CDH - Los defensores de los derechos humanos que operan en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Los defensores de los derechos humanos que operan en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/43/51 Asamblea General Distr. general 30 de diciembre de 2019
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 20 de marzo de 2020
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Los defensores de los derechos humanos que operan en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Resumen En el presente informe el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos analiza la situación de los defensores de los derechos humanos que operan en zonas de conflicto y que salen de un conflicto. Aborda su decisiva contribución en estos entornos, expone el marco jurídico aplicable y las consiguientes obligaciones y examina las tendencias actuales en relación con su protección y sus derechos esenciales para que operen con eficacia. Repasa las iniciativas de los Estados y otros interesados y la respuesta de las Naciones Unidas hasta la fecha. En el informe pone de relieve los riesgos extremos a los que están expuestos los defensores, las diversas tentativas de silenciar su labor y la persistencia de las lagunas en materia de protección y de la impunidad, a pesar de una evolución positiva. El Relator Especial pide que se cumplan las normas y principios jurídicos en vigor y propone maneras de avanzar en la protección y el apoyo de los defensores que se esfuerzan por operar en estos contextos. GE.19-22633 (S) 210120 220120
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I. Introducción También somos seres humanos. Tenemos familia. Tenemos sentimientos.
Tenemos lágrimas. Los familiares de los presos a veces me preguntan: ¿qué has hecho por mi esposo? ¿Por mi hijo? A veces tengo pesadillas. No tendremos resiliencia ni daremos cumplimiento a nuestras ambiciones sin acceso a apoyo psicológico. (Un defensor en los Territorios Palestinos Ocupados)
1. En septiembre de 2019 el personal de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y la comunidad internacional de defensores se quedaron sin Abdul Samad Amiri, de 28 años, casado y padre de un hijo, secuestrado y asesinado por los talibanes en el distrito de Jalriz, provincia de Maidan Wardak. Hacía seis años que formaba parte de la Comisión, donde documentaba violaciones y estaba en contacto con los afectados. Antes que él, otros han perdido la vida por su compromiso con los derechos humanos y su institución. Sus colegas seguirán adelante. Ese mismo mes, se condenó en Myanmar, conforme a la Ley de Reunión Pacífica y Manifestación Pacífica, a Seng Nu Pan
y Paw Lu, activistas en pro de los jóvenes, por montar en la calle una representación que denunciaba la reanudación de las hostilidades en el estado de Kachin. Al cabo de apenas un día, varios cientos de defensores y sus organizaciones se unieron a escala nacional para emitir una declaración sobre la situación en el vecino estado de Shan, donde se libraba otro
conflicto olvidado, y exhortaron a todas las partes a que pusieran fin a la guerra y protegieran a los civiles, y a la comunidad internacional a que interviniera.
2. Las voces de los defensores coinciden, dentro de unas mismas fronteras nacionales y fuera de ellas. Deben protegerse, y debe permitirse que resuenen sin injerencias. En la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos) se recuerda la relación fundamental entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se reconoce la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas y en aras del fortalecimiento de la paz. El presente informe aparece en un momento en que la cantidad de países que recientemente se han visto afectados por conflictos violentos ha alcanzado el nivel más alto registrado en casi tres decenios1. Muchos defensores se ven afectados a la vez por varios conflictos armados, brotes de violencia entre grupos étnicos, actos de terrorismo u otras actividades delictivas, y las respuestas armadas a veces plantean nuevos riesgos para los derechos humanos. Otros hacen frente a muy diversos problemas posteriores a un conflicto, entre ellos la reanudación del conflicto armado. Los defensores determinan el presente, el futuro inmediato y el futuro a largo plazo de las sociedades en que viven y operan. No
obstante, se esfuerzan por actuar en estos entornos sometidos a una presión considerable, y a menudo son los únicos a cargo de su propia protección.
