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CCO MEDELLÍN - Laudo ENECON S.A.S. contra HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo ENECON S.A.S. contra HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

MA

NAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.

Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

PÁ GINA 1 DE 75

TABLA DE CONTENIDO

I A NTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2

1. PARTES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte convocante ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2 1.2. Parte convocada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

2. PACTO ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

3. TRÁMITE ARBITRAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE --------------------------------------------------------------------------------------------------- 4

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS --------------------------------------------------------------------------------------------- 4

6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8

7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR -------------------------------------------------------------------------------- 8

8. POSTURA DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 8.1. Síntesis de los hechos ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 8.2. Pretensiones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12 8.3. Los argumentos de conclusión de ENECON S.A.S: ------------------------------------------------------------------ 12 8.4. Contestación a la demanda reformada ------------------------------------------------------------------------------- 14 8.5. Los argumentos de conclusión de HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S: - 16

II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 19

A. PRESUPUESTOS PROCESALES -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19

B. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TITULADA “CONSIDERACION PRELIMINAR” FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20

C. EL ACUERDO - CONTRATO MARCO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 22

B. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TITULADA “CONSIDERACION PRELIMINAR” FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20

C. EL ACUERDO - CONTRATO MARCO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 22

C1. Acuerdo de Compra para Frame Bidding entre Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S. y Enecon Sociedad por Acciones Simplificada ----------------------------------------------------------------------------- 22 C2. Aspectos Generales sobre el Acuerdo - Contrato Marco --------------------------------------------------------- 26 C3. Conclusión -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 31

D. LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL ACUERDO DE COMPRA FRAME BIDDING NO.

FPA1911COL1904130022324490416051 -------------------------------------------------------------------------------------- 31

D1. Posición de las Partes ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 31 D2. Problema jurídico y metodología de análisis ------------------------------------------------------------------------ 35 D3. Consideraciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 35 D 3.1. Aspectos generales sobre el ejercicio de la facultad de terminación unilateral de los contratos ------------- 35 D 3.2. La facultad unilateral de terminación por incumplimiento pactada en el Acuerdo de Compra --------------- 47 D 3.3. El ejercicio de la facultad unilateral de terminación por parte de HUAWEI ---------------------------------------- 52 D 3.4. Conclusión -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 56

E. LAS PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS --------------------------------------------------------------------------------------------- 56

E1. La posición de las Partes -------------------------------------------------------------------------------------------------- 56 E2. Aspecto de decisión previa: La valoración de la prueba pericial ------------------------------------------------ 58 E3. Consideraciones del Tribunal sobre las Pretensiones indemnizatorias ---------------------------------------- 60

F. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------- 73

G. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

H. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

E3. Consideraciones del Tribunal sobre las Pretensiones indemnizatorias ---------------------------------------- 60

F. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------- 73

G. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

H. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 73

III DECISIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 74TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.

Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 2 DE 75

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ENECON S.A.S.

CONTRA

HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal arbitral profiere en derecho y por unanimidad el laudo que dirime la presente controversia.

I ANTECEDENTES

1. Partes

1.1. Parte convocante

Es la sociedad ENECON S.A.S., sociedad comercial, con domicilio en el municipio de Itagüí - Antioquia, identificada con Nit. 800.047.781-9.

1.2. Parte convocada

Es la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. , sociedad comercial, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con Ni t. 900.999.139-7.

2. Pacto Arbitral

Es la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. , sociedad comercial, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con Ni t. 900.999.139-7.

2. Pacto Arbitral

El Pacto arbitral invocado expresamente por la parte demandante para llevar a cabo este arbitraje, se encuentra contenido en la cláusula 18 del Acuerdo de Compra para Fram e Bidding No. FPA1911COL1904130022324490416051, que establece lo siguiente:

“18.0. Jurisdicción y resolución de Controversias

Este contrato deberá ser regido por las leyes de la República de Colombia y cualquier controversia o interpretación de los términos deberá ser sometido a los tribunales de arbitramento de Medellín, a cuya jurisdicción las partes declaran expresamente someterse.”

3. Trámite arbitral

3.1. El 12 de agosto de 2022 , la sociedad ENECON S.A.S., mediante apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y AmigableTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 3 DE 75

Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dem anda arbitral contra la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., con fundamento en el pacto arbitral contenido en el “Acuerdo de Compra para Frame Bidding No. FPA1911COL1904130022324490416051”.

arbitral contra la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., con fundamento en el pacto arbitral contenido en el “Acuerdo de Compra para Frame Bidding No. FPA1911COL1904130022324490416051”.

