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CCO MEDELLÍN - Laudo JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ y UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO contra MUNICIPIO DE VEGACHÍ

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ y UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO contra MUNICIPIO DE VEGACHÍ
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ Y UNIÓN TEMPORAL VEGACHI

ILUMINADO

CONTRA

MUNICIPIO DE VEGACHÍ

RADICADO No. 2023 A 041

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d2

TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES, APODERADOS Y MINISTERIO PÚBLICO...................................................................4

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO..........................................................................4

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIO.

INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL...............................................................................................4

B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN...............................................................5

C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS................................6

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS..................7

E. AUDIENCIAS DE PRUEBAS................................................................................................7

F. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.............................................................................................8

G. CONTROL DE LEGALIDAD...............................................................................................10

H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.........................................................................10

III. PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES..................................................................10

A. DEMANDA Y PRETENSIONES.........................................................................................10

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES........................................................17

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL..................................................................18

A. ASPECTOS PROCESALES GENERALES..............................................................................18

Capacidad de las partes para comparecer al proceso........................................................18 La demanda se presentó en tiempo...................................................................................21 Actuación a través de apoderados debidamente reconocidos...........................................23 Debida integración del Tribunal.........................................................................................23 Las controversias se refieren a asuntos de libre disposición..............................................23 Respeto de derechos de defensa y contradicción a lo largo del proceso............................23 Ausencia de nulidades o irregularidades...........................................................................24

B. ANÁLISIS DE FONDO DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A ARBITRAJE........................... 24

La terminación unilateral del contrato estatal por ilegalidad.............................................24 La terminación por ilegalidad del contrato en el caso........................................................31 Análisis del Tribunal..........................................................................................................51 La facultad jurisdiccional o arbitral para declarar la nulidad absoluta del contrato terminado por ilegalidad...................................................................................................54 La facultad oficiosa del Tribunal para declarar la nulidad absoluta del contrato................57 El Contrato de Concesión 052 de 11 de febrero de 2015 celebrado entre el Municipio de Vegachí y la Unión Temporal Vegachí Iluminado, está viciado de nulidad absoluta...........63 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d3 Nulidad absoluta del contrato por la nulidad de un acto administrativo en que se fundamenta (Num. 4 artículo 44 de la Ley 80 de 1993)......................................................67

Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito................................................................84 La decisión de nulidad absoluta que se habrá de adoptar.................................................92 Los efectos de la declaratoria de nulidad...........................................................................93 Los efectos de la nulidad en el caso concreto....................................................................97 Análisis de las prestaciones recíprocas que fueron ejecutadas por ambas partes............102

V. JURAMENTO ESTIMATORIO..................................................................................................126

CONDUCTA DE LAS PARTES - COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO..................................128

VI. DECISIÓN................................................................................................................................129

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d4

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ

Y UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO CONTRA MUNICIPIO DE

VEGACHÍ

Radicado No. 2023 A 0041 LAUDO ARBITRAL Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el efecto, procede el Tribunal Arbitral, a dictar en derecho el laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias surgidas entre JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ Y UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO , de una parte, y MUNICIPIO DE VEGACHÍ, de la otra.

I. PARTES, APODERADOS Y MINISTERIO PÚBLICO Actúa como demandante JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.693.660, en nombre propio y como representante

de UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, identificada con NIT

Actúa como demandante JUAN CARLOS DUQUE NÚÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.693.660, en nombre propio y como representante de UNIÓN TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, identificada con NIT 900.821.932-7 (en adelante la “Unión Temporal”, la “Demandante”, la “Convocante”, o el “Concesionario”). Ambas personas fueron representada durante el proceso por los abogados Bernardita Pérez Restrepo y Phanor Antonio Villa Bautista, de conformidad con el poder que acompañó la demanda y con las sustituciones presentadas. Actúa como demandada el MUNICIPIO DE VEGACHÍ (en adelante el “Municipio”, la “Demandada”, la “Convocada”, o la “Concedente”), representada durante el proceso por el abogado Víctor Emilio Calle Gaviria, de conformidad con el poder presentado para comparecer a la audiencia de instalación. Como Agente Especial del Ministerio Público compareció Olga Lucía Jaramillo Giraldo, en calidad de Procurador Judicial II - Procuraduría 31 Judicial II Para La Conciliación Administrativa Medellín.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y

