CCO MEDELLÍN - Laudo INVERSIONES MARATÓN S.A.S. y ACREEDORES.
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo INVERSIONES MARATÓN S.A.S. y ACREEDORES.
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
TRÁMITE ARBITRAL DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE RECUPERACIÓN
EMPRESARIAL Y EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS
INVERSIONES MARATÓN S.A.S. Y SUS ACREEDORES
RADICADO No. 2022 AP 0002VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES MARATÓN S.A.S. Y SUS
ACREEDORES
Radicado No. 2022 AP 0002
LAUDO
Medellín, 12 de abril de 2023
Dado que se encuentra cumplido el trámite legal, dentro de l término establec ido en el numeral 11 artículo 9 del Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho en el trámite de validación del acuerdo de recuperación empresarial y extensión de sus efectos, convocado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia por INVERSIONES MARATÓN S.A.S., radicado 2022 AP 0002.
1. ANTECEDENTES
de Comercio de Medellín para Antioquia por INVERSIONES MARATÓN S.A.S., radicado 2022 AP 0002.
1. ANTECEDENTES
1.1 INVERSIONES MARATON S.A.S. , es una persona jurídica , que no está sujeta de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios conforme a la Ley 1116 de 2006 en concordancia con los artículos 9º del Decreto Legislativo 560 y 3 º del Decreto Legislativo 842 de 2020.
1.2 La sociedad INVERSIONES MARATON S.A.S. se encuentra en situación de cesación de pagos, como consecuencia de la afectación que tuvo en sus ventas derivadas de la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que se tomaron para contener la Pandemia del Covid 19.
1.3 El 31 de agosto de 2022 se radico ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín , la solicitud para admitir a INVERSIONES MARATON S.A.S. en recuperación empresarial bajo el procedimiento establecido en la Resolución 2020-01-286393 de la Superintendencia de Sociedades que aprobó el Reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.
1.4 La solicitud de recuperación empresarial fue admitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, designando al doctor MARINO DE JESÚS CARDONA DUQUE como mediador, quien aceptó su nombramiento.
1.5 El 29 de noviembre de 2022 , el doctor MARINO DE JESÚS CARDONA DUQUE , en calidad de
DE JESÚS CARDONA DUQUE como mediador, quien aceptó su nombramiento.
1.5 El 29 de noviembre de 2022 , el doctor MARINO DE JESÚS CARDONA DUQUE , en calidad de mediador, certificó que el acuerdo de recuperación empresarial se había aprobado por el 55,61% de los votos.
1.6 Con el fin de obtener la validación judicial se presentó el siguiente:
“ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
DE INVERSIONES MARATON SAS
Las personas naturales y jurídicas, titulares de obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS, en adelante INVERSIONES MARATON SAS , han celebrado un acuerdo de reorganización, deVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006, en especial en sus artículos 31 y siguientes, obligándose a asumir los compromisos que para ellas se consagran en este documento.
El acuerdo de reorganización es consecuencia de la solicitud presentada por la empresa, suscrita por su Gerente ante la Cámara de Comercio de Medellín, para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts. 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020.
I. PARTES
ACREEDORES EXTERNOS : Son aquellas personas naturales y jurídicas titulares de créditos y obligaciones a cargo de INVERSIONES MARATON SAS causados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que fue realizada con base en estados financieros con fecha de corte al último día de septiembre del año 2022 y que fueron actualizados para el trámite del proceso. Dichos créditos en desarrollo de lo dispuesto por la ley, fueron calificados y graduados por el conciliador,
último día de septiembre del año 2022 y que fueron actualizados para el trámite del proceso. Dichos créditos en desarrollo de lo dispuesto por la ley, fueron calificados y graduados por el conciliador, conforme a la información suministrada por el deudo r, así como que se determinaron los derechos de voto, que constan en documentos y que obra como ANEXO 1 y que fue dado a conocer a los acreedores.
Las Personas naturales y jurídicas para efectos del presente acuerdo, en adelante serán referidos como
LOS ACREEDORES.
