CCO MEDELLÍN - Laudo CORPOURABA CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo CORPOURABA CONTRA LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
FECHA: AGOSTO VEINTITRES (23) DEL AÑO 20057...ESCRITURA NUMERO: UN MEL NOVECIENTOS DOS - — —coin ono CET) / NATURALEZA DEL ACTO: PROTOCOLIZACIONS E,DAIS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE: Ti BUNAL mitUNITARIO DE ARBITRAMENTO. $85 <8DE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA ETSCORPOURABA ECONTRA: LA PREVISORA — COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALESYuliet Y,En el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, alosVEINPITRES 1 Dl ( 23) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005),ante el DESPACHO DE LA NOTARÍA SÉPTIMA DEL CÍRCULO NOTARIAL DEMEDELLÍN, cuya Notaria Encargada es la doctora MARY ORTIZ GAVIRIAse presento.el doctor JUAN CARLOS GAVIRIA GOMEZ mayer de edad, vecino de esta ciudad de
quien obra en este acto en su calidad de Arbitro Único del Tribunal de Arbitramento y ental calidad manifestó:PRIMERO: Que presenta para su protocolización en esta Notaría EL EXPEDIENTE:TRIBUNAL UNITARIO DE ARBITRAMENTO promovido por: CORPORACION PARA ELDESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA: -. CORPOURABA CONTRA: LAeee PREVISORA— COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, el cual se compone de cincox(5) cuadernos, con un total de 708 folios, los cuales describen asi:--CUADERNOS oo TITULO OS "| FOLIOSACTUACION DEL: CENTRO DE. «ARBITRAJE CÁMARA DE 51COMERCIO DE MEDELLÍN :2 DEMANDA Y ANEXOS-— REFORMA DE LA DEMANDA 2323 CONTESTACION DE DEMANDA Y ANEXOS: 49CONTESTACION DE REFORMA DE LA DEMANDARÉPLICA A LAS EXCEPCIONES DE MÉRITOACTUACION DEL TIBUNAL DE ARBITRAMENTO : 1495 INVITACION PÚBLICA PARA CONTRATAR #0300 227| TOTAL 708SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el compareciente, la Notaría lo insertó desdeahora en el protocolo de esta Notaría, en el lugar, con la fecha y bajo el número que lecorresponda, para que forme parte de él, surta efectos legales y los interesados puedanESTE PAPEL NOTIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOen cualquier momento solicitar las copias que necesiten y tengan a bien.Hasta aqui la minuta presentada por el Dr. Alvaro Francisco Gaviria. “-Leída la presente escritura por el compareciente, la encuentra
correcta, la aprueba y lafirma con la Notaria queda fe, €Derechos Notariales $ 35.060,00” Resolución No. 6810 del 27 de diciembre deLOA ¡momo IVA $ 5.610 Ley 223 de 1995. “Se elaboró en hoja de papel notarial número“DA. 00312807. “uw eee es 7 — - - — ss ——— er —
JUAN GARLOS GAVIRIA GOMEZCc. NY CAY 699.588 WHA,ARBITRO UNICO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NOTARIA SÉPTIMA ENCARGADANOTARIA SEPTIMAEs AE... y fiel copia de la escritura N? alSe expide en QO). hojas se destina para | alsMedetlin A. de learlorr ee eee EeruUnUCS DE GOLGS4EDELLINDAA. MARY ORTIZ GAYNOTARIA SEFTIMAENCARGADA -LAUDO ARBITRAL
Medellín, veintitrés de mayo de dos mil cincoEn virtud de la providencia que a continuación se dicta, y que reviste el carácter delaudo arbitral, se define el litigio existente entre CORPORACION PARA ELDESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA -CORPOURABÁ- y LA PREVISORA S.A.COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES; conflicto cuya resolución le fueencomendada a la jurisdicción arbitral, por acto voluntario de las partes contenido encláusula compromisoria.l. ANTECEDENTES1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCon fecha 13 de mayo de 2004, la CORPORACION PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL URABA (“CORPOURABÁ”) presentó ante el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia, solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral que diera solución a lalitis suscitada entre dicha persona jurídica pública y la sociedad de derecho privadoque gira con la denominación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROSGENERALES, con motivo del “contrato de seguros que consta en la póliza de Segurode Rotura de Maquinaria N° 1001094...”, celebrado por ambos sujetos de derecho.En respaldo de su petición, la parte provocante invocó ta siguiente estipulacióncontractual: “79. CLAUSULA DE ARBITRAMENTO. Las controversias queeventualmente puedan surgir entre la Compañía y el Tomador, Asegurado OBeneficiario por razón de la celebración, ejecución o terminación del contrato de seguroen
