CDH - Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Prólogo de Michel Forst
RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA
SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
(2014-) Prólogo de Michel Forst
RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA
SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
(2014-) Segunda Edición, 2016 Comentario a la DeClaraCión sobre el DereCho y Deber De los inDiviDuos, los grupos y las instituCiones De promover y proteger los AméricA centrAl colomBiA DereChos humanos y las libertaDes www.oacnudh.org www.hchr.org.co funDamentales universalmente Facebook: OACNUDH Facebook: OnudhColombia reConoCiDos Twitter: @OACNUDH Twitter: @ONUHumanRights pregionaloffice@ohchr.org onu-ddhh@hchr.org.co GuAtemAlA AméricA del Sur www.oacnudh.org.gt www.acnudh.org Facebook: OACNUDHGuatemala Facebook: Onudh Twitter: @Oacnudh_GT Twitter: @ONU_derechos guatemala@ohchr.org ohchr-santiago@ohchr.org HondurAS BoliviA www.oacnudh.hn www.bolivia.ohchr.org Facebook: ONUDDHH oacnudh-bolivia@ohchr.org Twitter: @ONUDDHH onuddhh@ohchr.org méxico www.hchr.org.mx
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ejemplar de la publicación, que contenga el material citado y/o reproducido, a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos correspondiente a su país o región. Prólogo Cuando la Declaración sobre defensoras y defensores de derechos humanos fue adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1998, un viento de esperanza se apoderó de quienes se encontraban en ese mismo momento en la Cumbre sobre defensores y defensoras en París. Yo era una de estas personas y recuerdo muy bien el entusiasmo que muchos y muchas sentimos al pensar que defender pacíficamente los derechos humanos ya no iba a ser sinónimo de muerte o de miedo. Estos últimos años, varios países han tratado de atacar esta Declaración y la definición de las personas defensoras de derechos humanos. Algunos se han organizado y llevan acciones para tratar de reducir la definición de defensor/a a una persona en una organización registrada por el Estado. Debemos prestar mucha atención para que no se logre atacar esta definición pues el espíritu mismo de la Declaración es reconocer la diversidad de quienes promueven y defienden las libertades y derechos fundamentales. Las personas que llamamos defensores y defensoras de derechos humanos no son más que las personas que nos rodean. Son profesores y profesoras, son periodistas, son campesinos y campesinas, jueces y juezas. Son nuestras hermanas, nuestros padres, nuestros vecinos. Somos nosotros mismos. La mayoría de las personas que se comprometen en la lucha por los derechos humanos lo hacen porque ya no pueden aguantar la desigualdad o la injusticia. No estaban necesariamente
destinadas a dedicar su vida a los derechos de otras personas. Frecuentemente actúan a través de organizaciones pero muchas lo hacen con pocos recursos, a veces con su sola voz. Se manifiestan contra proyectos de empresas que saquean recursos naturales, destruyen tierras ancestrales y desalojan a comunidades indígenas que vivían de manera pacífica. Se oponen a actos de corrupción que gangrenan la policía o el poder judicial de sus países. Se solidarizan con mujeres que están encarceladas por haber pedido una anticoncepción libre e informada. Son familias que tratan de encontrar a sus seres queridos que desaparecieron sin dejar ningún rastro. Se podría seguir dando numerosos ejemplos para demostrar la importancia y la legitimidad de estas luchas. Las personas que defienden los derechos humanos traducen el lenguaje del derecho internacional, que puede parecer abstracto, en una realidad tangible para millones de personas. Incluso pueden ser ellas mismas las que hacen evolucionar el derecho internacional, integrando nuevos derechos para las personas y nuevas obligaciones para los Estados. Muchas veces aceptan llevar batallas invisibles o ingratas a los ojos de los medios de comunicación o de la ciudadanía. Para mí, son como centinelas, pues nos alertan cuando los Estados no cumplen con su responsabilidad de proteger a todas las personas que se encuentran en su territorio. Por esta misma razón son atacadas y calumniadas. Desgraciadamente, en muchos países se sigue atacando a las defensoras y los defensores de derechos humanos. Más aún, en reiteradas opor3 COMENTARIO A LA DECLARACIÓN SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS tunidades es el mismo Estado, a través de sus agentes, el que trata de acallar a estas personas.
