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CCO MEDELLÍN - Laudo JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO contra ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO contra ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

Radicado 2021 A 0056

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 54

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

1. PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte Convocante ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.2. Parte Convocada ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

2. PACTO ARBITRAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

3. TRÁMITE ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ----------------------------------------------------------------------------------------------- 5

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ----------------------------------------------------------------------------------------- 5

6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 7

7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR ---------------------------------------------------------------------------- 7

8. POSICIÓN DE LAS PARTES -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8 8.1. Síntesis de los hechos ----------------------------------------------------------------------------------------------- 8 8.2. Pretensiones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 8.3. Contestación a la demanda -------------------------------------------------------------------------------------- 15

II. CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

1. PRESUPUESTOS PROCESALES---------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

2. DECRETO DE OFICIO DEL INTERROGATORIO DE PARTE Y SU PRÁCTICA -------------------------------------------------------- 17

3. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL, CONFORME A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 3.1. Anotación preliminar sobre la naturaleza del contrato --------------------------------------------------------- 20 3.2. El incumplimiento contractual atribuido a la Convocada------------------------------------------------------- 21 3.3. Las consecuencias del incumplimiento ------------------------------------------------------------------------------ 40

DEMANDA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 3.1. Anotación preliminar sobre la naturaleza del contrato --------------------------------------------------------- 20 3.2. El incumplimiento contractual atribuido a la Convocada------------------------------------------------------- 21 3.3. Las consecuencias del incumplimiento ------------------------------------------------------------------------------ 40 3.4. Síntesis – Prosperidad de las pretensiones ------------------------------------------------------------------------- 48

4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 49

5. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ----------------------------------------------------------------------------------------------- 49

6. DECISIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 52TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

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TRIBUNAL ARBITRAL

DE

JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO

CONTRA

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Medellín, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que dirime la controversia.

I. ANTECEDENTES

1. Partes

1.1. Parte Convocante

Señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, identificado con C.C.71.777.922.

1.2. Parte Convocada

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S, sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con NIT 901.004.236-8.

1.2. Parte Convocada

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S, sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con NIT 901.004.236-8.

2. Pacto Arbitral

El Pacto Arbitral está contenido en la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato CON-SUM-INT-AS-136-18, el cual fue modificado por las Partes en la reunión para nombramiento de árbitros, cuyo texto quedó así:

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por las partes de común acuerdo,TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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y de no ser posible, por la Cámara de Comercio de Medellín que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o de acuerdo a las siguientes reglas: a) el tribunal estará integrado por un (1) arbitro. B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Medellín. C) El tribunal decidirá en Derecho, y D) el Tribunal funcionará en Medellín en la sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. Parágrafo: las anteriores disposiciones podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes.

Medellín en la sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. Parágrafo: las anteriores disposiciones podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Trámite arbitral

3.1. El 20 de agosto de 2021 , el señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, mediante apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitral contra de las sociedades SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., con fundamento en la cláusula compromisoria estipulada en la cláusula Décimo Séptima del contrato “CON-SUM-INT-AS-136-18”.

3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, las Partes, de común acuerdo, nombraron como Árbitro único al Dr. Juan Bernardo Tascón Ortiz, quien aceptó su nombramiento en la oportunidad legal y presentó la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las Partes guardaron silencio.

3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante Auto N°1 proferido en Audiencia del 20 de octubre de 2021, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las Partes; designó como Secretario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el

Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las Partes; designó como Secretario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la que no mereció reparo de las Partes dentro del término previsto en dicha ley, motivo por el cual tomó posesión del cargo el 29 de octubre de 2021; y se advirtió la aplicación del Reglamento del Centro y en lo no regulado la Ley 1563 de 2012 y, subsidiariamente, el Código Gene ralTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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del Proceso, respectivamente. Por Auto N°2 se inadmitió la demanda, concediendo el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos.

3.4. El 26 de octubre de 2021, la Parte Convocante presentó la subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal y, mediante Auto N°3, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la Parte Convocada, por el término de veinte (20) días hábiles.

3.5. Las Convocadas fueron notificadas de manera electrónica el 4 de noviembre de 2021, y dentro de la oportunidad legal, únicamente SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contestó la demanda y propuso

3.5. Las Convocadas fueron notificadas de manera electrónica el 4 de noviembre de 2021, y dentro de la oportunidad legal, únicamente SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contestó la demanda y propuso excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. La codemandada, ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., guardó silencio en el término del traslado de la demanda.

3.6. Integrada debidamente la Litis y teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal, mediante Auto N°4 del 09 de diciembre de 2021, tuvo por no contestada la demandada por parte de la demandada ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., y procedió a dar el respectivo traslado a l Convocante de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formulad as por la Convocada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., al igual que procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 19 de enero de 2022.

