CDH - No solo somos el futuro desafíos afrontados por NNA defensores de derechos humanos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - No solo somos el futuro desafíos afrontados por NNA defensores de derechos humanos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/55/50 Asamblea General Distr. general 17 de enero de 2024
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 55º período de sesiones 26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo “No solo somos el futuro”: desafíos afrontados por los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor Resumen En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, analiza la situación de los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, prestando especial atención a los obstáculos estructurales y sociales a su activismo, las restricciones legales de su participación en el espacio cívico y las violaciones de derechos humanos que sufren como resultado de sus actividades pacíficas de promoción y protección de los derechos humanos. GE.23-26068 (S) 290124 050224
A/HRC/55/50
I. Introducción
1. Los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos se están movilizando en todo el mundo para exigir cambios en una amplia variedad de cuestiones que afectan actualmente a la humanidad. Su activismo y movilización están en primera línea del cambio social, económico y político y, con frecuencia, son su principal impulsor.
2. En los últimos años se ha producido un cambio perceptible en la sociedad civil, al utilizar nuevas tácticas y campañas innovadoras que revitalizan los antiguos movimientos
sociales y ponen en marcha otros nuevos, en particular sobre la acción por el clima, la justicia racial y la igualdad de género1.
3. En primera línea de esta movilización y cambio catalítico están las cuestiones de derechos humanos. A pesar de la creciente polarización y división en todo el mundo, y de la reducción del espacio cívico, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos siguen desempeñando una función activa en la protección y promoción de estos derechos. Pese a la discriminación generalizada por la edad, hay muchos ejemplos de niños y jóvenes defensores de los derechos humanos que defienden los derechos de las personas y las comunidades2.
4. Actualmente, en 2023, más de la mitad de la población mundial tiene menos de 30 años3, lo que la convierte en la mayor generación de jóvenes de la historia. Entre ellos, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos participan intensamente en numerosos movimientos internacionales de derechos humanos. Ya se trate de dirigir campañas mundiales sobre la justicia climática, realizar llamamientos al cese de la guerra, combatir la violencia con armas de fuego, luchar contra la violencia de género, trabajar para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible o encabezar protestas, estos defensores tienen un factor en común: abogan por sociedades más equitativas, más justas y más democráticas, y por un planeta más saludable, corriendo a veces un gran riesgo personal.
Ya actúen juntos o de manera independiente, movilizan manifestaciones masivas para garantizar que se escuchen sus voces y procurar crear un mundo en el que se respeten los
derechos humanos de todas las personas. Para los jóvenes activistas, la motivación personal es a menudo política, dado que su activismo resulta con mucha frecuencia de sus propias experiencias personales respecto de injusticias y violaciones vividas de primera mano que causan dolor, indignación o malestar4.
5. Asimismo, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos han ido ganando progresivamente visibilidad, y su situación particular y necesidades específicas han cobrado mayor reconocimiento en los últimos años. En 2015, el Consejo de Seguridad reconoció la importante contribución positiva de los jóvenes en las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad5. La Oficina de la Enviada del Secretario General para la Juventud ha puesto sistemáticamente de relieve la situación de los jóvenes que trabajan en la consolidación de la paz, en particular mediante informes sobre los jóvenes, la paz y la seguridad, y el informe global sobre la protección de los jóvenes en el espacio cívico6. En el estudio independiente sobre los progresos logrados en relación con la juventud y la paz y la seguridad, solicitado por el Consejo de Seguridad en su resolución 2250 (2015), se destacó que el espacio cívico no era seguro para el activismo de los jóvenes7. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instauró el Grupo Consultivo Juvenil en 2023 a fin de empoderar y movilizar a los jóvenes para defender sus derechos humanos. La nota orientativa del Secretario General sobre la 1 Véase CIVICUS – World Alliance for Citizen Participation, “Activismo joven: recorridos, desafíos, aprendizajes”, septiembre de 2023.
