🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2008

Consejo de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2008
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

NACIONES A

UNIDAS

Asamblea General Distr. GENERAL A/HRC/WG.6/3/COL/2 9 de octubre de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Tercer período de sesiones Ginebra, 1º a 15 de diciembre de 2008

RECOPILACIÓN PREPARADA POR LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO

PARA LOS DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PÁRRAFO 15 b)

DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL CONSEJO

DE DERECHOS HUMANOS Colombia El presente informe es una recopilación de la información que figura en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado interesado, y en otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas. En el informe no se consignan más opiniones, observaciones o sugerencias de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que las que figuran en los informes hechos públicos por ésta. En el informe se sigue la estructura de las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos. La información incluida se documenta sistemáticamente en las notas. Como el primer ciclo del examen abarca cuatro años, la mayor parte de los documentos mencionados son posteriores al 1º de enero de 2004. Cuando no se ha dispuesto de información reciente se han utilizado también los últimos informes y documentos disponibles que no estaban desactualizados. Como solamente se recopila la información contenida en los documentos oficiales de las Naciones Unidas, la falta

de información sobre algunas cuestiones específicas o la escasa atención dedicada a éstas pueden deberse a que no se ha ratificado el tratado correspondiente y/o a un bajo nivel de interacción o cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos. GE.08-16400 (S) 281008 121108 A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 2

I. ANTECEDENTES Y MARCO

A. Alcance de las obligaciones internacionales1

Principales tratados universales Fecha de ratificación, Declaraciones/ Reconocimiento de competencias 2 de derechos humanos adhesión o sucesión reservas concretas de órganos de tratados ICERD Septiembre de1981 No Denuncias individuales (art. 14): No ICESCR Octubre de 1969 No ICCPR Octubre de 1969 No Denuncias entre Estados (art. 41): No ICCPR-OP 1 Octubre de 1969 No ICCPR-OP 2 Agosto de 1997 No CEDAW Enero de 1982 No OP-CEDAW Enero de 2007Sí (arts. 5 y 10) Procedimiento de investigación (arts. 8 y 9): No CAT Diciembre de 1987 No Denuncias entre Estados (art. 21): No Denuncias individuales (art. 22): No Procedimiento de investigación (art. 20): Sí CRC Enero de 1991 Sí (art. 38 (2, 3)) - OP-CRC-AC Mayo de 2005 Declaraciónvinculante con arreglo al art. 3: 18 años OP-CRC-SC Noviembre de 2003 Sí (art. 7) -

ICRMW Mayo de 1995 Sí (arts. 15, 46, Denuncias entre Estados (art. 76): No 47) Denuncias individuales (art. 77): No Principales tratados en los que Colombia no es parte: OP-CAT, CPD (firma únicamente, 2007), CPD-OP, CED (firma únicamente, 2007). Otros instrumentos internacionales relevantes Ratificación, adhesión o sucesión Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Sí Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Sí Protocolo de Palermo3 Sí Refugiados y apátridas4 Sí, excepto las Convenciones de 1954 y 1961 Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales5 Sí, excepto el Protocolo III Convenios fundamentales de la OIT6 Sí Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la No Enseñanza (UNESCO)

1. En 2003 el Comité contra la Tortura (CAT) recomendó a Colombia que hiciera las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y que ratificara el OP-CAT7.

El Comité de los Derechos del Niño (CRC) recomendó a Colombia en 2006 que considerara la posibilidad de retirar su reserva durante un período de siete años al Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre la jurisdicción de los crímenes de guerra8.

B. Marco constitucional y legislativo

2. En un informe de 2005 del ONU-Hábitat se señaló que la Constitución era una de las más amplias del mundo en cuanto al reconocimiento de los derechos; no obstante, estos derechos, en

particular los derechos fundamentales de los pobres, se violaban reiteradamente9. A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 3

C. Estructura institucional y de derechos humanos

3. En 2007, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos alentó a la Defensoría del Pueblo de la República, institución a la que en octubre de 2007 el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales10 había renovado su acreditación en la categoría A, a que intensificara sus esfuerzos para fortalecer su autoridad11. El CRC expresó su preocupación por que las autoridades civiles, en particular la Defensoría del Pueblo, carecían de presencia en una gran extensión de las zonas del país, lo que impedía que se supervisaran efectivamente los derechos del niño12.