3.2. Mediante cadena de correos electrónicos del 6 de septiembre de 2022, las partes, de común acuerdo, nombraron como árbitros a los doctores Henry Sanabria Santos, Arturo Solarte Rodríguez y Rafael Bernal Gutiérrez, quienes aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.

3.3. Luego de las respectivas citaciones, mediante auto No. 1 proferido en audiencia del 24 de octubre de 2022, el Tribunal se declaró instalado. Fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las partes, designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, procediendo así con la posesión de su cargo el 4 de noviembre de 2023; y, además, se advirtió la aplicación en el trámite arbitral de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto el Código General del P roceso, Ley 1564 de 2012. A través del auto No. 2, se admitió la demanda y se dispuso su notificación

la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto el Código General del P roceso, Ley 1564 de 2012. A través del auto No. 2, se admitió la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la parte convocada, por el término de veinte (20) días hábiles.

3.4. El 4 de noviembre de 2022, l a convocada fue notificada personalmente a través correo electrónico del auto No. 2, por el que se admitió la demanda.

3.5. El 9 de diciembre de 2022, dentro de la oportunidad legal, la convocada contestó la demanda proponiendo excepciones de mérito y emitiendo pronunciamien to frente al juramento estimatorio. En vista de que dicho escrito fue copiado a la parte convocante, las excepciones estuvieron en traslado de conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, hasta el 20 de diciembre de 2022, sin pronunciamiento alguno.

3.6. El Tribunal, mediante auto No. 3 del 13 de enero de 2023, procedió a correr traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada, y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de que fracasara ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 27 de enero de 2023 a las 9:30 a.m.

3.7. El 26 de enero de 2023, previo a la celebración de la audiencia de con ciliación fijada, la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda, razón po r la cual no se llevó a cabo la referida audiencia. Con ello, mediante auto No. 4 del 1º

fijada, la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda, razón po r la cual no se llevó a cabo la referida audiencia. Con ello, mediante auto No. 4 del 1º de febrero de 2023, el Tribunal admitió la reforma a la demanda.

3.8. La convocada, dentro del término de ley, esto es, el 21 de febrero de dos mil 2023, presentó contestación a la reforma de la demanda planteando exce pciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De su mensaje envió copia a la parte convocante, con lo cual el traslado de las excepciones formuladas se surtió en los términos del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y venció el 2 de marzo de 2023, sin pronunciamiento alguno.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 4 DE 75

3.9. Con el auto No. 5 del 3 de marzo de 2023, el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 23 de marzo de 2023 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en caso de que fracasa ra ésta, continuar con la fijación de honorarios y gastos del proceso.

3.10. En la fecha y hora dispuestas, se llevó a cabo la audiencia de con ciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada dicha etapa del proceso, luego de lo cual se fij aron

fijación de honorarios y gastos del proceso.

3.10. En la fecha y hora dispuestas, se llevó a cabo la audiencia de con ciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada dicha etapa del proceso, luego de lo cual se fij aron los honorarios y costos legales a cargo de las partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencionada audiencia, se fijó el 8 de mayo de 2023, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes, de manera oportuna y completa , como en efecto ocurrió.

4. Primera audiencia de trámite

4.1. Agotado debidamente el trámite preliminar del proceso, mediante auto No. 9 del 3 de mayo de 2023, por solicitud de la parte convocante, se reprogramó la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el 29 de mayo de la misma anualidad. En esta oportunidad, por medio del auto N o. 10, el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, respecto de la cual no se formularon recursos ni se hicieron pronunciamientos.

5. Pruebas decretadas y practicadas

5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la compete ncia, mediante auto No. 11 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, así:

“I. S OBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

A. D OCUMENTALES

mediante auto No. 11 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, así:

“I. S OBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

A. D OCUMENTALES

TÉNGANSE COMO PRUEBAS , CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA

CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS

CON LA DEMANDA INICIAL Y SU REFORMA.

B. T ESTIMONIALES

SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCANTE EN EL ESCRITO DE LA REFORMA A LA

DEMANDA:

JUAN FERNANDO HERRERA CASTRILLÓN

ORLIN GERMÁN BUITRAGO GRAJALES

SERGIO ANDRÉS OCAMPO LÓPEZ

ADRIANA MARÍA LONDOÑO HENAO

JOSÉ DAVID CORREA NARANJO JUAN CAMILO CARO ALZATE JAVIER DE JESÚS VÉLEZ YEPESTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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Radicado 2022 A 0034

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ANDRÉS MIGUEL RUIZ BRACAMONTE

C. I NTERROGATORIO DE PARTE

DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA

DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA

SOLICITUD PLANTEADA EN LA DEMANDA REFORMADA.

