CCO MEDELLÍN - Laudo Rad 2018 A 0013 LAUDO 10 07 2019
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo Rad 2018 A 0013 LAUDO 10 07 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTES.A. -AIRPLAN S.A.- (HOY OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S -AIRPLAN S.A.S.) EN CONTRA DE CARLOS ANDRÉS CEBALLOS AMAYA(Radicado No. 2018 A 0013) Medellín, diez (10) de julio de dos mil diez y nueve (2019)A las 9:00 a.m., en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estando presentes el árbitro, elsecretario y el apoderado de la parte convocante, se constituye en audiencia el Tribunalde Arbitramento con el fin de dictar el laudo arbitral correspondiente, además deocuparse de lo que en derecho le corresponda.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir,llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregócopia auténtica del mismo a la parte presente, con las constancias de Ley.Por estos motivos, el Tribunal:
RESUELVE(Auto No. 16)1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente y entregar y/o poner a disposición de laspartes primeras copias auténticas del mismo, con las constancias de Ley.2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a lascontroversias suscitadas entre las partes.3. Fijar como fecha para audiencia, en caso de que se presenten solicitudes de aclaración,adición o corrección frente al laudo, para el día 23 de julio de 2019 a las 9:00 a.m. en estasmismas instalaciones.La anterior providencia se notifica por estrados.Se deja expresa constancia de la entrega o puesta a disposición de las partes de la primeracopia auténtica del laudo, con las constancias de Ley, dentro de la presente audiencia.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma.~~ Elárbitro, STIAN CORREA RUISEur VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaLos apoderados de las partes,ebm LenESTEBAN KLINKERT CORREAEl secretario, radLUIS GUILLERMO RIGUEZ D'ALLEMAN AUTENTICACIÓN Y CERTIFICACIÓN: VIGILADO Ministerio det Interior y de JusticiaCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL AIRPLAN S.A.S.CONTRACARLOS ANDRÉS CEBALLOS AMAYA VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, diez (10) de julio de dos mil diez y nueve (2019)Según lo anunciado en Auto nro. 16 del 16 de mayo de 2019, el Tribunal de Arbitramentoexpide el Laudo que se expresa a continuación: A. 4.
L TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALDemanda e integración del TribunalEl día 5 de marzo de 2018 la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRONORTE S.A. — AIRPLAN S.A. —, sociedad domiciliada en Medellín, identificada con NIT900.205.407-1, representada legalmente por SARA INÉS RAMÍREZ RESTREPO, comoparte demandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral, con el fin deque se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensionesformuladas en la misma en contra de CARLOS ANDRES CEBALLOS AMAYA mayor deedad y vecino de Medellín, identificado con Cédula de ciudadanía n° 8.357.277, y otros.Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenida en la cláusula decima octava del contrato de arrendamientonro. 10708, suscrito en su momento entre el Aeropuerto Olaya Herrera y el señor CarlosMario Ceballos Medina, celebrado el día 7 de febrero de 2008, visible a folios 23 y 24 delexpediente, cuyo texto es del siguiente tenor:“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación,se someterá a la decisión de árbitros en derecho, de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes. Los costos que se ocasionen por este concepto serán cubiertosconforme lo establezcan las disposiciones legales que reglamentan la materia.”El Juzgado
6° Civil del Circuito de Medellin, mediante providencia del día 19 de abril de2018 (Cfr. Folios 57 y 58 del Cuaderno Principal), designó como árbitro principal alDoctor MAURICIO ALEJANDRO ZULUAGA ESCOBAR, y como suplente al DoctorSEBASTIÁN CORREA RUIZ, a quienes se les comunicó su designación por parte delCentro y quienes la aceptaron oportunamente, tal como consta en los documentos queobran a Folios 59 y 159 del Cuaderno Principal.Adicionalmente, en los actos de aceptación de sus cargos, los árbitros designados dieroncumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012,el cual fue comunicado a las partes tal como consta en el expediente.