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CCO MEDELLÍN - Laudo PANERAI S.A.S contra BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo PANERAI S.A.S contra BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Página 1 de 197 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN

PARA ANTIOQUIA

LAUDO ARBITRAL

PANERAI S.A.S., JARAMILLO BUSTAMENTE S.A.S., COURCELLES

S.A.S., INLAMM S.A.S. e INVERSIONES OSPINA RAMÍREZ S.A.S.

CONTRA

BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y

BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S.

(RADICADO No. 2020 A 0031)Página 2 de 197 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Tabla de contenido CAPÍTULO PRIMERO – ANTECEDENTES ............................................................................................... 4 1.1. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................................................... 4 1.1.1. DEMANDA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL .................................................................... 4 1.1.2. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL SECRETARIO, JUICIO DE ADMISIBILIDAD, DERECHO DE CONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. ...................... 6 1.1.3. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. ........................................................................................................................................ 8

1.2. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ………………………..………………12

1.2.1. LA DEMANDA……….………………………………………………………………………….12

LAUDO ARBITRAL. ........................................................................................................................................ 8 1.2. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ………………………..………………12 1.2.1. LA DEMANDA……….………………………………………………………………………….12 1.2.2. CONTESTACIONES A LA DEMANDA - LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS Y LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO. .......................................................................................... 14 CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES ....................................................................................... 18 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................. 19 2.1.1. JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO – PRESUPUESTOS PROCESALES. .................. 19 2.1.2. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO – PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA SENTENCIA. 20 2.1.3. PRESUPUESTOS DE LA BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA. .................................. 20 2.2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA ARBITRAL Y METODOLOGÍA QUE SEGUIRÁ EL TRIBUNAL PARA RESOLVERLA. ................................................................................... 21 2.3. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE ...................................................... 31 2.3.1. EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Y LA FIGURA DE L “ADMINISTRADOR DESIGNADO”. ................................................................................................................................................ 31 2.3.2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, EN GENERAL, Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, EN PARTICULAR, CON ALUSIÓN ESPECIAL A LA RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA. ........................................................................................................... 35 2.3.2.1. La responsabilidad civil contractual. ......................................................................................... 35 2.3.2.2. La responsabilidad profesional. .................................................................................................. 42 2.3.2.3. La responsabilidad fiduciaria. .................................................................................................... 45

2.3.2.1. La responsabilidad civil contractual. ......................................................................................... 35 2.3.2.2. La responsabilidad profesional. .................................................................................................. 42 2.3.2.3. La responsabilidad fiduciaria. .................................................................................................... 45 2.3.3. LA COLIGACIÓN CONTRACTUAL. ..................................................................................... 68 2.4. MARCO CONTRACTUAL DE REFERENCIA. ..................................................................... 74 2.4.1. EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN. ........................................ 75

2.4.2. EL CONTRATO DE FIDUCIA “PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBYACENTE” Y SU

OTROSÍ INTEGRAL NO. 1. .......................................................................................................................... 75 2.4.3. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. ................................................................................. 76 2.4.4. EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. ............................................................................... 76 2.4.5. EL CONTRATO DE FIDUCIA “INMOBILIARIO”.NUMERACIÓN ................................. 77 2.5. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEPRECADA EN EL ASUNTO SUB-LITE. ............................................................................................... 77 2.5.1. EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE FIDUCIA DE INVERSIÓN NUMERACIÓN ……………………………………………………………………..…………………………………………. 77 2.5.2. LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES INVOCADOS POR LAS CONVOCANTES. …………………………………………………………………….…………………………………..……… 78 2.5.2.1. Incumplimientos “comunes” planteados en contra de ambas Convocadas………………………79 2.5.2.1.1. Falta de gestión, control y vigilancia debida. ………………………………………….………... 79 2.5.2.1.2. Incumplimiento del deber de información............................................................................... 115

