria para hacer la designación de los árbitros por mutuo acuerdo y cuyo texto es e.l siguiente: "'\IJGtsfMA StfflMA. SOWCIÓN DE CONmOVERSLU. CLAUSULA COMPROMISORIA; Po,o ta sotucidn de contravetsfas controetuolu, H oplicardn las dgulentet n:glm; /.,/ rrlbunol de Atbltramettto Los conrrove.rslas de 11oru1ólezo kgol mDdonodos ccmla celtbroción, interpretación, optkoeidn o efl!(ud6n dt tstfi flfi Jurldk.o y en ge.l'lttaJ, ro, controversias que na $e contkíefin fi
noturofi:CI rknico v ql.lf' no hayOl'l .$ido resveltos de «uerdo tot1 lo lnt<!tvfnci6n del Amigable COmponlfdor, se somete16n o Jo dtcislón de un Tribunot de Arbltromi: nto. En coso de desoc.uerdo t'fltre los Porte s sobre fo CtJlfici6n de lo contrownla (bien no controversia fegoJ o técnico), dlcho desacuerdo «t>erO ser re.suelto por un Trlbunol M Ar6itramento en derecho, que owmir6 lo competeticlo, fk /fJndo, delc onflJc.ro y ()Odr6 contar con auxiOares técnic:0$ dvronttt el trOmite orbltroJ. El Tribunal de Arbitramento /11ncionor6 por «>ndiJCUJ dc-1 Centro de Conclllucl6n, AtbltroJe y Amigable ComposIClór, de lo Comoro de Cometdo d,: M«ltllfn, tendrd sv sede en M«hllln, qw e-s o su \.'el sede del domiclfio contractual y tsrcir6 formado por tret (3) 6rbitroi obogod os, nombrados dos de dos de a1mi.in acuerdo por kls 1x11tes, y et tetttJ'O por l01 dos 6rbltros designado! de ('(),rnin firdo. fi no tH posU,1-el nombromk-nto bojo lo onterlor {6rm11fi Cuaderno Principal-Folio 431. VlGILADO Ministerio de Juellcla y del Derechosud nombrodo por d f1(,Mlidto W:ntrod,: ConciRoc.i6n y Atbltro}e de lo Cdma,o dé Cl:>mcttio de
Cuaderno Principal-Folio 431. VlGILADO Ministerio de Juellcla y del Derechosud nombrodo por d f1(,Mlidto W:ntrod,: ConciRoc.i6n y Atbltro}e de lo Cdma,o dé Cl:>mcttio de MHlelNn para Anfjoquio., e( cuo.l {und0fl0r6 en la mEsmo tíudfld, Siguiendo paro tafi efectos 10$ filos d e conciliodón )' orbfrroje de dicha enridod, E1 Tribuno!. de corócter fnstitudonal, deberá d«idír en derttho coo {ufldofiriro M lo l'>Ormaóvklod Jurídico vigente de k1 RepliblK.o de Colombia de conformk!odcon lo not41roh:10 y objeto del presente contrato. La dec.isi6ft dt los 6rblrros se,6 definitivo y vinculante poro les Porus y prenord memo eJeCtJtiWI l)()rO rl cumplimiento de tsre ntaocio }urfdico, El Tribunal de Arbllromemo u ttOlrd p0r lo diS/Xffflo en los normas jurfdkas W9ent,:s. Los· cuestiones inttrtl0$ del tribuf/QJ se wjetor ón o los reglas del ,:itodo Centro. Los gastos y honororlo$ del ln'b4/nQ/ di! orWtromento y las costosdébfir6n ur p1XµJdai' m fa formo como th<ldo c-1 t,iWnal. Lo fM,:fi del Amigable Componedor o d.et Trfbvnal de Arbftromento, no s11spende16 Jo
formo como th<ldo c-1 t,iWnal. Lo fM,:fi del Amigable Componedor o d.et Trfbvnal de Arbftromento, no s11spende16 Jo c,iecUQOTI del Con troto, salvo oqfilo s ospeC1GI$ y cxcful?vomente en los frentes de cuya ejecucJdrt def)ffldo necesariamente de la M,futS6n de lo controversia. (,.¡• Los 6rb!tro s qwdtuon nombrar de mutuo ocuerdo, soo los slguientc-s.: l. MaXl'm111ono LondoñoArongo
2. Santi ago Véltt Penagos
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3. De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria Indicada, los tfrbltros designados MAXIMILIANO LONDOillO ARANGO y SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS, designaron a MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ como tercer árbitro. De aC1Jerdo con los documontos que obran a follos479 a 484, los ores. MAXIMILIANO LONDOfiO ARANGO, SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS y MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ aceptaron k>s cargos dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012.
