CDH - Observaciones finales sobre al sexto informe periódico de Colombia
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Observaciones finales sobre al sexto informe periódico de Colombia
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas E
/C.12/COL/CO/6
Consejo Económico y Social Distr. general 19 de octubre de 2017
Original: español Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Colombia
1. El Comité examinó el sexto informe periódico de Colombia (E/C.12/COL/6) en sus sesiones 52ª y 53ª (véase E/C.12/2017/SR.52 y 53), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2017. En su 78ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2017, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de Colombia y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito
(E/C.12/COL/Q/6/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte. El Comité agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a los mismos: a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 11 de junio de 2012; b) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de mayo de 2011.
4. El Comité celebra con gran satisfacción la firma y aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado parte y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.
Asimismo, celebra la iniciación de la fase de negociación de la paz y el acuerdo sobre el cese de fuego bilateral entre el Estado parte y el Ejército de Liberación Nacional.
5. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre otras: a) La Ley de Formalización y Generación de Empleo de 2010 (Ley núm. 1429), y la Red Nacional de Formalización Laboral creada en 2014; b) La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011 (Ley núm. 1448); Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (18 de septiembre a 6 de octubre de 2017).
GE.17-18290 (S) E/C.12/COL/CO/6 c) La Ley que crea el Mecanismo de Protección al Cesante de 2013 (Ley núm. 1636); d) La Ley Estatutaria de Salud de 2015 (Ley núm. 1751); e) El Decreto núm. 4912 de 2012 que crea la Unidad Nacional de Protección a fin de brindar protección a defensores de derechos humanos y sindicalistas, entre otros;
f) El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
6. El Comité celebra la estrecha colaboración que existe entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos presente en el Estado parte.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Implementación del acuerdo de paz
7. Si bien el Comité acoge con satisfacción que algunos puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera brindan una oportunidad para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente de las víctimas y de los grupos que han sido más afectados por el conflicto, le preocupan los importantes desafíos que supone asegurar su efectiva implementación.
8. Teniendo en cuenta que el Estado parte se encuentra en un momento crucial de construcción de la paz, el Comité le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva implementación de los puntos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluso mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.
Asimismo, le recomienda que garantice el efectivo funcionamiento de los mecanismos previstos para supervisar su implementación, en particular de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. También le anima a tomar medidas apropiadas que garanticen, en el proceso de implementación, la participación activa, abierta y transparente de la sociedad, en particular de los grupos más afectados y de las víctimas del conflicto. Defensores de derechos humanos
9. Si bien el Comité reconoce la creación y la labor de la Unidad Nacional de
Protección, sigue seriamente preocupado por la persistencia e incluso aumento de casos de hostigamiento, agresión y atentados contra la vida de defensores de derechos humanos, incluyendo defensores de derechos económicos, sociales y culturales, tales como líderes campesinos, indígenas y afrocolombianos, lo cual constituye un serio obstáculo para la construcción de una paz estable.
10. El Comité insta al Estado parte a: a) Investigar de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias de actos de violencia, amenazas y atentados contra la vida e integridad física de los defensores de derechos humanos, incluyendo los defensores de derechos económicos, sociales y culturales; b) Continuar sus esfuerzos para asegurar el funcionamiento efectivo de la Unidad Nacional de Protección a fin de prevenir de manera eficaz y oportuna los actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para brindar una protección adecuada, atendiendo a las necesidades y características específicas de los diferentes grupos de defensores de derechos económicos, sociales y cultuales; c) Llevar a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, así como líderes y miembros sindicales, a fin de asegurar un ambiente de pleno respeto que les permita llevar a cabo su labor sin temor y libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
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E/C.12/COL/CO/6
11. El Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre los defensores de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, de 2016.
Derechos económicos, sociales y culturales y empresas
12. Aun cuando el Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para la adopción de un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, le preocupa que este no incorpore las medidas apropiadas que determinen claramente el principio de la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos contenidos en el Pacto.
13. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la revisión del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos: a) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las empresas que operan en el Estado parte no afecten negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el desarrollo de sus actividades, incluso mediante la incorporación de la diligencia debida en materia de derechos humanos; b) Establezca mecanismos efectivos que garanticen la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas; c) Refuerce los mecanismos existentes para investigar las denuncias presentadas contra las empresas y adopte medidas efectivas para garantizar el acceso a recursos efectivos por parte de las víctimas, así como a las reparaciones o compensaciones correspondientes.
14. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
Explotación de recursos naturales
15. El Comité aprecia que el Estado parte haya establecido y lleve a cabo consultas populares en las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de explotación de
recursos naturales, incluyendo proyectos agroindustriales. Sin embargo, le preocupa que los resultados de estas consultas no sean debidamente tomados en cuenta por las autoridades competentes y que, a pesar de la oposición de dichas comunidades, tales proyectos se lleven a cabo. Le preocupan, además, los daños que tienen estas actividades en el medio ambiente, incluyendo la deforestación, que generan un impacto negativo en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente los derechos a un nivel de vida adecuado y a la salud.
16. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que los resultados de las consultas populares sean debidamente valorados y tomados en cuenta por las autoridades competentes y que su implementación se lleve a cabo de manera concertada con las comunidades afectadas. Asimismo, le recomienda llevar a cabo de manera minuciosa estudios de impacto social y ambiental de las actividades de explotación de recursos naturales y velar por que los acuerdos de concesión de licencias suscritos con entidades privadas prevean medidas de mitigación de su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales, indemnizaciones adecuadas para las comunidades afectadas y medidas adecuadas para la preservación de los bosques.
Derechos de pueblos indígenas y afrocolombianos
17. Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados para asegurar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y afrocolombianos, continúa preocupado por las informaciones que dan cuenta de la deficiente implementación de los procesos de consulta previa con miras a obtener el
consentimiento libre, previo e informado, particularmente en relación a proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales susceptibles de afectar sus territorios. Asimismo, preocupa al Comité el limitado avance en la implementación de las decisiones 3 E/C.12/COL/CO/6 de la Corte Constitucional a favor de pueblos indígenas y afrocolombianos que ordenan la implementación de planes de salvaguarda étnica a favor de los pueblos indígenas que han sido identificados en riesgo de extinción física y cultural y de las poblaciones afrocolombianas identificadas en extrema vulnerabilidad (art. 1).
18. El Comité señala a la atención del Estado parte su anterior recomendación
(véase E/C.12/COL/CO/5, párr. 9) y le insta a: a) Llevar a cabo un proceso amplio de consulta y participación para la elaboración y adopción del proyecto de ley estatutaria de consulta previa mencionada por la delegación durante el diálogo y asegurar que dicha ley cumpla con los estándares internacionales, incluyendo el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización International del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; b) Garantizar que las consultas con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y afrocolombianos se realicen de manera ineludible y oportuna, tomando en
cuenta las diferencias culturales de cada pueblo, y llevando a cabo estudios del impacto que tales medidas puedan tener en el ejercicio de sus derechos; c) Intensificar sus esfuerzos para dar efectivo cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional dictadas a favor de los pueblos indígenas y afrocolombianos, en particular para la adopción e implementación de los planes de salvaguarda étnica a favor de los pueblos indígenas que se encuentran en riesgo de extinción física y cultural y de las poblaciones afrodescendientes en extrema vulnerabilidad. Máximo de los recursos disponibles
19. Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos por llevar a cabo una reforma tributaria estructural con una tendencia redistributiva, le preocupa que algunos de estos cambios, como el aumento al impuesto al valor agregado, limiten su progresividad y dificulten la disminución de los altos índices de desigualdad en el Estado parte (art. 2).
20. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre el impacto de la reforma tributaria estructural en la reducción de la pobreza y la desigualdad, y lleve a cabo los ajustes necesarios para garantizar que esta sea redistributiva y socialmente justa con el objeto de combatir los altos índices de desigualdad y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Corrupción
21. Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir la corrupción en el Estado parte, le preocupa que estas no sean lo suficientemente efectivas, lo que podría
explicar el bajo porcentaje (1,6%) de casos que han terminado en condena durante el período de 2012 a 2016 (art. 2).
22. El Comité recomienda al Estado parte abordar de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción y acelerar la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para el combate efectivo contra la corrupción, incluyendo la adopción del proyecto de ley para la protección adecuada de las personas denunciantes. Asimismo, le insta a llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas sobre todos los casos de corrupción.
Discriminación contra pueblos indígenas y afrocolombianos
23. Preocupa al Comité la persistente discriminación estructural en contra de pueblos indígenas y de afrocolombianos, lo cual se refleja en los altos índices de pobreza y exclusión que les afectan de manera desproporcionada (art. 2).
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24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar las condiciones y actitudes que perpetúan la discriminación estructural que sufren los pueblos indígenas y afrocolombianos. En ese sentido, le insta a adoptar medidas especiales a fin de mejorar su situación socioeconómica y garantizar el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales. Le anima también a llevar a cabo campañas públicas de sensibilización a fin de combatir la discriminación en su contra. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales
y culturales. Igualdad entre hombres y mujeres
25. Aun cuando el Comité toma nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación basada en el género, le preocupa que persista la desigualdad entre hombres y mujeres, que afecta principalmente a las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y afrocolombianas, así como a las mujeres víctimas del conflicto armado.
Preocupa también al Comité que no se garantice la participación efectiva de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (art. 3).
26. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, incluso mediante la adopción de medidas especiales temporales, y promueva el pleno acceso de las mujeres a la educación, el empleo, servicios de salud, seguridad social y acceso a la tierra; b) Integre en las políticas públicas las medidas necesarias a fin de asegurar igual acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a las mujeres que viven en zonas rurales, mujeres indígenas y afrocolombianas que, entre otras cosas, contengan medidas para la eliminación de la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y afrocolombianas, asignando para su implementación los recursos suficientes; c) Asegure la participación efectiva de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.
27. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre
la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Derecho al trabajo
28. Preocupa al Comité que a pesar de los esfuerzos realizados el desempleo sigue afectando especialmente a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, en particular a las personas que viven en zonas rurales (art. 6).
29. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para reducir la tasa de desempleo, entre otros, mediante la elaboración de una política pública integral de empleo que aborde las causas principales del desempleo, conlleve un plan de acción con metas específicas y dé prioridad a los grupos desproporcionadamente expuestos al desempleo. El Comité le recomienda que se siga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.
Sector informal de la economía
30. El Comité toma nota de las medidas que está implementando el Estado parte para reducir el número de trabajadores que labora en el sector informal de la economía. Sin embargo, le preocupa que dicho número sigue siendo muy alto y que por lo tanto estos
5 E/C.12/COL/CO/6 trabajadores no están debidamente protegidos por la legislación laboral y no tienen acceso al sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).
31. El Comité remite al Estado parte a su anterior recomendación (véase E/C.12/COL/CO/5, párr. 11) e insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el
sector informal de la economía e integrarlos al sector formal. Asimismo, le insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores que laboran en el sector informal una protección adecuada e inmediata mediante la legislación laboral y el acceso a la protección social. Seguridad y salud en el trabajo e inspección laboral
32. Preocupa al Comité la ausencia de medidas integrales que brinden una adecuada protección en materia de salud ocupacional y accidentes de trabajo, principalmente a los trabajadores del sector informal. Asimismo, preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, el número de inspectores laborales siga siendo insuficiente, dificultando su presencia en las áreas rurales y remotas (art. 7).
33. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión y adecuación de su sistema actual de protección contra riesgos laborales, a fin de que provea una adecuada protección a todos los trabajadores, incluyendo a los que laboran en el sector informal en casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Además, le insta a continuar los esfuerzos para que el mecanismo de inspección laboral cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para brindar una protección adecuada a todos los trabajadores, incluyendo los del sector informal y en particular a los que laboran en zonas rurales y remotas.
Brechas de género en el ámbito laboral
34. Preocupa al Comité la persistente brecha salarial y segregación ocupacional entre hombres y mujeres, lo cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y afrocolombianas (art. 7).
35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para
eliminar la persistente brecha salarial por razón de sexo, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo y poniendo especial atención a la situación y características culturales de las mujeres indígenas y afrocolombianas. Asimismo, le recomienda que asegure la adecuada incorporación legal e implementación del principio de igual salario por trabajo de igual valor y adopte medidas para fomentar la igual distribución de responsabilidades entre hombres y mujeres dentro de la familia y la sociedad. Trabajadores en el sector agrícola
36. El Comité está preocupado por las condiciones de precariedad laboral de muchos trabajadores agrícolas, de los cuales un número significativo no percibe remuneración o la percibida es por debajo del salario mínimo. Preocupa también al Comité que un número considerable de campesinos continúe participando en la erradicación manual de cultivos ilícitos, de los cuales muchos han muerto o han sido lesionados debido a minas antipersonales o por enfrentamientos con grupos armados ilegales. El Comité está preocupado por que las medidas de protección adoptadas no son lo suficientemente efectivas para disminuir los riesgos que esta actividad conlleva, y lamenta no haber recibido información sobre las medidas de reparación adoptadas para los campesinos y las familias que han sido afectados por su participación en esta actividad (art. 7).
37. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores en el sector agrícola cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones laborales justas y satisfactorias, incluyendo una remuneración que les proporcione condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias. Asimismo, le recomienda que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar las
condiciones de seguridad en el trabajo, de acuerdo a los estándares internacionales, de todas las personas, especialmente civiles, que participan en la erradicación manual de 6 E/C.12/COL/CO/6 cultivos ilícitos y adopte las medidas necesarias para favorecer la creación de empleos con condiciones adecuadas. Asimismo, le insta a que adopte medidas de reparación y compensación para todos aquellos campesinos y sus familias que hayan sido afectados por su participación en esta actividad.
38. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Derechos sindicales
39. Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y el derecho a la huelga estén limitados por requisitos legales excesivos, lo cual se ve reflejado en el bajo índice de sindicación y en el número elevado de huelgas declaradas ilegales. Aunque el Comité toma nota de la reducción de asesinatos de sindicalistas, le preocupa seriamente la persistencia de numerosos actos de violencia, incluyendo amenazas y asesinatos contra dirigentes y miembros de organizaciones sindicales (art. 8).