2 Véase la comunicación de Amnistía Internacional. Todas las comunicaciones se publicarán en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 3 Véase https://population.un.org/wpp. 4 Véase CIVICUS, “Activismo joven”. 5 Véase la resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad. 6 Véase Rita Izsák-Ndiaye, If I Disappear: Global Report on Protecting Young People in Civic Space (Oficina de la Enviada del Secretario General para la Juventud, 2021). 7 Véase A/72/761–S/2018/86. 2 GE.23-26068 A/HRC/55/50 incorporación de la perspectiva de los derechos del niño reforzó aún más este creciente reconocimiento. Por último, el Grupo Consultivo Juvenil del ACNUDH no solo ha participado en eventos relacionados con la iniciativa Derechos Humanos 75, sino que también ha asesorado sobre diversas iniciativas. La Asamblea General, en su resolución sobre los defensores de los derechos humanos adoptada en noviembre de 2023, hizo por primera vez referencia a los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, y exhortó a los Estados a que proporcionasen un entorno seguro y propicio que empoderase a los jóvenes para promover los derechos humanos8.
6. Entretanto, los niños defensores de los derechos humanos, especialmente las niñas y los niños de género no binario, incluidos los niños activistas del clima, han estado afrontando una creciente represión en muchos países9. Los niños defensores de los derechos humanos
han hecho contribuciones históricas a los derechos humanos y la protección del medio ambiente, como lo reconoció el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 26 (2023). Las reacciones en contra de los jóvenes defensores podrían ser una prueba de su eficacia. Están sacudiendo el sistema, y los guardianes del sistema están respondiendo en forma de amenazas a su seguridad física, emocional y digital10. Los niños y jóvenes activistas han sido durante mucho tiempo los impulsores de grandes logros en las normas de derechos humanos, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados hace 30 años. Los jóvenes que participan en nombre de organizaciones no gubernamentales (ONG) aportaron la tan necesaria “realidad de la situación” y ejercieron la necesaria presión sobre los representantes del Gobierno para salvar la conferencia11. Sin embargo, no siempre han recibido el reconocimiento que merecen.
7. Al mismo tiempo, los jóvenes activistas también se sienten presionados por discursos en que se les exige la responsabilidad de cambiar el futuro y de estar en primera línea del activismo.
8. Algunos niños y jóvenes defensores, como Greta Thunberg y Malala Yousafzai, son muy conocidos en todo el mundo. Sin embargo, la mayoría de ellos trabajan en los planos local y comunitario, sin estructuras formales y en un contexto de padres protectores, entornos escolares restrictivos y crecientes movimientos de expresión contrarios a los derechos.
Algunos ni siquiera se consideran defensores de los derechos humanos o nunca son reconocidos como tales por sus homólogos o los adultos de sus comunidades u organizaciones. Las estructuras y creencias culturales y patriarcales podrían impedirles actuar
como desearían. A pesar de estos obstáculos, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos han estado en primera línea de los movimientos de derechos humanos y han conseguido tener efectos considerables, que deben ser reconocidos, aplaudidos y destacados.
II. Conceptos y metodología
A. Definiciones
9. Si bien no hay una definición de los jóvenes, y aunque los organismos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y otros actores utilicen diversos rangos de edades para definirlos, la Relatora Especial, a los efectos del presente informe, define a los jóvenes defensores de los derechos humanos como los menores de 32 años y a los niños defensores de los derechos humanos como los menores de 18 años, que actúan de manera pacífica para promover, proteger y defender los derechos humanos de los demás. La Relatora Especial 8 Resolución 78/216 de la Asamblea General, párr. 15. 9 Véase Noticias ONU, “Los derechos de los niños en todo el mundo están en fuerte retroceso”, 16 de enero de 2023. 10 Véase CIVICUS, “Activismo joven”. 11 Declaración de Christian Strohal en la Conferencia de los Niños y Jóvenes Defensores de los Derechos Humanos organizada por la Relatora Especial y el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria con motivo del 25º aniversario de la adopción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, celebrada en Viena el 5 de junio de 2023.
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A/HRC/55/50 utiliza los términos “defensores de los derechos humanos”, “defensores” y “activistas” indistintamente para ilustrar este concepto.
10. Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Con arreglo a la Convención, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en estos instrumentos, con independencia de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición. Según la Convención, el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
11. En la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), la Asamblea General declaró que toda persona tenía derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional12.
12. Muchos niños y jóvenes defensores de los derechos humanos no se identifican como defensores o activistas de estos derechos. Podrían considerarse consejeros estudiantiles, activistas del clima o agentes de consolidación de la paz. Sin embargo, a los efectos del presente informe, siempre que actúen de manera pacífica a favor de la promoción y protección de los derechos humanos, se considerarán defensores de estos derechos.
13. Según el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, aunque su potencial y capacidad de contribuir a la sociedad están obstaculizados en muchos países.
Además, si bien los niños defensores tal vez no afronten la gravedad del riesgo experimentado por los defensores de mayor edad, algunos de los desafíos a que se enfrenta la sociedad civil en general se amplifican en el caso de los niños y jóvenes defensores.
B. Metodología
14. Para preparar el presente informe, la Relatora Especial celebró una serie de consultas con niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, académicos, organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el tema de los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, entidades y organismos competentes de las Naciones Unidas, y otras partes interesadas. El informe refleja también las opiniones expresadas por 43 niños y jóvenes defensores de los derechos humanos que participaron en una conferencia, celebrada en Viena el 5 de junio de 2023, y organizada por la Relatora Especial y el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria, en conmemoración del 25º aniversario de la adopción
de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
15. Al oír a casi 100 defensores de 37 Estados, Estados observadores y regiones13, la Relatora Especial tenía por objeto conocer directamente las oportunidades y desafíos para los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, y las esferas que debían recibir mayor apoyo y coordinación internacionales a fin de proteger y promover sus actividades y su trabajo.
16. La Relatora Especial hizo también un llamamiento a los Gobiernos, las ONG, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos, y otras partes interesadas pertinentes 12 Resolución 53/144 de la Asamblea General, anexo, art. 1. 13 Afganistán; Armenia; Bangladesh; Benin; Botswana; Brasil; Camerún; Canadá; China, incluido Hong Kong (China); Colombia; Côte d’Ivoire; Ecuador; Etiopía; Federación de Rusia; Filipinas; Georgia; Honduras; India; Indonesia; Kazajstán; Kenya; Libia; Mongolia; Myanmar; Nigeria; Polonia; República Árabe Siria; República de Moldova; República Unida de Tanzanía; Tailandia; Türkiye; Ucrania; Uganda; Venezuela (República Bolivariana de); Zimbabwe; y Estado de Palestina.
4 GE.23-26068 A/HRC/55/50 para que presentasen contribuciones a fin de documentar el presente informe, y recibió 140 respuestas, una cifra sin precedentes14. La Relatora Especial desea dar las gracias a todos los que ayudaron a difundir el llamamiento a aportar las contribuciones y, en particular, los que presentaron sus respuestas, especialmente los numerosos jóvenes defensores que se
tomaron el tiempo para contribuir.
III. Protección de los niños defensores de los derechos humanos
17. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que los niños tienen derecho a un mayor cuidado, debido a su condición especial de niño, que requiere medidas específicas que tengan en cuenta su nivel de desarrollo y la evolución de sus facultades.
18. En la Convención se establece que los Estados partes tienen la obligación de tomar medidas específicas para el desarrollo del niño, teniendo en cuenta la evolución de sus facultades (art. 5), sus discapacidades (art. 23) y su interés superior (art. 3) sin discriminación
(art. 2). Los niños deberían aprender sobre los derechos humanos por conducto de la educación (arts. 28 y 29) y ser capaces de ejercer su derecho a expresar sus opiniones y a ser oídos (art. 12), y sus derechos a la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14), la libertad de reunión y de asociación pacíficas (art. 15), y al acceso a la información (art. 17). La capacidad de los niños de participar en los asuntos políticos y públicos depende en gran medida del nivel de respeto, protección y realización de sus derechos15.