Así las cosas, e l Centro de Arbitraje, mediante cartas del treinta (30) de octubre de 2019, les comunicó a las pa.rtes ta aceptación.
4. Adidonalme,nte, en los actos de aceptación de los Qrgos, los árbitros designados dieron cumplimiento al deber de informac16n contenido en el artiet1lo 15 de la ley
2019, les comunicó a las pa.rtes ta aceptación.
4. Adidonalme,nte, en los actos de aceptación de los Qrgos, los árbitros designados dieron cumplimiento al deber de informac16n contenido en el artiet1lo 15 de la ley
1S63 de 2012, los cuales fueron igualmente comunicados a las partes, tal como consta en las aludidas cartas del treinta (30) de octubre de 2019.
S. Para efectos de cumplir con los incisos 3 y 44 del artículo 12 de la Ley 1563 de 2()12, el Centro de Arb itraje, mediante carta del 13 de septiembre de 2019 y correo electrónico del dieciséis (16) de septiembre de 2019, ,emitió la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, Informándole la existencia de.l proceso arbitral'. , • s Asimismo, med iante carta dcl dieciséis (16} de septiembre de 2019, el Centro de Arbitraje le notfficó y le envió al Ministerio Público, una copia de la demanda arbitral Cuaderno PríDCfpal -Folios 460 a 464 . "·Tr'1tdndose de procesos en lw qw es dfimotKhda uft(I ffltidoil pliblico, el cencro de W'httra¡, corr-espondlfi11tt <kwá re,1Jltir comun/C(h:i()rt u ál Agencia Nadol'laf de lkferi.ta Jurldicu del El.todo. l,ifarmando de lo presentadQIT d, l<1 dfia,rda, la rfimlsión de lo COmW1ir;QCi,6n o qufi Sé refierci este inciso. es requlslu, lndiqwh..rable para la
l,ifarmando de lo presentadQIT d, l<1 dfia,rda, la rfimlsión de lo COmW1ir;QCi,6n o qufi Sé refierci este inciso. es requlslu, lndiqwh..rable para la eónrinvoci6n del proceso arblrral", Cuaderno Prindpal -lolios 441 a 44S-3. --:-v= 1= 0"1LA....,., D"' O:cMlnlsterio de Justicia y del Dereehos con todos sus anexos y mediante correo electrónico del diecisiete (17) de septiembre de 2019, la Procuraduria informó que por reparto el 3sunto ,fi correspondió al Dr. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO'.
6. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje mediante cartas del trece (13) de noviembre de 20197, citó a las partes, a los árbitros y al Ministerio Público para erectos de realizar la audiencia de Instalación del Tribunal (Cfr. lnc. 1 Art. 20 de la ley 1563 de 2012).
B. Audiencia de ln.stalaclón. Desig;natión v Posesión del Secretario, Juldo de Adml•lbllidad, Dered>o de Contradicción, Conclllación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trám ite.
l. Mediante Auto No. 01 del diecinueve (19) de noviembre de 2019, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. NICOLÁS HENAO BERNA!., fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cucsttones•.
se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. NICOLÁS HENAO BERNA!., fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cucsttones•. El se-cretaño designado, mediante documentos del veintiuno (21) de noviembre de 20'19', aceptó e-1 cargo y dio cumplimifinto al deber de información de que trata el artkulo 15 de la Ley 1S63 de 2012, actuaciones que fueron puestas en t'Onocimiento de k)s apoderados de las partes por el Centro de Arbitraje, en cartas del veintidós (22) do noviembre de 2019.
