CCO MEDELLÍN - Laudo ECOLOGÍSTICA S.A.S. contra MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo ECOLOGÍSTICA S.A.S. contra MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
ISABEL LAVERDE URIBE
Radicado 2022 A 0020
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 40
TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
1. PARTES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte convocante ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2 1.2. Parte convocada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
2. PACTO ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
3. TRÁMITE ARBITRAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE --------------------------------------------------------------------------------------------------- 4
5. SENTENCIA ANTICIPADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5
6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS --------------------------------------------------------------------------------------------- 5
7. AUDIENCIA DE ALEGACIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9
8. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR -------------------------------------------------------------------------------- 9
9. POSTURA DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 10 9.1. Síntesis de los hechos ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 10 9.2. Pretensiones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12 9.3. Los argumentos de conclusión de ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P.: ------------------------------------------------- 13 9.4. Contestación a la demanda reformada ------------------------------------------------------------------------------- 15 9.5. Los argumentos de conclusión de MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE: -------------------------------------------- 16
II CONSIDERACIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
A. PRESUPUESTOS PROCESALES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
B. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA ------------------------------------------------------------- 19
C. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE FONDO ---------------------------------------------------------------------------------------- 20
D. TACHA DE TESTIMONIOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37
B. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA ------------------------------------------------------------- 19
C. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE FONDO ---------------------------------------------------------------------------------------- 20
D. TACHA DE TESTIMONIOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37
E. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------ 38
F. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38
G. COSTAS DEL PROCESO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38
III DECISIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 39TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P.
CONTRA
MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE
LAUDO ARBITRAL
Medellín, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal arbitral profiere en derecho el laudo que dirime la presente controversia.
I ANTECEDENTES
1. Partes
1.1. Parte convocante
Es la sociedad ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P., sociedad comercial, con domicilio en el municipio de Medellín, identificada con Nit. 900.024.398-4.
1.2. Parte convocada
La señora MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE (persona natural comerciante), identificada
municipio de Medellín, identificada con Nit. 900.024.398-4.
1.2. Parte convocada
La señora MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE (persona natural comerciante), identificada con cédula de ciudadanía número 43.033.996, domiciliada en Medellín.
2. Pacto Arbitral
El Pacto arbitral invocado expresamente por la parte demandante para llevar a cabo este arbitraje, se encuentra contenido en la cláusula décimo quinta del “CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA”, del 3 de junio de 2019, el cual fue modificado de común acuerdo por las partes, mediante cadena de correos electrónicos del 30 de septiembre de 2022, y cuyo texto quedó como sigue:
“Décimo quinta. Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta primero por arreglo directo entre las partes, luego conciliación ante la Cámara de Comercio de Medellín por último un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio (sic) será integrado por 1 árbitro designado mediante sorteo por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el decreto 2279 de 1991, en la ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia.”TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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3. Trámite arbitral
3.1. El 31 de mayo de 2022 , la sociedad ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P., mediante apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amiga ble Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dem anda arbitral contra la señora María Isabel Laverde Uribe (Persona natural comerciante), con fundamento en el pacto arbitral contenido en el “CONTRATO DE OBRA POR
ADMINISTRACIÓN DELEGADA”.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, en audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2020, las partes de común acuerdo, solicitaron su aplazamiento.
3.3. Mediante cadena de correos electrónicos del 30 de septiembre de 2022, fue modificada la cláusula compromisoria, en el sentido de permitir el nombramiento del árbitro mediante sorteo, diligencia que se llevó a cabo el 18 de octub re de la misma anualidad, en la que fue designado como árbitro el doctor Federi co Bernhardt Zuleta como árbitro principal y los doctores Mauricio Alejandro Zuluaga Escobar y Esteban Aguirre Henao como árbitros suplentes.
3.4. El 1 de noviembre de 2022, el doctor Esteban Aguirre Henao, aceptó su nombramiento en la oportunidad legal y presentó la declaración de indepe ndencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.
nombramiento en la oportunidad legal y presentó la declaración de indepe ndencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.
