CCO MEDELLÍN - Laudo MACROPROYECTO PAJARITO PA MONTAÑA B8 Y 9 contra INGENIEROS SERVICIOS CONTRUCTIVOS S.A.
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo MACROPROYECTO PAJARITO PA MONTAÑA B8 Y 9 contra INGENIEROS SERVICIOS CONTRUCTIVOS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO MACROPROYECTO PAJARITO PA 2 MONTAÑA B8 Y 9 Y MIRADOR DE LA CASCADA Y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN VS. INGENIEROS SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. RADICADO No. 2018 A 0152 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
CONTENIDO I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 5 Integración y actuaciones del Tribunal ..................................................................................................... 5 La demanda ............................................................................................................................................ 20 La contestación de la demanda principal reformada .............................................................................. 22 El traslado de la contestación de la demanda principal reformada ........................................................ 22 La demanda de reconvención reformada ............................................................................................... 22 La contestación a la demanda de reconvención reformada ................................................................... 29 El traslado de la contestación de la demanda de reconvención reformada ........................................... 30 Las pruebas ............................................................................................................................................ 30 II. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES ......................................................................... 35 Pacto arbitral, jurisdicción y competencia ............................................................................................... 36 Integración del Tribunal, capacidad de los Árbitros, deber de información, impedimentos y recusaciones ........................................................................................................................................... 37 Capacidad para ser parte, comparecer al proceso y derecho de postulación ........................................ 37 Término del proceso y suspensiones ..................................................................................................... 38 Demanda en forma ................................................................................................................................. 39 Legitimación en la causa ........................................................................................................................ 40 Integración del contradictorio .................................................................................................................. 40 III. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA EL LITIGIO – MOTIVOS DE LA DECISIÓNDEMANDA PRINCIPAL ........................................................................................................... 41 3.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. .............................................................................. 41 3.2. POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ............................................................................................................................................. 42 3.3. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE COMPORTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ............................................................................................................................................. 42 3.4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE EL
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA, SOBRE SU TIPOLOGÍA, SOBRE SU OBJETO Y SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN. ............................................................................................................... 46 3.4.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. ..................................................................... 51 3.4.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS ESTATALES PARA EJECUCIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA. .............................................................................................. 54 3.5. SOBRE EL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN. ....................................... 55 3.6. SOBRE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS MISMAS. TACHA DEL TESTIGO SANTIAGO JARAMILLO. ........................... 58 3.6.1. PRUEBA DOCUMENTAL. ................................................................................................... 58 3.6.2. PRUEBA TESTIMONIAL. .................................................................................................... 60 3.6.3. INTERROGATORIOS DE PARTE. ...................................................................................... 62 3.6.4. DICTÁMENES PERICIALES. .............................................................................................. 62 3.6.5. INSPECCIÓN JUDICIAL. .................................................................................................... 63 3.6.6. VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. INDICIOS. ................ 63 3.7. ANTECEDENTES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. ........................... 643