19. Reconociendo las valiosas contribuciones y los distintos desafíos que podrían afrontar los niños, el Comité de los Derechos del Niño organizó un día de debate general en 2018 para centrarse en la protección de los derechos de los niños defensores de los derechos humanos16.
Cabe destacar que el evento fue el primer debate mundial que se centró en los niños como
defensores de los derechos humanos, y que en él los niños desempeñaron un papel central respecto de la planificación, la ejecución y el seguimiento y la participación activa como oradores, moderadores y miembros del público junto a los adultos.
20. En el diálogo interactivo con la Relatora Especial celebrado en el 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2023, Luxemburgo, en nombre de más de 60 países, emitió una declaración conjunta sobre los niños defensores de los derechos humanos17. En esta declaración, la primera de este tipo para el Consejo, Luxemburgo hizo énfasis en que los niños defensores de los derechos humanos afrontaban obstáculos, represalias y riesgos específicos debido a su condición en la sociedad, y exhortó a los Estados a que intensificasen sus esfuerzos para garantizar la protección y el empoderamiento efectivo de los niños defensores de los derechos humanos.
IV. Situación específica de los jóvenes defensores de los derechos humanos
21. Los jóvenes defensores de los derechos humanos, de entre 18 y 32 años, no están amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño. Al mismo tiempo, en razón de su edad, se enfrentan a desafíos y obstáculos específicos y merecen ser examinados como una categoría aparte de defensores de los derechos humanos. 14 Véase https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2023/call-input-report-special-rapporteur-humanrights-defenders-human-rights. 15 Véase Comité de los Derechos del Niño, “Día de debate general, 2018: Proteger y empoderar a los niños, niñas y adolescentes defensores de los derechos humanos”, informe final, septiembre de 2018.
Puede consultarse en https: //www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CRC/ Discussions/2018/crc_dgd_2018_outcomereport_es.pdf. 16 Véase https://www.ohchr.org/en/events/days-general-discussion-dgd/2018/2018-day-generaldiscussion-protecting-and-empowering. 17 Puede consultarse en https://geneva.usmission.gov/2023/03/16/joint-statement-on-child-humanrights-defenders-hrc52/.
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22. El derecho de los jóvenes defensores a defender sus derechos está consagrado en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
23. Cabe subrayar que, si bien ya hay marcos y mecanismos que deberían proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los jóvenes defensores de los derechos humanos, con frecuencia, estos solo existen en realidad en el plano normativo, pero no siempre están a disposición de los jóvenes, o responden de manera inadecuada a sus necesidades específicas18.
V. Obstáculos y desafíos afrontados por los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos
24. Los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos afrontan a menudo obstáculos y violaciones similares, pero sus experiencias también son bastante diferentes. En esta sección del informe, se analizan las experiencias combinadas de ambos grupos de defensores de los derechos humanos y se destacan ciertas experiencias específicas de cada grupo.
A. Obstáculos prácticos y estructurales
25. Muchos de los obstáculos al activismo de los niños y los jóvenes se deben a barreras estructurales y sociales, creencias y prejuicios arraigados.
1. Falta de apoyo adecuado de los aliados tradicionales
26. Un tema común en casi todas las consultas es el hecho de que, si bien, con frecuencia, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos inician y dirigen movimientos de derechos humanos, no reciben apoyo adecuado de sus aliados tradicionales en materia de derechos humanos. El elitismo de las tradicionales y arraigadas organizaciones de derechos humanos a menudo excluye a nuevos activistas, ya que consideran que deben probar su legitimidad. Esta experiencia afecta particularmente a los niños activistas, que en algunos casos son dejados de lado por los jóvenes activistas.
2. El acceso a mecanismos de apoyo y redes de protección nacionales e internacionales
27. Aunque están sujetos a algunas de las mismas tácticas represivas utilizadas contra sus homólogos mayores, como las acusaciones penales, el encarcelamiento y el acoso, el impacto de estas violaciones puede ser agravado por su edad, especialmente en el caso de los niños defensores de los derechos humanos. Además, debido a la combinación de su pronta edad y menor experiencia que algunos puedan tener, con frecuencia, no tienen el mismo acceso a los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los defensores de los derechos humanos. Si bien los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen los derechos de todos los defensores de estos derechos, incluidos los niños y los jóvenes defensores, faltan disposiciones específicas y adaptadas que aborden sus desafíos y vulnerabilidades particulares.
