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CDH - Acuerdo firmado en Ginebra el 29 de noviembre de 1996

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Acuerdo firmado en Ginebra el 29 de noviembre de 1996
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1996

Acuerdo relativo al establecÍmiento en Colombia de una Oficina del .\lto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos El Gobierno de la República de ColombIa.. representado por la Ivtirustr.l. de RelaclOoes Extenores. Sra. MARIA E\1MA .tvfEJIA VELEZ Y la Orgaruz.acIÓD de las Naciones Urudas. representad..1 Dor el :\lto COrru.slOnadO para los Derechos Humanos. Señor JOSE A y AlA L\SSO, en d.es.arroUo de 1J.s obligaclOnes asurrudas por los Estados al rauficar la Cl.rta de las NaclOnes Urudas. especJalmente las que se :-::fieren al deber de promover el respeEO uruversal a los derechos humanos y libertades funcbmentales de ~odos y al comprorru.so que Ügura en su Arúculo 56 de tomar rncd.ídas conJunra o separadamente. en cooperación con la Organiz.a.ción. para la realización de los PropóSHOS a:mslgnados en el Articulo 55 de la C:lr-a: REAFIRMANDO los Propósüos y Pnncipíos de la Carta de las Naciones Unidas. en especial el de la cooperación imernacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos; RECONOCIENDO la importancIa de la observancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. del Pacto IntemaclOn.al de Derechos Civiles y Politicos. del Pacto InternaclOnal de Derechos Económi~ Sociales y Culturales y demás illStrulIlentns inte:maClonales en rna.reria de derechos b.umanos.

así como el respeto de las normas humanitarias internacionales aplicables a los conflictos armados. y teniendo en cuenra la complementanedad entre los derechos humanos y el derecho internaclOoa] humanitario para mejorar la protección de las personas y el respeto de su dignidad en situaciones de conflicto armado; CONSIDERANDO la invitación formul.ada por el Presidente de la República de Colombia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecllos Humanos (en adelante: Alto ComisIonado) duran te la entrevista personal que sostuvieron en diciembre de 1994 Y reiterada mediante comunicación escnra de 2 de abril de 1996. en el sentido de que ~ abra una Oficina del Alto Comisionado en Colombi~ CONSIDERANDO la declaración pronunciada por el Presidente del 52" período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 23 de abril ael9%. en la cuaila Comisión pide al Alto Comisionado que. a iniciativa del GoI:rierno de Colombia y tras h.alla.r las fuentes de fmanciación adecuadas. proceda a establecer a la mayor brevedad posible una Oficina permanente en Colombia.. con el mandato de asistir a las autoridades cobnbianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos. de observar las violaciones de derechos humanos en el país e informar al Alto Comisionado rncd.íante informes analiticos~ declaración en la cual se soliera asimismo al Alto Comisionado que informe a la ColIllSÍÓll de Derechos Humanos. durante su 53° periodo de sesiones. sobre el establecimiento de la Oficma y sobre las acuvidades realizadas por ésta en

cumpl.irruento de su mandato; CONSIDERANDO que el establecimiento de la Oficina ~ fundamenra en el mandaro otorgado al Alto Comisionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 4&'141 de 20 de diciembre de 1993; CONSIDERANDO la entrada en vigor para Colombia del Protocolo II adiclOnal a los Converuos de Ginebra de 1949. así como la celebración en 1996 del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el ComIté Internacional de la Cruz Roja (OCR) en el cual se señalan Jos parámerros para que el OCR conunúe desarrollando su cometido humanitario y para facilitar su labor en el ámbito de la promoción. la difusión. la aplicación y el respeto al derecho internacional humanitario; CONSIDERANDO que la Oficina de que trata el presente Acuerdo ofrece significativas posibilidades para la promoción y protección de la vida.. la integrida.d, la libertad y los demás derechos fundamentales de las personas en el contexto de violencia y conflictO armado interno que padece Colombia. \ \ \

HAN CONVENIDO LO SIGUID, lE:

