CCO MEDELLÍN - Laudo FRANK ESTEBAN GÓMEZ CARDONA CONTRA MUNICIPIO DE RÍOSUCIO CHOCÓ
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo FRANK ESTEBAN GÓMEZ CARDONA CONTRA MUNICIPIO DE RÍOSUCIO CHOCÓ
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Entire 249) de “Ugo/7/2000 A “a LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- FRANK ESTEBAN GOMEZCARDONA Vs. MUNICIPIO DE RIOSUCIO (CHOCO) | Medellin, marzo veintinueve (29) del año dos mil (2.000). . Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad señalada previamente,"procede el Tribunal de Arbitramento integredo para dirimir la controversiasurgida entre el doctor Frank Esteban Gómez Cardona y el Municipio doRiosucio, Depatamento de Chacá, a prolerir el laudo correspondiente.
LANTECEDENTES :
4 1 El abogado Frank fisteban Gómez Cacdone celebrd con el: Municipio deRiosucio, del Departamento de Chocó, un contrato por el cual aquel se obligó aprestar asesoría jurídica al ente público, por el término de un año contado apartir del once (11) de mayo de 1998, El contrato se celebró por escrito, en élse estableció que cl asesor prestaria sus servicios en las cinco primeras dias decada mes y que ef Municipio le remuneraria con UN MILLONSETECIENTOS MIL PESOS MLE. ($1.700.000.00) por el perfodo; así mismoel Municipio se obligó a cubrir los gastos de transporte aérea del doctor Gamez.Cardona entre Medellín y Turba y viceversa, y «de lrausporte marítimo entreTurbo y Riosucio y viceversa. Establecieron las partes, además, que si no se avisaba la terminación delcontrata con treinta dias de antelaciónal vencimiento del plaza inicialmentepactado, se entendería prorrogado el contmlo e idénticas condiciones.igualmente se pactó un aumento del veinte por ciento de la remuneración elprimero de enero de cada año.
1En el contrato Jas partes paclaron la cláusula compromisoria; solicitud que seráy elevada por las partes conjuntamente o por una de ellas, ante la Cámara deComercio de la Ciudad de Medellin, Departamento de Antioquia, República deColombia, Centro de Arbilramento, el director del mismo elegird un (1) Arbitrode la lista que para ello tiene en el Centro de Arbitramento, el cual decidirásobre la fitis dentro del mes siguiente a la solicitud, termino que se prorroparapor treinta días (30) más si es estrictamente necesario y de manera motivada”, Y (sic).t Porque consideró que cl Municipio de Riosucio había infringido el contrata, el. doctor Frank Gómez Cardona soficitó del Centro de Conciliación y Arbitraje dela Cámara de Comercio de Medellín que se inlegrara un Tribunal deArbitramenta de acuerdo con la cláusula compramisotia atrás transcrita. Y elCentro procedió a hacer la designación en el abogado Gil Miller Puyo Diaz,luego de que agotó el tito inicial y de que celebró, con presencia de las partes.pero sin resullado exitosa, la correspondiente audiencia de conciliación.
IhEL TRIBUNAL:1
El Tribunal se instaló debidamente y lueno, una vez que las partes depositaronlo que fue señalado para el correcta funcionamiento del mismo, aceptó sucompetencia en la primera audiencia de trámite celebrada el dos de marzo encurso, oportunidad en fa cual quedó expresamente establecido que el túrmino detreinta días de duración del arbitraje se cantaría, de conformidad con la ley ycon la aceptación de las partes, a partir de dicha primera audiencia,Consecuencialmente, se está en tiempo hábil para proferir el laudo que debeponer fin al encargo que se le encomendó al Tribunal..
IML.- EL CONFLICTO:
IML.- EL CONFLICTO: Expresa el provocante en su escrito provocador, que el Municipio de Riosuciono le avisó, oportunamente y según los lérminos del contrato, sobre la intenciónde darlo por terminado, por lo que, entonces, este se entendió prorrogado por unaño más, contado a partir del once (11) de mayo de 1999: y que por virtud de laEN prórroga, el Municipio provocado debe pagar la remunetacién correspondienteA sé nuevo año, con los incrementos pactados en el mismo contrato. De igualmanera, afirma el provocante, el Municipio le adeuda, al momento de introducircl escrito de provocación. honerarios por los meses de encro, febrero, marzo,abril. y mayo de 1999 y gastos de transporte aéreo y maritime en la cuantíasóñalada en fa demanda y por los viajes que allí se discriminan.
