CDH - Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/37/51 Asamblea General Distr. general 16 de enero de 2018
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Nota de la Secretaría En el presente informe, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 66/164 y 68/181 y en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5 y 25/18, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, analiza la situación general de las personas que actúan en defensa de los derechos de todas las personas en movimiento. El Relator Especial desea señalar la difícil situación de quienes trabajan en solidaridad con las personas en movimiento y tratan de promover y procurar la protección de los derechos de esas personas. Exhorta a todos los Estados y demás agentes pertinentes a que protejan y promuevan los derechos de los defensores de las personas en movimiento y atiendan a los problemas a que estos se enfrentan. GE.18-00668 (S) 120218 120218
A/HRC/37/51
Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Índice Página
I. Introducción .......................................................................................................................... 3
II. Metodología .......................................................................................................................... 4
III. Definición y marco normativo .............................................................................................. 5
A. Definición de “personas en movimiento” ..................................................................... 5
B. Defensores de los derechos humanos de las personas en movimiento ......................... 5
IV. Antecedentes y entorno hostil ............................................................................................... 7
A. Antecedentes ................................................................................................................ 8
B. Entorno hostil ............................................................................................................... 8
V. Causas fundamentales de las vulneraciones .......................................................................... 9
A. Mercantilización de los migrantes ................................................................................ 9
B. Enfoque de la migración desde la perspectiva de la seguridad ..................................... 10
C. Ciudadanía .................................................................................................................... 11
VI. Las personas en movimiento como defensoras de los derechos humanos ............................ 11
A. Desplazamiento debido a violaciones de los derechos de los defensores ..................... 11
B. Continuación de la labor de defensa de los derechos humanos tras el desplazamiento ............................................................................................................. 13
VII. Defensa de los derechos de las personas en movimiento ............................................. 15
A. Falta de acceso a las personas en movimiento ............................................................. 15
B. Criminalización y estigmatización de los defensores de las personas en movimiento .................................................................................................................. 16
C. Participación de agentes no estatales ............................................................................ 17
VIII. Creación de un entorno propicio para la defensa de los derechos de las personas en movimiento .............................................................................................................. 18
A. Conclusiones ................................................................................................................ 18
B. Recomendaciones ......................................................................................................... 19
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A/HRC/37/51
I. Introducción
1. Hace poco más de dos años, en una playa próxima a Bodrum (Turquía) apareció el cuerpo de un niño de 3 años que había sido arrastrado por el mar. El pequeño se había
ahogado cuando su familia huía del sangriento conflicto armado en la República Árabe Siria en busca de seguridad. La imagen del cuerpo sin vida de Alan Kurdi movilizó la opinión popular en todo el mundo, lo que condujo a la organización de manifestaciones, y culminó en septiembre de 2016 con la renovación del compromiso de la comunidad internacional respecto de las personas en movimiento en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 71/1. Sin embargo, pese a ese compromiso renovado, las personas, los grupos y las comunidades que defienden los derechos de las personas en movimiento han encontrado enormes dificultades. Los defensores de las personas en movimiento se enfrentan a restricciones sin precedentes, incluidas amenazas y agresiones, denuncias en el discurso público y criminalización. En concreto, se ha detenido y acusado de contrabando de personas a defensores que han salido al mar para rescatar a otras personas en movimiento, y se les han embargado sus embarcaciones. El derecho de las personas en movimiento a defender sus propios derechos está todavía más restringido. Las protestas de quienes huyen de la República Árabe Siria sobre las condiciones de acogida ―condiciones que suelen provocar peligrosos movimientos ulteriores― han recibido por respuesta la indiferencia de los medios de comunicación y la represión violenta de la policía. Un entorno tan hostil acalla las voces de quienes tratan de mantener vivo el recuerdo de Alan Kurdi y otros que han muerto cuando atravesaban fronteras, y garantiza que seguirán apareciendo cadáveres
de esas personas arrastrados por el mar o enterrados en fosas sin identificar, o que, simplemente, esos cuerpos desaparecerán en cantidades intolerables.
2. En el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 34º período de sesiones (A/HRC/34/52), el Relator Especial señaló su intención de analizar la situación de las personas que actúan en favor de los derechos de los migrantes. El presente informe va más allá de la situación de las personas que actúan en favor de los derechos de los migrantes, y examina la situación más amplia de las personas que actúan en defensa de los derechos de todas las personas en movimiento. El Relator Especial ha reparado en que las restrictivas categorías de “migrante” y “refugiado” y los compartimentos estancos de los tipos de políticas y activismo que esas categorías perpetúan forman parte del problema al que se enfrentan los defensores en esta esfera. En lugar de trabajar a partir de las categorías existentes, de conformidad con la práctica de agentes que van desde organismos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hasta organizaciones de la sociedad civil, como Amnistía Internacional, pasando por observadores de los círculos académicos y jurídicos, el Relator Especial adoptará una categoría de individuos y comunidades definida por una experiencia común: las “personas en movimiento”.