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3.8. EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. . 66 3.9. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SUS MODIFICACIONES, SUSPENSIONES Y TERMINACIÓN. ...................................................................................................................................... 80 3.10. SOBRE LA VALIDEZ DEL CONTRATO. ............................................................................... 107 3.11. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ............................................................... 108 3.12. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LO ATINENTE AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL QUE SE ATRIBUYEN RECÍPROCAMENTE LAS PARTES. ............................................................................................................................................... 142 3.13. ACERCA DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DISPUESTA POR INSERCO EL 3 DE FEBRERO DE 2014 Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO NOTIFICADA POR ALIANZA FIDUCIARIA. ......................................................................................................................................... 154 3.13.1. SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DISPUESTA POR INSERCO EL 3 DE FEBRERO DE 2017. ........................................................................................................................ 155 3.13.2. SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................ 156 3.14. SOBRE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA FORMULADA .............................................. 165 3.15. SOBRE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL. ....................................... 182 3.16. SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LAS RECLAMACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS. PRETENSIONES SEXTA Y OCTAVA DE LA DEMANDA. ............................. 184 3.17. SOBRE LA PRETENSIÓN
DE LIQUIDACIÓN DE LOS SUBCONTRATOS. ......................... 190 3.18. SOBRE LA PRETENSIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ......................................... 196 3.19. SOBRE LA PRETENSIÓN FORMULADA PARA QUE SE DECLARE QUE INSERCO S.A. QUEDA INHABILITADO PARA PARTICIPAR DURANTE 10 AÑOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (PRETENSIÓN DÉCIMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA) ...... 196 IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA ..... 198 4.1. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. ................................................. 199 4.2. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN. .................................................................. 199 4.3. PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO SOBRE EXCEPCIONES. ................................................ 200 4.3.1. CONCILIACIÓN CELEBRADA CON CONFIANZA - PAGO. ............................................. 200 4.3.2. EXCEPCIÓN DE PETICIÓN ANTES DE TIEMPO. ........................................................... 201 V. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA EL LITIGIO – MOTIVOS DE LA DECISIÓNDEMANDA DE RECONVENCIÓN ......................................................................................... 201 5.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. ................ 201 5.2. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN RECONVENCIÓN CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. ...................................... 203
5.3. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE COMPORTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. ............................................................................... 204 5.4. EL NO PAGO DE LAS FACTURAS 6433, 6434 Y 6435, CORRESPONDIENTE A LOS CORTES DE OBRA 36, 37 Y 38 DE FECHA 1º DE AGOSTO DE 2017. ............................................ 205 5.5. SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PAGO DE RETENIDOS, EN RELACIÓN CON LA DECLARATORIA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARÁGRAFO DE LA CLÁUSULA OCTAVA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. ...................................... 216 5.6. TERCER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES: RELATIVAS AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE BOMBEO INTERNO DE CONCRETO PRESTADOS POR INSERCO. .................... 2204
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5.7. CUARTO GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES: RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS DEMANDADOS DE PAGAR LOS DINEROS NECESARIOS PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR INSERCO CON LOS SUBCONTRATISTAS. ..................................................... 227 5.7.1. SOBRE LA PRETENSIÓN DE QUE SE DECLARE QUE INSERCO CELEBRÓ SUBCONTRATOS EN SU NOMBRE, PERO POR CUENTA Y RIESGO DEL FIDEICOMISO. ..... 230 5.7.2. SOBRE LA PRETENSIÓN DE QUE SE DECLARE QUE EL FIDEICOMISO DEBE REEMBOLSAR TODAS LAS SUMAS DE DINERO A LA FECHA DEL LAUDO QUE HAYA PAGADO INSERCO A LOS SUBCONTRATISTAS. ........................................................................ 234 5.7.3. SOBRE LA PRETENSIÓN DE QUE SE DECLARE QUE EL FIDEICOMISO DEBE REEMBOLSAR A INSERCO TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE CON POSTERIORIDAD AL LAUDO DEBA ASUMIR EN RAZÓN DE LOS SUBCONTRATOS CELEBRADOS. ........................ 238 VI. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA EN RECONVENCIÓN ..................................................................................................................................... 239 6.1. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. ................................................. 240 6.2. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE PAGO. ..................................................................................... 241 6.3. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN. .................................................................. 241 6.4. SOBRE LAS DEMÁS EXCEPCIONES PROPUESTAS. ........................................................ 241 6.5.
PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO SOBRE EXCEPCIONES. ................................................ 241 VII. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................... 242 VIII. JURAMENTO ESTIMATORIO ......................................................................................................... 245 IX. SOLICITUD ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ..................................................................... 247 X. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .......................................................................................... 247 XI. DECISIÓN ........................................................................................................................................ 2495
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TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO MACROPROYECTO PAJARITO PA 2 MONTAÑA B8 Y 9 Y MIRADOR DE LA CASCADA Y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN EN CONTRA DE INGENIEROS SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. Radicado No. 2018 A 015 LAUDO ARBITRAL Medellín, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el efecto, procede el Tribunal Arbitral, integrado por los abogados Luis Fernando Álvarez Jaramillo (Presidente), Juan Carlos Gaviria Gómez y Carlos Mayorca Escobar, con la secretaría de Santiago Sierra Ospina, a dictar por decisión unánime el Laudo que pone fin a este trámite y resuelve las controversias contractuales surgidas entre ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO MACROPROYECTO PAJARITO PA 2 MONTAÑA B8 Y 9 Y MIRADOR DE LA CASCADA (en adelante “Alianza”), EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN (en adelante “ISVIMED”), quienes en conjunto se denominarán parte Convocante, e INGENIEROS SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. (en adelante “INSERCO”), quien se denominará parte Convocada. Este laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley. I. ANTECEDENTES Integración y actuaciones del Tribunal 1. El 26 de marzo de 2018, la Convocante presentó solicitud de iniciación de trámite arbitral contra la Convocada y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. (en adelante
I. ANTECEDENTES Integración y actuaciones del Tribunal 1. El 26 de marzo de 2018, la Convocante presentó solicitud de iniciación de trámite arbitral contra la Convocada y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. (en adelante “CONFIANZA”) 2. El 10 de abril de 2018, las partes nombraron de común acuerdo a los árbitros Carlos Humberto Mayorca Escobar, Luis Fernando Álvarez Jaramillo y Juan Carlos Gaviria Gómez. En dicha reunión se nombraron como suplentes personales a los abogados Maximiliano Londoño Arango, Guillermo Montoya Pérez y Fernando Moreno Quijano, respectivamente. 3. Los árbitros designados cumplieron con su deber de información, sin que las partes formularan reparos.6
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4. El 30 de julio de 2019, por medio del Auto No 1, el Tribunal se instaló; designó como Presidente del Tribunal al doctor Luis Fernando Álvarez Jaramillo y como Secretario del Tribunal al abogado Santiago Sierra Ospina; además, fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. 5. El Secretario designado cumplió con su deber de información, sin que las partes formularan reparos. 6. El 30 de julio de 2019, por medio del Auto No. 2, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió el término al Convocante para subsanar los requisitos exigidos. 7. El 27 de agosto de 2018, por medio del Auto No. 3, el Tribunal posesionó al secretario, admitió la demanda, notificó a las Convocadas y corrió el traslado correspondiente. 8. El 3 de septiembre de 2018 se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda a INSERCO. 9. El 5 de septiembre de 2018 se adelantó la notificación personal del auto admisorio de la demanda a CONFIANZA. 10. El 6 de septiembre de 2018 la parte Convocada INSERCO interpuso recurso de reposición contra el Auto No 3 por medio del cual se admitió la demanda. 11. El 10 de septiembre de 2018, por medio del Auto No. 4, el Tribunal corrió traslado a las partes del recurso de reposición interpuesto. 12. El día 13 de septiembre de 2018 la parte Convocante presentó memorial por medio del cual descorrió el traslado otorgado en el Auto No 4. 13. El 18 de septiembre de 2019, por medio de Auto No. 5, el Tribunal decidió no reponer el Auto No. 3. 14. El 2