ésta Póliza, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que seránombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el decreto 2279 de 1989.En la misma petición de convocatoria del Tribunal de Arbitramento se formuló lademanda.2. ACTUACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJEEl 23 de junio de 2004, en audiencia efectuada en el Centro de Arbitraje de la Cámarade Comercio de Medellín, las partes designaron como Arbitro Único, al Abogado JUANCARLOS GAVIRIA GOMEZ, quien, dentro del término legal, aceptó el cargo.3. DILIGENCIAS ARBITRALESEl Tribunal Unitario se instaló en audiencia llevada a cabo el 16 de julio de 2004, en lacual se designó como secretario ‘Abogado ALVARO FRANCISCO GAVIRIAARANGO, y se regularon los honorarios y gastos del proceso, fos cuales fueronconsignados por ambas partes. Dicho depósito de dinero habilitó al Tribunal paraimpartir el trámite procesal respectivo niciando con el estudio de la demanda, la cual,por adolecer de algunos defectos form les; fue inicialmente inadmitida, para declararseposteriormente admisible, según providencia dictada el 15 de septiembre de 2004,previo el cumplimiento de requisitos xigidos, habiéndose dispuesto ta notificación detauto admisorio a la sociedad demandada yy el traslado del libelo y de sus anexos, por eltérmino legal.Mediante escrito arrimado en tiempo. oportuno (6 de octubre), la parte convocada alarbitraje dio contestación a la demanda y propuso excepciones
de fondo.El 11 de octubre de 2004, la parte pro cante presentó reforma de la demanda, la cualfue admitida el 15 de octubre; y notificado el auto respectivo, con el traslado pertinente,a la parte contraria, ésta planteó excepciones de mérito.La parte demandante hizo répli las excepciones propuestas tanto en lacontestación de la demanda inicial como enva de la reforma de la misma.Previa citación :a las partes y al Ministerio Público, en cabeza de la doctora ROSALBAGIRALDO TAMAYO, Procuradora 30: Judicial, el día 24 de noviembre de 2004 serealizó la audiencia de conciliación, laque fracasó ante las posiciones divergentesasumidas por las partes.La primera audiencia de trámite 's eotud el 9 de diciembre de 2004. En ella seestudió la competencia del Trib ral‘para procesar el asunto sometido a suconocimiento, la cual se declaró posit amente, y se decretaron pruebas.Mediante memorial fechado el 23 de brio de 2004, CORPOURABÁ dijo que “. noencuentra necesario continuar con el trámite de la reforma de la demanda, ya queconsideramos que podemos llegar a un acuerdo amistoso con LA PREVISORA S.A.”,manifestación que, por entrañar evidente desistimiento, fue acogido como tal por elTribunal en audiencia del 24 de enero.de2008.En materia de pruebas se practicaron las ordenadas a petición de ambas partes y lasque de oficio decretó el Tribunal Las partes desistieron de algunas pruebastestimoniales.Documentos y testimonios constituyen el acervo probatorio en el que se
