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CCO MEDELLÍN - Laudo UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRAS contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRAS contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 1 TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., INTERNEXA S.A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., COMCEL S.A., CENTURYLINK COLOMBIA S.A.S. (hoy CIRION TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S.), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. y COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA S.A.S Convocante (Demandante inicial y Demandada en Reconvención) CONTRA EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. Convocada (Demandada inicial y Demandante en Reconvención) Radicación 2022 A 0016 LAUDO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 2

ÍNDICE I – PARTES, REPRESENTANTES, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO ............................................................. 4 II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ............................................................... 6 A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ................................... 6 B. Instalación del Tribunal Arbitral ....................................................................................... 7 C. Admisión de la demanda, su contestación, la demanda de reconvención y su contestación ............................................................................................................................ 7 D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal .................. 8 E. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................... 8 F. Práctica de las Pruebas ..................................................................................................... 9 G. Alegatos Finales ............................................................................................................... 12 H. Término de duración del Proceso .................................................................................. 13 III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................ 13 A. La demanda arbitral inicial ........................................................................................... 13 B. La contestación de la demanda inicial ........................................................................ 15 C. La demanda de reconvención ...................................................................................... 15 D. La contestación de la demanda arbitral en reconvención ........................................ 17 IV – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .......................................................................... 17 A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................ 17 B. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DICTÁMENES DE PARTE ................................... 23 B.1. Sobre el dictamen de parte allegado por la Convocante ............................................. 25 B.2. Sobre los dictámenes de parte allegados por la Convocada ...................................... 27 B.2.1. Dictamen anunciado en la contestación de la demanda inicial ..................... 27 B.2.2.

Dictamen anunciado en la demanda de reconvención ................................... 34 C. LAS TACHAS DE LOS TESTIGOS FORMULADAS POR LA CONVOCANTE ............ 37 D. HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO NO. 1 DE 1997 .................................................................................................... 40 E. LA NATURALEZA DEL ACUERDO NO. 1 DE 1997 ..................................................... 44 E.1. El establecimiento de la Alianza .................................................................................. 44 E.2. Posición de las partes ................................................................................................. 46 E.3. Consideraciones del Tribunal sobre la naturaleza del Acuerdo No. 1 y los criterios de integración e interpretación aplicables ................................................................................ 48 F. LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO NO. 1 DE 1997 FASES 1 Y 2 .. 53 F.1. Posición de las partes .................................................................................................. 53 F.2. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 57 F.2.1. La terminación del Acuerdo No. 1 y presupuestos para la determinación de los costos a cargo de EMCALI asociados a su liquidación ...................................... 58 F.2.2. Retiro de los activos de EMCALI (Pretensión Primera de la Demanda) ........ 62 F.2.3. Análisis de la excepción de abuso de posición dominante planteada por la Convocada y de la pretensión primera de la demanda de reconvención ............... 65 F.2.3.1. El abuso de la posición dominante invocado por EMCALI en la contestación de la demanda inicial y en la demanda de reconvención .............. 65 F.2.3.2. Posición de la parte Convocante y Demandada en Reconvención sobre el supuesto

abuso de posición dominante alegado por EMCALI ........................ 67 F.2.3.3. Posición de la Agente del Ministerio Público ........................................... 68 F.2.3.3. Consideraciones del Tribunal sobre las alegaciones de abuso de posición dominante .................................................................................................. 68TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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F.2.3.4. Conclusión sobre las alegaciones de abuso de posición dominante .... 88 F.2.4. La liquidación de la participación de EMCALI en el Acuerdo No. 01 de 1997 (Pretensiones Segunda y Tercera de la Demanda) .................................................... 89 F.2.4.1. Costos por concepto del contrato de prestación de servicios de liquidación integral del proyecto ............................................................................. 93 F.2.4.2. La sustitución del cable OPGW por cable de guarda convencional ....... 95 F.2.4.3. Costos de: (i) desmonte de cada uno de los nodos y transporte de todos los elementos a bodega para disposición final, y (ii) arrendamiento de bodega estimado en un periodo de 6 meses para disposición final de activos102 F.2.4.4. Costos de demolición de las casetas y disposición final de escombros para entrega de predios en subestaciones .......................................................... 104 F.2.4.5. Liquidación de los derechos y obligaciones de EMCALI a la terminación del Acuerdo No. 1 .............................................................................. 105 F.3. Conclusión sobre las pretensiones de la demanda inicial ......................................... 108 F.4. Conclusión sobre las pretensiones de la demanda de reconvención ........................ 109 G. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ............................................. 110 H. JURAMENTO ESTIMATORIO ..................................................................................... 110 I. COSTAS ....................................................................................................................... 112 J. HONORARIOS Y GASTOS PARA REEMBOLSAR Y SUS INTERESES ................... 113 V – DECISIÓN ...................................................................................................................... 114 A. Sobre las pretensiones de la demanda inicial