L DEFINlCIONES

1. Las sIguIentes defirucIOnes se aplJcan J efectos de! presente Acuerdo: a) Por ''La Oficina de.! Alto Comisionado" len 3.d.elante: LI Oficina) se enuence ía OficlDa ablertJ. en Samafé de Bogotá por el Alto CorruslOnaCo. ::omo consecuenCLl de ia Deuc:or. que le formuló i;:¡ COfIllSlon de Derecnos Humanos. :lSí como Cle la :mC:;:¡UV:l ce! Goole:-:1G

de Colombia: el I Por "los locales" se enUena.e las mstalaclOnes fíSIcas de la Oficma en Santaié de Bogotá y arras locales auxiliares que sean utiliz.ados por la Oficma para rea.lizar sus acuvíd.ades. de confOrnlldad con Jo establecldo en e! presente Acuerdo: c) Por "El Gobierno" se ennende el Gobierno de la República de Colombia: para erectos del presente Acuerdo se enuende que el GobIerno representa al Estado colombIano: d) Por'"'Ll Convención" se entiende la Convención sobre PnvIleglOs e Inmurudades de ¡as Naciones Unidas. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 do febrero de 1946; e) Por "'Las Partes" se entiende la Organiz.ación de las Naciones Unidas y el Gobierno de 13

República de Colombia: f) Por "El Director de la Oficina'"' se ennende el funclOnano de las N3.C.1ones Urud..as encargado de d.esarrollary supervisar. en nombre y baJo la autoridad del Alto Corrusion.ado, las acuV1d.ades de la Oficina. incluidas las cuesnones logísticas y a.dmí.nistraovas necesaru.s, así corno asegurar la coordi.nación de las acuvídades de la Oficina con el Gobierno y coa los representantes de los organismos internacionales competentes con presencia ea Colombia: g) Por "Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas" se entiende los funcionarios de la Organización. empleados conforme al Estatuto y al Reglamento deD, Personal de la Organización de las Naciones Unidas, con excepción de las person.as

lea contraradas localmente y pagadas por hora. conforme a la resol ución 76( 1) de la Asamb General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946; h) Por "'"expertos en misión" se entiende aquellas personas distintas de los funcionarios de la; Organización de las Naciones Unidas que dependen de lo establecido en el Artículo VI de la Convención; í) Por '"El personal de la Oficina" se entiende los funcionarios de la Organización de lasl Naciones Unidas y los expertos en misiÓn asignados a la Ofi~ j) Por "El Personal local de la Oficina'" se ennende las persvnas contratadas localmente Yr pagadas por hora. IL OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL DEL ACUERDO 2. . El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la Oficina del Alto Comisionado eOl Colombía y definir los objetivos. criterios. funciones y estatuto de la misma. así corno de sur personaL

3. Salvo que se disponga arra cosa las disposiCIOnes del presente Acuerdo. así como ¡odal obligacIón asUffilda por el Gobierno o (odo pnvíleglO. mmunidad. facIlidad o concesión ororgadas¡ ¡ ~ Colombia y cualquier otro espacIO baJO su Junsdicclón.

V

ID. APLICACION DE L\ CONVENCION

4. L.1 Oficma.. su personal. sus bIenes. fondos y haberes gozan de los pnvÍleglOs e LIlI1lurudades que se especIfican en el presente Acuerdo. así como los prevIStos en la ConvencIón. de la que Colombia es Pane. rv. OBJETIVOS Y CRITERlOS GE~'ERALES PARA LA GESTION DE LA OFICINA

5. De conformidad con el mandaro señalado en el Preámbulo de este Acuerdo. la Oficina observará la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de poliúcas, programas y medidas para la promoción y procección de los derechos humanos en el contexto de violencia y confliCto armado interno que vive el país, así como para permlÚI al Alto Comisionado que presente informes analíticos a la Comisión de Derechos Humanos. Para el logro de su mandato, las actividades de la Oficina se la: centrarán en la cooperación con el Gobierno de Colombia para contribuir al mejoramiento de

situación de los derechos humanos y. en concertaCión con el OCR. para promocionar. denrro dC los límiteS de sus respectivos mandatos. el respeto Y La observancia de los derechos humanos y del su derecho internacional humanitario en el país. Igualmente.. la Oficina asesorará en matenas de competencia a los representanteS de la sociedad civil. organizaciones no gubernamentales dd derechos humanos ya individuos.

