CDH - Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas CMW
/C/COL/CO/3
Convención Internacional sobre Distr. general la Protección de los Derechos de 27 de enero de 2020 Todos los Trabajadores Migratorios Original: español y de sus Familiares Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Colombia (CMW/C/COL/3) en sus sesiones 436ª y 437ª (CMW/C/SR.436 y SR.437), celebradas el 6 de septiembre de 2019. En su 443ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación de alto nivel, encabezada por Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Vice Fiscal General de Colombia, e integrada por representantes de la Fiscalía General de la Nación, de Migración Colombia, Gerencia de Frontera con la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio del Interior, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Embajadora junto con funcionarios de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
3. El Comité agradece el diálogo de alto nivel mantenido con la delegación, y valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo el Comité agradece la preparación del informe a tiempo y el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.
4. El Comité reconoce que Colombia, en tanto país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales que trabajan en el extranjero. Sin embargo, también observa que, como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte enfrenta una situación sin precedentes, en razón de movimientos migratorios de tipo masivo, la cual se concentra en las zonas de frontera entre el Estado parte y la República Bolivariana de Venezuela y el Ecuador.
5. El Comité observa que las condiciones de vida en el Estado parte son adversas para una parte de su población como consecuencia de la situación de pobreza y la limitación de recursos para atender a los migrantes que han sobrepasado todas las capacidades institucionales. El Comité valora también el esfuerzo del Estado parte para asegurar la máxima provisión de servicios para la población migrante mediante el constante aumento de recursos humanos y económicos. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte Aprobadas por el Comité en su 31er período de sesiones (2 a 11 de septiembre de 2019).
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para revertir esta situación y garantizar los derechos humanos de todas las personas en su territorio.
6. El Comité observa que algunos países en los que se emplea a trabajadores migratorios colombianos no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les confiere la misma, a pesar de lo cual el Estado parte ha continuado con su labor de asistencia a sus nacionales en esos países.
B. Aspectos positivos
7. El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas: a) Resolución que permite nacionalizar a los niños de padres venezolanos nacidos en Colombia a partir de enero de 2015, que beneficiará a aproximadamente 24.000 niños que han nacido en el país desde enero de 2015; b) Resolución 5797 de 2017, que crea el Permiso Especial de Permanencia con la finalidad de controlar el flujo migratorio de la República Bolivariana de Venezuela en el marco del orden constitucional y legal, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su situación migratoria por dos años, con lo cual están facultados a trabajar y circular sin problema por su territorio; c) Resolución 10064 del 3 de diciembre de 2018, por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 1 de la resolución 6370 de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece que las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán
acceder al Permiso Especial de Permanencia hasta el día 21 de diciembre de 2018; d) Resolución 10677 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se estableció un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia, consagrando en su artículo 1 que los venezolanos que se encuentren en territorio colombiano al 17 de diciembre de 2018 (y que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución 5797 de 2017), podrán solicitar el Permiso Especial de Permanencia dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la resolución 10677 de 2018; e) Decreto 542 del 2018, que crea el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, el cual es un mecanismo de información y consulta sobre la migración de venezolanos y les otorga un documento de identificación en ese país; f) Decreto 1288 del 25 de julio de 2018, que adopta medidas para garantizar el acceso a la oferta institucional a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos; g) Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018, que fija el plazo y prórroga para que las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos puedan acceder al Permiso Especial de Permanencia, por dos años más; h) Decreto 1036 de 2016 que crea el Observatorio de Delito de Trata de Personas contemplado en la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, como un mecanismo para la recopilación, registro y sistematización de la información relativa a este delito y herramienta de análisis integral que permita el fortalecimiento de los
mecanismos de prevención, investigación y judicialización, asistencia y protección; i) Ley 1788 de 2016 que garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional, de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos; j) Decreto 1067 de 2015 que enuncia las circunstancias para el reconocimiento de la condición de refugiados y establece que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia encargada de recibir, tramitar y estudiar las correspondientes solicitudes de reconocimiento; 2 CMW/C/COL/CO/3 k) Decretos 1000, 2064 y 2192 de 2013 que establecen disposiciones y fijan incentivos para el retorno de colombianos residentes en el extranjero; l) Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013 que crea la Comisión Intersectorial para el Retorno con el objetivo de coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno; m) Ley 1565 de 2012 que establece competencias específicas en cuanto a las rutas de acompañamiento a las cuatro tipologías de retorno previstos (laboral, productivo, humanitario y solidario).