SECRETARIO. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d5

El 6 de septiembre de 2023, por medio de correo electrónico dirigido al Centro de Arbitraje y con copia a la parte demandada 1, el demandante presentó la demanda arbitral que dio inicio al presente trámite2. El 11 de septiembre de 2023, por medio de correo electrónico 3, el Centro de Arbitraje puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación el inicio del trámite arbitral. El 21 de septiembre de 2023, por convocatoria del Centro de Arbitraje, se llevó a cabo la reunión para nombramiento de árbitro4 con presencia de los apoderados de las partes. Las partes designado de mutuo acuerdo los siguientes árbitros principales (i) Enrique de Jesús Gil Botero, (ii) Aida Patricia Herández Silva y (iii) William Namén Vargas; y los siguientes árbitros suplentes (i) Juan Carlos Expósito Velez, (ii) Carlos Iván Fernández Hernández, (iii) Jorge Octavio Ramírez Ramírez y (iv) Pedro Antonio Chaustre Hernández. De aquellos árbitros designados presentaron aceptación y cumplieron con su deber de información lo siguientes: (i) Aida Patricia Herández Silva, (ii) Jorge Octavio Ramírez Ramíez y (iii) Pedro Antonio Chaustre Hernández. Con posterioridad, el abogado Jorge Octavio Ramírez Ramírez presentó

renuncia a su desginación, hecho que fue informado a las partes y que motivó la realización de una segunda reunión de designación. El 6 de diciembre de 2023, por convocatoria del Centro de Arbitraje, se llevó a cabo la reunión para nombramiento de árbitro 5 con presencia de los apoderados de las partes. Las partes designado de mutuo acuerdo al abogado Maximiliano Londoño Arango, quien oportunamente aceptó su nombramiento y cumplió con su deber de información. El 31 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instalación. Por medio de Auto No 1 6 donde, entre otras decisiones en relación con la forma de conducción del trámite, el Tribunal se declaró formalmente instalado y designó como secretario al abogado Santiago Sierra Ospina.

B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

1 Documento No 5 del expediente digital.2 Documento No 3 del expediente digital.3 Documento No 9 del expediente digital.4 Documento No 29 del expediente digital.5 Documento No 58 del expediente digital.6 Documento No 70 del expediente digital. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d6 El 31 de enero de 2024, el Tribunal por medio de Auto No 27 dispuso admitir la demanda y correr traslado de la misma al demandado.

Finalmente, vencida la oportunidad de las partes para presentar observaciones frente a las revelaciones del secretario, el Tribunal, por medio de Auto No 3 8 posesionó al secretario. El 1 de marzo de 2024, el demandado, por medio de correo electrónico dirigido al secretario y con copia a los demás intervinientes9, allegó memorial de contestación de la demanda10. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, teniendo en cuenta que el escrito de contestación de la demanda fue enviado a los demás sujetos procesales, se prescindió del traslado por secretaría y se dio aplicación a lo dispuesto en dicha disposición. El 11 de marzo de 2024, el Tribunal por medio de Auto No 311 corrió traslado al demandante de la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación de la demanda y fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. El 12 de marzo de 2023, el demandante por medio de correos electrónicos dirigidos al secretario y a los demás intervinientes 12, aportó pronunciamiento frente a las excepciones y traslado a la objeción del juramento estimatorio 13. Adicionalmente, en el mismo correo electrónico aportó recurso de reposición contra el auto que fijó fecha para audiencia de conciliación. El 21 de marzo de 2024, el Tribunal por medio de Auto No 4 14 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No 3, confirmándolo y dejando en firme la fecha para adelantar audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

recurso de reposición interpuesto contra el Auto No 3, confirmándolo y dejando en firme la fecha para adelantar audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.