1.1 ACREEDORES INTERNOS: INVERSIONES MARATON SAS.
1.2 Adicionalmente el presente documento es suscrito por la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS quien interviene por medio de su representante legal suplente, quien obra con plenas facultades legales y estatutarias para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES
2.1 INVERSIONES MARATON SAS es una persona jurídica, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellin, de conformidad con las leyes colombianas, que durante su existencia se ha dedicado a la producción y comercialización de retenedores de aceite para carro, tapones arande las pinadoras, reencauche de rodillos para la industria tipográfica y litográfica, y envases plásticos a partir de un proceso de soplado.
2.2 No obstante lo anterior, desde el año 2020, INVERSIONES MARATON SAS, especialmente con causa en la pandemia ha venido afrontando una serie de dificultades de naturaleza transitoria, de carácter financiero, que motivaron a la misma a presentar ante la Cámara de Comercio de Medellín, una solicitud para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9
carácter financiero, que motivaron a la misma a presentar ante la Cámara de Comercio de Medellín, una solicitud para someterse a un procedimiento de recuperación empresarial, el establecido en el artículo 9 del decreto 560, arts 3º y siguientes del decreto 842, ambos de 2020.
2.3 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos consagrados en los precitados decretos y en la Ley 1116 de 2006, la solicitud referida en el numeral precedente, fue aceptada por la Cámara de Comercio, el 20 de septiembre de 2022, donde se designó al abogado Marino de Jesús Cardona Duque como Mediador, el cual se identifica con la C. de C. Nro.3.526.977 y la T. P. 13126 del C. S. de la J., hecho que fue informado debidamente. 2.4 En cumplimiento de lo dispuesto por las normas aplicables, se la elaboró una propuesta de negociación y el proyecto de calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de voto, mediante documentos que fueron socializados con los acreedores.
2.5 El día 11 de noviembre de 2022 se llevó a cabo reunión con los acreedores de primera clase laboral, a las 3:00 pm en las instalaciones de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS donde se dio lectura y se expuso la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
2.6. Mediante correo enviado el 2 de noviembre de 2022, se notificó a todos los acreedores que el día 16 de noviembre de 2022, a las 11 am en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se haría una reunión en donde se expondría la propuesta de pagos que tiene la empresa para
16 de noviembre de 2022, a las 11 am en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se haría una reunión en donde se expondría la propuesta de pagos que tiene la empresa para normalizar su situación financiera.
2.7 Conforme a lo expuesto y en la relación que se hace en la carta que se envía con el proyecto de acuerdo se considera que pese a las dificultades de carácter financiero enfrentadas hasta la fecha por la deudora, si se acepta el acuerdo podrá seguir desarrollando su objeto social.
2.8 Surtidos los trámites legales previstos, LAS PARTES han celebrado el acuerdo de recuperación empresarial, con el objeto de normalizar el pago de las acreencias a su cargo y a su vez propender por la preservación de la persona jurídica INVERSIONES MARATON SAS como fuente generadora de empleo, de acuerdo con las estipulaciones que a continuación se consagran.
III. DEFINICIONES
Para efectos de delimitar el alcance de los compromisos consagrados en el presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 INVERSIONES MARATON SAS: hará alusión a la persona jurídica, debidamente inscrita en la unidad de Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Medellín, Registro que se acompaña al presente documento, para que forme parte integral del mismo.
3.2 ACUERDO: hace referencia al convenio inicialmente aprobado por LOS ACREEDORES y que validará el juez del concurso.
3.3 PROYECCIONES FINANCIERAS: hace referencia a la información contable y financiera que se suministró en desarrollo del acuerdo de reorganización, revisada y auditada por el contador de la deudora a 31 de agosto de 2022.
3.3 PROYECCIONES FINANCIERAS: hace referencia a la información contable y financiera que se suministró en desarrollo del acuerdo de reorganización, revisada y auditada por el contador de la deudora a 31 de agosto de 2022.
3.4 FECHA DE INICIO: hace referencia a la fecha en que entrará en vigencia el acuerdo.
3.5 SEGUIMIENTO: hará alusión a los instrumentos que en virtud de la presente convención se implementarán para evaluar el desempeño y cumplimiento de los compromisos aquí estipulados.
