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CCO MEDELLÍN - Laudo WILSON ANTONIO LOBO ROSO contra PROMOTORA ESTADIO S.A.S.

Cámara de Comercio de Medellín

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Título
CCO MEDELLÍN - Laudo WILSON ANTONIO LOBO ROSO contra PROMOTORA ESTADIO S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 1 de 36

REPÚBLICA DE COLOMBIA FINAL

TRIBUNAL ARBITRAL

WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S.

RADICADO No. 2020 A 0002

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

LAUDO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 2 de 36

Medellín, veintiuno (21) de abril de 2021

ÍNDICE

I. Antecedentes ........................................................................................................................... 4

1. Partes y representantes................................. ................................ ................................ ................. 4 1.1. Parte convocante. ........................................................................................................................................... 4 1.2. Parte convocada. ............................................................................................................................................ 4

2. Contrato objeto de controversia. ................................ ................................ ................................ .... 4

3. Pacto arbitral. ................................ ................................ ................................ ................................ . 4

4. Trámite del proceso arbitral................................. ................................ ................................ ........... 5 4.1. Demanda principal. ......................................................................................................................................... 5 4.2. Designación de los árbitros. .......................................................................................................................... 5 4.3. Instalación. ...................................................................................................................................................... 5

4. Trámite del proceso arbitral................................. ................................ ................................ ........... 5 4.1. Demanda principal. ......................................................................................................................................... 5 4.2. Designación de los árbitros. .......................................................................................................................... 5 4.3. Instalación. ...................................................................................................................................................... 5 4.4. Admisión de la demanda [principal], notificación del auto admisorio y traslado de la demanda. ......... 5 4.5. Contestación de la demanda principal. ........................................................................................................ 6 4.6. Traslado de las excepciones de mérito de la demanda principal e inadmisión de la demanda de reconvención. ................................................................................................................................................................ 6 4.7. Admisión de la demanda de reconvención, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda de reconvención. ........................................................................................................................................................... 6 4.8. Contestación a la demanda de reconvención. ............................................................................................ 6 4.9. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos. .................................................................... 6 4.10. Primera audiencia de trámite. ....................................................................................................................... 7 4.11. Etapa probatoria. ............................................................................................................................................ 7 a) Documentos: ...................................................................................................................................... 7 b) Interrogatorios a las partes: ................................................................................................................ 7 c) Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad: .......................................................................... 7 4.12. Alegatos de conclusión. ................................................................................................................................. 8 4.13. Audiencia de laudo. ........................................................................................................................................ 8

5. Término de Duración del Proceso Arbitral. ................................ ................................ ..................... 8

6. Pretensiones de la demanda presentada por Wilson Antonio Lobo Roso. ................................ ...... 8

7. Excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda por Promotora Estadio

5. Término de Duración del Proceso Arbitral. ................................ ................................ ..................... 8

6. Pretensiones de la demanda presentada por Wilson Antonio Lobo Roso. ................................ ...... 8

7. Excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda por Promotora Estadio S.A.S. ................................ ................................ ................................ ................................ ..................... 8TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 3 de 36

8. Pretensiones de la demanda de reconvención de Promotora Estadio S.A.S.. ................................ . 9

9. Excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda por Wilson Antonio Lobo Roso................................. ................................ ................................ ................................ .................... 10

II. Presupuestos Procesales ........................................................................................................ 10

III. Consideraciones .................................................................................................................... 12

1. Síntesis de los alegatos de conclusión presentados por las partes .................................................. 12 a). De la parte Convocante .......................................................................................................................... 12 a). De la parte Convocante .......................................................................................................................... 12

2. Pretensión primera, segunda y tercera: la solictud de declaración de terminación del contrato por causa de fuerza mayor desde el 1 de mayo de 2019, y la consecuente condena de entrega del inmueble y exoneración de responsabilidad contractual al arrendatario ................................ ............................. 13 a) Posición de la convocante: ............................................................................................................... 13 b) Posición de la convocada: ................................................................................................................ 14 c) Consideraciones del Tribunal: .......................................................................................................... 15

3. Sobre la excepción de fondo o de mérito propuesta en contra de las pretensiones de la demanda principal ................................ ................................ ................................ ................................ ............... 24

