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CCO MEDELLÍN - Laudo GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR CONTRA ISMANDA TRUJILLO Y LUIS GUILLERMO OTÁLVARO CARDONA.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR CONTRA ISMANDA TRUJILLO Y LUIS GUILLERMO OTÁLVARO CARDONA.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

OK GLvWANE URKEGO/ 3369963WKRO - |Ne ON “AD S54» SESNOAE :> REPUBLICA DE COLONIAZN . DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIASIGiype Ayon - NOTARIA CUARTAe Ghaei CIRCULO DE MEDELLIN ESCRITURA NÚMERO: MIL QUINIENTOS (#1.500:) ee ee ny A re ee ee ee ey fa SD SY hen ee re Ge Pe SA SA Sh E FS A We i Don 10. DE ABRIL DE 2008.sh > pE ” PROTOCOLIZAGION DE DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA AUDIENCIA¿3 A PARA EMISION DE LAUDO ARBITRAL-PROMOVIDO POR: GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR_ EN CONTRA DE: ISMANDA TRUJILLO OSPINA y -LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONA» En la ludad de Medelín, smal,menio de mobs República de Colombia,a tiec ( 10 ) días del mes de ABRIL A iodo EEN"de dos mil seis (2006), al despacho de la Notaria Cuarta del Circulo deMedellin, cuyo notario encargado es el doctor ALBERTO ECHEVERRYHERNÁNDEZ, comparece el doctor MARTIN GIOVANI ORREGO MOSCOSO,abogado en ejercicio, quien se: identifica con la cédula de ciudadanía70.569.779 de Medellín,y tarjeta profesional número 63.122 expedida por elConsejo Superior de la Judicatura, manifiesta:PRIMERO; Que actuó como árbitro único en el proceso arbitral provocado por.la señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR contra los señores-ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONA, |tramitado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

cnantoaPuma500abu10/06(con).| ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO expediente que contiene la actuación cumplida en el proceso arbitral ya citado,el cual consta de. 288 Tollos. Se protocoiiza 1también unindice Gel expediente._ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO |PROMO FtPOR: “GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUREN CONTRADE: - ISMANDA TRUJILLO OSPINA,- LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONANDICE LAUDO ARBTRALPaginiciación del támite arbitral | o | | ARComunicación a provocados sobre Iniciación trámite | | o | : 34Citación a las partes,para. nombramiento de árbitro . ee SBFActa reunión para nombramiento. de arbitra’ 22. 10Nombramiento de árbitro:por parte de ta Camara ag oComunicación nombramiento al árbitroy aceplación. Ñ | - : 42-43_ Información a las partes sobre designación árbitro 0% | 14-16Citación para instalación del.tribunal :. ai ¥ 0Demanda solicitande integración det sana anexos 2294:Acta audiencia de instalación del tribunal | 96-101Consignación de.honorarios y gastos, y certificación 7 | | 102-108 o o.Auto inadmisión demanda y notificación A o 7 . _ 108-110... pea onSubsanación de requisitos . o o ; - 4414-120Auto admisorio de demanda y notificacion o e 121-124Contestación demanda y excepciones AS o 125-141Traslado de excepciones o o o 142-148 .Auto y citación a audiencia de conciliación . -. Ls, 149-150ActaSudiencia de conciliación — suspensión del proceso E : 191-155 -Aviso incumplimiento de acuerdo conciliatorio | 7 186: Auto y citaciónpara continuar

o o 142-148 .Auto y citación a audiencia de conciliación . -. Ls, 149-150ActaSudiencia de conciliación — suspensión del proceso E : 191-155 -Aviso incumplimiento de acuerdo conciliatorio | 7 186: Auto y citaciónpara continuar conciliación o primera de tráraite o 157-164Acta continuación audiencia de conciiación y primera de trámite . 165-174ind Ni dl niti|alANS