Afirma ta demanda, de otro lado, que la alcaldesa encargada de Riosucio_ procedió a dar por terminado cl contrato de prestación de servicios el dia nueve(9) de abril de 1999, par medio de comunicado “informal” dejado a MaríaAmanda Cardona Pelúez, cn el Almacén Vartedades de Riosucio, el cual le fueentregado al provocante cl 25 de mayo de 1999 cn Medellín, por lo que el, Municipto no obró de la manera como se dejó establecido en la cláusula tséptima det documenta que recoge el acuerdo de volunlades. Y afirma que clcentralista ha estado presto a cumplir con lo pactado y por lo tanto a ejecutar lasobligaciones a su cargo dentro del término de ja prórroga, lo que hamanifestado ejerciendo el derecho de pelición.é
Pretende el provocante: Que se declare que existe un contrato de prestaciónde servicios pura el periada comprendido entre el 11 de mayo de 1999 y el11 de mayo del año 2.000 prorrogado hasta esta última fecha porque elMunicipio ticumplió los lérminos para derle por terminado; que se declareque el Municipto dio por terminado unilaleralmente y sin justa causa elcontrato; y que se condene al provocado a pagar, como indemnización, el valorde veintiséis millones quinientos veinte mil pesos y el capital adeudado alprovocanle gue es la remuneración correspondiente a los meses de enero,febrero, marzo, abril, y mayo de 1999, asl como los intereses moratoriosrespectivas, como también los intereses moratorios por la indemnización yel vator de los pasajes néreos no cancelados junto can sus intereses moratorios.La parle provocada repfica aceptando la celebración del contrat con faadvertencia de que In asesoría a la que se comprometió el doctor GómezCardoná era_pormanente aunque se hubiese dicho en el contrato que serecolectartan las consultas los primeros cinco dias de cada mes. Y en cuanto aIn tenninación del contrato, expresa que electivamente el Municipio lecomunicó al contratista, el 9 de abril de 1999 y por medio del oficio No. 123 deesa fecha, la voluntad de dar por terminado el contrato en la fecha devencimiento a sea el 11 de mayo sigutente, que e conmaticado le fue enlrepadoa la señora Amanda Cardona Pelácz en el establecimiento Almacén Variedades,en Riosucio, lugar de residencia de la familia Gómez Cardona, y'que en ese diael provocanle se hallaba precisamente en este Municipio,
Las partes fueron oldas en inferrogalorio que dispuso oliciosamente cl Tribunaly, además, obra en el expediente la prueba documental arrimada por aquellas ytambién otra que se allegó de oficio. Se hará referencia a unas y otras en lo queresulte necesario para la decisión, ‘\Se rituó el proceso arbitral debidamente y las partes presentaron sus alegatos deconclusión. Estando en tiempo hábil, según se expresa alrás, se profiere estelaudo.
CONSIDERACIONES: El ContrataLas partes que comparecen el arbitramento estuvieron Hgadas por un contratoadministrativo de prestación de servicios profesionales, que debe ser regido, enun tado, por lo que preceptúa la ley 80 de 1993. Con la ccicbración y ejecuciónde los contratos reglamentados par esta nacma, las entidades públicas buscan elcumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de losservicios públicos y fi efectividad de fos «lutechus e intereses de tosi i} administrados. Los particutares, por su parte, al celebrar y ejecutar contratos4 con las entidades estatales, a más de la oblención de utilidades, colaboran con : 7 t ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, - implica obligaciones.1
De acuerdo con el artículo 43 del precitado decreto, los contratos del Estado se_ perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y fa contraprestación yéste se eleve a escrito. Además, para la ejecución se requerirá la aprobación dela parantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales, ,correspondientes, salvo que se trate de la contratación can recursos de vigenciasfiscales futuras.