D. D ECLARACIÓN DE PARTE

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165 Y 198 DEL C.G.P., SE DECRETA LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCANTE , ENECON S.A.S., CONFORME A LA SOLICITUD FORMULADA EN LA REFORMA A LA DEMANDA ; CON LA

ADVERTENCIA DE QUE NO PODRÁ APORTAR DOCUMENTOS CON SU DECLARACIÓN.

E. E XHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

SE DECRETA LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADA POR LA CONVOCANTE A CARGO DE LA CONVOCADA , HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., CONFORME A LO PEDIDO EN LA DEMANDA REFORMADA, ASÍ:

EL/LOS CONTRATO/S ACUERDO/ACUERDOS CELEBRADOS POR HUAWEI PARA SUPLIR EL OBJETO DEL CONTRATO QUE SE ENCONTRABA A CARGO DE ENECON POR VIRTUD

DEL ACUERDO DE COMPRA PARA FRAME BIDDING NO.

FPA1911COL1904130022324490416051.

CUALQUIER CONTRATO SEMEJANTE, CONEXO O QUE TENGA ALGUNA RELACIÓN CON EL

OBJETO DEL ACUERDO DE COMPRA PARA FRAME BIDDING NO.

FPA1911COL1904130022324490416051 CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A LA

TERMINACIÓN UNILATERAL EJERCIDA POR HUAWEI.

(…)

OBJETO DEL ACUERDO DE COMPRA PARA FRAME BIDDING NO.

FPA1911COL1904130022324490416051 CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A LA

TERMINACIÓN UNILATERAL EJERCIDA POR HUAWEI.

(…)

F. D ICTAMEN PERICIAL

SE INCORPORA AL EXPEDIENTE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR LA

CONVOCANTE CON LA DEMANDA INICIAL Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.

II. S OBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA

A. D OCUMENTALES

TÉNGANSE COMO PRUEBAS , CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA

CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS

CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INICIAL Y SU REFORMA.

B. T ESTIMONIALESTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 6 DE 75

SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA

REFORMA DE LA DEMANDA:

MATEO PINEDA SÁNCHEZ

MANUEL URBINA BLANCO

ANTONIO MONTOYA LEÓN

C. I NTERROGATORIO DE PARTE

DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

MATEO PINEDA SÁNCHEZ

MANUEL URBINA BLANCO

ANTONIO MONTOYA LEÓN

C. I NTERROGATORIO DE PARTE

DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCANTE ENECON S.A.S., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA RESPUESTA A LA DEMANDA

REFORMADA.

D. D ECLARACIÓN DE PARTE

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165 Y 198 DEL C.G.P., SE DECRETA LA

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA , HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S., TENIENDO LA SOLICITUD FORMULADA EN LA RESPUESTA A LA DEMANDA REFORMADA ; CON LA

ADVERTENCIA DE QUE NO PODRÁ APORTAR DOCUMENTOS CON SU DECLARACIÓN.

E. D ICTAMEN PERICIAL DE PARTE COMO PRUEBA DE CONTRADICCIÓN Y CITACIÓN AL

PERITO

(…)

EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL PERITO SANTIAGO PARDO, UNA VEZ SEA INTEGRADA LA PRUEBA PERICIAL DE AMBAS PARTES, SE PROCEDERÁ CON LA FIJACIÓN DE UNA FECHA PARA LOS FINES DE CONTRADICCIÓN QUE SEAN

PERTINENTES.”

5.2. En firme el auto por el cual se decretaron las pruebas del proceso, se proce dió a practicarlas así:

5.3.1. Declaración e interrogatorios de parte

Los interrogatorios de parte fueron practicados en audiencia del 11 de julio de 2023,

practicarlas así:

5.3.1. Declaración e interrogatorios de parte

Los interrogatorios de parte fueron practicados en audiencia del 11 de julio de 2023, comenzando el apoderado de la convocada, quien interrogó al representante legal de la sociedad ENECON S.A.S y seguidamente rindió declaración de parte; luego, el apoderado de la convocante procedió a interrogar a la representante legal de la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. y seguidamente rindió declaración de parte.