“| Acta audiencia de instrucción y práctica de pruebas 176-239Auto traslado de pruebas o 240-243; Auto audiencia para alegatos y notificación ho 244-246Acta audiencia de alegatos é Fs 247-253Acta audiencia de emisión del laudo y laudo | 254-286| Auidación de gastosdel tribunal 287 iHYaNn> hbE \otaria recibe el expediente indicado, el cual consta de 288 folios útiles, loBi «pora al protocolo, enseguida de esta escritura, con el fin de que sea cuantía señalada en el laudo, de sesenta y. siete millones cien mil pesos($67.100.000) y conforme lo autoriza la resolución de Supernotariado número7200 de 2005. - --Esta escritura se elaboró en dos (2) hojas de papel notarial, de la serie WK,numeros 3369964 y 3369965. Se firma en constancia. FO¡ova regeMARTIN GIOVANI ORREGO MOSCOSOC. C. 70.569.779 de Medellín. ESTE PAPEL NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO‘ae Es fal y privnara Copia delafapticai"1.500satan re atup ena A Aare Sere ters tea ar OA 0 eeEL INTERESADO -- sta Escritura A A a omyerateTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOPROMOVIDO POR: GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUREN CONTRA DE: —ISMANDA TRUJILLO OSPINA,LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONA

AUDIENCIA PARA EMISION DE LAUDO ARBITRALMedellín, lunes veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006) Lugar y Fecha:En la fecha, siendo las cuatro de la tarde (4.00 p.m.), en el Centro de Conciliacióny Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, sede de la Avenida Oriental,previa citación hecha durante la última audiencia, sesiona el Tribunal con elobjeto de pronunciar el laudo arbitral que pondrá fin a las diferencias habidasentre las partes.

Asistentes: Están presentes, además del Árbitro Único y de la Secretaria: el apoderadojudicial de la parte provocante Dr. Oscar Vidal Ortiz Betancur y el apoderado dela parte convocada Dr. Sergio Hernández García.

Objeto de la Audiencia: Como quedó dicho, la audiencia tiene por objeto pronunciar el laudo arbitral.Abierta la diligencia y en acatamiento a la orden impartida por el Arbitro, laSecretaria del Tribunal procede a dar lectura del laudo. Finalizada su lectura, sehace entrega de las siguientes copias auténticas del laudo:a). Al doctor OSCAR VIDAL ORTIZ BETANCUR, apoderado de la parteprovocante, señora Gloria Estella Franco Betancur, se le entrega la primera copiaque presta mérito ejecutivo. b). Al doctor SERGIO HERNANDEZ GARCIA, apoderado de los provocados,señores Ismanda Trujillo y Luis Guillermo Otálvaro, se le entrega copia que nopresta mérito ejecutivo.

Siendo las 5.10 de la tarde se termina la audiencia, y en calos intervinientes.

El Árbitro,LO FOI A A TINE»MARTIN GIOVANI ORREGO M. nstanciase firma porLAUDO ARBITRALMedellin, lunes veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006) La presente es la decisión de fondo que resuelve el litigio planteado ante la jurisdicciónarbitral por la Señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR contra los SeñoresISMANDA TRUJILLO OSPINA Y LUIS GUILLERMO. OTALVARO CARDONA. ANTECEDENTES DEMANDA Y ACTUACIONES PROCESALES La señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR el once (11) de noviembre de dosmil cuatro (2004) y por conducto de apoderado legalmente constituido, presentó ante elCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, solicitud paraque se conformara un tribuna! de arbitramento que se encargara de dirimir el diferendoexistente entre ella, de una parte, y los señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA Y LUISGUILLERMO OTALVARO CARDONA, como personas naturales, y la sociedadCONSTRUCTORA LOS NARANJOS LTDA., de la otra, y con fundamento en los hechosque así se resumen:

Se anotó en el correspondiente escrito que entre el establecimiento de comercioOfertaRaíz, representado por los señores LUIS GUILLERMO OTÁLVARO CARDONA y/oISMANDA TRUJILLO OSPINA y ta sociedad Constructora Los Naranjos Ltda.,representada por el Señor Diego Alonso Molina, se celebró el 15 de septiembre de 2002un contrato de promoción y venta de un proyecto inmobiliario, mediante el cual la citadaconstructora actuando como promitente vendedora encargabaal corredor inmobiliarioOfertaRaiz, como agente intermediario, la promoción y venta del proyecto deconstrucción denominado Camino Verde de Los Naranjos, ubidEnvigado, encargo que se prorrogó sucesivamente para extenventa de los proyectos Camino Verde del Bosque Torre 1 y CaTorre 2, de propiedad de la misma constructora. Que según locruce de cuentas los mandatarios recibirían el 50% de tos honeinmueble de propiedad de la Constructora y para ello suscribid2003 un contrato de promesa de compraventa, en el cual la’vendedora sería Constructora Los Naranjos Ltda. y los: marcompradores serían los corredores inmobiliarios ISMANDA TRUGUILLERMO OTÁLVARO CARDONA, y el objeto del contratoinmueble: el apartamento número6 (d) torre 1 (nomenclatura nnúmero 59 con cuarto útil, ubicado en la calle 39 sur con la ¢Rosellón, del municipio de Envigado, situado en el edificio 1 «Camino Verde del Bosque, destinadoa vivienda, delimitado poipor el norte, con zona común y cerramiento que lo separa de

