CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2013
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2013
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
Naciones Unidas A
/HRC/WG.6/16/COL/2
Asamblea General Distr. general 7 de febrero de 2013
Español Original: español/inglés
Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 16º período de sesiones Ginebra, 22 de abril a 3 de mayo de 2013 Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos Colombia El presente informe es una recopilación de la información que figura en los informes de los órganos de tratados y los procedimientos especiales, con inclusión de las observaciones y los comentarios formulados por el Estado interesado, y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como en otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas. Se presenta en forma resumida debido a las restricciones relativas al número de palabras; el texto completo puede consultarse en los documentos citados como referencia. En el informe no se consignan más opiniones, observaciones o sugerencias del ACNUDH que las que figuran en los informes y las declaraciones hechos públicos por la Oficina. Se siguen las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su decisión 17/119. La información incluida se acompaña sistemáticamente de referencias en notas. El informe se ha preparado teniendo en cuenta la periodicidad del examen y los acontecimientos ocurridos durante ese período. GE.13-10717 (S) 050313 070313
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I. Antecedentes y marco
1. En 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos reconoció los esfuerzos del Gobierno por fortalecer el estado de derecho. Se habían llevado a cabo importantes iniciativas legislativas y de política pública, se habían condenado las violaciones de los derechos humanos y se habían adoptado medidas contra la corrupción y la apropiación ilegal de tierras, entre ellas la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley Nº 1448)1. La violencia generada por el conflicto armado interno siguió afectando el pleno disfrute de los derechos. El Presidente Santos reconoció públicamente la existencia de un conflicto armado interno, lo que facilitó el diálogo con la comunidad internacional y contribuyó a la aplicación efectiva de la protección internacional2.
2. El Sistema de las Naciones Unidas en Colombia (SNU) informó que, en agosto de 2012, el Presidente anunció el comienzo de un proceso de paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Tal como observó el Secretario General, se espera que este sea el comienzo de un dialogo productivo para resolver un conflicto que ha afligido al pueblo colombiano por las últimas cinco décadas3. El SNU señaló la importancia de considerar los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario y de que el proceso avance con participación de la sociedad civil4.
3. El Secretario General instó al Gobierno a que incorporara, en el contexto de cualquier negociación con los grupos armados no estatales, disposiciones específicamente orientadas a la protección de los niños, incluida la liberación incondicional de todos los
niños y su participación en condiciones de seguridad en todas las decisiones que los afectaran5.
A. Alcance de las obligaciones internacionales6
Tratados internacionales de derechos humanos7 Medidas adoptadas tras el Situación en el ciclo anterior examen No ratificado/no aceptado Ratificación, ICERD (1981) CRPD (2011) OP-CAT adhesión o ICESCR (1969) CPED (2012) sucesión ICCPR (1969) ICCPR-OP 2 (1997)
CEDAW (1982)
CAT (1987) CRC (1991)
OP-CRC-AC (2005)
OP-CRC-SC (2003)
ICRMW (1995)
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Medidas adoptadas tras el Situación en el ciclo anterior examen No ratificado/no aceptado Reservas, OP-CEDAW (Declaraciones, arts. 8, 9 y 5, 2007) - - declaraciones y/o CRC (Reserva, art. 38, párrs. 2 y 3, 1991) entendimientos OP-CRC-SC (Declaración, art. 7, 2003) ICRMW (Reserva, arts. 15, 46 y 47, 1995) Procedimientos ICCPR-OP 1 (1969) - ICERD, art. 14 de denuncia, OP-CEDAW (2007) OP-ICESCR investigación y acción urgente8 CAT, art. 20 (1987) ICCPR, art. 41
OP-CEDAW, art. 8
CAT, arts. 21 y 22
OP-CRC-IC ICRMW, arts. 76 y 77
OP-CRPD CPED, arts. 31 y 32 Otros instrumentos internacionales relevantes Medidas adoptadas tras el Situación en el ciclo anterior examen No ratificado Ratificación, Convención para la Prevención y la Sanción del - Convenciones sobre los adhesión o Delito de Genocidio apátridas14 sucesión Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y Convención relativa a la Lucha sus Protocolos adicionales I y II9 contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza Convención y Protocolo sobre los refugiados10
(UNESCO)15
Convenios fundamentales de la OIT11 Protocolo adicional III a los Convenio de la OIT Nº 16912 Convenios de Ginebra16 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Convenio de la OIT Nº 18917 Protocolo de Palermo13
4. La Alta Comisionada instó al Gobierno a ratificar los instrumentos internacionales pendientes, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
(OP-CRPD) y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OP-ICESCR)18.