El 4 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. Por medio de Auto No 515 el Tribunal, tras disponer del espacio 7 Documento No 70 del expediente digital.8 Documento No 80 del expediente digital.9 Documento No 80 del expediente digital.10 Documento No 81 del expediente digital.11 Documento No 86 del expediente digital.12 Documento No 89 del expediente digital.13 Documento No 90 del expediente digital.14 Documento No 92 del expediente digital.15 Documento No 96 del expediente digital. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d7 correspondiente para que las partes expusieran fórmulas de arreglo, declaró fracasada la etapa conciliatoria y por medio de Auto No 616 fijó los honorarios y gastos a favor de los árbitros, el secretario y el Centro de Arbitraje. El 16 de abril de 2024, el demandante hizo entrega al secretario del cheque de gerencia No 019815 por valor de $78.829.053, correspondiente a los honorarios y gastos que le correspondían. Vencido el término otorgado por el Tribunal el demandado no hizo el pago de los honorarios y gastos que le correspondían. El 23 de abril de 2024, el demandante hizo entrega al secretario del cheque de

honorarios y gastos que le correspondían. Vencido el término otorgado por el Tribunal el demandado no hizo el pago de los honorarios y gastos que le correspondían. El 23 de abril de 2024, el demandante hizo entrega al secretario del cheque de gerencia No 6140239-4 por valor de $81.355.090, correspondiente al pago de honorarios y gastos fijados para el demandado.

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE

PRUEBAS.

Por medio de Auto No 717 el Tribunal fijó fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite. El 22 de mayo de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y en ella se adoptaron las siguientes decisiones (i) por medio de Auto No 818 el Tribunal negó solicitud de saneamiento del trámite formulada por la parte demandada, (ii) por medio de Auto No 919 se declaró competente para decidir de fondo de todas las pretensiones de la demanda arbitral. Ninguno de los intervinientes interpuso recurso contra esta decisión; (iii) p or medio de Auto No 1020 el Tribunal decretó las pruebas; y (iv) p or medio de Auto No 1121 el Tribunal fijó el término del proceso. Ninguno de los intervinientes interpuso recursos de reposición contra los autos de declaración de competencia del Tribunal y el que decretó pruebas.

E. AUDIENCIAS DE PRUEBAS.

El 11 de junio de 2024 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió el interrogatorio y declaración de parte del señor Juan Carlos Duque Núñez y la declaración del señor Fernando González Guevara. Por

El 11 de junio de 2024 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió el interrogatorio y declaración de parte del señor Juan Carlos Duque Núñez y la declaración del señor Fernando González Guevara. Por 16 Documento No 96 del expediente digital.17 Documento No 99 del expediente digital.18 Documento No 101 del expediente digital.19 Documento No 101 del expediente digital.20 Documento No 101 del expediente digital.21 Documento No 101 del expediente digital. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d8 medio de Auto No 1222 el Tribunal a la solicitud de desistimiento de los testimonios de Alonso Carlos Arteaga Durango, Sebastián Vélez Sierra, Luz Inés Gómez Montoya y Deison Ulilo Acevedo Méndez. El 13 de junio de 2024 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió las declaraciones de David Esteban Álvarez Betancur, Carlos Mario Pérez Seña y Fernando León Gómez Correa. Por medio de Auto No 1323 el Tribunal incorporó al expediente el documento aportado por el testigo David Esteban Álvarez Betancur y corrió traslado a las partes y a la Agente Especial del Ministerio Público, por el término de tres (3) días, de dicho documento. También, por Auto No 1424 el Tribunal accedió a la solicitud de desistimiento

de la declaración del señor Yesid Felipe Cortes Ardila. El 14 de junio de 2024 se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se recibió el interrogatorio del perito Juan David Marulanda Aristizábal. En el Auto No 15 25 el Tribunal requirió a la demandada, por intermedio de su apoderado, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe solicitado por el Demandante y que fue decretado en el Auto No 10. Por medio de Auto No 1626 el Tribunal cerró el periodo probratorio, declaró saneado el proceso y fijó fecha para la audiencia de alegaciones finales

F. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

El 20 de agosto de 2024 se constituyó el Tribunal en audiencia para escuchar los alegatos de conclusión de los intervinientes. El demandante planteó que acudió a la justicia arbitral ante la negativa de la parte demandada de proceder a liquidar el Contrato, por lo que se elevan pretensiones de liquidación judicial, acompañadas de pretensiones de cumplimiento del contrato, de aplicación de la reversión, de incumplimiento de la demandada, de reintegro de la inversión no amortizada. En particular, considera que el contrato debe ser liquidado pues, si bien se considera “cuestionable” la decisión adoptada en la Resolución 345 de 20 de octubre de 2021, no existe ninguna discusión en lo que concierne a sus efectos económicos, motivo por el cual, expresa, el Contrato debe ser objeto de liquidación.

2021, no existe ninguna discusión en lo que concierne a sus efectos económicos, motivo por el cual, expresa, el Contrato debe ser objeto de liquidación. 22 Documento No 108 del expediente digital.23 Documento No 115 del expediente digital.24 Documento No 115 del expediente digital.25 Documento No 119 del expediente digital.26 Documento No 124 del expediente digital. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d9 En su sentir, bien a título de liquidación o de restituciones mutuas, procede el reconocimiento al contratista (i) de los gastos de amortización de inversión (CINV) y por lo ejecutado en referente a la administración, operación y mantenimiento (AOM); (ii) de la inversión que realizó y que no logró recuperar como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato. Dentro de su intervención, expresó que la satisfacción del interés público en el presente asunto fue probada en la medida en que el servicio de alumbrado público se prestó en interés de la población del Municipio de Vegachí, en cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión. Por su parte, la demandada planteó en sus alegatos de conclusión que la liquidación del Contrato no es procedente en la medida en que no fue cumplido

en los términos acordados en los pliegos de condiciones, en el Contrato y en la Resolución CREG 123 de 2011. Adicionalmente, detalla una serie de argumentos tendientes a desvirtuar la credibilidad de las conclusiones presentadas en el peritaje aportado por la demandante, pues deja dudas frente a (i) el momento efectivo de realización de las inversiones y su efecto en el modelo financiero y (i) la verificación de cumplimiento de las obligaciones del concesionario. Finalmente, la Agente Especial del Ministerio Público rindió su concepto en donde puntualizó, entre otros asunto, que en su sentir que la desaparición de la Unión Temporal tras la muerte de uno de sus integrantes, hace que no se configure el presupuesto de legitimación que le impide al Tribunal pronunciarse de las pretensiones a su favor. Al analizar los medios de prueba obrantes en el expediente y que servirían de base a un ejercicio bien de liquidación o bien de restituciones mutuas, considera que el dictamen aportado por la demandante carece de claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, en la medida en que no cumplió con su rol de fungir como auxiliar técnico del Tribunal pues no su conocimiento no fue transmitido con claridad, no dio claridad en los temas técnicos y no allegó soportes que se llevaron a sus conclusiones, como el Excel que contenía el modelo financiero. Por eso, considera, no es posible atender a la liquidación solicitada por el demandante.

En lo que toca con un escenario de restituciones mutuas, considera que no debe reconocerse suma alguna a favor del demandante, en la media en que no cumplió con la carga de la prueba necesaria para su reconocimiento, tanto en VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d10 lo que toca con el beneficio percibido por la entidad, como en el monto de lo solicitado. En el transcurso de la audiencia, cada uno de los intervinientes allegó al Tribunal escrito contentivo de sus alegaciones que fueron incorporados al expediente27. Por medio de Auto No 1728 el Tribunal fijó fecha para la audiencia de laudo. Por medio de Auto No 1829 el Tribunal fijó nueva fecha para la audiencia de laudo.