y las excepciones propuestas en su contestación ........................................................................................................................ 114 B. Sobre las pretensiones de la demanda en reconvención y las excepciones propuestas en su contestación ......................................................................................... 115 C. Sobre los juramentos estimatorios: .......................................................................... 116 D. Sobre las costas del proceso .................................................................................... 116 E. Sobre el reembolso de honorarios ............................................................................ 116 F. Sobre los aspectos administrativos .......................................................................... 116TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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LAUDO ARBITRAL Veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros ANDREA ATUESTA ORTIZ (PRESIDENTE), MARÍA ISABEL VANEGAS ARIAS y PABLO REY VALLEJO, con la secretaría de MATEO POSADA ARANGO, profiere el presente Laudo Arbitral que pone fin a la actuación procesal surtida entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., INTERNEXA S.A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., COMCEL S.A., CENTURYLINK COLOMBIA S.A.S. (hoy CIRION TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S.), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. y COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA S.A.S., como parte Convocante, y las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P., como parte Convocada. El presente Laudo Arbitral se profiere en derecho y dentro del término establecido para el efecto por la Ley. I – PARTES, REPRESENTANTES, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante, La parte Convocante (en adelante, la “Convocante”, la “Demandante”, la “Convocada en Reconvención” o la “Demandada en Reconvención”) está integrada por las siguientes sociedades: 1.1.1. UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A (en adelante “UNE EPM”), sociedad identificada con N.I.T. 900092385 – 9, domiciliada en