sustenta elpresente laudo; todo recaudado |consujeción a la ley y sometido a la plenacontradicción de las partes. oLas partes presentaron sus alegaciones en audiencia celebrada el 6 de abril de 2005, yse fijó fecha para la emisión del laudo el día 23 de mayo de 2005, fecha en que seprofiere.ll. DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES1. Síntesis de los hechos:En el libelo introductorio, narra la convocante que entre las partes de este proceso secelebró el contrato de seguro de rotura de maquinaria, conforme a póliza 1001094,para el período diciembre 30/01 a diciembre 30/02, y en el cual. obró comointermediaria la sociedad ASEDE S.A. CORREDORES DE SEGUROS, contrato en elcual se amparaba el generador eléctrico situado en las instalaciones deCORPOURABÁ en Apartadó, y, por supuesto, el motor del mismo, marca Caterpillar,- modelo 3208, serie 5YF02723, por la suma de cuarenta millones de pesos, más un20% correspondiente “al índice variable”.Era obligación de la compañía aseguradora indemnizar a la demandante por el valorde los daños o pérdida del generador eléctrico de propiedad de ésta, “provenientes decualquier causa, siempre que dicho daño o pérdida ocurriera en forma accidental,súbita e imprevista y que hiciera necesaria la reparación o reposición del bienasegurado”.El 31 de mayo de 2002, el motor del generador presentó falla accidental, súbita eimprevista, lo que ocasionó que el generador dejara de
funcionar.El 4 de junio siguiente Corpouraba dio noticia de la falla a la firma intermediaria delcontrato de seguro (ASEDE S.A.), la que, a su turno, hizo la reclamación a LAPREVISORA S.A., mediante comunicación del 7 de junio.La compañía aseguradora, en carta del 17 de octubre de 2002, objetó el pago,invocando el literal a. del numeral 2° de las exclusiones de las condiciones generalesde la póliza, esto es “desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o delfuncionamiento continuo (desgaste normal), cabitación erosión, corrosión, oxidación,herrumbres e incrustaciones ...”.Lo anterior llevó a que se solicitara al Laboratorio de Metalurgia de la Facultad deMinas de la Universidad Nacional, la identificación de! origen, tipo y causa de falla del“cigúeñal del generador eléctrico”, habiéndose producido el informe rendido por losIngenieros JAIRO MOY VARGAS y HUGO ALONSO GUERRA, según el cual “la falladel cigúeñal fue por fatiga iniciada a partir de una grieta de fabricación, manejo omontaje, preexistente en ambos extremos del primer muñón del cigdenal, al momentodel montaje original de la pieza”.De la conclusión de los expertos derivó CORPOURABÁ que la causa del daño eradiferente al desgaste normal alegado por LA PREVISORA, máxime si concurrian otrascircunstancias como: poca utilización del. generador, adecuada instalación ydemandada:
mantenimiento, y estado del mismo.(prácticamente nuevo); por lo que la demandantesolicitó a la demandada reconsideración de la objeción, la que se resolvió en una“nueva objeción, con fundamento en el literal b) del numeral 1° de las condicionesgenerales de la póliza: “Daños y defectos de fa maquinaria existentes al iniciarse elseguro” e igualmente con base en la exclusión c) del numeral 2: “Pérdidas o dañoscausados de los cuales fuere responsable contractualmente el fabricante o el vendedordel bien asegurado”. JELa parte demandante aduce que:para, CORPOURABÁ “era físicamente imposibledetectar eventuales daños y defectos de fa maquinaria, por lo cual el evento sucedidoes un verdadero hecho súbito e imprevisto” que debe ser cubierto por LA PREVISORA%e de conocimiento” de la compañía aseguradoraS.A. igualmente argumenta que“que la garantía del fabricante o vendedor del bien asegurado no tiene el carácter depermanente o indefinido, sino que se. encuentra limitada por dos alternativas a saber:Eltiempo o determinado número de horas de servicio, lo que ocurra primero” (para elEn la demanda se indica que la planta fuecaso 1 año o 500 horas de servicio .importada por la vendedora -GECOLSAeen el año 1998 ya la fecha de la ocurrenciade los hechos tenía 480 horas de uso. EPara CORPOURABÁ fue crcunstció determinante para tomar el seguro de que setrata, la publicidad hecha por LA PREVISORA S.A., según la cual “el amparo cubre lapérdida en la maquinaria causadas pordaños
súbitos e imprevistos, siendo uno de losamparos básicos... errores de diseño, defectos de fabricación, mano de obra ymontaje incorrecto”. os EisFinalmente, la parte actora detallalos:Supuestos fácticos de los perjuicios sufridos acausa del daño del generador eléctrico.