El particular que contrate can el estado estará obligado frente a este en las\términos del mismo y de acuerdo con la ley, Y la entidad responde por lasMactuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijuridicas que le seanimputables y que causen perjuicios a sus contratistas y, en tales casos, deberáindemnizar la disminución patrimonial_que se ocasionen, ta prolongación de lamisma y la garantía, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista, Con estas directrices se estudiará el caso sometido a decisión. El provocante, de acuerdo con el contrato, se obligó a prestar asesoría alMunicipio de Riosucio, en los términos descritos en el mismo acuerdo de, Voluntades. El municipio se obligó, come contraprestación, a remunerar alasesor en la cantidad que [ue acerdada y con los numentos también alllprevistos, Eltéraino de duración del contrato se fijó en un año, contado apartir de su celebración (mayo TT de 1998) ycon previsión de su prórrogasi, cualquiera de las partes no nolificare a la ota “dentro de los treinta diasanteriores a la llegada det plazo” su voluntad de darlo por terminado, El provocante adnitte en su demanda, y lo ratifica al responder elinterrogalorio que se le formuló en el periodo probatorio del proceso, queefectivamente cl Municipio emitió cl oficio en el cual, con fecha de 9¿de abril de 1998, — expresó su voluntad de no prorrogar el contrato, peroque solo vino a recibir electivamente la comunicación el 25 de mayosiguiente. Agrega que ef comunicado del municipio le fue eatregado ala.señora Amanda Cardona de Gómez. Por lo mismo, según el demandante, elmunicipio yo dió el aviso en forma oportuna ni de la manera prevista en elcontrato que era la del correo certificado.
Significa, en términos del demandante, que el contrata quedó prorregade porun año mas, vale decir, hasta elo 11 de muyo de - 1999, Y,te consiguientemente, deduce cl mismo provocante, el municipio provocadodebe pagar la remuneración prevista en el contrato por el término deprórroga, con el aumento señalado on el documento que recoge cl acuerdo devoluntades. _ El municipio provocado, a su Lurno, expresa que sí dio el aviso de maneraoportuna al asesor, come cousta en el oficio No. 123 de la alcaldesaencurgada entonces, de 9de abrilde 1998. Y que, además, el oficio lefue entregado, en la misma fecha, como consta en el documento que obra enautos, a la señora Amanda Cardona Pelácz, madre del demandante. Sea fo que fuere, es lo cierta que el contrato terminó por decisión — delmunicipio contratante, Esa terminación, por tratarse de un contrato de tractostcesivo operó con la sola manifestación del municipio y con el hecho,corroborado por el prapio provocante, de aa haberse cumplida; en adekinte,el objetivo del mismo que era la asesoría jurídica, porque, a pesar de que el“contratista expresó, por escrito, su voluntad de continuar prestando el servicio,el municipio uo demandó este. No queda duda, entonces, de que el contratoefectivamente terminó.
Concretado ast el asunto, corresponde al Tribunal dilucidar” si el contrato seterminó legítimamente, es decir, de conformidad con la ley y con el acuerdode voluntades que se plasmá en el escrile que lo canticne, — Ciertamente, fa cláusula sexta del contrato señala su duración en un año. apartir «del once de mayo de 1998 y la cláusula séptima indica que “seprorrogatá cuando se llegue el plazo y lasiparles no manifiestan por cscrilo ydebidamente "nofifiendo par correo certificado la terminación del contrato,1 _+ dentro de los treinta (30) días anteriores a la llegada del plazo, prorroga (sic)que se regulará de acuerdo a este conttate de servicios”. Sí se nliende al texto de la cláusula séptima — transcrita, correspondía acualquiera de las partes manifestar por escrito fa voluntad. de no prorrogar elcontrato y de darlo por termitido y notificar esta por correo certificado a la¿Otra parte, “dentro de los treinta días anteriores a ta Hegada del plazo”.Consiguientemente, en cualquiera de fos treinta días anteriores alvencimiento del plazo -para el caso, en cualquiera de los días que corrían delonce de abril al once de mayo de 1999una parte podía, para evilar lao prórroga, avisar su intención de que se terminara el conirato al vencimiento+e del plazo inicialmente pactado, que em de un año, - Admite el demandante en respuesta al interrogatorio que contestó a instanciadel Tribunal, que la camunicncion del Municipio, en la qué este expresubasu voluntad de Que se lerminam “el contrato al vencimiento del plazoinicialmente pactado, le fue entregada directamentea la señora AmandaCardona Peláez. Y que esta recibió el olicio respectivo, el No. 123 de 9+ i