3.5. Luego de las respectivas citaciones, mediante auto N° 1 proferido en audiencia del 2 de diciembre de 2022, el Tribunal se declaró instalado. Fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las partes, designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, procediendo así con la posesión de su cargo el 15 de diciembre de 2022; y, además, se advirtió la aplicación en el trámite arbitral de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. A través del auto N° 2, se admitió la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la parte convocada, por el término de veinte (20) días hábiles.
3.6. El 2 de diciembre de 2022, l a convocada fue notificada personalmente a través correo electrónico del que admitió la demanda, quien, el 12 de diciembre de 2022, a través de su apoderado judicial, presentó recurso de reposición en contra de la citada providencia, recurso que fue copiado a la contraparte, de conformidad con el
correo electrónico del que admitió la demanda, quien, el 12 de diciembre de 2022, a través de su apoderado judicial, presentó recurso de reposición en contra de la citada providencia, recurso que fue copiado a la contraparte, de conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, la cual, el 16 de diciembre de 2022, presentó pronunciamiento frente al referido recurso de reposición formulada por la convocada.
3.7. Mediante auto N° 3 del 12 de enero de 2023, el Tribunal resolvió el rec urso de reposición propuesto por la convocada, confirmando la decisión de admisión de la demanda.
3.8. El 10 de febrero de 2023, dentro de la oportunidad legal, la convocada contestó la demanda proponiendo excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. EnTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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vista de que dicho escrito fue copiado a la parte convocante , las excepciones estuvieron en traslado de conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, hasta el 21 de febrero de 2023. Ésta, a través de su apoderado, presentó memorial solicitando y aportando nuevo material probatorio.
3.9. El Tribunal, mediante auto N° 4 del 8 de marzo de 2023, procedió a correr traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada, y fijó fecha para llevar a cabo la
memorial solicitando y aportando nuevo material probatorio.
3.9. El Tribunal, mediante auto N° 4 del 8 de marzo de 2023, procedió a correr traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada, y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de que fracasara ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 27 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m.
3.10. El 27 de marzo de 2023, previo a la celebración de la audiencia de conciliación fijada, la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda, razón po r la cual no se llevó a cabo la referida audiencia. Con ello, mediante auto N° 5 del 10 de abril de 2023, el Tribunal admitió la reforma a la demanda.
3.11. La convocada, dentro del término de ley, esto es, el 26 de abril de 2023, presentó contestación a la reforma de la demanda planteando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De su mensaje envió copia a la parte convocante, con lo cual el traslado de las excepciones formuladas se surtió en los términos del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y venció el 10 de mayo de 2023, sin pronunciamiento alguno.
3.12. Con el auto N° 6 del 23 de mayo de 2023, el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 7 de junio de 2023 a las 11:00 a.m., como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en caso de que fracasa ra ésta,
al juramento estimatorio y fijó el 7 de junio de 2023 a las 11:00 a.m., como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en caso de que fracasa ra ésta, continuar con la fijación de honorarios y gastos del proceso.
3.13. Mediante solicitud del 24 de mayo de 2023, la convocada solicitó el a plazamiento de la diligencia mencionada, a lo que accedió el Tribunal mediante auto N° 7 del 25 de mayo de 2023, y reprogramó la audiencia de conciliación y fijación d e gastos y honorarios del proceso para el 15 de junio de 2023 a las 11:00 a.m.
3.14. Dentro de la oportunidad legal, el 2 de junio de 2023 la convocante presento pronunciamiento frente a la objeción al juramento estimatorio, solicitando la práctica de material probatorio adicional.
3.15. En la fecha y hora dispuestas, se llevó a cabo la audiencia de con ciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada dicha etapa del proceso, luego de lo cual se fij aron los honorarios y costos legales a cargo de las partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencionada audiencia, se fijó el 17 de julio de 2023, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes, de manera oportuna y complet a, como en efecto ocurrió.
