🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CDH - Protección del derecho a defender los derechos humanos

Consejo de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CDH - Protección del derecho a defender los derechos humanos
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Derechos Humanos Los Defensores de los Derechos

Humanos: Protección del Derecho a

Defender los Derechos Humanos 29 Folleto informativo Nº i ii

ÍNDICE Página SIGLAS ...................................................................................... 1

INTRODUCCIÓN ...................................................................... 2

Capítulo

VI. SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS . .....3

VI. A. ¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?................................................................ 03

1. Todos los derechos humanos para todos .......... 03

2. Los derechos humanos en todas partes ............ 04

3. Una acción en el plano internacional, regional, 3. nacional y local ................................................. 4

4. Reunión y difusión de información sobre viola3. ciones de los derechos humanos ...................... 04

5. Apoyo a las víctimas de violaciones de los 3. derechos humanos ........................................... 05

6. Medidas para garantizar la rendición de cuentas 3. y el fin de la impunidad .................................... 05

7. Apoyo a una política de gestión pública 3. y de gobierno más eficaz .................................. 05

8. Contribuir a la aplicación de los tratados 3. de derechos humanos ...................................... 6

9. Educación y capacitación en materia de 3. de derechos humanos ...................................... 06

B. ¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos? ............................................................... 7

1. La defensa de los derechos humanos en el marco de las actividades profesionales, sean 1. remuneradas o voluntarias ............................... 8

2. La defensa de los derechos humanos en un con1. texto no profesional ......................................... 09

C. ¿Hay requisitos mínimos para ser un defensor de los derechos humanos? ................................................ 010 iii

Página

II. VIOLACIONES COMETIDAS CONTRA DEFENSORES DE

LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS PROBLEMAS QUE

II. ÉSTOS HAN DE AFRONTAR ............................................. 12

A. Ejemplos de actos cometidos contra los defensores A. de los derechos humanos ........................................ 13

B. La situación de las mujeres defensoras de los B. derechos humanos .................................................. 16

C. Autores de violaciones contra los defensores C. de los derechos humanos ........................................ 18

1. Autoridades estatales ........................................ 18

2. Agentes no estatales ......................................... 19

3. Función positiva de los agentes estatales y no 3. estatales ............................................................ 20

III. PROTECCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y APOYO A

III. SU LABOR ...................................................................... 20

A. Declaración sobre los defensores de los derechos A. humanos.................................................................. 21

1. Carácter jurídico ................................................ 22

2. Disposiciones de la Declaración .......................... 22 a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protec-

(a) (a) ción previstas ............................................. 23 b) Deberes de los Estados ............................... 24 c) Responsabilidades de todas las personas...... 25 d) Función del derecho interno ....................... 25

B. Representante Especial del Secretario General para B. los defensores de los derechos humanos ................. 25

1. Mandato oficial del Representante Especial ....... 25

2. Actividades prácticas del Representante Especial... 26 a) Relación con los defensores de los

(a) (a) derechos humanos...................................... 26 iv Página b) Relación con los Estados ............................. 27 c) Relación con otros agentes importantes ...... 27

d) Casos individuales ...................................... 27 e) Visitas a los países ...................................... 29 f) Cursos prácticos y conferencias .................. 30 g) Estrategias .................................................. 30 h) Informes ..................................................... 30

3. Disposiciones logísticas y en materia de recursos - la función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

3. Humanos (ACNUDH) ......................................... 31

IV. CÓMO APOYAR Y PROTEGER EN SU LABOR A LOS

IV. DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS .................. 32

A. Medidas que corresponden a los Estados ................ 33

1. Aplicación de la Declaración sobre los 1. defensores de los derechos humanos ................ 33

2. La protección en la práctica .............................. 34

3. Medidas de distintas entidades del Estado ........ 35

B. Medidas por parte de agentes no estatales, B. incluidos la sociedad civil y el sector privado ........... 36

C. Medidas por parte de los departamentos, C. oficinas y programas de las Naciones Unidas ........... 37

1. A nivel de los países ......................................... 38

2. En los planos regional e internacional ............... 39

D. Medidas que incumben a los defensores de D. los derechos humanos ............................................. 40

1. Calidad de la labor ........................................... 40

2. Formación ........................................................ 40

3. Redes y canales de comunicación ..................... 41

4. Análisis ............................................................. 41

5. Apoyo a una mayor protección de los derechos 5. humanos por el Estado ..................................... 41 v

Página

6. Estrategias de protección .................................. 42

7. Utilización de la Declaración sobre los defenso5. res de los derechos humanos............................. 42

ANEXOS

VI. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

VI. universalmente reconocidos............................................. 43

III. Directrices para presentar al Representante Especial denuncias de violaciones de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos .............................. 51 vi