G. CONTROL DE LEGALIDAD

Tal y como se relató, tanto en la Primera Audiencia de Trámite (Auto No 8) como en Auto No 16, se ocuparon en la respectiva etapa de realizar control de legalidad del trámite. En ambas oportunidades el Tribunal precisó que revisado el expediente no encontró vicio constitutivo de nulidad que debiera ser saneado y que las actuaciones se han cumplido con apego a la finalidad de las normas constitucionales y procesales aplicadas, sin que se hayan violado los derechos de audiencia, defensa, contradicción y, en general, el debido proceso.

H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El 22 de mayo de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. En ella, a través del Auto No 1130 el Tribunal fijó el término del proceso en seis (6) meses, el cual se extiende hasta el 22 de noviembre de 2024.

Por tal motivo, y teniendo en cuenta que no se presentaron suspensiones, el laudo arbitral es proferido por el Tribunal dentro del término previsto por las partes.

III. PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES

A. DEMANDA Y PRETENSIONES En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRINCIPALES 27 Documentos No 127 a 136 del expediente digital.28 Documento No 134 del expediente digital.29 Documento No 134 del expediente digital.30 Documento No 137 del expediente digital.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d11

PRIMERA: Que se liquide judicialmente el CONTRATO DE CONCESIÓN NRO. 052 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015, suscrito entre el MUNICIPIO DE VEGACHÍ y la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO cuyo objeto se transcribe en el numeral cinco (5) de los hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Que se reconozca en el acta de liquidación, como queda demostrado en el expediente contractual, que la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, mientras ejecutó el objeto

queda demostrado en el expediente contractual, que la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, mientras ejecutó el objeto contractual, cumplió a cabalidad con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015 suscrito entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ, cuyo objeto se transcribe en el numeral cinco (5) de los hechos de esta demanda, y en consecuencia, que se declare a paz y salvo a la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

TERCERA: Que, dentro de la liquidación del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015 se ordene al MUNICIPIO DE VEGACHÍ reconocer y firmar a satisfacción y a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO la reversión exigida propia de los contratos de concesión según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas complementarias y suplementarias, de la cual se tuvo intención de entrega por parte del Concesionario desde el día CUATRO (04) de enero de 2022, sin obtener ánimo de parte del contratante.

CUARTA: Que se reconozca en el acta de liquidación y se declarare que el MUNICIPIO DE VEGACHÍ incumplió los pagos como consecuencia de la ejecución del contrato de concesión Nro. 052 del

que el MUNICIPIO DE VEGACHÍ incumplió los pagos como consecuencia de la ejecución del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015, suscrito entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOS PESOS M/CTE ($99.079.002), a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, por concepto de saldos insolutos dentro de la prestación del servicio de alumbrado público durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 en el

MUNICIPIO DE VEGACHÍ .

QUINTA: Que se reconozcan los intereses de mora desde la fecha en que se debieron cancelar cada una de las sumas anteriores, mes VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d12 a mes y hasta a la fecha efectiva de su cancelación, según facturas aportadas al proceso y tal y como se describe en el hecho 48 de esta demanda. en virtud de la clausula tercera literal g del contrato de concesión.

SEXTA: Que se reconozca en el acta de liquidación y se declarare que el MUNICIPIO DE VEGACHÍ adeuda como consecuencia de la

ejecución del contrato de concesión Nro. 052 del 11 febrero 2015, suscrito entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ la suma la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS MCTE ($1.737.562.603), por concepto de inversión no amortizada, tal cual se demuestra y explica en el respectivo informe pericial.