4. Como informó el Gobierno, en dos informes del Secretario General de 2006 se señaló, respectivamente, la función de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (creada en 2000)13 y el establecimiento del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas14. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación en 2007 por la insuficiencia de la capacidad y los recursos de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer15. El CRC expresó inquietudes similares con respecto al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar16.

D. Medidas de política

5. Según la Oficina del ACNUDH en Colombia, en su interlocución con las autoridades se puso de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre los mecanismos de aplicación de la Política de

defensa y seguridad democrática que podrían estar teniendo efectos negativos en las actuaciones de algunos integrantes de la fuerza pública. Uno de los factores de incidencia podría ser la inadecuada interpretación de los requerimientos de resultados en la lucha contra los grupos al margen de la ley. El Gobierno señaló su interés en revisar los parámetros que se estaban aplicando para medir los resultados operacionales17.

6. En 2007 el Secretario General señaló que Colombia había puesto en marcha una política de lucha contra la impunidad18 y programas para impedir el reclutamiento de niños y promover su reintegración19. El CEDAW acogió con satisfacción el Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia20. El CRC tomó nota de que la elaboración del Plan de Acción Nacional seguía en marcha y recomendó que se asignasen a su aplicación recursos adecuados21.

II. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

SOBRE EL TERRENO

A. Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

1. Cooperación con los órganos de tratados Último informe Últimas Órgano de presentado y observaciones Medidas de tratado22 examinado finales seguimiento Informes presentados CERD 1998 Agosto de - Informes 10º a 14º retrasados desde 1998 a 2006 1999 respectivamente, presentados en 2008 y por examinar en 2009

CESCR 2000 Noviembre de - Quinto informe periódico retrasado desde 2006, 2001 presentado en 2008 y por examinar en 2010

A/HRC/WG.6/3/COL/2

página 4 Último informe Últimas Órgano de presentado y observaciones Medidas de tratado22 examinado finales seguimiento Informes presentados Comité de 2002 Marzo de Octubre de 2005 Sexto informe periódico retrasado desde abril Derechos 2004 de 2008. Humanos CEDAW 2005 Enero de - Informes periódicos séptimo y octavo combinados, 2007 presentación prevista en 2011 CAT 2002 Noviembre Marzo de 2006 Sexto informe periódico retrasado desde 2001, de 2003 y octubre de presentado en 2008, examen aún no previsto 2007 CRC 2004 Junio de 2006 - Informes periódicos cuarto y quinto consolidados, presentación prevista en 2011 CRC-OP-AC - - - Informe inicial retrasado desde 2007 CRC-OP-SC - - - Informe inicial recibido en septiembre de 2008 CMW - - - Informe inicial recibido en marzo de 2007

7. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Colombia que garantizara sin demoras el cumplimiento integral de sus observaciones con arreglo al Protocolo Facultativo23. El CRC instó a Colombia a que atendiera a las recomendaciones formuladas en 2000 a las que sólo se había respondido en parte24. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) lamentaron que Colombia no hubiera proporcionado suficiente información sobre la aplicación de las anteriores observaciones finales25.

2. Cooperación con los procedimientos especiales

Invitación permanente Sí cursada Visitas o informes sobre Relatores Especiales sobre el derecho a la educación (1º a 10 de octubre de 2003)26, misiones más recientes sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión (22 a 29 de febrero de 2004)27 y sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (7 a 17 de marzo de 2004)28; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (5 a 13 de julio de 2005)29; Representante del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos (15 a 27 de junio de 2006)30; Relator Especial sobre el derecho a la salud (20 a 23 de septiembre de 2007)31. Visitas acordadas en Ninguna principio Visitas solicitadas y aún Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los no acordadas derechos humanos, solicitada en 2005; Experto independiente sobre cuestiones de las minorías, en 2006; Grupo de Trabajo sobre los mercenarios, en 2006; Relator Especial sobre una vivienda adecuada, en 2006. Facilitación/cooperación durante las misiones Medidas de seguimiento de las visitas Respuestas a cartas de Entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2008 se enviaron en total 155 transmisión de denuncias comunicaciones. Además de las comunicaciones enviadas en relación con determinados y a llamamientos urgentes grupos, esas comunicaciones se referían a 467 personas, entre ellas 89 mujeres. Entre