2. Peticiones: La parte convocante deduce lass uientes pretensiones en contra de la sociedad
“PRIMERA. Se declare que el SINIESTRO: del: generador. eléctrico CATERPILLARmodelo 3208, serie 5YF 02723, está amparado por contrato de seguros de rotura demaquinaria contenido en la póliza : 0001094, pereirada $entre La Previsora S.A.- Compañía de seguros Generales y CORPOURABA.“SEGUNDA. Se declare la obligación contractual de La Previsora S.A. Compañía. deSeguros Generales frente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del UrabáCORPOURABÁ, de pagar la suma:de:-TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHOMIL OCHENTA Y TRES: PESOS $39. 018.083.00), correspondientes al valorasegurado inicial del bien, más el índice variable del veinte por ciento (20%) hastamayo 31 del año 2002, menos.el deducible del diez por ciento (10%) sobre el valor dela pérdida establecida en la póliza N 1001094.TERCERA. Se condene a La Previsora S.A. Compañía de Seguros Generales a pagara la Corporación los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima de interésmoratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, sobre la cifra indicada enel numeral anterior, desde octubre 17 de 2002 y hasta que se haga efectivo el pago dela obligación por parte de la demandada.CUARTA. Se condene a La Previsora S.A. Compañía de Seguros Generales a pagaraCORPOURABA | los perjuicios sufridos y debidamente acreditados con elincumplimiento de su obligación contractual
contenida en la póliza se seguro de roturade maquinaría N° 1001094, para el período comprendido entre el 30 de diciembre de2001 y el 30 de diciembre de 2002.QUINTA.- Que se condene en costas y gastos del proceso a la parte demandada.Ill. LA POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADALA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS dio contestación a la demandaadmitiendo algunos hechos, negando o diciendo no constarle otros y precisando losdemás; oponiéndose en definitiva a todas y cada una de las pretensiones del libelo, eintroduciendo las siguientes EXCEPCIONES DE MERITO:4. FALTA DE COBERTURA COMO CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONESCLARAMENTE DETERMINADAS EN LA POLIZA SUSCRITA POR CORPOURABÁEN LA CUAL SE VIERTE EL CONTRATO DE SEGURO DE ROTURA DEMAQUINARIA,Se hace consistir en el pacto contractual de exclusiones que relevan deresponsabilidad a la compañía aseguradora, a saber: “b) Daños y defectos de lamaquinaria existentes al iniciarse el seguro.“c) Pérdidas o daños causados de los cuales fuere responsable contractualmente elfabricante o el vendedor del bien asegurado. ..”. :2. FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA. Se fundamenta en el hecho de que ‘fosllamados a responder CONTRACTUALMENTE por el defecto de en la fabricación delequipo y consecuente falla del mismo, no son otros que el fabricante y el vendedor,existiendo pues una clara falta de legitimación por pasiva al haberse instaurado lademanda en contra de mi
poderdante”. Se reafirma, en apoyo de la excepción, laexclusión de la letra c) - “Pérdidas o daños causados de los cuales fuere responsablecontractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado...”