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CDH - Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Colombia - Comité de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Colombia - Comité de Derechos Humanos
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas CCPR

/C/COL/CO/8

Pacto Internacional de Derechos Distr. general Civiles y Políticos 4 de septiembre de 2023

Original: español Comité de Derechos Humanos Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Colombia

1. El Comité examinó el octavo informe periódico de Colombia1 en sus sesiones 4013ª y 4014ª2, celebradas los días 10 y 11 de julio de 2023. En su 4031ª sesión, celebrada el 21 de julio de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del octavo informe periódico de Colombia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo y abierto con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas3 a la lista de cuestiones4, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte: a) La creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a través del acto legislativo núm. 01, de 4 de abril de 2017; b) El Decreto núm. 154 de 2017, por el cual se crea la Comisión Nacional de

Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), el 24 de noviembre de 2016; c) El Decreto núm. 2124 de 2017, por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Aprobadas por el Comité en su 138º período de sesiones (26 de junio a 26 de julio de 2023).

1 CCPR/C/COL/8.

2 Véanse CCPR/C/SR.4013 y CCPR/C/SR.4014.

3 CCPR/C/COL/RQ/8.

4 CCPR/C/COL/Q/8.

GE.23-15078 (S) CCPR/C/COL/CO/8 d) El Decreto núm. 1418/2018, por el cual se crea la alta instancia de género para incorporar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo; e) La Ley núm. 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; f) La Ley núm. 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz;

g) La Ley núm. 2136 de 2021, de Política Migratoria Integral, que reafirma el respeto al principio de no devolución; h) La Ley núm. 2196 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial; i) La Ley núm. 2272 de 2022, por medio de la cual, entre otras cuestiones, se define la política de paz de Estado y se modifica, adiciona y prorroga la Ley núm. 418 de 1997; j) El establecimiento, en 2022, del Comité de Seguimiento y Monitoreo, encargado de verificar la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad); k) La Resolución 051 de 12 de enero de 2023, por medio de la cual se facilita la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

4. El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte para retomar el funcionamiento del Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos y de las entidades que forman parte del Comité Interinstitucional de la Ley núm. 288 de 1996, con miras a impulsar la implementación de los dictámenes sobre comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo pendientes de cumplimiento. Asimismo, aunque el Comité valora

los pasos tomados para evitar la dilación de los procesos de reparación a las víctimas y para buscar soluciones amistosas en todos los casos pendientes, sigue preocupado por el número importante de dictámenes del Comité que aún no han sido implementados por el Estado parte (art. 2).

5. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias para aplicar sin dilación todos los dictámenes pendientes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a disponer de un recurso efectivo cuando se haya vulnerado el Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3. Asimismo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por fomentar la sensibilización acerca del Pacto y su Protocolo Facultativo, en particular dando una amplia difusión a las recomendaciones y dictámenes aprobados por el Comité con el fin de sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

Institución nacional de derechos humanos

6. El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de respuesta del Estado parte a los informes de riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo, que incluyen el incremento del presupuesto de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, la inclusión de más personal y la reciente incorporación de la sociedad civil en las sesiones de la Comisión. Sin embargo, preocupa la información relativa a las debilidades metodológicas de la Comisión para dar respuesta y hacer seguimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo relacionadas con los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas, así

como la falta de implementación de dichas recomendaciones (art. 2). 2

CCPR/C/COL/CO/8

7. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para garantizar la implementación de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo relacionadas con los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos en el marco del Sistema de Alertas Tempranas. En particular, debe fortalecer la metodología de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, con plena participación de la sociedad civil, y seguir mejorando la capacidad del Estado parte para dar respuesta a los informes de riesgo y notas de seguimiento, inclusive mediante la provisión de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión. Asimismo, el Estado parte debe velar por que las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas y vigilen y den adecuado seguimiento a través de indicadores de proceso y resultado a todos los informes de riesgo y notas de seguimiento, aun cuando no se convirtieran en alertas tempranas.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno

