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CCO MEDELLÍN - Laudo ENCOFRADOS FEJAM LTDA CONTRA MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A.

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo ENCOFRADOS FEJAM LTDA CONTRA MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTOENCOFRADOS FEJAM LIMITADACONTRAMAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A.ACTA No. 7AUDIENCIA DE EMISIÓN DE LAUDOEl día 13 de diciembre de 2010, en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, siendo las12:00 del medio día, se reunieron, con el fin de llevar a efecto audiencia de emisión delaudo en el tribunal de arbitramento promovido por la ENCOFRADOS FEJAM LIMITADAcontra MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., las siguientes personas:DALIA CAROLINA HERNÁNDEZ BASTOS, apoderada de la parte convocante; JUAN CARLOSGAVIRIA GÓMEZ, Presidente; NICOLÁS GAMBOA MORALES, Árbitro; JUAN DAVID PALACIOBARRIENTOS, Árbitro; FELIPE PINEDA CALLE, Secretario.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA1. EMISION DEL LAUDO. Se procedió con la emisión del laudo, el Presidente,Dr. Juan Carlos Gaviria Gómez, realizó resumen de las consideraciones tenidas en cuentapara la decisión y, posteriormente el secretario procedió a dar lectura a los apartesfundamentales del mismo.It. ENTREGA DE COPIA. Se hizo entrega de un ejemplar del laudo a laapoderada de ENCOFRADOS FEJAM LIMITADA, siendo la primera copia con méritoejecutivo.HH. NUEVA FECHA. Con el objeto de resolver posibles

solicitudes elevadaspor las partes en relación con el Laudo, se fija el día 24 de diciembre de 2010 a las 10:00A.M., para llevar a efecto la audiencia respectiva.Para constancia de todos los hechos ocurridos en la audiencia, de las decisionesadoptadas y del conocimiento de las mismas, se firma por quienes intervinieron.

JUAN CARLOS-GAVIRIA GO ESPresiden LACTO BARRIENTOS DA waCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

LAUDO ARBITRAL

ENCOFRADOS FEJAM LIMITADA

VS.

MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A.

AANRmeAEpaajosmamrÍNDICE

PÁGINA

PÁGINA

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ARBITRAJE III III III III III III IT III cena 5A. La cláusula compromisaria corintiosIII III III TIT ICI NIII IT >B. El trámite del proceso arbitral ------~------~---------t tt t tt tt nnn nnnC. Desarrollo del periodo probatorio -------~--~-----------mean nee nen n enone nnn nnnD. Duración del trámite arbitral --------------------------2 on creme tenn rere nen nn 11E. Naturaleza del Laudo ------------+--e-----nennnnnnn enn nn nnn enone nnn terres 12F. Presupuestos procesales -----------n---e<n ne nnn terre nn ne nnn nn ern nnn ne coerce 12II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. EXCEPCIONES ~-----------~---~---2-on nnn nnn nnn nme 14ÓN 14B. Contestación de la demanda ===>ne nnn nnn omen Ii it nnn 28III. JUICIO DE MÉRITO. EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO ~~---------~----->+-"20-02 2o nooo 39A. Breve referencia al contrato de seguro de crédito ---------~--------+---+-------- 39B. Sobre el contrato celebrado entre las partes --------------------------n nero 41C. Sobre la validez del Contrato -——===— orionninio its t tot nnn 47D. Sobre la forma en que opera el Contrato celebrado entre las partes --------- 54E. Sobre los créditos impagados que se reclaman en la demanda --------------- 58F. Sobre los saldos insojutos a cargo de PROINTEGRAL S.A, === cnc 62G. Plazo para efectuar el Pago ----~-----------+e enw an nn ne nme nnn ne eerste ces 70H. Pronunciamiento sobre las ExcepCiones rotorre nn nner ern cern ene 71I, CoStas ros 73ARAmicointothese

