CCO MEDELLÍN - Laudo INMOBILIARIA VIVE MEDELLÍN S.A.S contra ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo INMOBILIARIA VIVE MEDELLÍN S.A.S contra ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
/
LAUDO ARBITRAL DEL PROCÉSO DE INMOBILIARIA-VIVE MEDELÚN
S.A.S EN CONTRA DE El.MAR ALONSQ ALV AREZ LOBO, EDWIN
FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO
2018A 00042 Medellín, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) . . -En la fecha, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el Centro de Conciliación,.Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Co;inercio de Medellín para Antioquia, se constituyó en audiencia el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver el litigio promovido INMOBILIARIA VIVE MEDELLIN S.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN FERNANDO ALVAREZ LOBO • MARIA HQRTENCIA LOBO CARRILLO, con el fin de llevarfi cabo aud_ienda de fallo arbitral. . . • Asistieron además ·a la. audiencia: Se hizo presente el dúctor Daniel Mateo Puyo Velásquez, con á.compaña:mientq del Secretario, Carlos Mario Espinosa Cuadros, la apoderada de la parte convocante Mercedes Amparo I\fartinez Loaiza, el curador ad-litem doctor Carlos Esteban Gomez Duque. . Informe secretaria!: En cumplimiento del adícufo 10 de la ley 1563 se informa a las partes que han h·anscunido 14 dias, el día de hoy inclusive, desde la finalización de la audiencia primera tramite celebradalfil día 14 de enero de 2020. El Secretario - del Tribtinal teaH.zc1 lecturá de la parte . resolutiva d_el laudo las
de la audiencia primera tramite celebradalfil día 14 de enero de 2020. El Secretario - del Tribtinal teaH.zc1 lecturá de la parte . resolutiva d_el laudo las consideraciones iriás relevantes del laudo y de su parte· resolutiva conforme a. lo dispuesto por el artículo 33 fie la ley 1563 Q(? 2012. - Acto seguido, se lfis entregó las siguientes copias auténticas dfil presente laudo, así: . . . Al·apoderado - de . la parte convocafite, - INMOBILIARIA -VIVE MEDELLIN S.AS . primera copia con mérito ejecütivo. Al curador. ad-litem de la señora MARIA H0RTENOA LOBO CARRILLO la, - segunda copia s_in merito ejecutivo.Lo decidido quedó notificado en estrados. . . . Agotado el objeto de la audiencia, se dedar:ó cerrada a las 4:15p.m. y se firma por los· qufi efi ella intervinier?n. . . ·. . . • \ 1 • • • •• . ··. t:·Jfi--?J ;ey ·) .. ·\Jfi • .. .• DAN'ÍEL MA4Eifivo Ví SQUEZ . · · brtro .LAUDO ARBITR AL DEL PROCESO DE INMOB ILIARIA VIVE MEDELLIN
S.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO , EDWIN
FERNANDO ALVAREZ LOBO_ MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A0 0042
Siendo las cua tro de la tard i_' (4:0ll p.m) d1?l veintiocho de enero de dos mil veinte
FERNANDO ALVAREZ LOBO_ MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A0 0042
Siendo las cua tro de la tard i_' (4:0ll p.m) d1?l veintiocho de enero de dos mil veinte (2020), el árbi tro, doc tor Daniel Mateo Puyo Velásquez, con acompañamiento del Secr etario, Carlos Mario Espinosa Cuadr os, profieren el siguiente Laudo Arbitral que pone fin al proceso promovido por INMOBILIARIA VIVE
MEDELLIN S.A: S EN CON1'RA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO. La decisi ón se profiere en der echo.
CAPÍ TULO PRIMERO -A NTECEDENTESl. CONVOCATORIA E INTEGRAC IÓN DEL TRIBUNAL.