2.5.2.1.1. Falta de gestión, control y vigilancia debida. ………………………………………….………... 79 2.5.2.1.2. Incumplimiento del deber de información............................................................................... 115 2.5.2.2. Incumplimientos planteados en contra de BTG Fiduciaria. .................................................. 122 2.5.2.2.1. Falta en exigir la gestión oportuna del Administrador Designado. ....................................... 122 2.5.2.2.2. Delegación de funciones inherentes a la Fiduciaria en el Administrador Designado, intención de limitación de su responsabilidad con su designación y supuesto conflicto de interés. ........................ 125 2.5.2.2.3. Incumplimiento del deber de confidencialidad y reserva del contrato. ................................ 131 2.5.2.3. Funciones contractuales supuestamente incumplidas por BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S. 133Página 3 de 197 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.5.2.3.1. Administrar, suscribir o vigilar, según el caso, los contratos de los cuales el Patrimonio Autónomo sea parte, así como cumplir con las obligaciones de los contratos que lo vinculen con el Patrimonio Autónomo Subyacente. .............................................................................................................. 133 2.5.2.3.1.1. Instruir a la Fiduciaria por escrito, sobre todas las cuestiones necesarias para realizar debidamente las actividades relacionadas con la inversión en el Patrimonio Autónomo. ...................... 134 2.5.2.3.1.2. Instruir a la Fiduciaria por escrito sobre los contratos que sea necesario que el Patrimonio Autónomo suscriba. 148

debidamente las actividades relacionadas con la inversión en el Patrimonio Autónomo. ...................... 134 2.5.2.3.1.2. Instruir a la Fiduciaria por escrito sobre los contratos que sea necesario que el Patrimonio Autónomo suscriba. 148 2.5.2.3.1.3. Dar instrucciones a la Fiduciaria sobre el manejo de los recursos del Patrimonio Autónomo. 153 2.5.2.3.1.4. Representar al Patrimonio Autónomo en la asamblea y demás mecanismos de participación del Patrimonio Autónomo Subyacente......................................................................................................... 158 2.5.2.3.1.5. Objetar las rendiciones de cuentas de la Fiduciaria en representación de los Fideicomitentes. 162 2.5.2.4. Conclusiones del Tribunal en materia de incumplimientos. .................................................. 164 2.5.3. LOS DAÑOS ALEGADOS Y EL NEXO CAUSAL. .............................................................. 165 2.5.3.1. Marco de referencia. .................................................................................................................. 165 2.6. PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES. ............................................................................................................................................ 186 2.6.1. EN CUANTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ............................................. 186 2.6.2. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES FORMULADAS EN LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN. ........................................................................................................................................ 188 2.7. EL JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................................................... 192 2.8. CONDUCTA DE LAS PARTES .............................................................................................. 193

CAPÍTULO TERCERO – COSTAS ............................................................................................................ 194

CAPÍTULO CUARTO - DECISIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................... 195

RESUELVE .................................................................................................................................................... 195Página 4 de 197

CAPÍTULO TERCERO – COSTAS ............................................................................................................ 194

CAPÍTULO CUARTO - DECISIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................... 195

RESUELVE .................................................................................................................................................... 195Página 4 de 197

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN

PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Según lo notificado en los Autos No. 34 del día tres (03) de noviembre de 2021 y No. 35 del día tres (03) de febrero de 2022, y en la fecha y hora señaladas, el Tribunal de Arbitramento expide el Laudo en Derecho que se expresa a continuación:

CAPÍTULO PRIMERO – ANTECEDENTES

1.1. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1.1.1. DEMANDA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

1.1.1.1. El día primero (01) de octubre de 2020, las sociedades PANERAI S.A.S., JARAMILLO BUSTAMANTE S.A.S., COURCELLES S.A.S., INLAMM S.A.S. e INVERSIONES OSPINA RAMÍREZ S.A.S., a través de apoderados judiciales, presentaron ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, en contra de BTG

Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, en contra de BTG

PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y BTG PACTUAL RE INCOME

S.A.S.

1.1.1.2. La petición tiene como fundamento el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la SECCIÓN 17.6 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del documento denominado “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN”, suscrito entre las partes el día 13 de diciembre de 2017, cláusula cuyo texto es del siguiente tenor:Página 5 de 197

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“Sección 17.6 Solución de controversias. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, con excepción del ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “ Tribunal”), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y demás normas que lo (sic) modifiquen y/o complementen, e acuerdo con las siguientes reglas: (a) Los árbitros serán tres (3). (b) Los árbitros serán designados por mutuo acuerdo entre las Partes. El o los árbitros que no pudieren ser designados por mutuo acuerdo, serán designados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. (c) El arbitraje será legal. (d) La sede del Tribunal será la ciudad de Medellín. (e) El Tribunal decidirá en derecho”. 1

Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. (c) El arbitraje será legal. (d) La sede del Tribunal será la ciudad de Medellín. (e) El Tribunal decidirá en derecho”. 1

1.1.1.3. Con fundamento en dicha Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia procedió a la designación de árbitros, citando el día 6 de octubre de 2020 a reunión para su nombramiento.