SIGLAS

ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados OIT Organización Internacional del Trabajo OMS Organización Mundial de la Salud ONUSIDA Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA PMA Programa Mundial de Alimentos PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNIFEM Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

1 INTRODUCCION El presente Folleto informativo se ha preparado en apoyo de la labor inapreciable que los defensores de los derechos humanos llevan a cabo. Se dirige principalmente a las autoridades estatales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, al personal de las Naciones Unidas, a los principales agentes del sector privado (incluidas las empresas transnacionales) y a los propios defensores. También está dirigido al público en general, y puede ser útil a los periodistas y otras personas que difunden información sobre el papel y la situación de los defensores de los derechos humanos. El Folleto informativo tiene por objeto, concretamente:

❖ Ofrecer a los gobiernos y a una amplia gama de profesionales que están en contacto frecuentemente con los defensores de los derechos humanos información que proporcione una visión de conjunto sobre la función que desempeñan estas personas y las actividades que llevan a cabo; ❖ Fundamentar el derecho a defender los derechos humanos; ❖ Ofrecer una mayor protección contra las repercusiones que pueda tener su trabajo; ❖ Proporcionar a los defensores un medio que facilite sus actividades de promoción y capacitación. El Folleto informativo también contiene un breve análisis de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos1y una introducción a las actividades y los métodos de trabajo del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los defensores de los derechos humanos. En la Declaración se afirma que toda persona tiene el deber de promover y proteger los derechos humanos. A este respecto, tal vez lo más importante sea alentar a un número mayor de personas a defender los derechos humanos, es decir, a convertirse en defensores de los derechos humanos. 1 Denominada en adelante "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos". El texto de la Declaración figura en el anexo I. 2

I. SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen,

y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades (véase la sección A infra) y algunos de los contextos en que actúan (véase la sección B infra)2. Los ejemplos que se ofrecen de las actividades de los defensores de derechos humanos no constituyen una lista exhaustiva.

A. ¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?

1. Todos los derechos humanos para todos La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y

desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales. 2 Se ha extendido el empleo de la expresión “defensor de los derechos humanos” a raíz de la aprobación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos en 1998. Hasta entonces, términos como el de “activista”, “profesional”, “agente” o “supervisor” de los derechos humanos habían sido los más comunes. Se considera que la expresión “defensor de los derechos humanos” es más pertinente y útil. 3

2. Los derechos humanos en todas partes Los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas, en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición polí- tica.

3. Una acción en el plano internacional, regional, nacional y local La mayoría de los defensores de los derechos humanos desarrollan su actividad en el plano nacional o local, en defensa del respeto de esos derechos en sus propias comunidades y países. En esas situaciones, sus principales homólogos son las autoridades locales encargadas de garantizar el respeto de los derechos humanos en una provincia o el país en su conjunto. Sin embargo, algunos defensores actúan en el plano internacional o regional. Por ejemplo, pueden supervisar una situación regional

o mundial en materia de derechos humanos y remitir información a mecanismos regionales o internacionales, incluidos los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas3. Su labor es cada vez más variada: se concede atención prioritaria a las cuestiones de los derechos humanos en el plano nacional y local, pero mantienen contactos con los mecanismos internacionales y regionales que puedan ayudarles a mejorar la situación en sus países.

4. Reunión y difusión de información sobre violaciones de los derechos humanos Los defensores de los derechos humanos investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Por ejemplo, pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones. Lo más frecuente es que esa labor se lleve a cabo por conducto de las organizaciones de derechos 3 Para más información sobre los mecanismos internacionales de derechos humanos, véanse los Folletos informativos Nos. 10 (Rev.1), 15, 16 (Rev.1), 17 y 27. 4 humanos, que publican informes periódicos sobre sus conclusiones. Sin embargo, también puede reunir y difundir información un individuo que se concentre en un caso concreto.

5. Apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos Cabe decir que una gran proporción de las actividades de las actividades de los defensores consiste en medidas de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a llevar sus casos ante los tribunales. Algunos defensores prestan asistencia letrada profesional y representan a las víctimas en los procesos.

Otros ofrecen asesoramiento y apoyo a efectos de rehabilitación.

6. Medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad La actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos.

En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales. En casos más concretos, la importancia atribuida a la rendición de cuentas puede suponer que los defensores denuncien, bien sea en un medio público (por ejemplo, un periódico) o ante un tribunal, violaciones de derechos humanos que ya se han producido. De esta manera contribuyen a que se haga justicia a las víctimas y a acabar con las pautas de impunidad, evitando así violaciones futuras. Un gran número de defensores, a menudo por conducto de organizaciones establecidas al efecto, concentran sus esfuerzos exclusivamente en poner fin a la impunidad. Los mismos grupos de defensores también podrían promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de violaciones, por ejemplo impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los fiscales, los jueces y la policía.

7. Apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más eficaz Algunos defensores tratan de lograr que el gobierno cumpla las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos, por ejemplo publicando información sobre su historial con respecto a la aplicación de las normas en esta esfera y haciendo un seguimiento de los progresos 5 realizados. Otros defensores conceden prioridad a una buena gestión de los asuntos públicos, promoviendo la democratización y el fin de la corrupción y el abuso de poder y explicando a la población cómo ejercer su derecho de voto y las razones por las que es importante participar en las elecciones.

8. Contribuir a la aplicación de los tratados de derechos humanos Los defensores pueden aportar una importante contribución, especialmente por conducto de sus organizaciones, a la aplicación efectiva de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchas organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales participan en la ejecución de proyectos de vivienda, de salud y de generación de ingresos sostenibles en favor de las comunidades pobres y marginales. Imparten capacitación básica y proporcionan equipo, por ejemplo computadoras, para facilitar el acceso de las comunidades a la información.

Este grupo merece especial atención ya que no siempre se considera a sus miembros defensores de los derechos humanos, y ellos mismos pueden no utilizar la expresión “derechos humanos” al describir su trabajo, prefiriendo emplear términos como “salud”, “vivienda” o “desarrollo” para definir su esfera de actividad. En efecto, muchas de estas actividades de apoyo a los derechos humanos se describen, en términos generales, como acción pro desarrollo. Muchas ONG y órganos de las Naciones

Unidas entran dentro de estas categorías. Su trabajo, como gran parte del que realizan otros defensores, tiene una importancia decisiva para lograr el respeto, la protección y la observancia de las normas relativas a los derechos humanos, y necesitan y merecen la protección que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos brinda a sus actividades.

9. Educación y capacitación en materia de derechos humanos Cabe destacar también la labor educativa que desarrollan los defensores.

En algunos casos, consiste en enseñar a aplicar las normas de derechos humanos en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo por magistrados, abogados, policías, soldados o supervisores de los derechos humanos. En otros casos, la educación puede ser más amplia y desarrollarse en las escuelas y universidades o mediante la difusión de información sobre la normativa vigente entre la población en general o grupos vulnerables. 6 En resumen, la labor de los defensores de los derechos humanos a menudo consiste en reunir y difundir información, llevar a cabo una actividad de promoción y movilizar a la opinión pública. Sin embargo, conforme se indica en esta sección, también pueden proporcionar información para potenciar o capacitar a otras personas. Participan activamente en la facilitación de los medios materiales necesarios para hacer realidad los derechos humanos -construyendo viviendas, suministrando alimentos, reforzando el desarrollo, etc. Se esfuerzan en conseguir una transformación democrática que suponga una mayor participación de la población en la adopción de las decisiones que conforman sus vidas y una mejor gestión de los asuntos públicos. También contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, a reducir las tensiones sociales y políticas, a consolidar la paz a nivel nacional e internacional y a promover la toma de conciencia con respecto a los derechos humanos en el plano nacional e internacional.

B. ¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos?

No existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de los derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (véase el anexo I) se hace referencia a “los individuos, los grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos” (cuarto párrafo del preámbulo). De acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en ONG y organizaciones intergubernamentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado. 7

1. La defensa de los derechos humanos en el marco de las actividades profesionales, sean remuneradas o voluntarias Los defensores más evidentes son aquellos cuya actividad cotidiana consiste concretamente en promover y proteger los derechos humanos, por

ejemplo los supervisores en esta materia que trabajan en organizaciones nacionales de derechos humanos, los mediadores o los abogados especializados en esos asuntos. Sin embargo, lo que más caracteriza a un defensor de los derechos humanos no es su título o el nombre de la organización para la que trabaja sino el carácter de la actividad que desarrolla. No es fundamental que la persona de que se trate sea conocida como “activista de los derechos humanos” o que trabaje en una organización cuyo nombre incluya las palabras “derechos humanos” para que pueda calificarse de defensora de los derechos humanos. Muchos funcionarios de las Naciones Unidas actúan como tales defensores a pesar de que su trabajo cotidiano se lleve a cabo en otra esfera, por ejemplo el “desarrollo”. Asimismo, el personal nacional e internacional de ONG de todo el mundo que se dedica a asuntos humanitarios normalmente puede considerarse defensores de los derechos humanos. Cabe decir lo mismo de las personas que realizan una labor de educación de las comunidades en relación con el VIH/SIDA, los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, los ecologistas y los voluntarios del desarrollo, los cuales desempeñan una función decisiva de defensores de los derechos humanos. En el desempeño de su actividad profesional, muchas personas actúan como defensoras de los derechos humanos y son remuneradas por ello. Sin embargo, muchas otras personas hacen lo mismo con carácter voluntario, sin recibir remuneración alguna. Las organizaciones de derechos humanos por lo general tienen recursos muy limitados, por lo que el trabajo de los voluntarios es inapreciable. Muchas actividades profesionales no siempre suponen un trabajo en

favor de los derechos humanos, pero pueden tener una vinculación ocasional con ellos. Por ejemplo, los abogados mercantilistas pueden no ocuparse a menudo de cuestiones de derechos humanos y, por lo tanto, no pueden considerarse sus defensores. Sin embargo, pueden actuar como tales al ocuparse de algunos casos, en cuyo marco contribuyen a promover o proteger esos derechos. Asimismo, los dirigentes sindicales desempeñan muy diversas tareas, muchas de las cuales no tienen relación alguna con esos derechos, pero cuando se esfuerzan concretamente en promover o proteger los derechos humanos de los trabajadores entonces sí pueden calificarse de defensores de los derechos humanos. Del mismo 8 modo, los periodistas cumplen el amplio mandato de reunir información y difundirla públicamente por medio de la prensa, la radio o la televisión. En el desempeño de su función, no son defensores de los derechos humanos. No obstante, muchos periodistas actúan como tales cuando, por ejemplo, informan de abusos y actos que han presenciado. Los maestros que enseñan a sus alumnos los principios básicos de los derechos humanos cumplen una función análoga. Los médicos y otros profesionales de la medicina que tratan y curan a víctimas de violaciones de los derechos humanos también pueden considerarse defensores en esta materia en el contexto de ese trabajo; y los médicos tienen obligaciones especiales en virtud del juramento hipocrático. Las personas que contribuyen a que se haga justicia (magistrados, policías, abogados y otros agentes) a menudo deben desempeñar una función especial y pueden ser objeto de fuertes presiones para que adopten decisiones favorables al Estado u otros intereses poderosos, por ejemplo los jefes de organizaciones delictivas. Cuando esas personas realizan un esfuerzo especial en un proceso para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas, puede decirse que actúan como defensores de los derechos humanos. También puede calificarse de “esfuerzo especial” el que se realiza en otras profesiones o formas de empleo que no tienen una relación manifiesta con los derechos humanos. Los individuos empleados en esos trabajos algunas veces pueden decidir llevarlo a cabo de manera que suponga un apoyo concreto a los derechos humanos. Por ejemplo, algunos arquitectos hacen sus proyectos teniendo en cuenta determinados derechos humanos, por ejemplo el derecho a una vivienda adecuada (temporal) de las personas que trabajen en el proyecto, o los derechos de los niños a ser consultados con respecto al diseño, si el edificio tiene particular importancia para ellos.