Con fecha cuatro (4) de septiemb re de dos mil diecioc ho (2018), INMOBILIARIA VIVE MEDELLIN S.A .S presentó ante el Cen tro de Conciliació n, Arbitraje y Amigab le Composición de la Cámar a de Comercio de Medellín para Antioquia soli citud de convocat oria de un Tribunal de Arbitrame nto para que este dirimiera el conflicto que dijo tener frente a EL MAR ALONSO ALV AREZ LOBO, EDWIN FERNANDO ALVÁREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO con fundamento eri la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento del 1 de junio de 201 8. (folio 18 ), cuyo texto es del siguiente tenor: Cláusula vigésima sépt ima : "las diferen cias que ocurran :e ntre _ las partes con moti vo de la
arrendamiento del 1 de junio de 201 8. (folio 18 ), cuyo texto es del siguiente tenor: Cláusula vigésima sépt ima : "las diferen cias que ocurran :e ntre _ las partes con moti vo de la in terpretación, ejecución y cumplim iento del presente contrato de arrendnmi eni:o, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbi tramen lIJ designado por el 'cen tro de AÍ·hitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Medellin para Anti oquia, a solicitud escrita de cualqu iera de las partes cont ratantes, que se sujetará a las normas nigentes para el Arhitramen to, de acu erdo con las siguientes reglas: a) el Tribunal estará inte grado por un (1) árbitro. b) la organización interna del Trílmnal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de VIGIL ADO Mini sterio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INM OBILIARIA VIVE MEDELLIN
S.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN
FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A 00042
Medell ín para Antí oqui a. C) el trílm nal decidirá en derecho. D) El Tribuiial Funcionar a en Medellín, en el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para An tioqui a. En lo no previs to en esta clausu la, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momen to de /Jacerse necesario
Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para An tioqui a. En lo no previs to en esta clausu la, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momen to de /Jacerse necesario el Tribunal de Arbitramen to. Sé en tíende por parte la persona o grupo de personas que sos tengan una. misma pretensión. En señal de acuerdo, se firma por las partes en dos (2) e/emp lares del mismo tenor, con previa diligencia de reconoci miento ele contenida y firma ante notario, el día 23 de sept-femhre dé 2013 . 2 De conformid ad con la Ley y con el Pac.to Arbi tral, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comei·cio de Medellí 11 citó a los representantes legales de las partes para que, decidie ran si de común acuerdo , directamente o por intermedio de sus apoderados, designaran los árbitre>s que deberían dirimir el conflicte>. El día 17 de septiembre de 2018 se realizó reun ión para nombramiento de árbitros sin que los demandados hubier an comparecido pese a haber sido citados. En efecto, se procedió al nombra miento por sorteo del árbitro y fue design ado el doct or Daniel Mateo Puyo Velásquéz , quien oportunamente aceptó el cargo. (Folios 33).
11. DILIGENC IAS ARBITRALES La demanda fue adm itida el día 12. de octub re de 2018 en la audiencia de instalación {Folios 53 a 55).
El día 6 de febrero de 2019 se notific ó person almente a los señores Edwin Femando Álvarez Lobo y Elmar Alonso Álvarez Lobo Los codemandados Edwin Femando Alvarez Lobo y Elmar Alonso Álvarez
El día 6 de febrero de 2019 se notific ó person almente a los señores Edwin Femando Álvarez Lobo y Elmar Alonso Álvarez Lobo Los codemandados Edwin Femando Alvarez Lobo y Elmar Alonso Álvarez Lobo pese a estar debidament e noti ficados no contestaron la demanda. VIGIL .AOO Ministerio ele Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILI ARIA VIVE MEDELLIN S.A. S EN CONTR A DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO , EDWIN
FERNAND O ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A0 0042
3 Conforme obra a folios 74 se in tentó la noti ficación a la codeman dada María Hortensia Lobo Carrillo a las direcciones informad as en la demanda sin resultado posi tivo. El 3 de abril de 2019 se ordenó oficiar a la EPS Sanitas con el fin de obtener una nueva dirección de noti ficac ión sin que se obtuviera respuesta positiva por parte de la entidad oficiada. Folios 91 a 94. El 21 de mayo d.1:fi 2019 se ordenó d Emplazamiento de la señora María Hortencia Lobo Carrillo y se ordenó su publicación. Ver Folios 110 a 11 2. Se realizó la debidé1 publica ción en el registro nacional de personas emplazada s. Mediante auto del 20 de agosto de 201 9 se nombró como curador ad-Iitem al
abogado CARLOS ESTEBA N DUQUE GÓMEZ.