3. El presente informe se ha preparado en respuesta a una demanda de muchos de ellos.
Supone una prolongación de la labor de varios procedimientos especiales2, y con él se espera contribuir a los avances en curso, en particular a las actividades de las Naciones Unidas en los ámbitos de la consolidación de la paz y de la ampliación del espacio cívico. Se repasa la situación de los defensores que operan en zonas de conflicto y que salen de un conflicto, incluidas las zonas ocupadas, en particular en el contexto de los denominados “Estados frágiles”3. Quedan comprendidas varias situaciones que figuran en el programa de trabajo del Consejo de Seguridad, de la Comisión de Consolidación de la Paz y del Fondo para la Consolidación de la Paz o que la Corte Penal Internacional somete a examen preliminar o a investigación. 1 A/72/707-S/2018/43, párr. 3. 2 A/HRC/31/55, párr. 27; A/HRC/37/51, párrs. 33 a 43 y 50 a 62; A/HRC/40/60, párrs. 71 y 72; A/58/380; A/HRC/11/4. 3 www.worldbank.org/en/topic/fragilityconflictviolence/brief/harmonized-list-of-fragile-situations. 2 GE.19-22633
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4. El presente informe parte de las actividades llevadas a cabo por el titular del mandato. Se basa en las comunicaciones presentadas por Estados Miembros, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones y redes no gubernamentales (ONG) e
intergubernamentales, así como por defensores a título individual. También se recibieron contribuciones valiosas de las presencias sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), misiones y oficinas de las Naciones Unidas y una comisión de investigación. Las contribuciones se refieren a más de 45 situaciones pertinentes de todas las regiones. El informe aprovecha asimismo las constataciones de una consulta internacional con defensores mantenida en noviembre de 2019. Varios expertos internacionales ayudaron a consolidar las constataciones y recomendaciones. El Relator Especial desea expresar su sincero agradecimiento a todos los defensores que contribuyeron a la labor y la hicieron posible.
II. Contribución y perfil de los defensores
A. Activos en todos los frentes Pocos pueden operar actualmente en Dombás. Entre quienes permanecen en las líneas de fuego hay voluntarias que prestan apoyo humanitario y ayudan a las familias desplazadas y a personas que han visto destruido su hogar. (Un defensor en
Ucrania)
5. Los defensores que se encuentran en entornos de conflicto y posteriores a un conflicto están activos en todos los frentes. Sus actividades sobre el terreno son de importancia capital para la defensa de los derechos humanos. En las zonas afectadas por conflictos facilitan socorro de emergencia o ayudan a acceder a los civiles, incluidos los desplazados internos, y contribuyen a la preparación de soluciones basadas en la autosuficiencia. Ponen su vida en peligro para salvaguardar el acceso a la salud, por
ejemplo, o el derecho de los niños a la educación en zonas de las que a veces han desaparecido las instituciones públicas y las fuerzas de seguridad. En zonas ocupadas y en litigio, mantienen contacto con los afectados, en particular con las víctimas de tortura y los detenidos y con los familiares que necesitan apoyo material, médico, psicosocial o jurídico. En contextos posteriores a un conflicto prestan apoyo a las personas con discapacidad, en particular a las que padecen deficiencias como consecuencia de la guerra. Ayudan a quienes reclaman sus viviendas, sus tierras o sus zonas marinas para que puedan canalizar sus exigencias de forma estratégica y pacífica. Mediante peticiones públicas, manifestaciones y litigios estratégicos, también plantan cara a la impunidad y representan a las víctimas de vulneraciones del derecho internacional ante jurisdicciones nacionales, regionales e internacionales.
6. Los defensores también están a la vanguardia en la documentación de las bajas civiles, su revelación y la oposición al respecto, así como en relación con las vulneraciones generales del derecho internacional debidas a operaciones de grupos armados, fuerzas militares y paramilitares, servicios de inteligencia y autoridades civiles que actúan en connivencia con empresas privadas. Su labor de constatación de los hechos y organización de campañas públicas mantiene en el temario los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y otras normas del derecho internacional en un contexto en que puede que las consideraciones políticas desvíen la atención que merecen estos ámbitos en calidad de asuntos urgentes. Su labor es decisiva para revelar el espectro, a menudo amplio, de vulneraciones subyacentes derivadas del conflicto o agravadas por él. Como guardianes
indispensables, ponen en cuestión las leyes de amnistía o las perspectivas de adopción de estas en contextos posteriores a conflictos, inmediatos o a más largo plazo, así como la legislación relacionada con situaciones de emergencia o con la seguridad cuando sea fuente de limitaciones indebidas de las libertades públicas.