5. El SNU señaló que aún estaba pendiente el reconocimiento por parte del Estado de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y considerar comunicaciones individuales19.
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6. En 2009 el Comité contra la Tortura (CAT) recomendó a Colombia que formulara las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención20.
7. En 2010 el Comité de los Derechos del Niño (CRC) recomendó a Colombia que ratificara la Convención sobre Municiones en Racimo21.
8. En 2009 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) alentó a Colombia a que hiciera la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la
Convención22.
9. En 2009 el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) recomendó a Colombia que retirara las reservas formuladas en relación con los artículos 15, 46 y 47 de la Convención, y formulara la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención23.
B. Marco constitucional y legislativo
10. El SNU indicó que a siete años de su promulgación, el Gobierno había reconocido la necesidad de reformar la Ley de justicia y paz (Nº 975), que continuaba sin satisfacer los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición ni lograr la aplicación del derecho a la verdad24.
11. El SNU se refirió a la reforma constitucional de julio de 2012 denominada "Marco jurídico para la paz" a través de la cual se otorgan al Presidente facultades de justicia transicional para emprender procesos de paz con el objeto de facilitar la terminación del conflicto armado interno y garantizar los derechos de las víctimas. Además se prevé la creación de una Comisión de la Verdad25. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias expresó su preocupación por dicha reforma constitucional que habilitaría a las autoridades para renunciar a la persecución penal o suspender la ejecución de la pena en casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra26.
12. El SNU señaló que la Ley de víctimas y restitución de tierras de 2011 es uno de los más importantes pasos para la garantía del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. El papel de la Defensoría del Pueblo será fundamental en su implementación27. La Alta Comisionada consideró importante que los procesos de restitución fueran parte de una política integral de desarrollo, que incluya el fortalecimiento de proyectos de generación de ingresos que contribuyan a una calidad de vida sostenible y digna para las víctimas28. Observó asimismo que el riesgo y vulnerabilidad de los líderes en los procesos de restitución de tierras eran extremadamente altos, habida cuenta de los intereses criminales en los predios objeto de restitución, y que asegurar la vida y la integridad de los reclamantes de tierra debía ser una prioridad de las autoridades29.
13. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) señaló que los desplazados internos representaban el 80% de las víctimas amparadas por la Ley Nº 1448, y que sus tierras constituían el mayor porcentaje de tierras abandonadas y usurpadas en el país30. Recomendó que se utilizara la definición de
desplazados internos recogida en la Ley Nº 387/97 y en los Principios rectores de los desplazamientos internos31.
14. El SNU se felicitó de la Ley Nº 1408 de 2010, que rinde homenaje a las víctimas de la desaparición forzada y establece medidas para su localización e identificación32.
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15. En mayo de 2012 el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias expresó su preocupación por los continuos intentos de la justicia militar de asumir la competencia sobre ciertos casos de ejecuciones extrajudiciales, y por la información que indicaba que había habido represalias y presiones contra los jueces militares que habían procurado colaborar con la justicia ordinaria33. El CAT reiteró que le preocupaba que la justicia militar asumiera la jurisdicción de casos de graves violaciones de derechos humanos, e instó a que las violaciones graves de derechos humanos fueran investigadas de manera imparcial por la justicia ordinaria34. El Comité de Derechos Humanos hizo hincapié en 2010 en que esos crímenes debían quedar fuera de la jurisdicción de la justicia militar35.
16. En octubre de 2012, 11 expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la posible aprobación por el Congreso de un proyecto de reforma constitucional en materia de legislación penal militar, que ampliaría el poder de los tribunales militares o de policía para investigar y resolver los casos de violaciones de los derechos humanos que debían ser competencia de la justicia ordinaria. Aunque observaron
la exclusión de determinados delitos, subrayaron que esos tribunales serían competentes para investigar numerosas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La reforma representaría un retroceso histórico en la lucha contra la impunidad36. En 2012, el Comité de Derechos Humanos manifestó preocupaciones similares37. La Oficina del ACNUDH en Colombia tomó nota de la promulgación de la reforma el 27 de diciembre de 2012, reiterando su preocupación y señalando que contraviene a las obligaciones internacionales del Estado38.