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5: B. 3Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó1 al árbitro principal, alapoderado de la parte demandante y al demandado para efectos de realizar la audienciade instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 19 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).Audiencia de instalación, designación y posesión del secretario, juicio deadmisibilidad, derecho de contradicción, conciliación arbitral, fijación degastos y honorarios y primera audiencia de trámiteMediante Auto nro. 1 del 24 de mayo de 2018, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó como Secretario al Dr. Luis Guillermo Rodríguez D’ Aleman, fijóel lugar de funcionamiento del Tribunal y reconoció personería al apoderado de la parteconvocante, entre otras cuestiones?.Seguidamente, mediante Auto nro. 23, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral.El Secretario designado, mediante memorial visible a folio 72 del expediente, aceptó elcargo y dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes tal como consta en el documento A través de memorial obrante a folios 74 y ss. del expediente, la parte convocantesubsanó los requisitos exigidos por el Tribunal.Mediante Auto nro. 34, el Tribunal posesionó al Secretario designado e inadmitió A través de memorial obrante a folios 92 y ss. del expediente, la parte demandantesubsanó los requisitos exigidos por el Tribunal mediante auto nro. 3.Seguidamente, mediante Auto nro. 45, el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenóla notificación personal de la misma y dispuso correr traslado de ella por el término de
La parte convocada, mediante memorial presentado el día 13 de julio de 20186, contestóla demanda arbitral proponiendo excepciones de fondo o de mérito.El Tribunal, mediante correo electrónico del día 17 de julio de 20187, dio traslado de lasexcepciones de fondo propuestas en la contestación de la demanda a la parte Seguidamente, mediante Auto nro. 5 de 1 de agosto de 20188, el Tribunal fijó fecha para
2. 3. obrante a folio 73 del expediente. 4. 5.nuevamente la demanda arbitral.6. 7. 20 días a la parte demandada.8. 9.convocante. 10.la audiencia de conciliación. 1 Cuaderno Principal - Folios 64 y ss.2 Cuaderno Principal - Folios 69 y ss.3 Cuaderno Principal — Folio 71.4 Cuaderno Principal - Folios 84 y ss.5 Cuaderno Principal - Folios 110 y ss.6 Cuaderno Principal - Folios 115 y ss,7 Cuaderno Principal - Folios 121 y ss.8 Cuaderno Principal - Folios 130 y 131. .VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11.
12, 13. 14. 15. 16. 4
En audiencia del 26 de octubre de 2018 el Tribunal declaró fracasada totalmente laaudiencia de conciliación prevista en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente,el árbitro principal renunció por una situación sobreviniente,En audiencia del 22 de enero de 2019, luego de cumplido el trámite de reemplazo delárbitro único principal por su suplente, mediante Auto nro. 119, se fijaron los gastos yhonorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientesconceptos:a. Honorarios del Árbitro y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yCc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Únicamente la parte convocante consignó, en las oportunidades procesales de que tratael artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretadospor este Tribunal Arbitral.Mediante Auto nro. 1210, del 22 de febrero de 2019, notificado por correo electrónico alas partes, el Tribunal fijó fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto nro. 1311, proferido en audiencia del 14 de marzo de 2019, el Tribunal:i) se declaró competente para conocer y decidir respecto de las pretensiones yexcepciones contenidas en la demanda y su contestación; ii) aplicó el art. 10 de la Ley1563 de 2012, en el sentido que el término de duración del proceso sería de seis (6)meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; y iii)ordenó el pago del 50% de los honorarios al árbitro
y al secretario, y el 100% al Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto nro. 1412, el Tribunal decretó losmedios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012),así:“Por encontrarlo procedente, se decretan todos los medios de prueba que fueronsolicitados por la parte convocante, ast:1) DOCUMENTAL:Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna y conformea las reglas de la sana crítica, los documentos enunciados y anexados a la demanday al escrito de subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal para suadmisión. :Por encontrarlo procedente, se decretan todos los medios de prueba que fueronsolicitados por la parte convocada, así:1) DOCUMENTAL:
101112 Cuaderno Principal — Folios 161 y ss.Cuaderno Principal - Folio 164.Cuaderno Principal ~ Folio 171.Cuaderno Principal - Folio 172.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCc. Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna y conformea las reglas de la sana critica, los documentos anexados a la contestación de lademanda.2) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:Se decreta la exhibición de documentos solicitada en la contestación de la demanda.En ese orden de ideas el Tribunal ordena a la parte demandante allegar al procesoun informe sobre los pagos realizados por la parte convocada desde el día 6 de abrilde 2016, y cómo fueron aplicados, con los soportes correspondientes, de ser el caso,en relación con el contrato de arrendamiento objeto del presente proceso arbitral.El Tribunal, de oficio, adiciona la prueba en el siguiente sentido: la parteconvocante deberá además, en dicho informe, establecer desde cuándo debecánones de arrendamiento, de acuerdo con su contabilidad, la parte demandada, acuánto asciende dicha deuda actualmente y cómo está discriminada.Para la presentación del mismo el Tribunal concede a la parte demandante eltérmino de quince (15) días hábiles.3) OFICIO:Se decreta el oficio solicitado por la parte convocada en su contestación de lademanda. Por la Secretaría se expedirá el mismo.”Práctica de pruebas, audiencia de alegaciones y oportunidad del laudoarbitral
1.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. Enaudiencia del 14 de marzo de 2019 se entregó al apoderado de la parte convocadael oficio (nro. 1) solicitado (cfr. folio 174 del expediente).El día 5 de abril de 2019 la parte convocante presentó memorial contentivo delinforme solicitado por el Tribunal correspondiente a la EXHIBICIÓN DEDOCUMENTOS decretada; prueba documental que fue allegada oportunamente ypuesta en conocimiento de las parte convocada mediante el respectivo traslado (cfr.Folios 175 y ss del expediente), frente al cual la parte demandada guardó silencio.En audiencia del 16 de mayo de 2019 el Tribunal dio por concluida la etapa deinstrucción del proceso, llevó a cabo la audiencia de alegatos y efectuó el control delegalidad del mismo”, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto nro. 16,señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o fallo.
13 “Con arreglo al artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal realizó el control delegalidad del proceso para corregir o sanear los eventuales vicios que configuren nulidades u otrasirregularidades; revisado el expediente encontró que toda la actuación se ha surtido con plenaVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado enella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) mesesi4 contados desde lafinalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieran en el curso del ProcesoToda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el día 14 de marzo de 2019, dichotérmino vencería el día 14 de septiembre de 2019; motivo por el cual el presente Laudoes proferido dentro del término legal.11. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTESA. Demandai. La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones paranotificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versiónde los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza a continuación:“PRIMERO: El 7 de febrero del año 2008, entre el establecimiento públicoAEROPUERTO OLAYA HERRERA en calidad de Arrendador, y CARLOS MARIOCEBALLOS MEDINA, en calidad de Arrendatario, se celebró el Contrato deArrendamiento nro. 10708, cuyo objeto era la entrega a título de arrendamiento delsiguiente inmueble situado en el AEROPUERTO OLAYA
HERRERA de Medellín: “[...] Lote de terreno sobre el cual se encuentra construido el hangaridentificado con el Numero 67B, con un área de trescientos tres con 20metros cuadrados (303.2 M2) ubicado en la zona de hangares delAeropuerto Olaya Herrera, con los siguientes linderos:Por el NORTE con parqueadero nro.3, Por el SUR con calle de rodaje,por el ORIENTE con hangar 67A y por el OCCIDENTE con Hangar670.”