7. Los defensores ofrecen a las sociedades desgarradas por la guerra oportunidades de avanzar en pos de la paz sostenible. Sus voces contribuyen a intermediar en los alto el fuego y a ejercer la mediación internacional, garantizar negociaciones y acuerdos de paz inclusivos y favorecer transiciones que presenten mayores posibilidades de participación de
GE.19-22633 3 A/HRC/43/51 todos los sectores de la sociedad en la justicia de transición o en destacadas reformas institucionales. Contribuyen a la construcción o reconstrucción de instituciones responsables y con capacidad de respuesta. Su función es igual de decisiva para el desarrollo en un sentido amplio de una cultura basada en el estado de derecho, la libertad de expresión y las deliberaciones públicas. Sus iniciativas en materia de educación cívica, memoria histórica al término de un conflicto y cohesión social contrarrestan las separaciones entre facciones, las reivindicaciones identitarias y, en última instancia, la escalada del conflicto o la recaída en este, así como las vulneraciones recurrentes del derecho internacional4.
8. Cuando las entidades de las Naciones Unidas, junto con otras organizaciones y misiones diplomáticas, no están en situación de garantizar el acceso o tienen poca presencia sobre el terreno, los defensores constituyen los ojos y los oídos de la comunidad
internacional. Son destacados asociados del ACNUDH, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos de investigación especiales, como las comisiones de investigación. Reúnen información y contribuyen a corroborarla, y destinan recursos y actividades de promoción allá donde más urgen. Su cooperación impide que extensas zonas se conviertan en “agujeros negros” y focos de impunidad. Permiten dar seguimiento internacional a casos individuales, por ejemplo de detención arbitraria, tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial. Sin su labor de reunión de pruebas, apoyo a los testigos y las víctimas y ayuda para que estos participen y accedan a reparaciones, la Corte Penal Internacional y otras instancias sencillamente no podrían ejercer su mandato. En última instancia, los defensores también se hacen eco de las recomendaciones formuladas por las entidades internacionales y se encargan de su seguimiento. Ello exige un reconocimiento más enérgico a la hora de plantearse las responsabilidades de protección y ayuda para los defensores.
B. Perfiles múltiples, reconocimiento desigual
9. Se ha prestado especial atención, y con razón, a la contribución de los trabajadores humanitarios, los periodistas, incluidos los reporteros de investigación y los blogueros, otros medios de comunicación y el personal asociado. Cabe decir lo mismo del personal de las organizaciones internacionales, incluido el de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que se encarga de proteger y ayudar a los civiles e investigar las presuntas vulneraciones. En el ejercicio de esta y de otras muchas funciones,
también se reconoce cada vez más el compromiso inquebrantable de las defensoras5, aunque no se reconoce en la misma medida el grado extremo de su exposición a riesgos. Las defensoras siguen al frente de movimientos internacionales arraigados que persiguen la verdad, la rendición de cuentas y las reparaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. También propugnan sin tregua la igualdad de condiciones en la participación en las negociaciones de paz y los procesos posteriores a conflictos y la ejecución efectiva del programa sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Diversas situaciones e iniciativas recientes son también ilustrativas del potencial de los líderes religiosos y las organizaciones confesionales de oponerse a las principales violaciones de los derechos humanos y de prevenir conflictos y mediar en ellos.
10. El papel que cumplen los abogados y los asistentes jurídicos tiene igual de importancia. Ayudan a las víctimas de violaciones del derecho internacional durante los conflictos armados, en particular a los manifestantes pacíficos que han sido detenidos o recluidos ilícitamente o a los imputados sin fundamento por terrorismo o sedición. Ponen en cuestión el incumplimiento de las normas de derechos humanos en regímenes jurídicos excepcionales y crean conciencia jurídica en las comunidades afectadas por operaciones militares, en particular cuando son objeto de usurpación territorial. También actúan así los fiscales y jueces que hacen frente a la impunidad y a los atentados contra su independencia, 4 A/HRC/37/65, párrs. 58 a 70 y 94 a 96.
