🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO MEDELLÍN - Laudo JORGE HERNÁN HERRERA MÁRQUEZ contra LUZ STELLA ORTIZ FRANCO

Cámara de Comercio de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo JORGE HERNÁN HERRERA MÁRQUEZ contra LUZ STELLA ORTIZ FRANCO
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

1

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE

LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

En el proceso arbitral entre

JORGE HERNÁN HERRERA MÁRQUEZ

Demandante

y

LUZ STELLA ORTIZ FRANCO

RAFAEL IGNACIO CASTAÑO HINCAPIÉ

CARDIOESTUDIO S.A.S.

Demandados

Proceso con radicado 2022 A 0004VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2

_______________________________________________________________

LAUDO ARBITRAL _______________________________________________________________

Árbitro Juan Carlos Gaviria Gómez

Secretaria del Tribunal Sara Elena Agudelo Duque

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

Representa a Representa a Jorge Hernán Herrera Márquez Cardioestudio S.A.S Dr. Francisco Javier Gil Gómez Dr. Mauricio Ortega Jaramillo

Representa a Rafael Ignacio Castaño Hincapié Dr. Daniel Eduardo Robledo Orrego

Representa a Luz Stella Ortiz Franco Dr. José Daniel Porras NichollsVIGILADO Ministerio de

Representa a Rafael Ignacio Castaño Hincapié Dr. Daniel Eduardo Robledo Orrego

Representa a Luz Stella Ortiz Franco Dr. José Daniel Porras NichollsVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

3

TABLA DE CONTENIDO

I. TABLA DE ABREVIACIONES Y TÉRMINOS DEFINIDOS .......................................................... 5

II. PARTES ................................................................................................................................................... 5 2.1. Demandante: ........................................................................................................................................ 5 2.2. Demandados: ........................................................................................................................................ 5

III. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES ....................................................................... 5 3.1. Demanda: ............................................................................................................................................. 5 3.2. Constitución del Tribunal ..................................................................................................................... 5 3.3. Acuerdo arbitral ................................................................................................................................... 6 3.4. Actuaciones procesales ........................................................................................................................ 6 3.4.18.1. Por la parte demandante: ............................................................................................................ 8 3.4.18.2. Parte demandada. .......................................................................................................................10

IV. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR.........................................................12

V. POSICIONES DE LAS PARTES .........................................................................................................13 5.1. Síntesis de los hechos ..........................................................................................................................13 5.1.1. Posición general .........................................................................................................................13 5.1.2. Conflicto de intereses de la administradora Luz Stella Ortiz .....................................................13 5.1.3. El control de la sociedad por el accionista Rafael Castaño y por la gerencia ............................15 5.1.4. El incumplimiento de los deberes de la administradora ............................................................15 5.1.5. El ejercicio del derecho de voto abusivo por paridad del accionista Rafael Castaño ................15 5.1.6. Los perjuicios que reclama el señor Jorge Hernán Herrera .......................................................16

5.1.5. El ejercicio del derecho de voto abusivo por paridad del accionista Rafael Castaño ................15 5.1.6. Los perjuicios que reclama el señor Jorge Hernán Herrera .......................................................16 5.2. Pretensiones del demandante ..............................................................................................................16 5.3. Contestación a la reforma de la demanda ............................................................................................18

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...........................................................................................18 6.1. Presupuestos procesales ......................................................................................................................18 6.2. Los problemas jurídicos sometidos a consideración del Tribunal .......................................................19 6.2.1. Sobre el abuso en el ejercicio del derecho al voto. ..............................................................................19 6.2.2. Sobre el conflicto de intereses. ............................................................................................................24 6.2.3. Sobre la potestad del juez para intervenir en el manejo societario. Faculta des y restricciones. ..........30 6.2.4. Sobre los conflictos societarios y su resolución. .................................................................................33 6.2.5. Sobre la acción de responsabilidad en contra de los administradores. ................................................34

VII. SOBRE LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL PROCESO. VALORACIÓN PROBATORIA 40 7.1. La sociedad Cardioestudio ..................................................................................................................40 7.2. El contrato de prestación de servicios celebrado entre el convocante y la sociedad convocada. ........41 7.3. La génesis del conflicto .......................................................................................................................42 7.4. Sobre la modificación de las condiciones de prestación del servicio del demandante. .......................48 7.5. Sobre la situación financiera de Cardioestudio. ..................................................................................53 7.6. Sobre el contrato de arrendamiento celebrado por Cardioestudio y La Hacienda S.A.S. ...................54 7.7. Sobre la invitación a vender Cardioestudio .........................................................................................54