SEPTIMA: Que se condene al el MUNICIPIO DE VEGACHÍ y a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO al pago de los intereses previstos en la ley 80 de 1993, aplicados a la suma descrita en el numeral anterior, desde el 3 de julio de 2022 y hasta la fecha de la sentencia, ya que, en la data antes referida, vencieron los plazos contractuales para realizar la liquidación, primero la bilateral y luego la unilateral según la cláusula vigésima primera del

CONTRATO DE CONCESIÓN NRO. 052 DEL 11 DE FEBRERO DE

2015. De considerar el tribunal que no debe reconocerse la mora, de manera SUBSIDIARIA solicitamos que se reconozca la indexación, actualizaciones, y reajustes e aplicada a la suma descrita en el numeral sexto de estas pretensiones principales, desde la fecha de terminación del contrato hasta que se emita sentencia definitiva. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se liquide judicialmente el contrato de concesión

numeral sexto de estas pretensiones principales, desde la fecha de terminación del contrato hasta que se emita sentencia definitiva. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se liquide judicialmente el contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015, suscrito entre el MUNICIPIO DE VEGACHÍ y la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO cuyo objeto se transcribe en el numeral cinco (5) de los hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Que se reconozca en el acta de liquidación, que la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO, mientras lo ejecutó, cumplió a cabalidad con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015 suscrito VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d13 entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ, cuyo objeto se transcribe en el numeral cinco (5) de los hechos de esta demanda, y en consecuencia, que se declare a paz y salvo a la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

TERCERA: Que, dentro de la liquidación del contrato de concesión

Nro. 052 del 11 de febrero de 2015, se ordene al MUNICIPIO DE VEGACHÍ reconocer y firmar a satisfacción y a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO la reversión exigida propia de los contratos de concesión según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias y suplementarias.

CUARTA: Que se reconozca en el acta de liquidación y se declarare que el MUNICIPIO DE VEGACHÍ incumplió los pagos y que adeuda como consecuencia de la ejecución del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015, suscrito entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ el noventa por ciento (90%) de la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOS PESOS M/CTE ($99.079.002), a favor del señor JUAN CARLOS DUQUE NUÑEZ, correspondientes a su participación dentro de la Unión Temporal y por concepto de saldos insolutos dentro de la prestación del servicio de alumbrado público correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre,

Noviembre Y Diciembre de 2021 en el MUNICIPIO DE VEGACHÍ.

QUINTA: Que se reconozcan los intereses de mora desde la fecha en que se debieron cancelar cada una de las sumas, mes a mes y hasta a la fecha efectiva de su cancelación, según facturas aportadas al proceso y tal y como se describe en el hecho 48 de

en que se debieron cancelar cada una de las sumas, mes a mes y hasta a la fecha efectiva de su cancelación, según facturas aportadas al proceso y tal y como se describe en el hecho 48 de esta demanda, en virtud de la clausula tercera literal g del contrato de concesión SEXTA. Que se reconozca en el acta de liquidación y se declarare que el MUNICIPIO DE VEGACHÍ adeuda como consecuencia de la ejecución del contrato de concesión Nro. 052 del 11 de febrero de 2015 suscrito entre la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO y el MUNICIPIO DE VEGACHÍ el noventa por ciento (90%) a favor del señor JUAN CARLOS DUQUE NUÑEZ correspondientes a su participación dentro de la Unión Temporal sobre la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS MCTE VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Hash: b37500b9ad320b0cc929e306500ac9fbc2e9995eb3c0f9c1da223213e4ed1a0d14 ($1.737.562.603) por concepto de inversión no amortizada, tal cual se demuestra según modelo financiero que rige el contrato de concesión.

SEPTIMA: Que se condene al el MUNICIPIO DE VEGACHÍ y a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO al pago de los intereses previstos en la ley 80 de 1993, aplicados a la suma

SEPTIMA: Que se condene al el MUNICIPIO DE VEGACHÍ y a favor de la UNION TEMPORAL VEGACHI ILUMINADO al pago de los intereses previstos en la ley 80 de 1993, aplicados a la suma descrita en el numeral anterior, desde e

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