el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2008, el Gobierno respondió a 103 comunicaciones (el 66%). Respuestas a Colombia respondió a 4 cuestionarios de los 12 enviados por titulares de mandatos de cuestionarios sobre procedimientos especiales33 entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2008, dentro cuestiones temáticas32 de los plazos34. A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 5

3. Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

8. Por conducto de sus oficinas en Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali, el ACNUDH observa la situación relativa a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todo el país e informa al respecto35. El ACNUDH proporciona asesoramiento y asistencia técnica al Gobierno y a las instituciones estatales, así como a las organizaciones de la sociedad civil36. De esta forma, en los últimos años, gracias a la acción del ACNUDH, el Gobierno ha podido dar respuestas concretas a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a fin de poder mejorar la situación en el país37. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos visitó Colombia en 2005 y 200738. Colombia contribuye periódicamente de manera voluntaria a la labor del ACNUDH39. El acuerdo celebrado con el Gobierno en relación con la Oficina del ACNUDH en Colombia fue renovado en 2007 y se mantendrá vigente hasta 201040.

9. El CAT tomó nota con reconocimiento de la cooperación entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del ACNUDH en el país. El CRC formuló una observación similar y señaló el compromiso

de Colombia de seguir aplicando las recomendaciones del ACNUDH41.

B. Cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable

10. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos exhortó al Gobierno, a los grupos armados ilegales y a la sociedad civil a dar prioridad a la plena vigencia del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, particularmente los derechos de las víctimas, en sus esfuerzos por encontrar vías de diálogo y negociación que permitieran lograr una paz duradera42. La Alta Comisionada y su Oficina en Colombia reiteraron en numerosas ocasiones su exhortación a los miembros de grupos armados ilegales a que, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho penal, liberaran, de manera inmediata e incondicional, a todas las personas tomadas como rehenes y a todas las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado43.

1. Igualdad y no discriminación

11. En 2007 el CEDAW tomó nota con satisfacción de los progresos realizados para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, y acogió con agrado la importante contribución del poder judicial a este respecto44. En un informe de 2006 del UNICEF también se tomó nota de la legislación sobre la igualdad de oportunidades, y se señaló que las leyes promovían y garantizaban los derechos de la mujer y la niña45.

12. En 2004, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la discriminación de que seguían siendo víctimas las comunidades indígenas y minoritarias46. En 2006 el CRC observó

con preocupación la discriminación generalizada en relación con ciertos grupos vulnerables, como los niños afrocolombianos e indígenas y los niños que vivían en zonas rurales y remotas47.

2. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona

13. En 2004 el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión señaló que los grupos paramilitares y la guerrilla habían cometido graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario48. El Comité de Derechos Humanos y el CRC expresaron su preocupación por los vínculos entre sectores de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado y los grupos paramilitares ilegales49.

A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 6

14. En 2004 el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el importante número de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos que seguía produciéndose50. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos observó la persistencia de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la fuerza pública, fundamentalmente del ejército51.

15. Ya en 2004 el Comité de Derechos Humanos había observado con preocupación el asesinato de defensores de derechos humanos, dirigentes políticos y sindicales, jueces y periodistas52. El CRC expresó su preocupación en 2006 por el elevado número de maestros asesinados en las zonas afectadas por el conflicto armado interno53.