Convocante presentó memorial por medio del cual descorrió el traslado otorgado en el Auto No 4. 13. El 18 de septiembre de 2019, por medio de Auto No. 5, el Tribunal decidió no reponer el Auto No. 3. 14. El 2 de octubre de 2018 CONFIANZA presentó memorial por medio del cual contestó la demanda arbitral. 15. El 17 de octubre de 2018 INSERCO presentó contestación de la demanda arbitral y demanda de reconvención.7
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16. El 6 de noviembre de 2018, por medio del Auto No. 6, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por INSERCO, corrió traslado de ésta a la Convocante y concedió a INSERCO un término para aportar el dictamen pericial anunciado en la demanda de reconvención. 17. El 5 de diciembre de 2018 la Convocante contestó la demanda de reconvención. 18. El 5 de diciembre de 2018 INSERCO presentó memorial al cual acompañó dictamen pericial rendido por el perito Gonzalo Echeverri. 19. El 7 de diciembre de 2018, por medio de Auto No 7, el Tribunal corrió traslado de los escritos de contestación de demanda inicial y de la contestación de demanda de reconvención; así como de las objeciones a los juramentos estimatorios contenidos en la demanda inicial y de reconvención; finalmente, fijó fecha para celebración de audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 20. El 12 de diciembre de 2018 la Convocante presentó memorial solicitando aclaración del Auto No 7 notificado el día 7 de diciembre de 2018. 21. El 19 de diciembre de 2018, por medio de Auto No. 8, el Tribunal negó la solicitud de aclaración y adición elevada por la Convocante. 22. El 29 de enero de 2019 la Convocante presentó un memorial solicitando aplazamiento de la audiencia citada. En la misma fecha el apoderado de INSERCO mediante memorial coadyuvó dicha petición. 23. El 5 de febrero de 2019, por medio de Auto No. 9, el Tribunal fijó nueva fecha para realización de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 24. El 15 de febrero de 2019 INSERCO presentó reforma a la demanda de reconvención. En el memorial se solicitó además un plazo para aportar
No. 9, el Tribunal fijó nueva fecha para realización de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 24. El 15 de febrero de 2019 INSERCO presentó reforma a la demanda de reconvención. En el memorial se solicitó además un plazo para aportar dictamen pericial. 25. El 5 de marzo de 2019, por medio de Auto No. 10, el Tribunal admitió la reforma a la demanda de reconvención, corrió traslado a la Convocante y concedió a INSERCO un término para aportar el dictamen pericial anunciado. 26. El 8 de marzo de 2019 la parte Convocante e INSERCO interpusieron recurso de reposición contra el Auto No 10.8
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27. El 8 de marzo de 2018 se corrió traslado a las partes por secretaría de los recursos interpuestos. 28. El 13 de marzo de 2019 la parte Convocante e INSERCO mediante memorial descorrieron el traslado respecto de los recursos interpuestos. 29. El 21 de marzo de 2019, por medio de Auto No. 11, el Tribunal modificó el Auto No. 10 al ampliar el plazo adicional a INSERCO para aportar el dictamen pericial y, no repuso las demás decisiones cuestionadas. 30. El 23 de abril de 2019 la Convocante contestó la demanda de reconvención reformada y objetó el juramento estimatorio en ella contenida. 31. El 24 de abril de 2019 el secretario realizó una revelación en relación con hechos sobrevinientes a su aceptación. 32. El 24 de abril de 2019, por medio de Auto No. 12, el Tribunal corrió traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda de reconvención reformada y de la objeción al juramento; concedió a las partes un término para pronunciarse respecto de la revelación realizada por el secretario; y fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 33. El 8 de mayo de 2019 INSERCO aportó un memorial al cual acompañó el dictamen pericial rendido por la firma CONCRETAR BOMBEOS S.A.S. 34. El 28 de mayo de 2019 la Convocante aportó memorial con reforma a la demanda arbitral y aclaraciones de dicha reforma. 35. El 10 de junio de 2019, por medio de Auto No. 13, el Tribunal inadmitió la reforma a la demanda inicial presentada por la Convocante y concedió el término de ley para subsanar los requisitos exigidos. 36. El 13 de junio de 2019 INSERCO interpuso recurso de reposición contra el Auto
medio de Auto No. 13, el Tribunal inadmitió la reforma a la demanda inicial presentada por la Convocante y concedió el término de ley para subsanar los requisitos exigidos. 36. El 13 de junio de 2019 INSERCO interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 13. 37. El 14 de junio de 2019, por medio de Auto No. 14, el Tribunal corrió traslado del recurso a las demás partes. 38. El 19 de junio de 2019 INSERCO interpuso recurso de reposición contra el Auto No 14.9