El día 10 de sep tiembre e 2019 se notificó personalmente de la demanda al curador ad-l item <.fo la seño ra María Hortei1cia Lobo Carrillo quien contestó la
abogado CARLOS ESTEBA N DUQUE GÓMEZ.
El día 10 de sep tiembre e 2019 se notificó personalmente de la demanda al curador ad-l item <.fo la seño ra María Hortei1cia Lobo Carrillo quien contestó la demanda el día 1l de septiembr e de 2019 oponiéndose a sus pretensiones y formulando excepdones de mér ito (Folios 121 125). Se corrió traslado a· 1a part e convocante por el término de cinco días para los efectos del artículo 21 de la ley 15 63 de 2012 , el día 12 se septiembre. (Folio 127). La parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito, medían te escrito presentado el día 18 de septiembre de 201 9. (Folio 128). La parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda el día 18 de septiembre de 2019. Folios 144 y sigu ientes. VIGI LADO Mlr1laterio de Jus ticia y del DerechoLAUDO ARBITRA L DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELUN
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4 Mediante auto del 2 de octubre de 2019 se admitió la reforma a la demanda y se notificó media nte correo elect rónico a los demand ados. El día 8 de octubre de 2019 el curador ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda reformada con oposición a las pretensiones y propuso además excepciones de mé:rito .
notificó media nte correo elect rónico a los demand ados. El día 8 de octubre de 2019 el curador ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda reformada con oposición a las pretensiones y propuso además excepciones de mé:rito . Se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco días para los efectos del ar tículo 21 de la ley 1563 de 2012, el día 25de octubre de 2019. (Folio
- .
La parte convoca nte descor rió el b:aslado de las excepciones de mérito, mediante escrito presen tado el día 31 de octubre de 2019 , solicitando pruebas. (Folios 194) . El Tribunal fijó . audiencia ten:diente a buscar la concilia ción, con el fin de adelantar el trámite ordenado por la ley para el día 28 de noviembre de 2019. La audiencia se celebró sin que se lograra acue rdo entre las par tes, y en la misma se fijaron los gastos de arbitraje y los honorarios de los árbitros y del secretario (Folios 218). Consignados los honorarios por las partes, se realizó la primera audiencia de trámite el 14 de enero de 2020, en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el as unto some tido. a su conocimient o; ademá s, decretó las pruebas pedidas por las part es y aceptó el desistimi ento a la práctica de los interrogator ios conforme lo solicitar on las partes. (Folios 232 a 234). El litigio se limitó a pruebas de carácter documen tal allegadas en las oportunidades legales para ello y en las cuales las partes tuvieron oportunidad de contradi cción.
interrogator ios conforme lo solicitar on las partes. (Folios 232 a 234). El litigio se limitó a pruebas de carácter documen tal allegadas en las oportunidades legales para ello y en las cuales las partes tuvieron oportunidad de contradi cción. VIGIL ADO Mi nisterio ele Jus ticia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOB ILIARIA VIVE MEDELLIN
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5 Atendiendo a que la prueba era de cará cter documental el día 14 de enero de 2020 se dio por agotada la etapa .de ins trucción y se procedió a fijar fecha para escuchar las alegac iones de las par tes el día 17 de enero de 2020 Vencidas las etapas procesales, el Tribunal se encuentra dentro del término para proferir el lau do, habida cuenta de que el plazo de seis (6) meses, de carácter legal, ha de contarse a partir de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 14 de enero de 2020 lo que perm ite concluir que el término se vence el próximo 14 de julio de 2020.