la“apartamento 6 (C), por el sur, con apartamento 6 (A), por el ocdquelo separa de la torre 2, por la parte de abajo, con losa quelo ¢- (D) y por la parte de encima, con losa que lo divide del apartamervariable de 2.25 mts con un área construida cubierta aproximada {y 2.35 metros de balcón: Así mismo, acordaron que el otorgaescritura pública de compraventa sería a las 4.00 P.M. del dia 14en la Notaría ‘Once (11) del Círculo de Medellín, y que el precidventa sería ta suma de cincuenta y dos millones de pesos mícuales cincuenta y un millón de pesos m/l ($51.000.000) cor' denominaron cruce de cuentas del contrato comercial de: venta:- Naranjos Ltda. -

Se indica también en los hechosde la demanda que con posteri ado en el municipio dederlo a la promoción ymino Verde del Bosqueacordado, luego de unbrarios pactados con unronel 21 de marzo demandante y promitenteidatarios y promitentesJJILLO OSPINA y LUISsería el siguiente bieno oficial) y parqueaderocarrera 27 d del ParajeHel conjunto residencial"los siguientes linderos:vía, por el oriente, conidente, con cerramientotivide del apartamento 5ito 6 (D), con una alturade 64 metros cuadradosmiento de la respectivade noviembre de 2003,> del bien prometido en($ 52.000.000), de losresponderían a lo queSs con Constructora Los

oridada la firma de losmencionados contratos de promoción y ventas y de promesá de compraventa, losSeñores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO Qactuando esta vez como promitentes vendedores prometieroTALVARO: CARDONA,n en venta, el 25 denoviembre de 2003, a la Señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR el mismoinmueble que en su momento a ellos les fue prometido en venta por parte deConstructora Los Naranjos Ltda., esto es el apartamento número 6 (d) - torre 1(nomenclatura no oficial) y el parqueadero número 59 con cuarto útil, ubicadoen la calle39 sur con la carrera 27 d, en el edificio 1 del conjunto residencial Camino Verde delBosque, del municipio de Envigado, Paraje Rosellón, promesa que fue incumplida porparte de los promitentes vendedores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMOOTÁLVARO CARDONA, por cuanto llegado el 19 de diciembre de 2003, a las 2:00 p.m.,fecha acordada para cumplir su obligación principal y traditar el inmueble a favor de laseñora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR, no se presentaron en la Notaría Once(11) de Medellin a otorgar la escritura pública de venta, como había quedado estipuladoen la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa. Seaclara que lapromitente compradora, en cambio, para esa fecha ya había.cancelado -el precioconvenido, o sea un total de $ 61.000.000. y que ademas, la señora FRANCOBETANCUR, debidamente autorizada, realizó mejoras y reformaspor un valor total de $3.376.679.

Que adicionalmente en la cláusula Décimo Segunda del contrato de promesa decompraventa celebrado entre los. Señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUISGUILLERMO OTALVARO CARDONA: y la señora GLORIA ESTELLA FRANCOBETANCUR pactaron que el valor de la cuota inicial o sea $30.000.000 tendría la calidadde arras penitenciales o de retractación, para el caso de que alguna de las partes nocumpliera en forma total y oportuna con las obligaciones provenientes del mencionadocontrato, de tal manera que la parte cumplida:o que se allanare a cumplir en forma total yoportuna quedaba facultada para conservar dicha suma a título de arras penitenciales ode retractación, o a recibirla cuando el incumplido. debiera entregarlas: dobladas, segúnfuere el caso, bajo el entendido de que la parte que incumplió o que retardó su ejecuciónhizo uso del retracto y la parte cumplida.o que se allanó a cumplir quedaría totalmenteliberada de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato; y estipularon las partesque el período para ejercer válidamente el retracto sería dentro de los dos (2) mesessiguientes a la firma de la promesa, y en todo caso, antes de la firma de la escriturapública de compraventa o de la entrega material del inmueble; así mismo, en la cláusuladécima tercera estipularon. una cláusula penal de . $ 6.100.000 para el evento deincumplimiento total o parcial o cumplimiento tardío de sus obligaciones recíprocas, conposterioridad a los dos (2) meses subsiguientes a la firma de la promesa de compraventa.