o la “Demandada en Reconvención”) está integrada por las siguientes sociedades: 1.1.1. UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A (en adelante “UNE EPM”), sociedad identificada con N.I.T. 900092385 – 9, domiciliada en Medellín y registrada bajo matrícula mercantil No. 21-365172-04 de la Cámara de Comercio de Medellín, representada legalmente por Carolina Bernal Charotti. 1.1.2. INTERNEXA S.A. (en adelante “INTERNEXA”), sociedad identificada con N.I.T. 811.021.654-9, domiciliada en Medellín y registrada bajo matrícula mercantil No. 21-262934-4 de la Cámara de Comercio de Medellín, representada legalmente por Jaime Alberto Peláez Espinosa. 1.1.3. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante “ETB”), sociedad identificada con N.I.T. 899.999.115-8, domiciliada en Bogotá y registrada bajo matrícula mercantil No. 839784 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por Andrea Ximena López Laverde. 1.1.4. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante “COMCEL”), sociedad identificada con N.I.T. 800.153.993 – 7, domiciliada en Bogotá yTRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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registrada bajo matrícula mercantil No. 487585 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por Hilda María Pardo Hasche. 1.1.5. CENTURYLINK COLOMBIA S.A.S (en adelante “CENTURYLINK”), sociedad identificada con N.I.T. 800.136.835-1, domiciliada en Bogotá y registrada bajo matrícula mercantil No. 464163 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por Luis Carlos Guerrero Pino, que en agosto de 2022 cambió su denominación o razón social de CENTURYLINK COLOMBIA S.A.S. a CIRION TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S. (en adelante CIRION). 1.1.6. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. (en adelante “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”), sociedad identificada con N.I.T. 830.122.566-1, domiciliada en Bogotá y registrada bajo matrícula mercantil No. 1283300 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por Nohora Beatriz Torres Triana. 1.1.7. COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA S.A.S., (en adelante “COLUMBUS NETWORKS”) sociedad identificada con N.I.T. 830.078.515-8, domiciliada en Bogotá y registrada bajo matrícula mercantil No. 1048546 de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por William Orlando Ramírez Cobo. 1.2. Parte Convocada: 1.2.1. EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (en adelante “EMCALI)”, Empresa Industrial y Comercial del Estado identificada con N.I.T.: 890.399.003-4, constituida mediante Acuerdo 14 del 26 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de Santiago de Cali, domiciliada en Cali, y representada legalmente por Fulvio Leonardo Soto Rubiano. 2. En ejercicio del derecho de postulación procesal, actúan en representación de la Convocante y la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente digital MASCinfo en los archivos 5 y 1, respectivamente. El Tribunal reconoció personería al apoderado de la Convocante mediante Auto N° 1 de 3 de octubre de 2022 y al apoderado de la Convocada mediante Auto N° 5 de 21 de noviembre de 2022. Finalmente, el 31 de enero de 2024 el apoderado de la Convocante presentó renuncia a los poderes otorgados por CIRION (antes CENTURYLINK) y ETB, renuncia que fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso. 3. Para intervenir en el presente trámite en calidad de Ministerio Público, fue designada la abogada Olga Lucía Jaramillo Giraldo, Procuradora 31 Judicial II para Asuntos Administrativos.TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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4. Mediante escrito dirigido por la Convocante al Tribunal del 6 de junio de 2023 (ver archivo N° 131 del expediente digital MASCinfo), se aportó una certificación de revisoría fiscal sobre la participación accionaria de la sociedad convocante INTERNEXA. Revisada esta certificación, el Tribunal advirtió que INTERNEXA contaba con una participación del 99.49% de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., empresa esta última que según consta en esta certificación tiene un 54.31% de capital estatal. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que en este proceso arbitral podrían estar involucrados “intereses litigiosos de la Nación”, en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 4085 de 2011. Así las cosas, aunque mediante comunicación radicada el 6 de mayo de 2022 (ver archivo N° 16 del expediente digital MASCinfo) el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “ANDJE”) sobre la presentación de la demanda, y mediante comunicaciones del 22 de junio de 2022 (ver archivo N° 29 del expediente digital MASCinfo) y del 16 de septiembre de 2022 (ver archivo N° 42 del expediente digital MASCinfo) le informó sobre la fecha en que tuvo lugar la audiencia de instalación en los términos de los artículos 12 y 49 de la Ley 1563 de 2012, atendiendo lo previsto en inciso quinto del artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 de

la Ley 1437 de 2011, y considerando la información que allegó la Convocante al proceso de manera sobreviniente al trámite adelantado, mediante Auto N° 29 de 14 de junio de 2023 el Tribunal ordenó remitir electrónicamente el auto admisorio de la demanda inicial y de reconvención, en conjunto con las demandas y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la ANDJE, advirtiendo que estas comunicaciones no generan la vinculación de la ANDJE como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En cumplimiento de esta orden, el 21 de junio de 2023 se remitió la información mencionada a la ANDJE (ver archivos N° 144 y 145 del expediente digital MASCinfo), sin que hasta la fecha se haya recibido algún pronunciamiento de esta entidad. De conformidad con el citado artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, de este laudo se remitirá copia a la ANDJE. II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral 5. El 3 de abril de 2022 la Convocante presentó la demanda arbitral en contra de la Convocada. 6. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Acuerdo No. 1 de 1997 (en adelante el “Acuerdo No. 1” o el “Acuerdo”), cuyo objeto era: “ejecutar un proyecto cuyo objeto es el montaje de un cable de fibra óptica soportado en las líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión de propiedad de ISA y de otras empresas del Sector Eléctrico.” 7. En la cláusula 34 del Acuerdo No. 1 consta el siguiente pacto arbitral:TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS

de alta tensión de propiedad de ISA y de otras empresas del Sector Eléctrico.” 7. En la cláusula 34 del Acuerdo No. 1 consta el siguiente pacto arbitral:TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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“34. Las Partes convienen en someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, modificación o terminación del presente Acuerdo, a un Tribunal de Arbitramento que estará integrado por tres (3) árbitros y que funcionará teniendo como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y fallará en derecho. A falta de acuerdo entre las Partes, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. No obstante, si las diferencias surgidas tienen el carácter de técnicas, las Partes convienen en someterlas a un Tribunal de Arbitramento Técnico, que funcionará teniendo como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros expertos en la materia, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín, de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de esta entidad. Parágrafo: Previamente a los procesos arbitrales estipulados en este numeral, las Partes convienen en buscar la solución de cualquier controversia por medio de un amigable componedor, que será designado por las Partes y propondrá fórmulas en aras a lograr una solución al conflicto. Si transcurridos veinte (20) días calendario desde el momento en que se presentaron las fórmulas de solución, las Partes no llegan a un acuerdo, el conflicto será solucionado a través del proceso arbitral.” 8. Las partes designaron de común acuerdo como árbitros a Andrea Atuesta