III. SÍNTESIS DÉ LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL En el escrito de convocatoria, la convocante narró, en resumen, los sigu ientes hechos: El señor Oneide d1fi Jesús Girald a Mar tinez entregó en arrend amiento a los señores Elmar Alonso Álvar ez Lobo, Ed,,vin Femando Álvarez Lobo Maria
hechos: El señor Oneide d1fi Jesús Girald a Mar tinez entregó en arrend amiento a los señores Elmar Alonso Álvar ez Lobo, Ed,,vin Femando Álvarez Lobo Maria Hortencia Lobo Carrillo el inmueble übi cado en la Calle 51 # 49-06. Pactaron como canon men sual de arrendam iento la suma de (8'000.000) millones de pesos El 1 de junio de 2018 el señor ONEJDE DE JESUS GIRALDO MARTINEZ suscribió con la Sdcied ad convocante una cesión de derechos como arrendador. A la fecha de presentación de la demanda los arrenda tarios han incurrido en mora en el pago de los cánones de arrendamiento de los periodos 1 de mayo de 2018 al 30 de mayo de 2018 , del 1 de junio de 2018 al 30 de junio de 2018, del 1 de julio de 2018 al 30 de julio de 2018 j· del 1 de agosto de 2018 al 30 de agosto de 2018. VIGIL ADO Mini sterio de Ju sticia y del De rechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLIN
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6 Con fundamento en estos hechos solicit a se decl are el incumplimiento del contrato de arrend amiento, se decret e la termi nació n y se orde ne la restitución de la porción del inmueble arrendado .
IV. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Los convocados Edwin Fernando Álvfirez Lobo Y Elmar Alonso Álvarez Lobo
de la porción del inmueble arrendado .
IV. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Los convocados Edwin Fernando Álvfirez Lobo Y Elmar Alonso Álvarez Lobo no contestaron la demanda.
La señora María Hortencia Lobo Carrillo por intermedio del curador ad-Htem contestó la demanda arbitral, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando como excepción la falta . de legitim ación por activa en atención a que no existe prueba que el arrendador remitió prueba a la señora MARIA HORTENCIA LOBO CARRRILL O copia de l contrato con la inserción de la respectiva nota de cesión
V. REFORMA A LA DEMA NDA La convocante reformó la demand a y adic ionó como nuevos hechos 1) que la cesión del contrato en otro sí al contrat o que es un documento aparte . 2) la cesión fue notificada el 4 de julio de 2018 , 9 de novi embre de 2018 y finalmente reenviada el 12 de septi embre de 2019 a los convocados . 3) Los dem andados actualmente no ha cancelado el canon de arren damiento desde el mes de mayo de 2018.
VI. CONTESTACIÓN A LA DEMAN DA REFORMADA Ratif ica el curador que la cesió n el contrato no le es oponible a su representada por no cumplir los requisitos de _orden contrac tual pactados por las partes .
CAPÍTULO SEGUNDO - CONS IDERACIONES DEL TRIBUNAL
l. PRESUPUE STO S PRO CESALES Las partes que se encuentran vinculadas en la relació n jurídica-procesa l son personas jurídi cas que se hal lan debidamente constihti das y personas naturales con capaci dad para obrar, acreditadas y tepresentadas por su apoderado
Las partes que se encuentran vinculadas en la relació n jurídica-procesa l son personas jurídi cas que se hal lan debidamente constihti das y personas naturales con capaci dad para obrar, acreditadas y tepresentadas por su apoderado judi cial en el caso de la parte convocan te y par a la señora María Hortencia Lobo VIGIL ADO Minis terio de Jus ticia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBI LIARIA VIVE MEDELLIN
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7 Carrillo por su curador ad-l item a los cuales se les ha reconocido su calidad para actuar en el presente proceso . La controve rsia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda princi pal, y en la respuest a, en la demanda reformada y su contestación involucra der echos de índole pa trimoniaL transigi bles, disponibles y renunciables; por ende, la controversia traída al trámit e y decisión arbitral es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto en el artículo lo de la ley 1563 de 2012 , excepto la pretensión quinta de )a demanda reformada y por ello el tribunal se declaró no competente con relación a esta petición. Fina lmente, la cons titución del Tribunal se ha realiwdo conforme a la voluntad de las partes expr esada en el acuerdo arbi tral, y con sujeción a la normatividad legal vigente para ese momento y que aún rig(? en materia arbitral, ley 1563 de
2012. En el curso del proces o no se presentaron cuestionamie ntos frente a la
de las partes expr esada en el acuerdo arbi tral, y con sujeción a la normatividad legal vigente para ese momento y que aún rig(? en materia arbitral, ley 1563 de
2012. En el curso del proces o no se presentaron cuestionamie ntos frente a la integración del tribunal, ni frente a su competencia para fallar de fondo, ni frente a la etapa probatoria, concluyéndose que no existe ningún tipo de vicio procesal que pudier a afectar la actuac ión o el laudo. Por tal razón, al concurrir los presupuestos procesales, podr á pro feri rse, como en efecto se hace, laudo de mérito.