7.5. Sobre la situación financiera de Cardioestudio. ..................................................................................53 7.6. Sobre el contrato de arrendamiento celebrado por Cardioestudio y La Hacienda S.A.S. ...................54 7.7. Sobre la invitación a vender Cardioestudio .........................................................................................54 7.8. Cuestionamientos a la gestión profesional del demandante. ...............................................................55 7.9. Sobre la prueba testimonial recaudada. ...............................................................................................55VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4

VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO .................................................................................................................57 8.1. Primera pretensión principal dirigida a que se declare que la sociedad Cardioestudio está incurriendo en abuso al voto ............................................................................................................................................57 8.2. Segunda pretensión principal dirigida a que se declare la existencia de un conflicto de intereses en los actos efectuados por la codemandada Luz Stella Ortiz Franco. ..............................................................58 8.2.1. No hay lugar a imponer la multa que se reclama con fundamento en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1074 de 2015 (artículo 5°. del Decreto 1925 de 2009). ..............................................................65 8.2.2. No hay lugar a que el Tribunal ordene la remoción de la señora Ortiz Franco de la administración de la sociedad; .................................................................................................................67 8.2.3. No se accederá a aprobar la reforma estatutaria propuesta por el demandante. .........................68 8.2.4. Sobre la pretensión subsidiaria de las consecuenciales .............................................................68 8.3. Tercera pretensión principal dirigida a que se declare que se declare la existencia de un conflicto societario entre Rafael Ignacio Castaño y Jorge Hernán Herrera. ................................................................68

8.2.4. Sobre la pretensión subsidiaria de las consecuenciales .............................................................68 8.3. Tercera pretensión principal dirigida a que se declare que se declare la existencia de un conflicto societario entre Rafael Ignacio Castaño y Jorge Hernán Herrera. ................................................................68 8.4. Cuarta pretensión principal dirigida a que se declare que Luz Stella Ortiz Franco incurrió en responsabilidad civil. ....................................................................................................................................70 8.5. Quinta pretensión principal dirigida a que se declare que el señor Rafael Ignacio Castaño incurrió en abuso al voto .................................................................................................................................................73 8.6. Sexta pretensión principal dirigida a que se ordene a los demandados reincorporar al demandante a los grupos institucionales de Whatsapp. .......................................................................................................75 8.7. De las excepciones de mérito propuestas por las convocadas .............................................................75 8.8. Conducta procesal de las partes. .........................................................................................................77 8.9. Del juramento estimatorio. ..................................................................................................................78

IX. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ...............................................................................................78

X. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ..............................................................................................................79VIGILADO Ministerio de Justicia y del

Derecho

5

I. TABLA DE ABREVIACIONES Y TÉRMINOS DEFINIDOS

Art. Artículo Cardioestudio Cardioestudio S.A.S Centro de Arbitraje/ Centro Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Parte demandante o convocante Hace referencia al accionante en el proceso: Jorge Hernán Herrera Márquez Parte demandada o convocada Hace referencia a las tres personas demandadas: Cardioestudio S.A.S Rafael Ignacio Castaño Hincapié Luz Stella Ortiz Franco

Jorge Hernán Herrera Márquez Parte demandada o convocada Hace referencia a las tres personas demandadas: Cardioestudio S.A.S Rafael Ignacio Castaño Hincapié Luz Stella Ortiz Franco Reglamento Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

II. PARTES

2.1. Demandante:

El señor Jorge Hernán Herrera Márquez, identificado con C.C. 8.314.700. Es accionista titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad Cardioestudio.

2.2. Demandados:

El señor Rafael Ignacio Castaño Hincapié́, identificado con C.C. 70.108.265. Es accionista titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad Cardioestudio.

La señora Luz Stella Ortiz Franco, identificada con C.C. 42.872.877. Es gerente y representante legal de la sociedad Cardioestudio.