‘Indica la demanda que por imposibilidadreal y jurídicaJos señores ISMANDA TRUJILLOOSPINA y LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONA, incumplieron el contrato a laseñora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR, por cuanto el inmueble prometido enventa no les fue transferido por ja sociedad Constructora Los Naranjos Ltda, debidoa queentre ellos existían diferencias en la liquidación del contrato comercial de promoción yventa del proyecto inmobiliario. que habían. celebrado con anterioridad, incurriendo asíConstructora Los Naranjos Ltda. en abuso del derecho, al romper el principio de lasolidaridad, ya que como beneficiaria delos negocios celebrados por el establecimientoOfertaRaiz se negó a responder frentea las obligaciones adquiridas por la participaciónde sus mandatarios en el negocio celebrado por éstos el 25-de Noviembre de 2003 con laSeñora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR y que además, Constructora LosNaranjos Ltda., mandante de los señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUISGUILLERMO OTALVARO: CARDONA se ha opuesto directamente a la negociaciónrealizada por sus mandatariosen perjuicio de la señora Franco Betancur, quien siempreactúo de buena fe y bajo la convicción de que compraba a la constructora, representadapor sus promotores de ventas.

Igualmente se informa: en la demanda: que resultaron fallidos los varios intentos deconciliaciónque se celebraron entre la constructora y. los. corredores inmobiliarios,primero en el Centro. de Conciliación de-la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín yAntioquia y luego -ante la conciliadora de la Camara de Comercio, doctora Nevaida Hoyos_ Palacio, asi como la solicitud antela Cámara de Comercio de Medellin para. conformar unTribunal de Arbitramento, todo con el propósitode solucionar las diferencias que tienenen relación con el cruce de cuentas emanadas del contrato.de mandato celebrado entreellos, lo cual ha derivado en perjuicio de la señora GLORIA ESTELLA FRANCOBETANCUR, compradora de buena fe, a quien se le ha requerido para que entregue elbien objeto de la promesa de compraventa. Que, en su opinión, los hechos narrados sonprueba plena del incumplimiento y de la interconexión que existe entre Constructora LosNaranjos Ltda., mandante de los Señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUISGUILLERMO OTALVARO CARDONA y la compradora GLORIA ESTELLA FRANCOBETANCUR.

Que en la cláusula novena del contrato de promesa de compraventa suscrito el 25 denoviembre de 2003, se pactó la cláusula compromisoria, para resolver las diferenciasentre los contratantes ISMANDA TRUJILLO OSPINA y/o LUIS GUILLERMO OTALVAROCARDONA con la señora GLORIA ESTELLA [FRANCO BETANCUR, pero queindiscutiblemente la sociedad Constructora Los Naranjos Ltda, al actuar como mandantede los corredores de propiedad raíz es ta que tendría autonomía para desatar lacontroversia realizando la tradición del dominio a la señora GLORIA ESTELLA FRANCOBETANCUR, situación que ha imposibilitado que esta última sea señora y dueña.

Que además la señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCUR, viéndose asaltada ensu buena fe, por parte de los representantes legales de Constructora Los Naranjos Ltda,y de los corredores inmobiliarios que la misma había contratado y que le ofertaron elapartamento que decidió comprar, instauró denuncia penal por el delito de estafa el 4 deabril de 2004,la misma que en la actualidad se viene instruyendo ante la Fiscalía Nro. 62de Envigado, con radicado 3793. Como consecuencia de los hechos antes narrados, la peticionaria solicitó que elcorrespondiente tribunal de arbitramento hiciera las siguientes declaraciones: ' Primera: Declarar la existencia de solidaridad entre los corredores inmobiliarios y laconstructora, en su calidad de mandante, por razón de los contratos de mandato y depromesa de compraventa celebrados entre ellos para la promoción y venta de unosproyectos inmobiliarios.Segunda: Que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre la provocante ylos corredores inmobiliarios.es consecuencia directa del contratode mandato celebradoentre la constructora y el establecimiento de comercio OfertaRaiz.