17. En 2010, el Comité de Derechos Humanos, al tiempo que tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Constitucional Nº C-728 de 2009, en que esta exhortaba al Congreso a que regulara la objeción de conciencia frente al servicio militar, instó a Colombia a que adoptara leyes que reconocieran y regularan la objeción de conciencia y a que revisara la práctica de las batidas39.
C. Infraestructura institucional y de derechos humanos y medidas de política Situación de las instituciones nacionales de derechos humanos40
Institución nacional de derechos humanos Situación en el ciclo anterior Situación en el ciclo actual41 Defensoría del Pueblo A (octubre de 2007) A (marzo de 2012; será objeto de examen en el primer período de sesiones de 2014)
18. El SNU indicó que, en octubre de 2011, se inició la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) creándose en su lugar la nueva Dirección Nacional de Inteligencia, que incluye mecanismos internos y externos de control. El antiguo DAS
desarrolló interceptaciones ilegales, amenazas, intimidaciones, atentados y otras actividades ilegales dirigidas contra defensores de derechos humanos, opositores políticos, periodistas y miembros de la rama judicial42. En 2012 el Comité de Derechos Humanos manifestó preocupación por la perseverancia de casos de inteligencia ilegal43. La Oficina del ACNUDH en Colombia, al tiempo que celebró la aprobación de la Ley de Inteligencia de 2011, señaló que era necesario que se adoptaran medidas para reformar integralmente el sector de inteligencia y transformar la cultura institucional que había dado lugar a la comisión de violaciones de derechos humanos44. GE.13-10717 5
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19. La Alta Comisionada informó de la unificación de los programas de protección bajo la nueva Unidad Nacional de Protección, y señaló que era importante que la nueva unidad coordinara esfuerzos con los demás programas de protección del Estado45.
20. La Alta Comisionada informó de que en 2011 se había creado el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como mecanismo de coordinación y seguimiento de las políticas46.
21. Varios órganos de tratados reconocieron el carácter positivo del Sistema de Alerta Temprana (SAT) establecido dentro de la Defensoría del Pueblo para prevenir el desplazamiento y graves violaciones de derechos humanos, pero recomendaron que se fortaleciera47.
II. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos
22. Colombia presentó exámenes de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones que se le formularon en el contexto de su examen periódico universal de 200848.
A. Cooperación con los órganos de tratados49
1. Situación relativa a la presentación de informes Observaciones finales incluidas en el examen Último informe presentado Últimas Órgano de tratado anterior desde el examen anterior observaciones finales Presentación de informes CERD Agosto de 1999 2008 Agosto de 2009 Informes 15º y 16º retrasados desde
2012 CESCR Noviembre de 2001 2008 Mayo de 2010 Sexto informe. Presentación prevista en 2015 Comité de Derechos Marzo de 2004 2008 Julio de 2010 Séptimo informe. Presentación Humanos prevista en 2014 CEDAW Enero de 2007 2011 - Informes séptimo y octavo pendientes de examen en 2013 CAT Noviembre de 2003 2008 Noviembre de Quinto informe. Presentación prevista 2009 en 2013 CRC Junio de 2006 2008 (OP-AC y Junio de 2010 Informes cuarto y quinto pendientes de OP-SC)/2011 (OP-AC y OP-SC) examen CMW - 2007/2011 Abril de 2009 Segundo informe pendiente de examen en 2013 CRPD - - - Informe inicial. Presentación prevista en 2013 CED - - - Informe inicial. Presentación prevista en 2014 6 GE.13-10717
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2. Respuestas a solicitudes específicas de los órganos de tratados en el marco del seguimiento Observaciones finales Presentación Órgano de tratado prevista en Tema Presentada en CERD 2010 Derecho de las víctimas, entre ellas los afrocolombianos y lospueblos indígenas, a obtener reparación50