6. Las actividades de la Oficina estarán orientadas por los siguientes criterios: a) Todas las actividades de la Oficina estarán encaminadas al logro del mandato y objetivo~ i de la misma. b) Teniendo en cuenta la complejidad de La situación colombiana. la Oficina operará sometida' en un todo a lo descrito en el presente Acuado, como un centro de gestión e int.erlocuciónj fomentando un clima de con.fi..a.nza con todos los sectores que estén involucrados d interesados en la problemática de los derechos humanos y manteniendo el contacto ~

coord..inación con el Gobierno nacionaL ! ! e) La Oficina actuará con discreción y se regirá, en sus relaciones con todos los sectore~ involucrados en las materias de su competencia.. por los principios propios de las NacioneS I Unidas. tales como los de imparcialidad., independencia. objetividad y transparencia. I I

V. FUNCIONES DE LA OFICINA I

I

1. Las funciones de la Oficina. que se inscriben en el marco de su mandato y que se ejero!J I bajo la autoridad del Alto Comisionado. serán las siguienteS: I a) Asesorar al poder Ejecutivo en La definición global y puesta en práctica de políticas en materia de derechos humanos. En este marco, podrá prestar asesoría a la Fuerza PúblicaJ cid Asimismo. asesorar al poder Leg:i..slativo y velar por que todo proyecto de ley en materia i derechos humanos sea resperuoso de los instrumentos internacionales en la materia. l/ b) Asesorar a representantes de la sociedad civil e individuos en cualquier tema relativo a la promoción y protección de los derechos humanos. incluida la util.i.z.ación de los mecani.smos internacionales de prorea:ión. i e) Asesorar a las instiruciones nacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos. tanto las ya existentes como las que puedan crearse en el fururo. e~ particular a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a la

a Fiscalía General de la Nación y a los miembros de la rama jurisdiccional.. con miras fortalecer su acción. : d; .'lSCSOidi ti ho efitidUCeS CSCiUilC3 ) ti Í13 liO gabillr:micitiifw en plOgrJIltiS di edU~JLI0ñt I ciudadana.. así como en programas de fonnación de funcionarios encargados de hacer (.. f cumplir la ley. abogados y nuembros de la rarrla Jurisdiccional. e) Velar por que las recomendacIOnes y decIsiones formuladas por los órganos de derechos: humanos de la Orgaruz.acíón de las NaCiones Unidas sean consideradas por las enudades: públicas que tienen auibuclOnes y resp0nsabilídades al respecto. así como asesorarlas en: la adopción de medidas especificas para su aplicación. f) ReclbIr quejas sobre violaciones a los derechos humanos y otros abusos. lOcluldas las infracCIOnes a las normas hUm3l1Itanas aplicables en los conflictos armados. La OfICina¡ trarlsrruurá dichas quejas a la auyor brevedad posible a las autoridades nacionales: competentes. con el objetO de Impulsar la actuación de éstas de acuerdo con los: procedirruentos legales IDtemos. Cuando. a JUIcio de la OfiCllla. dichos procedimientos no reSUlten compatibles con lo establecIdo en los instrumentos internacionales, la Oficma la pondrá en conocimJento de las autoridades competenteS y podrá formular recomendacIOnes: con rruras a que se ~rudie la posibilidad de adoptar medidas correctivas. Cuando la OfiCllla¡

esume que las circunstancias así lo requieran. mantendrá la confidencialida.d sobre la¡ identidad de los autores de las quejas. La Oficina podrá además recomendar y promover: medidas de protección para los autores de las quejas que reciba. las víctimas y los tesugoJ en los hechos objeto de las mismas. La Oficina instará y orientará a quienes le presenteru quejas. para que interpongan sus denuncias ante las autoridades competentes en el menon tiempo posible. Al ocuparse de las quejas que reciba. la Oficina no suplantará las! competencias de los órganos nacionales e intergubernamentales a los que la Ley colombiana) o los tratados internacionales de los cuales sea Parte Colombia. les hayan conierid~ facultades de controL. invcsúgación y juzgamiento. En panicular. la Oficina se abstendrá! ul de emitir declaraciones concluyentes en las que se identifique a determinada persona Id organización como legalmente responsables de haber cometido los hechos que se I impute. g) Mantener constante interlocución con todos los organismos competentes del Gobierno ~ civiles y rnilitaresy del Estado. así como con las organizaciones de la sociedad civilJ dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos. con el fin de observar y hacer¡ tenic:nd.d un seguimiento independiente e imparcial de la siwación de los derechos humanos. en cuenta el contexto de violencia y conflictO armado interno que sufre el país. Para talesi efectos. la Oficina acordará con el Gobierno y con los organismos estatales competeDteS.1 el diseño y puesta en marcha de mecanismos permanenteS de comunicación. consulta YI concertación COD los sectores antes aludidos, sin perjuicio de la autonomía de la Oficinaj

para establecer los contactos que considere pertinenteS para el desarrollo de sus act1V1dades.f Cuando se trate de tomar contactO con personas privadas de libertad. la Oficina coordinaráJ I tales contactos con las autoridades competentes.