16. En una declaración conjunta de fecha 30 de abril de 2008, el Representante Especial del

Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, si bien expresaron su reconocimiento y aprecio por la adopción de algunas medidas por el Gobierno, manifestaron su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los defensores de los derechos humanos, en particular por el asesinato, el hostigamiento y la intimidación de activistas de la sociedad civil, dirigentes sindicales54 y abogados que representaban a las víctimas. Se refirieron a 21 asesinatos cometidos por miembros de nuevos grupos armados ilegales a comienzos de 200855. En 2007 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos abogó por la adopción de medidas efectivas que mejoraran la protección de los defensores de los derechos humanos56.

17. La Relatora sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del CAT acogió con agrado la información proporcionada por Colombia en 2006 en relación con las actividades centradas en la protección de los derechos humanos57, pero expresó su preocupación por los defensores de los derechos humanos y reiteró enérgicamente su petición de información relativa a las medidas adoptadas para protegerlos de los ataques, el hostigamiento y la estigmatización58.

Colombia proporcionó ulteriormente información que está siendo examinada por el CAT59.

18. En 2006 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias recibió informes de que, al parecer, ciertas facciones del ejército recurrían a grupos paramilitares para hacer el "trabajo sucio" que no podían hacer abiertamente. Otro aspecto de las desapariciones de que no se

había informado suficientemente en el pasado y que persistía hasta ahora tenía que ver con la forma en que se perpetraban los actos de desaparición conjuntamente con otras violaciones flagrantes60. El Grupo de Trabajo señaló que, a pesar de los progresos logrados en el marco constitucional e institucional para hacer frente a las desapariciones, existía una brecha entre el progreso jurídico y la aplicación práctica61.

19. En 2003 el CAT tomó nota con satisfacción de la adopción de varias leyes internas pertinentes en materia de prevención y represión de los actos de tortura y malos tratos. No obstante, reiteró su preocupación por el gran número de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos de manera generalizada y habitual por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en operaciones armadas como fuera de ellas62, y manifestó su inquietud por que diferentes medidas adoptadas o en vía de adopción por Colombia en materia antiterrorista o contra grupos armados ilegales podrían favorecer la práctica de la tortura63.

20. En 2006 el CRC expresó su profunda preocupación por que los niños continuaran siendo víctimas de tortura y de tratos crueles y degradantes y señaló que, aunque miembros de grupos armados ilegales eran los primeros responsables, estaban también implicados agentes del Estado, en A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 7 particular miembros del ejército64. El CAT y el CRC recomendaron a Colombia que adoptara todas las medidas necesarias al respecto65.

21. En un informe de 2008 del UNICEF se señaló que el reclutamiento de niños por las fuerzas

armadas estaba prohibido por la ley66. En 2007 el Secretario General observó que las fuerzas armadas del Gobierno habían utilizado niños con fines de inteligencia, a pesar de la política oficial del Gobierno en contra de ello67.

22. En 2007 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos observó que los grupos paramilitares desmovilizados no habían cumplido su obligación de entregar a los menores de edad que formaban parte de sus filas68. Tras el proceso de desmovilización, el año 2007 estuvo caracterizado por la aparición o consolidación de nuevos grupos armados ilegales69 que siguieron reclutando niños70. En 2007 el Secretario General observó que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional

(ELN) seguían reclutando niños71. El CRC expresó su preocupación por el nivel insuficiente de reintegración social, rehabilitación y reparación de que disponían los niños soldados desmovilizados y formuló recomendaciones al respecto72.

23. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos señaló que se seguían registrando casos de niños y niñas gravemente afectados por minas antipersonal73, actos de violencia sexual74, ataques indiscriminados y actos de terrorismo75. En un informe de 2008 del UNICEF se señaló que la presencia de minas terrestres antipersonal y municiones y artefactos explosivos no detonados representaba una amenaza grave cada vez mayor76.

24. En 2007 el CEDAW expresó su preocupación por que las medidas adoptadas no fueran suficientes para contrarrestar la violencia persistente y observó que la situación imperante ponía a las mujeres y las niñas en peligro constante de convertirse en víctimas de todas las formas de

violencia77.