1.1.1.4. La reunión para el nombramiento de árbitros se realizó el día 15 de octubre de 2020, haciéndose la elección por mutuo acuerdo.

1.1.1.5. El Centro de Arbitraje, mediante cartas del veintiuno (21) y veintitrés (23) de octubre de 2020 (Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 23 (2020 A 00031 CARTA ACEPTACIÓN Y DEBER DE INFORMACIÓN ÁRBITROS 21 OCT 2020), les comunicó a las partes la aceptación de los árbitros y remitió a éstas copia del documento que contiene su deber de información.

1.1.1.6. En el acto de aceptación del cargo, los árbitros dieron cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, lo cual fue comunicado a las partes, como ya se indicó (Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.cm.co).

1.1.1.7. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó2 a los árbitros y a las partes el día 5 de noviembre de 2020 a audiencia de instalación del Tribunal

(www.mascinfo.cm.co).

1.1.1.7. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó2 a los árbitros y a las partes el día 5 de noviembre de 2020 a audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012), para el día 11 de noviembre de 2020 a las 2:30 p.m.

1 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 4 (2020 A 0031 DEMANDA ARBITRAL). 2 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 26 (2020 A 0031 2020 A 0031 CARTA CITACIÓN AUDIENCIA INSTALACIÓN 5 NOV 2020).Página 6 de 197

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1.1.2. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL

SECRETARIO, JUICIO DE ADMISIBILIDAD, DERECHO DE

CONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DE

GASTOS Y HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

1.1.2.1. Mediante Auto No. 01 del once (11) de octubre de 2020, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente y procedió a: 1º designar como Presidente al Dr. FELIPE PINEDA CALLE y como Secretaria a la Dra. MANUELA MARTÍNEZ OSORIO, 2º recibió el expediente por parte de la Abogada de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, 3º fijó el lugar

OSORIO, 2º recibió el expediente por parte de la Abogada de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, 3º fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, 4º reconoció personería a los apoderados de las partes, 5º puso en conocimiento la normatividad y reglamentación aplicable y 6º indicó la forma de las notificaciones3.

1.1.2.2. En la audiencia citada en el anterior numeral y mediante Auto N° 02, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, ordenando a la parte convocante cumplir algunos requisitos para poder proceder con la admisión de la demanda.

1.1.2.3. La parte demandante , mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2020, cumplió con los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda4.

1.1.2.4. La Secretaria designada, mediante documentos presentados el día once (11) de noviembre de 2020, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes.

1.1.2.5. El Tribunal, en audiencia virtual, como consta en el acta de noviembre 23 de 2020, profirió el Auto No. 3, en donde: 1º admitió la demanda y 2º corrió traslado de la misma por el término de veinte (20) días a las sociedades demandadas.

1.1.2.6. El día 22 de diciembre de 2020 las partes convocadas dieron respuesta a la demanda, proponiendo excepciones de fondo o de mérito y objetando el juramento estimatorio efectuado en la misma.

1.1.2.6. El día 22 de diciembre de 2020 las partes convocadas dieron respuesta a la demanda, proponiendo excepciones de fondo o de mérito y objetando el juramento estimatorio efectuado en la misma.

1.1.2.7. En audiencia virtual celebrada el día 28 de diciembre de 2020 , sin presencia de las partes, se profiere el Auto No. 4, donde: 1º se da traslado de la objeción al juramento estimatorio, 2º se da traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada 3ª se concede plazo hasta el 12 de marzo de 2021 para aportar los dictámenes periciales anunciados por las sociedades convocadas en las contestaciones de la demanda 4º se fija fecha para audiencia de conciliación para el día 27 de enero de 2021 a las 2:30 p.m.