75IV. DECISIONES DEL TRIBUNAL => otto nnn nnn nnn TIT TT TIT TTD TIT TT CITICÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNENCOFRADOS FEJAM LIMITADA VS. MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. Laupo Medellín, Diciembre 13 de 2010Luego de haberse cumplido el trámite correspondiente, estando dentro del términolegal, el Tribunal Arbitral compuesto por los árbitros JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ(Presidente), NICOLÁS GAMBOA MORALES y JUAN DAVID PALACIOBARRIENTOS y por el secretario FELIPE PINEDA CALLE, dicta el presente laudoarbitral en derecho, con el objeto de dirimir las controversias existentes entreENCOFRADOS FEJAM LIMITADA y MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. enrelación con el Contrato de Seguro de Crédito Interno contenido en la póliza No.1002008000985 (“Contrato”).I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ARBITRAJE

A. La cláusula compromisoria1. La cláusula compromisoria fue establecida en el artículo 23 de tas condicionesgenerales del Contrato, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 23: ARBITRAMENTO. Todas las controversias 0diferencias relativas a este contrato y a su ejecución yliquidación, se resolverán por arreglo directo entre las partes oen su defecto mediante un tribunal de arbitramento que seconstituirá y sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y eldecreto 1818 de 1998 o a las normas vigentes al momento desu convocatoria de acuerdo con las siguientes reglas: a) Eltribunal estará integrado por tres árbitros los que serán elegidospor la Cámara de Comercio de Medellín. b) La organizacióninterna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para elefecto. c) El tribunal decidirá en derecho. d) La Compañíarecibirá notificaciones en su domicilio social de la ciudad deMedellín. El asegurado y los tomadores en la dirección queaparece en la carátula de la póliza.”

2. Las partes acordaron, en reunión celebrada el 5 de noviembre de 2009,modificar la cláusula compromisoria anterior en el sentido de nombrar losárbitros de común acuerdo, como en efecto ocurrió en la misma reunión y paratal fin se levantó el acta que obra a folios 183 y 184 del expediente.El trámite del proceso arbitralENCOFFRADOS FEJAM LIMITADA, a través de apoderada judicial, solicitó laconvocatoria de un tribunal arbitral, con citación, en calidad de partedemandada, de la sociedad MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., lo que sematerializó en escrito presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el7 de octubre de 2009.

La demanda arbitral pretende fundamentalmente que se declare elincumplimiento por parte de la sociedad convocada del Contrato y que, comoconsecuencia de ello, se ordene el cumplimiento del mismo, consistente en elpago de la indemnización, junto con los correspondientes intereses de mora enlos términos de los artículos 1080 del Código de Comercio (“C. Cio.”) y 65 de laLey 45 de 1990. Las partes, por conducto de sus apoderados, debidamente facultados para elefecto, designaron tos árbitros que conocerían del proceso y estarían investidosde funciones jurisdiccionales transitorias para efectos de resolver mediantelaudo las controversias. Los árbitros principales doctores NICOLÁS GAMBOA MORALES y JUANDAVID PALACIO BARRIENTOS aceptaron el nombramiento y ante la negativadet doctor Javier Tamayo Jaramillo, el cargo fue asumido por el doctor JUANCARLOS GAVIRIA GÓMEZ, en calidad de primer suplente, igualmentedesignado por las partes. El 13 de enero de 2010 el Tribunal Arbitral se declaró instalado y encumplimiento de funciones jurisdiccionales, efectuando en la misma audiencia el10.