2. Seguidamente, mediante Auto No. 0210, et Tribunal inadmitió la demanda y le concedió el término dt cinco {S) días a la parte demandante para subsanar los requisitos. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el día veinticinco (2S) de noviembre de 2019, visible a folios 520 a 533, presentó escrito de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.
3. Mediante Auto No. 0311 del veintinueve (29) de novle.mbre de 2019, notificado por correo electrónico a los partes y al Ministerio Público, el Tribunal fijó fecha y hora de audiencia para resolver sobte la admistón o rechazo de la de.manda. 4, Por Avto No. 04 proferido en audiencia12 del día diez (10) de di ciembre de 2019, el Tribunal resolvió k) siguiente: I} puso en conocimiento de las partes la adición al • • • • u " Cuaderno Princfpfi -Folios 449 a 4S4.
ciembre de 2019, el Tribunal resolvió k) siguiente: I} puso en conocimiento de las partes la adición al • • • • u " Cuaderno Princfpfi -Folios 449 a 4S4. C\Jademo Principal -Folio.$ 487 • 490 y 507 y 508 . Cuaderno Princlpal -FollOs 491 y 492 . Cusdemo Principal -Folios $09 a $13, Cum.lc:rno Prlm::ipal -f:olk>s 49J y 494. Cuaderno Principal -Folios 534 a $40. Cuaderno Principal-Polios 54J 11 545. "':-v"1G::-::ILA--:,DO=::: - ,.lnisterto dt JuMicia y del Derechodeber de Jnformadón realizada por el secretarlo y se corri6 traslado por cinco (S) días, sin que ninguna de las partes lo descorriera: ii) declaró posesionado al secretario del Tribuna!; iii} requirió at Representante legal de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA para una ratificación; ív) admitió la demanda arbitral; v) ordenó la notiHcadón personal a los demandados; vi) negó ordenar l a notificación personal a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO; vil) Indicó el trámite o procedlmlenlo del proceso arbitral y ; vlll) puso en conocimiento la drrular No. 80 del 21 de octubre de 2019 de l Centro de Arbitraje.
5. El dla diez {10) de diciembre de 2019, el Secretario del Tribunal not1Hc6
vlll) puso en conocimiento la drrular No. 80 del 21 de octubre de 2019 de l Centro de Arbitraje.
5. El dla diez {10) de diciembre de 2019, el Secretario del Tribunal not1Hc6 personalmente" al Ministerio Público, Dr. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO, en calidad de Procurador 116 Judicial II del auto admisorio de la demanda arbitra1.