3. En el presente informe, el Relator Especial desea señalar la difícil situación de quienes trabajan en solidaridad con las personas en movimiento y tratan de promover y procurar la protección y la efectividad de sus derechos humanos. Esos defensores, muchos
de los cuales son a su vez personas en movimiento, se enfrentan a toda una serie de problemas, derivados de algunos de los aspectos preocupantes de la política migratoria mundial y de la tendencia general hacia el cierre del espacio cívico a los defensores de los derechos humanos. Cabe señalar que muchos defensores de los derechos humanos se convierten personas en movimiento en razón de los riesgos a que hacen frente a consecuencia de su labor de defensa de los derechos humanos; se desplazan a fin de evitar las amenazas y la violencia de los autores de violaciones de los derechos humanos a los que se enfrentan. Cuando se exilian, suelen proseguir con gran dificultad su labor de defensa de los derechos humanos, y pueden dirigir su atención a la defensa de sus propios derechos en el exilio y de los derechos de otras personas en movimiento. Mientras tanto, sus aliados y partidarios se enfrentan a problemas propios, derivados de la ubicación geográfica de las personas en movimiento y de la creciente criminalización y estigmatización de esas personas y de sus defensores. El aumento de la participación de agentes no estatales en los GE.18-00668 3 A/HRC/37/51 procesos de migración también crea riesgos adicionales para los defensores de las personas en movimiento.
4. En este contexto, el titular del mandato, en su calidad de Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, exhorta a todos los Estados y demás agentes pertinentes a que protejan y promuevan los derechos de los defensores de las personas en movimiento y a que atiendan a los problemas a que estos se enfrentan en el ejercicio de su derecho fundamental para promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos de las personas en movimiento. El Relator Especial espera que el presente informe sirva de guía a todas las partes interesadas en sus esfuerzos por lograr ese importante objetivo, y a la vez recuerda que es fundamental empoderar a los defensores de las personas en movimiento para evitar que se produzcan nuevas tragedias.
II. Metodología
5. Para la elaboración del presente informe se utilizaron fuentes de información tanto primarias como secundarias. Se celebraron una serie de consultas con una amplia gama de interlocutores, incluidos Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, expertos internacionales, defensores de los derechos humanos y personas en movimiento. Entre noviembre y diciembre de 2017, el Relator Especial llevó a cabo un sondeo mundial multilingüe para recabar aportaciones de todas las partes interesadas. Respondieron al sondeo 61 partes interesadas, que habían trabajado en 48 Estados diferentes. En noviembre de 2017, el Relator Especial organizó una reunión en la Universidad de York a la que asistieron unos 25 participantes entre defensores de los derechos humanos y expertos internacionales que aportaron experiencias y conocimientos especializados de todo el mundo. Para elaborar el informe se consultó asimismo una gran cantidad de material relativo a los defensores de las personas en movimiento procedente de diversas fuentes, incluidos los Estados, la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas.
6. El Relator Especial también se basó en su propia experiencia obtenida a través de la información recibida de defensores de los derechos humanos en situación de riesgo que se ocupan de las personas en movimiento, así como en las entrevistas mantenidas con defensores de los derechos humanos en situación de riesgo durante sus numerosos viajes y
en otras reuniones. En el período comprendido entre junio de 2015 y mayo de 2017, el mandato recibió un número relativamente bajo de notificaciones relativas a defensores de las personas en movimiento: de las 472 comunicaciones enviadas durante ese período, apenas 15 se emitieron conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Este dato muestra que desde hace mucho tiempo los defensores de las personas en movimiento han estado infrarrepresentados en las comunicaciones. El Relator Especial, en colaboración con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, se propone investigar más a fondo los motivos por los que ese índice es tan bajo, así como crear metodologías que contribuyan a identificar mejor los casos y aumentar el número de comunicaciones relativas a defensores de las personas en movimiento en los próximos meses. En el trabajo de investigación y preparación del presente informe, el Relator Especial ha prestado especial atención a las opiniones y a la situación de las defensoras de los derechos humanos.
