CDH - Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de ddhh en visita a Honduras
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de ddhh en visita a Honduras
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/40/60/Add.4 Asamblea General Distr. general 5 de febrero de 2019 Español únicamente Consejo de Derechos Humanos 40º período de sesiones 25 de febrero a 22 de marzo de 2019 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos acerca de su visita a Honduras Comentarios formulados por el Estado La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial. GE.19-01731 (S)
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I. Observaciones al informe del Relator Especial Señor Michel Forst sobre la situación de los defensores de derechos humanos relativo a su misión a Honduras del 29 de abril al 12 de mayo
A. Observaciones Generales
1. El término correcto a utilizar en todo el documento es Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y no “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
2. Se recomienda utilizar el nombre correcto de la Ley de Protección, siendo este: Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de Justicia.
3. Se sugiere utilizar el nombre correcto del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y no “Consejo Nacional de Protección del mecanismo de protección”.
B. Observaciones Específicas
Párrafo No. 1
4. Con referencia al párrafo No. 1, línea 7 del informe, se considera que debería de leerse “los deberes de los individuos”.
Párrafo No. 2
5. En el párrafo No. 2, línea 2 del informe, se sugiere escribir “San Pedro Sula, Yoro”, y no “el Yoro”. Igualmente, en las líneas 9 y 10, se sugiere utilizar “Comisionado” y no
“Comisión” Párrafo No. 3
6. Respecto al párrafo No. 3, línea 3 del informe, debería de leerse “abogados”.
Párrafo No. 4
7. En el párrafo No. 4, línea 3 del informe, se sugiere utilizar “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos” y no “Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos”. Párrafo No. 8
8. Sobre el párrafo No. 8 del informe, se sugiere cambiar “Ley para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia” por Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Párrafo No. 9
9. En el párrafo No. 9, línea 7, se recomienda corregir el nombre de la “Fiscalía Especial para la investigación de ataques contra las personas defensoras”, por Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH).
Párrafo No. 11
10. Referente al párrafo No. 11, línea 3 del informe, se sugiere utilizar “Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH)”.
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Párrafo No. 13
11. En el párrafo No. 13 del informe, si bien es correcto decir “Convención”, se sugiere cambiarla por “Convenio”. De igual forma, se sugiere utilizar “borrador de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado a los Pueblos Indígenas y afro hondureños”
12. Es importante mencionar que se introdujo al Congreso Nacional la Ley Marco de Consulta y Consentimiento, Previo, Libre e Informado, quien realizará una nueva consulta con todos los sectores.
Párrafo No. 14
13. Con respecto al párrafo No. 14 del informe, debería de leerse en lugar de la palabra “en”, la palabra “e”.
Párrafo No. 17
14. Sobre el párrafo No. 17, línea 12, se sugiere corregir el dato de las 19 personas en detención preventiva, ya que actualmente, solamente se encuentran 3 personas privadas de libertad. Asimismo, se sugiere sustituir la “supuesta comisión de crímenes” por supuestos delitos comunes.
15. Igualmente, se sugiere corregir la palabra “militares” por militar.
Párrafo No. 23
16. En el párrafo No. 23, se observa que los datos citados no son fuentes primarias, a excepción de los datos proporcionados por el CONADEH.
17. Asimismo, es importante mencionar que la Fiscalía Especial de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, desde el 13 de septiembre de 2018 a la fecha, tiene 25 denuncias por supuestas agresiones a defensores de derechos humanos, sumando en total 40 víctimas, las cuales se encuentran en proceso de investigación.
18. Igualmente, en el párrafo No. 23, línea 4, debería de leerse “a octubre de 2018”.
Igualmente, en la línea 5, debería leerse “de los cuales 6 ocurrieron en 2017”. Párrafo No. 25
19. Referente al párrafo No. 25, sobre el caso de Berta Cáceres se informa que la Sala I del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional por unanimidad de votos declaró culpables a los ciudadanos Mariano Díaz Chávez, Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Elvin Heriberto Rápalo, Henry Javier Hernandez, Edilson Duarte Meza y Óscar Torres Velásquez como coautores del delito de Asesinato en perjuicio de la Ambientalista Berta Isabel Cáceres. Así mismo se declaró culpables a los ciudadanos Elvin Heriberto Rápalo, Óscar Aroldo Torres Velásquez, Edilson Duarte Meza y Henry Javier Hernández a título de coautores del delito de Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Testigo Protegido.
