CCO MEDELLÍN - Laudo MGM SUSTAINABLE ENERGY S.A.S. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo MGM SUSTAINABLE ENERGY S.A.S. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
Radicado 2020 A 0025
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 149
TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
1. PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte Convocante ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.2. Parte Convocada ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
2. PACTO ARBITRAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
3. TRÁMITE ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ----------------------------------------------------------------------------------------------- 5
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ----------------------------------------------------------------------------------------- 5
6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES --------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR --------------------------------------------------------------------------- 12
8. POSTURA DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13 8.1. Síntesis de los hechos: --------------------------------------------------------------------------------------------- 13 8.2. Pretensiones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16 8.3. Contestación a la demanda: ------------------------------------------------------------------------------------- 18
II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19
1. PRESUPUESTOS PROCESALES---------------------------------------------------------------------------------------------------- 19
2. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL, CONFORME A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU INTERPRETACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 20
3. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------ 37
4. DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LAS CONVOCADAS ---------------------------------------------------- 131
5. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES --------------------------------------------------------------------------------------- 143
3. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------ 37
4. DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LAS CONVOCADAS ---------------------------------------------------- 131
5. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES --------------------------------------------------------------------------------------- 143
6. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ---------------------------------------------------------------------------------------------- 143
7. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO --------------------------------------------------------------------------------------------- 145
III DECISIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 147TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
Radicado 2020 A 0025
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 2 DE 149
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ
CONTRA
BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME
S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Medellín, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el tribunal arbitral profiere en derecho y por unanimidad el laudo que dirime la presente controversia.
I ANTECEDENTES
1. Partes
1.1. Parte Convocante
Es JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.104.554.
1.2. Parte Convocada
Es BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT 900.795.1724, y
10.104.554.
1.2. Parte Convocada
Es BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT 900.795.1724, y
BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S., identificada con NIT 900.757.791-1.
2. Pacto Arbitral
El pacto arbitral está contenido en el artículo XVII, sección 17.6, del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN celebrado el 13 de diciembre de 2017, el cual establece lo siguiente:
“Sección 17.6 Solución de Controversias: Toda controversia o diferenciaTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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relativa a este Contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal”), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen, de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) Los árbitros serán tres (3). (b) Los árbitros serán designados por mutuo acuerdo entre las partes. El o los árbitros que no pudieren ser designados por mutuo acuerdo, serán designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. (c) El arbitraje será legal.
los árbitros que no pudieren ser designados por mutuo acuerdo, serán designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. (c) El arbitraje será legal. (d) La sede del Tribunal será la ciudad de Medellín. (e) El Tribunal decidirá en derecho.”.
3. Trámite arbitral
3.1. El 7 de septiembre de 2020, el señor JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ, mediante apoderada especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitral contra las sociedades BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S con fundamento en el pacto arbitral estipulado el artículo XVII, sección 17.6, del CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN suscrito el 13 de diciembre de 2017.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, en audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2020, las partes de común acuerdo, nombraron como árbitros a los doctores Jorge Parra Benítez, Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Juan Luis Moreno Quijano, quienes aceptaron su nombramiento en la oportunidad leg al y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 1 proferido en audiencia del 26 de octubre de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 1 proferido en audiencia del 26 de octubre de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las partes; designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partesTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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dentro del término previsto en dicha ley, procediendo así con la posesión de su cargo el 4 de noviembre de 2020; y se advirtió la aplicación en el trámite arbitral de la Ley 1563 de 2012. A través del auto N° 2, adicionado por el auto N° 3 proferido en la misma audiencia, se inadmitió la demanda, concediéndose el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos.
3.4. El 30 de octubre de 2020, la parte convocante presentó la subsanación d e los requisitos exigidos por el tribunal y, mediante auto N° 4 del 4 de noviembre d el mismo año, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su
requisitos exigidos por el tribunal y, mediante auto N° 4 del 4 de noviembre d el mismo año, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la parte convocada, por el término de veinte (20) días hábiles.
3.5. Las sociedades que conforman la parte convocada fueron notificadas de manera electrónica el 6 de noviembre de 2020, y, dentro de la oportunidad legal, contestaron la demanda y propusieron excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
3.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 9 del decreto 806 de 2020, la apoderada de la parte demandante descorrió el traslado de las excepcione s de mérito, pronunciándose al respecto y solicitando el decreto y práctica de nuevo material probatorio.