4. Consideraciones sobre las pretensiones segunda y tercera principal y subsidiarias primera a

3. Sobre la excepción de fondo o de mérito propuesta en contra de las pretensiones de la demanda principal ................................ ................................ ................................ ................................ ............... 24

4. Consideraciones sobre las pretensiones segunda y tercera principal y subsidiarias primera a cuarta de la demanda de reconvención. ................................ ................................ ............................... 25

5. Sobre la “excepción” propuesta en contra de las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención. ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 32

IV. Conducta procesal de las partes .............................................................................................. 33

V. Las costas y su liquidación ..................................................................................................... 33

VI. DECISIÓN .............................................................................................................................. 34TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 4 de 36

LAUDO ARBITRAL

Medellín, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

I. Antecedentes

1. Partes y representantes.

1.1. Parte convocante principal y demandada reconvenida . WILSON ANTONIO LOBO ROSO, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.139.206.

1.2. Parte convocada principal y demandante reconviniente . PROMOTORA ESTADIO S.A.S., sociedad domiciliada en el municipi o de Medellín, constituida mediante documento privado del 16 de diciembre de 2010, identificada con la matrícula mercantil No. 21 -440756-12 de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia e identificada con el NIT No. 900.402.481 -1. Esta entidad se enc uentra representada

2010, identificada con la matrícula mercantil No. 21 -440756-12 de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia e identificada con el NIT No. 900.402.481 -1. Esta entidad se enc uentra representada legalmente por el señor CÉSAR AUGUSTO CHAVARR ÍA ARDILA, identificado con la cédula No. 70.122.877 y su suplente es la señora NATALY CHAVARR ÍA OLARTE, identificada con la cédula No. 1.017.170.377.

2. Contrato objeto de controversia. El contrato objeto de la controversia se denominó por las partes como “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL COMUNIDAD COMO UNIDAD DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 516 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍC ULO 525” con fecha del 26 de octubre de 2016, celebrado entre PROMOTORA ESTADIO S.A.S., como “EL ARRENDADOR” y WILSON ANTONIO LOBO ROSO, como “EL ARRENDATARIO”.

3. Pacto arbitral. El pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, expresa:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a los dispue sto en la ley 1563 de 2012 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reclamen, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros.

2012 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reclamen, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros.

2. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de

Medellín.

3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación, Arbitraje y (sic) de la Cámara de Comercio de Medellín.

4. Los gastos y en horarios (sic) del proceso arbitral se establecerán con base en las tarifas vigentes del Centro de Conciliación, Arbitraje y amigable composici ón de la Cámara de Comercio de Medellín, aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia.

5. El Tribunal decidirá en derecho.

6. El Tribunal funcionará en Medellín en el Centro de conciliación (sic) arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 5 de 36

4. Trámite del proceso arbitral . El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

4.1. Demanda principal. El día dieciocho (18) de febrero de 2020, el señor WILSON ANTONIO LOBO ROSO,

rigen el arbitraje nacional y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

4.1. Demanda principal. El día dieciocho (18) de febrero de 2020, el señor WILSON ANTONIO LOBO ROSO, a través de su apoderado judicial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitr al con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, en contra de la sociedad PROMOTORA ESTADIO S.A.S.

4.2. Designación de los árbitros . Mediante “REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS” del día dos (2) de marzo de 2020, los apoderados de ambas partes –con facultades expresas para designar los árbitros–, nombraron de mutuo acuerdo, como árbitros principales, a los Dres. HERNANDO PARRA

NIETO, JUAN ANTONIO GAVIRIA GIL y JULIA VICTORIA MONTAÑO BEDOYA.

Todos los árbitros principales designados aceptaron el cargo dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 y en dichos actos, dieron cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. (Cfr. Expediente Digital, Nros. 12, 13, 14 y 15).

Así las cosas, el Centro de Arbitraje, mediante cartas del diez (10) de marzo de 2020, les comunicó a los apoderados de las partes la aceptación y el deber de información de los árbitros designados.

Así las cosas, el Centro de Arbitraje, mediante cartas del diez (10) de marzo de 2020, les comunicó a los apoderados de las partes la aceptación y el deber de información de los árbitros designados.