11. 12. 13. nombramiento del doctor JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ como Presidente yel nombramiento y posesión del doctor FELIPE PINEDA CALLE, comosecretario. En la misma diligencia se admitió la demanda y se ordenó su notificaciónpersonal a la entidad convocada.El apoderado judicial de MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., fue notificadopersonalmente del auto admisorio de la demanda y le fueron entregados loscorrespondientes traslados el 13 de enero de 2010. (Acta de notificaciónpersonal, la cual consta a folio 200 del expediente).MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., a través de su apoderado judicial,presentó, de manera oportuna, escrito contentivo de la contestación a lademanda. En dicho documento se hizo pronunciamiento expreso referido a cadauno de los hechos de la demanda, se realizó oposición a las pretensiones y sepropusieron excepciones de mérito (“Excepciones”).De las Excepciones se corrió traslado a la parte convocante por el término de 5días, quién se pronunció en escrito presentado en la sede del Tribunaij el 12 defebrero de 2010, mediante el cual señaló sus contraargumentos en relación conlas Excepciones y pidió medios probatorios adicionales a los que se habíansolicitado en el escrito de demanda.El 18 de febrero de 2010 se llevó a efecto la audiencia de conciliación, sin quese hubiera logrado acuerdo conciliatorio.Como consecuencia de la falta de acuerdo conciliatorio que pusiera fin demanera total a las diferencias entre las partes, se procedió, en la misma14, 15. 16.

15. 16. audiencia, con la fijación de honorarios, gastos y derechos de administración delCentro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia. Ambas partes de manera oportunarealizaron los pagos que les incumbian.Se llevó a efecto la primera audiencia de trámite el 8 de abril de 2010 y en lamisma el Tribunal se pronunció de manera expresa sobre su propiacompetencia, resolviendo, entre otras cosas:“PRIMERO. Declarar que a este Tribunal de Arbitramento Jeasiste plena competencia para conocer, tramitar y decidir enderecho la controversia planteada en la demanda presentadapor ENCOFRADOS FEJAM LIMITADA en contra de MAPFRESEGUROS DE CRÉDITO S.A. y referidas a la celebración,ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas delContrato de seguro contenido en la póliza Nro.1002008000985...”.

Dicha decisión no fue objeto de recurso alguno y como tal quedó en firme luegode ser notificada en estrados a las partes.Se decretaron las pruebas pedidas por las partes, consistentes en documentosaportados y documentos solicitados mediante exhibición y mediante oficio,interrogatorios de parte, testimonios, pruebas periciales y declaraciones deterceros. En relación con sendas inspecciones judiciales solicitadas por cada unade las partes, el Tribunal determinó llevarlas a efecto siempre que, luego deevacuados los demás medios probatorios, se observara la necesidad de lasmismas No se accedió al interrogatorio de la parte convocante elevado por ellamisma.17. 18. 19. 20. 21. 22.

18. 19. 20. 21. 22. En el siguiente acápite de este Laudo se detallará de forma más específica comofue el trámite probatorio.Después de practicadas las pruebas decretadas el Tribunal no encontrónecesario llevar a cabo las inspecciones judiciales pedidas.La etapa de instrucción del proceso fue concluida por medio de auto calendadoel 4 de noviembre de 2010, notificado a las partes en la misma fecha,consecuencia de lo cual se señaló fecha y hora para que los apoderadospresentaran sus alegatos de conclusión.Ninguna de las partes presentó objeción al cierre del período probatorio.Evacuada la audiencia de alegaciones y escuchadas las argumentaciones de laspartes, se señaló fecha y hora para la lectura del presente Laudo.En los alegatos presentados la parte convocante expuso argumentos tendientesa desvirtuar las Excepciones y concluyó que debían acogerse las pretensionesformuladas. La parte convocada insistió en que el Tribunal debía declararprobadas las Excepciones, las cuales impedirían que las pretensionesprosperaran. Desarrollo del período probatorioLas pruebas decretadas tuvieron el siguiente desenvolvimiento:a. Los representantes legales de cada una de las partes absolvieron elinterrogatorio efectuado por el apoderado judiciat de la parte contraria.Los árbitros formularon las preguntas que a bien tuvieron en el10 desarrollo de las diligencias. El representante legal de la entidadconvocada consultó algunos documentos y los mismos fueronincorporados al expediente en 12 folios.Luego de absolver el interrogatorio de parte correspondiente, elrepresentante legal de la sociedad convocada exhibió los documentosque le había ordenado el Tribunal y que aún no obraban en elexpediente.