6. La parte demandada EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIAVIVA y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA, a través de su apoderado judidal, se notifícaron personalmente del auto admisoño de la demanda el día trece (13) de dldembre de 2019, tal como consta en las actas de notificación personal visibles a folios S47 y S48 del expediente. 7. la parte demandada, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOOUIA - VIVA, mediante escrito radicado el día diecinueve (19) de enero de 2020, contestó extemporáneamente la de-manda arbitral v así quedó resuelto medfante Autos números 0614 del veinticinco (25) de febrero de 2020 y07" del nueve {09) de mano de 2020, por medio de los cuafi el Tribunal resolvió tener por no contest.ada la demanda y no reponer el auto recurrido por FIDUCIARIA SOGOTÁ S.A. COMO
de 2020, por medio de los cuafi el Tribunal resolvió tener por no contest.ada la demanda y no reponer el auto recurrido por FIDUCIARIA SOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -V IVA. 8. la otra parte demandada EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVAfi mediante esc:ritos16 radicados los días diecinueve (19) y veinte {20) de febrero de 2020, el primero vía correo electrónico y ej segundo físicamente ante e1 Centro de Arbitraje, ejerció el derecho de contrad icción, así: i) contestó la demanda arbitral, ii) se opuso a las pretensiones dé la demanda; iii} formuló excepciones de mérito o de fondo y; lv) solicitó el decreto de med ios de pruebas. ll .. .. Cuaderno Prin.cipal-Folio 546, Cuaderno Principal-Folios 781 a 787. C.uademo Principtl-Folios 807 a 814 . Cu.ademo Principal-Folio$ 615 a 780. --:-,Vl:-:O:-: l :-LA -:--0::-0=- MJnlttl:rio de Justicia y del Derecho7 1fi
9. El Tribunal, mediante Auto No. 0617 del veinticinco (25) de febrero de 2020, resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: I') corrió traslado por el térmtno de cinco {S) días a la parte demandante de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA, ii) recon0-0ió
parte demandante de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA, ii) recon0-0ió personeria al nuevo apoderado de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA y, iii} fijó fe-cha de audiencia para continuar con el trámite arbitral. El apode<ado del CONSORCIO MVG y VÍAS y VIVIENDAS S.A.S., mediante escrito radicado el día once (11) de marzo de 2020, descorr ió el traslado de las excepciones, tal como consta en los documentos visibles a folios 813 a 869.
10. Mediante Auto No. 0318 del dieciocho {18) de marzo de 2020, el Tribunal resolvió: i) accedió a la solicitud de suspensión del proceso realizada por los apaderados de las partes, desde el 17 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020.
11. El apoderado de FIDUOARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA, mediante memorial15 radicado el día diecisiete (17) de abñl de 2020, prese.ntó una Solicitud de nulldad porclal de la octuación,.1 de la cual el Tr ibunal corrió trasladow a las partes.
12. Mediante audiencia del veintiocho (28) de abril de 2020, el Tribunal profirió las siguientes provldendas: 1) los Autos No. 11 y 12 21, por medio del cual negó la
a las partes.
12. Mediante audiencia del veintiocho (28) de abril de 2020, el Tribunal profirió las siguientes provldendas: 1) los Autos No. 11 y 12 21, por medio del cual negó la solicirud de nulidad procesal y negó el recurso de reposición contra el Auto No. 11, respectivamente; ii) el Auto No. 1311, en virtud del cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevlsta en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 v, seguidamente, el Auto No. 14°, por medío del cual se fijo ron los gastos y honorarios del Tl'lbunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes
conceptos: a. Honoraños de tos tres {3} Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.
13. Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, únicamente la parte demandante CONSOROO MVG y VÍAS Y VIVIENDAS S.A.S. " " " Cuaderno .Prlct(ipal _ folios 176 a 182.
Cuadc: mo PrUlcipal -Folio$ 870 a 873.
Cuaderno PrU1cipalFolios 878 a 888. C\tadcmo Principal-Folios 889 a 891. CUademo Principal -Folios 90 J y 906. Cuadcmo PrincipaJ -Folio$ 906 y 907. Cuaderno Prin(ipal-Folios 907 a 91fi2·==--,.,=- VIGILAOO Minlsteño de JuatJe:ia y del Derechoa 11::f\O
Cuadcmo PrincipaJ -Folio$ 906 y 907. Cuaderno Prin(ipal-Folios 907 a 91fi2·==--,.,=- VIGILAOO Minlsteño de JuatJe:ia y del Derechoa 11::f\O pagó la totalidad de los gastos y honorarios decretados por e5te Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 917 a 924 del expediente). Mediante escrito" del veintidós (22) de mayo de 2020, el apoderado de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTJ\UCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA, anunció el reembolso. la parte demandante del valor consignado por ellos ($46.100.200) y a cargo de los demandados y en audiencia celebrada el día ruatro (4) de junio de 2020, se afirmó, bajo la gravedad del juramento, que la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA efealvamente procedió con el reembolso al CONSORCIO
MVG y V(AS Y VIVIENDAS S.A.S. (Cfr. Folio 952).