8. Si bien el Comité acoge con beneplácito la información relativa al compromiso del Estado parte para fortalecer el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las medidas tomadas para ello, incluido el incremento presupuestario para su implementación, el Comité sigue preocupado por el aumento de la violencia en el país, lo que tiene un impacto en el goce de los derechos

humanos debido a la expansión de diferentes grupos armados no estatales y organizaciones criminales. El Comité nota con satisfacción los avances tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Jurisdicción Especial para la Paz en la investigación de las violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno, pero entiende que deben reforzarse las acciones contra la impunidad de dichos crímenes, particularmente aquellos ocurridos en zonas rurales (arts. 2, 6, 7, 9, 12 y 14).

9. Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité5, el Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe: a) Redoblar sus esfuerzos para avanzar en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016; b) Fortalecer la presencia y capacidad de sus autoridades e instituciones civiles en los territorios más afectados por la violencia, incluidas las autoridades étnicoterritoriales, y reforzar la articulación de acciones locales, departamentales y nacionales para responder al conflicto y la violencia; c) Adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité de Seguimiento y Monitoreo de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad e incorporar dichas recomendaciones en las políticas públicas; d) Continuar y avanzar en los procesos de investigación ante la Fiscalía General de la Nación y también ante la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las

violaciones de los derechos consagrados en el Pacto para que sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, y que los autores sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos; e) Seguir con los procesos de diálogo y/o negociación con los grupos armados no estatales y demás organizaciones a las que se refiere el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera para acordar medidas inmediatas tendentes a reducir la violencia y mitigar sus impactos, especialmente en aquellas zonas en las que existen posibilidades de conseguir a corto plazo un vuelco en la situación que permita que se haga efectivo el control del territorio 5 CCPR/C/COL/CO/7, párr. 9. 3 CCPR/C/COL/CO/8 por parte de las instituciones del Estado; y reforzar los diálogos con la sociedad civil de los territorios más afectados por la violencia y sus estructuras organizativas. No discriminación

10. El Comité reconoce los numerosos esfuerzos del Estado parte para combatir la discriminación, incluida la creación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad y de las gerencias enfocadas en garantizar los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, personas con discapacidad, los afrodescendientes y las personas indígenas. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el alto índice de actos de discriminación y de violencia, incluida la violencia física, la violencia sexual y los homicidios, contra las personas afrodescendientes, las personas indígenas, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y las personas migrantes, incluidos los casos de discriminación y violencia por

parte de miembros de la Fuerza Pública. Asimismo, le preocupa la persistente discriminación estructural e histórica de la que son víctimas los miembros de los Pueblos Indígenas y de las comunidades afrodescendientes, que se manifiesta en los altos índices de pobreza y exclusión social en comparación con el resto de la población (arts. 2, 19, 20 y 26).

11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia, en particular por motivos de raza, origen étnico, estatus migratorio, religión u orientación sexual e identidad de género, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto. Entre otras cosas, debe también: a) Desarrollar y adoptar urgentemente una política pública contra la discriminación estructural y garantizar la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la plena implementación de sus planes y políticas contra la discriminación; b) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad; c) Velar por que se investiguen a fondo todos los actos de discriminación y violencia contra personas con discapacidad, lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, personas migrantes, personas afrodescendientes y Pueblos Indígenas, se juzgue a los autores y, si se los declara culpables, se les impongan sanciones adecuadas, y se proporcione a las víctimas una reparación integral; d) Garantizar la protección de personas indígenas y afrodescendientes

contra la discriminación procedente tanto de organismos estatales y funcionarios públicos como de cualquier persona, grupo u organización; e) Promover de manera efectiva la inclusión social y reducir los altos índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los Pueblos Indígenas y a las personas afrodescendientes, incluido mediante la adopción de medidas especiales orientadas a eliminar la discriminación estructural en su contra. Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

12. Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres, sin embargo, sigue preocupado por el aumento de casos de violencia contra la mujer, específicamente contra las mujeres defensoras de derechos humanos, y por la falta de condenas judiciales a los responsables y de medidas de reparación integral a las víctimas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que persiste la violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de grupos armados no estatales y organizaciones criminales, y que las víctimas siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a la protección, la justicia y la reparación integral. Si bien el Comité acoge con beneplácito la comunicación núm. 103/2022, de julio de 2022, de la Jurisdicción Especial para la Paz relativa a la apertura del macrocaso 116, mediante el cual se priorizará la investigación de los hechos de “violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del 6 Véase https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/auto_srvr-103_11-julio-2022.htm.

4 CCPR/C/COL/CO/8 conflicto armado”, le preocupa que en dicho macrocaso todavía no se haya abierto el correspondiente juicio oral (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

13. El Estado parte debe seguir esforzándose por poner coto a la violencia de género, en particular debe asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de actos de violencia contra las mujeres y niñas. El Estado parte debe también intensificar esfuerzos para garantizar el acceso a una atención integral de las víctimas de violencia sexual y basada en género en el marco del conflicto, y priorizar la prevención de la violencia basada en género y sexual en las zonas más afectadas por el conflicto. Asimismo, el Estado parte debe velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. En este sentido, el Estado parte debe considerar, como prioridad, abrir formalmente el juicio por macrocaso 11 y garantizar la participación significativa de las víctimas en el proceso.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

14. Al Comité le preocupa que la interrupción voluntaria del embarazo siga siendo penalizada después de la semana 24 de gestación y que, bajo el sistema implementado desde la sentencia C-055 de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad de la criminalización

del aborto antes de las primeras 24 semanas de gestación, las mujeres, niñas y adolescentes de zonas rurales siguen siendo criminalizadas de manera desproporcionada. El Comité lamenta la falta de respuestas del Estado parte durante el diálogo con respecto a este asunto. Si bien el Comité toma nota de la información relativa a la suspensión del uso de glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos, preocupa que el Decreto núm. 380/2021, en el cual se establece un marco normativo general para reactivar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato, siga vigente. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información relativa al establecimiento de medidas para garantizar que las víctimas que han visto perjudicada su salud reproductiva debido a la exposición al glifosato durante años tengan acceso a un recurso y reparación (arts. 6, 7 y 8).

15. Teniendo presente la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe: a) Revisar la legislación penal para garantizar que las mujeres y niñas que recurran al aborto y los médicos y demás personal sanitario que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales; b) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso legal y efectivo, en condiciones de seguridad y privacidad, de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo en todo su territorio; c) Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación sexual integral para los hombres, las mujeres, los niños y las niñas en

todo el país, incluidas las zonas rurales y aisladas; d) Tomar medidas para derogar el Decreto núm. 380/2021 y promover la prohibición permanente del uso del glifosato; e) Adoptar medidas efectivas para garantizar el acceso de las víctimas del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato a un recurso y a una reparación integral, inter alia, en forma de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, incluido mediante la consideración de la posibilidad de dictar una ley en la que se exonere a las víctimas de la carga de la prueba de la relación de causalidad. Derecho a la vida

16. El Comité acoge con beneplácito la adopción de la nueva política pública de seguridad, defensa y convivencia ciudadana “Garantías para la vida y la paz 2022-2026”.

Además, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances en materia de investigación macrocriminal desde la Jurisdicción Especial para la Paz en el 5 CCPR/C/COL/CO/8 marco de los macroprocesos, incluidos el macrocaso 03 ―en el que se investigan los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado―, y el macrocaso 08 ―en el que se investigan los crímenes cometidos por la Fuerza Pública y otros agentes del Estado en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles, los cuales están relacionados con el conflicto armado―. Sin embargo, el Comité nota con preocupación la tendencia al alza de situaciones como masacres y homicidios de personas

defensoras, cometidas por organizaciones criminales y grupos armados no estatales, así como casos de ejecuciones extrajudiciales y otras presuntas privaciones arbitrarias de la vida en que habrían incurrido miembros del Ejército Nacional, la Policía Nacional y otros funcionarios públicos con asignación de armas del Estado. Asimismo, si bien el Comité toma nota de la información relativa a las medidas cautelares adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para garantizar la protección de los excombatientes, así como el derecho a la verdad de las víctimas, le preocupan los continuados asesinatos de excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (art. 6).