5 Resolución 68/181 de la Asamblea General, párr. 16; S/2018/900, párr. 1; recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, párr. 6; A/72/707-S/2018/43, párr. 64. 4 GE.19-22633 A/HRC/43/51 al igual que los funcionarios públicos y electos, como los alcaldes y parlamentarios que denuncian casos de corrupción. También merecen reconocimiento una gama más amplia de profesionales y, junto con ellos, sus sindicatos y asociaciones profesionales. Profesores universitarios y otros docentes, ingenieros y artistas se han sumado a movimientos y campañas de ciudadanos organizados en oposición a las violaciones cometidas por combatientes o autoridades al amparo de leyes de emergencia o de regímenes militares y han alzado la voz a favor de la paz y de reformas urgentes al término de un conflicto. Me convertí en activista de derechos humanos tras la desaparición forzada de mi esposo en 2010. Desde que presenté una denuncia, me he visto sometida a intimidación, discurso de odio y acoso. Sin embargo, sean cuales sean las circunstancias, tanto yo como la comunidad de activistas seguiremos luchando por la justicia. (Una defensora en Sri Lanka)
11. En situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, muchas personas se convierten en defensores por las circunstancias o por necesidad. Se trata de integrantes de equipos de respuesta inicial en zonas sometidas a hostilidades activas, de familiares de personas asesinadas o desaparecidas que buscan la verdad y la justicia y de quienes honran
a los muertos y se afanan por dotar a las sociedades donde viven de una memoria colectiva compartida. También cabe mencionar los niños que propugnan la paz y la igualdad en el acceso a la educación6, los defensores obligados a exiliarse que cuestionan los atentados contra las libertades públicas o el servicio militar indefinido en sus países de origen y quienes hablan en defensa de la población más vulnerable de los campamentos de desplazados internos y refugiados. Al no tratarse de acciones formalizadas ni vinculadas con una afiliación o profesión determinadas, y al tener lugar en las zonas más aisladas o en entornos de transición, son innumerables las contribuciones de ese tipo que siguen siendo invisibles. El reconocimiento de la condición de estas personas y de su contribución como defensores debe ser tema de interés común. Lo que define a los defensores es, principalmente, sus acciones.
12. Las instituciones nacionales de derechos humanos también han intensificado su actividad en estos ámbitos, mientras que redes internacionales y regionales han facilitado orientación y apoyo7. Varias denuncian activamente violaciones del derecho humanitario y de los derechos humanos, hacen frente al desplazamiento provocado por un conflicto y prestan apoyo a civiles ubicados a lo largo de líneas de fuego y a detenidos. También impulsan iniciativas que son importantes para la consolidación de la paz, la justicia de transición y la educación después de un conflicto. Sin embargo, sus operaciones siguen siendo objeto de injerencias, en particular cuando tratan de proteger a otros defensores. El conjunto de la comunidad de defensores que operan en Estados afectados por conflictos sigue abogando por el establecimiento y el funcionamiento eficaz de esas instituciones
nacionales de derechos humanos en las zonas en cuestión.
III. Marco normativo de referencia
A. Normas jurídicas aplicables, garantes de derechos y responsabilidad de los Estados de proteger a los defensores
13. Los defensores que operan en zonas de conflicto y que salen de un conflicto están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario (que solo es aplicable en situaciones de conflicto armado, incluso de 6 www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRC/Discussions/2018/CRC_DGD_2018_ OutcomeReport.pdf, págs. 18 a 21. 7 Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Estrategia y Plan Estratégico 2017-2019; Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, “The role of national human rights institutions in conflict resolution, management and peacebuilding” (Nairobi, 2017); y Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, proyecto sobre los derechos humanos en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto.
GE.19-22633 5 A/HRC/43/51 ocupación), el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Las normas oponibles comprenden las obligaciones impuestas por el derecho consuetudinario y las normas imperativas (ius cogens)8. El Relator Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan y refuerzan entre sí, en lugar de excluirse mutuamente9. Las partes en un conflicto armado, incluidas las Potencias ocupantes, deben respetar las protecciones derivadas de estos regímenes, independientemente de su posición con respecto a su
aplicabilidad10. En particular, los Estados no pueden escudarse en su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento11, y los agentes no estatales que ejercen funciones semejantes a las de un gobierno están obligadas a respetar las normas de derechos humanos cuando su conducta repercuta en los derechos humanos de quienes estén sujetos a su control12. Quedan comprendidas las disposiciones de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, que va dirigida a todas las personas, grupos y órganos de la sociedad.