8. El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas de retorno para los nacionales colombianos y sus familias: a) La estructuración del Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno; b) La implementación entre 2013 y 2018 de planes de atención humanitaria alcanzando la atención directa de 9.436 colombianos y núcleos familiares mixtos en situación de vulnerabilidad. El proceso de implementación de la ruta de estabilización para
connacionales establecida en el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno ha gestionado, modelado y ejecutado un total de 110 unidades de recuperación o negocio entre 2016 y 2018; c) La consolidación de un plan de emprendimiento y competitividad para la implementación de proyectos productivos dirigidos a población retornada.
9. El Comité considera positivo el voto del Estado parte a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195, y recomienda que el Estado parte trabaje en su implementación, garantizando el pleno cumplimiento de la Convención.
10. El Comité resalta la creación y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités que trabajan articuladamente en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención, así como su participación activa en los procesos regionales de diálogo para abordar los flujos masivos de personas en América del Sur.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84) Legislación y aplicación
11. El Comité toma nota con reconocimiento de la propuesta de ley presentada el 25 de julio de 2019 relacionada con los trabajadores migrantes y sus familias. Reconoce las diversas leyes, plan de desarrollo, políticas, programas y otras iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los derechos consagrados en la Convención. Sin embargo, le preocupa que el marco regulatorio es disperso y no aborda de manera integral la migración,
y alerta sobre la obligación de ajustarla a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables.
12. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para que el nuevo proyecto de ley entregado al Congreso de Colombia, sea aprobado en el marco de los instrumentos de derechos humanos, particularmente en armonía con la Convención, así como que tenga enfoque de género y cuente con amplio debate social y un empoderamiento de los colombianos y las diásporas de migrantes, para que se convierta en una herramienta para el desarrollo, el bienestar y la convivencia pacífica.
Reservas
13. El Comité reitera su preocupación por la existencia de las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención. El Comité observa que el Estado parte no ha considerado formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
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14. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que tome las medidas necesarias para retirar las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención y alienta al Estado parte a que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, lo antes posible.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
15. El Comité observa que el Estado parte ha ratificado prácticamente todos los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y los Convenios de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), así como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
16. El Comité recomienda al Estado parte ratificar los instrumentos mencionados y adherirse a ellos con urgencia.
Coordinación
17. El Comité toma nota con reconocimiento del sólido marco institucional para la gestión de la migración establecido en el Estado parte y que Migración Colombia, la máxima autoridad migratoria en el Estado parte, está dotada de un rol fundamental en la implementación de la Convención y cuenta con mecanismos de coordinación con todas las entidades del Estado. El Comité toma nota también del rol que la Gerencia de Frontera con la República Bolivariana de Venezuela tiene en la consecución de su objetivo de desarrollo y bienestar de las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación en la región fronteriza.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca a su institución de migración, con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes que le permitan aplicar las disposiciones de la Convención en todos sus planes, programas y servicios; b) Desarrolle las capacidades institucionales de Migración Colombia en el nivel departamental y municipal, con una gestión enfocada en derechos humanos y sensibilizada en género y protección a la infancia; c) Desarrolle las capacidades institucionales de la Gerencia de Frontera con la República Bolivariana de Venezuela y asegure un enfoque de derechos humanos en la implementación de sus políticas; d) Asegure suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los mecanismos de participación, cooperación y diálogo para un trabajo efectivo en los asuntos migratorios que les competen. Recopilación de datos
19. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado parte como el sistema BIOMIG, instalado en las zonas de inmigración del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, y la base de datos TABLEAU, que asegura el manejo de la estadística migratoria, y el establecimiento mediante resolución 4386 del 9 de octubre de 2018 del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia. El Comité reconoce también el impacto positivo obtenido mediante la instalación del Sistema Estadístico de Migración Laboral Internacional, el Registro Único de Retornados y la adopción del Análisis de Mercado Inteligente de Migración Laboral. Sin embargo el Comité expresa su
4 CMW/C/COL/CO/3 preocupación por el subregistro que existe de personas en situación irregular y sus
familiares, así como las dificultades de precisión de los registros en las fronteras terrestres.