El 2 de junio de 2010 se evacuaron los testimonios de IVÁN AUGUSTOOSORIO OLARTE, quien aportó dos fotografías las cuales seincorporaron al expediente, de KATERINE GONZÁLEZ CÓRDOBA, deYURI ALEJANDRA MACHADO PULGARÍN y de ODETTE ALJUREOSPINA. Tanto los interrogatorios de parte, como los testimonios fueron grabadosmagnetofónicamente y posteriormente transcritos e incorporados alexpediente. De los documentos aportados tanto por los interrogados,como por los testigos y de las transcripciones se corrió elcorrespondiente traslado a las partes.Luego del nombramiento y la posesión de la perito en asuntos contablesy financieros, doctora GLADYS MORA NAVARRO, se rindió por dichaprofesional la experticia y se corrió el correspondiente traslado de lamisma a las partes por el término de 3 días, los cuales comenzaron acorrer el 15 de julio de 2010.De manera oportuna el apoderado de la parte convocada solicitóaclaraciones y complementaciones al dictamen, las cuales fueron23.

11 ordenadas por el Tribunal, además de otras que de oficio se estimaronpertinentes, todas las cuales tempestivamente fueron evacuadas por laperito. De las aclaraciones y complementaciones al dictamen se corrió elcorrespondiente traslado y ninguna de las partes objetó por error gravela peritación. g. Por solicitud de la parte convocada se ofició, en procura decertificaciones, a los revisores fiscales de las sociedades ENCOFRADOSFEJAM LIMITADA, PROINTEGRAL S.A., PIJAO GRUPO DEEMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A. y CONVEL EGL CCUP. Se obtuvorespuesta oportuna de la primera sociedad, es decir de ENCOFRADOSFEJAM LIMITADA y, luego de no obtener respuesta y enviar sendosoficios remitidos por secretaría para requerir la respuesta a los oficiosinicialmente enviados, se obtuvo respuesta de las sociedades PIJAOGRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A. y CONVEL EGL CCUP.h. En la audiencia celebrada el 2 de junio de 2010 se aceptó por parte delTribunal la solicitud de desistimiento, elevada por la apoderada de laparte convocante, en relación con la práctica del testimonio de KELLYROJAS RESTREPO y de la prueba pericial a ser ejecutada por unexperto en seguridad informática.i. El Tribunal no estimó necesario practicar las inspecciones judicialessolicitadas por las partes. Duración del trámite arbitralComo quiera que las partes guardaron silencio en relación con la duración deltrámite arbitral, la misma será la señalada legalmente, esto es, seis (6) meses24.

25. 27.

28. 12 contados a partir de la primera audiencia de trámite, que se efectuó el 8 deabril de 2010.

El proceso fue objeto de dos suspensiones decretadas a instancia de sendassolicitudes elevadas de común acuerdo por ambas partes. La primera de ellasfue del 3 de junio al 13 de julio de 2010, ambos días incluidos, es decir 41 díascorridos, y la segunda de ellas del 24 de septiembre al 1 de noviembre de 2010,ambos días incluidos, es decir 39 días, lo que arroja un total de 80 días desuspensión del proceso.Así las cosas el término de duración del tribunal arbitral termina el día 27 dediciembre del año en curso, lo que implica que el presente Laudo se dicta demanera oportuna. Naturaleza del LaudoEl presente Laudo se dicta en derecho, como expresamente lo establecieron laspartes en el literal (c) de la cláusula arbitral.Presupuestos procesalesAntes de entrar a decidir de fondo la controversia, se hace necesario analizarlos presupuestos procesales o condiciones de existencia y validez formal delproceso, con el objeto de determinar si se ha establecido de manera legal larelación juridico-procesal.En cuanto a la competencia, el Tribunal se remite a las consideraciones jurídicaselevadas al momento de definir la misma, que constan en el Acta No. 3,correspondiente a la primera audiencia de trámite, en la cual se determinó que29.