Comité de 2011 Impunidad; ejecuciones extrajudiciales; y actividades ilegales de 201152 y 201253 Derechos seguimiento51 Prosigue el Humanos diálogo54 CEDAW - - - CAT 2010 Denuncias de tortura e impunidad; independencia de la Fiscalía; 201156 desmovilización y amnistía; aquiescencia y complicidad con grupos armados ilegales; justicia militar y ejecuciones extrajudiciales; y desapariciones forzadas55 Dictámenes Órgano de tratado Número de dictámenes Situación Comité de Derechos Humanos 357 Prosigue el diálogo
B. Cooperación con los procedimientos especiales58
Situación en el ciclo anterior Situación actual Invitación permanente Sí Sí Visitas realizadas Educación (1 a 10 de octubre de 2003) Detención arbitraria (1 a 10 de octubre de 2008) Libertad de expresión (22 a 29 de febrero Desplazados internos (3 a 14 de noviembre de 2004) de 2008) Pueblos indígenas (7 a 17 de marzo de 2004) Ejecuciones sumarias (8 a 18 de junio de 2009) Desapariciones (5 a 13 de julio de 2005) Defensores de los derechos humanos (7 a 18 de septiembre de 2009) Desplazados internos (15 a 27 de junio Independencia de los magistrados y abogados de 2006) (7 a 16 de diciembre de 2009) Salud (20 a 23 de septiembre de 2007) Experto independiente sobre cuestiones de las minorías (1 a 12 de febrero de 2010)
Visitas acordadas en principio Ninguna Extrema pobreza Visitas solicitadas Defensores de los derechos humanos, Alimentación (solicitada en 2008) solicitada en 2005 Cuestiones de las minorías, en 2006 Mercenarios (renovada en 2010) GE.13-10717 7
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Situación en el ciclo anterior Situación actual Mercenarios, en 2006 Desplazados internos (solicitada en 2011, renovada en 2012) Vivienda adecuada, en 2006 Violencia contra la mujer (solicitada en 2012) Respuestas a cartas de Durante el período examinado se enviaron 85 comunicaciones. El Gobierno respondió a transmisión de denuncias y a 35 comunicaciones. llamamientos urgentes Informes y misiones de Ejecuciones sumarias59; Desapariciones60 seguimiento Pueblos indígenas (misión de 22 a 27 de julio de 2009)
C. Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos
23. Por conducto de su oficina en Colombia, el ACNUDH observó la situación de derechos humanos e informó al respecto, proporcionando asesoría jurídica y cooperación técnica a sus contrapartes y asociados nacionales, así como promoviendo los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno y sus graves consecuencias humanitarias61. El acuerdo con el Gobierno, por el que se estableció la oficina del ACNUDH en Colombia, fue renovado en 2010, hasta el 31 de octubre de 201362. La Alta Comisionada visitó Colombia en 200863. Colombia hizo
contribuciones voluntarias para apoyar la labor del ACNUDH a nivel mundial en 2008, 2009 y 201064.
III. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable
A. Igualdad y no discriminación
24. En 2011 la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías observó la desproporcionada pobreza y las condiciones sociales y económicas deficientes que afectaban a muchos afrocolombianos65.
25. El CERD consideró preocupante que los afrocolombianos y los pueblos indígenas, que seguían siendo víctimas de una discriminación racial de facto, fueran vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, y que las causas estructurales perpetuaran su exclusión66.
26. La Alta Comisionada observó que las personas lesbianas, gay, bisexuales y personas transgénero enfrentaban un alto grado de intolerancia y discriminación67.
B. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona
27. En 2012, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señaló que se seguían notificando casos de ejecuciones extrajudiciales, y no había avances en las investigaciones68. Observó, asimismo, el fenómeno de los llamados "falsos positivos", ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parecieran bajas legítimas ocurridas en combate, e indicó que el Gobierno se había
8 GE.13-10717 A/HRC/WG.6/16/COL/2 esforzado por reducir el número de esas ejecuciones69. El Comité de Derechos Humanos, el
CAT y el CRC tenían preocupaciones similares70.
28. La Alta Comisionada observó que algunos oficiales del ejército continuaban negando la existencia de las ejecuciones extrajudiciales y desprestigiando el sistema judicial cuando se producían sentencias condenatorias, actitudes claramente despreciativas de las políticas del Ministerio de Defensa71.