20. El Comité recomienda que el Estado parte, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 17.18), y desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación: a) Avance en la consolidación del Sistema Nacional de Estadísticas Migratorias; b) Continúe fortaleciendo los procesos de automatización del ingreso y salida de personas, manteniendo la calidad y confiabilidad de la información en todos los puntos fronterizos; c) Garantice la protección de la información personal de los trabajadores migratorios y sus familias, con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
21. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte para difundir los instrumentos de derechos humanos, su colaboración con la academia y los programas elaborados e implementados en colaboración con la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Sin embargo, el Comité observa que en la abundante normativa nacional y los protocolos de trabajo desarrollados, no se hace referencia directa a la Convención y tampoco se la difunde como un instrumento jurídico vigente en el Estado parte.
22. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/COL/CO/2, párr. 19), para que el Estado parte: a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio para los funcionarios de
instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y las autoridades federadas; b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, considerando motivar que más defensores o tribunales apliquen la Convención y sus observaciones generales como sustento para la apelación de sus casos o resolución de los jueces; c) Intensifique su cooperación con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información, junto con autoridades locales, especialmente en zonas fronterizas. Participación de la sociedad civil
23. El Comité toma nota de los nuevos espacios de coordinación que propone el Estado parte para la inclusión y participación de colombianos en el exterior, colombianos retornados y extranjeros en Colombia, para motivar la migración segura, ordena y regular la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. Preocupa al Comité la participación limitada de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes nacionales.
24. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/COL/CO/2, párr. 21) y recomienda al Estado parte aprobar y poner en vigencia medidas concretas para que la sociedad civil participe de manera constante en la aplicación de la Convención.
Insta a utilizar mecanismos permanentes para abordar tanto la preparación del informe como el seguimiento de las recomendaciones del Comité. 5
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2. Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
25. El Comité observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación y la xenofobia y reconoce la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas en el territorio del Estado parte, sean nacionales o no. Toma nota de que varias autoridades han cumplido un rol positivo al liderar la receptividad y acogimiento positivo de los migrantes en su territorio. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de discursos xenófobos contra los migrantes, en particular las madres y los niños migrantes nacidos en Colombia.
26. El Comité recomienda al el Estado parte que: a) Profundice las políticas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, así como avance en la educación para la prevención de la xenofobia en todos los niveles de formación; b) Aplique con celeridad y sin excepción las sanciones vigentes para las distintas manifestaciones de discriminación, inclusive cuando sean autoridades y medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Convención. Derecho a una reparación efectiva
27. El Comité toma nota de que el artículo 100 de la Constitución establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los colombianos y que la Corte Constitucional, en la sentencia T-956 de 2013, determinó que se debe reconocer el debido proceso legal en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, ya sea su situación regular o irregular. El Comité sigue preocupado por el limitado acceso a la justicia
y reparación para las víctimas de abusos y violaciones de derechos establecidos por la Convención, particularmente en el caso de poblaciones indígenas en zonas de frontera.
28. El Comité urge el Estado parte a que: a) Vele por que la asistencia jurídica se base en la no discriminación y asegure su acceso simple y gratuito; b) Inicie la investigación inmediatamente cuando tenga conocimiento de crímenes y presuntas violaciones de derechos y facilite el acceso a la reparación con información accesible y asistencia legal efectiva; c) Brinde ayuda para la defensa, servicios de intérpretes, derecho a un examen individual, entrevistas con un enfoque de género, interculturalidad, facilidades procesales, posibilidad de apelación, reparación y/o resarcimiento a la víctima y la familia.