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39. El 21 de junio de 2019 la Convocante, sin que se le hubiera corrido traslado, presentó un memorial pronunciándose frente al recurso de reposición interpuesto contra el Auto No 14. 40. El 16 de julio de 2019, por medio de Auto No. 15, el Tribunal confirmó los Autos 13 y 14. 41. El 23 de julio de 2019 la Convocante aportó un escrito de subsanación de la reforma a la demanda inicial. 42. El 29 de julio de 2019, por medio de Auto No. 16, el Tribunal admitió la reforma a la demanda inicial y corrió traslado de esta a INSERCO y a CONFIANZA. 43. El 12 de agosto de 2019 CONFIANZA contestó la demanda inicial reformada. 44. El 12 de agosto de 2019 INSERCO presentó escrito de contestación de la demanda inicial reformada. 45. El 21 de agosto de 2019, por medio de Auto No. 17, el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en las contestaciones de la demanda inicial reformada. También, fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 46. El 13 de septiembre de 2019 a las 2:30 pm se constituyó el Tribunal en audiencia de conciliación y fijación de honorarios donde CONFIANZA presentó propuesta conciliatoria. El Tribunal, por medio de Auto No. 18, a solicitud de la Convocante, suspendió la diligencia con el fin de que fuera aportado el escrito contentivo del acuerdo conciliatorio y el concepto del Comité de Conciliación de la entidad pública. 47. El 8 de octubre de 2019, por medio de Auto No. 19, el Tribunal requirió a la Convocante para que informara sobre si se logró acuerdo conciliatorio con CONFIANZA y que del informe se
y el concepto del Comité de Conciliación de la entidad pública. 47. El 8 de octubre de 2019, por medio de Auto No. 19, el Tribunal requirió a la Convocante para que informara sobre si se logró acuerdo conciliatorio con CONFIANZA y que del informe se corra traslado al Agente del Ministerio Público. También, fijó fecha para la continuación de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. 48. El 30 de octubre de 2019 a las 2:53 pm se constituyó el Tribunal en audiencia de conciliación y fijación de honorarios. Por medio de Auto No. 20, el Tribunal por considerar que el mismo cumplía con los presupuestos para tal efecto contemplados en la ley aprobó el acuerdo conciliatorio parcial celebrado entre la Convocada y CONFIANZA; declaró terminado el trámite arbitral respecto de10
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la llamada en garantía; y, fijó los honorarios y gastos correspondientes a la conciliación. 49. El 30 de octubre de 2019, por medio de Auto No. 21, el Tribunal declaró fallida la conciliación respecto de las pretensiones no contenidas en el acuerdo parcial aprobado en el Auto No. 20; y, fijó los honorarios y gastos del trámite arbitral correspondientes. 50. El 13 de noviembre de 2019 el Convocante hizo entrega del cheque de gerencia No 975628 por valor de $292.706.809. 51. El 22 de noviembre de 2019 el Convocante hizo entrega de los siguientes cheques de gerencia correspondientes a los honorarios y gastos que debieron ser asumidos por INSERCO: - Cheque de gerencia No 029028 por valor de $144.566.165. - Cheque de gerencia No 029029 por valor de $150.000.000. 52. El 26 de noviembre de 2019, por medio de Auto No. 22, el Tribunal fijó fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite. 53. El 12 de diciembre de 2019 a las 8:30 am se constituyó el Tribunal en primera audiencia de trámite. Por medio de Auto No. 23, el Tribunal se declaró competente para decidir de fondo la controversia. 54. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 24, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes. Frente a esta decisión, el Convocante interpuso recurso de reposición. 55. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 25, el Tribunal no repuso la decisión impugnada. 56. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 26, el Tribunal fijó el término del proceso en seis (6) meses. 57. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 27,
repuso la decisión impugnada. 56. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 26, el Tribunal fijó el término del proceso en seis (6) meses. 57. El 12 de diciembre de 2019, por medio de Auto No. 27, el Tribunal, por solicitud de las partes suspendió el término del proceso desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 28 de enero de 2020, ambas fechas incluidas. 58. El 12 de diciembre de 2019 el Presidente y el Secretario expidieron por solicitud de los Convocantes la certificación prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de11