-.3. INEFICACIA DEL CONTRATO DE SEGUROS ESPECIFICAMENTE EN LO QUEGUARDA RELACION CON LA PLANTA ELECTRICA CATERPILLAR CUYOS DAÑOSORIGINARON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA QUE DESATÓ LA LITIS. Sesustenta en aseveraciones contenidas en la demanda y en documentos incorporadosal expediente, como que la planta eléctrica fue entregada por la sociedad vendedora aCORPOURABÁ el 6 de agosto de 1996 (acta de recibo firmada por el subdirectoradministrativo de la demandante ' alrepresentante legal de GECOLSA), :la cualpresentaba desde antes del momento d de la entrega “grieta preexistente en radio delcigúeñal de motor diesel”. No obstante, el contrato de seguro se celebra cinco añosdespués de su adquisición, con vigenciadesde el 30 de diciembre de 2001 hasta el 30de diciembre de 2002. De allí entonces qque la planta “presentaba una irregularidad que“cabal funcionamiento para la cual estabaimpedía racionalmente el ‘normaldestinada... previamente a fa celebración del contrato de seguros. Es decir, el riesgoque se pretendia aasumir, ciertamente ya se había. causado”.4. FALTA DE COBERTURA POR2 EXCLUSION |LEGAL CONSISTENTE EN EL VICIOPROPIO DE LAS COSAS.Se respalda en el artículo 1104 del Código de Comercio,conforme al cual: ...la avería,
merma o pérdida de una cosa, provenientes de su viciopropio, no estarán comprendidas centro oe riesgo asumido por elasegurador...”.- 5, FALTA DE PRUEBA DEL MONTO FPETICIONADO POR CONCEPTO DE DAÑOEMERGENTE. Se cuestiona la falta e: prueba ssobre el valor del daño.6. LÍMITE AL VALOR ASEGURADO: ¡Pata ‘el caso de laudo desfavorable a lademandada, se plantea que el valor asegurado de la póliza está limitado a la suma de$ 177.677.496, y que específi¡camente el valor.r asegurado de la pianta eléctricaascendía a $ 40.000.000.7. DEDUCIBLE PACTADO. igualmente, en el evento de laudo en .contra de losintereses de la parte demandada, debe: aplicarse lo. que sobre el particular se convinoen la póliza.8. CONDICIONES ESTABLECIDASEN LA PÓLIZA DE SEGUROS CON RESPECTOAL VALOR DE REPOSICIÓN SUPERIOR ‘A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN LAPÓLIZA SUSCRITA POR CORPOURABA: Basada én el numeral 5° del acápite deexclusiones. '9. PRESCRIPCIÓN. Se. invoca la norma-del artículo 1081 del Código de Comercio,sobre prescripción ordinaria y extraordinaria-de las acciones del contrato de seguro.10. LA GENERICA. Consistente en "todas aquellas excepciones de mérito que. nohubieren sido presentadas, pero que hayan sido, de acuerdo con la ley, debidamenteprobadas dentro def proceso, de acu rdo con el principio jura novit curia”.IV. LA REFORMA DE LA DEMAND.Como anteriormente se expuso, fue presentada y tramitada, pero finalmente objeto dedesistimiento.V. DEL LAUDO
El laudo se dicta dentro del término de vigencia del arbitramento (seis meses a contardesde la primera audiencia de trámite, la que en este proceso tuvo lugar el 9 dediciembre de 2004, y el laudo se emite hoy 23 de mayo de 2005); y se profiere enderecho.VI. PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE FALLO DE MÉRITOLos presupuestos procesales, como competencia, capacidad y representación de laspartes y demanda en forma, así como los que deben concurrir para una decisión defondo (legitimación en la causa e interés para obrar)se encuentran presentes yconfigurado en este proceso, sin que se observe vicio de nulidad que pueda invalidarla actuación arbitral. Por ende, el laudo será de fondo o mérito.Vil. PARTE CONSIDERATIVAPara resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en las siguientes razones ymotivaciones: .La pretensión principal formulada por Ja CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO DE URABÁ se dirige al reconocimiento de unaobligación contractual a cargo de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROSGENERALES S.A., que, según el planteamiento de la demanda, tiene como fuente elcontrato de seguro de rotura de maquinaria Nro. 1010094, celebrado entre las partespara el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2001 y el 30 de diciembre de2002.