4.3. Instalación. Mediante Auto No. 01 del doce (12) de mayo de 2020, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como secretario al Dr. NICOLÁS HENAO BERNAL, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cuestiones. (Cfr. Expediente Digital, Nro. 28).

El secretario designado, en audiencia celebrada el 12 de mayo y mediante documento del trece (13) de mayo de 2021, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, los cuales fueron puestos en conocimiento a l os apoderad os de las partes, en la audiencia respectiva. (Cfr. Expediente Digital, Nros. 17 y 28).

4.4. Admisión de la demanda [principal], notificación del auto admisori o y traslado de la demanda . Mediante Auto No. 02, proferido en audiencia del 16 de junio de 2020, el Tribunal inadmitió la demanda y le concedió el término de cinco (5) días a la parte demandante para subsanar los requisitos (Cfr. Expediente Digital, Nro. 29). El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el día 19 de junio de 2020, presentó escrito de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.

Digital, Nro. 29). El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el día 19 de junio de 2020, presentó escrito de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.

Mediante Auto No. 03, proferido en audiencia celebrada el día 26 de junio de 2020 (Cfr. Expediente Digital, Nro. 33), el Tribunal resolvió lo siguiente: i) admitió la demanda arbitral; ii) ordenó la notificación personal a la sociedad demandada; iii) ordenó correr traslado de la demanda por el término de veinte (20) días a la demandada; iv) indicó el trámite o procedimiento del proceso arbitral y; v) fijó fecha para la próxima audiencia.

El día veintiséis (26) de junio de 20 20, el secretario del Tribunal notificó por correo electrónico y personalmente al Representante Legal y al apoderado de la sociedad demandada del auto admisorio de la demanda arbitral (Cfr. Expediente Digital, Nro. 34).TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 6 de 36

4.5. Contestación de la demanda principal. La parte demandada, PROMOTORA ESTADIO S.A.S., mediante escritos radicados por correo electrónico el día veintiocho (28) de julio de 2020 a las 16:09, ejerció el derecho de contradicción, así: i) contestó la demanda arbitral; ii) se opuso a todas las pretensiones de la demanda principal; iii) formuló excepciones de mérito o de fondo; iv) solicitó el decreto de medios de prueba

derecho de contradicción, así: i) contestó la demanda arbitral; ii) se opuso a todas las pretensiones de la demanda principal; iii) formuló excepciones de mérito o de fondo; iv) solicitó el decreto de medios de prueba y, v) propuso demanda de reconvención (Cfr. Expediente Digital, Nros. 35 y 36).

4.6. Traslado de las excepciones de mérito de la demanda principal e inadmisión de la demanda de reconvención. Mediante Auto No. 04 del treinta y uno (31) de julio, notificado por correo electrónico a los apoderados el día cuatro (4) de agosto de 2020, el Tribunal resolvió, entre otras cosas: i) tener por contestada la demanda principal y correr traslado de la excepción de fondo o de mérito contenida en dicho acto procesal e, ii) inadmitir la demanda de reconvención formulada por PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (Cfr. Expediente Digital, Nros. 39 y 40)

El apoderado de la parte demandante principal, medi ante correo electrónico del día once (11) de agosto de 2020 (Cfr. Expediente Digital, Nros. 41 y 42) descorrió el traslado de las excepciones de fondo, haciendo un pronunciamiento frente a ella, sin solicitar nuevos medios de prueba.

Asimismo, el apoderado de PROMOTORA ESTADIO S.A.S., mediante correo electrónico del día doce (12) de agosto de 2020 (Cfr. Expediente Digital, Nros. 43 y 44) presentó escrito de cumplimiento a los requisitos exigidos por el tribunal para la admisión de la demanda de reconvención.

4.7. Admisión de la demanda de reconvención, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda

exigidos por el tribunal para la admisión de la demanda de reconvención.

4.7. Admisión de la demanda de reconvención, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda de reconvención. Mediante Auto No. 05, proferido en audiencia celebrada el día diecinueve (19) de agosto de 2020, el Tribunal profirió el auto admisorio de la demanda de reconvención. Dicha providencia fue notificada a la parte reconvenida, mediante correo electrónico del día diecinueve (19) de agosto de 2020 (Cfr. Expediente Digital, Nros. 45 y 46).