14. Mediante Autos Nos. 15 y 1625• proferidos en audiencia del cuatl'O (4) de junio de 2020, el Tribunal: i} se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones y excepctOnes; ii) aplícó el art. 10 del Decreto Legislativo 491 del veintiocho (28} de marzo de 2020 que modificó el artículo 10 de la t.ey 1563 de 2012, en el sentido que el tfirmlno de duración del proceso será de ocho {8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; lil) ordenó el i>v:go del SO% de los
el tfirmlno de duración del proceso será de ocho {8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; lil) ordenó el i>v:go del SO% de los honorarios a los árbitros y al secretario, yel 100% al Centro de Arbitraje de ta Cámara de Comercio de Aburrá S..r (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012) y, lv) resolvló los recursos de reposición'' Interpuestos por los apoderados de FIDUCIARIA 80GOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMIN ISTJ\ADORA DEL FIDEICOMISO FIDU80GOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA y EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTJ\UCTURA DE ANTIOQUIA-V IVA. en el sentido de confirmar el auto recurrido. 1s. Dentro de esa misma audiencia, y mediante Autos No. 18 y 19271 el Tribunal decretó los med ios de prueba solicftados por la$ partes y fijó fechas para su práctica.
C. Prjctica de Pruebas, Audiem:ia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitra l.
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1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:
a. En audiencia de1 veintitrés (23) de junio de 20202&, se practicaron los
testimonios de MARIO ALONSO RESTREPO VÉLEZ "' JHOANA GÓME2
ARANGO'° y YULIANA ANDREA MACHADO ESCOBAR31 .
Coadcrno PriñCíp(l.l -'Folio.s 925-a 928. Cuaderno Principal-F.olios 935 a 9.SI, Cuaderno Principal -folk).s 94g a 951.
Coadcrno PriñCíp(l.l -'Folio.s 925-a 928. Cuaderno Principal-F.olios 935 a 9.SI, Cuaderno Principal -folk).s 94g a 951. Cuaderno Principal -folios 952 • 9S1, Cuademo Principal-F<ilios 1009 a IOló.
Cuaderno Ptfoc: if)á]-folios 1 167 a l l80.
Cuaderno Principal -Folios 1 134 a 1 141. Cu3Ckt,,o Principal-FoUO$ li8J a 1185. fiV;;IG°'l;-LA:,oo= - Ministerio dt Justicia y del Derecho" " • " ,. " ,. ,. .. " " 9 El Tribunal, mediante Auto No. 2032-, proferido en esta audiencia, resotvió sobre la solicitud efectuada por el testlgo J AVIER ALONSO VALDÉS 8ARCHA y aclaró el auto proferido. b. Mediante audiencia celebrada el dfa veinticuatro (24} de junio de 202o'3, se practicaron los siguientes testimonios: el de JUAN SEBASTIÁN ROJAS
ARCILA 34, GIOVANNA NARANJO GUZMAN" y JAVIER ALONSO VALDÉS
8ARCHA".
c. En audiencia del veintic inco (25) de Junio de 2020 ", se practicó la sustentación dcl dktamen pericial aportado por e-1 CONSOROO MVG V VÍAS Y V1V1ENDAS S.A.S., a cargo de JUAN CARLOS MOLI NA MO NTOYA". El Tribunal, mediante Auto No. 2119, proferido en esta audieneia, ordenó agregar los documentos aportados por JUAN SEBASTIÁN ROJAS ARCILA {Cfr.