3 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 28 ( 2020 A 0031 Acta de audiencia de instalacion 11 NOV 2020). 4 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 31 (2020 A -0031 MEMORIAL SUBSANA DEMANDA ARBITRAL)..Página 7 de 197

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

1.1.2.8. El día 8 de enero de 2021 se emitió el auto No. 5, adici onando el auto No. 4 conforme a solicitud allegada por las partes convocadas en la cual solicitaron que, en razón de la igualdad, simetría y economía procesal, se fijara el plazo para que las convocantes allegaran al proceso los dictámenes periciales anunc iados

conforme a solicitud allegada por las partes convocadas en la cual solicitaron que, en razón de la igualdad, simetría y economía procesal, se fijara el plazo para que las convocantes allegaran al proceso los dictámenes periciales anunc iados en la demanda. En dicho auto, se concedió plazo hasta el 12 de marzo de 2021 para que las sociedades convocantes aportaran los dictámenes periciales enunciados en la demanda y las modificaciones indicadas en los escritos de descorre de excepciones de mérito.

1.1.2.9. En audiencia del veintisiete (27) de enero de 2021 (Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 58 (2020 A 0031 AUTO NRO 6 Y 7

FRACASO CONCILIACION Y FIJACION GASTOS Y HONORARIOS) (27

Enero), el Tribunal profirió las siguientes providencias: 1º el Auto No. 06, en virtud del cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012, con fundamento en sus respectivos considerandos; y 2º el Auto No. 07, por medio del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal.

1.1.2.10. Las partes pagaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral.

1.1.2.11. Mediante Auto No. 085, se fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite para el día ocho (08) de marzo de 2021 a las 3:00 p.m.

Tribunal Arbitral.

1.1.2.11. Mediante Auto No. 085, se fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite para el día ocho (08) de marzo de 2021 a las 3:00 p.m.

1.1.2.12. Mediante Auto No. 096, proferido en audiencia del ocho (08) de marzo de 2021, el Tribunal: 1º se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones de la demanda; 2º aplicó el art. 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el sentido de indicar que el término de duración del proceso seria de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 y el mismo artículo 10 del Decreto 491 antes citado; y 3º ordenó el pago del 50% de los honorarios a los Árbitros y a la Secretaria, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).

1.1.2.13. Dentro de la audiencia indicada en el numeral anterior y mediante Auto No. 10, el Tribunal decretó la totalidad de los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012); se profirió también el Auto No. 11, el cual negó el recurso de reposición presentado por la apoderada de l as sociedades Inlamm S.A.S. y Panerai S.A.S respecto al decreto de prueba

el cual negó el recurso de reposición presentado por la apoderada de l as sociedades Inlamm S.A.S. y Panerai S.A.S respecto al decreto de prueba

5 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 67 (AUTO NRO 8 – FIJA FECHA PARA PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE) 6 Cfr. Expediente Virtual (www.mascinfo.com.co), Documento No. 48 (2019 A 0031 ACTA PRIMERA DE TRAMITE Y DOC APORTADOS 23 SEP 2019).Página 8 de 197

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referente al oficio dirigido a la Supersociedades y se negó también la solicitud de adición solicitada por los apoderados de Courcelles S.A.S., Jaramillo Bustamante S.A.S. e Inversio nes Ospina Ramírez S.A.S. respecto al deber de colaboración de las demandadas y de eventuales terceros en la entrega de información para efectos de que los peritos pudieran rendir sus dictámenes; y en Auto No. 12 se procedió a fijar fecha y hora de audienc ias para la práctica de pruebas.

1.1.2.14. Mediante Auto No. 13 emitido en la misma audiencia del ocho (08) de marzo de 2021, se decretó la suspensión del proceso desde el 9 al 31 de marzo de 2021, ambas fechas incluidas.

1.1.3. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y

OPORTUNIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.

Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

1.1.3. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y

OPORTUNIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.

Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

1.1.3.1. En audiencia del 12 de abril de 2021 se absolvieron los interrogatorios de DIANA FERNANDA SÁNCHEZ ARISTIZABAL (Representante Legal de BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.) y se emitió Auto No. 14 requiriendo a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como voce ra de los Fideicomisos BOHO MARKET CALLE 18 y FIDEICOMISO 50C – 105515 para que entregara la información solicitada el día 10 de marzo de 2021 al señor César Mauricio Ochoa Pérez en calidad de perito actuante, además de la que le soliciten las partes, sus apoderados y/o peritos designados por ellas para efectos de la práctica de las pruebas periciales decretadas.