SEGUNDO: Mediante comunicación del 15 de julio de 2008, le fue notificada alarrendatario la cesión del contrato de arrendamiento a AIRPLAN por parte delAEROPUERTO OLAYA HERRERA, con fundamento en el contrato de concesión nro,8000011-0K de 2008, celebrado entre la unidad administrativa especial de laAERONÁUTICA CIVIL y el establecimiento público AEROPUERTO OLAYAHERRERA, de una parte, y de la otra, AIRPLAN S.A,
regularidad, sin que se vistumbre hecho o acto alguno que vicie el mismo de nulidad, razón por la cualprocederá a fijar fecha para el laudo.”14 Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza: “Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitralno se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir deJa finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberáproferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección oadición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso,”VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho7TERCERO: Las partes pactaron en la cláusula tercera del contrato que la duracióndel mismo sería de un año contado a partir del 1 de febrero de 2008. Dicho plazo seha venido prorrogando de forma automática debido a la ejecución continua de lasobligaciones por las partes.CUARTO: En la cláusula cuarta — denominada "CANON"- las partes convinieron losiguiente:"CUARTA. CANON. El valor mensual del canon de arrendamiento, se fijaen un millón doscientos setenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos($1.276.775), a razón de $4211 metro cuadrado. Suma que deberá
sercancelada en forma anticipada en la tesorería del AEROPUERTOo en lacuenta bancaria que esta dependencia designe dentro de los cinco (5)primeros días de cada mes.Parágrafo 1: En el evento de suscribirse un nuevo contrato o prorrogarseéste contrato, el valor del canon de arrendamiento se incrementará deconformidad con el valor determinado por el Aeropuerto, por metrocuadrado de terreno de hangar, para cada año, incremento que se haráefectivo a partir de la fecha de suscripción del nuevo contrato o de laprórroga del contrato.”QUINTO: El valor actual del canon de arrendamiento asciende a la suma de COP$4.087.213.SEXTO: El señor CARLOS MARIO CEBALLOS MEDINA falleció el 20 de junio de2015 y su sucesión fue tramitada mediante la Escritura Pública nro. 1.891 del 6 deabril de 2016 de la Notaria 16 de Circulo de Medellín.SÉPTIMO: En la partida quinta de la hijuela primera de la sucesión lefue adjudicadoal señor CARLOS ANDRES CEBALLOS AMAYA el contrato de arrendamiento de lasiguiente forma:“PARTIDA QUINTA: Contrato de arrendamiento ente (sic) el AREPUERTOOLAYA HERRERA como el Arrendador y CARLOS MARIO CEBALLOSMEDINA como Arrendatario sobre un lote de terreno el que se encuentraconstruido el Hangar Nro. 67B con un área de 303.2 metros cuadradosubicado en la zona de Hangares del AREPUERTO OLAYA HERRERA, juntocon las mejoras y anexidades realizadas por el señor CARLOS MARIOCEBALLOS
MEDINA”OCTAVO: Conforme a lo anterior, el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS AMAYAadquirió la calidad de arrendatario en el contrato de arrendamiento nro. 10708 desdela adjudicación en la sucesión.NOVENO: Pese a lo anterior, a la fecha, el señor CARLOS ANDRES CEBALLOSAMAYA adeuda a AIRPLAN S.A., por concepto de canon de arrendamiento lossiguientes valores:Valor FechaAdeudado VencimientoVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoFactura498893 $3.302.623 11/11/2016504782 $3.767.541 23/12/2016543541 $4.087.213 12/07/2017549263 $4.087.213 11/08/2017555825 $4.087.213 12/09/2017561240 $4.087.213 10/10/2017568171 $4.087.213 11/11/2017
2. Apoyado en lo anterior, la parte convocante trae las siguientes pretensiones:“Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho, le solicito al H. Tribunal, quehaga las siguientes declaraciones y condenas por medio de laudo que haga tránsito a cosajuzgada:1.1. Que se declare que el señor CARLOS ANDRES CEBALLOS AMAYA, incumplió elContrato de Arrendamiento nro. 10708 por el no pago oportuno del canon dearrendamiento pactado.1.2. Como consecuencia de la anterior declaración se declare terminado el Contrato deArrendamiento nro. 10708.1.3. Que consecuencialmente se ordene al demandado, dentro del término señalado enel laudo, a restituir las áreas plenamente identificadas en la presente demanda, sopena de hacerse por lafuerza a través de diligencia de lanzamiento con el concursode la autoridad competente, al cual se le expedirá el correspondiente Despachocomisorio.