El Tribunal, mediante Auto No. 2119, proferido en esta audieneia, ordenó agregar los documentos aportados por JUAN SEBASTIÁN ROJAS ARCILA {Cfr. Folios 1045 a 1047) y JAVIER ALONSO VALDÉS BARCHA (Cfr. Fallos 1032 a 1043) y corrió traslado de ellos por el término de tres (3) días. La apoderada de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA - VIVA, mediante esalto •0 del primero (l•) de Julio de 2020, descorrió dicho traslado, manifestado que i} en cuanto a el documento aportado por el señor VALOES BARCHA, la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA OE ANTIOQUtA - VI VA •ao reconoce dicho documento anexo como porte del Acta de Uquldoci6n Bilateral suscrita por las portes y que reposa en el expediente de lo Entidad, todo vei que el mismo no se encuentra dentro de lo cotpeta contractvot que hace parte de lo doc1Jmentoción oficial y no fue conocido por empresa ni por Jo lnterventorlo ( ... }", li) respecto a los documentos aportados por JUAN SE8ASTIAN ROJAS manifestó que •1 .. / el acta se reolizaró con un valor global de todos los hftos, tln discriminar valores ( ... ) lo cual corresponde al tipo de contrato que se estaba ejecutando"'. d. Mediante audiencia 41 celebrada el día treinta (30} de junio de 2020, el Tribunal resolvió: 1} ordenar agregar los documentos aportados por el perito JUAN CARLOS MOLINA MONTOYA (Cfr. Folios 1008 a 1100) y corrió traslado
Tribunal resolvió: 1} ordenar agregar los documentos aportados por el perito JUAN CARLOS MOLINA MONTOYA (Cfr. Folios 1008 a 1100) y corrió traslado de ellos por el término de tres {3) dlas. La apoderada de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA -VIVA, mediante escrito"
CuademoPriocipal-Foli o IOIS. Cuaderno Prioelp,at-folfos 1020• 1047 . Cuaderno Principal-Foli os 11 SS a 1166. Cuaderno Principal-F'oHos 1 1()1) a 1118. Cuaderno Principal-FoLios 1119 a 1133. (...Undc:mo Principal-F'oli 0$ 1048 a )052. Cuaderno Prineipal-FoUos 11◄2 al 1S4. Culldcmo Principal -Follo 105 l. Cuadcmo Prinelpal-foLios 1104 a 1105. CuodemoPr.iocipal-Foll0$109la 1095. Cuaderno .Principal-folio 110.S. VIGILADO MlnJt1•rio de Justicia y del Derecho10 11/-1'2 .. del primero (19) de julio de 2020, descorrió dicho traslado, manifestado lo siguiente "{ ... } se pudo evidenciar su fo/to de Idoneidad poro elaborar un dictamen sobre el ob]t:to en litigio; coda vez que en sus respuestos manifestó no tener ninpVn tipo de experiencia, haber tomado cop;a o un dictamen elobotodo pcr un amigo, hechos que ptrmíten concluir que el profesional no cuento con los elementos y criterios técnicos. necesarios para elaborar el
no tener ninpVn tipo de experiencia, haber tomado cop;a o un dictamen elobotodo pcr un amigo, hechos que ptrmíten concluir que el profesional no cuento con los elementos y criterios técnicos. necesarios para elaborar el dictamen; igualmente afirmó que el contrato al tener mayor cantidad de obro, comb;a de objeto> lo cual jurldicamente es errado y sobre este postulado poso a elaborar el presupuest'o sobre el cual hoce los cálculos paro emitir el dictamen". e. Medicmte traslado secretarla! del veintiuno (21) de Julio de 202043, el Tri bunal corrió traslado de las transcripciones de la prueba oral, sin que fuera descorrido por ninguna de las partes. f. Mediante audiencia" del treinta (30) de Julio d• 2020, se realizó la audiencia de alegaciones y se profirieron los Autos Nos. 23 y 244s, e·n vfn:ud del cual; i) se ordenó agregar la respuesta al "INFORME ESCRITO BAJO LA GRAVEDAD DELJURAMENTO"; ii) se sancionó a la representante 1"8al de la EMPRESA DE VIVI ENDA e INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA VIVA; iii) se ordenó agregar al expediente los escritos de ate,gaciones presentados por las partes v. iv) se íljó fecha para la audiencia del fallo. En dicha audiencia la apoderada de VIVA Interpuso recurso de reposidóo contra la sanción Impuesta a la representante legal de VIVA y el Tribunal confirmó la providencia recurrida. Mediante memorial del día diez (10) de agosto de 2020, visi ble a fol ios 1381 y 1382, la apoderada de vrvA acreditó el pago de la multa impuesta por el
Mediante memorial del día diez (10) de agosto de 2020, visi ble a fol ios 1381 y 1382, la apoderada de vrvA acreditó el pago de la multa impuesta por el Tribunal, por valor de $4.390.000, consignados al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, convenio 13474 CSJ-MULTAS-CUN RM, el dla 10 de agosto de 2020, a las 9:57:03.