3.7. El 13 de diciembre de 2021, el Demandante presentó pronunciamiento frente a las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formulad as

por la Convocada, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

3.8. El 19 de enero de 2022, a las 2:3 0 p.m., se celebró la audiencia de conciliación, en la que el Convocante JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, y la Convocada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., llegaron a

conciliación, en la que el Convocante JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, y la Convocada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., llegaron a un acuerdo conciliatorio; además, se declaró fracasada la etapa conciliatoria respecto de la Convocada ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., motivo por el cual se continuó el trámite únicamente respecto de ésta y se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las Partes, todo ello con sujeción a lasTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Auto N°6), decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la misma audiencia, se fijó el 21 de febrero de 2022 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las Partes de manera oportuna.

3.9. Los gastos y honorarios fijados por el Tribunal en la decisión anterior fueron consignados oportunamente por la Parte Convocante, mas no por la Convocada, por lo que, dentro del término adicional otorgado por la ley, la Parte Convocante puso a disposición del Árbitro único la suma de dinero que le correspondía pagar a su contraparte, por concepto de honorarios y gastos del proceso.

Convocada, por lo que, dentro del término adicional otorgado por la ley, la Parte Convocante puso a disposición del Árbitro único la suma de dinero que le correspondía pagar a su contraparte, por concepto de honorarios y gastos del proceso.

3.10. Llegada la fecha fijada en el Auto antes mencionado, el Tribunal aplazó la diligencia, en atención de la emergencia médica manifestada por el apoderado de la parte Convocada, motivo por el cual se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite del proceso, el 25 de febrero de 2022.

4. Primera audiencia de trámite

4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del Auto N°8 del 25 de febrero de 2022, decisión que no fue objeto de recurso por las Partes. Luego, por Auto N°9, fueron decretas las pruebas solicitadas en el proceso.

5. Pruebas decretadas y practicadas

5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:

I. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL CONVOCANTETRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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A. DOCUMENTALES

Ténganse como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada u na corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con la demanda y con el memorial por el cual se subsanaron los requisitos exigidos por el Tribunal.

B. TESTIMONIALES

En los términos de lo previsto en el artículo 212 y siguientes del C.G.P., se decreta la práctica de la declaración del testigo solicitado por la parte demandante en su escrito de demanda y para los fines allí indicados:

- JUAN MANUEL SUÁREZ OSORIO

C. INTERROGATORIO DE PARTE

Se decreta el interrogatorio de parte del representante legal de la convocada, ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

II. SOBRE LAS PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO

De conformidad con el artículo 169 del Código General del proceso, en concordancia con el 198 ibídem, se decreta de oficio el interrogatorio de parte del convocante, señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO.

5.2. Ejecutoriado el Auto por el cual se decretaron las anteriores pruebas, se procedió a practicar las siguientes:

5.2.1. Interrogatorios de parte

En audiencia del 29 de marzo de 2022, en primer lugar, el Tribunal realizó el interrogatorio de parte al señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, decretado de oficio. Luego, el apoderado del Convocante procedió con el interrogatorio d e

interrogatorio de parte al señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO, decretado de oficio. Luego, el apoderado del Convocante procedió con el interrogatorio d e parte de la señora OLGA JANNETTH CASTAÑEDA ROMÁN, representante legal de la sociedad Convocada ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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5.2.2. Declaración de terceros

En la audiencia del 29 de marzo de 2022 s e practicó la declaración del testigo JUAN MANUEL SUÁREZ OSORIO, cuya intervenció n fue grabada y su transcripción entregada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la cual fue incorporada al expediente.

6. Audiencia de alegaciones

Terminada la etapa probatoria, previo el control de legalidad de la actu ación, los apoderados de las Partes, en audiencia del 28 de abril de 2022, expusieron sus alegatos de manera oral.

A través del Auto N°12 del del 28 de abril de 2022, se fijó el 7 de junio de 2022 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, la cual fue aplazada hasta el 16 de junio del mismo año por Auto N°13 del 2 de junio de 2022.

7. Duración del proceso y término para fallar

llevar a cabo la Audiencia de Fallo, la cual fue aplazada hasta el 16 de junio del mismo año por Auto N°13 del 2 de junio de 2022.

7. Duración del proceso y término para fallar

Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso d e silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a pa rtir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión” - e “interrupción por causas legales” -, sin superar la solicitada de consuno por las Partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.