La sociedad Cardioestudio S.A.S., sociedad por acciones simplificada, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con NIT. 800.158.328 -1, representada legalmente por su gerente la señora Luz Stella Ortiz Franco.

III. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

3.1. Demanda:

El 4 de febrero de 2022, el señor Jorge Hernán Herrera Márquez presentó ante el Centro de Arbitraje demanda arbitral contra los señores Luz Stella Ortiz Franco, Rafael Ignacio Castaño Hincapié, y la sociedad Cardioestudio.

3.2. Constitución del Tribunal

de Arbitraje demanda arbitral contra los señores Luz Stella Ortiz Franco, Rafael Ignacio Castaño Hincapié, y la sociedad Cardioestudio.

3.2. Constitución del Tribunal

Las partes designaron de común acuerdo al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez como árbitro del Tribunal, en reunión llevada a cabo ante el Centro de Arbitraje el 23 de febrero de 2022.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

6 El abogado Gaviria Gómez aceptó su nombramiento dentro del término de 5 días posteriores a la notificación de su nombramiento.

Su aceptación fue puesta en conocimiento de las partes el 2 de marzo de 2022, sin que hubieran hecho manifestación alguna sobre su deber de información. Así mismo, las partes no objetaron su designación una vez fue puesta en conocimiento la ampliación del deber de información, en la audiencia de instalación llevada a cabo el 30 de marzo de 2022.

Como secretaria del trámite actuó la Dra. Sara Elena Agudelo Duque, nombrada por el Árbitro en la audiencia de instalación. La Dra. Agudelo cumplió su deber de información sin que ninguna de las partes hiciera reparos dentro del término de 5 días señalado para ello.

3.3. Acuerdo arbitral

La cláusula compromisoria que dio origen a este arbitraje, se encuentra dispuesta en el artículo 49 del Capítulo IV de los Estatutos de la sociedad CARDIOESTUDIO S.A.S. La cláusula arbitral es del siguiente tenor:

“ARTICULO 49o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s í, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del

La cláusula arbitral es del siguiente tenor:

“ARTICULO 49o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s í, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social, incluida la impugnaci ón de determinaciones de la Asamblea General de Accionistas y de cualquier otro órgano que se cree, serán sometidas ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Medell ín. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliaci ón de la Cámara de Comercio de Medellín, se regir á por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.”1.

3.4. Actuaciones procesales

Se sintetizan las actuaciones procesales más relevantes, así:

3.4.1. El 9 de febrero de 2022, el Centro de Arbitraje remitió la primera comunicación a las partes informando del inicio del arbitraje y citando a reunión de nombramiento de árbitros.

3.4.2. El 23 de febrero de 2022 se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la que las partes designaron de mutuo acuerdo al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez.

3.4.2. El 23 de febrero de 2022 se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la que las partes designaron de mutuo acuerdo al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez.

3.4.3. El árbitro aceptó la designación, la cual fue puesta en conocimiento de las partes el 2 de marzo de 2022, sin que hubieran efectuado manifestaciones con respecto al cumplimiento de su deber de información.

3.4.4. El 30 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual: i) el Tribunal se declaró instalado; ii) fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje de la CCMA; iii) reconoció personería a los apode rados de las partes; iv) nombró como secretaria a la abogada Sara Elena Agudelo

1 Ver en el expediente MASCinfo “2022 A 0004 ACTA 82 TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LTDA A SAS” pág 16.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

7 Duque; y v) fijó como reglas aplicables al procedimiento, el Reglamento del Centro de Arbitraje de la CCMA.

3.4.5. Mediante Auto Nº 2 fue admitida la demanda, se ordenó notificar a las demandadas, y se corrió traslado de la misma por el término de 20 días hábiles.

3.4.6. El 1º. de abril de 2022 fue puesto en conocimiento de las partes el deber de información de la Secretaria, sin que las partes hubieran hecho reparos al mismo.

3.4.7. El 2 de mayo de 2022 los demandados contestaron la demanda dentro de la

información de la Secretaria, sin que las partes hubieran hecho reparos al mismo.

3.4.7. El 2 de mayo de 2022 los demandados contestaron la demanda dentro de la oportunidad legal, y propusieron excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.

3.4.8. Mediante Auto Nº 3 del 5 de mayo de 2022, fue posesionada la Secretaria, y se corrió traslado a la demandante de las excepciones de mérito propuestas por las demandadas, y de las objeciones al juramento estimatorio.