29. La Alta Comisionada observó la continua expansión de los grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares. Estos grupos, que se organizaban en torno al narcotráfico y otras actividades criminales, tenían un impacto abrumador en la vida de la población72. Consideraba preocupantes las evidencias de complicidad de algunas autoridades locales y miembros de la Fuerza Pública con estos grupos73.
30. El CAT señaló que le preocupaba la complicidad de servidores públicos y representantes electos con grupos armados ilegales74. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias consideró que Colombia aún carecía de una política para depurar la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad e inteligencia del Estado de sus vínculos con el paramilitarismo75.
31. En 2012 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató que, desde su visita de 2005, Colombia había realizado avances76. No obstante, expresó su preocupación por que la desaparición forzada continuara siendo una práctica persistente, preocupación compartida por el CAT y el Comité de Derechos Humanos77.
Asimismo, constató que los familiares de las personas desaparecidas, quienes los representaban y aquellas personas que denunciaban la comisión de hechos de desaparición
forzada, continuaban recibiendo ataques y persecuciones78.
32. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias expresó su preocupación dado que la desaparición forzada continúa siendo una práctica persistente, y se han registrado nuevos casos desde su visita79. En 2012 dicho Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 18 nuevos casos denunciados80.
33. El CAT señaló que le preocupaba la alta incidencia de la tortura en Colombia, y observó también las denuncias de la participación o aquiescencia de agentes del Estado81 y la carencia de investigaciones penales82.
34. Las condiciones de detención y el hecho de que las cárceles tuvieran carácter castrense seguían constituyendo una preocupación para el CAT. Este instó a Colombia a que mejorara las condiciones materiales de los centros penitenciarios; redujera el hacinamiento; restringiera el uso de la reclusión en régimen de aislamiento; y pusiera en conocimiento de la justicia penal las quejas de tortura dentro de los centros penitenciarios y lugares de detención temporal83.
35. El CAT y el Comité de Derechos Humanos señalaron que les preocupaba la alta incidencia de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva administrativa y la realización de detenciones masivas por parte de la policía y el ejército, y que las detenciones sirvieran para estigmatizar a ciertos grupos como líderes sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianos y campesinos84.
36. El SNU destacó que, en mayo de 2012, la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos visitó Colombia y expresó su preocupación por el aumento en la violencia sexual contra las mujeres. Asimismo,
intercambió con diferentes actores posibles recomendaciones para potenciar la respuesta del Estado85. GE.13-10717 9
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37. El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación ante la alarmante violencia sexual de que eran víctimas las mujeres y las niñas, cuya responsabilidad era atribuida a miembros de las FARC-EP y de los grupos armados ilegales surgidos del proceso de desmovilización de organizaciones paramilitares, y ante los casos en los que los presuntos responsables eran miembros de la Fuerza Pública86. El CAT destacó el recurso a la violencia sexual como arma de guerra87. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) señaló que le preocupaba en particular la violencia contra la mujer en las situaciones de desplazamiento forzado88.
38. El SNU indicó que la violencia y el conflicto armado posibilitaban la vulneración de derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres jóvenes, y que el aumento de los embarazos en la primera etapa de la adolescencia, la mortalidad materna y la violencia sexual eran efectos de la violación de los derechos humanos de las mujeres89.
39. La Alta Comisionada reiteró su sugerencia de que el Gobierno cursara una invitación a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias90.
40. El SNU manifestó que, entre 2007 y 2011, según cifras oficiales, 232.362 mujeres fueron víctimas de violencia física por parte de su pareja y alrededor de 83.000 fueron víctimas de delitos sexuales91.
41. En 2012, el Secretario General señaló que las minas terrestres y las municiones sin estallar seguían teniendo graves consecuencias para la población civil. Entre comienzos de 2009 y mediados de 2011, 116 niños habían sido víctimas de las minas terrestres y las municiones sin detonar. La población indígena se había visto muy afectada92.
42. El Secretario General exigió a los grupos armados que pusieran fin al uso de las minas terrestres y otros artefactos explosivos y los instó a ofrecer toda la información necesaria para facilitar la remoción de minas93.