Frecuentemente, las personas defensoras viven con un miedo pernicioso y permanente que les hace temer por su seguridad y la de sus familias. Las formas de ataques y amenazas contra personas defensoras pueden tomar muchas formas: campañas de descrédito, difamación, vigilancia, acoso judicial, detención arbitraria, etc. Sin olvidar los ataques particulares que sufren las defensoras de derechos humanos quienes son víctimas de agresiones de carácter sexual o ataques por el mero hecho de ser a la vez defensora y mujer. A 18 años de la adopción de la Declaración, y a pesar de un panorama que parece gris en casi todas las regiones del mundo, albergo la misma esperanza y determinación de que todas las personas que promueven y defienden los derechos humanos puedan hacerlo en un entorno seguro y propicio. Por todas estas razones la Declaración sigue más vigente que nunca y debemos ponerla al alcance de todos los seres humanos; para que el Estado proteja a las personas defensoras y que todos los actores involucrados en los ataques contra ellas se castigados y las personas atacadas obtengan justicia. Está en nuestras manos hacer de esta Declaración una poderosa herramienta y demostrar que las defensoras y los defensores de derechos humanos son fundamentales para nuestras democracias y el Estado de Derecho. Sr. Michel Forst Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos París, Francia, noviembre de 2016 4 Presentación En el seno de las Naciones Unidas se ha reconocido la legitimidad y el papel decisivo que desempeñan las y los defensores de los derechos humanos y la necesidad de realizar esfuerzos especiales para protegerlos. Estos esfuerzos se concretaron en definir la “defensa” de los derechos humanos como un derecho en sí mismo y reconocer a las personas que trabajan a favor de esos derechos como “defensoras y defensores de los derechos humanos”. El 9 de diciembre de 1998, en virtud de su resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”). En abril del año 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió al Secretario General que nombrase un Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos a fin de vigilar y apoyar la aplicación de la Declaración. La Declaración reafirma derechos de los defensores y las defensoras ya existentes en otros instrumentos universales y regionales de derechos humanos y reitera el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, como lo afirmó la entonces Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Sra. Margaret Sekaggya, “la Declaración no es un instrumento suficientemente conocido por los principales responsables de aplicarla, es decir, los gobiernos, ni por los titulares de los derechos recogidos en ella, es decir, los defensores de los derechos humanos”1. Es por consiguiente de vital importancia que sus protagonistas –Estados, defensores y defensoras de derechos humanosse adueñen de sus contenidos y, de esta forma, se provea a la Declaración de una aplicación constante. Esta publicación es la traducción de un texto elaborado en inglés por la Relatora Especial en julio de 2011, mediante el cual se analizan los diferentes aspectos del derecho a defender los derechos humanos. El documento desarrolla los derechos contenidos en la Declaración, incluye su respectivo marco jurídico, así como el alcance y las medidas necesarias para garantizar su efectiva aplicación. Igualmente contiene un análisis de las violaciones observadas, señala las mejores prácticas y abre rutas a partir de la formulación de recomendaciones puntuales. 1 Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Defensores de Derechos Humanos Sra. Margaret Sekaggya, Asamblea General 14 de agosto de 2008, A/63/288 párr. 60. 5 COMENTARIO A LA DECLARACIÓN SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Como un ejemplo de coordinación y sinergia regional, la publicación en español se ha realizado conjuntamente por las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos América Central, América del Sur, Bolivia, Colombia, Guatemala, Honduras y México. El común interés en fomentar la importante labor de quienes defienden los derechos humanos y visibilizar el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, no es casual. Las anteriores Relatoras Especiales, Hina Jilani y Margaret Sekaggya, y el actual Relator Michel Forst han realizado visitas a Brasil (2005), Colombia (2001 y 2009), Guatemala (2002 y 2008) y Honduras (2012 y 2013). Al término de estas misiones, han expresado su preocupación sobre la situación de los y las defensores en los respectivos países y la falta de espacios propicios para el desarrollo de sus actividades. En este contexto, formularon recomendaciones específicas para los mismos. Aunque los Estados han adoptado ciertas medidas para mejorar las condiciones de los defensores y las defensoras de derechos humanos, los ataques en su contra y la impunidad en los mismos, siguen siendo frecuentes. En América Latina, las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos siguen observando agresiones como hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos. En este contexto, el deber de los Estados de proteger a los defensores y defensoras es una responsabilidad ineludible. Dicha protección debe ser concebida en un sentido integral y, en tanto política de Estado, debe incluir mucho más que medidas físicas de resguardo en reacción a amenazas particulares. La protección integral implica una respuesta coordinada por las diferentes entidades del Estado y requiere que se investiguen cabalmente las fuentes de las agresiones, se sancione a los responsables, se repare a las víctimas y se implementen medidas de no repetición que erradiquen las medidas estructurales que auspician el riesgo que enfrentan las y los defensores.