3.4.9. El 12 de mayo de 2022, la convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio, y formuló nueva s olicitud probatoria.

3.4.10. Mediante Auto Nº 4 del 25 de mayo de 2022 el Tribunal fijó fecha para celebrar la audiencia de conciliación, y en caso de que ésta fracasara, seguir con la fijación de gastos y honorarios. La audiencia no se llevó a cabo en la oportunidad señalada, dado que la parte convocante presentó reforma de la demanda el 6 de junio de 2022.

3.4.11. El 10 de junio de 2022, mediante el Auto Nº 5, fue admitida la reforma de la demanda y se corrió traslado a las convocadas por el término legal.

3.4.12. El 12 de julio de 2022, los convocados contestaron la demanda reformada, y propusieron excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio.

3.4.13. El 13 de julio de 2022, estando dentro del término para contestar la demanda,

propusieron excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio.

3.4.13. El 13 de julio de 2022, estando dentro del término para contestar la demanda, el apoderado del señor Rafael Ignacio Castaño Hincapié presentó solicitud adicional de pruebas.

3.4.14. El 22 de julio de 2022, la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y presentó pruebas adicionales.

3.4.15. La audiencia de conciliación se inició el 12 de agosto de 2022. La audiencia se suspendió para que las partes analizaran fórmulas de arreglo y se continuó con la misma el 22 de agosto de 2022. Como las partes no llegaro n a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal fijó los gastos y honorarios.

3.4.16. Las partes hicieron los pagos decretados por el Tribunal en la oportunidad correspondiente.

3.4.17. Primera audiencia de trámite . El 3 de octubre de 2022 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En esta audiencia el Tribunal profirió el Auto No. 12 asumiendo competencia definitiva para resolver la controversia. Dicha decisión no fue objeto de recurso por las partes. En la misma audiencia, a través del Auto Nº 13, fueron decretadas las pruebas.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

8

3.4.18. Pruebas decretadas y practicadas . Las pruebas decretadas fueron las siguientes:

3.4.18.1. Por la parte demandante:

Respecto de las pruebas solicitadas por la parte convocante el Tribunal dispuso:

“1.1. Documentales

siguientes:

3.4.18.1. Por la parte demandante:

Respecto de las pruebas solicitadas por la parte convocante el Tribunal dispuso:

“1.1. Documentales

Se ordena tener como pruebas los documentos siguientes:

1.1.1 Los relacionados y aportados con la demanda reformada (Numerales 1 y 2 del acápite VIII del escrito).

1.1.2 Los aportados con el traslado de las excepciones y objeci ón al juramento estimatorio frente a la demanda reformada (Documentos 1.4 a 1.16 del numeral 1 del acápite de pruebas).

En cuanto a los numerales 1.1 a 1.3 de los documentos relacionados en el acápite 6 de solicitud de pruebas relacionadas en el escrito por el que se descorre el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio frente a la demanda reformada, el Tribunal deja constancia de que el derecho de petici ón al que se hace menci ón en la solicitud de prueba no fue allegado, así como tampoco las pruebas relacionadas en los numerales referidos.

El Tribunal pregunta a la parte convocante sobre la existencia actual de los documentos relacionados en los numerales 1.17 a 1.19, los cu ales no exist ían al momento de realizar la solicitud de prueba, y si siguen siendo relevantes. El apoderado informa que no existen todav ía estos documentos, pero que encuentra necesario que de realizarse hagan parte del proceso.

El Tribunal solicita al apoderado de la parte convocante que una vez los hechos se hayan verificado y tenga los documentos respectivos, le informe al tribunal sobre la

de realizarse hagan parte del proceso.

El Tribunal solicita al apoderado de la parte convocante que una vez los hechos se hayan verificado y tenga los documentos respectivos, le informe al tribunal sobre la existencia de los mismos y en ese momento el tribunal har á el correspondiente pronunciamiento.

Por lo anterio r, frente a los numerales 1.17 a 1.19, en tanto no existen, el Tribunal niega su decreto, sin perjuicio de que cuando se le informe sobre la existencia de los mismos, se pueda reevaluar la decisión.