2. La defensa de los derechos humanos en un contexto no profesional Muchas personas actúan como defensoras de los derechos humanos fuera de todo contexto profesional o laboral. Por ejemplo, puede calificarse de defensor a un estudiante que organice con otros estudiantes una campaña para acabar con la tortura en las cárceles. El habitante de una comunidad rural que coordine una manifestación para protestar contra la degradación ambiental de las tierras de cultivo causada por desechos industriales también podría definirse como tal. El político que denuncia la existencia de corrupción endémica en el gobierno también es un defensor de los derechos humanos ya que con su acción promueve y 9 protege el buen gobierno y determinados derechos que dicha corrupción

amenaza. Los testigos en juicios contra autores de violaciones de derechos humanos, y los testigos que proporcionan información a los órganos internacionales de derechos humanos o a tribunales nacionales para ayudarles a juzgar las violaciones, también se consideran defensores de los derechos humanos en el contexto de esas acciones. En todas las regiones del mundo hay personas que luchan para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, de acuerdo con sus circunstancias y a su propio modo. Los nombres de algunos defensores son internacionalmente conocidos, pero la mayoría de ellos permanecen en el anonimato. Sea un individuo que trabaja en la administración local, un policía que hace cumplir la ley o un presentador que en la realización de su trabajo denuncia injusticias, todos ellos pueden contribuir al respeto de los derechos humanos. Lo importante es considerar cómo actúan esas personas en apoyo de los derechos humanos y, en algunos casos, determinar si se realiza un “esfuerzo especial”. Desde luego es imposible catalogar la enorme variedad de contextos en que actúan los defensores. Sin embargo, la mayoría de ellos comparte el compromiso de ayudar a los demás, un compromiso para con las normas internacionales de derechos humanos, una creencia en la igualdad y la no discriminación, una fuerte determinación y, en algunos casos, un enorme valor.

C. ¿Hay requisitos mínimos para ser un defensor de los derechos humanos?

No hay ningún “requisito” especial, y en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se indica claramente, como se expuso más arriba, que todos podemos serlo si nos lo proponemos. No obstante,

el “nivel” requerido a un defensor de los derechos humanos es una cuestión compleja, y en la Declaración se indica claramente que los defensores tienen tanto responsabilidades como derechos. En el presente Folleto informativo se hace hincapié en las tres cuestiones fundamentales siguientes: Aceptación del carácter universal de los derechos humanos Los defensores de los derechos humanos deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos, conforme se proclama en la Declaración 10 Universal de Derechos Humanos4. No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y pretender al mismo tiempo ser un defensor de éstos porque los reconoce a otras. Por ejemplo, sería inaceptable defender los derechos humanos de los hombres pero negar los mismos derechos a las mujeres. ¿Es importante quién tiene razón y quién está equivocado? Una segunda cuestión importante se refiere a la validez de los argumentos. No es imprescindible que los argumentos presentados sean correctos para ser un auténtico defensor. Lo más importante es si la persona defiende o no un derecho humano. Por ejemplo, un grupo de personas puede defender el derecho de una comunidad rural a la propiedad de la tierra en la que ha vivido y que ha cultivado durante varias generaciones; puede organizar protestas contra los intereses económicos privados que reclaman la propiedad de toda la tierra de la zona; y puede o no tener razón con respecto a quién es el propietario de la tierra. Sin embargo, el hecho de que legalmente esté o no en lo cierto no influye en la determinación de si son verdaderos defensores de los derechos humanos. Lo fundamental es si sus preocupaciones entran o no dentro de este ámbito.

Se trata de una cuestión muy importante porque, en muchos países, el Estado, o incluso la opinión pública, pueden considerar a los defensores de los derechos humanos equivocados por ver sólo una cara de la moneda. Por tanto, se les dice que no son “verdaderos” defensores. Asimismo, las autoridades estatales a menudo definen a las personas que actúan en defensa de los derechos de los presos políticos o de personas pertenecientes a grupos armados de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...