de abril de 1999, que el propio provecante acompañó con cel escritóprovocador, x Habrá qué examinar si el aviso de la intención del municipio de que el\contrato se lerminara con el vencimiento del plazo inicialmente pactado. laconoció oportunamente el doctor Gómez Cardona. Porque si bien elcontrato establece un método -la notificación por correo certificado-, loque importa es que aquel que debe ser noliciado a notificado realmentese entere, de manera opertuna, de la noticia respectiva,En el interrogatorio de parte el provacante aceptó que la señora Amanda+ Cardona Peláez es su señora madre, que ella tiene un negocio ~alimacénenel casco urbano del municipio de Riosucio, que cuando él -el demandantevaa dicho municipio, se aloja y hobila en el lugaren donde la señora l |Cardona tiene su almacén. Ante la pregunta del Tribunal sobre si lasemana del nueve de abril de 1999 se encontraba en el Muutcipio de |Riosucio, contestó: “dicha respuesta no la puedo dar por la lejanía delsi. llempo”. ‘ . AmmHateectLa parte provocada aportó un documento, proveniente de la División de laCuenca Fluvial del Atrata --Riosuciode la Dirección General de Transporte ¿Fluvial, que corresponde al permiso de zarpe de 13 de abril de 1999, en a
a aRAarongel que aparece como pasajero el demandante Frank Esteban Gómez. y elloSignifica que por lo menos este se euconttaba, el dia indicudo, en efmunicipio de Riasucio, es decir unos pocos dias después de que su señoramadre recibiera el aficio al que atrás se hace alusión. A ello se agrega lo que. aparece del interrogatorio de paste: que la señora madre del demandanterecibió- el pago -al cual se hará referencia más adelantede fas mesadasque te adeudaba cl municipio a aquel, por los servicios efectivamenteprestadosa este, así como que también recibió el pago def reembolso porlos pasajes néreos. 4 Todo indica, entonces, que por intermedio de la señora Amanda Cardona deGomez, cl demandante se enteraba de lo que acontecia con el contrato,puesto que recibió asi pagos al mismo y también en la misma residenciahabitaba cuando se hallaba on el municipio de Riosucio. Habria qué agregarque — transcurrió un tiempo mas que prudencial, entre el 9 de abril de1999y cf 10 de mayo subsiguiente paran que se enterara de la voluntad sdel municipio o sea para que se comunicara con su señora madre y esta lehictese saber sobre el recibo del oficio remitido por la alcaldesa. Miresecamo, según se dejó dicho atrás, la notificación no tenía qué darse contreinta días de anticipación, sino “dentro de los treinta días”,
La prórroga automática o con voluntad tácita de un convenio es la.estipulación que recage la voluntad de tas partes de permanecer vinculadasjurídicamente. Si se refiere al campo de la prestación de serviciosZ ] reglamentada en el estatuto contractual de la administración pública, debe‘“ concordarse esta estipulación con las condiciones de validez que exige laLey 80 de 1993 para el perfeccionamiento y ejecución del contrata. Si lasestipulaciones contractuales son, en principio, ley porn las partes, debeentenderse.que la existencia de una nonna imperativa de orden públicoprevalece sobre la voluntad de aquellas, Para considerarse, entonces, la prórroga de un contrato de prestación deservicios celebrado con el Estado, cn caso. de no haber acuerdo Expresosobre la misma © si no aparecen los otros requisitos de perfeccionamientocomio les de aprobación do la garantía respecliva y de existencia de lacorrespondiente disponibilidad presupuestal, na puede ejecutarse, a la luz deTo que dispone el artículo 41 de la precitada ley 80 de 1993. Ningunaprueba obra cn el plenario sobre cl olergamiento de la garantía nt sobre ladisponibilidad presupuestal, por lo que no era factible fa ejecución delcontrato al menos por el periada de prórroga que prelende el demandantehaberse configurado. La imposibililidad de la prórroga. o el hecho de nohaberse conformado esta, no impide, sin embargo, quese pague el trabajoefectivamente cumplido, a pesar de los defectos del contrato, porque de noser asi, surgirfa un enriguecimiento del cual ne podría aprovecharse la: iadministración. Consiguientemente, la labor cumplida efectivamente por elasesor jurídico del municipio debe serle remunerada. \
\ A este respecto cabe también precisar que de acuerdo con el artículo 32 dela ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios se debencelebrar por el término estrictamente indispensable, dejando de lado, entonces,la posibilidad de mantener a la entidad contratante obligada indefinidamente,La prórroga automática en conlralos de prestación de. servicios, va encomravia de la previsión legal a la que aquí se hace mención.