3.7. Integrada debidamente la Litis, el Tribunal, mediante auto N° 05 del 11 d e diciembre de 2020, procedió a dar el respectivo traslado al convocante de las objeciones al juramento estimatorio formuladas por las convocadas, al igual que procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del p roceso, para el día 14 de enero de 2021.
3.8. En la fecha antes programada, con el fin de analizar las ideas expuestas y lograr un acuerdo conciliatorio, las partes solicitaron la suspensión de la diligencia, fijándose como nueva fecha el 1 de febrero de 2021.
3.9. En esta nueva fecha, a las 9:00 a.m., se continuó con la audiencia de conciliación
un acuerdo conciliatorio, las partes solicitaron la suspensión de la diligencia, fijándose como nueva fecha el 1 de febrero de 2021.
3.9. En esta nueva fecha, a las 9:00 a.m., se continuó con la audiencia de conciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada la etapa de conciliación, luego de lo cual se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las Partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, decisiónTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencionada audiencia, se fijó el 25 de febrero de 2021, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes, de manera oportuna y completa, como efectivamente ocurrió.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del auto N° 9 del 25 de febrero de 2021, decisión que no fue
primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del auto N° 9 del 25 de febrero de 2021, decisión que no fue objeto de recurso por las Partes. Luego, a través del auto N° 10, fueron decretadas las pruebas solicitadas en el proceso.
5. Pruebas decretadas y practicadas
5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:
“I. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE
A. DOCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNO CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS CON LA DEMANDA Y EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL DESCORRIÓ EL TRASLADO DE
LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO.
B. TESTIMONIALES
SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS
SOLICITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA:
- MAURICIO ALEJANDRO MOLINA URIBE
- JUAN PABLO ÁNGEL - CAROLINA JARAMILLO - GONZALO RESTREPO LÓPEZTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE
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- DANIEL RUEDA RESTREPO
EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE TERCEROS ANTES DECRETADA Y RELACIONADA, SE PONE DE PRESENTE (I) QUE LAS MISMAS SE CIRCUNSCRIBIRÁN ESTRICTAMENTE A LO INDICADO EN LA RESPECTIVA SOLICITUD ; Y (II) EL TRIBUNAL TENDRÁ EN CUENTA LA FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO (“C.G.P.”) PARA “LIMITAR LA RECEPCIÓN DE LOS
TESTIMONIOS CUANDO CONSIDERE SUFICIENTEMENTE ESCLARECIDOS LOS HECHOS
MATERIA DE ESA PRUEBA, MEDIANTE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO.”
C. INTERROGATORIO DE PARTE
DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE
LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN LA PARTE CONVOCADA, BTG PACTUAL
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S., PARA
QUE SEAN INTERROGADOS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD
PLANTEADA EN LA DEMANDA.
D. DECLARACIÓN DE PARTE
SE DECRETA LA DECLARACIÓN DEL SEÑOR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ, PEDIDA POR SU APODERADA , LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO DESPUÉS DE SURTIDOS LOS INTERROGATORIOS DE PARTE Y VERSARÁ , EN CASO DE
ARBELÁEZ, PEDIDA POR SU APODERADA , LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO DESPUÉS DE SURTIDOS LOS INTERROGATORIOS DE PARTE Y VERSARÁ , EN CASO DE PRACTICARSE, SOBRE HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HAYA TRATADO EL INTERROGATORIO, TENIENDO EN CUENTA EN TODO CASO EL ESCRITO DE LA DEMANDA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165 Y 198 DEL C.G.P. SE OBSERVARÁN EN SU PRÁCTICA LAS REGLAS DISPUESTAS PARA EL TESTIMONIO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE EL DECLARANTE NO PODRÁ APORTAR DOCUMENTOS EN SU
DECLARACIÓN.