28. También hay un obstáculo lingüístico para acceder a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a otros mecanismos internacionales de protección que,
junto con la falta de información y sensibilización suficientes, puede dificultar el uso de estos instrumentos por los jóvenes. En el caso de los niños defensores de los derechos humanos, estos necesitan el consentimiento de sus padres y tutores legales para ocuparse de casos de violaciones de derechos humanos cometidas en su contra como defensores de los derechos humanos, lo que puede suponer un obstáculo adicional. 18 Véase Izsák-Ndiaye, If I Disappear. 6 GE.23-26068
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3. Apoyo jurídico y acceso a la justicia
29. El acceso a la asistencia y asesoramiento jurídicos es fundamental para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y para conseguir un entorno propicio en el que puedan llevar a cabo su labor. Sin embargo, los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos no tienen el mismo acceso a apoyo jurídico que muchos de sus homólogos de mayor edad, a menudo porque tienen menos recursos financieros o han tenido previamente menos oportunidades de establecer redes que les habrían permitido contar con una mayor variedad de aliados. Algunos niños y jóvenes defensores informaron de que no eran plenamente conscientes de sus derechos o no podían participar de manera eficaz en los procesos legales. El acceso a la asistencia jurídica depende también de los recursos disponibles. Los jóvenes activistas se frustran al no poder solicitar u obtener acceso a la financiación proporcionada por grandes donantes internacionales y privados, ya sea porque llevan a cabo sus actividades mediante coaliciones y movimientos oficiosos, o porque no son capaces de registrar a sus organizaciones debido a la aplicación de leyes restrictivas en sus correspondientes países.
30. Con frecuencia, la policía u otras autoridades pertinentes no se toman en serio las denuncias presentadas por jóvenes defensores de los derechos humanos acerca de actos o amenazas de violencia o campañas de difamación, lo que da lugar a la impunidad de los autores de dichos actos. Asimismo, la impunidad es un problema estructural para muchos jóvenes defensores, en particular los defensores de los derechos humanos no binarios o transexuales.
31. Los niños y jóvenes defensores también se enfrentan a obstáculos para acceder a la información sobre sus derechos humanos y a los mecanismos de que disponen para buscar protección y reparación en caso de que se violasen sus derechos, lo que a veces incluye la falta de formas específicas de reparación, por ejemplo para el acoso y la violencia en línea19.
En todos los niveles, tanto local como nacional e internacional, no hay suficientes procedimientos, información, asesoramiento y asistencia jurídica y de otro tipo eficaces que tengan en cuenta la edad y el género.
32. En muchos países, las instituciones nacionales de derechos humanos sirven como canales importantes para recibir denuncias de los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos y, con frecuencia, cuentan con defensores del pueblo específicos que supervisan el respeto de los derechos del niño y garantizan que los mecanismos sean claros y accesibles para presentar denuncias. Sin embargo, en otros países, sus procedimientos solo se encuentran disponibles de manera nominal, pero no se ofrecen recursos adecuados a los defensores.
33. A fin de reducir la brecha de la impunidad, algunas ONG han emprendido también iniciativas para facilitar la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos
por los jóvenes activistas. Por ejemplo, Africa Reconciled creó clubes de la paz en los que 25 jóvenes activistas llevan a cabo actividades de supervisión mediante teléfonos inteligentes.
4. Sanciones académicas
34. En el derecho internacional de los derechos humanos se establecen numerosas salvaguardias para proteger a los niños defensores de los derechos humanos en los entornos académicos. Según el artículo 29, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, la educación debe promover el desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. De manera análoga, en el artículo 28, párrafo 2, se establece que los Estados partes deberán adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención. Además, en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas, incluidos los niños, tienen derecho a la libertad de expresión.