3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
(arts. 8 a 35) Gestión de las fronteras
29. El Comité toma nota del esfuerzo, inversión y compromiso del Estado parte para gestionar la migración en sus fronteras, así como facilitar el tránsito de los migrantes en su territorio y la atención concedida a los flujos migratorios masivos de ciudadanos venezolanos, con la Estrategia para la atención de la migración desde la República Bolivariana de Venezuela. Además, el Comité celebra la decisión tomada por el Estado parte en 2018 de emitir la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, que hace posible el ingreso, tránsito y permanencia de más de 4 millones de venezolanos en lugares de frontera, por un plazo máximo de siete días. El Comité toma nota con reconocimiento de cómo este
esfuerzo permitió asegurar asistencia humanitaria a millones de mujeres y el acceso de 190.942 niños, niñas y adolescentes migrantes al sistema público de educación. 6
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30. El Comité observa con preocupación la migración masiva de familias migrantes, en un éxodo a pie que representa desde el inicio de la crisis en la República Bolivariana de Venezuela y hasta el 30 de junio de 2019, casi 4 millones de personas, de los cuales un total de 1,4 millones han decidido radicarse en el Estado parte, de los cuales el 48 % son mujeres y el 12 % menores de edad. Además 700.000 personas tienen una situación migratoria regular y 665.000 estarían en proceso de regularización. En consecuencia 2,5 millones de personas son migrantes en tránsito y en 2019, se espera que llegarán 400.000 personas más.
El Comité toma nota además del enorme flujo de migración pendular, que por horas o unos pocos días entra y sale del Estado parte, en busca de bienes, servicios y trabajo, lo cual diariamente representa 40.000 personas. Finalmente, el Comité toma nota de que la respuesta de otros Estados y organismos internacionales ante sus llamados a la cooperación avanza lentamente.
31. De conformidad con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y en cumplimiento de los mandatos de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca el sistema de movilidad fronteriza con un enfoque de derechos humanos y mantenga su decisión de no cerrar las fronteras;
b) Asegure que las medidas de gobernanza fronteriza aborden y gestionen planes conjuntos con apoyo de la cooperación internacional para la migración segura y ordenada; c) Mantenga los mecanismos que facilitan permisos de estancia y trabajo, dotan de documentos de identidad y evitan la irregularidad migratoria, con el fin de que los trabajadores migratorios y sus familias no sean víctimas de explotación o extorsión durante su ruta migratoria; d) Amplíe las políticas para su integración en condiciones accesibles y dignas al trabajo y a los servicios sociales, así como cuente con un mecanismo de largo plazo para su vinculación productiva permanente y sean un factor más de desarrollo en el Estado parte; e) Intensifique los llamados internacionales para obtener los fondos que permitan atender esta crisis de migración masiva de personas venezolanas, con el fin de incrementar los recursos para dar atención a los trabajadores migratorios y sus familiares y a todas las comunidades de acogida en igualdad de condiciones. Explotación laboral y otras formas de malos tratos
32. El Comité celebra la creación de la estrategia para dirigir la vocación productiva y laboral de los trabajadores migrantes conforme a las necesidades locales y el protocolo de detección de la explotación laboral. El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir el trabajo forzoso, en especial, a través de las inspecciones que lleva adelante el Ministerio de Trabajo a las diferentes empresas para verificar que a los trabajadores nacionales y extranjeros se les brinden garantías para laborar dignamente y en atención a los estándares internacionales y nacionales en la materia. Sin embargo, observa con preocupación las denuncias de que los trabajadores migratorios, en particular los que
trabajan en situación irregular como trabajadores domésticos en el Estado parte, suelen ser objeto de explotación laboral y trata de personas.
33. De conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (metas 8.7 y 16.2) y teniendo en cuenta su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el Comité le recomienda al Estado parte que agilice los casos de identificación, juzgamiento y sanción por los delitos de trata de personas y otorgue acceso a patrocinio legal a las víctimas como son los trabajadores migratorios, incluidos niños trabajadores migratorios, documentados e indocumentados.