8. La Oficina informará regularmente al Gobierno sobre sus preocupaciones y evaluaciones! rclacionadas con las materias que son objeto de su mandato, con el fin de propiciar un diálogo SObre¡! las mismas y obtener observaciones al respecto. La Oficina sólo se pronunciará públiC4lDente mediante los informes y declaraciones del Alto Comisionado y del Director de la misma. I

9. La Oficina informará exclusivamente al Alto Comisionado de las actividades realizadas enl el marco de su mandato y sus funciones. de las condiciones que las han favorecido u obstaculizarlo.¡ de los compromisos de acción asumidos por el Gobierno y de las medidas en que aquellos se hayan I plasmado. así como de las recomendaciones sobre acc:iones futuras. I !O. El Alto Comisionado informará públiC4lDente, de manera analitíca y pormenorizada. a lai yi Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. sobre las actividades de la Oficllla .demás elementos mencionados en el párrafo anterior. así como sobre la situación de los derechos I humanos en el país teniendo en cuenta el contexto de violencia y conflicto armado interno.¡ Asimismo formulará las observaciones v recomendaciones que considere pertinenteS. A los efectosi del cumplimiento de sus respectivos -mandatos. el Alto Comisionado pondrá la información! pertinente recogida por la Oficina a disposiClón de los distintos órganos establecidos en los tratadoS! . f sobre derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte. así como de los demás mecarusmos y I

v I programas de derechos humanos de las NacIOnes Unidas. o I 1\ " 5

11. El Goblcrno podrá ¡)foounC¡~ sobre el informc del Alto COffilSIOOadO de que tTa[¡) el párrafo antenor. formulando todas las observaclOnes que estune peruncntes sobre su cooterudo. v podrá pedir al Alto COffilsionado que las transmita a la Comisión de Derechos Humanos. s~ , perjuicio del derecho del Gobierno a dirigrrse por sí mismo a dicbo órgano cuando lo considere ¡ necesano.

VI. ESTATUTO Y COMPOSIOON DE LA OBONA La Oficma tendrá su sede en Santafé de Bogotá.. En funCIón de La ncccslc.uies y ; posibilidades, y de acuerdo con d Gobierno, se podrán est.ablec.e:r loc.aies au:uliares.

13. I...1 Oficma estará compuesta por seIS (6) profesionales que el Alto COIDlSlOnado designe. , además del persona/local que se considere necesario. Su ciirecc:íón correrá a cargo de una persona . de reconocida competencia en la m.areria. De acuerdo con el Gobierno, se podrá aumentar el número de profesionales.

14. La Oficina estará abierta al público.

15. La Oficina Y su personal se abstendrán de toda actividad que sea incompatible con el c:ar.icter internacional y de imparcialidlli:1 de sus funciones. que sea contraI'ia al espíriru del presente • Acuc::rdo o a la legislación colombiana. El Director de la Oficina adoptará todas las disposiciones necesarias para asegurar el respeto de estas obligaciones. El Gobierno se compromete a respetar el

estaruto exclusivamente internacional de la Oficina.

16. La Oficina. sus evenruales locales auxiliares, sus bienes, fondos y haberes, gozarán de : inmunidad.. donde quiera que se encuentren yen poder de quien quiera que sea salvo en La medida i en que. en un caso específico, La Organización de las Naciones Unidas haya renunciado a ella. expresamente. Esta renunCla no podrá. sin embargo. extenderse a medidas de ejecuClóo.. a) Todos los locales utifu:ados por la Oficina serán inviolables. Los haberes Y bienes de la !I Oficina Y de sus locales auxiliares, donde quiera que se encuentren, yen poder de quien I quiera que sea. gozarán de inmunidad. contra allanamiento, requisición, confisca.ción y I expropiación, así como contra toda otra forma. de interferencia, ya sea de carácter CJeolnvo, ; admin.istrarivo, judicial o legislarivo: b) Las autoridades locales competentes no penetrarán en los locales de la Oficina. salvo con el consentimiento expreso del'Director de la Oficina Y en las condiciones con él acordadas.