19 Véase A/HRC/50/25. GE.23-26068 7
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35. Los niños y jóvenes defensores de los derechos humanos han comunicado que han recibido sanciones académicas por su labor sobre dichos derechos. Estas sanciones pueden adoptar diversas formas, como la expulsión injusta, la suspensión, la disminución de las calificaciones, las amenazas de profesores o la denegación de ciertas oportunidades educativas. Las sanciones académicas no solo vulneran el derecho de los defensores a la
educación, sino que también crean un clima de miedo, que disuade a otros jóvenes de participar en las labores de derechos humanos, lo que da lugar a un mayor efecto inhibidor.
36. Los jóvenes defensores también podrían ver limitadas sus posibilidades y oportunidades de crecimiento académico y profesional. A algunos participantes en el movimiento Viernes por el Futuro no se les permitió realizar sus exámenes de fin de ciclo.
Otro joven activista no pudo encontrar a un supervisor para su tesis en el marco de su maestría en razón de su activismo. En Nicaragua, se expulsó a estudiantes de medicina de sus universidades por ofrecer primeros auxilios a manifestantes e incluso se les impidió que recibieran sus expedientes académicos que les permitirían seguir cursando estudios en el extranjero. Unos estudiantes y otros jóvenes activistas que pedían que se pusiera fin al bombardeo de Israel contra la Franja de Gaza fueron examinados en los Estados Unidos de América y otros lugares, y los campus tomaron medidas disciplinarias en su contra. Unos jóvenes defensores de los derechos humanos han comunicado que, mientras participaban en manifestaciones pacíficas, la policía les había preguntado el lugar donde cursaban sus estudios y los había amenazado con pedir al director del establecimiento que los expulsase. Otros habían sido humillados públicamente por sus profesores frente a sus homólogos por participar en protestas.
37. Con frecuencia, las escuelas se ponían en contacto con los padres de los alumnos para informarles sobre las actividades de sus hijos en materia de derechos humanos y amenazarlos con suspenderlos o expulsarlos, lo que a su vez hacía que los padres presionasen a los jóvenes
activistas para que abandonasen su labor en dicha materia. Algunos participantes en las consultas dijeron que habían decidido ocultar a sus padres su labor en materia de derechos humanos.
38. La promoción de la libertad de expresión en los entornos escolares es especialmente importante, ya que muchos niños aprenden en primer lugar los derechos humanos mediante las asignaturas escolares y las actividades extraescolares, y sus voces son particularmente poderosas cuando están unidos20. La educación en materia de derechos humanos es una etapa importante a este respecto, ya que también proporciona información acerca del activismo en la materia. Sin embargo, en los últimos años se ha observado un retroceso tangible de la educación en derechos humanos en algunos países, en particular en relación con la salud sexual y reproductiva y las cuestiones relativas a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Por consiguiente, los activistas que trabajan en estas esferas han experimentado una reducción de su espacio cívico.
39. Los jóvenes defensores de los derechos humanos en Tailandia han demostrado la influencia y el poder de los jóvenes defensores y los desafíos que afrontan en los entornos académicos. Desde 2020, alumnos de universidades e institutos han manifestado pacíficamente a favor de una reforma democrática. Algunos manifestantes en Tailandia se consideraban los “malos estudiantes”, en reconocimiento del abuso y las represalias que experimentaban de los profesores21. Los “malos estudiantes” manifestaban contra los castigos abusivos en las aulas, la discriminación de los alumnos que pertenecían a la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y queer, y otras formas de acoso. Algunos alumnos han informado de que los agentes de policía van a sus escuelas y hacen fotografías
de los niños a fin de disuadirlos de manifestar. Si bien los “malos estudiantes” defienden la reforma escolar, también forman parte de una campaña más amplia contra el régimen autoritario de Tailandia.
40. En la República Islámica del Irán, algunos estudiantes activistas y líderes de sindicatos de estudiantes han sido objeto de penas de prisión y expulsados de sus universidades por 20 Véase https://srdefenders.org/
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