Esta publicación es una contribución importante para aumentar la comprensión del contenido, los límites de los derechos y las obligaciones que se derivan de la Declaración. El documento está dirigido a asistir a los y las defensores de derechos humanos en crear condiciones propicias para realizar su importante labor, a apoyar a los gobiernos en la implementación de la Declaración, a contribuir con las instituciones nacionales de derechos humanos en su rol de monitoreo y evaluación, y a favorecer la conciencia social y el compromiso público. A través de este documento, esperamos firmemente estar apoyando el cumplimiento de lo establecido por la Declaración, en el sentido de promover su conocimiento, su respeto y plena aplicación. Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos América Central, América del Sur, Bolivia, Colombia, Guatemala, Honduras y México Diciembre de 2016 6 Antecedentes En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al Secretario General que estableciera un mandato sobre las y los defensores de los derechos humanos. El propósito de la Comisión era dar apoyo a la implementación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (en adelante, la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos) y recopilar información sobre la situación de los defensores y las defensoras de los derechos humanos en todo el mundo (véase la Resolución 2000/61 que establece el mandato). En agosto de 2000, la Sra. Hina Jilani fue nombrada por el Secretario General como Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Su mandato fue renovado por la Comisión en 2003 y por el Consejo de Derechos Humanos en 2007. En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos decidió renovar el mandato sobre las y los defensores de los derechos humanos por un período de tres años y el Consejo de Derechos Humanos nombró a la Sra. Margaret Sekaggya como titular del mandato. A partir de 2014 se desempeña en el cargo el Sr. Michel Forst. Mandato El mandato sobre defensores y defensoras de los derechos humanos es amplio y establece que las funciones principales del Relator Especial son: • recabar, recibir, examinar y responder a la información sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos; • establecer una cooperación y sostener diálogos con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción e implementación efectiva de la Declaración; • recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a las y los defensores de los derechos humanos y dar seguimiento a estas recomendaciones; • integrar una perspectiva de género en su trabajo; • difundir y promover permanentemente la Declaración. En su resolución, el Consejo de Derechos Humanos insta a todos los Estados a cooperar con la Relatora Especial y proporcionarle toda la información requerida. También insta a los Gobiernos a implementar y dar seguimiento a sus recomendaciones. 7 Métodos de trabajo En el cumplimiento del mandato, el titular del mismo: • presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General acerca
de temas o situaciones de especial importancia con respecto a la promoción y protección de los derechos de los defensores y las defensoras de los derechos humanos; • realiza visitas a países; • trata casos individuales con los gobiernos. Titulares del mandato
- Señor Michel Forst, Francia (2014-)
- Señora Margaret Sekaggya, Uganda (2008-2014)
- Señora Hina Jilani, Pakistán (2000-2008)
8 Índice Introducción 13 Capítulo I – El derecho a ser protegido 16 ¿Dónde está protegido el derecho? 16 El derecho a ser protegido y la Declaración sobre los defensores y las defen16 soras de los derechos humanos ¿Qué conlleva el derecho a ser protegido? 17 Limitaciones y violaciones comunes 24 Buenas prácticas y recomendaciones 30 Capítulo II – El derecho a la libertad de reunión 35 ¿Dónde está protegido el derecho a la libertad de reunión? 35 Reunión pacífica y la Declaración sobre los defensores y las defensoras de 35 los derechos humanos ¿Qué actividades están protegidas por la Declaración? 36 Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a la libertad de 38 reunión pacífica Restricciones permisibles con respecto a la libertad de reunión 42 Buenas prácticas y recomendaciones 43 Capítulo III – El derecho a la libertad de asociación 46 ¿Dónde está protegido el derecho? 46 El derecho a la libertad de asociación y la Declaración sobre los defensores y 46 las defensoras de los derechos humanos ¿Qué conlleva el derecho a la libertad de asociación? 47
Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a la libertad de 50 asociación Restricciones permisibles con respecto a la libertad de asociación 56 Buenas prácticas y recomendaciones 58 Capítulo IV – El derecho a acceder y a comunicarse con organismos internacionales 61 ¿Dónde está protegido el derecho? 61 El derecho a acceder a y comunicarse con organismos internacionales y la 63 Declaración sobre los defensores y las defensoras de los derechos humanos ¿Qué actividades están protegidas por la Declaración? 64 9 COMENTARIO A LA DECLARACIÓN SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a acceder y a 65 comunicarse con organismos internacionales Buenas prácticas y recomendaciones 68 Capítulo V – El derecho a la libertad de opinión y de expresión 70 ¿Dónde está protegido el derecho? 70 El derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Declaración sobre los 70 defensores y las defensoras de los derechos humanos ¿Qué conlleva el derecho a la libertad de opinión y de expresión? 71 Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a la libertad de 72 opinión y de expresión Restricciones permisibles con respecto a la libertad de opinión y de expre79 sión Buenas prácticas y recomendaciones 82 Capítulo VI – El derecho a la protesta 84 ¿Dónde está protegido el derecho? 84 El derecho a la protesta y la Declaración sobre los defensores y las defensoras 84 de los derechos humanos ¿Qué conlleva el derecho a la protesta? 84 Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a la protesta 87