IV. OBJETO
A la luz de lo expuesto, cumpliendo lo preceptuado por la ley 1116 de 2006 en especial los artículos 31 y siguientes, la celebración del acuerdo pretende la normalización de las relaciones financieras de INVERSIONES MARATON SAS y la protección del crédito.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En desarrollo del objeto del presente acuerdo, las partes asumen compromisos recíprocos que se traducen, principalmente, en una serie de deberes adquiridos por INVERSIONES MARATON SAS con respecto a LOS ACREEDORES , en aras de contar con las condiciones financieras y con la capacidad de pago necesaria para atender en forma adecuada los créditos contraídos con LOS ACREEDORES ; compromisos y obligaciones que INVERSIONES MARATON SAS observará mientras dichos créditos se encuentren insolutos.
V. DECLARACIONES DE LAS PARTES
5.1 DECLARACIONES
INVERSIONES MARATON SAS declara a la fecha de suscripción del presente acuerdo que:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
5.1.1 Es una persona jurídica, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, de conformidad con las leyes de la República de Colombia;
5.1.1 Es una persona jurídica, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, de conformidad con las leyes de la República de Colombia;
5.1.2 La celebración del presente acuerdo se encuentra permitido por la ley;
5.1.3 Quien suscriba este acuerdo es legalmente capaz para la celebración del presente convenio e igualmente;
5.1.4 A la fecha de la firma del presente Acuerdo no ha omitido informar, a LOS ACREEDORES, o a terceros, ningún hecho relevante ni fundamental relacionado con las condiciones financieras o la estructura de INVERSIONES MARATON SAS y que la información divulgada es sustancialmente cierta y correcta, comprometiéndose a realizar los mejores esfuerzos para que dichas declaraciones continúen conservando su veracidad durante la vigencia del presente acuerdo, salvo aspectos contingentes que no dependan de su control;
5.1.5 La contabilidad de la persona jurídica ha sido llevada de conformidad con las normas legales aplicables y los principios contables generalmente aceptados y que los estados financieros que sustentan el acuerdo han sido auditados por el contador de la persona jurídica;
5.1.6 No tiene a su cargo pasivo pensional;
5.1.7 El presente Acuerdo, se constituye en una obligación válida y legalmente vinculante, ejecutable, de conformidad con los términos aquí contenidos y su celebración no viola ninguna disposición legal o reglamentaria, orden de autoridad, los estatutos, convenios o contratos.
5.2 DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES:
5.2.1 Quienes suscriben este acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes;
5.2 DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES:
5.2.1 Quienes suscriben este acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes;
5.2.2 Su participación en la aprobación del presente acuerdo, se han adelantado con base en las informaciones disponibles, con la mayor buena fé y el mejor espíritu de colaboración y que por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por el contenido de la s proyecciones, ni por su cumplimiento ante INVERSIONES MARATON SAS, ni ante terceros;
5.2.3 El Acuerdo, se constituye en una obligación válida, legalmente vinculante y ejecutable para todos LOS ACREEDORES, inclusive para los disidentes y los ausentes.
VI. ACREEDORES Y GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
Para efectos de la fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII del presente Acuerdo, LOS ACREEDORES de INVERSIONES MARATON SAS , titulares de obligaciones causadas con anterioridad a la presentación de la solicitud ante la cámara de comercio de Medellín, se clasifican en los siguientes grupos, tal como lo prevé el artículo 31 de la ley 1116 de 2006:
A TITULARES DE ACREENCIAS LABORALES
B. ENTIDADES PUBLICAS
C. INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES.
D. ACREEDORES INTERNOS.
E. DEMÁS ACREEDORES EXTERNOS.
VII. PRELACION DE CREDITOSVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, el decreto 560 y el 842 de 2020, se ha
VII. PRELACION DE CREDITOSVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, el decreto 560 y el 842 de 2020, se ha elaborado la calificación, graduación de créditos y determinación de derechos de votos, por lo que se observa la siguiente prelación de créditos, después de descontar los gastos de administración:
PRIMERA CLASE. Esta clase está conformada por: Primero, las acreencias laborales por concepto de primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y liquidaciones laborales causadas a 30 de septiembre de 2022; y Segundo, las acreencias fiscales generadas por impu estos o tasas de contribuciones, todas estas acreencias fueron dejadas de pagar por la deudora sociedad INVERSIONES MARATON SAS y están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. El valor total de estas obligaciones ascienden a la suma de $ 2.001.703.253 por capital, a la que se le hacen unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como retención en la fuente y gastos de administración, para quedar con un capital de $1.922.375.253, y un valor total de $1.646.266.33 2 por intereses, al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como intereses de retención en la fuente y el 80% de condonación de intereses, quedando un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $319.264.966.