14. La responsabilidad del Estado de proteger a los defensores no puede externalizarse ni ser objeto de renuncia debido a circunstancias excepcionales. Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos cometidos por particulares o entidades que menoscabarían el disfrute de los derechos reconocidos en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y consagrados en los instrumentos de derechos humanos jurídicamente vinculantes en relación con los agentes no estatales13. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proteger a los defensores frente a las vulneraciones cometidas contra ellos por grupos armados, incluidas organizaciones terroristas. Deben ocuparse no solo de las condiciones generales que ponen en peligro la vida de los defensores, como un conflicto armado, sino también de los niveles altos de violencia criminal14. Han de proteger a los defensores de la privación arbitraria de la vida en el contexto de operaciones de seguridad o mantenimiento del orden público15.
Son responsables directos de las acciones de los grupos armados o milicias afiliados, y
seguirán siéndolo en caso de que se transfieran responsabilidades de hecho a un agente no estatal, especialmente cuando se trate de responsabilidades legislativas o jurisdiccionales16. Su responsabilidad comprende a todos los defensores que estén sujetos a su competencia o su control efectivo, incluso fuera de su territorio cuando actúen como potencia ocupante17, presten apoyo decisivo a combatientes18, tengan una influencia decisiva en las autoridades de facto que ejerzan control19 o actúen en ejercicio del mandato de una organización o coalición internacional o intergubernamental, por ejemplo como parte de una fuerza internacional de mantenimiento de la paz20. Si pierden el control de parte de su territorio, deben tratar de restablecer su competencia21. 8 A/HRC/42/17, párrs. 9 y 13; A/HRC/19/69, párr. 106. 9 Observaciones generales núm. 29 (2001), sobre la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción (artículo 4), y núm. 36 (2018), sobre el derecho a la vida, párr. 64. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 30, párr. 24. 10 Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territories, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004, pág. 136, párrs. 107 a 112; CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 5. 11 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 27. 12 Resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad, párr. 2; A/HRC/42/17, párr. 12; A/HRC/25/21,
párr. 11; A/HRC/39/44, párr. 43. 13 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31 (2004), sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, párr. 8; A/65/223, párrs. 34 a 36. 14 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36, párr. 26. 15 Ibid., párr. 13. 16 CCPR/C/DZA/CO/4, párr. 9; S/2018/889, párr. 67. 17 ACNUDH, “Report on the human rights situation in Ukraine, 16 May to 15 August 2019”, párr. 133. 18 A/HRC/42/17, párr. 11. 19 CCPR/CO/RUS/7, párr. 6. 20 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 30, párr. 9. 21 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 26 (1997) sobre la continuidad de las obligaciones, párr. 4; CCPR/C/MDA/CO/2; CCPR/C/GEO/CO/3. 6 GE.19-22633
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B. Principales protecciones jurídicas
15. En las zonas de conflicto y que salen de un conflicto, los defensores, que, por definición, operan por medios pacíficos, deben beneficiarse en todo momento de las protecciones básicas ligadas a su derecho a la vida, así como de las protecciones complementarias, en particular contra la violencia de género, previstas en los instrumentos
básicos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas. Estas protecciones también guardan relación, entre otras cosas, con el derecho a la libertad y a la seguridad, con la prohibición de la tortura y la desaparición forzada y con los derechos a la privacidad, la vida familiar y la vivienda. En un conflicto armado, incluidas situaciones de ocupación, los defensores también deben disfrutar de protección en calidad de civiles y, en particular, de mujeres y niños22. Todo ataque intencionado dirigido contra ellos en este contexto constituiría un crimen de guerra23. Existen protecciones específicas de carácter consuetudinario para determinadas categorías de defensores, como periodistas, trabajadores que prestan socorro humanitario y personal médico y religioso24, y algunas están previstas en instrumentos concretos25. Otros defensores, como los maestros y el personal docente, deben gozar de la misma protección que los civiles. Aunque persisten los debates sobre las posibles lagunas normativas, la prioridad reside en la aceptación, el respeto y el cumplimiento efectivos de estas protecciones existentes.