4. Primera audiencia de trámite
llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes, de manera oportuna y complet a, como en efecto ocurrió.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente el trámite preliminar del proceso, en la fecha programada se llevó a cabo la primera audiencia trámite, en la que, mediante auto N° 12 el TribunalTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, respecto de la cual no se formularon recursos ni se hicieron pronunciamientos.
5. Sentencia anticipada
5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, el Tribunal procedió a resolver la solicitud de sentencia anticipada formulada por la convocada en el escrito de respuesta a la reforma de la demanda, con con fundamento en el artículo 115 del Reglamento General del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y en el artículo 278 del C.G.P., por considerar que existe falta de legitimación en la causa , tanto por activa como por pasiva.
Mediante auto N° 13, el Tribunal negó la solicitud de laudo anticipado presentada con fundamento en las excepciones de mérito de falta de legitimación en la cau sa por activa y por pasiva, decisión que fue objeto de recurso de reposición formulado por la
Mediante auto N° 13, el Tribunal negó la solicitud de laudo anticipado presentada con fundamento en las excepciones de mérito de falta de legitimación en la cau sa por activa y por pasiva, decisión que fue objeto de recurso de reposición formulado por la convocada, y frente al cual, luego de escuchar los argumentos formulados por ambas partes, el Tribunal mantuvo su decisión.
6. Pruebas decretadas y practicadas
6.1. En la misma diligencia, mediante auto N°. 14 , se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, así:
“I. S OBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE
A. D OCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS , CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA
CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS
CON LA DEMANDA INICIAL Y SU REFORMA.
B. T ESTIMONIALES
SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCANTE EN EL ESCRITO DE LA REFORMA A LA
DEMANDA:
- J OSÉ MANUEL MAYA
- J UAN DAVID RESTREPO AGUILAR (COMÚN)
- C ARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ MOLINA (COMÚN)
- C LARA INÉS VÁSQUEZ LONDOÑO (COMÚN)
- J ORGE ENRIQUE VARGAS OSPINA
- L UIS FELIPE GÓMEZ
- R UBÉN DARÍO TORRES PINO
C. I NTERROGATORIO DE PARTE
- J ORGE ENRIQUE VARGAS OSPINA
- L UIS FELIPE GÓMEZ
- R UBÉN DARÍO TORRES PINO
C. I NTERROGATORIO DE PARTE
DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DE LA SEÑORA MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE, PARA QUE SEA INTERROGADA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA DEMANDA REFORMADA.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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D. D ECLARACIÓN DE PARTE
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165 Y 198 DEL C.G.P., SE DECRETA LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCANTE, ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P., CONFORME A LA SOLICITUD FORMULADA EN LA REFORMA A LA DEMANDA; CON LA ADVERTENCIA DE QUE NO PODRÁ APORTAR DOCUMENTOS CON SU
DECLARACIÓN.
E. E XHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
SE DECRETA LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADA POR LA CONVOCANTE A CARGO DE LA CONVOCADA, MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE, CONFORME A LO
PEDIDO EN LA DEMANDA REFORMADA, ASÍ:
“LA COMUNICACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL MILU INFORMÓ O REMITIÓ A ECOLOGÍSTICA EL CONTENIDO Y /O LA COMUNICACIÓN DE ACCEQUIP FECHADA 9 DE
ABRIL DE 2021.”
“LA COMUNICACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL MILU INFORMÓ O REMITIÓ A ECOLOGÍSTICA EL CONTENIDO Y /O LA COMUNICACIÓN DE ACCEQUIP FECHADA 9 DE
ABRIL DE 2021.”
(…)
F. D ICTAMEN PERICIAL
DE ACUERDO CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA REFORMA A LA DEMANDA , SE CONCEDERÁ UN TÉRMINO, (…), PARA QUE APORTE EL DICTAMEN PERICIAL ANUNCIADO.
II. S OBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA
A. D OCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS , CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA
CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS
CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INICIAL Y SU REFORMA.