40. El Comité insta al Estado parte a revisar y armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de la OIT.
Exhorta también al Estado parte a fortalecer de manera urgente los mecanismos de protección existentes a favor de los miembros de organizaciones sindicales y sus dirigentes cuya vida e integridad física se encuentren en riesgo. Asimismo, le insta a llevar a cabo investigaciones exhaustivas de todas las denuncias de actos de violencia, hostigamiento, amenazas y atentados contra la vida de dirigentes y miembros de organizaciones sindicales, asegurando que los responsables sean debidamente castigados. Seguridad social
41. Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su sistema de protección social, preocupa al Comité que un número significativo de personas no esté cubierto por el sistema de protección social, en particular los trabajadores en el sector informal, los trabajadores independientes y los trabajadores en el ámbito rural que no perciben el salario mínimo (art. 9).
42. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para elaborar un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal y asegure prestaciones adecuadas a todas las personas, particularmente a las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados, con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. El Comité alienta también al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en el desarrollo de un piso de protección social que incluya garantías sociales universales esenciales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible, de 2015.
Protección de niños, niñas y adolescentes
43. Aun cuando el Comité toma nota de la estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil, le preocupa que esta no aborda de manera efectiva la explotación económica de niños, niñas y adolescentes en actividades de minería ilegal.
Asimismo, preocupan al Comité los informes sobre las deficiencias en la implementación de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales y de las medidas de reintegración después de su desmovilización, particularmente en cuanto a garantizar su acceso a educación, salud y atención psicosocial (art. 10).
44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños, niñas y adolescentes, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo infantil se apliquen
7 E/C.12/COL/CO/6 enérgicamente, fortaleciendo los mecanismos de inspección y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela. Asimismo, le recomienda que intensifique sus esfuerzos para prevenir de manera efectiva que los niños, niñas y adolescentes sean utilizados por grupos armados ilegales y adopte las medidas pertinentes para garantizar que todos los niños desmovilizados sean considerados como víctimas, tengan acceso a educación, salud y atención psicosocial. Además, le insta a que todos los casos de explotación económica de niños y de reclutamiento por grupos armados ilegales sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados. Violencia contra la mujer
45. Preocupa al Comité que a pesar de las medidas adoptadas persiste la violencia en contra de las mujeres en todos los ámbitos, así como el alto índice de impunidad. Preocupa también al Comité que muchas mujeres víctimas de violencia, incluyendo las víctimas de violencia doméstica, no tengan acceso a servicios de salud y centros de acogida de manera oportuna, ni a recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización
(art. 10).
46. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre los feminicidos y todos los casos de violencia contra la mujer, asegurando que los responsables sean debidamente castigados; b) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer; c) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las mujeres víctimas de violencia, incluyendo a las víctimas de violencia doméstica, garantizándoles el acceso a la justicia, por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado y oportuno a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos; d) Organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
Pobreza
47. Preocupa al Comité que los avances en la lucha contra la pobreza no hayan sido lo suficientemente efectivos para combatir los altos índices de pobreza en el Estado parte, que
afectan de manera desproporcionada a las personas que viven en zonas rurales y remotas, incluyendo a las víctimas del conflicto armado (art. 11).
48. El Comité reitera su anterior recomendación (véase E/C.12/COL/CO/5, párr. 20) y recomienda al Estado parte incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad. Para ello, le insta a asegurar que los programas concebidos para este fin sean implementados con un enfoque de derechos humanos, cuenten con los recursos suficientes para su aplicación y presenten la debida atención a los grupos más desfavorecidos y marginados, incluyendo las víctimas del conflicto armado, así como a las disparidades entre zonas urbanas y rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2001.
Acceso a la tierra
49. El Comité reitera su preocupación sobre las persistentes desigualdades en el acceso a la tierra que continúa afectando a campesinos, pueblos indígenas y afrocolombianos.
Preocupan también al Comité los limitados avances en la implementación de la Ley núm. 1448 de 2011, en cuanto a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado (art. 11). 8
E/C.12/COL/CO/6
50. El Comité remite al Estado parte a su anterior recomendación
(E/C.12/COL/CO/5, párr. 22) y recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la implementación de la
reforma rural integral contenida en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales a campesinos, pueblos indígenas y afrocolombianos; b) Intensifique sus esfuerzos para la efectiva aplicación de la Ley núm. 1448 de 2011 y de las otras medidas previstas, a fin de garantizar el pleno funcionamiento de los mecanismos y registros establecidos para la restitución de tierras. Personas desplazadas internas y personas retornadas
51. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, preocupan al Comité las dificultades que enfrentan muchos de los refugiados colombianos retornados para su reintegración social y económica. Asimismo, le preocupa que un número significativo de personas desplazadas intername
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