30.

31. 13 a este Tribunal le asiste plena competencia para conocer, tramitar y decidir enderecho la controversia.

Tanto la convocante, como la convocada, son personas jurídicas que, en lostérminos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil ("C.P.C.”), tienencapacidad para ser parte y comparecieron al proceso a través de susrepresentantes legales, cada uno de los cuales le confirió poder a un abogadopara que ejerciera el derecho de postulación.La convocante presentó la demanda con sujeción a lo preceptuado por elartículo 75 del C.P.C. y como tal fue admitida.La convocada, de manera oportuna, luego de la notificación persona! del autoque admitió la demanda, presentó escrito de contestación, en los términos delartículo 92 del mismo estatuto procesal.Demanda

II. DEMANDA Y CONTESTACION. EXCEPCIONES

14 La apoderada de ENCOFRADOS FEJAM LIMITADA presentó, el 7 de octubrede 2009, escrito contentivo de la demanda arbitral, en el cual se plantearon loshechos y las pretensiones que se transcriben a continuación:

Hechos de la Demanda: “1. El 3 de marzo de 2008, Odette Aljure Ospina, ejecutivacomercial de Mapfre Seguros de Crédito S.A., le presentó aEncofrados Fejam Ltda información preliminar sobre el segurode crédito interno.2. Con el fin de informar oportunamente todos los detalles delfuncionamiento del producto denominado seguro de créditointerno, hubo intercambio de llamadas entre Odette AljureOspina, ejecutiva de comercial de Mapfre Seguros de CréditoS.A., y Rodrigo Castilla Canales, representante legal deEncofrados Fejam Ltda.3. En varias oportunidades Odette Aljure Ospina visitó lasinstalaciones de Encofrados Fejam Ltda, para conocer deprimera mano el funcionamiento de la sociedad y su negocio.4, Encofrados Fejam Ltda le informó a Odette Aljure Ospinasobre su sistema contable de facturación automática einterrumpida, que funciona durante el tiempo en que el cliente(constructor) tiene bajo su custodia los bienes mueblesarrendados (moldes con un sistema de vaciado en vacío yformaletas para construcción).5, Encofrados Fejam Ltda le informó a Odette Aljure Ospina queera imposible dejar de generar la facturación referida en elhecho anterior, si el cliente incurría en mora, pues en susistema de negocio solo se suspende la facturación cuando serestituyen los bienes entregados en arriendo.6. Encofrados Fejam Ltda le informó a Odette Aljure Ospina queEncofrados Fejam Ltda hace su facturación con vencimientoinmediato de sus facturas.7. Encofrados Fejam Ltda declaró con sinceridad

y buena fe loshechos y circunstancias que determinan el estado del riesgoexistente al celebrar el contrato.8. La declaración del estado del riesgo se hizo verbalmente,porque el asegurador no presentó al tomador ningúndocumento contentivo de cuestionario o entrevista conducentea efectuar tal declaración del estado del riesgo.9. Por las condiciones especiales del cliente tomador, sepropusieron por parte de Mapfre Seguros de Crédito S.A.modificaciones a las condiciones de la póliza.10. En consideración a que el cliente asegurado no podía dejarde facturar y que el asegurador conocía tal circunstancia, seacordó fijar un cupo de crédito para cada cliente, por la especialcondición de facturación automática e interrumpida con quefunciona el negocio de Encofrados Fejam Ltda.