1.4. Que se ordene al convocado a pagarle a AIRPLAN S.A. las siguientes sumasadeudadas y que dieron origen a la presente demanda:1.4.1. COP $3.302.623,00 correspondientes al canon de arrendamiento denoviembre del 2016, tal como consta en la factura de venta n° AP-498893, máslos intereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 12 denoviembre del 2016 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.4.2. COP $3.767.541,00 correspondientes al canon de arrendamiento dediciembre del 2016, tal como consta en la factura de venta n° AP-504782, máslos intereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 23 dediciembre del 2016 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.4.3. COP $4.087.213,00 correspondientes al canonde arrendamiento dejulio del 2017, tal como consta en la factura de venta n° AP-543541, más losintereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 12 de juliodel 2017y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho91.4.4. COP $4.087.213,00 correspondientes al canon de arrendamiento deagosto del 2017, tal como consta en la factura de venta n° AP-549263, más losintereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 11 de agostodel 2017y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.4.5. COP $4.087.213,00 correspondientes al canon de arrendamiento deseptiembre del 2017, tal como consta en lafactura de venta n° AP-555825, máslos intereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 12 deseptiembre del 2017 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.4.6. COP $4.087.213,00 correspondientes al canon de arrendamiento deoctubre del 2017, tal como consta en la factura de venta n° AP-561240, máslos intereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 10 deoctubre del 2017 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.4.7. COP $4.087.213,00 correspondientes al canon de arrendamiento denoviembre del 2017, tal como consta en la factura de venta n° AP-568171, máslos intereses de mora a la máxima tasa legalmente permitida desde el 11 denoviembre del 2017 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.1.5. Que se ordene a los convocados a pagarle a AIRPLAN S.A. todas aquellas sumasque se causen durante el trámite del presente proceso, derivados de la ejecucióndel contrato de arrendamiento
N° 10708 hasta el momento en que se haga larestitución de los inmuebles objeto del mismo.1.6. Que se ordene a los convocados a pagarle a AIRPLAN S.A. la suma de UNMILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOSCUARENTA PESOS (COP$ 1'891.240) a título de pena, de conformidad con laCláusula penal pactada en el Contrato de arrendamiento.”B. Excepciones de mérito en la contestación de la demandaLa parte convocada, como se expresó previamente, contestó la demanda arbitralpresentando las siguientes excepciones de mérito:“PAGO PARCIAL”.ha
2. “PRESCRIPCIÓN”.3. “COMPENSACIÓN”.4. “CUALQUIER OTRO HECHO QUE SE DEMUESTRE EN EL PROCESO ARBITRALQUE CONSTITUYA EXCEPCIÓN”.Iii. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALA. Juicio de Validez del Proceso — Presupuestos Procesales1. Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una normajurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente,la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resultaVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá consecuencialmente lalegitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesalse cree. Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone depresente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y,por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento de mérito.2. Enefecto:El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en lostérminos del Artículo 116 de la Constitución Política.El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Así loresolvió mediante Auto nro. 13 del 14 de marzo de 2019.Las partes convocante convocada son personas, jurídica y natural respectivamente,debidamente representadas y con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas,tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, a travésde sus representantes legales y/o apoderados.Ambas se hicieron
parte en el proceso y actuaron en el Arbitraje por conducto desus apoderados judiciales idóneos, lo cual acredita el presupuesto del derecho depostulación.El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de lasnormas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechosde defensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formas procesales(trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a lasprescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012.Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que ésta contiene todoslos requisitos establecidos en los artículos 82 y siguientes del Código General delProceso.B. Juicio de Eficacia del Proceso - Presupuestos Materiales de la Sentencia1. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra un interéseconómico perseguido por la parte convocante.2. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia —enprincipiode:
>oAop Cosa juzgada;Transacción;Desistimiento;Conciliación;Pleito pendiente o litispendencia; yPrejudicialidad.3. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que: |