II. LA PRUEBA PRACTICADA La instrucción del proc eso agot ó los diferen tes medios probatorios invocado s por las partes. No se practicaron el interroga torio a la parte en atención a que tanto la apoderada de la part e convocante como el curad or ad-litem desist ieron de los interrogatorios solic itados; la prueba doc umental que reposa en el expediente fue arrimada legalmen te con la deman da inicial, con el escri to de contestación a la demanda, en el traslado de excepciones, con la reforma a la demanda, con contestación a la dema nda reformada y finalment e en el traslado de las excepciones propuest as en el escrit o de contestación a la deman da reformada.
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III. LOS ALEGATOS DE CO NCLUSIÓN
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III. LOS ALEGATOS DE CO NCLUSIÓN Oporhmamente, en audiencia arbitral celebrada el día 17 de enero de 2020, las partes presentaron sus alegatos finales en los cuales ratificaron sus posiciones expresadas en la Demanda, demanda Reformada, y contestación a la demanda y contestación a la demanda reformada, que se sintetizan así: La apoderada de la part e coilvocante enfa tizó en el incumpl imiento de las obligaciones a cargo de los arrendataiio y espec íficamente señaló la mora en el pago del canon de arrendam iento en los períodos comprendidos del 1 de mayo de 2018 a la fecha, igualme nte señaló que la cesión se realizó debidamente y se notificó a los arreli.d atar ios El curador ad-iitem señaló nuevamente que no se cumplieron los requisitos de la cesión del contrato acordados en til contrato de an-endamiento y por ello exist e una falta de legitimación por acti va por parte del convocante.
CAPÍTULO TERCERO - JUICIO DE MÉRITO
.1 . LA DEMANDA Y LA CONTE STACIÓN.
Como se desprende de las diferentes actuacio nes que tuvier on lugar a lo largo de este proceso, compend iadas en. · los acápi tes precedentes, la discusión exist ente entre las part es ha sido diM ana par a este tribunal, por lo que se procederá conforme al post ulado consagrado en el artículo 228 de la Cons titución Política ele Colombia y en el arti culo 11 del Código General del
exist ente entre las part es ha sido diM ana par a este tribunal, por lo que se procederá conforme al post ulado consagrado en el artículo 228 de la Cons titución Política ele Colombia y en el arti culo 11 del Código General del Proceso, procuran do la efectividad de los derechos sustan ciales, pero siempre con observancia del debido proceso y d respeto por el ritual procesal 1 . 1 ARTICULO 228 de la Constitución Política de Colombia. La Adminis trnción de Justicia es función pública. Sus decisiones son indefindientes. Las ilCtuaciones serón públic .1.fi y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en dl as pn....,.•alcceró el derecho sustan cial. Los términos procesales se VIG ILADO Minis terio de Ju sticia y del DerechoLAUDO ARBiTRAL DEL PROCESO DE INMOBILI ARIA VIVE MEDELLIN
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II. DEFINICIÓN DEL PROULEMA JURÍDICO
9 De acuerdo con el escrit o de dernanda y la cont-estación de parte del curador ad litem de una de las personas demand adas, a este tribunal se le ha habilitado para resolver, en síntesis, un problema jurídico que estriba en determinar, inicialmente, si se ha presentado un incumplimi ento contractual del contrato de arrendamiento celebrado entre las par tes, y; a la luz de la contestación del curador ad-Iitem, si la cesión del con trato efectuada por el señor Oneide De Jesús Giralda Martinez a favor de la ct:invocante - Inmobiliaria Vive Medellín
arrendamiento celebrado entre las par tes, y; a la luz de la contestación del curador ad-Iitem, si la cesión del con trato efectuada por el señor Oneide De Jesús Giralda Martinez a favor de la ct:invocante - Inmobiliaria Vive Medellín S.A.S. - cumplió con las exigencias legal es de la cesión de su posición contractual y, en consecue ncia, deviene en oponible a la demand ada María Hortensia Lobo Carrillo . Así las cosas, proaiderá este tribunal a estudiar, en primer lugar, la aparente inoponibi lidad de la cesión contractu al, pues a partir de ella se ha planteado como excepci.ón por parte de la señora Lobo Carrillo la falta de legi timación por activa de la demandante. En segundo lugar, se estudi ará el incumplimiento alegado por la convocante, para finalmente proferir la decisión correspondiente por parte de este tribunal .
III. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGI TIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. obscrvar1\o con dilig eoci,1 y sl, in cumpli miento será fianc ionad o. Su funcionamiento será desconcentrado y au tónomo.
ARTÍCULO 11 del Cód igo Genera l del Pwce!io. Al in terpretar la ley procesal el juez deberá tener en · cuenta que el objL>IO dé' los pro cedimie ntos es la· efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan cn la in terpretación ele las normas de! presente c1ídigo deberán aclararse
mediant e la aplicaci(Í¡_t d,fi los pri ncipios co,1sti lucion;ile s y g1.mcrales del derecho procesal garanli7.ando en todo caso el debido proceso, el derecho de defonsa, la igual dad de las part es y los demás derechos constitucionales fundamentales. El ju ez se abstendrá ,h: exigir y d!! cumplir formalid ades innecesarias. VIGIL ADO Minis terio de Jus tici a y del De rechoLAUDO ARBITRAL DEL PROC ESO DE INMOBil .IARIA VIVE MEDELLIN S.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN FERNANDO ALV AREZ LOBO MARIA HORTENC IA LOBO CARRILLO2018 A 00042 10 Ha sosten ido el curador ad-li tem de la señora Lobo Carrillo, que la cesión de la posición contractual efectuada por el seño r Oneide De Jesús Giralda Martínez a favor de la convdcant e - Inmobiliar ia Viv e Medellín S.A.S., no cumplió con los requisitos o formalidade s que las partes del contrato de arrenda miento habían pactado en la cláusul a décima sext a, ·por cuan to no se acreditó la remisión de la copia del contrato junto con la inserció n de la nota de cesión del contrato, tal como se exíge en la cláusula contractüal. Para este tribtmal, no resulta de recibo la posición sostenida por el curador ad litem de la señora Lobo Carrillo, por cuento no se compadec e con los actos desplegados y acreditados en el proceso por la cesionaria, hoy convocante, ní con las normas comerciales contenidas · en el código de comercio, las normas
litem de la señora Lobo Carrillo, por cuento no se compadec e con los actos desplegados y acreditados en el proceso por la cesionaria, hoy convocante, ní con las normas comerciales contenidas · en el código de comercio, las normas subsidiarias para efectos de notificar la cesión de crédi tos que se encuentran en el Código General del Proc eso, ni con los princi pios generales de derecho comercial que deben regir el actua r de las partes. Sea lo primero advertir que en efocto la hoy con vocante en su momento realizó diversas notificaciones de la cesión del contrato, así consta, en el folio 132 del expediente, donde obra guía de correo certif icado 980845364 del 4 de julio de 2018 en la que se envió carta de Noti fic ació n de cesión de contrato y fue recibida por la señora Lobo Carrilllo , • y en el folio 167, donde obra guía de correo certific ado 91 033434:80 del 12 de noviembre de 2019 en la que se envió carta de notificación de cesión de contrato, otro sí al contrato de arrend amiento y copia del contrato inicial de arren damie ntó, el cual , si bien fue recibida por la señora Diana Soto, se practicó a la direcció n que se había suminist rado por las part es del contrato para efectos de notificar la cesión contractual . En síntesis, es clar o que la cesió n contractual se efect uó y fue recibida en debida forma por la señora Lobo Canillo , habiéndose surtido la primera notificación con anterioridad a la reforma a la demanda. VIG ILADO Minis terio de Jus ticia y del Der echoLAUDO ARBITRAL DEL PROC ESO DE INMOBIL IARIA VIVE MEDELLIN
con anterioridad a la reforma a la demanda. VIG ILADO Minis terio de Jus ticia y del Der echoLAUDO ARBITRAL DEL PROC ESO DE INMOBIL IARIA VIVE MEDELLIN S.A. S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO Al VAREZ LOBO , EDWIN FERNAN DO AL VAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOB O CARRILLO2018 A 00042 11 No obstante, si bien es cier to que en la noti ficación inicial de la cesión no parece acreditarse el que se hubiese inclui do copia del contrato con la nota de cesión, para este tribunal ello no resul ta en óbice para que la misma se torne en válida y oponible, tal como se pasa a explicar. A esta conclu