Tercera: Declarar el incumplimiento injustificado para con ta provocante del contrato depromesa de compraventa celebrado el 25 de noviembre de 2003 por parte de los SeñoresISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO OTALVARO CARDONA.

Cuarta: Declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa ya citado.y que comoconsecuencia, queden obligados solidariamente los convocados a devolver los dinerosinvertidos por concepto del precio, de las mejoras y de las arras del negocio, y se lereconozcan las sumas correspondientes a. la indexaciónde tales valores:y a la cláusulapenal pactada, todo lo cual asciende a la suma de $130°476.679 sin indexación:

Quinta: que se condene en costas a los convocados.

En el mismo libelo fueron enunciadas las pruebas de que se haría uso para demostrar loshechos sobre los cuales se sustentan las pretensiones, La integración del tribunal tuvo como fundamento el: pacto arbitral contenido en lacláusula novena del contrato de promesa de compraventa suscrito el 25 de noviembre delaño 2003 entre ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO OTÁLVAROCARDONA como prometientes vendedores y GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCURcomo prometiente compradora, cuyo texto es del siguiente tenor: NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que -ocurrieren entre los contratantes, en razón de lo aquí pactado, seránsometidas a la decisión obligatoria de un Tribunal de Arbitramentoque sesionará en la ciudad de Medellín, integradopor un (1) árbitro:designado por el Centro de arbitramento y conciliación de la Cámarade Comercio de Medellín, el cual deberá ser abogado inscrito ydeberá fallar en derecho. En lo no previsto en esta cláusula, seprocederá de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes sobrey

la materia, en especial por el Decreto 2279 de 1989 y la Ley 23 de1991” Actuaciones de la Cámara de Comercio: El 16 de noviembre del mismo año el Centrode Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín aceptó la solicitudarbitral y dio inicio al respectivo trámite informando a los convocados sobre la existenciade dicha solicitud y citando a todos los interesados para que ellos directamenteprocedieran al nombramiento del árbitro, nombramiento que a la postre fue hecho por lamisma Cámara debido a que algunos de los citados no atendieron la invitación;posteriormente les informó el nombre y aceptación del árbitro designado; les notificó lademanda; recibió las respuestas a la misma en las que se opusieron a las pretensionesde la Convocante y solicitaron la práctica de los medios probatorios que consideraronnecesarios para su defensa; y finalmente, por decisión oportunamente comunicada a losinteresados, programó para el 20 de diciembre de 2004 la instalación formal del Tribunal.Celebrada la audiencia y después de recibir la actuación surtida hasta ese momento porparte del Centro de Conciliación y Arbitraje, se regularon por parte del Tribunal loshonorarios y gastos y se escogió Secretaria.

integración de la litis: Efectuada la consignación de los honorarios y gastos, y luego dehaber admitido la demanda, haber notificado a los convocados el auto admisorio de lamisma y correrles el respectivo traslado por el término de 10 días para efectos de sucontestación, los demandados por conducto de sus apoderados contestaron la demanda,se opusieron a las pretensiones y presentaron tas siguientes excepciones de mérito,además de la genérica: “Indefinición e incompatibilidad de pretensiones” por parte de losconvocados ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO OTÁLVAROCARDONAy por parte de Constructora Los Naranjos las de “falfa de competencia”, “faltade legitimación en la causa por activa y por pasiva” e “inexistencia del negocio jurídicoentre la provocante y la constructora”. Concedido el traslado de las excepciones, laConvocante se pronunció en forma oportuna sobre ellas.Audiencia de Conciliación y suspensión del proceso:. Trabada la litis, el Tribunalconvocó a audiencia de conciliación para el 21 de abril de 2005, durante su celebraciónlas partes acordaron suspender el proceso por el término de 123 días, entre abril 21 yagosto 24 de 2005, a fin de que en ese lapso se diera cabal y recíproco cumplimiento alacuerdo llegado. entre los señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMOOTÁLVARO CARDONA, por una parte, Constructora Los Naranjos, por otra, y GLORIAESTELLA FRANCO BETANCUR, por la otra, y de esa manera quedaran resueltas todaslas diferencias de naturaleza civil, laboral o penal que existieran entre ellas.