1.1.3.2. En audiencia del 14 de abril de 2021 se recibieron los interrogatorios de parte y declaración de propia parte de JUAN PABLO ÁNGEL ARANGO, identificado con C.C. No. 15.438.203 (Gerente suplente de PANERAI S.A.S. con NIT No. 900.825.301-8) y de MAURICIO ALEJANDRO MOLINA URIBE, identificado con C.C 98.671.987 (Representante legal principal de INLAMM S.A.S. con NIT No. 900.798.625-2).

1.1.3.3. En audiencia del 16 de abril de 2021 se recibieron los interrogatorios de parte y

con C.C 98.671.987 (Representante legal principal de INLAMM S.A.S. con NIT No. 900.798.625-2).

1.1.3.3. En audiencia del 16 de abril de 2021 se recibieron los interrogatorios de parte y declaración de propia parte de CAROLINA JARAMILLO DEL CORRAL, identificada con C.C. No. 43.566.463 (Primer suplente del gerente de JARAMILLO BUSTAMANTE S.A.S. con Nit No. 811 .038.675-8) y de GONZALO RESTREPO LÓPEZ, identificado con C.C. 8.139.725 (Representante legal principal de COURCELLES S.A.S. con Nit No. 900.312.249-0), y se realizaron modificaciones al cronograma de práctica de pruebas a partir del día 16 de abril de 2021.

1.1.3.4. En audiencia del 20 de abril de 2021 se recibieron los interrogatorios de parte y declaración de propia parte de JUAN CARLOS HINESTROSA GALLEGO (Representante legal de BTG PACTUAL RE INCOME S.AS.).Página 9 de 197

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1.1.3.5. En audiencia del 23 de abril de 2021 se recibieron los interrogatorios de parte y declaración de propia parte de David Ospina Ramírez, identificado con C.C. 1.128.416.719 (Representante legal principal de la sociedad demandante INVERSIONES OSPINA RAMÍREZ S.A.S. con Nit No. 900.629,499 -7), se practicó el testimonio de JUAN FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ y se emitió el Auto No. 15 indicando que no se llevaría a cabo la audiencia programada para

practicó el testimonio de JUAN FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ y se emitió el Auto No. 15 indicando que no se llevaría a cabo la audiencia programada para el 26 de abril de 2021.

1.1.3.6. En audiencia del 28 de abril de 2021 se practicaron los testimonios de

SEBASTIÁN PALACIO OJALVO y GERMÁN DARÍO AVELLA

ABONDANO.

1.1.3.7. En audiencia del 30 de abril de 2021 se practicó el testimonio de JUAN PABLO VILLA ACEVEDO y el Tribunal accedió al desistimiento de los testimonios de MATEO MORE NO VILLA Y OLGA OCHOA ACOSTA, solicitados por la parte convocada. Igualmente, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de DANIEL RUEDA RESTREPO, solicitado por la parte convocante. También se fijaron nuevas fechas y horas para llevar a cabo los testimonios que seguían pendientes de practicar.

1.1.3.8. En audiencia del 3 de mayo de 2021 se practicó la exhibición de documentos en cabeza de la parte convocada; el Tribunal ordenó incorporar al expediente la totalidad de los documentos que fueron aportado s por la parte convocada BTG PACTUAL RE INCOME S.A.S. a través del link suministrado a las partes y concedió un término adicional a la parte convocada para aportar los documentos pendientes objeto de exhibición. Se emitieron los Autos No. 16, 17 y 18; el primero de ellos para poner en conocimiento de las partes los dictámenes periciales contable y de gerencia de proyectos inmobiliarios presentados por las

pendientes objeto de exhibición. Se emitieron los Autos No. 16, 17 y 18; el primero de ellos para poner en conocimiento de las partes los dictámenes periciales contable y de gerencia de proyectos inmobiliarios presentados por las firmas RSM Assurance & Audit S.A., Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. y Deloitte Asesores y Consultores Ltda; el segundo, fijando fecha y hora para la práctica de pruebas testimoniales pendientes por practicar; y el tercero, decretando la suspensión del proceso desde el 4 hasta el 31 de mayo de 2021, ambas fechas incluidas.