En la misma diligencia el Tribunal le solicitó a la representante legal de la convocada aportar por escrito lo siguiente:

  • Los nombres de las empresas a las cuales HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. encargó la atención de la zona territorialTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S.

Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 7 DE 75

que tenía asignada ENECON S.A.S., luego de que se produjo la terminación d el contrato de esta contratista.

  • Si hubo imposición de penalidades al contratista ENECON S.A.S., en la ejec ución del contrato y de sus modificaciones objeto de la presente discusión, y en caso afirmativo, el monto de la penalidad y la fecha de su imposición.
  • Si se presentaron reclamaciones con cargo a las pólizas de responsabilidad civi l extracontractual y de salarios, prestaciones sociales, liquidaciones e indemnizaciones que se expidieron con ocasión del contrato objeto de la presente
  • Si se presentaron reclamaciones con cargo a las pólizas de responsabilidad civi l extracontractual y de salarios, prestaciones sociales, liquidaciones e indemnizaciones que se expidieron con ocasión del contrato objeto de la presente controversia y de sus modificaciones contractuales.
  • Copia de comunicaciones en las cuales HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. haya efectuado la terminación de contratos con actividades similares al controvertido en el presente proceso, por no haberse cumplido con las garantías exigidas a los contratistas.

Dicho requerimiento fue atendido por la representante legal de HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE COLOMBIA S.A.S. el 14 de julio de 2023.

5.3.2. Declaración de terceros

Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones fueron incorporadas al expediente:

  • Juan Fernando Herrera Castrillón (convocante) y Sergio Andrés Ocampo López

(convocante) el 12 de julio de 2023, audiencia en la que, además, la parte convocada desistió del testimonio de Mateo Pineda, y, por su parte, la convocante desistió del testimonio de Orlin Germán Buitrago, lo cual fue aceptado por el Tribunal.

  • Adriana María Londoño Henao (convocante) y Manuel Alberto Urbina Blanco

(convocada) el 13 de julio de 2023, audiencia en la que, además, la parte convocante desistió de las declaraciones de José David Correa, Juan Camilo Caro, Javier Vélez y Andrés Miguel Ruiz, lo cual fue aceptado por el Tribunal.

  • José David Correa Naranjo (decretado de oficio) y Antonio Andrés Montoya León

desistió de las declaraciones de José David Correa, Juan Camilo Caro, Javier Vélez y Andrés Miguel Ruiz, lo cual fue aceptado por el Tribunal.

  • José David Correa Naranjo (decretado de oficio) y Antonio Andrés Montoya León

(convocada) el 26 de julio de 2023.

5.3.3. Exhibición Documental

Dentro del término concedido por el Tribunal, el 16 de junio de 2023, la parte convocada allegó respuesta a la exhibición de documental decretada, frente a la cual, la convocante guardó silencio.

5.3.4. Dictámenes periciales de parte

Dentro del término concedido, el 29 de junio de 2023, la parte convoca da aportó el dictamen pericial de contradicción anunciado.

5.3.5. ContradicciónTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 8 DE 75

Frente a los dictámenes periciales aportados en los diferentes momentos proce sales, las partes solicitaron la comparecencia de los profesionales que los elaboraron.

Con lo anterior, en audiencia del 25 de julio de 2023, se practicaron los interrogatorios de los peritos Santiago Julián Pardo Constaí n y Tatiana Díaz Melo, a quienes el Tribunal les solicitó la discriminación de los casos en los que actuaron como pe ritos, precisando el despacho o el juzgado ante quien se presentó el dictamen, el nombre de

Tribunal les solicitó la discriminación de los casos en los que actuaron como pe ritos, precisando el despacho o el juzgado ante quien se presentó el dictamen, el nombre de las partes, el de los apoderados de las partes y la materia sobre el cual versó el dictamen.

Dicho requerimiento fue atendido por el perito de la parte convocante el 25 de julio de 2023, y el de la convocada el 27 de julio de la misma anualidad.

6. Audiencia de alegaciones

El 15 de agosto de 2023 , mediante auto N° 14, se realizó control de legalidad de la actuación, y se declaró cerrado el periodo probatorio. Además, se fijó el 25 de septiembre de 2023 como fecha para realizar la audiencia de alegatos de conclusión.

En la fecha antes mencionada los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final de sus intervenciones aportaron los escritos contentivos de sus alegaciones, se realizó nuevamente control de legalidad respecto del trámite del proceso y se señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de laudo, el día 29 de noviembre de 2023.