1.2 Interrogatorio de parte

El Tribunal decreta el interrogatorio de parte a todos los demandados, solicitado por la parte demandante en la demanda reformada (numeral 4 del ac ápite de pruebas) y en el traslado de las excepciones frente a la demanda reformada (numeral 2 del acápite de pruebas).

1.3 Declaración de la propia parte

Se decreta el interrogatorio de la propia parte, solicitado por la demandante en el escrito de demanda reformado (numeral 3 del acápite de pruebas).VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

9 1.4 Declaraciones de terceros

Se decreta la declaración de los siguientes testigos solicitados por la demandante en el escrito de reforma de la demanda (numeral 6 del acápite de pruebas); y en el memorial que descorre el traslado de las excepciones frente a la demanda reformada (numeral 3 del acápite de pruebas):

FRANK MAURICIO PINEDA

JUAN CARLOS URIBE OSORIO

MARTA YANNET DUQUE

ZULUAGA.

LINA MARÍA CORREA BOTERO

(numeral 3 del acápite de pruebas):

FRANK MAURICIO PINEDA

JUAN CARLOS URIBE OSORIO

MARTA YANNET DUQUE

ZULUAGA.

LINA MARÍA CORREA BOTERO

ANA GIRLESA MÚNERA

ECHEVERRI.

Se solicita a la parte procurar su comparecencia para la fecha y horas que se señalarán a efectos de recepcionar sus declaraciones.

1.5 Exhibición de documentos

El Tribunal decreta la exhibici ón de documentos solicitada por la demandante en la reforma de la demanda (numeral 8 del acápite de pruebas), así:

Las convocadas deberán exhibir en audiencia, en la fecha que se señale para el efecto, los documentos objeto de la prueba solicitados en la demanda reformada (numeral 8 del acápite de pruebas):

1. Acta de asamblea de accionistas del año 2022.

2. Acta de reunión de comité médico del 16 de mayo de 2022.

3. Libro de accionistas de la sociedad Cardioestudio S.A.S.

1.6 Prueba por informe

Se decreta la prueba por informe solicitada por la parte demandante, a cargo del señor Frank Mauricio Pineda, Director M édico de Cardioestudio S.A.S. o quien haga sus veces, solicitada en la reforma de la demanda (numeral 7 del acápite de pruebas) y en el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio frente a la demanda reformada (numeral 4 del acápite de pruebas).

el traslado de las excepciones y objeción al juramento estimatorio frente a la demanda reformada (numeral 4 del acápite de pruebas).

Por secretaría se librará el oficio a la parte interesada y en él se señalará́ el término de 15 días para que el destinatario remita la información solicitada.

1.7 Prueba pericial

Se decreta la prueba pericial solicitada por la parte demandante en la reforma de la demanda (numeral 5 del acápite de pruebas) y en el traslado de las excepciones frente a la demanda reformada (numeral 5 del acápite de pruebas).

Se concede plazo hasta el 4 de noviembre de 2022, para que la parte Convocante aporte el peritaje que anuncia, con la advertencia de que no puede presentarse por la misma parte más de un dictamen sobre cada hecho o materia. Se requiere a las partes para que colaboren con la práctica de la prueba”.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

10 3.4.18.2. Parte demandada.

Por la parte demandada se decretaron las pruebas de la siguiente forma:

“2.1 Documentales

Se ordena tener como pruebas los documentos siguientes:

2.1.1 Los relacionados en las contestaciones de la demanda reformada (numeral 6.1 del acápite de pruebas).

2.1.2 Los documentos presentados por el apoderado del se ñor Casta ño en la oportunidad para contestar la demanda reformada, mediante correo elect rónico del 13 de julio de 2022.

2.2 Interrogatorio de parte

oportunidad para contestar la demanda reformada, mediante correo elect rónico del 13 de julio de 2022.

2.2 Interrogatorio de parte

Se decreta el interrogatorio de parte solicitado por las demandadas en las contestaciones de la demanda reformada (numeral 6.3 del acápite de pruebas).

