CDH - En el centro de la lucha los defensores de los derechos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - En el centro de la lucha los defensores de los derechos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/49/49 Asamblea General Distr. general 28 de diciembre de 2021
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo En el centro de la lucha: los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor Resumen En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, analiza la situación de los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción y subraya que se les deben aplicar los marcos de protección aplicables a los defensores de los derechos humanos. El informe ofrece ejemplos de los tipos de amenazas y dificultades estructurales que enfrentan los defensores de los derechos humanos que luchan contra la corrupción y medidas que los actores pertinentes podrían adoptar para protegerlos y promover su labor. Publicado nuevamente por razones técnicas el 11 de marzo de 2022. GE.21-19725 (S) 170122 150322
A/HRC/49/49
Índice Página
I. Introducción .................................................................................................................................. 3
A. ¿Qué es la corrupción? .......................................................................................................... 3
B. Los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción ................................ 4
C. Datos y metodología ............................................................................................................. 6
D. Marco jurídico aplicable ....................................................................................................... 6
E. Tendencias ............................................................................................................................ 9
F. Ataques que pueden sufrir los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción ......................................................................................................................... 11
G. Periodistas ............................................................................................................................. 12
H. Denunciantes de irregularidades ........................................................................................... 14
I. Miembros de la abogacía que combaten la corrupción ......................................................... 15
J. Ataques a universitarios que denuncian la corrupción .......................................................... 15
K. Ataques con motivación de género ....................................................................................... 16
L. Defensores locales anticorrupción ........................................................................................ 18
M. Ataques a los defensores anticorrupción en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ................................................................................................ 18
N. Represalias ............................................................................................................................ 20
O. Acusaciones penales y pleitos iniciados contra defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción .................................................................................................. 21
II. Conclusiones y recomendaciones .................................................................................................. 22
A. Recomendaciones a los Estados............................................................................................ 22
B. Recomendaciones a las organizaciones internacionales pertinentes y a la sociedad civil .... 23
Anexo Actualización sobre los asesinatos de defensores de los derechos humanos ................................. 25 2 GE.21-19725
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I. Introducción
1. En enero de 2021, el ex-Presidente del Ecuador Abdalá Bucaram Ortiz publicó un vídeo en su cuenta personal de Facebook en el que se quejaba de Dayanna Monroy, defensora de los derechos humanos, y decía: “¿No se han preguntado que quizás mejor debería matarla a ella?”1.
2. La Sra. Monroy, reportera de la cadena de televisión privada Teleamazonas conocida
por denunciar la corrupción, llevaba varios años investigando al Sr. Bucaram y a su hijo, Jacobo. Dijo que Teleamazonas había emitido decenas de reportajes suyos en los que se vinculaba a la familia con presuntos delitos, entre ellos una trama de venta de bolsas para cadáveres y otros artículos sanitarios a los hospitales públicos a precios inflados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). A raíz de la amenaza, la Sra. Monroy se vio obligada a pedir protección policial las 24 horas del día.
3. Los defensores de los derechos humanos que combaten y denuncian la corrupción se encuentran a menudo en grave peligro, y la Relatora Especial tiene la firme intención de hacer de su situación una de sus principales prioridades.
A. ¿Qué es la corrupción?
4. Hasta la fecha no hay una definición internacional única, coherente y reconocida de la corrupción. Por sorprendente que parezca, ni siquiera la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ofrece una definición sucinta, a pesar de que su finalidad específica es promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, y promover y apoyar la cooperación internacional en ese sentido2.
5. Es frecuente enfocar el concepto de corrupción mediante la definición propuesta por Transparency International, según la cual la corrupción es “el abuso del poder encomendado en beneficio propio”3.
6. En octubre de 2020, el Secretario General señaló que “la corrupción no solo es un delito, sino que es inmoral y constituye la máxima traición posible a la confianza de la
sociedad”4, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha señalado que “la corrupción socava las instituciones democráticas, frena el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad de los Gobiernos. La corrupción ataca los cimientos de las instituciones democráticas porque distorsiona los procesos electorales, pervierte el imperio de la ley y crea lodazales burocráticos cuya única razón de ser es la solicitud de sobornos”5.
7. La corrupción es un problema relacionado con los derechos humanos, y quienes, preocupados por los derechos humanos, trabajan pacíficamente contra la corrupción y por la transparencia y el imperio de la ley, son defensores de los derechos humanos.