1511. En consideración a que el cliente asegurado no podía dejarde facturar y que el asegurador conocía tal circunstancia, seacordó que Encofrados Fejam Ltda generaría las facturas con unvencimiento o plazo mínimo de 30 días,12. El asegurador conoció de forma anticipada a la celebracióndel contrato que Encofrados Fejam Ltda tenía un sistemacontable de facturación ininterrumpida, el cual había sidoutilizado por Fejam desde hace 20 años.13. Mapfre Seguros de Crédito S.A. conoció plenamente losriesgos de Encorados Fejam Ltda.14. Entre Mapfre Seguros de Crédito S.A. y la sociedadEncofrados Fejam Ltda se celebró un contrato de seguro decrédito interno riesgos comerciales, el 1 de abril de 2008, póliza100200800985.15. Encofrados Fejam Ltda consideró que, al contratar con unprofesional de los seguros, las condiciones generales, lascondiciones generales de contratación habían sido redactadasde buena fe y que correspondían a lo que se había acordadopara lograr el fin previsto con la celebración del contrato.16. Encofrados Fejam Ltda diligenció y remitió los formulariosque Mapfre Seguros de Crédito S.A. le solicitó que diligenciara.17. Mapfre Seguros de Crédito S.A. directamente estudió losclientes del tomador-asegurado que incluiría dentro de lacobertura.

18. Después de hacer el estudio de clientes referido en el hechoanterior, Mapfre Seguros de Crédito S.A. decidió a cuáles 16clientes aceptaba dentro del contrato, a los cuales clasificó, lesfijó una cuota tope de amparo a cada uno y estableció el valorde las tasas y la prima provisional para el períodocorrespondiente.19. Encofrados Fejam Ltda consideró fundada y razonablementeque había contratado un seguro de crédito interno queamparaba su riesgo comercial en el caso de que ocurriera lamora de sus deudores clasificados.20. El recibo de prima - equivalente a factura, documento7814, por valor de 8.120.000 fue pagado por Encofrados FejamLtda con la consignación 60684743, efectuada en la cuenta033-030683-70 de Bancolombia, cuyo titular es el asegurador.21. El recibió de prima - equivalente a factura, generado el 15de octubre de 2008, documento 8782, por valor de 4.424.017,fue pagado por Encofrados Fejam Ltda con la consignación60684743, efectuada en la cuenta 033-030683-70 deBancolombia, cuyo titular es el asegurador.22. El recibo de prima - equivalente a factura, generado el 16de enero de 2009, documento 9219, por valor de 2.776.243,fue pagado por Encofrados Fejam Ltda con la consignación89237884, efectuada en la cuenta 033-030683-70 deBancolombia, cuyo titular es el asegurador.23, El recibo de prima - equivalente a factura, generado el 14de julio de 2008, documento 8316, por valor de 3.803648, fuepagado por Encofrados Fejam Ltda con la consignación59072168, efectuada en la cuenta 033-030683-70 deBancolombia, cuyo titular es el asegurador.

1724. Los gastos del proceso de clasificación crediticia y deaprobación de fos cupos de crédito fueron pagados porEncofrados Fejam Ltda.

25. Encofrados Fejam Ltda pagó los costos de estudio yreestudio de los clientes, costos que le facturó Mapfre Segurosde Crédito S.A. en las facturas que se relacionan acontinuación: Factura GI - 006189 por valor de $121.800Factura GI - 005922 por valor de $81.200Factura GI - 005966 por valor de $81,200Factura GI - 005777 por valor de $1.299.200 con nota créditopor $35.000Factura GI - 006048 por valor de $121.800

26. Encofrados Fejam Ltda cumplió oportunamente con suobligación de pagar la prima y los gastos adicionales propios deldesarrollo del contrato, de conformidad con las condicionespactadas en el mismo.

27. Odette Aljure Ospina le entregó a Encofrados Fejam Ltda uncuadro en el que detallaba el resultado del estudio declasificación de los clientes y los cupos aprobados después delestudio financiero de cada cliente.

28. Dentro de las condiciones del contrato, se obligó aEncofrados Fejam Ltda a presentar informes mensuales aMapfre Seguros de Crédito S.A. en los que constara el valor enfacturas y el plazo de pago de las operaciones efectuadas acrédito en el mes anterior.