Incumplimiento de lo pactado y primera audiencia de trámite: Dado que elincumplimiento de lo pactado por parte de los convocados ISMANDA TRUJILLO y LUIS_ GUILLERMO OTÁLVARO frustró el resto del acuerdo, el Tribunal dispuso. reanudar eltrámite y citar a las partes para continuar con la audiencia de conciliación o en su defectopara realizar la primera de trámite, señalando para el efecto el cinco (05) de septiembrede 2005..

Competencia del Tribunal: Celebrada la primera audiencia de trámite el Tribunaldespués de analizar su competencia para asumir el conocimiento de la litis, decidió losiguiente: . a) Declararse falto de competencia para conocer y decidir sobre la solidaridad de| Constructora los Naranjos Ltda., planteada en las pretensiones primera y cuarta de lademanda, al igual que para decidir. lo referente al mandato entre los convocados,planteado en la pretensión segunda, y en consecuencia excluyó del proceso a laCONSTRUCTORA LOS NARANJOS LIMITADA. |_ b) Declarar terminado el proceso en contra de la CONSTRUCTORA LOS NARANJOSLIMITADA, cesando el Tribunal en funciones frente a dicha convocada, y quedando laspartes en libertad de acudir a la justicia ordinaria. -c) Declararse competente para asumir el conocimiento de la controversia relacionadacon las pretensiones de la Señora GLORIA ESTELLA FRANCO BETANCURy en contrade los Señores ISMANDA TRUJILLO OSPINA y LUIS GUILLERMO OTALVAROCARDONA, conforme a los términos de la cláusula compromisoria contenida en elcontrato de promesa de compraventa objeto de decisión.

Etapa de Instrucción: La etapa de instrucción se adelantó en armonía con las pruebasdecretadas, incorporadas y practicadas con pleno sometimiento a las formalidadeslegales. Por su parte, la valoración del acervo probatorio la efectuó el Tribunaltomándolo en su conjunto y con sujeción a las reglas de la sana critica.

Las pruebas practicadas fueron las siguientes: a) declaraciones de parte: absueltas en la audiencia de septiembre 15 de 2005 porIsmanda Trujillo Ospina (folios 229 a 231), Luís Guillermo Otálvaro Cardona (folios 232 a234); y Gloria Estella Franco Betancur (folios 235 a 236), b). documental: además de los documentos acompañados con la demanda y conlas respuestas a la misma, algunos fueron obtenidos después de oficiar a cada uno de lassiguientes personas y entidades: del Notario Once de Medellín, recibido en septiembre 30de 2005; de Bancolombia, recibido en octubre 11.de 2005; de la Unidad de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín, recibido en octubre 7 de 2005 y del Banco Popular deItaguí, recibido en octubre 18 de 2005.

Alegaciones Finales: A las partes se les garantizó el derecho de presentar susalegaciones finales, por tanto, concluido el período probatorio, se fijó audiencia para talefecto, la cual tuvo lugar el tres (03) de febrero de 2006. Uno de los apoderados hizouso de su derecho a intervenir oralmente durante el término legal y el otro, previa lecturaante el Tribunal, presentó sus argumentos por escrito, los cuales se agregaron alexpediente. En la misma fecha se dispuso el día veinte (20) de febrero de 2006 parallevar a cabo la audiencia de laudo arbitral.

Pronunciamiento del laudo: [El Tribunal deja expresa constancia de que el laudoarbitral se pronuncia dentro del término legal de seis (6) meses, contados a partir de la10 - primera audiencia de trámite, la cual como quedó dicho. se celebró el dia cinco (5) deseptiembre de 2005 (folios 165 a-174).

PRESUPUESTOS PROCESALES : Antes de entrar a decidirla controversia planteada; se requiere establecer si en elpresente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea losrequisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir laudo arbitralde fondo. Según la doctrina, los presupuestos procesales son las condiciones necesariaspara la constituciónde la relación jurídica procesal, esto es, las exigencias para que elproceso se inicie, desarrolle y culmine válidamente.