17. Los archivos de la Oficina Y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea.

18. La Oficina.. así como sus bienes, ingresos y otros haberes estarán: a) Exentos de toda contribución di.recra y del impuesto sobre las ventas en los términos! señalados en La sección 8 de La ConvenC1ó~ entendiéndose. sm embargo, que La Oficina no : podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que.. de hecho. consuruyan

I una remuneración por servicios públicos. b) Exentos de derechos de aduana., prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que imponen o exponen para su uso oficial. Se entiende. sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el territorio de Colombia.. sino conforme a 1. las condiciones que se acuerden con el Gobierno; ~v \ I c) Exentos de derechos de aduana.. prohibiciones y restricciones respecto de la importación y I exportación de sus publicaciones.

19. La Oficina gozará de las facíliclades de comurucación orevistas en el A rt{rll111 m nI" h 6 oÍiCJales de la Oflcma no podrán ser censuradas. Esta mrnumdad abarc::u-á íos unpresos. íos d;:ltos fmográficos y electrórucos y otraS formas de comurucac¡ón. La Oficma gozará del derecho de USar claves y despachar y reC¡blI su correspondencla. ya sea por correo o valija sellada. los cuales ser:m mVlolables y no p<Xirán ser censurados. El personal de la Oficma gozará del derecho a eomuruc:lfS.e con su sede en Ginebra y entre sus rruembros en el terreno por radio. leléfono. [e!ecop¡a. satélite o cualqwer otro medio de eomunIcac¡ón.

VIL ESTATh'TO DEL PERSONAL DE LA OF1ONA

20. El Director de la Oficina gozará en el pais de los pnvileglOs e lnmurudades prevIStos e:1 ¡as disposiciones de la ConvenClón. 21. lAs funcionarios de las Naciones Unidas asignados a la Oficma gourán de Jos pnvueglOs

e inmunidades previstos en los articulas V y Vil de la ConvencÍón.

22. Los expertos en misión de las NaclOnes Unidas gozarán de los pnvileglOs e lnmurud.a.des previstos en el articulo V1 de la Convención.

23. Tales privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General de las Naciones Dnidzs tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquíe:r funcionario en cualquier caso en que. según su propio criterio. la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada ¡ sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. La Oficina cooperará con las : autondades colombianas competentes para facilitar la admini.st:ración adecuada de justicia. velar • por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relac¡ón con tales privilegios. inmurudades y facilidades.

VI1L ENTRADA EN COLO:MBIA. SALIDA DEL PA lS Y CIRCUL\OON EN EL

INTERIOR DEL MISMO

24. El perwna1 Ye quipo de la Oficina podrán. con total libertad. . enrrar y salir de Colombia sin retraso ni obstáculo ocasionados a sus miembros. bienes. equipos. materiales. piezas de rec:un.bio y medios de transporte. de conformidad con la Convención.

25. El personal de la Oficina goz.a.ci de entera libertad de movimiento sobre todo el territorio de Colombia. El Gobierno facilitará la libertad de movimiento en zonas de acceso restringido. en

coordinación con las autoridades competentes. La libertad de movimiento comprenderá las I siguientes prerrogativas, ejercidas de conformidad con el mandato de la Oficina: i a) El acceso a todas las prisiones. centros de detención y lugares de inrerrogarorio. El perwna1 ! de la Oficina tendrá la posibilidad de entreVIStarSe en privado con cualquier pe:rsona :. detenida o que se encuentre en esos Jugares. de conformidad con lo establecido en el J Articulo V. párrafo 7 (g): b) El acceso a las autoridades cencra1es y loc::t1es de todos los sectores de la AdmInistración. me! uida la F uerz.a Púb lica.: e) Los contactos di.rectos con particulares. representantes de sectores no gubernamentales. instiwciooes privadas. hOSPItales y ceorros médicos.. así como los medios de comurucacíón; I d) El acceso a todo material documental OfiCIal n~o para el correcto desempeño de las actividades de la Oficina. excepto los que tengan carácter de secreto legaL \ : ·V\j v r/ t 7

L-X. BA,"IDERAS, EMBLEMAS y SIG;'IJOS DISTL~TIVOS

26. La Oficina podrá enarbolar la bandera y/o los emblemas de las NaclOnes Crudas en sus locales. vehículos oficiales y de cualquier oera rrunera converuda por las Panes. Los vehículos d~ la Oficma exhibtrán d emblema de las NaCIones Crudas o un SIgno disunuvo que Se noufic::tr.i. .ú

GobIerno.