sión se arriba por cuento en materi a comercial , en virtud del principio de ausencia de formas que se desprende del artículo 824 del Código de Comercio, las par tes pueden obligar se por cualquier modo que resulte inequívoco para la otra, pudiendo incluso mod ifica r disposi ciones expresas en contrario que de forma voluntaria hayan pact ado en el contrato. Así las cosas, resu lta perf ectamente válid o que una solemnidad pact ada por las partes, como son los requi sitos para notificar la cesión del contrato contenida en la cláusula décima sex ta, pueda ser modificada u omitida por las partes mediante un comport amien to inequívoco de ella s, tal como tuvo lugar en la relación contractual entre las partes, pues la señora Lobo Carrillo y los demás convocadosfi ante la notifica ción de la cesión efectuada por el entonces cedent e y la cesionario (hoy convocant e), no manifestó su desacu erdo o rechazo, sino que
convocadosfi ante la notifica ción de la cesión efectuada por el entonces cedent e y la cesionario (hoy convocant e), no manifestó su desacu erdo o rechazo, sino que por el contrario continuó actuando como arrendataria y ejerciendo los derechos que como tal tiene, funda mentalme nte mediante el uso del inmueble arrendado, a partir de lo . cual se puede conclu ir, sin ambigüedad , que desplegó una conducta inequívoca media nte la cual acepto tácitamente la cesión del contrato. En igua l sentido, cabe recordar que, por analogía, a partir de lo consagrado en el artículo 889 para los contratos de suministro, en los contratos de tracto sucesivo, como es el que nos ocupa, la aquiescencia tácita media nte la continuidad del contrato con el tercero cesio nario es válida para perfeccionar la cesión. Lo anterior, en materia comercial , no solo se desprende de las normas antes trascritas, sino además del princip io general en materia de contratación mercantil conocido, por su expresión en latin, como venire contra Jactum propium non valet, a su vez recogido en el derech o anglosajón bajo la teoría del estappel, VIGIL ADO Ministerio de Ju sticia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PRO CESO DE INMOBIL IARIA VIVE MEDELLIN
S.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO , EDWIN
FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A 00042 12 según la cual una parte no pué?de desconocer sus actuac iones anteriores cuando con ellas ha generado, como consec uen cia y respuesta, una actuación de su
2018 A 00042 12 según la cual una parte no pué?de desconocer sus actuac iones anteriores cuando con ellas ha generado, como consec uen cia y respuesta, una actuación de su contraparte, al margen de si la acl:üación inicial se compadec ía o no con las cláusu las del contrato, pues de lo con trario se atentaría contra la confianza legítima de la contrapar te, y se desconocería el principio de buena fe que debe regir la celebración y ejecu ción de los contratos (artículo 871 del Código de Comercio). La generali dad de este princi pio ha transcendido la esfera nacional, y ha sido reconocido como uná verd adera costumbre mercantil internacional, al punto de encontrarse consagrad a en el artículo 1.8. de los PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016, ratificando así su aplicación y validez entre los comerciantes. Por lo expuesto, no resu lta pósible hoy par a la señora Lobo Carrillo alegar una supuesta falta de cumpl imiento de una formalidad consensual para perfeccionar la cesión contractual, pues luego de notificad a la cesión, cualquier a que hubiese sido la forma en la que la ejecut aron cedente y cesionaria, ella fue aceptada tácitamente por aquella , quien act uó en consec uencia como arrendataria de su nueva arrenda dora, la hoy convocante. Finalmente, de forma adidonal, y si es que no se hubiese realizado la notificación de la cesión por parte de la convocante, el artículo 94 del Código General del Proceso, establece que la notificación del auto admis orio de la
Finalmente, de forma adidonal, y si es que no se hubiese realizado la notificación de la cesión por parte de la convocante,
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