7. El Relator Especial expresa su agradecimiento a los numerosos defensores de los derechos humanos que asumieron riesgos extraordinarios ofreciendo sus testimonios para el informe. También da las gracias al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, que proporcionó una valiosa contribución. Agradece a los Estados y a las instituciones nacionales de derechos humanos sus aportaciones, y al Centro de Derechos Humanos Aplicados de la Universidad de York la asistencia prestada y su apoyo fundamental para la elaboración del informe.
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III. Definición y marco normativo
8. Todas las personas tienen derechos humanos. En la Declaración sobre el Derecho y
el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos1) no se hace distinción alguna en razón de la nacionalidad o la situación de inmigración: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Del mismo modo, los instrumentos internacionales en los que se establecen los regímenes internacionales y regionales de derechos humanos amplían su protección a todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado, independientemente de que sean nacionales o extranjeros, e independientemente de la distancia a la que se encuentren de su lugar de nacimiento.
A. Definición de “personas en movimiento”
9. La expresión “personas en movimiento” se utiliza para designar a los diversos grupos de población que se encuentran en nuevos lugares y las distintas circunstancias de esas personas y comunidades. En algunos casos, el desplazamiento ha sido voluntario, motivado por el deseo de encontrar nuevas oportunidades económicas o nuevos horizontes sociales; en otros, el desplazamiento ha sido forzado por causas como los conflictos armados, la discriminación o las violaciones de los derechos humanos. En realidad, la división entre los desplazamientos voluntarios y los forzados no es clara y resulta difícil de establecer en razón de la multiplicidad de motivos de desplazamiento. La determinación de los grupos y comunidades de personas en movimiento se complica aún más por la diversidad de los perfiles de protección, los motivos del desplazamiento y las necesidades
de esas personas.
10. En el presente informe, el Relator Especial utiliza la expresión “personas en movimiento” en sentido amplio para referirse tanto a las personas y las comunidades que se han desplazado y ya están reconocidas en el derecho y las políticas internacionales, como a aquellas que se encuentran en la misma situación pero están fuera de las categorías reconocidas oficialmente. Son personas en movimiento los refugiados, los migrantes internos e internacionales, los desplazados internos, las víctimas de la trata y el contrabando de personas y los apátridas. También lo son las personas que tratan de reunirse con sus familiares, las comunidades indígenas desplazadas que desean regresar a sus hogares ancestrales y todas las demás personas que, por cualquier motivo, se encuentran en un lugar nuevo. Las personas en movimiento pueden haber migrado en el marco de un patrón predecible y bien establecido, como el del trabajo agrícola estacional, o a causa de un fenómeno nuevo y dinámico, como el cambio climático.
11. Las personas en movimiento también se enmarcan en muchas otras categorías ―pueden ser niños, madres, trabajadores o personas con discapacidad―, algunas de las cuales comportan protecciones jurídicas adicionales. Sin embargo, esas categorías, incluido el género, también pueden concurrir y generar aislamiento y nuevas vulnerabilidades para las personas, los grupos y las comunidades. En cualquier caso, todas las personas en movimiento comparten una situación común: se encuentran individual y colectivamente lejos de sus hogares anteriores, en nuevas comunidades al otro lado de fronteras jurídicas, económicas, sociales o políticas. Las personas en movimiento constituyen una categoría diversa de personas y comunidades unidas por su experiencia común de movimiento.
B. Defensores de los derechos humanos de las personas en movimiento
12. La expresión “defensores de los derechos humanos” se refiere a personas o grupos que, a título personal o profesional y de manera pacífica, tratan de proteger y promover los 1 Resolución 53/144 de la Asamblea General, anexo.
GE.18-00668 5 A/HRC/37/51 derechos humanos. Los defensores se distinguen ante todo por su labor, en concreto por sus acciones destinadas a proteger los derechos humanos. Su derecho a ejercer esos derechos y libertades fundamentales, así como los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, a la participación en los asuntos de la sociedad y a la libertad de opinión y de expresión, están firmemente establecidos en el sistema internacional de derechos humanos. En la Carta Internacional de Derechos Humanos2 no se hace ninguna distinción con respecto a esos derechos por motivos de nacionalidad o lugar de nacimiento3.
13. El Relator Especial ha decidido adoptar una definición amplia e inclusiva de defensores que trabajan en el ámbito de las personas en movimiento, de manera que englobe a comunidades y personas afectadas, abogados, jueces y miembros de la comunidad académica. También puede incluir a cargos públicos, funcionarios, miembros del sector privado (por ejemplo, los empleados del sector privado a los que los Estados recurren cada vez más para remediar la situación de las personas en movimiento) y denunciantes de irregularidades. Los defensores de los derechos humanos que trabajan en cuestiones de las personas en movimiento suelen ser personas comunes que han sido desplazadas o han emigrado voluntariamente, o que han sido testigos del sufrimiento de las
personas en movimiento; incluso pueden no ser conscientes de que están actuando como defensores de los derechos humanos. Lo que tienen en común los integrantes de este grupo amplio y diverso es que llevan a cabo actividades pacíficas para remediar la situación de las personas en movimiento.