2. En vi rtud de la ciáusuta compromisoria, y por no existir término especial pat.tado en ella, el presenle Arbitraje tiene una duración de ocho (8) meses46 contados desde la Cuadcroo Prlndpal -Folios 1106 a 1108.
Cuadecno Principal-Foli os 11961 llOJ. Cuaderno Prin<;ipal -Folio 1201 A 1203. Cfr. Art. LO del Dcettto t...egi.slativo 491 del 28 do roan.o de 2020, d cual dispone.: "'A.rtk"lllo IIJ. Continitldad dfi los k.rrici0$ lle trrbltraje., fibafin y «ros mecanismo., de ntolur:J6,r th conflkt0$ µ, llffiW>$ ,i1t1u1.les. ( .. J En e/ arhitra¡r:, el lérmlno pevl.tro tn r:l ar1kulo 10 de lo fi 1563 de 2011, svó d? ocho (8) mtus; ( ... )", Pórsuprattolll an(ct.l}o IOdclil Ley 1563de20l2, ru,n.;
•Arrkul(; l(). Ttrm/Ro. SI nt el p(JCJ(I arbitro/ no se se1Jalarfi tlnnino ¡wra lo dt,,roc.i6n dld procesó, este: :wr6 de $ti& (6) mtstt$, (X)l,t«Jos o part.lr de lo /lnúli:U'r:ión de fa primera audit/t4.'ÍO d4 1fiám#e. Dentro Ptl término de duración <kl proceso, deberd pmftrirst y no1ificarse. incluso, la p,ovldeN::lá q1,1e resuefre la solicilud de adartwl(m, correcciólt o adici/Jn. VIGILADO Mlnlstorto de Justicia y del Derechon nnallzaclón de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieran en el curso del Proceso. Toda vez que la primera audjencia de trámite finalizó el día cuatro (4) de junio de 2019, el término para concluir las actuaciones del Tribunal expira el cuatro {4) de febrero de 2021. En consecuencia, el cual el laudo es proferido dentro del término legal.
11. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. La Demanda.
1. La demanda arbitral47, además de Identificar a las partes (induvendo direcciones para notificaciones), acompaf\ar y solldtar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción, de manera resumida por el Tribunal, se realiza a continuación:
., -,.,ECHOS 1, El dio 8 dt noviembre de 1013, medionre correo elettt6t11«> LA ROUCIARJA SOGOTA S.A. envió
resumida por el Tribunal, se realiza a continuación: ., -,.,ECHOS 1, El dio 8 dt noviembre de 1013, medionre correo elettt6t11«> LA ROUCIARJA SOGOTA S.A. envió lo /nvjta,ci6n privad o a/ selfor JORGE ENRIQUE MORA HE/'JAO poro ponlclpa1 del p,oceso d< c:onrroto<iór, de los viviendos que se lbot1 o ljecvtQr tn el mvnicfplo de ltuango. ( . . . )
- COn/ormrt se opredo et1 el d(.icumeflto ej del numeral anterior, det'ltro dt lo JUSTfFICACION que plonreora LA FIDUOARIA BOGO TA S,A en su lmr'ttod6n, porq
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