17. Recordando la observación general núm. 36 (2018) relativa al derecho a la vida, y de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité7, el Estado parte debe proseguir con sus esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias para cumplir plenamente sus obligaciones de proteger el derecho a la vida en situaciones de conflicto armado y violencia, entre otros contextos. En particular, el Estado parte debe: a) Adoptar e implementar una política pública de desmantelamiento de los grupos armados no estatales y de organizaciones y conductas criminales que se centre en la atención de los factores estructurales relacionados con la falta de acceso a los derechos humanos de la población y de los factores que inciden o faciliten la operatividad y el surgimiento de estos grupos, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y asegurando la participación de la sociedad civil;

b) Avanzar en la reforma del sector de seguridad mediante la nueva política de seguridad humana, con base en indicadores medibles y objetivos, que contemplen la inclusión de los enfoques diferenciales, de género y étnico, para cambiar sustancialmente las doctrinas militar y policial; c) Garantizar la participación de las comunidades en la identificación de sus necesidades de seguridad y establecer los espacios de coordinación interinstitucionales que permitan la operatividad de la política de seguridad humana; d) Seguir sus esfuerzos para adoptar e implementar medidas de protección a las comunidades más afectadas por el conflicto interno y también para los excombatientes de las FARC-EP, incluyendo el aumento de las autoridades civiles en las zonas afectadas por la violencia de grupos armados no estatales y organizaciones criminales, y la ampliación del despliegue y la capacidad territorial de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público en dichas zonas afectadas; e) Continuar sus esfuerzos de investigación macrocriminal, velando por que todos los casos de masacres, homicidios de personas defensoras, ejecuciones extrajudiciales y otras privaciones arbitrarias de la vida sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial, y que a los autores, en caso de que sean condenados, se les imponga una pena proporcional a la gravedad de los actos cometidos, y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas. Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

18. El Comité acoge con satisfacción la presentación del Proyecto de Ley núm. 276 de 2023 ante el Congreso de la República del Estado parte, para la aprobación del Protocolo

Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la prevención de la tortura y los malos tratos, también dentro del sistema penitenciario, 7 CCPR/C/COL/CO/7, párr. 15. 6 CCPR/C/COL/CO/8 mediante la formación de funcionarios sobre el marco de los derechos humanos y el uso de la fuerza. Sin embargo, le preocupa al Comité la alegada persistencia de prácticas y mecanismos que promueven la impunidad frente a la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en lo que se refiere a su documentación, y eventual investigación y judicialización. Asimismo, le preocupan los informes que indican que, en casos de masacres, homicidios de personas defensoras de derechos humanos y en casos de privaciones arbitrarias de la vida, los órganos de investigación y los cuerpos judiciales a menudo omiten investigar si se cometieron actos de tortura o malos tratos previamente a la muerte de la víctima, a pesar de las señales que presentarían sus cuerpos (arts. 6, 7 y 10).

19. El Estado parte debe aumentar sus esfuerzos para erradicar la tortura y los malos tratos. Para ello, entre otras cosas, debe: a) Eliminar todas las barreras en la ley y en la práctica para que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz, que los autores sean enjuiciados y que las víctimas reciban una

reparación integral, que incluya medidas de rehabilitación y una indemnización adecuada; b) Continuar con sus esfuerzos por impartir a los agentes del orden, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios de la Fiscalía y al personal penitenciario cursos de formación eficaces que integren normas internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información, conocidos como los Principios de Méndez, y organizar programas de sensibilización dirigidos a los reclusos sobre la prevención de la tortura y los malos tratos; c) Adoptar medidas para garantizar el análisis de forma sistemática sobre la comisión de posibles actos de tortura o malos tratos previo a las muertes de las víctimas en todos los procesos de investigación de casos de masacres, homicidios de personas defensoras de derechos humanos y privaciones arbitrarias de la vida; d) Proseguir sus esfuerzos por proceder a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención

20. Si bien el Comité valora las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, sigue preocupado por la persistencia de altos niveles de hacinamiento, en particular en los centros de detención transitoria. El Comité toma nota de la Ley núm. 2292 de 2023, por medio de la cual se establece la posibilidad para las mujeres

que han cometido delitos menores de obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública. Sin embargo, preocupa al Comité el uso excesivo de la prisión preventiva (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26).

21. El Estado parte debe intensificar las medidas para asegurar que las condiciones de detención sean totalmente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, debe adoptar medidas inmediatas para reducir significativamente el hacinamiento en las prisiones y en los centros de detención transitoria, entre otros medios, aplicando en mayor grado, como alternativa al encarcelamiento, medidas no privativas de la libertad como las incluidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

Libertad y seguridad personal

22. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la regulación y aplicación de la figura del “traslado por protección”, le preocupan las alegaciones de que, en la práctica, dicha figura no se habría empleado con el fin de proteger la vida e integridad de las personas o de terceras personas, como establece la normativa, sino con el objetivo de impedir que las personas ejerzan su derecho de reunión y

7 CCPR/C/COL/CO/8 sin que una autoridad judicial pueda controlar la legalidad de la detención. También preocupa la ampliación de la discrecionalidad de la Policía para hacer uso del “traslado por protección”

en el marco de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana del 25 de enero de 2022 (Ley núm. 2197), lo que incrementa el riesgo de fomentar un mayor uso de esta figura de privación de libertad momentánea, sin control judicial, y con el fin de impedir el ejercicio del derecho de reunión pacífica (art. 9).

23. El Estado parte debe consolidar un registro unificado de las privaciones de la libertad con información en tiempo real, que incluya también los traslados por protección, para prevenir y mejorar la búsqueda de personas desaparecidas, y debe limitar el uso generalizado de los traslados por protección de modo que no se use para restringir indebidamente el derecho de reunión pacífica, tal como se recoge en la observación general núm. 37 (2020) del Comité. Asimismo, el Estado parte debe garantizar que se brinda una formación adecuada a todos los agentes del orden con el fin de sensibilizarlos sobre la aplicación de la figura del traslado de protección.

Eliminación del trabajo forzoso y trata de personas

24. El Comité acoge con beneplácito la emisión del Decreto núm. 1818 de 2020, mediante el cual se adoptó la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 20202024. Sin embargo, preocupa al Comité que el fenómeno persiste, en particular la trata de personas en situación de vulnerabilidad como las personas afrodescendientes e indígenas.

También nota con preocupación la persistencia del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados no estatales (arts. 2, 7, 8 y 26).

25. Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité8, el Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, incluido el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados no estatales en el marco del conflicto. En particular, el Estado parte debe tomar medidas integrales y diferenciadas de prevención y respuesta temprana a dicho reclutamiento, incluyendo medidas para prevenir el reclutamiento con fines de explotación sexual y para el fortalecimiento de entornos protectores a nivel familiar, escolar y comunitario. El Estado parte también debe adoptar e implementar medidas de prevención dirigidas a niños y niñas de poblaciones más vulnerables, identificar a las víctimas y proveerles una reparación integral y efectiva, así como un apoyo integrado, en particular asistencia médica, material y jurídica y ayuda para su reintegración.

Libertad de circulación de las personas

26. El Comité valora las medidas tomadas para la prevención de desplazamientos, incluida la inversión social para brindar garantías para el retorno de las víctimas de desplazamientos forzados, así como para prevenir el desplazamiento forzado de las persona

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