16. El Relator Especial pone de manifiesto las protecciones básicas a las que también son acreedores los defensores frente a la privación de las debidas garantías procesales y de un juicio imparcial y del derecho a un recurso, todo lo cual contiene elementos que no admiten acuerdo en contrario26. Estas protecciones deben invalidar la legislación excepcional que hace posible la detención y la reclusión prolongada sin acceso a un abogado o a revisión judicial o que ofrece inmunidad legal a las fuerzas de seguridad que toman parte en operaciones de mantenimiento del orden o de lucha contra el terrorismo. En
contextos de conflicto armado, especialmente en situaciones de ocupación, debe protegerse específicamente a los defensores contra el traslado forzoso, la deportación al territorio de otro Estado y la aplicación retroactiva de legislación27. En un plano más general, cabe sostener que el sometimiento persistente de defensores que operan en determinadas partes del territorio nacional o en territorios ocupados a regímenes jurídicos excepcionales, en particular a una legislación y una competencia militares, es incompatible con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
17. En última instancia, los defensores también tienen derecho a solicitar protección internacional, a obtener garantías procesales pertinentes y a estar protegidos frente a la devolución28. Tienen derecho a salir de su propio país29 y, en una situación de ocupación, a abandonar los territorios ocupados30. Deberán poder beneficiarse de la protección internacional en contextos de conflicto y violencia generalizada y, fundamentalmente, de la condición de refugiado en caso de que corran peligro real de persecución como 22 https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul, normas 134 y 135. 23 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8; Primer Convenio de Ginebra, art. 50; Segundo Convenio de Ginebra, art. 51; Tercer Convenio de Ginebra, art. 130; Cuarto Convenio de Ginebra, art. 147; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, art. 85. 24 https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul, normas 25, 27 a 32 y 34.
25 Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y su Protocolo Facultativo. 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14 y 26; Comité de Derechos Humanos, observaciones generales núm. 29, párrs. 7 y 8, y núm. 36. 27 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7, párr. 1 d); Cuarto Convenio de Ginebra, art. 65. 28 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 33, y su Protocolo; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 3; Comité contra la Tortura, observación general núm. 4 (2017), sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en relación con el artículo 22; Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36, párr. 31. 29 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12, párr. 2. 30 Cuarto Convenio de Ginebra, art. 35. GE.19-22633 7 A/HRC/43/51 consecuencia de su actividad como defensores o por otros motivos aplicables31. Con demasiada frecuencia se les deniegan sistemáticamente estos derechos mediante leyes y reglamentos restrictivos en materia de salida o como consecuencia de bloqueos y otras restricciones del movimiento que, en sí, constituyen violaciones del derecho internacional.
C. Principales derechos de los defensores que operan en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
18. Varias normas vinculantes garantizan a los defensores el derecho y mecanismos en
materia de promoción y protección de los derechos humanos en entornos de conflicto y posteriores a conflictos. Los defensores que prestan socorro humanitario deben tener libertad de movimiento y obtener de todas las partes un paso rápido y expedito a los territorios sujetos a su control y por esos territorios, sin que se les deniegue de forma arbitraria el acceso ni sean objeto de ataques dirigidos contra ellos32. Todos los defensores deberán estar en situación de ayudar a desplazados internos, incluso en medio de procedimientos de regreso, reasentamiento o reintegración, y recibir protección mientras actúan en ese sentido33. Deberá protegerse a quienes se dedican a la defensa y el seguimiento de los derechos humanos frente a las injerencias en el ejercicio de sus libertades esenciales, incluidas la de reunión pacífica y la de expresión34.
19. La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos prevé la protección jurídica conforme al derecho nacional de los defensores que supervisan y cuestionan pacíficamente a las autoridades públicas para detectar omisiones o acciones que comportan violaciones de los derechos humanos35. Los defen
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