B. T ESTIMONIALES
SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA
REFORMA DE LA DEMANDA:
- A DIELA VALENCIA DE ARANGO, EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ECOLOGÍSTICA AL INTERROGATORIO DE PARTE. - J AIME HUMBERTO ARANGO VALENCIA, EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ECOLOGÍSTICA AL INTERROGATORIO DE
PARTE.
- L YLLIANA DE LAS MERCEDES ROLDAN BOTERO
- C ARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ MOLINA (COMÚN)
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ECOLOGÍSTICA AL INTERROGATORIO DE
PARTE.
- L YLLIANA DE LAS MERCEDES ROLDAN BOTERO
- C ARLOS AUGUSTO ORDOÑEZ MOLINA (COMÚN)
- C LARA INÉS VÁSQUEZ LONDOÑO (COMÚN)
- J UAN CARLOS ARANGO VÁSQUEZ - J AIME IGNACIO GUTIÉRREZ BERNAL - G ERMÁN GÓMEZ GÓMEZTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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- J ULIANA SANTAMARIA RENDON
- J OSÉ LUIS ARANGO VÁSQUEZ
- C RISTIAN FELIPE PÉREZ
- D IEGO ALEJANDRO PARRA
- I SMAEL QUEJADA
- J AIME A. MONCADA M.
- F ELIPE MEJÍA
- D ANIEL BOTERO
- M ARÍA DORIS MESA
- J HONNY GIRALDO
- G UILLERMO RESTREPO
- D ORA MILENA HURTADO ARIAS
- J ANNIN LILIANA VELÁSQUEZ ARBOLEDA
- L UIS GUILLERMO HINCAPIÉ
- M ARÍA ELISA BEDOYA VÉLEZ
- R UBÉN DARÍO TORRES PINO
- J UAN DAVID RESTREPO (COMÚN)
- J UAN JOSÉ LAVERDE URIBE
- E DWIN OSPINA CASTAÑEDA
- M ARÍA ELISA BEDOYA VÉLEZ
- R UBÉN DARÍO TORRES PINO
- J UAN DAVID RESTREPO (COMÚN)
- J UAN JOSÉ LAVERDE URIBE
- E DWIN OSPINA CASTAÑEDA
CON RELACIÓN A LOS TESTIMONIOS DECRETADOS , EL TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE, DE SER NECESARIO, EJERCERÁ LA FACULTAD DE LIMITACIÓN DE LOS MISMOS PREVISTA
EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 212 DEL C.G.P.
C. I NTERROGATORIO DE PARTE
DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCANTE ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA RESPUESTA A LA
DEMANDA REFORMADA.
D. D ECLARACIÓN DE PARTE
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165 Y 198 DEL C.G.P., SE DECRETA LA DECLARACIÓN DE LA CONVOCADA, LA SEÑORA MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE, TENIENDO LA SOLICITUD FORMULADA EN LA RESPUESTA A LA DEMANDA REFORMADA ; CON LA ADVERTENCIA DE QUE NO PODRÁ APORTAR DOCUMENTOS CON SU
DECLARACIÓN.
E. C ONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL E INDICIOS.
LA SUPUESTA CONFESIÓN E INDICIOS ANUNCIADOS EN LA RESPUESTA A LA REFORMA DE LA DEMANDA , SERÁN VALORADOS EN EL MOMENTO PROCESAL PERTINENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 193 Y 240 A 242 DEL CÓDIGO GENERAL DEL
DE LA DEMANDA , SERÁN VALORADOS EN EL MOMENTO PROCESAL PERTINENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 193 Y 240 A 242 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ESTO ES, EN EL LAUDO QUE PONGA FIN AL PROCESO.”