Según se sostiene en la demanda, el referido contrato de seguro amparaba la rotura delgenerador eléctrico CATERPILAR, modelo 3208, serie 5YF 02723 de propiedad de laentidad provocante, y por ello, y ante el daño sufrido por dicho bien jurídico, pretendeque se declare que la Compañía Aseguradora convocada está en la obligación de pagarla indemnización correspondiente al valor asegurado del generador descrito.Aunque la sociedad convocada, al dar respuesta a la demanda, desconoce que elreferido bien se encontrara amparado por el mencionado contrato de seguro, es lo ciertoque sustenta fundamentalmente su defensa en el hecho de que el siniestro ocurrido noestaba amparado por el contrato celebrado, ya por la ineficacia del contrato mismo, yapor las exclusiones.en él contenidas.Sin duda es claro, según lo expuesto, que la controversia gira en torno. a la cobertura oexclusión contractual del siniestro: aca ecido.Como marco teórico de la decisió :a adopta, deben tenerse presentes las siguientes: consideraciones:1. - El contrato de seguro se: concibe como ‘el negocio jurídicode ordencontractual por virtud del : cual el asegurador se obliga, a cambio de unaprestación pecuniaria (prima), dentro de tos límites pactados y ante laocurrencia de un acont imiento 'incierto, cuyo riesgo ha sido objeto decobertura, a indemnizar al asegurado un daño sufrido.2. Aunque es punto discutid orla doctrina, ef Código de Comercio(Art. 1.045)considera como elementos senciales del contratode seguro, los siguientes:interés’ asegurable, riesg
asegurable, prima o precio del seguro y laobligación condicional de asegurador.-Consecuencialménte, se entiende queel contrato de seguro es bilateral, oneroso, aleatorio> yde MOCiO SsUCesivo.3. Desde el punto de vista de ia perfeccionamiento, y frente a la regulaciónnormativa actual, el con ato de seguro es informal o consensual, lo quesignifica que la declara ión negocial puede exteriorizarse a. través decualquier medio, sin sujeción:a una forma específica. Sin embargo, desde elpunto de vista de su. pru‘normativamente se exige que el mismo sea demostrado por mediosba, está sujeto a:formalidades probatorias, puesdocumentales o a través de. confesion’(artículo 3° de la Ley 389 de 1997, quemodificé-al artículo 1046 del Código de Comercio).| o4, Aunque se suele clasificar al contrato. de: seguro como un contrato deadhesión, ya que normalmente el asegurador establece las condiciones quehan de regir la relación: urídica respectiva, sin que haya lugar a que eltomador discuta. los térmi os del mismo, limitándose a aceptar o rechazar lascondiciones establecida or ‘el asegurador; nada obsta para que, endeterminados eventos,'s celebración: comporte discusión de Jos términos ycircunstancias negociale supuesto ‘con. trascendencia al. momento deinterpretar las clausulas ontractuales pactadas (Artículo 1.624 del CodigoCivil).‘5. Como antes se ‘indicd;: uno. de: los. elementos esencisies del contrato deseguro es el riesgo asegurable, el cual:es definido por el articulo 1054 delCédigo de Comercio como:el.suceso incierto que no depende exclusivamentede la voluntad del tomador, del asegurado 'o.del beneficiario, y cuyarealización da origen a la bligación del asegurador,inns,
Es claro que la noción de riesgo asegurable implica, de un lado, que el hechoconstitutivo del riesgo sea susceptible de acaecer, y, de otro, que surealización revista incertidumbre en cuanto a su ocurrencia o al momento enque ha de ocurrir. Como lo explica el tratadista EFRÉN OSSA en su obra“TEORÍA GENERAL DEL SEGURO” :“Los hechos ya ocurridos, por ciertos, escapan también, como esobvio, a la noción de riesgo. La incertidumbre del suceso ha deser objetiva. Refiriéndose precisamente, al art. 1054 del C, deCo., ha dicho la Corte: “Fluye del texto transcrito que el riesgoasegurable debe ser incierto objetivamente y , además, futuro.Los hechos ya acontecidos, por ser ciertos y, por ende, no serfuturos, ya no entrañan riesgo asegurable de conformidad con laley. Como tampoco la incertidumbre cuando es subjetiva".La noción del riesgo analizada, evidencia que existen ciertos supuestos quepor la naturaleza misma del concepto o por disposición legal no sonsusceptibles de encuadrar dentro de tal categoria. Ms cuando se superadicho análisis y se concluye en la licitud y posibilidad de que el hecho seasusceptible de ser asegurado (condición de eficacia -entendida en sentidogenéricodei contrato de seguro), es la declaración negocial de las partes laque va a delimitar el alcance del riesgo asumido por el asegurador. Dicho deotra forma, una vez se constata que jurídicamente el hecho incierto essusceptible de ser asegurado, la autonomía privada se convierte en