Ortiz y María Isabel Vanegas Arias, quienes aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Para elegir el tercer árbitro las partes pidieron al Centro un sorteo de las listas previamente conformadas entre las partes, sorteo del cual resultó elegido Daniel Peña Valenzuela, quien no aceptó su nombramiento por estar impedido para hacerlo, y, por lo tanto, quedó designado como el primer suplente, Pablo Rey Vallejo, quien oportunamente aceptó la designación y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. B. Instalación del Tribunal Arbitral 9. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 3 de octubre de 2022. En esta audiencia se designó como Secretario a Mateo Posada Arango, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. C. Admisión de la demanda, su contestación, la demanda de reconvención y su contestación 10. Mediante Auto N° 1 de 3 de octubre de 2022 el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado de esta a la Convocada y el Ministerio Público.TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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11. El 31 de octubre de 2022 la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, no objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. También en esa oportunidad, la Convocada presentó una demanda en reconvención. 12. Mediante Auto N° 5 de 8 de noviembre de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda en reconvención y otorgó 5 días para subsanar los defectos advertidos. 13. El 17 de noviembre de 2022 la parte Convocada subsanó la demanda en reconvención. 14. Mediante Auto N° 6 de 21 de noviembre de 2022 el Tribunal admitió la demanda en reconvención y corrió traslado de esta a la Convocante y el Ministerio Público. 15. El 21 de diciembre de 2022 la parte Convocante contestó en tiempo la demanda en reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 16. Mediante Auto N° 8 de 23 de diciembre de 2022 el Tribunal: (i) corrió traslado a la Convocante de las excepciones formuladas por la Convocada en la contestación a la demanda inicial, y (ii) corrió traslado a la Convocada de las excepciones y la objeción al juramento formuladas en la contestación a la demanda de reconvención. 17. El 26 de diciembre de 2022 la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas, mientras que la Convocada lo hizo el 30 de diciembre de 2022, pronunciándose además sobre la objeción al juramento estimatorio. D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal 18. En audiencia celebrada el 22 de febrero de 2023, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto N°

sobre la objeción al juramento estimatorio. D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal 18. En audiencia celebrada el 22 de febrero de 2023, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto N° 13). 19. La parte Convocante dentro de la oportunidad legal consignó el 50% de los honorarios y gastos que le correspondía pagar, y, posteriormente, consignó el 50% restante, dado que la parte Convocada no hizo oportunamente el pago a su cargo. 20. Mediante Auto N° 15 de 23 de marzo de 2023, el Tribunal resolvió tener por consignados oportunamente los honorarios y gastos del Tribunal por la Convocante. E. Primera Audiencia de Trámite 21. Mediante Auto N° 17 de 23 de marzo de 2023, el Tribunal fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite.TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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22. El 8 de mayo de 2023 fue celebrada la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal, previo control de legalidad, asumió competencia para conocer y resolver en derecho: (i) las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda inicial y su contestación y (ii) las controversias de que dan cuenta la demanda de reconvención y su contestación salvo la pretensión tercera y la referencia a la pretensión tercera que se hace en la pretensión cuarta (Auto N° 23 de 8 de mayo de 2023 – Acta N° 11). Considerando la ausencia de competencia del Tribunal para pronunciarse sobre la pretensión tercera de la demanda de reconvención, se ajustaron los honorarios fijados en el Auto No. 13 del 22 de febrero de 2023, y se ordenó el reintegro correspondiente a la Convocante (Auto N° 23 de 8 de mayo de 2023 – Acta N° 11). 23. Frente al Auto N° 23 la parte Convocante formuló un recurso de reposición parcial, específicamente frente a la decisión del Tribunal de asumir competencia sobre la pretensión primera de la demanda de reconvención y consecuenciales. Por su parte, la Convocada interpuso recurso de reposición ante la decisión del Tribunal de declararse incompetente para conocer de la pretensión tercera y la referencia a la pretensión tercera que se hace en la pretensión cuarta. Ambos recursos versaron sobre la decisión de competencia relacionada con la demanda de reconvención. Respecto de la decisión de competencia de la demanda inicial, no se presentó recurso alguno. 24. Surtido el traslado de los recursos de reposición presentados frente al auto de competencia, mediante un segundo Auto N° 23 de 8 de mayo de 2023, proferido también en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decidió no reponer la providencia recurrida. 25. En esta misma audiencia,