43. El Secretario General reconoció que el Gobierno había avanzado en la prevención del reclutamiento de niños y la adopción de medidas al respecto94. No obstante, el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados no estatales se habían generalizado y eran sistemáticos. Los menores de origen indígena y afrocolombiano estaban particularmente expuestos al reclutamiento95. El CRC y el CAT recomendaron a Colombia que proporcionara asistencia a los niños desmovilizados, sea cual fuera el grupo armado ilegal al que hubieran pertenecido96.
44. El Secretario General señaló que, como reconocía la Corte Constitucional, el reclutamiento de menores y el desplazamiento dentro del país estaban íntimamente relacionados. En muchas ocasiones, el desplazamiento era la única opción para las familias que intentaban evitar que sus hijos fueran reclutados por los grupos armados no estatales97.
45. El Secretario General también informó de la utilización de niños para recabar información por parte del personal militar, lo que podía comprometer los derechos de los
menores, provocarles mayor angustia y poner en peligro su seguridad98. Eran motivo de preocupación los casos en que los miembros de las fuerzas militares sometían a interrogatorios a niños capturados de los grupos armados no estatales o que habían sido liberados por estos o que habían huido de ellos99. El CRC instó a Colombia a que sancionara al personal de las fuerzas armadas responsable de dichos actos100.
46. El Secretario General hizo un llamamiento a todas las partes para que pusieran fin a la comisión de graves violaciones de los derechos de los niños, y las instó a cumplir el derecho internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a los niños y los conflictos armados101.
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47. Al CMW le preocupaba que las mujeres y niñas fueran víctimas de la trata para la explotación comercial, sexual y laboral102 y al CESCR el elevado número de niños que eran víctimas de la explotación sexual103. El CMW recomendó a Colombia que luchara contra la trata de personas, en particular de mujeres, niños y niñas104; y el CESCR que fortaleciera sus programas para prevenir la trata, con arreglo a la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, prestando especial atención a los niños de los grupos desfavorecidos105.
C. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho
48. La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados recomendó a Colombia garantizar la participación de la rama judicial en cualquier debate
sobre el sistema de justicia o proyecto de reforma106; y que los integrantes de los otros poderes del Estado cumplan los fallos judiciales y se abstengan de invocar el no acatamiento de una sentencia así como de descalificar a magistrados, jueces y abogados107. Recomendó, asimismo, asegurar la inamovilidad de magistrados, jueces y fiscales108.
49. El CAT señaló que le preocupaba que jueces de la Corte Suprema de Justicia hubieran sido amenazados, e instó a Colombia a que garantizara la seguridad de las personas que colaboran en las entidades de la administración de justicia y sancionara a los responsables de amenazar la independencia del poder judicial109.
50. El CAT expresó su preocupación por las amenazas contra testigos de casos de tortura y los hostigamientos y asesinatos que habían sufrido testigos y víctimas que habían participado en los procesos establecidos por la Ley Nº 975 de 2005. Instó a Colombia a que garantizara la seguridad de testigos y víctimas, reforzara los programas de protección y garantizara el cumplimiento de las medidas adoptadas por el sistema interamericano de derechos humanos110.
51. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria observó que la falta de una regulación legal de la detención preventiva-administrativa, y el incumplimiento de las rigurosas exigencias contenidas en la sentencia de la Corte Constitucional Nº C-024 de 1994 habían causado muchas detenciones arbitrarias111.
52. Al CERD le preocupaba que la administración de justicia penal no protegiera los derechos de los afrocolombianos y los pueblos indígenas y que la asistencia letrada no se
prestara en los idiomas indígenas112.
53. La Alta Comisionada observó que la impunidad seguía siendo un problema estructural113. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató la impunidad en que se encontraba la casi totalidad de los casos de desaparición forzada114. El CAT alentó a Colombia a que garantizara recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
Nación115.
54. Al CAT y al Comité de Derechos Humanos les preocupaba que la extradición de jefes paramilitares obstaculizara la realización de investigaciones acerca de su responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos e impidiera a las víctimas su acceso a la justicia. Ambos instaron a Colombia a que asegurara que las extradiciones se llevaran a cabo en un marco jurídico que reconociera las obligaciones internacionales116.
55. El Comité de Derechos Humanos instó a Colombia a que garantizara el derecho a un recurso efectivo y a una reparación integral117.
56. El Relator Especial sobre las ej
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