8. Aunque no haya una definición unánimemente acordada de corrupción, se pueden diferenciar distintos tipos de corrupción, como la del Estado y la del sector privado o las formas activas y pasivas de corrupción. La corrupción en el sector público puede darse en el Gobierno, la administración, el poder legislativo y el poder judicial. En esos contextos, el Estado es claramente responsable de cualquier violación de los derechos humanos que resulte Nota: En el presente documento se ha empleado el masculino genérico “defensores” para aligerar el texto, entendiéndose que se aplica tanto a mujeres como a hombres. 1 ECU 4/2021 (las referencias a comunicaciones relativas a la situación de defensores de los derechos humanos en diversos países que se hacen a lo largo del informe se publican en línea por número de caso [es decir, ECU 4/2021 en este caso] y están disponibles en: https://spcommreports.ohchr.org/
LatestReports/RepliesReceived). 2 A/HRC/28/73, párr. 5. 3 Véase https://www.transparency.org/en/what-is-corruption. 4 Véase https://news.un.org/en/story/2020/10/1075432. 5 Véase https://www.unodc.org/unodc/en/corruption/. GE.21-19725 3 A/HRC/49/49 de la conducta de una persona en el ejercicio de funciones públicas6, incluidas las violaciones de los derechos humanos de los activistas que luchan contra la corrupción.
B. Los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción
9. Desde el inicio de su mandato, la Relatora Especial ha escuchado directamente a muchos defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción en los sistemas de justicia penal y en otros contextos. Dado que para sacar a la luz la corrupción es preciso investigar las estructuras de poder y a quienes lo ocupan, y en ocasiones atacar directamente a las élites políticas, es una labor peligrosa para los activistas que se dedican a ella, independientemente de la naturaleza de los casos que investiguen y de los niveles de gobierno implicados. Por ejemplo, los defensores de los derechos humanos que trabajan para proteger el medio ambiente y denuncian casos de corrupción en proyectos empresariales y de construcción, en particular en las industrias extractivas, suelen correr un riesgo real de sufrir violencia física, y quienes organizan protestas anticorrupción pueden ser objeto de vigilancia, detención y uso excesivo de la fuerza.
10. Los activistas, los denunciantes de irregularidades, los periodistas, los miembros de
la comunidad universitaria, los miembros de la abogacía, el personal médico y otras personas que luchan contra la corrupción y la denuncian son defensores de los derechos humanos, siempre que lo hagan de manera pacífica y motivados por cuestiones de derechos humanos.
11. El año pasado, la Relatora Especial presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos sobre el asesinato de defensores de los derechos humanos7. El informe ponía de manifiesto que cientos de defensores de los derechos humanos son asesinados cada año por defender pacíficamente los derechos de los demás. Muy pocos autores de esos asesinatos deben responder de sus actos, lo cual no hace sino permitir que el ciclo de asesinatos se perpetúe (véase el anexo). Además, en muchos casos no se hace justicia debido a la corrupción en el propio sistema de justicia penal.
12. Los periodistas, los denunciantes de irregularidades, los miembros de la comunidad universitaria, los miembros de la abogacía y otras personas que luchan contra la corrupción o la denuncian corren graves riesgos. La Relatora Especial observa también que algunos ataques a activistas anticorrupción tienen además motivación de género y que muchos defensores han sido atacados por su labor en el contexto de la pandemia de COVID-19 o por luchar contra la corrupción que afecta a su comunidad.
13. Basándose en sus conversaciones directas con defensores que combaten la corrupción y en otras informaciones dignas de crédito que ha recibido, la Relatora Especial observa que los defensores que trabajan en esta esfera suelen ser objeto de ataques que van desde la vigilancia electrónica o física, los ciberataques, las amenazas directas, el hostigamiento en
línea y las campañas de desprestigio hasta la criminalización, el hostigamiento judicial, los ataques a sus bienes y las agresiones físicas, o incluso el asesinato.
14. Algunos defensores de los derechos humanos son tachados de antipatriotas o acusados de formar parte de un movimiento político de oposición. Las defensoras de los derechos humanos que combaten la corrupción también suelen ser atacadas no solo por lo que hacen, sino por lo que son. Un estudio realizado por Kvinna till Kvinna, organización no gubernamental (ONG) que se ocupa de los derechos de las mujeres, ha revelado que las defensoras de los derechos humanos y las periodistas que denuncian casos de corrupción son quienes corren mayor peligro8. Los riesgos relacionados con la lucha contra la corrupción parecen haber ganado protagonismo en los últimos años. Ese mismo estudio muestra también que las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de mujeres siguen estando 6 A/HRC/28/73, párr. 7. 7 A/HRC/46/35. 8 Kvinna till Kvinna Foundation, “Solidarity is our only weapon – the situation of women human rights defenders”, 2021, pág. 10, disponible en https://kvinnatillkvinna.org/wpcontent/uploads/2021/11/KvinnatillKvinna-Solidarity-is-our-only-weapon.pdf.