1829. Dentro de las condiciones del contrato, se obligó EncofradosFejam Ltda a remitir a Mapfre Seguros de Crédito S.A.notificaciones de incidencia de los clientes vinculados a la pólizaque incurrieran en mora.

30. Dentro de las condiciones del contrato, se obligó EncofradosFejam Ltda a remitir a Mapfre Seguros de Crédito S.A. el avisode insolvencia provisional (AIP) de los clientes vinculados a lapóliza y que hubieran incurrido en mora de 90 días.31. Encofrados Fejam Ltda cumplió con las obligacionesreferidas en los hechos 28, 29 y 30.

32. El 15 de septiembre de 2008, Mapfre Seguros de CréditoS.A. emitió el anexo de clasificación No. 147658 para el clientePROINTEGRAL S.A.

33. En el anexo de clasificación No. 147658 se fijó un montolímite de crédito de 120.000.000 para el cliente PROINTEGRALS.A.

34. El 25 de marzo de 2009, Encofrados Fejam Ltda, encumplimiento de una obligación contractual, remitió a MapfreSeguros de Crédito S.A. el reporte de notificación de incidenciacorrespondiente al mes de febrero de PROINTEGRAL S.A.35. El 30 de marzo de2009, Encofrados Fejam Ltda, encumplimiento de una obligación contractual, remitió a MapfreSeguros de Crédito S.A. el reporte de notificación de insolvenciaprovisional de PROINTEGRAL S.A.36. En respuesta remitida por correo electrónico, desde elcorreo odetalos@crediseguro.com.co Alejandra Machado

19Pulgarin informó que el aviso referido en el hecho 41presentaba agravación del riesgo estipulado en el artículo 14,2y 14,3 de las condiciones generales de al [sic] póliza, porque elasegurado continuaba despachando en los meses de febrero ymarzo y que por tal motivo el caso no tenía cobertura.37. En respuesta remitida por correo electrónico, desde elcorreo odetalos@crediseguro.com.co, se adjuntó carta fechadael 1 de abril de 2009, suscrita por Alejandro SantamaríaCaicedo, representante legal de Mapfre Seguros de Crédito S.A.,junto con el anexo de clasificación 47784N, en el que seclasificó al cliente PROINTEGRAL S.A. como excluido y con unlímite de crédito de $0.38. Según el asegurador, se concreta la agravación del siniestroen que el deudor tiene facturas vencidas desde el mes dediciembre de 2008, y el asegurado continuó despachando en losmeses de febrero y marzo.

39. Nunca hubo despachos adicionales hechos por EncofradosFejam Ltda a su cliente PROINTEGRAL S.A.40. Encofrados Fejam Ltda no incurrió en ninguna de lasconductas de agravación del riesgo enunciadas en el numeral14.2 de las condiciones generales del contrato.41. La continuidad en la generación de las facturas noconstituye una modificación sustancial, objetiva ni materia! delestado del riesgo del cliente PROINTEGRAL S.A., ní correspondea despachos adicionales que se hubieran realizado.42. Encofrados Fejam Ltda mantuvo el estado del riesgo.

2043. Las facturas generadas luego del incumplimiento del clienteson un hecho propio del desarrollo normal del negocio deltomador-asegurado.44. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no pagó la indemnizacióndel siniestro.

45. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no hizo gestiones efectivasde coadyuvancia en el recaudo de la cartera vencida dePROINTEGRAL S.A., a pesar de haber contratado tal obligaciónen el contrato de seguro.