elsupuesto relevante para determinar hasta dónde, bajo qué condiciones, conqué alcance asume el asegurador el riesgo objeto del contrato de seguro. Asito reconoce el artículo 1056 del Código de Comercio al establecer que “conlas restricciones legales el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos oalgunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosaasegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”. |Sobre el riesgo (cobertura y exclusión) explica el autor argentino GUSTAVORAÚL MEILIJ en su obra “MANUAL DE SEGUROS”:“Por otra parte, el riesgo debe determinarse en forma inequívoca,y para ello existen dos etapas: en fa primera se individualiza elriesgo y en la otra se lo delimita.La individualización es la aclaración genérica del riesgo que se vaa asegurar (cobertura); por ejemplo, riesgo de robo, incendio,daño.La delimitación del riesgo es la determinación particular de lascircunstancias que van a quedar comprendidas o excluidas en lacobertura.Esta delimitación puede realizarse en forma positiva y negativa.La forma positiva consiste en indicar las situaciones, cosas e“10.
11. 10 intereses cublérios por el contrato, La delimitación negativaenumera las. Sit raciones que se excluyen de dicha cobertura”,Por su parte el Dr. EF EN OSSA expone sobre el alcance del riesgoasegurado en la obra ant sdcitada:“Ni técnica ni jurídicamente el asegurador puede obligarse aresponder, in genere, de todas las pérdidas que eventualmenteurado sea cual fuere su origen, sea cual fuere elobjeto sobre que -recaigan, el lugar donde se produzcan o elmomento en q e: sobrevengan”.Y más adelante, al aná = norma aducida en el numeral precedenteexplica:
En virtud de.ese: amplísimo principio ~ha dicho la C. S. de J.- elasegurador puede ¡delimitar a su talante el riesgo que asume, seacircunscribiéndolo por circunstancias de modo, tiempo y lugar, quede no cumplirse, impiden quese configure el siniestro; oraprecisando ciertas circunstancias causales o ciertos efectos que,suponiendo re lizado el hecho delimitado como amparo, queden“sin embargo excluidos. de la protección que. promete por elcontrato. Son estas las llamadas exclusiones, algunasexpresamente previstas en la ley, tales como el daño que sufrenfos objetos «asegurados o los demas perjuicios causados porguerra, motines, huelgas, movimientos subversivos, y, en general,conmociones opulares de) cualquier clase , según el art. 1105ibídem,” ,Se insiste, el ordenamiento jurídico colombiano reconoce como principio el deta autonomía privada (de ominado por la doctrina tradicional como principiode la autonomía de la voluntad), con piena cabida en el ámbito del contratode seguro. La autonomíaa. contractual, en sentido amplio, determina laposibilidad de decidir si. ontrata o no, con quién se contrata, cuándo secontrata, bajo qué modali ad se contrata; mientras que la autonomía privada,en sentido estricto, deter la posibilidad de que las partes que concurrena la celebración de un negocio jurídico determinen las reglas o preceptos quevan a regular su relación jurídica, | con tal que no contravengan normasimperativas, el orden público «o:las buenas costumbres.Como se colige de to antes expuesto,
el reconocimiento del principio de laautonomía privada no implica que el legistador le confiera un poderomnimodo a los particulares, ni que permanezca ajeno a los convenioscelebrados. El legislador interviene en el ámbito de la autonomía por dosvías: de un lado, de m sera. imperativa, estableciendo preceptos que al12.