No obstante, y dada la contingencia ocurrida con ocasión de la pandemia del Covid19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 marzo 2020, el cual modificó, entre otras cosas, el término de los procesos arbitrales iniciados con antelación a la entrada en vigencia de dicho Decreto, tal y como ocurre en el presente caso. En ese contexto, resulta importante traer a colación el inciso 5 del artículo 10 de d icho Decreto, que establece lo siguiente:

En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses ; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no po drá exceder de ciento cincuenta (150) días. Los Tribunales arbitrales noTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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exceder de ciento cincuenta (150) días. Los Tribunales arbitrales noTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga (énfasis añadido).

En consecuencia, el término del proceso pasó a ser de ocho (8) meses, contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, para efe ctos de lo cual se tiene en cuenta que, de conformidad con la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020, la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se extendería, en principio, hasta el 31 de mayo de 2021 (Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud).

Por lo anterior, su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 26 de febrero de 2022 , razón por la cual el término del proceso tendrá como fecha límite el 26 de octubre de 2022.

En consecuencia, la expedición del presente Laudo resulta oportuna.

8. Posición de las Partes

8.1. Síntesis de los hechos

Entre el MUNICIPIO DE BARBOSA y el señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO se celebró el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NO. 000212 del 06 de abril de 2008,

Entre el MUNICIPIO DE BARBOSA y el señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO se celebró el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NO. 000212 del 06 de abril de 2008, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No. 00613 del 04 de abri l de 2008, cuyo objeto era la CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓ N

SUPERIOR DEL MUNICIPIO.

Como parte de la ejecución del CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO. 000212 con el MUNICIPIO DE BARBOSA, el señor JOSE DE LA CRUZ MIRA HENAO celebró un CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN identificado como Contrato CON-SUM-INT-AS-136-18 con la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., el día 27 de julio de 2018, el cual tenía como objeto el “suministro e instalación de un (1) ascensor de personas hidráulico 5 pisos, 5 paradas, 350 kg, 4 pasajeros, velocidad 0,5 m/s y sin cuarto de máquinas”.

Se fijó como valor total del contrato una suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L ($74’950.000), discriminados así:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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una suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L ($65’450.000) por concepto de EQUIPOS e IVA, y una suma de

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una suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L ($65’450.000) por concepto de EQUIPOS e IVA, y una suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9’500 .000) por concepto de

INSTALACIÓN e IVA.

Para la ejecución del mencionado contrato se pactó un plazo de CINCO (5) MESES después de la firma del contrato, y treinta (30) días para su instalación lueg o de contar con el pozo completamente listo para instalar.

El Convocante afirma que realizó el pago total del contrato, además de una suma adicional de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M.L ($12’935.000) al valor establecido en el contrato, bajo cuentas de cobro presentadas y relacionadas con la comunicación enviada por la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S. al señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO el 13 de septiembre de 2019.

Asevera el Convocante que, dada la modificación en algunas condiciones en l a altura del edificio en construcción, la Convocada cambio las fechas de entrega, y se comprometió a la entrega e instalación de puertas el 05 de julio de 201 9, entrega del resto del equipo y su instalación el día 29 de julio de 2019, y sus prueb as mecánicas y eléctricas dentro de los ocho (8) días siguientes.

El 18 de julio de 2019, el Convocante remitió a la empresa ASCENSORES KOLEMAN S.A.S. una ALERTA DE INCUMPLIMIENTO CONTRATO CON-SUMmecánicas y eléctricas dentro de los ocho (8) días siguientes.

El 18 de julio de 2019, el Convocante remitió a la empresa ASCENSORES KOLEMAN S.A.S. una ALERTA DE INCUMPLIMIENTO CONTRATO CON-SUMINT-AS-136-18, donde manifestaba su preocupación por los incumplimientos que venía presentado la sociedad Convocada, pues a la fecha no había entregado, ni mucho menos instalado el equipo objeto del contrato, según el cronograma pactado por ésta.

Frente a la mencionada alerta de incumplimiento, la Convocada guardó silencio, y solo hasta el 13 de septiembre de 2019, requirió al Convocante la suma adicional de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L ($10.000.000), con el fin de poder dar cumplimiento al contrato el 25 de septiembre de 2019.

Para evitar más retrasos e incumplimientos respecto del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NO. 000212 celebrado con el Municipio de Barbosa, el ConvocanteTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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procedió con el pago adicional solicitado por la Convocada, con el fin de q ue cumplieran con la fecha informada por ésta.

No obstante, llegado el 25 de septiembre de 2019, la Convocada tampoco cumplió con los compromisos adquiridos, lo que implicó que el Convocante tuviera que contratar con otro proveedor para el cumplimiento de las obligaciones del

No obstante, llegado el 25 de septiembre de 2019, la Convocada tampoco cumplió con los compromisos adquiridos, lo que implicó que el Convocante tuviera que contratar con otro proveedor para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NO. 000212, lo que conllevó a que se tuviera que incurrir en gastos adicionales, todo ello en un claro incumplimiento de la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S., según afirma el Convocante.