20. En el caso del encausado Emerson Duarte Meza el Tribunal de Sentencia no encontró participación de mismo en los hechos probados en el juicio oral y público, por lo
que se le absolvió de todos los cargos imputados por el Ministerio Público, los delitos de asesinato, asesinato en su grado de ejecución de tentativa y el delito de encubrimiento el cual avanzado el proceso fue señalado por el ente acusador1. Párrafo No. 29
21. Respecto al párrafo No. 29 del informe, se sugiere corregir el número de Decreto mediante el cual se decretan los toques de queda durante el período post electoral, en el
1 Ver anexo Boletín Fallo, Caso Berta Cáceres. 3 A/HRC/40/60/Add.4 informe se hace referencia al Decreto 084/201, siendo el dato correcto: Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2017. Párrafo No. 30
22. Sobre el párrafo No. 30, línea 3 del informe, el nombre del defensor de derechos humanos que se menciona es incorrecto, no se llama “DÁriel Vicente”, se llama Ariel
Arnaldo DVicente.
23. Asimismo, es importante aclarar que el Comisionado Lorgio Mejía Tinoco, desde el mes de octubre del 2018 (fecha posterior a la visita del Relator) no representa ante el Consejo y Comité al Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, actualmente está representada por el Comisionado de la Policía Wilmer Torres Saavedra, nombrado el 10 de octubre de 2018 como director del Departamento de Derechos
Humanos. Párrafo No. 36
24. En el párrafo No. 36, los datos que hace referencia el Relator “de los cuales 15 son
personas defensoras de derechos humanos, 9 periodistas y 6 comunicadores sociales”. no coincide con la información que mantiene en sus registros la DGSP, la cual es la siguientes, 15 personas defensoras de derechos humanos, 9 comunicadores sociales y 6 periodistas.
25. Asimismo, en la línea donde se lee “apuntalados con un arma”, lo correcto es colocar apuntado
Párrafo No. 48
26. Referente al párrafo No. 48 del informe, sobre el cumplimiento de las Sentencias Condenatorias en los casos de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra. En su última línea, hacen referencia al comienzo del proceso de "remedición", término que es incorrecto y debe ser modificado a “avalúo de tierras y amojonamiento”, ya que estos son procesos diferentes.
27. De igual forma, en el párrafo No. 48, para el cumplimiento de la sentencia de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” y “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”, se creó la Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de dichas sentencias.
28. La sentencia de la Corte IDH ordenó 19 medidas de reparación, de las cuales el Estado ya cumplió 6, ellas son el cese de la exploración del proyecto Punta Piedra II, la publicación y transmisión de ambas sentencias, el Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en ambos casos y el establecer mecanismos de coordinación entre instituciones.
29. Actualmente, se encuentran en proceso de cumplimiento 10 puntos resolutivos, relativos al uso y goce de la propiedad comunal a través del saneamiento, la adopción de medidas necesarias para el no menoscabo el derecho a la consulta respecto a actividades
mineras, las investigaciones penales, el establecimiento de un fondo de desarrollo comunitario y el mejoramiento en el registro de la Propiedad, las otras 3 no se encuentran en ejecución a solicitud de las mismas comunidades, quienes solicitaron priorizar el saneamiento de las tierras. Párrafo No. 59
30. En el párrafo No. 59 del informe, se indica que, del 1 de enero al 30 de abril del 2018, se habían atendido 178 solicitudes de medidas de protección, siendo este incorrecto, ya que a la fecha de la visita se registraban 63 solicitudes. Como dato adicional se informa que, del 1 de enero al 30 de septiembre del 2018, se han atendido 140 solicitudes de medidas de protección.
31. De igual manera, se indica que desde el 1 de julio del 2015 al 30 de abril del 2018 se habían admitido 211, siendo el dato correcto 221 solicitudes de medidas de protección admitidas.
32. Asimismo, en la línea 8 del párrafo 59, debe leerse “gestionando” y no
“gestionado”. 4
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Párrafo No. 60
33. Con referencia al párrafo No. 60 del informe, la cifra correcta del presupuesto para el año 2018 de la Dirección General del Sistema de Protección es de L. 14.921.172, del Tesoro Nacional lo que representa el 15% del presupuesto de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) el cual es de L. 98,856,341. El porcentaje más alto de todas las direcciones de la SEDH y no solamente el 0.00018% como se indica en el informe.
Asimismo, se le asignan L.10,000,000 de la Tasa de Seguridad Poblacional, dicho fondo
una vez liquidado puede ser gestionado nuevamente. Párrafo No. 62
34. En el párrafo 62, es importante señalar que, según los registros de la DGSP se han consensuado con los beneficiarios desde abril del 2017 al 30 de septiembre del 2018, un total de 1,709 medidas de protección de las cuales 441 son medidas de protección policiales, lo que representan un 26% del total y 53 medidas de protección militares representando el 3% del total de las medidas de protección.