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho41a. La parte convocante consignó oportunamente las. sumas de dinero que lescorrespondían a ambas partes, tanto por concepto de gastos como por concepto dehonorarios;b. Había sido designado e instalado en debida forma;c. Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libredisposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el procesoarbitral.4. Noobra causal de nulidad que afecte la actuación.5. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observaque en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con elpresupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que convocante yconvocada figuran como titulares de la relación sustancial contenida en el contrato quecontiene el pacto arbitral.C. Juicio de la Bilateralidad de la Audiencia — Presupuestos de la Bilateralidadde la audienciaEste presupuesto es el que se refiere y el que concierne a las debidas notificaciones y, porende, el que genera la posibilidad de defensa y contradicción de las partes en el proceso, detal manera que se asegure que los actos procesales son aptos para cumplir la finalidadespecífica que les asigna la Ley procesal y que, efectivamente, sean conocidos por susdestinatarios. Así, pues, al auto admisorio de la demanda fue notificado por correoelectrónico certificado a la parte convocada, tal como consta a folios 112 y ss del expediente;y todos los demás actos procesales fueron notificados también por correo electrónicocertificado o en audiencia -por estrados-.D. Juicio sobre
el Mérito — Elementos Axiológicos de la PretensiónEncuentra el Tribunal que ha sido constituido para resolver las diferencias de caráctercontractual que surgieron en razón del contrato nro. 10708, suscrito entre el AeropuertoOlaya Herrera, en calidad de arrendador, y Carlos Mario Ceballos Medina, en calidad dearrendatario, cuyo objeto era entregar a título de arrendamiento el hangar identificado conel número 67B a cambio del pago de un canon de arrendamiento mensual.Se evidencia que posterior a la celebración del contrato el Aeropuerto Olaya Herrera cedió elmismo a la sociedad Airplan S.A. Asimismo, está probado que el señor Carlos Mario CeballosMedina falleció el 20 de junio de 2015 y que el contrato le fue adjudicado, dentro de lasucesión, al señor Carlos Andrés Ceballos Amaya.Dicho contrato se regula por las cláusulas especiales en él contenidas, les cuales al serválidamente pactadas son ley para las partes y, en general, se rige además por lanormatividad vigente para la materia. Por ende, obliga no solo a lo que las partesexpresamente pactaron en él sino a todo aquello que, dada su naturaleza, puede ser exigidopor una u otra parte, a la otra.No se observa en el contenido del expediente ataque o tacha que permita inferir que elcontrato de arrendamiento no se celebró válidamente o que no existe, Por el contrario,cumple con los requisitos legales de existencia, validez, eficacia y oponibilidad que le sonpropios. Por ende, ha de dársele todo el valor jurídico, sin entrar en más consideraciones.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12
De acuerdo con lo anterior, el problema jurídico a resolver por el Tribunal se concreta endeterminar si ha sido o no incumplido por la parte convocada (arrendatario).1. Delincumplimiento del contratoa. En el expediente han quedado reseñadas las obligaciones principales de ambaspartes, esto es, que una entrega un bien inmueble (hangar 67B) para el uso y gocede la otra a cambio de una contraprestación económica mensual o canon.b. Las obligaciones pactadas dentro del contrato de arrendamiento deben sercumplidas en el tiempo y la forma allí estipuladas. De lo contrario habría lugar alincumplimiento contractual, que podrá tener diferentes consecuencias,dependiendo de los efectos plasmados en el contrato o la ley.c. Dentro del contrato de arrendamiento, las partes pactaron lo siguiente:“SEXTA MORA: El incumplimiento de las obligaciones contractuales constituyemora para los ARRENDATARIOS. El pago del canon de arrendamiento, elimpuesto del IVA sobre el canon de arrendamiento y las cuotas de administraciónen fecha posterior a la estipulada, causa intereses de mora a favor delAEROPUERTO, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal que determine lasuperbancaria, mes por mes.(...)NOVENA OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: (...) d) pagar en el plazoconvenido el canon de arrendamiento, el valor del IVA sobre el canon dearrendamiento y el valor de la administración (...).(...)DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL. Las partes pactan una cláusula penal porun valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato a que serefiere la
cláusula séptima, que se hará efectiva en caso de incumplimientoinjustificado de lo acordado en este contrato, dejando a salvo el monto de losperjuicios que resulten judicial o extrajudicialmente probados por la mismarazón”,d. En igual sentido se ha expresado nuestro ordenamiento jurídico y define elcontrato de arrendamiento en el Código Civil:“ARTÍCULO 1973: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes seobligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar unaobra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio unprecio determinado.ARTÍCULO 1608. Mora del deudor. El deudor está en mora:1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo quela ley, en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo enmora. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13
(...)ARTÍCULO 2000. Oblig
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