SEGUNDA CLASE. En esta clase no hay acreencias.
TERCERA CLASE. Esta clase la conforman los préstamos hipotecarios que fueron calificados en tercera
intereses para este acuerdo en esta clase, por $319.264.966.
SEGUNDA CLASE. En esta clase no hay acreencias.
TERCERA CLASE. Esta clase la conforman los préstamos hipotecarios que fueron calificados en tercera clase, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. Estas obligaciones ascienden a la suma de $856.316.032 por capital, y un valor de $16.098.793 por intereses , al que se le realizan unos descuentos descritos en el capítulo de fórmula de pago, tales como el 80% de condonación de intereses, quedan un valor por intereses para este acuerdo en esta clase, por $3.219.759. Las obligaciones están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos.
CUARTA CLASE. Esta clase está conformada por las obligaciones adeudadas a los proveedores de materias primas y/o insumos necesarios para la producción, transformación y, en general, para la actividad industrial y comercial de la sociedad INVERSIONES MARATON SAS, y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $110.594.774 por capital, que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $40.794.273. En esta clase no hay intereses.
QUINTA CLASE. A esta pertenecen LOS ACREEDORES externos que no estén incluidos en ninguna de las clases antes enunciadas. y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $623.636.688 que luego de descontar
de las clases antes enunciadas. y que están descritas en el anexo de calificación y graduación de créditos. El valor total de estas obligaciones asciende a la suma de $623.636.688 que luego de descontar gastos de administración, según lo previsto en el capítulo de fórmula de pago, quedaría el capital por la suma de $314.298.272. En esta clase no hay intereses.
Es de señalar que la fórmula consagrada en el presente acuerdo ha sido concertada con los diferentes grupos de acreedores a los que se refiere la cláusula sexta del presente documento, y respeta los privilegios previstos para la primera clase.
No obstante, la calificación y graduación de créditos referida anteriormente es contemplada en los términos que se prevén en el presente acuerdo, a saber:
1. El presente acuerdo es aprobado con la mayoría establecida en el artículo 31 de la ley 1116 de 2006.
2. La fórmula de pago que se propone con facilita la finalidad del proceso de reorganización, pues constituye el restablecimiento de la capacidad de pago de la deudora.
3. No vulnera ni degrada los derechos de ningún acreedor.
VIII. FÓRMULA DE PAGOVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
Los créditos que son materia de este Acuerdo se pagarán en la forma que se establece en la presente cláusula, observando lo dispuesto en la cláusula precedente, así:
1. El valor total adeudado a todos los acreedores por concepto de capital e intereses al 28 de
septiembre de 2022 es por la suma de:
Capital Intereses Total 3.592.250.747 1.662.365.125 5.254.615.872
septiembre de 2022 es por la suma de:
Capital Intereses Total 3.592.250.747 1.662.365.125 5.254.615.872
2. Frente a los valores anteriores los accionistas han decidido capitalizar sus cuentas por cobrar por valor de $283.635.640, Con lo cual el pasivo adeudado total queda así:
Capital Intereses Total 3.308.615.107 1.662.365.125 4.970.980.232
3. Por Ley, antes de la aprobación del acuerdo se cancelará el valor correspondiente a Retención en
la Fuente, por la siguiente suma:
Capital Intereses Total 78.828.000 49.941.500 128.769.500
4. Todos los pagos que corresponden a obligaciones ordinarias diferentes a créditos, y que correspondan a causaciones dentro del tiempo en que se presentan estados financieros y el trámite del proceso se continuarán pagando como gastos de administración por ser pequeñas acreencias y estarán por fuera el acuerdo de pagos. Estas obligaciones son las siguientes:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
5. Luego de descontar los créditos de los accionistas, la retención en la Fuente y las obligaciones
ordinarias, el pasivo adeudado queda así:
Capital Intereses Total 3.133.738.830 1.612.423.625 4.746.207.455
6. En vista de que a la fecha se están liquidando intereses a tasas de mora, se condonará el 80% de los intereses y sanciones generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, por las entidades que la han declarado, quedando estas obligaciones así:
Capital Intereses Total 3.133.738.830 322.484.725 3.456.268.555
los intereses y sanciones generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, por las entidades que la han declarado, quedando estas obligaciones así:
Capital Intereses Total 3.133.738.830 322.484.725 3.456.268.555
7. El valor anterior se cancelará con el flujo de caja de la compañía y los faltantes con recursos que los accionistas aportaran, de la siguiente manera:
- El total del capital adeudado, de la totalidad de obligaciones se cancelará en un plazo de 10 años. • Cada pago mensual se realizará por el valor de $32.000.000, el 50% se imputará a intereses anteriores por valor de $16.000.0000 y el saldo a abonos de capital por valor de $16.000.0000.