Buenas prácticas y recomendaciones 95 Capítulo VII – El derecho a debatir y desarrollar nuevas ideas en materia de 98 derechos humanos ¿Dónde está protegido el derecho? 98 El derecho a desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos y la 98 Declaración sobre los defensores y las defensoras de los derechos humanos ¿Qué conlleva el derecho a desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos 98 humanos? Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a desarrollar y 99 debatir nuevas ideas sobre derechos humanos Buenas prácticas y recomendaciones 101 Capítulo VIII – El derecho a un recurso efectivo 103 ¿Dónde está protegido el derecho? 103 10 ÍNDICE El derecho a un recurso eficaz y la Declaración sobre los defensores y las 103 defensoras de los derechos humanos ¿Qué actividades están protegidas por la Declaración? 104 Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a un recurso 105 eficaz Buenas prácticas y recomendaciones 108 Capítulo IX – El derecho a acceder a recursos 110 ¿Dónde está protegido el derecho a acceder a recursos? 110 El derecho a acceder a recursos y la Declaración sobre los defensores y las 110 defensoras de los derechos humanos ¿Qué actividades están protegidas por la Declaración? 111 Limitaciones y violaciones comunes con respecto al derecho a acceder a re112 cursos Buenas prácticas y recomendaciones 114 Capítulo X – Derogaciones permisibles y el derecho a defender 116 los derechos humanos Conclusión 119 Anexo 120 11
Introducción La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos es un instrumento internacional para la protección del derecho a defender los derechos humanos. La Declaración reafirma los derechos que son fundamentales para la defensa de los derechos humanos, entre ellos, la libertad de asociación, de reunión pacífica, de opinión y de expresión y el derecho a tener acceso a información, a prestar asistencia letrada y desarrollar y debatir nuevas ideas en materia de derechos humanos. Implementar la Declaración es un requisito indispensable para la creación de un entorno favorable que permita a los defensores y las defensoras de los derechos humanos llevar a cabo su labor (A/63/288 Anexo, párr. 2). La titular del mandato señala que algunos Gobiernos han realizado esfuerzos para asegurar que la legislación nacional refleje las obligaciones del Estado dimanantes de la Declaración y otras normas internacionales de derechos humanos (E/CN.4/2006/95, párr. 49). A pesar de algunos avances positivos, la información recibida por la titular del mandato sugiere que la tendencia actual en muchos países es la aprobación de leyes y reglamentos que restringen el ámbito de las actividades de derechos humanos. Varias leyes nacionales siguen siendo o se han tornado incompatibles con las normas internacionales y, en particular, con la Declaración. Aunque la mayoría de las Constituciones de los países garantizan formalmente los derechos humanos, posteriormente las leyes de menor rango han restringido los derechos que son fundamentales para la plena aplicación de la Declaración. En muchos casos, los Estados
han usado estas leyes nacionales para legitimar las violaciones de los derechos humanos y dificultar enormemente la labor de los defensores y las defensoras de los derechos humanos. Además, incluso cuando se hacen esfuerzos para adoptar leyes que estén en concordancia con las normas internacionales, su aplicación ineficaz en la práctica sigue siendo un problema recurrente (E/CN.4/2006/95, párr. 50). La Relatora Especial considera que se necesitan más esfuerzos para mejorar la comprensión de las responsabilidades1 consagradas en la Declaración sobre los defensores y las defensoras de los derechos humanos. Más de una década después de su aprobación por la Asamblea General, la Declaración es un instrumento con el cual no están lo suficientemente familiarizados aquellos que tienen la responsabilidad principal de aplicarla, es decir los gobiernos, los titulares de los derechos, las y los defensores de los derechos humanos (A/63/288, párr. 60). 1 Aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante, la Declaración sobre defensores de los derechos humanos contiene derechos que ya están reconocidos en muchos instrumentos internacionales de derechos humanos jurídicamente vinculantes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Declaración especifica cómo los derechos incluidos en los principales instrumentos de derechos humanos se aplican a los defensores de los derechos humanos y a su trabajo. Además, la Declaración fue adoptada por consenso por la Asamblea General que por lo tanto representa el firme compromiso de los Estados para su implementación. 13