Para el caso samelido a estudio, — el contrato estableció el aviso alcontratista por corrco certificado para, evitarla prórroga. HEs'claro que lanorma «de la notificación — es adjetiva, es meramente formal, y. debeinterpretarse fentende en cuenta el principio constitucional de la prevalenciadel derecho sustancial. Lo que se quisa fue que la parte que no luvierevoluntad de prorrogar el contrato, avisase a la otra dentro de los treinta diasanteriores al vencimiento del plazo inicialmente pactado, y que la otra parteclectivamente' luviese conocimiento de esa intención. Y ya se vio comotodo indica que : el provacante luve ocasión de conocer, con la debidaantelación, la voluntad expresa del municipio de ne querer la prórroga dedcontrato. Además, el contralista debía estar en Riosucio les primeros cinco diasde cada mes (cláusulas décima y décima cuenta del contrato) y por lo mismopudo enterarse, cn los primeras cinco dias ($) de mayo de 1999, de la voluntaddel Municipio de no prorrogar la vigencia del contralo, a sea en tiempo hábilpara que asi ocurriese, si se aprecia, como atrás ya se dejó anotado, el texto deta cláusula séplinia del contrato.Para el Tribunal no es lo mismo que en la plena vigencia de un contrato una delas partes se abstenga de cumplirlo, a que anuncie su voluntad de nocontinuarlo o de no prorrogarlo una vez vencido el término pactado. Locontrario seria soslener que un contrato adorinistrativo de prestación deservicios no tiene. relación alguna Con las necesidades «del ente público,pues
su mantenimiento dependería exclusivamente del cumplimiento deformalidades adjetivas. — como el haber dirigido la notificación de lavoluntad de no prorrogarlo a un domicilio real y enolque (uvieseocasión de enterarse electivamente la otra parte det contrato, en cambio dehaberse hecho al domicilio señalado en el texto del contralo, porque, serepile, lo importante es que haya ocurrido la comunicación oportuna y quese haya percalado debidamente la otra parte, como entiende el Tribunal que
r ” aconteció, La demanda corregida prelende, como se dijo atrás, que se condene almunicipio provocado a pagar la remuneración a la que se obligó: frente alprovocante y por los meses de enero a mayo de 1999. Sin embargo, alresponder el interrogatorio de parte el provocante admitió que ya le habíansido cubiertos los respectivos valores, aunque ciertamente de forma tardía:asf también aparece de los documentos allegados por la parte provocadadurante fa instrucción de! proceso. De acuerdo con la verificación cronológica.de los hechos, se debiá corregir el libelo convocalario o se debiócomunicar al Tribunal la circunstancia del pago una vez acurrido este, porquealectuba directamente las pretensiones deducidas en el belo provocador delarbitraje; lo que na se hizo, y apenas apareció con ocasión del interrogatorio ala parle demandante. Obviamente, como ya el papa del capital se realizóa satisfueción del centralista, no podrá haber condena por este aspecto.Se condenará, en-cambio, al Municipo provocado, a reconocer los interesesde las sumas que pagó tardíamente ab provocaute, Ub interés será clcomerctal corriente ya que ch Tibunal estima conducente, para este caso, lacd , .+ aplicación —de-le dispuesto en el articula 177 del Código ContenciosoAdministralivo. La declaración de la existencia del cóntralo, coma la solicita la demasida,resulta inocua, porque el vinculo que unió a las partes no se discute y porqueaquella es apenas el supuesto de hecho de las pretensiones. Por de dicho en1 1