14. Aunque se reconozca el derecho soberano de los Estados a definir sus políticas migratorias, ese derecho está restringido por las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Si bien existen diversos acuerdos internacionales relativos a determinados grupos ampliamente reconocidos, como los refugiados y los trabajadores migrantes, todas las personas en movimiento y sus aliados tienen los mismos derechos humanos universales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad; los órganos creados en virtud de tratados encargados de interpretar los instrumentos fundamentales del régimen internacional de derechos humanos y supervisar su aplicación han emitido directrices claras según las cuales tanto los ciudadanos como los no ciudadanos ―y, por ende, todas las personas en movimiento― deben poder gozar sin discriminación de los derechos enunciados en los tratados. En los casos en que se prevé la restricción de los derechos de las personas en movimiento, el derecho internacional de los derechos humanos exige que las restricciones se adopten en respuesta a una necesidad pública o social acuciante, persigan un objetivo legítimo y sean proporcionales a ese objetivo. Con demasiada frecuencia, la restricción del derecho de las personas en movimiento a defender sus derechos, o las limitaciones impuestas a los defensores de los derechos humanos que defienden los
derechos de esas personas, no cumplen uno o más de esos requisitos.
15. Algunas personas en movimiento se benefician también de los derechos adicionales que les confiere la causa de su desplazamiento o su pertenencia a otras categorías. En el primer caso figuran los refugiados, los apátridas, los trabajadores migrantes (y sus familiares), los desplazados internos y las víctimas del contrabando o la trata de personas.
Las otras categorías mencionadas incluyen a las mujeres, los niños, los grupos raciales y las personas con discapacidad. Esos derechos están consagrados en tratados internacionales y regionales, y también se reconocen cada vez más en el derecho internacional consuetudinario.
16. Si bien muchas de las normas relativas a los derechos de las personas en movimiento y los defensores de esas personas se han establecido a nivel internacional, cabe destacar la 2 Abarca la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3 Solo se hacen distinciones por motivos de nacionalidad en tres de los derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, a saber, el derecho a participar en los asuntos políticos y a votar, el derecho a la libertad de circulación y, en algunas circunstancias, los derechos económicos.
En todos los casos las distinciones deben interpretarse de manera restrictiva. Véase, por ejemplo, la resolución 40/144 de la Asamblea General. 6 GE.18-00668 A/HRC/37/51 importante labor que han llevado a cabo las organizaciones regionales. En muchos casos, los tratados regionales han ampliado las protecciones ofrecidas por los instrumentos
internacionales, en particular las previstas para los refugiados y los desplazados internos. Además, las instituciones regionales de derechos humanos han contribuido significativamente a la formulación de nuevas situaciones del derecho internacional consuetudinario. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han emitido decisiones históricas en relación con los derechos de los migrantes indocumentados. La Organización Internacional del Trabajo también ha realizado una labor fundamental elaborando instrumentos internacionales relativos a determinados sectores de empleo en los que los trabajadores migrantes suelen ser explotados, el más reciente de los cuales ha sido el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y formulando normas mundiales sobre los derechos de los migrantes en situación irregular.
17. Como ocurre con el derecho internacional de los derechos humanos en términos más generales, los derechos enunciados en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular las libertades fundamentales de reunión, expresión y asociación, también protegen a todas las personas. En el primer párrafo de la Declaración se reafirma la importancia que reviste la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo. En virtud de la Declaración, todos los defensores de los derechos humanos, independientemente de sus orígenes y de las cuestiones a las que se dediquen, tienen derecho a debatir y participar libremente en las negociaciones sobre nuevos marcos y a
interactuar con las instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos exige que los Estados respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los defensores. La importancia del derecho a defender los derechos humanos de las personas en movimiento se reafirmó recientemente en el informe relativo a los principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad (A/HRC/37/34); de conformidad con el principio 18, los Estados deben “respetar y apoyar las actividades de los defensores de los derechos humanos que promueven y protegen los derechos humanos de los migrantes”.