4.8. Contestación a la demanda de reconve nción. La parte demandada reconvenida, WILSON ANTONIO LOBO ROSO, mediante escrito radicado el día quince (15) de septiembre de 2020, contestó la demanda de reconvención (Cfr. Expediente Digital, Nros. 47, 48 y 49), sin que se formularan excepciones de fondo o de mérito de manera expresa.

4.9. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos . En audiencia del siete (7) de octubre de 2020, el Tribunal profirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 06, por medio del cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el Art. 24 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente, ii) el Auto No. 07, por medio del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos (Cfr. Expediente Digital, Nro. 50):

a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.

a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.

Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, AMBAS partes consignaron y/o pagaron la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Expediente Digital, Nros. 51 a 56).TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 7 de 36

4.10. Primera audiencia de trámite. Mediante Auto No. 08, proferido en audiencia del doce (12) de noviembre de 2020, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones y excepciones tanto de la demanda principal como de la demanda de reconvención; ii) aplicó el art. 10 de la Ley 1563 de 2012, en el sentido que el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Expediente Digital, Nro. 57).

Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 09, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes, las de “oficio” que consideró pertinentes, conducentes y útiles y, finalmente, fijó fechas para su práctica.

Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 09, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes, las de “oficio” que consideró pertinentes, conducentes y útiles y, finalmente, fijó fechas para su práctica.

4.11. Etapa probatoria. Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se tuvieron y practicaron las siguientes pruebas:

a) Documentos. Todos los que fueron aportados por las partes en las oportunidades procesales pertinentes, así: i) Documentos aportados por WILSON ANTONIO LOBO ROS O, en la demanda principal y en la contestación a la demanda de reconvención, visibles en los Nros. 1, 2, 4, 5 y 49 del Expediente Digital; ii) Documentos aportados por PROMOTORA ESTADIO S.A.S., en la contestación a la demanda principal y en la demanda de reconvención, visibles en los Nros. 35, 37, 38 y 44 del Expediente Digital; y, iii) Documentos aportados por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU– como respuesta a la “Prueba de Oficio”, visibles en los Nros. 66 a 162 del Expediente Digital.

Mediante Auto No. 12, proferido en audiencia del veintiuno (21) de enero de 2021(Cfr. Expediente Digital Nro. 163), el Tribunal corrió t raslado de los documentos aportados o de la respuesta al oficio proveniente de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU–, sin que ninguna de las partes lo descorriera.

b) Interrogatorios de parte. En audiencia del tres (3) de diciembre de 2020 (Cfr. Expediente Digital Nro.

proveniente de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU–, sin que ninguna de las partes lo descorriera.

b) Interrogatorios de parte. En audiencia del tres (3) de diciembre de 2020 (Cfr. Expediente Digital Nro. 63), se practicó el interrogatorio de parte a CÉSAR AUGUSTO CHAVARR ÍA ARDILA, como representante legal de PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (Cfr. Grabaciones 2020 A 0002 del 3 de diciembre de 2020). En dicha audiencia el Tribunal profirió el Auto No. 10, en virtud del cual: requirió a las partes, puso en conocimiento una circular expedida por el Centro de Arbitraje y fijó nueva fecha para practicar el interrogatorio de WILSON ANTONIO LOBO ROSO.

En audiencia del catorce (14) de diciembre de 2020 (Cfr. Ex pediente Digital Nro. 65), se practicó el interrogatorio decretado “de oficio” a WILSON ANTONIO LOBO ROSO (Cfr. Grabaciones 2020 A 0002 del 14 de diciembre de 2020). En dicha audiencia el Tribunal profirió el Auto No. 11, en virtud del cual se fijó fecha para continuar con el trámite arbitral.

c) Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad . Mediante Auto No. 12, proferido en audiencia del veintiuno (21) de enero de 2021(Cfr. Expediente Digital Nro. 163), el Tribunal cerró la etapa de la instrucción del proceso. Asimismo, el Tribunal, en todas las audiencias realizó el control de legalidad

del veintiuno (21) de enero de 2021(Cfr. Expediente Digital Nro. 163), el Tribunal cerró la etapa de la instrucción del proceso. Asimismo, el Tribunal, en todas las audiencias realizó el control de legalidad del proceso y ninguna de las partes manifestó o advirtió alguna irregularidad o nulidad procesalTRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 8 de 36

4.12. Alegatos de conclusión. Mediante audiencia del diecisiete (17) de febrero de 2021, se realizó la audiencia de alegaciones (Cfr. Grabaciones 2020 A 0002 del 17 de febrero de 2021) y se profirió el Auto No. 13, en virtud del cual se fijó fecha para la audiencia del fallo.