Finalmente, el Convocante afirmó que el contrato CON-SUM-INT-AS-136-18 se encontraba garantizado con la PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES No. 216193-2 expedida por la empresa SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A.

8.2. Pretensiones

El Convocante, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal Arbitral frente a la demanda, formuló las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

A. PRINCIPALES Y CONSECUENCIALES DECLARATIVAS.

1. Que se DECLARE que la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S incurrió en un INCUMPLIMIENTO PURO Y SIMPLE de la OBLIGACIÓN DE RESULTADO que tenía en su cabeza en el CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION identificado como Contrato CON-SUMINT-AS-136-18.

2. Que como consecuencia de anterior, SE DECLARE a la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S. CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE de los siguientes PERJUICIOS O MENOSCABOS PATRIMONIALES sufridos por el señor JOSE DE LA CRUZ MIRA

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S. CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE de los siguientes PERJUICIOS O MENOSCABOS PATRIMONIALES sufridos por el señor JOSE DE LA CRUZ MIRA HENAO como consecuencia del INCUMPLIMIENTO PURO Y SIMPLE del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION identificado como Contrato CON-SUM-INT-AS-136-18:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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1. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 1: La suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M.L ($26.180.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A a título de ANTICIPO el 06 de agosto de 2018.

2. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 2: La suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L ($18.820.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 19 de septiembre de 2018.

3. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 3: La suma de TRECE MILLONES NOVENTA MIL PESOS M.L ($13.090.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 03 de octubre de 2018.

4. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 4: La suma de

pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 03 de octubre de 2018.

4. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 4: La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L ($10.000.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 14 de septiembre de 2019.

5. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 5: La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M.L ($15.000.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 07 de octubre de 2019.

6. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 6: La suma de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M.L ($4.795.000) pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 07 de octubre de 2019.

3. Que como consecuencia de la declaración primera, SE DECLARE la TERMINACIÓN (RESOLUCIÓN) del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION identificado como Contrato CON-SUM-INT-AS-136-18 por el INCUMPLIMIENTO PURO Y SIMPLE de la OBLIGACIÓN DETRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

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RESULTADO que tenía en su cabeza la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S, con base en el artículo 973 del Código de Comercio.

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RESULTADO que tenía en su cabeza la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S, con base en el artículo 973 del Código de Comercio.

B. PRINCIPALES DE CONDENA.

1. Que SE CONDENE a la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A a pagar al señor JOSE DE LA CRUZ MIRA HENAO como beneficiario del AMPARO DE BUEN MANEJO Y

CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO de la POLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES No. 216193-2 hasta el monto del valor asegurado para dicho amparo en una suma igual a VEINTISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M.L ($26.180.000) por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 1 pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A a título de ANTICIPO el 06 de agosto de 2018.

2 Que SE CONDENE a la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A a pagar al señor JOSE DE LA CRUZ MIRA HENAO como beneficiario del AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de la POLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES No. 216193-2 hasta el monto del valor asegurado para dicho amparo en una suma igual a OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M.L ($8’445.000). por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 2 pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 19 de septiembre de 2018,

($8’445.000). por concepto de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO NO. 2 pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 19 de septiembre de 2018,

3. Que SE CONDENE a la sociedad ASCENSORES KOLEMAN S.A.S a pagar al señor JOSE DE LA CRUZ MIRA HENAO las siguientes sumas:

I. La suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL PESOS M.L ($10’375.000) como SUMAS EN EXCESO QUE NO FUERON CUBIERTAS POR EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO que fueron pagada a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 19 de septiembre de 2018, y que se solicita por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO EN CONTRA DE

ASCENSORES KOLEMAN S.A.S.

Radicado 2021 A 0056

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 13 DE 54

II. La suma de TRECE MILLONES NOVENTA MIL PESOS M.L ($13.090.000) por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS, que fueron pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 03 de octubre de 2018

III. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L ($10.000.000) por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS, que fueron pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 14 de septiembre de 2019.

por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS, que fueron pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 14 de septiembre de 2019.

IV. La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M.L ($15.000.000) por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS, que fueron pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 07 de octubre de 2019.

V. La suma de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M.L ($4.795.000) por concepto de RESTITUCIONES MUTUAS, que fueron pagados a ASCENSORES KOLEMAN S.A como pago del VALOR DEL CONTRATO el día 07 de octubre de 2019.

VI. La suma de DICISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M.L ($17’577.000) por concepto de CLAUSULA PENAL relativa al veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION identificado como Contrato CON-SUM-INT-AS136-18

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