4 GE.21-19725 A/HRC/49/49 poco representadas en las organizaciones anticorrupción por miedo a las repercusiones9. Las defensoras de los derechos humanos no solo luchan contra la corrupción, sino que también son blanco de ella. Una de las formas de corrupción que afecta desproporcionadamente a las
mujeres es la “sextorsión”, en la que la moneda del soborno exigido es el sexo, y no el dinero10. Las defensoras de los derechos humanos, en particular, pueden sufrir (y con frecuencia sufren) campañas de desprestigio, a veces con herramientas de inteligencia artificial como imágenes generadas por computadora, o deepfakes, cuyo objetivo es empañar su reputación.
15. Muchos defensores que combaten la corrupción han señalado nuevas dificultades en el contexto de la pandemia de COVID-19. La crisis ha abierto nuevas vías de corrupción y algunos Estados han aprobado leyes que restringen el acceso a la información sobre la pandemia.
16. Con frecuencia, los activistas anticorrupción no son reconocidos como defensores de los derechos humanos, y sus esfuerzos pueden resultar invisibles para la comunidad de los derechos humanos o considerarse distintos o menos importantes que el trabajo dedicado a los derechos humanos. En muchos casos, los activistas que luchan contra la corrupción no se consideran a sí mismos defensores de los derechos humanos. Sin embargo, la labor anticorrupción es fundamental para los derechos humanos, y quienes la llevan a cabo deben recibir reconocimiento y protección, y su trabajo debe ser también valorado.
17. Algunos activistas, como los periodistas de investigación, tienen más probabilidades de ser reconocidos como defensores de los derechos humanos, aunque hay muchos otros que se dedican exclusiva o parcialmente a luchar contra la corrupción y cuyo trabajo pasa bastante desapercibido.
18. Algunos denunciantes de irregularidades que, motivados por la defensa de los derechos humanos, sacan a la luz delitos de cohecho, soborno y corrupción en pequeña o
gran escala, suelen correr un gran riesgo.
19. La Relatora Especial observa que los defensores que combaten la corrupción son frecuentemente atacados por sacar a la luz o investigar abusos de poder, sobornos, fraudes y otras malas prácticas conexas. A pesar de las circunstancias, a menudo muy peligrosas, en que tienen que trabajar, algunos defensores han logrado verdaderos éxitos en su trabajo de lucha contra la corrupción y muchos subrayan que, aunque avanzan de manera lenta y gradual, no es una tarea imposible.
20. Aunque algunos mecanismos de las Naciones Unidas tratan acertadamente la cuestión de la corrupción como un problema de derechos humanos y reconocen a quienes la combaten como defensores de los derechos humanos, con demasiada frecuencia las iniciativas nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción no abordan, fomentan o incluyen adecuadamente medidas para promover y proteger el trabajo de los defensores que luchan contra la corrupción.
21. Algunas iniciativas anticorrupción quitan importancia al papel esencial que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la corrupción o directamente lo omiten. Con demasiada frecuencia, los defensores que combaten la corrupción son excluidos de los foros en que se establecen las iniciativas anticorrupción nacionales e internacionales.
22. Algunos Estados protegen poco o nada a los denunciantes de irregularidades que sacan a la luz casos de corrupción, mientras que otros han aprobado leyes que dificultan la labor de los defensores anticorrupción. En otras ocasiones, empresas y otros actores utilizan
pleitos estratégicos contra la participación ciudadana para intimidar a los denunciantes de irregularidades y defensores que tratan de sacar a la luz las prácticas corruptas. Algunos Gobiernos utilizan también a organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera para obstaculizar la labor de los defensores, según estos mismos. 9 Ibid. 10 Ibid. GE.21-19725 5
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23. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos no es la primera titular del cargo que plantea a los Estados su preocupación por los defensores que combaten la corrupción.
24. A lo largo del último decenio, los anteriores Relatores Especiales señalaron que la corrupción en los sistemas de justicia penal era un factor desencadenante del asesinato de defensores de los derechos humanos y presentaron muchos casos detallados de agresiones físicas y asesinatos de personas que denunciaban la corrupción. Aunque los titulares del cargo recordaron en reiteradas ocasiones a los Estados su obligación de proteger a los defensores, estos ataques violentos persisten y a menudo son cometidos por las propias autoridades del
Estado.