2.3 Declaraciones de terceros

Se decreta la declaración de los siguientes testigos, solicitados por las demandadas en los escritos de contestaci ón a la reforma de la demanda (numeral 6.2 del ac ápite de pruebas):

FRANK MAURICIO PINEDA

JUAN CARLOS URIBE OSORIO

MARTA YANNET DUQUE ZULUAGA

LINA MARÍA CORREA BOTERO

ANA GIRLESA MÚNERA ECHEVERRI

Se solicita a las partes procurar su comparecencia para la fecha y horas que se señalarán a efectos de recepcionar sus declaraciones”.

3.4.19. No se interpuso recurso contra el auto que decretó las pruebas (Auto Nº 13).

3.4.20. En la etapa probatoria se practicaron las siguientes pruebas:

3.4.20.1. Prueba por informe a cargo del director médico de Cardioestudio, señor Frank Mauricio Pineda

Por secretaría se libró oficio para que el doctor Pineda, de conformidad con lo ordenado en el Auto de decreto de pruebas (Auto Nº13), en el término de 15 días, remitiera la siguiente información:

“1. La cantidad de exámenes médicos que se realizan en Cardioestudio S.A.S. durante el periodo de un año.

siguiente información:

“1. La cantidad de exámenes médicos que se realizan en Cardioestudio S.A.S. durante el periodo de un año.

2. La cantidad de ex ámenes médicos que son asignados en promedio a los m édicos especialistas que prestan su servicio a Cardioestudio S.A.S., discriminando por tipo de examen.

3. El tiempo de asignaci ón de las citas m édicas para la realizaci ón de los distintos exámenes, indicando el lapso que pasa, en promedio, entre la solicitud del examen porVIGILADO Ministerio de Justicia y del

Derecho

11 el paciente o la entidad m édica correspondiente, la asignaci ón del examen, y la realización de este.”

El 28 de octubre de 2022, el doctor Pineda remitió respuesta al informe. El 24 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de “aclaración, complementación y ajuste de prueba por informe”.

El 2 de diciembre de 2022 el doctor Pineda presentó respuesta a la solicitud de aclaración, la cual fue ordenada mediante el Auto Nº 17 del 18 de noviembre de 2022.

3.4.20.2. Dictamen pericial a cargo de la parte demandante

El 4 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte demandante radicó dentro del término concedido para el efecto, dictamen pericial de carácter contable elaborado por el contador público Walter Hernán Álvarez Villegas, perteneciente a la sociedad Álvarez Tamayo Asesores S.A.S.

En la solicitud de la prueba, el demandante anunció que el dictamen era “referente a

el contador público Walter Hernán Álvarez Villegas, perteneciente a la sociedad Álvarez Tamayo Asesores S.A.S.

En la solicitud de la prueba, el demandante anunció que el dictamen era “referente a la situación contable y a las diferencias de ingresos por honorarios en Cardioestudio de los profesionales en cardiología”. En el dictamen, el perito señaló en la introducción lo siguiente:

“Este documento se desarrolló desde el punto de vista contable, con el análisis de la información entregada por la sociedad CARDIOESTUDIO S.A.S. con NIT. 800.158.328-1 por los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021, para determinar y cuantificar los ingresos durante este lapso, la comparación de los honorarios de los prestadores de servicios médicos, y el comportamiento de la situación financiera de la sociedad, haciendo énfasis en la situación del accionista Doctor J ORGE HERNÁN HERRERA MÁRQUEZ, en relación a los servicios profesionales prestados por este y del accionista Doctor RAFAEL IGNACIO CASTAÑO HINCAPIÉ.”

Del dictamen se corrió traslado a los demandados por el término de 3 días hábiles mediante Auto Nº 16 del 8 de noviembre de 2022, guardando silencio.

3.4.20.3. Documentos aportados por el apoderado del señor Rafael Castaño el 8 de noviembre de 2022

El 8 de noviembre de 2022, el apoderado del señor Rafael Castaño, aportó varios documentos, con la siguiente indicación: “Me permito anexar las pruebas decretadas por el Tribunal cuya autorización se había solicitado en correo del 13 de julio de 2022.”

documentos, con la siguiente indicación: “Me permito anexar las pruebas decretadas por el Tribunal cuya autorización se había solicitado en correo del 13 de julio de 2022.”

La parte demandante se opuso a la incorporación de los documentos aportados por considerarla extemporánea. Mediante el Auto Nº 19 del 7 de diciembre de 2022, el Tribunal dispuso de manera oficiosa la incorporación de estos docum

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...