7. Duración del proceso y término para fallar

El Tribunal, a través del auto No. 10, dispuso que el término de duración de este proceso sería de seis (6) meses conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, contados a partir de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrog as, suspensiones e interrupciones que se pudieran presentar.

Por lo anterior, el cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la

contados a partir de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrog as, suspensiones e interrupciones que se pudieran presentar.

Por lo anterior, el cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la mencionada audiencia, es decir, desde el 30 de mayo de 2023, por lo cual dicho plazo vencería el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, por solicitud de las partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes periodos:

Suspensión decretada Días Entre el 1 de junio de 2023 y el 5 de julio de 2023, ambas fechas incluidas. 22 Entre el 4 de agosto de 2023 y el 14 de agosto de 2023, am bas fechas incluidas. 6 Entre el 16 de agosto de 2023 y el 21 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas. 26 Entre 26 de septiembre de 2023 hasta el 22 de noviembre de 2023, ambas fechas incluidas 39

Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 93

Teniendo en cuenta que el proceso estuvo suspendido durante 93 días hábiles, el trámite tendrá como fecha límite el 18 de abril de 2024, motivo por el cual la expedición del presente laudo en la fecha resulta oportuna.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ENECON S.A.S. EN CONTRA DE HUAWEI TECHNOLOGIES

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Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 9 DE 75

8. Postura de las partes

8.1. Síntesis de los hechos

Radicado 2022 A 0034

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 9 DE 75

8. Postura de las partes

8.1. Síntesis de los hechos

Entre HUAWEI Technologies Managed Service Colombia S.A.S (en adelante “HUAWEI”) y ENECON S.A.S. (en adelante “ENECON”) se celebró el Acuerdo de Compra para Frame Bidding No. FPA1911COL1904130022324490416051 con una vigencia de d os (2) años contados a partir del 12 de abril de 2019 cuyo objeto fue “ proveer, por parte del CONTRATISTA, los servicios para colaborar en el mantenimiento de las redes de telecomunicaciones”, en el que se pactó que El Contratista facturaría mensualmente los costos de los servicios ejecutados más un “fee” correspondiente al 13.5% para cada uno de los servicios, de conformidad con el Bill of Quantities (BoQ).

Sostiene la convocante que el valor inicial del contrato se estableció en $11.375.543.158, el cual fue adicionado el 17 de septiembre de 2019 mediante otrosí No. 1, con base en la modificación del BoQ inicial, de tal manera que el valor del contrato ascendió a $14.181.846.000.

En el anexo 2 del contrato denominado Scope of Work, se describió el alcance general del proyecto. De igual forma, se definieron las obras que debían ser ejecutadas po r el Contratista, y, por medio de las Purchase Order, HUAWEI determinaba los servicios q ue requería fueran implementados por ENECON, a efectos de cumplir con el avanc e del proyecto.

Afirma la convocante, que la utilidad que debía percibir a partir de la proyección estadística

requería fueran implementados por ENECON, a efectos de cumplir con el avanc e del proyecto.

Afirma la convocante, que la utilidad que debía percibir a partir de la proyección estadística de la facturación y tomando en consideración el Fee, era predecible y estable. Asevera que en la ejecución del contrato entre agosto de 2029 hasta junio de 20 20, se facturó un total $10.128.091.007, motivo por el cual, según concluye en su deman da, dado el comportamiento constante de la demanda del servicio y en consecuencia de la facturación derivada del contrato, durante los diez (10) meses restantes de ejecución ENECON habría facturado $9.207.355.460 adicionales, para un valor total de $19. 335.446.467 a lo largo de la relación contractual entre las partes.

La convocante afirma que el contrato tuvo ocho (8) modificaciones relativas al valor contractual, así:

“El 31 de agosto de 2017 se suscribió el Otrosí No. 1, mediante el cual se aumentó el valor del contrato a ocho mil setecientos sesenta y un millon es quinientos setenta y dos mil pesos ($8.761.572.000).

“El 6 de octubre de 2017 se suscribió el Otrosí No. 2, mediante el cual se aumentó el valor contractual a diez mil novecientos treinta y nueve millones sesenta pesos ($10.939.000.060).

“El 12 de diciembre de 2017 se suscribió el Otrosí No. 3, mediante el cua l se aumentó el valor contractual a veintiséis mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta pesos ($26.280.469.060). De igual

aumentó el valor contractual a veintiséis mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta pesos ($26.280.469.060). De igual forma, se modificó el plazo contractual, en el

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