34. El Comité nota con preocupación las informaciones recibidas sobre la falta de asistencia otorgada a los ciudadanos colombianos que fueron expulsados del territorio venezolano y que fueron despojados de sus bienes y sobre aquellos que siendo residentes en
7 CMW/C/COL/CO/3 el país fronterizo fueron impedidos de regresar a sus domicilios como consecuencia de las medidas de cierre de la frontera norte, siendo que esto representa varios casos acumulados durante varios años y un evento de expulsión colectiva de 50 colombianos desde la República Bolivariana de Venezuela.
35. El Comité insta al Estado parte a que, una vez que haya agotado los mecanismos bilaterales y regionales de exigencia de reparación para sus nacionales que fueron víctimas de este trato abusivo, apoye a las personas afectadas para presentar sus casos en los procedimientos especiales de derechos humanos de las
Naciones Unidas.
Asistencia consular
36. El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte para mejorar y ampliar los servicios consulares para los trabajadores migrantes colombianos y sus familiares, que son aproximadamente 5 millones, a través de los 105 consulados en el extranjero, y resalta los procedimientos de atención establecidos y la formación realizada a los funcionarios consulares. En particular, el Comité toma nota del establecimiento de servicios consulares en las fronteras con la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de no suspender la atención a sus nacionales. El Comité celebra también las medidas tomadas con los programas “Más y mejores servicios” y “Colombia nos Une” para asegurar atención integral y multidimensional a los ciudadanos del Estado parte residentes en el extranjero. El Comité considera innovadora la organización de ferias laborales y de estudios con el apoyo de la OIM, junto con guías informativas sobre los derechos de los trabajadores migrantes en los países de destino y en formato accesible.
37. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Siga fortaleciendo las capacidades de sus consulados y embajadas para brindar asesoría, asistencia y protección a los trabajadores migrantes colombianos y sus familiares que residan en el extranjero; b) Desarrolle medidas para brindar asesoramiento jurídico gratuito a los ciudadanos colombianos privados de libertad en el extranjero; c) Incluya a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, voluntariados e iglesias en la gestión y atención a migrantes, sea en el país de origen o en el país de destino, para contar con apoyo y con la solidaridad de sus propios
nacionales. Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
38. El Comité celebra la aprobación de la resolución 8470 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, también denominada “Primero la Niñez”, de 5 de agosto de 2019, mediante la cual se otorga la nacionalidad colombiana a los hijos de personas migrantes venezolanas nacidos en su territorio. De acuerdo con estimaciones oficiales, esta medida puede beneficiar a más de 24.000 niños y niñas, descendientes de venezolanos, que han nacido en Colombia desde el 15 de agosto de 2015. Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la publicación de la circular 168 de 22 de diciembre de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que establece que los hijos o hijas de madres extranjeras en riesgo de apatridia serán inscritos en el Registro Civil sin necesidad de aportar ninguna prueba de domicilio, lo que facilita el acceso a la nacionalidad colombiana de esos niños y niñas venezolanos. Sin embargo, preocupa al Comité que a los hijos e hijas de madres extranjeras de otras nacionalidades no se les brinden las mismas oportunidades.
39. El Comité recomienda al Estado parte que aplique igualdad de condiciones a los trabajadores migratorios y sus hijos nacidos en Colombia, independientemente de su lugar de origen, así como que mantenga su política para la erradicación de la apatridia en su territorio garantizando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio colombiano sin discriminar por la nacionalidad de origen de sus padres.
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Educación y salud
40. El Comité toma nota de la accesibilidad que ha brindado el Estado parte a los
trabajadores migratorios y sus familias a los servicios básicos, así como las atenciones brindadas a más de 91.000 mujeres migrantes en estado de gestación, la aplicación de más de un 1.360.000 dosis de vacunas, la inclusión de 129.000 niños y niñas en el sistema educativo colombiano y la extensión del programa de bienestar social a 70.000 niños migrantes menores de cinco años. Sin embargo, preocupa al Comité que en los servicios públicos persistan las prácticas discriminatorias y discrecionales para la atención a migrantes y la limitación de financiamiento para dar cobertura de salud y educación a la pobla
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