COMENTARIO A LA DECLARACIÓN SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El propósito de este comentario es llenar este vacío, mejorando la comprensión que tienen los Estados sobre las responsabilidades contenidas en la Declaración, así como difundiendo la existencia de este instrumento entre las organizaciones no estatales relevantes que puedan contribuir al desarrollo de un entorno propicio para el trabajo de las y los defensores. Asimismo, este comentario tiene como objetivo mejorar la capacidad de los defensores de los derechos humanos de asegurar el respeto de los derechos que les corresponden en virtud de la Declaración. Este comentario se basa en el análisis de la información recibida y de los informes creados por las titulares del mandato (la señora Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos, y su predecesora, la señora Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos). El comentario se divide en 10 capítulos y cada uno trata sobre uno de los derechos contemplados en la Declaración, a saber: el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la protesta, el derecho a acceder a recursos, el derecho a acceder y a comunicarse con organismos internacionales, el derecho a ser protegido, el derecho a un recurso eficaz y el derecho a desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos. Un capítulo final aborda las suspensiones permisibles a estos derechos. En cada capítulo se describe el marco jurídico donde se reconoce el derecho concreto, no sólo haciendo referencia a la Declaración, sino también a otros instrumentos regionales e internacionales. Igualmente, se analiza lo que los distintos derechos conllevan y los diferentes aspectos necesarios para asegurar su implementación. Cada capítulo también incluye una sección que describe las violaciones más comunes que enfrentan las y los defensores y un conjunto de buenas prácticas y recomendaciones destinadas a facilitar la implementación de ese derecho particular por parte del Estado. Conscientes de que la Declaración no es un instrumento aislado y que su implementación debe obtener apoyo del cuerpo del derecho internacional y normas de derechos humanos, el comentario incluye varias referencias y análisis jurídicos de otros organismos regionales e internacionales. De acuerdo con el mandato de la Relatora Especial para integrar una perspectiva de género a todo su trabajo, este comentario presta especial atención a las particularidades de la situación de las defensoras de los derechos humanos y a los desafíos específicos que enfrentan. En este sentido, ambas titulares del mandato han reiterado, en diversas ocasiones, que las defensoras corren mayor riesgo de ser víctimas de ciertos tipos de violencia y otras violaciones, prejuicios y formas de exclusión y rechazo que sus colegas varones. Ello suele deberse a que se considera que las defensoras cuestionan las normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la sociedad. A menudo, se entiende que su labor cuestiona el concepto “tradicional” 14 INTRODUCCIÓN de familia, que puede servir para refrendar y perpetuar formas de violencia y opresión contra la mujer. En algunos contextos, ello puede provocar la hostilidad o la falta de apoyo de la población en general, así como de las autoridades (A/HRC/16/44, párr. 23). El término “defensoras de los derechos humanos” en este comentario se refiere a las mujeres que, individualmente o en asociación con otras, actúan para promover o proteger los derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres. Debido a las similitudes de las situaciones que enfrentan, el término defensoras de los derechos humanos también puede referirse a hombres que se dedican a promover los derechos de la mujer o cuestiones de género. Además, también se tienen en cuenta las violaciones cometidas contra los cónyuges, las parejas y las familias de esos defensores y defensoras (A/HRC/16/44, párr. 30). 15
Capítulo I: El derecho a ser protegido ¿Dónde está protegido el derecho?
El deber del Estado de proteger los derechos de los defensores y las defensoras se deriva de la responsabilidad y el deber fundamentales de cada Estado de proteger todos los derechos humanos, según lo establecido en: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2), • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 3), • El Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 1), • La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 1), y • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1). El derecho a ser protegido y la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos El deber del Estado de proteger a los defensores de los derechos humanos está previsto en el
preámbulo de la Declaración, así como en sus artículos 2, 9 y 12: Artículo 2
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
[…] Artículo 12 16
CAPÍTULO I: EL DERECHO A SER PROTEGIDO
1. [...]
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y
actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Siendo que la Declaración sobre los defensores y defensoras de los derechos humanos contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el deber del Estado de proteger todos los derechos humanos i
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