46. Mapfre Seguros de Crédito S.A. hizo la clasificación delcliente PIJAO GROUP [sic] DE EMPRESAS CONSTRUCTORASS.A. y le asignó un monto límite de crédito.47. El 10 de octubre de 2008, se remitió una comunicación aMapfre Seguros de Crédito S.A. preguntando porque en larelación de clientes remitida el 9 de octubre de 2008 aparecía elcliente PIJAO GROUP [sic] DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS $.A relacionado como excluido.48. En respuesta remitida por correo electrónico, desde elcorreo odetalos@crediseguro.com.co, el 20 de noviembre de2008, Odette Aljure Ospina informó que el cliente (PIJAOGRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A.) se excluyóporque se presentó un AIP (aviso de insolvencia provisional).49. El asegurador excluyó al cliente (PIJAO GRUPO DEEMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A.), teniendo como motivaciónel cumplimiento de una obligación impuesta al tomador.

2150. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no pagó la indemnizacióndel siniestro.

51. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no hizo gestiones efectivasde coadyuvancia en el recaudo de la cartera vencida de PIJAOGRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A., a pesar de habercontraído tal obligación en el contrato de seguro.52. En comunicación del 20 de abril de 2008, Encofrados Fjam[sic] Ltda le solicitó a Mapfre Seguros de Crédito S.A. quereactivara el cliente PIJAO GRUPO DE EMPRESASCONSTRUCTORAS S.A. para que pudiera contar con la coberturade los siniestros que ocurrieran por falta de pago oportuno deeste cliente,53. En respuesta a la solicitud referida en el hecho 52, MapfreSeguros de Crédito S.A. informo que para reactivar el cupo decrédito asignado a ese cliente se debía reenviar nuevamente lainformación actualizada del cliente y pagar de nuevo el estudiode clasificación.54, El 18 de junio de 2008, Mapfre Seguros de Crédito S.A.emitió anexo de clasificación del cliente Consorcio CONVEL EGi CC UP y le asignó un monto límite de crédito de$50.000.0000.55, Encofrados Fejam Ltda, en cumplimiento de una obligacióncontractual, remitió a Mapfre Seguros de Crédito S.A. unanotificación de incidencia del cliente Consorcio CONVEL EG LCCUP. c. [sic].56. Encofrados Fejam Ltda, en cumplimiento de una obligacióncontractual remitió a Mapfre Seguros de Crédito S.A. una

2223 notificación de insolvencia provisional del cliente ConsorcioCONVELEGLCCUP.

57. En respuesta remitida por correo electrónico, desde elcorreo odetalos@crediseguro.com.co, el 27 de octubre de 2008,Mapfre Seguros de Crédito S.A. informó que la reclamaciónpresentada no sería cubierta por encontrarse agravación en lasventas.

58. En respuesta remitida por correo electrónico, desde elcorreo odetalosOcrediseguro.com.co, el 27 de octubre de 2008,Odette Aljure Ospina adjuntó la carta de no cubrimiento del :siniestro, remitida por Alejandro Santamaría Caicedo, Gerente :General de Mapfre Seguros de Crédito S.A. en la que informóque no podían dar trámite al referido aviso.59. Nunca hubo agravación en las ventas hechas por EncofradosFejam Ltda a su cliente Consorcio CONVEL EGLCCUP.60. Encofrados Fejam Ltda no incurrió en ninguna de lasconductas de agravación del riesgo enunciadas en el numeral14.2 de las condiciones generales del contrato.61. La continuidad en la generación de las facturas noconstituye una modificación sustancial objetiva ni material delestado del riesgo del cliente Consorcio CONVEL EGL CCU P.porque esos riesgos fueron conocidos y aceptados por MapfreSeguros de Crédito S.A. antes de la celebración del contrato.

Aacorreo adetales@credisequro.com.co, Se aqfntó CHG sysrr}Nearly Caicedo ee

62. En respuesta remitida por correo electrónico , desde elPOr Alejandro Santa16‘A, Ya q1 to foCO e

Mapfire Seguros de May,O declasificación 180725, en el que se clasificó al cliente ConsorcioCONVEL EG LC CUP como excluido y con un límite de créditode $0.

63. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no pagó indemnización delsiniestro.

64. Mapfre Seguros de Crédito S.A. no hizo gestiones decoadyuvancia en el recaudo de la carte

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