18. Una importante novedad reciente del marco normativo relativo a las personas en movimiento ha sido la citada Declaración de Nueva York. Además, la comunidad internacional está negociando dos pactos mundiales, uno sobre los refugiados y otro sobre la migración segura, ordenada y regular. Esos instrumentos internacionales tratarán de consolidar las obligaciones internacionales respecto de las personas en movimiento y ofrecer respuestas más amplias y coordinadas a los problemas que plantea la migración en masa tanto para los Estados como para las personas en movimiento. Lamentablemente, los defensores de los derechos humanos no han figurado en grado suficiente en los debates sobre dichos instrumentos, ni en los relativos al marco de respuesta integral, los planes de acción y los mecanismos de vigilancia asociados. Los defensores son una demostración fundamental de la solidaridad con las personas en movimiento, como se afirma en la Declaración de Nueva York. Tanto los defensores de las personas en movimiento como los Estados y otros interlocutores de las negociaciones en curso deberían aceptar la invitación
que se hace en la Declaración de Nueva York a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de refugiados y migrantes, a que participe en alianzas de múltiples interesados para apoyar los esfuerzos por cumplir los compromisos asumidos.
IV. Antecedentes y entorno hostil
19. El número de personas en movimiento está aumentando a niveles sin precedentes y nada indica que vaya a disminuir. Aunque las personas en movimiento aportan recursos sociales y económicos y nuevas ideas a las comunidades a las que se incorporan, no siempre son bienvenidas. Además, los defensores de las personas en movimiento desempeñan su labor en un entorno cada vez más hostil, caracterizado, en general, por el cierre del espacio cívico y, más concretamente, por las agresiones y las amenazas contra los
GE.18-00668 7 A/HRC/37/51 defensores de los derechos humanos. En un entorno como ese, los defensores de las personas en movimiento se enfrentan a dificultades particulares debido a la naturaleza tanto de las causas que defienden como de las actividades que llevan a cabo en el marco de su labor de defensa.
A. Antecedentes
20. Diversos agentes, desde analistas de la comunidad académica hasta el Secretario General, se han referido a la época actual como la “era de las migraciones”. Aunque es cierto que la migración está en el origen de la historia de la humanidad, las repercusiones de los desplazamientos de personas, tanto para la comunidad internacional como para las comunidades locales de todo el mundo, han alcanzado niveles sin precedentes. La salida de personas de la República Árabe Siria y los desplazamientos internos en el país han
redirigido la atención de la comunidad internacional hacia la difícil situación de los refugiados y otras personas desplazadas, cuyas cifras mundiales han llegado a niveles que no se registraban desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, los desplazados por la fuerza representan solo una pequeña parte de los aproximadamente 250 millones de personas que viven en un país distinto del de su nacimiento, cifra que ha aumentado más de un 40% con respecto a la registrada en el año 2000. La migración afecta a todas las zonas del mundo, y cada vez es más frecuentes en el interior de los Estados en todas las regiones del mundo.
21. Si se suman los migrantes internacionales y los migrantes internos (personas que permanecen en su país de nacimiento, pero viven fuera de la región en la que nacieron), actualmente hay más de mil millones de personas en movimiento. Algunos Estados, como Colombia, donde, pese al reciente acuerdo de paz, el número de desplazados internos supera los 7 millones, se enfrentan a situaciones prolongadas de desplazamiento interno.
Otros Estados, como China, que actualmente experimenta un desarrollo significativo y una tendencia a la urbanización, han de gestionar un número cada vez mayor de migrantes internos. El número de migrantes internos también está aumentando a medida que muchas sociedades emprenden su propio desarrollo y urbanización. Comunidades que se consideraban profundamente arraigadas hace solo algunos decenios han sido desplazadas a causa de grandes proyectos de desarrollo, daños ambientales y el cambio climático. Las personas en movimiento representan actualmente una séptima parte de la población mundial, de modo que la experiencia de la migración se está convirtiendo en algo habitual y
está teniendo un efecto profundo y duradero en la organización de la sociedad y la cultura4.
22. Lamentablemente, la respuesta a la migración no siempre es positiva. Con demasiada frecuencia, debido a arraigados intereses, la migración se utiliza para reforzar su control fomentando la desconfianza hacia los recién llegados y las actitudes xenófobas.
Esto puede aumentar el riesgo de violencia sexual y de género contra las mujeres en movimiento (y las defensoras de los derechos humanos). Los líderes políticos utilizan a las personas en movimiento como víctimas propiciatorias y las culpan de problemas sociales y económicos que son mucho más profundos. La violencia xenófoba puede emplearse como instrumento para influir en los resultados electorales. En demasiadas ocasiones, los medios de comunicación se limitan a reproducir o amplifican esas representaciones demasiado simplistas y sumamente inexactas de
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