6.2. En firme el auto por el cual se decretaron las pruebas del proceso, se p rocedió a practicarlas así:
6.2.1. Declaración e interrogatorios de parteTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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Los interrogatorios de parte fueron practicados en audiencia del 13 de septiembre de 2023, comenzando el apoderado de la convocada, quien interrogó al representante legal de la sociedad ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P.; luego, el apoderado de la convocante procedió a interrogar a la convocada, la señora MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE y seguidamente rindió declaración de parte.
En la misma diligencia el apoderado de la convocante desistió de la declaración de parte respecto de su poderdante, lo cual fue aceptado por el Tribunal
6.2.2. Declaración de terceros
Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones fueron incorporadas al expediente:
- Carlos Augusto Ordoñez Molina (común) y Juan David Restrepo Aguilar (común) el 14 de septiembre de 2023, audiencia en la que, además, la parte convocada tachó
- Carlos Augusto Ordoñez Molina (común) y Juan David Restrepo Aguilar (común) el 14 de septiembre de 2023, audiencia en la que, además, la parte convocada tachó como sospechosa la declaración del testimonio ingeniero, Ordoñez Molina, lo cual será decidido en el presente Laudo.
- Clara Inés Vásquez Londoño (común) y Luis Felipe Gómez Posada (conv ocante) el 19 de septiembre de 2023, audiencia en la que, además, la parte convoca da tachó como sospechosa la declaración del testimonio de la geóloga, Vásque z Londoño, lo cual será decidido en el presente Laudo.
- Daniel Botero Martínez (convocada) y Guillermo Andrés Restrepo Mazo
(convocada) el 20 de septiembre de 2023. Terminada la diligencia, el testigo Botero Martínez envío los documentos a los cuales hizo referencia en su declaración, lo cual fue puesto en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días hábiles.
- José Manuel Maya Gualdrón (convocante) y Jorge Enrique Vargas Ospina
(convocada), el 17 de octubre de 2023 audiencia en la que, además, la parte convocante desistió de la declaración del testigo Rubén Darío Torres Pino, lo cual fue aceptado por el Tribunal.
- Luis Guillermo Hincapie Uribe (convocada) el 20 de octubre de 2023, audiencia en la que, además, la parte convocada desistió de la declaración de los testigos Adiela Valencia De Arango, Lylliana De Las Mercedes Roldan Botero, Juan Carlos Arango
Vásquez, Jaime Ignacio Gutiérrez Bernal, Germán Gómez Gómez, Juliana
Valencia De Arango, Lylliana De Las Mercedes Roldan Botero, Juan Carlos Arango Vásquez, Jaime Ignacio Gutiérrez Bernal, Germán Gómez Gómez, Juliana Santamaria Rendón, José Luis Arango Vásquez, Cristian Felipe Pérez, Diego Alejandro Parra, Ismael Quejada, Jaime A. Moncada M., Felipe Mejía, María Doris Mesa, Jhonny Giraldo, Dora Milena Hurtado Arias, Jannin Liliana Velásquez Arboleda, María Elisa Bedoya Vélez, Rubén Darío Torres Pino, Juan José Laverde Uribe, Edwin Ospina Castañeda, lo cual fue aceptado por el Tribunal.
6.2.3. Exhibición Documental
Dentro del término concedido por el Tribunal, el 18 y 19 de julio de 2023, la convocada aportó los documentos requeridos mediante exhibición documental decretada, frente a la cual, la convocante, mediante memorial del 8 de agosto de la misma anualidad solicitó su incorporación, lo cual fue ordenado por el Tribunal por auto N° 16 del 13 de septiembre de 2023.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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6.2.4. Dictamen pericial de parte
Dentro del término concedido, el 17 de agosto de 2023, la parte convocante aportó el dictamen pericial decretado, el incorporado y puesto en conocimiento de la convocada mediante auto N° 16 del 13 de septiembre de 2023.
Dentro del término concedido, el 17 de agosto de 2023, la parte convocante aportó el dictamen pericial decretado, el incorporado y puesto en conocimiento de la convocada mediante auto N° 16 del 13 de septiembre de 2023.