Los intereses adeudados se pagarán hasta el mes 32 del acuerdo con la mitad de los recursos generados para la atención del pasivo total. • Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. • Se concederá y otorgará un período de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en general que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Se establece que los pagos de los intereses que se generan en el acuerdo se pagarán con excedentes del flujo de caja, así como los intereses adeudados anteriores; y el saldo, de no mejorar el flujo de caja, será soportado por los accionistas con préstamos a la sociedad, que
excedentes del flujo de caja, así como los intereses adeudados anteriores; y el saldo, de no mejorar el flujo de caja, será soportado por los accionistas con préstamos a la sociedad, que se pagarán de forma postergada al cumplimiento del acuerdo y sin intereses, a fin de dar cumplimiento al flujo de caja presentado. • Los pagos se realizarán en cuotas mensuales de un valor de $32.000.000 por mes. • El primer pago de $32.000.000 se realizará en el mes 13 después de aprobado el acuerdo. • Los pagos se realizarán en los órdenes de prelación legal. • El último mes del acuerdo se pagarán la totalidad de saldos de la obligación de existir.
Teniendo en cuenta las acreencias y el porcentaje de intereses que serán pagados en este acuerdo, de conformidad con lo antes escrito, la forma de pago será la siguiente:
8.1. PRIMERA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán así:
- Periodo de gracia: Se concederá un periodo de gracia en capital e intereses de doce (12) meses, en los cuales no se generan intereses, ni se hacen abonos a las obligaciones. • Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en gen eral que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
8.1.1. ACREENCIAS LABORALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el
todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
8.1.1. ACREENCIAS LABORALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo corresponde a la suma de $129.534.837, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83, aquí no hay intereses, así que solo se pagara lo correspondiente a capital. O sea que serán pagaderos en 71 meses.
8.1.2. ACREENCIAS FISCALES: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $ 1.792.840.416, serán pagaderos desde el mes 13, hasta el mes 83; En lo que respecta a los intereses, corresponden a la suma de $319.264.966, serán pagaderos desde el mes 13 hasta el mes 32. El capital será pagadero en 71 meses y los intereses en 20 meses.
8.2. SEGUNDA CLASE. No hay acreencias.
8.3. TERCERA CLASE. Las acreencias con Hipotecarios se pagarán con sujeción al siguiente programa:
- Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen, sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en gen eral que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma
todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $856.316.032, en esta categoría solo se encuentra en Banco de Occidente por tener una hipoteca, el capital será pagadero desde el mes 83, hasta el mes 109, los intereses corresponden a la suma de $ 3.219.759, serán pagaderos en los meses 83 y 84. El capital en esta categoría será pagadero en 27 meses y los intereses e 2 meses.
8.4. CUARTA CLASE. Las acreencias de esta clase se pagarán de la siguiente manera:
- Intereses: Sobre saldos se reconocerán intereses al 0.81% mensual. Los intereses que se causen,
sobre saldos adeudados a los que hace referencia este acuerdo, se pagarán cada 3 meses, siendo el primer pago en el mes quince, pagadero hasta el último día; pagos en gen eral que se hacen a todos los acreedores como gastos de administración. • Forma de pago: Se realizará de la siguiente manera: De acuerdo con la calificación y graduación de acreencias, el pasivo de capital corresponde a la suma de $314.298.272, en esta categoría solo se adeuda capital, que será pagadero desde el mes 111, hasta el mes 120. El capital en esta categoría será pagadero en 10 meses.