X. ID L"ITIFI CA aON

27. A solicitud del Director de la Oficina. el Gobierno otorgará al personal de la misma lo~ documentos de identidad n~os para certificar que, en su calidad de miembros del personal do la Oficina. gozan de privilegios e inmunidades. especialmente en lo que se refiere a la libertad d..e! movlIDÍemo.

23. Los rruembros del personal de la Oficma deberán presentar. pero no entregar. sus documentos de ¡denudad a todo funcíoo.ano gubernamental autorizado que así lo solicite.

29. Cuando un miembro del personal de la Oficina cese en sus funciones o sea trasladado. L1

Oficina garantizará que sus documentos de identidad sean devueltos con prontirud al Gobierno. '

XL GARANTIAS DEL GOBIERNO

30. El Gobierno proporcionará a la Oficina y a su personal la seguridad necesaria en todo el territorio de Colombia. con miras al desempeño eficaz de sus actividades. Para ello. la OficinaI informará con suficiente antelación a la entidad gubernamalfal que se designe al respectO. de todd desplazamiento que se proponga efecru.ar cuya naruraleza pueda comportar riesgo para la seguridad I desu~~

I

31. El Gobierno se compromete a respetar el estatuto de la Oficina y de su personaL así comcj a velar para que ninguna persona que tenga contactos con la Oficina sea de modo alguno objeto <id I abusos, amenazas, represalias o procesamiento por este único motivo. inmuni~

32. En todos aquellos casos en que el presente Acuerdo se refiere a los privilegios, Yd erechos de la Oficina Yd e su personal así como a las facilidades que el Gobierno se compromer.e a otorgar, el Gobierno tendrá la responsabilidad de velar para que las autoridades localeS

competentes respeten estos privilegios, inmunidades y derechos y procuren las facilidades I mencionadas. i I

33. Toda controversia entre la Oficina y el Gobierno a propósito de la interpretación ~ P9 aplicación del ~te Acuerdo. o de cualquier otro acuerdo adicional, que no sea solucionada vía de negociación u otro tipo de arreglo convenido. será sometida a arbicraje a soliciwd de una cid I las Panes.. Cada Parte designará un árbitro. y los dos árbitros a su vez designarán a un tercero quCl ejercerá como presidente. Si en los treinta (30) días que siguen a la solicirud de arbicraje una de l~ I Panes no designa un árbitro. o si en los quince (15) días que siguen a la designación de los dos árbitros el tercero no es nombrado. una de las Partes puede solicitar al Presidente de la Cond . I Internacional de Justicia que designe un árbitro. El procedimiento de arbicraje será establecIdo po los árbitros y los gastos ocasionados serán repartidos por ellos entre las Partes. La decisión arbirra1!

I .debidamente motivada. será aceptada por las Partes como definitiva. i i I xm.

ENLACE CON EL GOBIERNO I

I ! ! \

34. El Gobierno designará una entidad de enlace de alto nivel y con capacidad de decisIón. que i /i asegure la comurucación con la Oficina para toda cuestión relacionada con las actiVIdades de ésta! \.; 1(\ ¡ ¡:J : ; ..

I

V

XIV. ACUERDOS ADICIONALES El Alto Comisionado y el Gobierno podrán converur Acuerdos adicionales al presente Acuerdo. xv.

DISPOSIOONES FINALES

6. La Oficma y su personal así como el Gobierno. se comprometen a respetar las disposlclones del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma.