esta providencia. tampoce hay lugar a declarar que se presentó el fendamena.’de la prorroga del cantralo y. por lo misma, ae se produja perjuicio alguno sque deba ser indemnizado. Y cr cuanle a costas, estas serán rebajadas en ‘” consideración a que Únicamente se acojen las pretensianes relacionadas con1las intereses, coma aparece en da padle reselutiva de este laudo.- La parte provocada — propuse la excepción que denominó “mala fe oquebrantamiento del principio de la buena fe por parte del contratista”. Asi3 misma la parte provocada le niega validez al contrato por la ausencia, en él,de tas formalidades de la apropiación presupuestal y del otorgamiento degarantia por parle del contratista. aPor todo fo que abarece expresado, y porque no prosperarán las pretensionesrelacionadas con la prórroga det contrato, no hay lugar a reconocer laexcepción propuesta,Entiende, sin embargo, el Tribunal, gue no puede ocultarse que efectivamenteexiste un notorto desnivel cultural y de preparación académica y especializadaentre el representante del municipio que contratá y el abogado contratistapara convenir un acuerdo de asesoría que debió ser intachable desde elpunto de vista jurídico, precisamente por ser suscrito por un experto. A pesarde etlo, el contrato adolece de las fallas gue Se arotan en este providencia yque ne pueden imputarse a la entidad pública, si se aprecia que la redaccióndel documento respectivo corrió: de cuenta del profesional del derecho.
No obstante ello, el contralto se ejecutó puesto que se prestó al servicio deasesoría jurídica al que se obligó el contratista, t A ‘En mérito de lo expuesta, el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimirla centraversia surgida entre el doctor Frank Esteban Gámez Cardona y elMunicipiade Riosucio (departamento de Chocó), administrando justicia cnnombre de la República y por autoridad de la ley, + FALLA: ; 19),- Ne prospera la excepción de “mala feo quebrantamiento del principiode buena fe” propuesta por la parte provocada. 20).- Se condena al Municipio de Riosucio (Chocó) a pagar al doctorFrank Gómez Cardona fos intereses corrientes comerciales (bancarios)corridos desde el vencimiento de cada uga de las mesadas de cncro,febrero, marzo, abril y mayo de 1999 y hasta cuando efectivamente serealizó el pago de las mismas (10 de enero de 2000), por la prestación de losservicios de asesoría juridica que el provocante cumplió de acuerdo con elconlrato al que se hace relenucía en este laude. > 3°).- Se condena igualmente al Municipio de Riosucio a pagar al provocante,- doctor Prank Esteban Gdmez, Cardana, las inlereses corrientescorrespondientes a los gastos de pasajes aércos que por .fa cuantía de$1.091.140 pagó el demandante, y por el tiempo corrido entre el 11 demayo de 1999 y la fecha en la que efectivamente se hizo el reembolso deaguetlos al provocanie,
- 4%.- Se absuelve al Municipio de Riosucto de los demás cargos formuladosen ta demanda 5%.- Se condena parcialmente en coslas al Municipio demandado. Estas secalculan enel 30%. y se liguidan asi: Por honorarios del árbitro y delsecretario fa suma de OCI lOCIENTOS DOCE MH, CIENTO SETENTA YCINCO PESOS M.1.($812.175,.00), por pastos de funcionamicnte y.administración la suma de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTAY CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ML. ($121, 154,70); y poragencias un derecho ta suma de NOVECIENTOS SESENPAY CINCO MELPESOS UM.L ( $965.000.00).para un total por costas de UN MILLONOCHOCIENTOS "NOVENTA Y OCHO MIf, TRESCIENFOS— VEINTINUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ML. ($1.898,329.70).
El Presidente profocolizará el expediente en ta Notaría Quince de Medellínv rendirá cuenta de los gastos a las partes.x | fa,i: x 0 El laudo se entiende notificado a las partes en la forma prevista por elartículo 325 del C. de P. Civil, El Árbitro, , 4Gil Mifler Puyo Díaz, El Secrelario, Y PAZ Z eFernando Ossa Arbeláez €. —