1.1.3.9. El 3 de junio de 2021, sin presencia de las partes, se emitió el Auto No. 19, en el cual se fijó fecha y hora para la práctica de la prueba testimonial de los señores

LUCAS JARAMILLO DEL CORRAL, VERÓNICA VÉLEZ ORTIZ Y

MARÍA CLARA OJALVO RODRÍGUEZ.

1.1.3.10. En audiencia del 15 de junio de 2021 se practicaron los testimonios de

NICOLÁS PIEDRAHÍTA RODRÍGUEZ y MISAEL EDUARDO GARZÓN

BARRETO.

1.1.3.11. En audiencia del 17 de junio de 2021 se practicó el testimonio de DIANA RIVERA ANDRADE y el Tribunal accedió al desistimiento de los testimoniosPágina 10 de 197

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

de JUAN CARLOS MOLINA y VERÓNICA VÉLEZ ORTÍZ , solicitados por la parte convocada.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

de JUAN CARLOS MOLINA y VERÓNICA VÉLEZ ORTÍZ , solicitados por la parte convocada.

1.1.3.12. El 25 de junio de 2021 se emitieron los Autos No. 20, 21 y 22, el primero de ellos, fijando fecha para la práctica testimonial de María Carolina Uribe Arango; el segundo, para poner en conocimiento de las partes los dos dictámenes periciales de contradicción aportados por la parte convocada emitidos por la firma Deloitte Asesores y Consultores Ltda y citar al señor E steban Montes Posada de la sociedad Crearcimientos Propiedad Raiz S.A.S. ( dictamen de proyectos inmobiliarios) y a los representantes legales o a quienes éstos designen que hayan intervenido en la realización de los dictámenes de las sociedades RSM Assurance & Audit S.A. (Dictamen contable) y Deloitte Asesores y Consultores Ltda (dictamen aportado por la parte con vocada) para que comparezcan ante el Tribunal en las fechas previstas en dicho auto; y el tercero, disponiendo la incorporación al expediente de los correos electrónicos aportados por el testigo Nicolás Piedrahita Rodríguez y dejándolos a disposición de las partes.

1.1.3.13. En audiencia del 21 de junio de 2021 se practicaron los testimonios de LUCAS

MIGUEL JARAMILLO DEL CORRAL y MARIA CLARA OJALVO

RODRÍGUEZ.

1.1.3.14. El 7 de julio de 2021 se emitió, sin presencia de las partes, el Auto No. 23, el

MIGUEL JARAMILLO DEL CORRAL y MARIA CLARA OJALVO

RODRÍGUEZ.

1.1.3.14. El 7 de julio de 2021 se emitió, sin presencia de las partes, el Auto No. 23, el cual se accedió a la soli citud de los apoderados de las sociedades convocantes en cuanto a interrogar al perito de la firma Deloitte Asesores y Consultores Ltda que rindió los dos dictámenes de contradicción aportados por las sociedades convocadas el 3 de junio de 2021; igualmente, citar al perito de la firma Deloitte Asesores y Consultores Ltda que rindió los dos dictámenes de contradicción aportados por las sociedades convocadas y ratificar las fechas indicadas en el auto Nº 21 emitido por este Tribunal para los interrogatorios a peritos solicitados por las sociedades convocantes y convocadas.

1.1.3.15. En audiencia del 13 de julio de 2021 se practicó el testimonio de MARIA CAROLINA URIBE ARANGO y se profirió el Auto No. 24, decretando la suspensión del proceso desde el 14 de julio de 202 1 hasta el 28 de julio, ambas fechas incluidas.

1.1.3.16. En audiencia del 29 de julio de 2021 se practicó el interrogatorio al perito

CÉSAR MAURICIO OCHOA PÉREZ.

1.1.3.17. En audiencia del 2 de agosto de 2021 se practicó el interrogatorio al perito suscriptor de dictamen de contradicción de la firma DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA, señor FRANCISCO ÓBONAGA QUINTERO, y se

suscriptor d

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