E. DICTAMEN PERICIAL
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA DEMANDA, Y ADICIONADA EN EL PRONUNCIAMIENTO QUE LA PARTE CONVOCANTE HIZO FRENTE A LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS , SE CONCEDERÁ UN TÉRMINO QUE SERÁ FIJADO MÁS ADELANTE PARA QUE APORTE LOS DICTÁMENES PERICIALES CONTABLE – FINANCIERO Y DE GERENCIA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS ANUNCIADOS , QUE VERSARÁN SOBRE LOS OBJETOS QUE SE INDICARON EN DICHAS PIEZASTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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PROCESALES, EXCEPTO AQUELLOS ASPECTOS QUE POR CONSISTIR EN ASUNTOS DE
DERECHO ESTÁN RESERVADOS AL TRIBUNAL.
II. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA BTG PACTUAL
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
A. DOCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNO
CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS
CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
B. TESTIMONIALES
SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA:
- VERÓNICA VÉLEZ ORTÍZ (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MARÍA CLARA OJALVO RODRÍGUEZ (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN FRANCISCO MARÍN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MATEO MORENO VILLA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- GERMÁN ABELLA ABONDANO (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN CARLOS MOLINA CORREA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MISAEL E. GARZÓN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- DIANA RIVERA ANDRADE (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN CARLOS MOLINA CORREA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MISAEL E. GARZÓN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- DIANA RIVERA ANDRADE (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE TERCEROS ANTES DECRETADA Y RELACIONADA, SE PONE DE PRESENTE (I) QUE LAS MISMAS SE CIRCUNSCRIBIRÁN ESTRICTAMENTE A LO INDICADO EN LA RESPECTIVA SOLICITUD ; Y (II) EL TRIBUNAL TENDRÁ EN CUENTA LA FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO (“C.G.P.”) PARA “LIMITAR LA RECEPCIÓN DE LOS
TESTIMONIOS CUANDO CONSIDERE SUFICIENTEMENTE ESCLARECIDOS LOS HECHOS
MATERIA DE ESA PRUEBA, MEDIANTE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO.”
C. INTERROGATORIO DE PARTETRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL SEÑOR JUAN CARLOS OSORIO
ARBELÁEZ, PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN
LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
D. PRUEBA PERICIAL
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA
LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
D. PRUEBA PERICIAL
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SE CONCEDERÁ UN TÉRMINO , QUE SERÁ FIJADO MÁS ADELANTE , PARA QUE SE APORTE EL DICTAMEN PERICIAL QUE TIENE POR FINALIDAD “UN ANÁLISIS
TÉCNICO” DEL OBJETO ANUNCIADO EN ESTE MEDIO DE PRUEBA.
E. OFICIOS
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OFICIAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL TRIBUNAL, LUEGO DE UNA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE , NO ENCUENTRA QUE LA PARTE HAYA ELEVADO UNA PETICIÓN DIRIGIDA A DICHA ENTIDAD EN LA QUE SE REQUIERA LA INFORMACIÓN ANUNCIADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO CUAL, SE NEGARÁ LA PRÁCTICA DEL PRESENTE MEDIO PROBATORIO, A LA LUZ DE LO CONTENIDO EN EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 173 DEL C.G.P., QUE ESTABLECE:
“(…) EL JUEZ SE ABSTENDRÁ DE ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS QUE , DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE DERECHO DE PETICIÓN , HUBIERA PODIDO CONSEGUIR LA PARTE QUE LAS SOLICITE , SALVO CUANDO LA PETICIÓN NO HUBIESE
SIDO ATENDIDA, LO QUE DEBERÁ ACREDITARSE SUMARIAMENTE.”
III. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA BTG PACTUAL RE
INCOME S.A.S.
A. DOCUMENTALES
SIDO ATENDIDA, LO QUE DEBERÁ ACREDITARSE SUMARIAMENTE.”
III. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA BTG PACTUAL RE
INCOME S.A.S.
A. DOCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNO
CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS
CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
B. TESTIMONIALESTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA PRINCIPAL:
- VERÓNICA VÉLEZ ORTIZ (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MARÍA CLARA OJALVO RODRÍGUEZ (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN FRANCISCO MARÍN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MATEO MORENO VILLA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- GERMÁN ABELLA ABONDANO (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN CARLOS MOLINA CORREA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MISAEL E. GARZÓN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- GERMÁN ABELLA ABONDANO (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- JUAN CARLOS MOLINA CORREA (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- MISAEL E. GARZÓN (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
- DIANA RIVERA ANDRADE (COMÚN DE LAS CONVOCADAS)
EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE TERCEROS ANTES DECRETADA Y RELACIONADA, SE PONE DE PRESENTE (I) QUE LAS MISMAS SE CIRCUNSCRIBIRÁN ESTRICTAMENTE A LO INDICADO EN LA RESPECTIVA SOLICITUD ; Y (II) EL TRIBUNAL TENDRÁ EN CUENTA LA FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO (“C.G.P.”) PARA “LIMITAR LA RECEPCIÓN DE LOS
TESTIMONIOS CUANDO CONSIDERE SUFICIENTEMENTE ESCLARECIDOS LOS HECHOS
MATERIA DE ESA PRUEBA, MEDIANTE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO.”
C. INTERROGATORIO DE PARTE
DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL SEÑOR JUAN CARLOS OSORIO
ARBELÁEZ, PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN
LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
D. PRUEBA PERICIAL
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SE CONCEDERÁ UN TÉRMINO , QUE SERÁ FIJADO MÁS ADELANTE , PARA QUE SE APORTE EL DICTAMEN PERICIAL QUE TIENE POR FINALIDAD “UN ANÁLISIS
TÉCNICO” DEL OBJETO ANUNCIADO EN ESTE MEDIO DE PRUEBA.
E. OFICIOS
QUE SE APORTE EL DICTAMEN PERICIAL QUE TIENE POR FINALIDAD “UN ANÁLISIS
TÉCNICO” DEL OBJETO ANUNCIADO EN ESTE MEDIO DE PRUEBA.
E. OFICIOS
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OFICIAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, AL TRATARSE DE LA MISMA PRUEBA PEDIDA POR LA OTRA CONVOCADA, BTGTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., EL TRIBUNAL SE REMITE A LAS
CONSIDERACIONES ALLÍ PLASMADAS Y , EN CONSECUENCIA, NEGARÁ, IGUALMENTE,
LA PRÁCTICA DE DICHO MEDIO PROBATORIO.”.
5.2. Ejecutoriado el auto por el cual se decretaron las anteriores pruebas, se procedió a practicar las siguientes:
5.3.1. Declaración e interrogatorios de parte
Los interrogatorios de parte fueron practicados en audiencia del 9 de marzo de 2021, comenzando la apoderada del convocante, quien interrogó a los representantes legales de las sociedades BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.; luego, los apoderados de las convocadas interrogaron al señor JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ, quien rindió seguidamente declaración de parte según el cuestionario de su apoderada, del
PACTUAL RE INCOME S.A.S.; luego, los apoderados de las convocadas interrogaron al señor JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ, quien rindió seguidamente declaración de parte según el cuestionario de su apoderada, del apoderado de BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S y del Tribunal.
5.3.2. Declaración de terceros
Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones fueron incorporadas al expediente:
- Juan Pablo Ángel Arango (Convocante) y Verónica Vélez Ortíz (Convocadas) el 09 de abril de 2021.
- Mauricio Alejandro Molina Uribe (Convocante) y Juan Francisco Marín González
(Convocadas) el 19 de abril de 2021.
- Carolina Jaramillo Del Corral (Convocante) y Misael Eduardo Garzón Barreto
(Convocadas) el 27 de abril de 2021.
- Gonzalo Alonso Restrepo López (Convocante) y Germán Darío Abella Abo ndano
(Convocadas) el 05 de mayo de 2021, audiencia en la que además la parte Convocante desistió del testigo Daniel Rueda Restrepo, lo cual fue aceptado por el Tribunal.
- María Clara Ojalvo Rodríguez (Convocadas) y Diana Rivera Andrade
(Convocadas) el 22 de junio de 2021, audiencia en la que además losTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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apoderados de la parte Convocada desistieron de los testigos Juan Carlos Molina Correa y Mateo Moreno, lo cual fue aceptado por el Tribunal.
5.3.3. Dictámenes periciales de parte
Dentro del término concedido, el 28 de abril de 2021, las partes aportaron los dictámenes periciales anunciados.