de los recursos de reposición presentados frente al auto de competencia, mediante un segundo Auto N° 23 de 8 de mayo de 2023, proferido también en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decidió no reponer la providencia recurrida. 25. En esta misma audiencia, el Tribunal decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes (Auto N° 24 de 8 de mayo de 2023 – Acta N° 11) sin que se interpusiera algún recurso frente a esta decisión. 26. La Primera Audiencia de Trámite finalizó el 8 de mayo de 2023. F. Práctica de las Pruebas 27. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: F.1. Documentales: 28. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) Las aportadas por la Convocante junto con: a) la demanda inicial, las cuales obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 9 a 11; y b) la contestación a la demanda de reconvención las cuales obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 76 y 77.TRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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(ii) Las aportadas por la Convocada junto con: a) la contestación a la demanda inicial, las cuales obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 62 y 70; y b) la demanda de reconvención las cuales obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 62 y 71. F.2. Interrogatorio y declaración de parte 29. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 28 de mayo de 2023 (Acta N° 16) se recibieron las declaraciones e interrogatorios de parte de los representantes legales de: (i) CIRION TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S, (ii) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C, (iii) COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA S.A.S., y (iv) COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente digital MASCinfo en los archivos 167 a 173 y 175, con la advertencia de que la transcripción no sustituye la grabación, que constituye el registro de la declaración practicada. F.4. Informe escrito bajo juramento (artículo 195 del C.G.P.): 30. El 9 de junio de 2023 el Gerente General de EMCALI, Fulvio Leonardo Soto Rubiano, radicó el informe escrito bajo juramento decretado, el cual se puso en conocimiento de las partes y el Ministerio Público mediante Auto N° 30 de 14 de junio de 2023. En el término del traslado, la Convocante solicitó su complementación, la cual fue decretada, y rendida el 27 de julio de 2023. Estos documentos obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 134, 135 y 156. 31. El 17 de julio de 2023 el Vicepresidente de Tecnología de la ETB, Efraín Martínez Monroy, radicó el informe escrito bajo juramento

2023. Estos documentos obran en el expediente digital MASCinfo en los archivos 134, 135 y 156. 31. El 17 de julio de 2023 el Vicepresidente de Tecnología de la ETB, Efraín Martínez Monroy, radicó el informe escrito bajo juramento decretado, el cual se puso en conocimiento de las partes y el Ministerio Público mediante Auto N° 33 de 21 de julio de 2023. En el término del traslado no se hizo solicitud adicional alguna. Este documento obra en el expediente digital MASCinfo en los archivos 148 y 149. 32. El 18 de julio de 2023 la representante legal de UNE EPM, Janeth Aida Martín Herrera, radicó el informe escrito bajo juramento decretado, el cual se puso en conocimiento de las partes y el Ministerio Público mediante Auto N° 33 de 21 de julio de 2023. En el término del traslado no se hizo solicitud adicional alguna. Este documento obra en el expediente digital MASCinfo en los archivos 150 y 151. 33. El 18 de julio de 2023 el representante legal de INTERNEXA, Arbey Gómez Urbano, radicó el informe escrito bajo juramento decretado, el cual se puso en conocimiento de las partes y el Ministerio Público mediante Auto N° 33 de 21 de julio de 2023. En el término del traslado no se hizo solicitud adicional alguna. Este documento obra en el expediente digital MASCinfo en los archivos 152 y 153. F.4. TestimoniosTRIBUNAL ARBITRAL UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS vs. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. (2022 A 0016)

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