Párrafo No. 70
35. Respecto al párrafo No. 70, línea 3, referirse a represión estatal es contradictorio a las acciones afirmativas adoptadas por el Estado, como ser la aprobación e implementación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, de la cual se ha informado ampliamente.
36. Respecto al apartado de Conclusión y Recomendaciones del informe, se sugiere cambiarlo a “conclusiones y recomendaciones”.
Párrafo No. 77
37. Con referencia al párrafo No. 77, literal b), se informa que, entre el año 2016 y 2017 se entregaron reconocimientos por medio de autoridades públicas a los defensores de derechos humanos Agustín Cálix, José Antonio Serrano y Cándido Roberto Martínez.
38. Referente al párrafo No. 77, inciso j), cabe señalar que se construyó con la cooperación externa y con la participación activa de organizaciones de derechos humanos, 2 instrumentos de evaluación de riesgo con enfoque diferenciado, uno de ellos enfoque género y el otro con enfoque LGTBI, habiéndose a la fecha realizado una prueba piloto del
instrumento con enfoque de género, y se continua en la validación del otro. Los mismos permitirán realizan las evaluaciones de riesgo de las personas beneficiarias aplicando el Principio Igualdad de Trato, No Discriminación y Enfoque Diferenciado en el cual se fundamenta la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
39. En el párrafo No. 77, inciso m), se aclara que actualmente el de Fondo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores, cuenta con ingresos de la Tasa de Seguridad Poblacional y se ejecuta por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Información Adicional
40. Se detalla a continuación el informe de las estadísticas del mecanismo de protección hasta el 30 de septiembre del 2018 como datos adicionales para el Relator.
41. En aplicación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, del 1 de julio del 2015 al 30 de septiembre del 2018, se han atendido 370 solicitudes de medidas de protección, de las cuales, 206 se encuentran bajo la responsabilidad de la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP); de estas 158 son medidas de protección individuales y 48 son medidas de protección colectivas. Las mismas se clasifican de la siguiente manera: a) 127 corresponden a personas defensoras de derechos humanos; b) 32 periodistas;
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c) 27 a comunicadores sociales; d) 20 a operadores de justicia.
42. En cuanto a las medidas de protección consensuadas con los y las beneficiarias del mecanismo de protección, el informe del Relator detalla que desde su creación hasta la fecha de la visita se habían consensuado 810 medidas de protección. Sin embargo, en la información oficial emitida desde esta Dirección General hasta el 28 de febrero del 2018, se habían consensuado 950 medidas de protección, siendo para el 30 de abril del 2018, el total de medidas de protección consensuadas de 1,121.
43. Al 30 de septiembre del 2018, el acumulado de las medidas de protección consensuadas con las personas beneficiarias es de 1,709.
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Anexo Boletín fallo, Caso Berta Cáceres Tribunal con jurisdicción nacional declara culpables a siete de ocho acusados por asesinato de ambientalista Berta Cáceres
1. La Sala I del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional por unanimidad de votos declaró culpables a los ciudadanos Mariano Díaz Chávez, Douglas Geovanny Bustillo, Sergio Ramón Rodríguez, Elvin Heriberto Rápalo, Henry Javier Hernandez, Edilson Duarte Meza y Óscar Torres Velásquez como coautores del delito de Asesinato en perjuicio de la Ambientalista Berta Isabel Cáceres.
2. Así mismo se declaró culpables a los ciudadanos Elvin Heriberto Rápalo, Óscar Aroldo Torres Velasquez, Edilson Duarte Meza y Henry Javier Hernández a título de coautores del delito de Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de
Testigo Protegido.
3. En el caso del encausado Emerson Duarte Meza el Tribunal de Sentencia no encontró participación de mismo en los hechos probados en el juicio oral y público, por lo que se le absolvió de todos los cargos imputados por el Ministerio Público, los delitos de asesinato, asesinato en su grado de ejecución de tentativa y el delito de encubrimiento el cual avanzado el proceso fue señalado por el ente acusador.
4. El Código Penal en su Artículo 117 penaliza el delito de Asesinato con reclusión entre 20 y 30 años de reclusión, mientras que el Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa conlleva una pena de 13 años con cuatro meses a 20 años de reclusión.
5. Según refieren los hechos, en fecha 02 de marzo de 2016 cuando la víctima se encontraba en su casa de habitación en la Colonia El Líbano, en el Municipio de la Esperanza, Intibucá, en compañía del Testigo Protegido varias personas ingresaron a la misma de manera violenta quienes portando Armas de Fuego dispararon contra la humanidad de Berta Cáceres quien murió en el acto, de igual manera lo hicieron en contra del testigo protegido causándole heridas de consideración.
6. El Tribunal Convocó a las partes para el día jueves 10 de enero del 2019 para la realización de la Audiencia de Determinación de la Pena.
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