13. 14,
15. 16. 11celebrarse el negocio jurídico se entienden necesariamente incorporados aéste (así las partes no los hayan convenido e inclusive contra su voluntad), oseñalando prohibiciones respecto del ámbito preceptivo de las partes, todo locual encuentra justificaciones en razones de orden público, que se concretan,entre otros aspectos, en el respeto de intereses generales y en la tutela de laparte contractual que se estima situada en una posición desventajosa. O deotro lado, de forma supletiva, incorporando normas al negocio jurídicocelebrado, cuando los autores de éstehan dejado aspectos sin regular.Lo anterior explica que, como lo concibe el artículo 1501 del código civil, enun negocio jurídico se distingan los elementos de su esencia, los de sunaturaleza y los accidentales, evidenciando tal clasificaciónque el contenidodel negocio jurídico no se encuentra solamente delimitado por las reglasestablecidas por las partes, sino también por las disposiciones que, por víaimperativa o supletiva, incorpora el legislador a una figura negocial concreta.Coherente con lo expuesto, el artículo 1603 del Código Civil, al consagrar elprincipio de ta buena fe en el ámbito negocial, sirve de base para afirmar quelas obligaciones contractuales no se agotan en las cláusulas pactadas por laspartes, ya que a la declaración contractual deben entenderse incorporadaslas obligaciones que emanan de la naturaleza misma del acto del que setrate. .
Tanto el principio de ia buena fe como el de diligencia y cuidado rigen nosolamente ta etapa de ejecución contractual, sino también la etapa previa asu celebración. De allí que en el ámbito precontractual, al igual que en elcontractual, las partes deban proceder con corrección, seriedad, sinceridad,lealtad, probidad y diligencia y cuidado (supuestos calificados por parte de ladoctrina como cargas de la autonomía privada).Ei hecho de que el contrato se haya celebrado no significa que la etapaprecontractual pierda toda relevancia. Lo acaecido en la etapa previa a lacelebración del contrato ha de constituir una base para interpretar vacíosexistentes, el alcance mismo de fas cláusulas contractuales o inclusive paraanalizar la validez del contrato celebrado.Se reitera, todo fo dicho en torno del principio de fa autonomía privada, desus cargas y límites tiene cabida en el ámbito del contrato de seguro,incluida la etapa previa a su celebración (precontractual); y ello ha deconstituir el marco teórico para la definiciónde la presente controversia.VALORACIÓN PROBATORIAHECHOS DEMOSTRADOSEN EL PROCESO47. 18. 19, :
20. 21. - contrato de compraventa(contrato obrante a folic - Compañía Aseguradora €l deterioro paulatino, colcontiínuo.- 3 -exclusiones contenidas:en
12
Como se expresó en u fincipio, es un hecho aceptado por ambas partesque entre ellas se celebró elocontrato de seguro de rotura de maquinaria Nro.1010094, para el período ¢ omprendido entre el 30 de diciembre de 2001 y el30 de diciembre de 200Está demostrado quee aguiies contrato de seguro amparaba la rotura, entreotros, del siguiente bien:de propiedad‘de la entidad pública convocante: unaplanta eléctrica Diesel OLYMPIAN, marca registrada CATERPILLAR conmoter CATERPILLAR modelo 3208, serie 5YF 02723 de prop
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.