5.3.4. Contradicción
Los dictámenes periciales aportados fueron puestos en conocimiento, mediante auto N° 15 del 5 de mayo de 2021, frente a lo cual, los apoderados de las convocadas, dentro de la oportunidad legal, solicitaron la comparecencia de los peritos que elaboraron los dictámenes presentados por la convocante, y adicionalmente presentaron trabajos periciales de contradicción respecto de estos.
Por su parte, la apoderada del convocante solicitó la comparecencia del perito que elaboró el dictamen pericial presentado por la parte convocada.
En audiencia del 13 de agosto de 2021, se practicaron los interrogatorios de los peritos César Mauricio Ochoa Pérez, en nombre y representación de la sociedad RSM ASSURANCE & AUDIT S.A., Esteban Montes Posada, en nombre y representación de la sociedad CREARCIMIENTOS PROPIEDAD RAÍZ S.A.S. y Francisco O’bonaga Quintero, en nombre y representación de la sociedad
DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA.
6. Audiencia de alegaciones
representación de la sociedad CREARCIMIENTOS PROPIEDAD RAÍZ S.A.S. y Francisco O’bonaga Quintero, en nombre y representación de la sociedad
DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA.
6. Audiencia de alegaciones
En la audiencia del 13 de agosto de 2021, mediante auto N° 19, se rea lizó control de legalidad de la actuación, y se declaró cerrado el periodo probatorio. Además, se fijó el 20 de octubre de 2021 para realizar la audiencia de alegatos de conclusión.
En la fecha antes mencionada los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final de sus intervenciones aportaron los escritos contentivos de sus alegaciones y se señaló como fecha, para llevar a cabo audiencia de laud o, el día 28 de enero de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
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Posteriormente, mediante el auto N° 21 del 24 de enero de 2022 , el Tribunal modificó la fecha antes fijada y señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.
7. Duración del proceso y término para fallar
Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la primera
Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”-, sin superar la solicitada de consuno por las Partes un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.
No obstante, y dada la contingencia ocurrida con ocasión de la pandemia del Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 marzo 2020, el cual modificó, entre otras cosas, el término de los procesos arbitrales iniciados con antelación a la entrada en vigencia de dicho Decreto, tal y como ocurre en el presente caso. E n ese contexto, resulta importante traer a colación el inciso 5 del artículo 10 de dicho decreto q ue establece lo siguiente:
“En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses ; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de cien to cincuenta (150) días. Los Tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga” (énfasis añadido).
En consecuencia, el término del proceso pasó a ser de ocho (8) meses, conta dos a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite.
lo proponga” (énfasis añadido).
En consecuencia, el término del proceso pasó a ser de ocho (8) meses, conta dos a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite.
Por lo anterior, su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 26 de febrero de 2021, por lo cual dicho plazo vencería el 26 de octubre de 2021. Sin embargo, por solicitud de las Partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo:
Suspensión decretada Días Entre el 10 de marzo de 2021 y el 5 de abril del 2021, ambas fechas incluidas. 16TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS OSORIO ARBELÁEZ EN CONTRA DE BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.
Radicado 2020 A 0025
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 13 DE 149
Entre el 6 de mayo de 2021 hasta el 7 de junio de 2021, ambas fechas incluidas. 21 Entre el 23 de junio de 2021 hasta el 14 de julio de 2021, ambas fechas incluidas. 15 Entre el 17 de agosto de 2021 hasta el 13 de octubre de 2021, ambas fechas incluidas. 42 Entre el 21 octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas incluidas. 49
Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 143
fechas incluidas. 42 Entre el 21 octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas incluidas. 49
Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 143
El proceso estuvo suspendido 143 días hábiles, y tomando en cuenta la a mpliación legal del término del proceso prevista en el citado artículo 10 del Decreto 491 del 28 marzo 2020, el proceso tendrá como fecha límite el 23 de mayo de 2022.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo resulta oportuna.
8. Postura de las Partes
8.1. Síntesis de los hechos:
El 13 de diciembre de 2017 la sociedad BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S., en calidad de fideicomitente, celebró contrato de fiducia mercantil de inversión con BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de fiduciaria, a través del cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERECHOS BOHO MARKET CALLE 18, y, además de ser uno de los diez fideicomitentes de dicho contrato, fue designado como administrador de dicho fideicomiso.
En su calidad de Administrador Design
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