6.2.5. Contradicción
Frente al dictamen pericial aportado por la convocante, la convocada solicitó la comparecencia del perito que lo elaboró, el señor Juan David Botero.
Con lo anterior, en audiencia del 11 de octubre de 2023, se llevó a cabo el interrogatorio del perito Juan David Botero.
7. Audiencia de alegaciones
El 20 de octubre de 2023 , mediante auto N° 18, se realizó control de legalidad de la actuación, y se declaró cerrado el periodo probatorio. Además, se fijó el 27 de noviembre de 2023 como fecha para realizar la audiencia de alegatos de conclusión.
En la fecha antes mencionada los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final de sus intervenciones aportaron los escritos contentivos de sus alegaciones, se realizó nuevamente control de legalidad respecto del trámite del proceso y se señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de laudo, el día 2 de febrero de 2024.
8. Duración del proceso y término para fallar
El Tribunal, a través del auto N°. 12, dispuso que el término de duración de este proceso sería de seis (6) meses conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, contados a partir de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrog as, suspensiones e interrupciones que se pudieran presentar.
contados a partir de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrog as, suspensiones e interrupciones que se pudieran presentar.
Por lo anterior, el cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la mencionada audiencia, es decir, desde el 18 de julio de 2023, por lo cual dicho plazo vencería el 18 de enero de 2024 . Sin embargo, por solicitud de las partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes periodos:
Suspensión decretada Días Entre el 24 de julio de 2023 y el 17 de agosto de 2023, ambas fecha s incluidas. 18 Entre el 19 de agosto de 2023 y el 12 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas. 16 Entre el 23 de octubre de 2023 y el 23 de noviembre de 2023, a mbas fechas incluidas. 22 Entre el 28 de noviembre de 2023 y el 26 de enero de 2024, ambas fechas incluidas 40
Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 96TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. EN CONTRA DE MARÍA
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Teniendo en cuenta que el proceso estuvo suspendido durante 96 días hábiles, el trámite tendrá como fecha límite el 7 de junio de 2024, motivo por el cual la expedición del presente laudo en la fecha resulta oportuna.
9. Postura de las partes
tendrá como fecha límite el 7 de junio de 2024, motivo por el cual la expedición del presente laudo en la fecha resulta oportuna.
9. Postura de las partes
9.1. Síntesis de los hechos
El día 3 de junio de 2019 se celebró entre ECOLOGÍSTICA S.A.S. E.S.P. (en adelante Ecologística) y MARÍA ISABEL LAVERDE URIBE (en adelante “ MILU”) un contrato de obra por administración delegada cuyo objeto se estipuló en los siguientes términos:
“El CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE la construcción de la Bodega Ecologística ubicada en el Lote # 1 del parque industrial Croacia ubicado en Manantiales autopista Medellín – Bogotá en Bello Antioquia. La construcción comprende la realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra o parte de ella, como también las obras accesorias provisionales o definitivas que sea necesario ejecutar. Los planos arquitectónicos, los cálculos y planos estructurales, las especificaciones de construcción y los planos de las instalaciones eléctricas y sanitarias, cuya copia se anexa hacen parte integrante del presente contrato el cual tiene una duración de 10 meses, desde e l 29 de julio de 2019 hasta el 22 de mayo del 2020”
Afirma la convocante que, en el citado contrato, la convocada, MILU adquirió, entre otras, las siguientes obligaciones:
“a) Ejercer la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta realización de los planos y el cumplimiento de las especificaciones;
(…)
las siguientes obligaciones:
“a) Ejercer la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta realización de los planos y el cumplimiento de las especificaciones;
(…)
c) Comprar todos los materiales, elementos y equipos para la construcción, en las condiciones más favorables para EL CONTRATANTE en la referente a la calidad y precio.
d) Explicar los planos y especificaciones al personal técnico y a los operarios y contratistas.
(…)
h) Responder por la calidad de la obra y las obligaciones con los subcontratistas al tenor de lo dispuesto en los artículos 2060, numerales 3°a 5°
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