25. En 2003 el CAT expresó su preocupación por el hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecían en los establecimientos penitenciarios y recomendó que se adoptaran medidas efectivas78. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos informó de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) había indicado que estaba previsto modificar la Ley Nº 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) y reformar el

Reglamento General para Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios79.

26. El ACNUDH se refirió a detenciones masivas realizadas por agentes estatales con base en informes de inteligencia o en declaraciones de informantes que no habían sido debidamente corroboradas80.

27. El CEDAW, si bien acogió con agrado el enfoque integrado que se había adoptado para luchar contra la trata de personas, manifestó su preocupación por la persistencia de dicho problema y los nexos que existían entre el tráfico de drogas y la trata de mujeres y niñas81. El CRC celebró las medidas adoptadas por el Estado pero expresó su inquietud por el elevado número de niños víctimas de la explotación sexual, la trata82 y la explotación económica83.

28. El CRC observó también con inquietud el elevadísimo número de niños que vivían en la calle y la vulnerabilidad de esos niños ante las pandillas juveniles, y expresó su particular preocupación por el peligro que representaban los actos de limpieza social84.

A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 8

3. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho

29. En 2006 el CRC señaló con inquietud que en el marco jurídico imperante en que se

desenvolvían las negociaciones en curso con los grupos paramilitares no se tenían en cuenta los principios básicos de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas y formuló recomendaciones al respecto85. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos observó que en la administración de justicia persistían problemas estructurales como la falta de denuncia de delitos ante las autoridades, las dificultades en el acceso a la justicia y la corrupción86.

30. En 2003, 2004 y 2006, respectivamente, el CAT, el Comité de Derechos Humanos y el CRC expresaron su preocupación por la impunidad87. Desde 1992 el Comité de Derechos Humanos ha emitido dictámenes en relación con cuatro comunicaciones individuales (relativas a 14 víctimas) en los que estableció la responsabilidad de agentes del Estado y determinó que había habido, entre otras cosas, violaciones del derecho a la vida88, violaciones del derecho a no ser sometido a torturas89 ni a detención y arresto arbitrarios, y violaciones del derecho a la seguridad90. Si bien Colombia ha proporcionado información de seguimiento respecto de algunos de los dictámenes del Comité, hasta la fecha no se han incoado acciones judiciales que hayan dado lugar al enjuiciamiento o condena de las personas que, según se había determinado, eran responsables de las violaciones, y el diálogo con el Comité de Derechos Humanos sigue abierto91.

31. En 2004 el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión señaló varios factores que habían dado lugar a la consolidación de una arraigada cultura de impunidad92.

El Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos

humanos, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados manifestaron que se necesitaban medidas concretas y concertadas para poner fin a la impunidad endémica por los delitos y violaciones cometidos contra los defensores de los derechos humanos93. El CAT, el Comité de Derechos Humanos y el CRC instaron a Colombia a que pusiera fin a la impunidad, llevara a cabo investigaciones penales y sometiera a los responsables a la acción de la justicia. El CAT exhortó a que se proporcionara a las víctimas una indemnización adecuada y el CRC pidió que todas las investigaciones se llevaran a cabo con independencia e imparcialidad94. La Relatora sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del CAT acogió con agrado la información proporcionada por Colombia en 2006 en relación con el programa "Lucha contra la impunidad". El Comité continúa examinando la información proporcionada por Colombia en octubre de 200795.

32. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, si bien acogió con satisfacción el Decreto Nº 1290 por el que se establecía un programa de reparación para las víctimas de los grupos armados, siguió alentando al Gobierno a que desplegara más esfuerzos para elaborar mecanismos de reparación incluyentes y amplios96.

33. En 2007 el Secretario General tomó nota de la decisión de 18 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia de que debían modificarse algunos puntos fundamentales de la Ley Nº 975/2005, conocida como Ley de justicia y paz97. En 2006 el ACNUDH había insistido en que

esta ley no se refería a la posible responsabilidad del Estado y sus funcionarios públicos con respecto a delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley98. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias también observó que algunos de los beneficios mitigantes contemplados en esta ley podrían ser contrarios a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas99. A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 9

34. El 13 de mayo de 2008 la Oficina del ACNUDH en Colombia publicó una declaración de prensa en relación con la extradición de 13 ex dirigentes paramilitares por tráfico de estupefacientes, en la que expresaba sus reservas dada la admisión de responsabilidad de esas personas respecto de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario100.