4.13. Audiencia de laudo. Esa audiencia se fijó para el día de la expedición del presente laudo, esto es para el veintiuno (21) de abril de 2021.

5. Término de Duración del Proceso Arbitral . Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día doce (12) de noviembre de 2020, fecha

proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día doce (12) de noviembre de 2020, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione.

Toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el día doce (12) de noviembre de 2020, el término de los seis (6) meses para concluir las actuaciones del Tribunal expiraría el día doce (12) de mayo de 2021. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado en la Ley.

6. Pretensiones de la demanda presentada por Wilson Antonio Lobo Roso. La parte convocante , mediante escrito (Cfr. Expediente Digital Nro. 31) por medio del cual subsanó los requisitos de la inadmisión de la demanda, formuló las siguientes peticiones, las cuales se transcriben textualmente a continuación:

“Primer requisito: en cuanto este requisito, relacionado con las pretensiones procedo hacer claridad en lo que muy expresamente se manifiesta en el acápite de las pretensiones. APor varias razones, entre ellas la fuerza mayor, mi cliente se ve en la necesidad de hacer entrega del establecimiento comercial HOTEL CALAZANS REAL, localizado en la Cal le 50# 45 -65 de la ciudad de Medellín, por tal razón se obligue al arrendador a recibir el establecimiento de comercio o al local donde actualmente funciona. BDeclarar terminado el contrato entre las mencionadas partes. CExonerar de cualquier causa imputable o responsabilidad contractual al arrendatario de incumplimiento del

actualmente funciona. BDeclarar terminado el contrato entre las mencionadas partes. CExonerar de cualquier causa imputable o responsabilidad contractual al arrendatario de incumplimiento del contrato de arrendamiento de establecimiento comercial HOTEL CALAZANS REAL”

7. Excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda por Promotora Estadio S.A.S.

Se presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda, manifestando que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma. De igual forma, aceptó algunos hechos y negó otros. Con la contestación de la demanda, PROMOTORA ESTADIO propuso la siguiente excepción de mérito:

“La NO EXISTENCIA DE OBRAS O INTERVENCIONES en el lugar donde está ubicado el inmueble objeto de disputa. (…)”.

8. Pretensiones de la demanda de reconvención de Promotora Estadio S.A.S. La parte convocada solicitó al Tribunal en su demanda de reconvención subsanada (Cfr. Expediente Digital Nro. 44) que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente a continuación:

“De la manera más respetuosa solicitamos que se acceda a las siguientes pretensiones, a saber:TRIBUNAL ARBITRAL DE WILSON ANTONIO LOBO ROSO Vs. PROMOTORA ESTADIO S.A.S. (2020 A 0002) Laudo Arbitral – Página 9 de 36

PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL : Que se declare la terminación del contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio celebrado entre la sociedad PROMOTORA ESTADIO SAS , identificada con NIT 900402481, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CHAVARRIA ARDILA, identificado con

establecimiento de comercio celebrado entre la sociedad PROMOTORA ESTADIO SAS , identificada con NIT 900402481, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO CHAVARRIA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.122.877, en calidad de ARRENDADOR y el señor WILSON ANTONIO LOBO ROZO identificado con cédula de ciudadanía número 88.139.206 de Ocaña, en calidad de ARRENDATARIO; el contrato en mención tiene como objeto el arrendamiento del establecimiento de comercio denominado HOTEL CALASANZ REAL, ubicado en la Calle 50 Nro. 81-27, Barrio Calasanz de la ciudad de Medellín, y se pactó con un término de duración inicial de NUEVE (09) años.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: el pago total de los cánones de arrendamiento adeudados incluyendo

los intereses moratorios, de la siguiente manera:

MES AÑO VALOR Febrero 2019 17.174.702 Marzo 2019 26.174.702 Abril 2019 26.174.702 Mayo 2019 26.174.702 Junio 2019 26.174.702 Julio 2019 26.174.702 Agosto

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