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2012 por el pago de los honorarios y gastos del Tribunal que hicieron por INSERCO. 59. El 31 de enero de 2020 la Convocante allegó memorial en el que se indican los documentos que deberán ser ratificados por el representante legal de INSERCO y ratificó su petición de fijar de fecha para la comparecencia de los peritos Gonzalo Echeverri Palacio y Concretar Bombeos S.A.S. 60. El 31 de enero de 2020 INSERCO allegó memorial donde descorrió el traslado otorgado en relación con la tacha de desconocimiento formulada por la parte Convocante respecto del contenido de ciertos correos electrónicos aportados como documentos. 61. El 3 de febrero de 2020 a las 3:00 pm se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. En ella se realizó revelación por parte del Árbitro Presidente, se fijó el cronograma de audiencias, se resolvieron solicitudes relacionadas con los memoriales allegados antes de la diligencia y se realizó control de legalidad. Por medio de Auto No. 28, el Tribunal fijó fecha para práctica de pruebas, ordenó correr traslado del memorial presentado por la Convocante con anterioridad a la diligencia y declaró saneado el trámite. 62. El 3 de febrero de 2020 se practicaron los interrogatorios de parte de la señora María Elena Restrepo Correa y del señor Álvaro Jaramillo Hernández. 63. El 3 de febrero de 2020 se entregaron los oficios expedidos por secretaría. 64. El 6 de febrero de 2020 INSERCO allegó memorial mediante el cual descorrió traslado relativo a la solicitud de ratificación de documentos solicitada por la Convocante. 65. El 17 de febrero de 2020, por medio de Auto No. 29, el Tribunal fijó nueva fecha para la audiencia de interrogatorio a los peritos Gonzalo Echeverri Palacio y Concretar Bombeos
relativo a la solicitud de ratificación de documentos solicitada por la Convocante. 65. El 17 de febrero de 2020, por medio de Auto No. 29, el Tribunal fijó nueva fecha para la audiencia de interrogatorio a los peritos Gonzalo Echeverri Palacio y Concretar Bombeos S.A.S. 66. El 19 de febrero de 2020, por medio de Auto No. 30, el Tribunal adicionó el Auto No. 29. 67. El 20 de febrero de 2020, por medio de Auto No. 31, el Tribunal fijó fechas para práctica de pruebas.12
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68. El 24 de febrero de 2020 a las 3:16 pm se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. Por medio de Auto No. 32, el Tribunal modificó el calendario de pruebas. 69. El 24 de febrero de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, INSERCO presentó 63 cajas que contienen los documentos para la práctica de la exhibición. Por medio de Auto No. 33, el Tribunal dispuso fijar nueva fecha para continuación de la audiencia de práctica de la exhibición de documentos, libros y papeles comerciales de INSERCO. Se requirió a la Convocante para que informara al Tribunal los documentos que deberán ser incorporados al expediente. 70. El 24 de febrero de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, la Convocante solicitó que el cuestionario remitido al representante administrativo del ISVIMED sea puesto en conocimiento a través de auto. Por medio de Auto No. 34, el Tribunal ordenó al representante administrativo del ISVIMED dar respuesta al cuestionario y que por secretaría se librara nuevamente el oficio. Frente a la decisión la parte Convocante formuló recurso de reposición. Por medio de Auto No. 35, el Tribunal dispuso no reponer el Auto No. 34. 71. El 10 de marzo de 2020 a las 8:30 am se constituyó el Tribunal en audiencia de pruebas. Por medio de Auto No. 36, el Tribunal puso en conocimiento de las partes las respuestas a los oficios remitidas por el Juzgado 23 laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín, Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y José Iván Gómez Salazar. 72. El 10 de marzo de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, se practicó el interrogatorio al perito Gonzalo Echeverri Palacio. 73. El 10 de marzo de 2020, dentro de la audiencia de
Medellín y José Iván Gómez Salazar. 72. El 10 de marzo de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, se practicó el interrogatorio al perito Gonzalo Echeverri Palacio. 73. El 10 de marzo de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, la Convocante presentó un memorial donde enunció los documentos a ser incorporados como exhibición y presentó una solicitud respecto de un documento en especial por encontrarse incompleto. Por medio de Auto No. 37, el Tribunal requirió a INSERCO para cumplir con lo solicitado por la Convocante. 74. El 10 de marzo de 2020, dentro de la audiencia de pruebas, se practicó el interrogatorio al perito Camilo Alberto Usuga Osorio de Concretar Bombeos S.A.S. 75. El 10 de ma
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