25. Hace siete años, el entonces Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos recomendó a los Estados que crearan mayor conciencia sobre el trabajo de los defensores y apoyaran públicamente su labor con campañas y medidas concretas de comunicación e información, reconociendo en particular la contribución de ciertas categorías de defensores, como los que luchan contra la impunidad y la corrupción11.
26. La Relatora Especial observa con pesar que, al preparar el presente informe, en sus
amplias conversaciones con defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción, constató que muchos siguen siendo vulnerables a los ataques.
C. Datos y metodología
27. El informe se basa en las conversaciones que la Relatora Especial ha mantenido con cientos de defensores de los derechos humanos de todo el mundo desde que accedió al cargo en mayo de 2020 y en la información que recibe de manera continua sobre los defensores que se dedican a combatir la corrupción.
28. Los defensores de los derechos humanos que ha consultado la Relatora Especial le han expuesto sus puntos de vista sobre las dificultades específicas de la labor anticorrupción.
Debido a la pandemia de COVID-19, las consultas se realizaron en su mayoría en línea.
29. La Relatora Especial hizo un llamado en seis idiomas para que se presentaran contribuciones por escrito al informe, invitando a los principales actores, en particular los Estados miembros, las empresas y la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos. En total ha recibido 39 contribuciones: 1 de un Estado miembro, 1 de una institución nacional de derechos humanos y 37 de organizaciones de la sociedad civil.
30. La Relatora Especial agradece a todos aquellos y aquellas que han contribuido al informe.
31. Desde que asumió el cargo en mayo de 2020, la Relatora Especial también envió 44 comunicaciones sobre defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción y sobre cuestiones conexas, relativas a 27 países. La mayoría de las comunicaciones se enviaron a países de Asia (8 países) y de la región de Oriente Medio y Norte de África (7)12.
32. También se consultaron las publicaciones y estudios disponibles sobre la labor de los defensores que combaten la corrupción. Otras fuentes incluyen las conversaciones mantenidas con expertas y expertos en la lucha contra la corrupción, los informes anteriores del mandato y los informes pertinentes de los órganos regionales de protección de los derechos humanos.
D. Marco jurídico aplicable
33. Los vínculos entre la corrupción, las iniciativas anticorrupción y los derechos humanos son multidimensionales, pero no siempre se comprenden del todo. Además, no se 11 A/70/217, párr. 93 a). 12 A lo largo del informe se hace referencia a llamamientos urgentes y a cartas de denuncia de la Relatora Especial. Todas estas comunicaciones están disponibles en:
https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments. 6 GE.21-19725 A/HRC/49/49 ha examinado a fondo el potencial de las normas y los enfoques de derechos humanos en las iniciativas anticorrupción.
34. Si bien la corrupción suele abordarse desde un punto de vista penal, y las medidas anticorrupción se centran generalmente en el enjuiciamiento de los delitos penales de que se trate, los Estados emplean otras iniciativas para luchar contra la corrupción, como las relativas a la transparencia, los procedimientos de divulgación de datos públicos y las normas que rigen la contratación pública y los conflictos de intereses. Aplicándose un enfoque centrado en los derechos humanos se sitúa a las víctimas en el centro de la lucha contra la corrupción.
35. La Relatora Especial desea subrayar la importancia de utilizar un enfoque basado en
los derechos humanos para combatir la corrupción y, sobre todo, de aplicar un marco basado en las normas de derechos humanos a las actividades de quienes luchan contra la corrupción, incluidos los defensores de los derechos humanos, los denunciantes de irregularidades, los periodistas, los miembros de la judicatura y la abogacía y otros actores pertinentes. La aplicación de una perspectiva de derechos humanos a los actos de corrupción de actores estatales y no estatales nos recuerda que el Estado es el responsable en última instancia de proteger a los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción.
36. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción13, que debe ser considerada un instrumento internacional fundamental para la protección de los derechos humanos, merece atención permanente por los órganos competentes sobre la materia14.
Vinculándose las medidas de lucha contra la corrupción y los derechos humanos también puede fomentarse el acceso a los mecanismos de derechos humanos para combatir la corrupción. De acuerdo con el artículo 34 de la Convención, cada Estado parte debe adoptar medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. Si se puede determinar que se han vulnerado los derechos humanos como consecuencia de la corrupción, el Estado tiene la obligación de velar por que se adopten las medidas necesarias15. El artículo 13 de la Convención subraya que cada Estado parte adoptará medidas adecuadas para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las ONG y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la
existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa.
37. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; b) garantizar el acceso eficaz del público a la información; y c) respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción16.
38. En cuanto a las actividades de los defensores de los derechos humanos, son pertinentes las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos garantizan el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones
(artículo 19 de la Declaración Universal y del Pacto Internacional). Aunque el ejercicio de estos derechos puede estar sujeto a ciertas limitaciones, estas deben estar fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Otros derechos humanos y libertades fundamentales que guardan una estrecha relación con la corrupción y la falta de transparencia son el derecho a la vida, la libertad de asociación, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos.
39. La promoción y el fortalecimiento de los derechos humanos y de quienes los defienden contribuyen significativamente a prevenir y combatir la corrupción17. Un poder 13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.
14 A/72/140, párr. 29. 15 A/HRC/28/73, párr. 32. 16 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, art. 13, párr. 1. 17 Ibid., párrs. 30 y 31. GE.21-19725 7 A/HRC/49/49 judicial independiente, la libertad de prensa, la libertad de expresión, el acceso a la información, la transparencia del sistema político y la rendición de cuentas son esenciales tanto para contar con estrategias eficaces de lucha contra la corrupción como para garantizar el disfrute de los derechos humanos18 y, por lo tanto, posibilitan el trabajo de los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción.
40. La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (comúnmente conocida como la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos)19 reafirma derechos humanos y libertades fundamentales ya existentes y los enmarca de una manera relevante para la labor legítima de los defensores de los derechos humanos: a) el artículo 1 dispone que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) el artículo 2 establece que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) el artículo 5 afirma el derecho a reunirse o manifestarse pacíficamente; d) el artículo 6 dispone que toda persona tiene derecho a conocer, recabar,
obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos; e) el artículo 8 se refiere al derecho a presentar a los órganos y organismos gubernamentales que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento; y f) el artículo 12 establece que toda persona tiene derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de esos derechos.
41. El Consejo de Derechos Humanos ha emitido resoluciones en las que se reconoce el impacto negativo de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos. El Consejo ha destacado el “recrudecimiento de las consecuencias negativas de la corrupción generalizada en el disfrute de los derechos humanos” y ha descrito la corrupción como “uno de los obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente”20.
42. La cuestión de las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos también ha sido tratada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos
Humanos21.
43. La Asamblea General, durante un período extraordinario de sesiones sobre la corrupción celebrado en 2021, aprobó una declaración política titulada “Nuestro compromiso
común de afrontar eficazmente los desafíos y aplicar medidas para prevenir y combatir la corrupción y reforzar la cooperación internacional”22. En la declaración, los Estados miembros expresaron su preocupación por “el impacto negativo que todas las formas de corrupción, incluida la solicitud de ventajas indebidas, pueden tener en el acceso a los servicios básicos y en el disfrute de todos los derechos humanos”, y reconocieron “que pueden exacerbar la pobreza y la desigualdad y afectar de manera desproporcionada a las personas más desfavorecidas de la sociedad”, y que esto “puede socavar la confianza de los ciudadanos, afectar negativamente a la gobernanza y el disfrute de todos los derechos humanos de todas las personas afectadas por la corrupción, incluidos los de las víctimas de ella...”23. 18 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “The human rights case against corruption”, 2013, Ginebra, pág. 5. 19 Resolución 53/144 de la Asamblea General, anexo. 20 Resolución 21/13 del Consejo de Derechos Humanos. 21 A/HRC/28/73. 22 Resolución S-32/1 de la Asamblea General, anexo. 23 Ibid. 8 GE.21-19725
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44. En la declaración política, los Estados miembros también observaron con reconocimiento la importante función de la sociedad civil, el mundo académico, el sector privado y los medios de comunicación en la investigación, detección y denuncia de casos de corrupción, y se comprometieron a adoptar medidas adecuadas para promover la
participación activa de personas y grupos que no pertenecieran al sector público, como la sociedad civil, las ONG y comunitarias y el sector privado, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representaba. Los Gobiernos se comprometieron a respetar, promover y proteger “la libertad de buscar, recibir, difundir y publicar información relativa a la corrupción. Esa libertad puede estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar fijadas por la ley y ser necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de otras personas y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”24.
45. Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la protección de los defensores de los derechos humanos que sacan a la luz casos de corrupción y ab
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