35. En marzo de 2008 la Oficina del ACNUDH en Colombia señaló que el Decreto Nº 880, que, entre otras cosas, proporcionaba beneficios para las personas condenadas, podría facilitar la búsqueda de opciones y alternativas para lograr la liberación, sanas y salvas y en satisfactorias condiciones de seguridad, de las personas secuestradas y de las personas privadas de la libertad por razones relacionadas con el conflicto. No obstante, la Oficina del ACNUDH en Colombia exhortó al Gobierno a que no otorgara los beneficios previstos en dicho decreto a integrantes de grupos armados ilegales, guerrilleros o paramilitares que estuvieran procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra101.

36. En 2008 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos alentó al poder judicial a que

prosiguiera con las investigaciones sobre los funcionarios públicos y dirigentes políticos vinculados con los grupos paramilitares102.

37. El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación porque los tribunales militares siguieran investigando delitos cometidos por el personal militar que implicaban torturas, desapariciones forzosas y ejecuciones sumarias y arbitrarias, a pesar de su anterior ineficacia para resolver esos crímenes y de la decisión de la Corte Constitucional que había otorgado jurisdicción sobre tales crímenes a los tribunales ordinarios103. El CAT y el CRC formularon observaciones similares104. El 24 de julio de 2008 la Oficina del ACNUDH en Colombia celebró el fallo de la Corte Constitucional según el cual las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario debían ser investigadas y juzgadas por la justicia ordinaria y no por los tribunales militares. La Corte dio instrucciones al Congreso para que enmendara el proyecto de ley relativo a la reforma del Código de Justicia Penal Militar105.

4. Derecho a la intimidad y al matrimonio

38. En 2006 el CRC expresó su preocupación porque la edad mínima para contraer matrimonio era excesivamente baja106.

5. Libertad de expresión, y derecho a participar en la vida pública y política

39. El CEDAW, si bien reconoció que se habían adoptado medidas para aumentar la representación de la mujer en la administración pública en los niveles nacional y local, en particular por medio de la Ley de cuotas de 2000, expresó su preocupación por la insuficiente representación de las mujeres, incluidas las indígenas y las de ascendencia africana, en los órganos electivos a todos los niveles107.

40. En 2007 la Oficina del ACNUDH en Colombia recibió información sobre intimidaciones y hostigamientos que afectaban a los periodistas que cubrían las audiencias públicas de los líderes

paramilitares desmovilizados en Medellín, Barranquilla y Bogotá108. En 2004 el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión observó que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación era una de las principales causas de las malas condiciones de trabajo de los periodistas. La mayoría de los periodistas, que no habían podido crear un sindicato a causa de la oposición de los propietarios de las publicaciones, eran explotados y mal A/HRC/WG.6/3/COL/2 página 10 pagados. El asesinato de varios colegas había causado angustia entre los miembros de la profesión109.

6. Derecho al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

41. En 2008 la Comisión de Expertos de la OIT observó con preocupación que los sindicalistas seguían siendo víctimas de graves actos de violencia110 y tomó nota de los numerosos casos relativos a Colombia que se hallaban en instancia ante el Comité de Libertad Sindical111.

42. En 2008 la Comisión de Expertos de la OIT instó al Gobierno a que armonizara su legislación con el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración112.

7. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado

43. En un informe de 2007 del UNICEF se señaló que la pobreza, si bien había disminuido, seguía siendo generalizada y era particularmente prevalente entre los desplazados internos y los grupos de indígenas afrocolombianos, los niños menores de 9 años y las poblaciones rurales, y que

la distribución de los ingresos era sumamente desigual113. El CRC expresó su grave preocupación por las diferencias cada v

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...