LOS CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS, SEGÚN DISPONE LA LEY 1116, se atenderán una vez sean cancelados los demás créditos y su pago respetará la prelación legal.
8.6. CLÁUSULA DE PREPAGO. Si durante la ejecución del presente Acuerdo, la deudora luego de cumplir con los compromisos derivados de la fórmula contemplada en la presente cláusula, reporta resultados que superen lo previsto en LAS PROYECCIONES, podrá previa autorización delVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
COMITÉ DE ACREEDORES, proceder al prepago de las obligaciones insolutas a prorrata y respetando para tal efecto, la prelación prevista en el presente Acuerdo.
8.7. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA. La DEUDORA podrá entrar en mora en los pagos de las cuotas; en los eventos de mora el interés a pagar será la máxima tasa permitida sobre el valor de capital en mora y en todo caso sumados los días de mora de un respectivo año, nunca podrán llegar a más de 60 días por cada año. Pasado ese término si por cualquier circunstancia, no le
capital en mora y en todo caso sumados los días de mora de un respectivo año, nunca podrán llegar a más de 60 días por cada año. Pasado ese término si por cualquier circunstancia, no le fuere posible a la DEUDORA cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo, el COMITÉ DE ACREEDORES, podrá prorrogar las fechas de pago sin que exceda tres (3) meses. No se podrá hacer uso de una nueva salvaguardia sin haber cumplido la anterior y durante la vigencia del acuerdo podrá adoptarse esta medida hasta por tres (3) veces y, sin afectar el plazo final estipulado para este acuerdo . Las modificaciones se harán por parte del COMITÉ DE ACREEDORES atendiendo el comportamiento de la generación operativa de caja, el plan de inversiones y las necesidades de capital de trabajo. Toda decisión de prórroga que se tome debe ser comunicada por la administración a LOS ACREEDORES , anexando copias del acta correspondiente a la reunión del COMITÉ DE ACREEDORES que lo aprobó, con una antelación mínima de ocho (8) días a la fecha del vencimiento del respectivo pago.
8.8. REUNIÓN DE ACREEDORES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1116 de 2006, LOS ACREEDORES se reunirán anualmente, el tercer día hábil del mes de abril, a las 10:00am, en las oficinas de la administración de la persona jurídica, con el propósito de hacer seguimiento a la ejecución del presente acuerdo. De todas formas, la reunión será convocada por INVERSIONES MARATON SAS , mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de ocho (8) días hábiles a la reunión.
INVERSIONES MARATON SAS , mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, con no menos de ocho (8) días hábiles a la reunión.
8.9. ACREEDORES ESTARTEGICOS. Cualquier acreedor se considerará estratégico, si acepta hacer entregas de nuevos recursos a la compañía, o a los desarrolladores de los proyectos sobre bienes de sus inmuebles, destinados al desarrollo, construcción, parcelación, mejoramiento o cualquier otra inversión inmobiliaria; recursos que deberán entregarse bajo condiciones generales del mercado que acostumbre para ese tipo de productos financieros y con las garantías naturales a ese tipo de proyectos sobre los bienes a desarrollar, bajo los esquemas de financiación que se acuerden tales como créditos constructor, esquemas fiduciarios, créditos hipotecario o similares a convenir con el deudor y/o los desarrolladores del proyecto. Se tendrán como acreedores estratégicos, aquellos que acepten la entrega de recursos nuevos para las actividades propias de la compañía y éstos recibirán abonos de capital a las deudas reorganizadas, de forma adicional al pago que haya de hacerse a los nue vos créditos, aún desde el mes 1, a razón del 1% mensual del valor aprobado para las inversiones, sin que dicho valor, supere el 1% del valor total de las obligaciones relacionadas en el acuerdo para dicho acreedor.
8.8. En el evento de que se requieran la enajenación de bienes dados en garantía, se deberá constituir una nueva garantía en favor del acree
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