Según Couture y Devis Echandia, los presupuestos procesales son de varias clases: (i)los procesales propiamente dichos, que se refieren al ejercicio válido de la acción, tales-como la capacidad jurídica, la capacidad procesal, la investidura del Juez y la ausenciade caducidad; (ii) los de la admisiónde la demanda o sea: jurisdicción, competencia,capacidady debida representación del demandado y demanda en forma; y (iii) los delnormal desarrollodel procedimiento o sea: Bor medidas previas,no perención, nonulidad, no pleito pendiente. —Existiendo también presupuestos materiales o de lapretensión, que deben reunirse para poder dictar sentencia de fondo, como lalegitimación en la causa, el interés para obrar, el cumplimiento de requerimientos y facorrecta acumulación de pretensiones.

Todos estos presupuestos están satisfechos en este arbitramento y no hay causa queinvalide lo actuado: Respecto a la competencia o sea respecto a la circunstanciaesencial de que “el juez que va a definirel proceso sea el llamado por la ley a hacerlo...”tal como lo define el doctor Hernán Fabio López Blanco en. su obra Instituciones deDerecho Procesal Civil Colombiano, pág. 708, ya el Tribunal se ocupó suficientemente-del tema de la competencia al declararla enta primera audiencia de trámite, y sobre el11 particular se remite a lo que se expuso en esa oportunidad, con lo cual el Tribunal es aptopara decidir la litis, Sobre las partes y su capacidad se advierte que todos los sujetos involucrados comoprovocante y provocados en este arbitramento son personas mayores y capaces, es decirque tienen capacidad para ser parte y además con capacidad procesal, debidamenterepresentados por sus apoderados judiciales, según los poderes otorgados que reposanen el expediente, con lo cual se prueba el derecho de postulación de las partes. También el Tribunal examinó la idoneidad de la demanda, la que ahora tampoco lemerece reparo, y no observa a estas alturas irregularidad o vicio durante el trámite quehubiera atentado contra el procedimiento legal o el derecho de defensa. Finalmente y para decidir de fondo, hay legitimación en la causa porque los sujetosprocesales son los mismos de la relación sustancial en conflicto, y existe también interéspara obrar porque cada una de las partes defiende con argumentos la posición y elderecho que se dirime.

En cuanto al término de duración del Tribunal, como quedó dicho atrás, este laudo sepronuncia dentro de término hábil para que pueda proferirlo, o sea dentro de los seismeses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Así mismo, y en armonía con la cláusula arbitral pactada por las partes, el laudo que hade proferirse será en derecho, lo cual significa que la decisión se emite con sujeción a lasnormas positivas, mediante la aplicación de las que regulen y solucionen el conflicto. 1HCONSIDERACIONES PARA RESOLVER DE FONDO Lo primero es precisar la ubicación normativa del asunto para luego saber si se adecuanlos presupuestos normativos a lo que aparece probado dentro del proceso y encontramos12 que se trata de la acción resolutoria de un contrato de promesa de compraventa deinmuebles con sus correspondientes consecuencias. Las partés expresamente en el contrato depromesa de compraventa objeto de decisión,- en el segundo incisode fa cláusula DECIMA TERCERA pactaron la acción resolutoria y lamisma igualmente está regulada por el artículo 1546 del C. Civil que estipula:

“En fos contratos bilateralesva envuelta la condición resolutoria en casode no cumplirse por uno de los contratantes fo pactado.- Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución0 el cumplimiento del contrato con indemnizacion de perjuicios” Nuestra doctrina y jurisprudencia patria es pacífica en calificar a la Promesa deCompraventa como un verdadero contrato distinto del prometido. La ley 153 de 1887consagrala promesa de. contrato en. su artículo 89, dentro del capitulo 1V de. dicha ley,encargado de regular lo concerniente a las Obligaciones y, si bien, el legislador no definela promesa como un contrato, no cabe duda que le imprime ese carácter al otorgarle lafacultad de generar obligaciones, bajo ciertas y determinadas condiciones, quedando por_ tanto derogado el artículo 1611 del Código Civil por el artículo 89 de la referida ley 153 de1887, el cual contempla que:“La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvoque concurran las circunstancias siguientes:1. Que la promesa conste por escrito;2. Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que lasleyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el '- artículo 1511 del Código Civil;3. Que la promesa contengaun plazo O condición que fije la época en queha de celebrarse el contrato; | |4. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólofalte la tradición de la cosa o las formalidades legales.Los términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán a:la materia sobrela que se ha contratado.Queda derogado el artículo 1611 del Código Civil”13

Es necesario entonces analizar si el contrato que nos ocupa c

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