8. El presente Acuerdo tendrá una duración de 17 meses, l.ls Panes podrirI prorrogar su vigencia por períodos de UD año. ma1iame el canje de comunicaciones esemas en las que se exprese la voluntad al efecto. Dichas comunicaciones deberán emitirse con un:! antelación no menor l 90 días respecto del vencimiento del plazo de 17 meses de que trata este párrafo. o del vencimlento de la prorroga :lnual en curso. 9, Durante el tiempo de vigencia del Acuerdo. cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por escrito a la otra Parte. La denuncia será efectiva 90 días después de la recepción de dicha COIDlmicaci6n.

Hecho en Ginebra. el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis. en dos 'empJ..ares en españoL siendo ambos teXtOS ígualn::lcnte auténticos. FIrma FIrma el Gobierno de la República de Colombia Por la Organización de las Naciones Unidas La Ministra de Relaciones Exteriores El Alto Comisionado para los Derechos Humanos ¡\ 'l ,I I il ,'1) I !

T_ OFFlCE DES ,..ATIONS UNIES A GENÉVE UNITED N. . ¡ONS OFFlCE AT GENEVA

cetl'RE POUA LES 0A0rTS OE L_ r~ ', -. "t ". 'TZ l2 Cl ». <1 S1 . o:r 13 ~ Tt...-: _ .'2112 . . ne304 ~ {'.~ P1I&ü <lCI N_ Di I2! ¡ c...c-n 10 Ginebra.. 29 de noviembre de 1996 La Sra. Maria Emma Mejía Vélez. Ministra de Relaciones Exteriores (en nombre del Gobierno de Colombia), y el Sr. José Ayala-Lasso. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dc:rcchos Humanos (en repJ'eSl"ncación de las Naciones Unidas), han convenido lo que sigue:

1. Las Naciones Unidas agradecen 11 generosa oferta del Gobierno de Colombia de facilitar los locales en los que establecerá su sede 11 Oficina del Alto Comisionado en el país.

A estos efectos. se procederá de la manera siguiente: a. El Alto Comisionado, de acuerdo con el Gobierno de Colombia. identificará. los locales que considere apropiados en términos de neutralidad. segmidad. accesibilidad y con un estándar equivalente al de otras oficinas de las Naciones Unidas en Colombia. b. Una vez identificados. los locales serán alquilados por una duración equivalente a 11 permanencia de 11 Oficina del Alto Comisionado en Colombia. c. El Gobierno de Colombia se hará cargo del costo del alquiler de los citados locales mediante cuotas mensuales.

2. La presente carta se firma en Ginebra simultanéamente a la fi.rma del "A.cu.erdo rel.arivo al establecimiento en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Dero::hos Humanos·.

Jj~~~~~~ ~ 40sé Ayala-Lasso Ministra de Relaciones Eirbores Alto u(~onado de las Naciones Unidas v de Colombia para los Derechos Humanos o1 O-T 1997 000720 Office of the ffigb Commissioner for Human Rights in Colombia The Office opened on 6 April1997. Along with the Head ofOffice, there are five human rigb.ts officers, one security officer, one local legal consultant, one local data-e).:pert and au;\.iliary personnel. An additional intemational staff member funded by the Swiss Govemroent willjoin the office in the comming weeks afier an amendment to the ~weemeDt with tbe Govemmellt ofColombia is finalized. Activities oí the Office fu its six months of operation, tbe Office has developed a number of activities that tall "vitlún the mandate contained in the Agreement between tbe OHCHR and the Govemment 01' Colombia. In orde¡' to develop its mandated activiries, tbe Office has established contacts with various national and local authorities, including high leve] officials from tbe judií."iaJ., executive and legislative branches, as well as with ruilítary and police authorities. It also maintains regular contact VJÍth representatives ofIocaJ NGOs , political parties, unions, the church,jOlunalists, academics and other social groups. In the development of:its activities, caretlli attention has been paid in eoordmating with other agencies and NGOs, incJuding the ICRC. / Tite Office has been invited to participate in a number of seminars regarding human tights and illlemational humanitarian lav.r. Tt has a]so participated in discussions between the Govellllllent and severa 1 local hUllliln rights NGOs, aimed at findmg solutions to the nllmerolls problems encountered by human rights deíellders, llamely, iuvestigations camed out by

military, police and secnrity forces on acti:v:ities involv:ing human rights defenders. Regardless ofits limited human reSOUI'ces, the Offiee continues to receive repons of alleged violations ofhuman rights. which it processes and follows-up. It has on several occasions brought

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