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CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2018

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2018
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/30/COL/2

Asamblea General Distr. general 12 de marzo de 2018

Español Original: español/inglés

Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 30º período de sesiones 7 a 18 de mayo de 2018 Recopilación sobre Colombia Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

I. Antecedentes

1. El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 16/21, teniendo en cuenta la periodicidad del examen periódico universal. El informe es una recopilación de la información que figura en los informes de los órganos de tratados y los procedimientos especiales y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, presentada en forma resumida debido a las restricciones relativas al número de palabras.

II. Alcance de las obligaciones internacionales y cooperación con los mecanismos y órganos internacionales de derechos humanos

1 2

2. Varios órganos y mecanismos de derechos humanos invitaron a Colombia a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3; al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad4; al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales5; al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones6; al Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT); al Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT; al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional7; a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)8; a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 19549, y a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia10.

3. Varios órganos y mecanismos de derechos humanos alentaron a Colombia a reconocer o formular la declaración relativa a la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial11, el Comité contra la Tortura12, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares13 y GE.18-03756 (S) 280318 290318

 A/HRC/WG.6/30/COL/2 el Comité contra la Desaparición Forzada14 para recibir comunicaciones individuales o interestatales.

4. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios recomendó a Colombia que tomara las medidas necesarias para retirar sus reservas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares15. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó a Colombia a que retirara la declaración que había formulado conforme al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a que aceptara la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención16.

5. Colombia había presentado un informe de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas durante el primer ciclo del examen periódico universal17.

6. El mandato integral de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia, establecido en virtud de un acuerdo con el Gobierno en 1996, fue renovado hasta el 31 de octubre de 201918.

7. La Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos había visitado Colombia en 201519; el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en 201620, y el Subsecretario General de Derechos Humanos, en 201721.

8. Colombia había prestado anualmente apoyo en especie a la oficina del ACNUDH en el país22.

III. Marco nacional de derechos humanos

23

9. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos felicitó al Gobierno de Colombia, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo y la sociedad colombiana por su determinación de avanzar en el proceso de paz después de medio siglo de conflicto armado24. Señaló que, en términos generales, el Acuerdo de Paz cumplía las obligaciones internacionales de Colombia en materia de derechos humanos. Si se aplicaba

de manera diligente, podía orientar al Estado en la superación de los problemas estructurales relacionados con los derechos humanos25. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el equipo de las Naciones Unidas en el país y la Misión de las Naciones Unidas en Colombia también celebraron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera alcanzado en noviembre de 201626. El ACNUR también valoró positivamente que se hubieran puesto en marcha negociaciones de paz entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional27.

10. El equipo en el país consideró destacable el intercambio de buenas prácticas con otros países sobre el sistema de seguimiento de las recomendaciones de los mecanismos convencionales y extraconvencionales del sistema de las Naciones Unidas, pero instó a Colombia a que incluyera a la sociedad civil en el seguimiento de la implementación de las recomendaciones28.

IV. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable

A. Cuestiones transversales

1. Igualdad y no discriminación29

11. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instó a Colombia a que introdujera una definición de discriminación racial en su legislación de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial30. 2 GE.18-03756

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12. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Colombia que continuara e incrementara sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas

lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales31.

13. A ese mismo Comité le preocupaban los informes que señalaban que las personas afrocolombianas e indígenas continuaban sufriendo discriminación a pesar de las medidas adoptadas por Colombia para combatirla32. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó preocupaciones similares33.

14. Al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le preocupaba la discriminación contra las personas con discapacidad, principalmente contra mujeres y niñas34.

2. Desarrollo, medio ambiente y las empresas y los derechos humanos35

15. Al Comité de Derechos Humanos le preocupaban las alegaciones relativas a la concesión de permisos de explotación de recursos en territorios de pueblos indígenas, que en algunos casos habían tenido un impacto negativo sobre el modo de vida de dichos pueblos36.

16. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial observó el impacto negativo que tenían los proyectos de explotación de recursos naturales, incluida la minería ilegal, en los territorios de pueblos indígenas y afrocolombianos, que habían ocasionado daños irreparables en el medio ambiente37.

17. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó que se realizaran estudios de impacto social y ambiental de las actividades de explotación de recursos naturales y se velara por que los acuerdos de concesión de licencias con entidades privadas previeran medidas de mitigación de su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales; indemnizaciones adecuadas para las comunidades afectadas; y

medidas para la preservación de los bosques38.

18. El ACNUDH acogió con satisfacción las iniciativas de las empresas para apoyar la paz, la integración de los derechos humanos en las prácticas empresariales y la aplicación de directrices de diligencia debida en sus operaciones39.

3. Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

19. El ACNUDH afirmó que era necesario examinar la situación en relación con la detención y reclusión de defensores de los derechos humanos en las zonas rurales con presencia de agentes armados. El examen debía contar con la participación de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Terrorismo y determinar de qué manera se utilizaba el servicio de inteligencia militar para realizar investigaciones penales40.

B. Derechos civiles y políticos

1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona41

20. Al Comité de Derechos Humanos le preocupaban los informes de que continuaran cometiéndose violaciones de los derechos humanos, entre ellas casos de privación arbitraria de la vida, desaparición forzada y tortura42.

21. Al Comité contra la Desaparición Forzada le preocupaban las denuncias según las cuales muchos de los casos denominados “falsos positivos”, que podían considerarse ejecuciones extrajudiciales, se sometían a la jurisdicción penal militar, de manera que no se garantizaba una investigación independiente e imparcial43. El Comité contra la Tortura expresó preocupaciones similares44.

22. El equipo en el país informó que en los últimos cuatro años se había registrado una disminución de las denuncias sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales, aunque se seguían documentando nuevos casos, y que la mayoría de las investigaciones se había

centrado en oficiales y suboficiales de bajo rango45. El ACNUDH exhortó al Estado a que garantizara el suministro a la Corte Penal Internacional de información completa y GE.18-03756 3 A/HRC/WG.6/30/COL/2 pertinente sobre los avances en las investigaciones contra oficiales de alto rango en los casos de “falsos positivos”46.

23. Al Comité de Derechos Humanos le preocupaban las informaciones según las cuales miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional y miembros del ejército habían hecho un uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas, al parecer causando muertes y lesiones47.

24. El ACNUDH señaló que, en el contexto del posconflicto, la policía debía enfrentar con firmeza la corrupción y fortalecer su cultura institucional en materia de derechos humanos. El ACNUDH observó con preocupación que las fuerzas militares intervinieran en tareas de seguridad ciudadana48.

25. El ACNUDH observó la relación existente entre la violencia y las zonas donde se cultivaba coca, marihuana o adormidera, se traficaba con drogas o se realizaban actividades mineras ilícitas. Los actores vinculados a la delincuencia organizada y a la delincuencia local, así como los disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo y los grupos armados organizados Ejército de Liberación Nacional y Ejército de Liberación Popular, habían competido para controlar y explotar las actividades económicas ilegales y beneficiarse de ellas49.

26. Si bien tomaba nota de las medidas adoptadas por Colombia para luchar contra la

delincuencia organizada, al Comité de Derechos Humanos le preocupaban los informes relativos a los abusos presuntamente cometidos por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares y las alegaciones de que algunos de estos grupos habían actuado en connivencia con agentes estatales50. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Desaparición Forzada, el ACNUR y el Secretario General de las Naciones Unidas expresaron preocupaciones similares51.

27. El equipo en el país expresó que, aunque los efectos del conflicto armado se habían reducido, persistían hechos de violencia dado que aún no se había controlado el accionar de grupos armados ilegales, disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, ni la consolidación de grupos posdesmovilización del paramilitarismo o de grupos locales de criminalidad52.

28. Al Comité contra la Desaparición Forzada le preocupaba la falta de avances significativos en la investigación de los casos de desaparición forzada53. El equipo en el país expresó que persistían dificultades como el subregistro de casos, el no ingreso de información en el Registro Nacional de Desaparecidos o la falta de implementación de planes de búsqueda regionales54.

29. Al Comité contra la Desaparición Forzada le preocupaban las alegaciones relativas a casos de personas en retención transitoria en los que se había omitido registrar la privación de la libertad, se habían alterado los registros o se había omitido consignar información pertinente55.

30. Al Comité de Derechos Humanos le preocupaba la persistencia de altos niveles de

hacinamiento en las cárceles, ya que el nivel de hacinamiento total en los centros de reclusión del país era del 55% y, según la información recibida, en dos establecimientos había superado el 400%. Al Comité le preocupaba también la información de que continuaban reportándose casos de malos tratos en los centros de privación de libertad, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales56. El Comité contra la Tortura recomendó a Colombia que adoptara urgentemente medidas eficaces para reducir los niveles de ocupación en los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, conforme a las normas internacionales57.

31. El Comité contra la Tortura lamentó que aún no existiera un mecanismo específico, independiente y eficaz encargado de recibir denuncias de torturas y malos tratos en los centros de detención58. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instó a Colombia a crear un mecanismo nacional para la prevención de la tortura59.

4 GE.18-03756

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2. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho60

32. Preocupaba al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que los mecanismos establecidos para facilitar el acceso de los pueblos indígenas, afrocolombianos y romaníes a la justicia, tales como el Programa Nacional de Casas de Justicia, no fueran suficientes para garantizar un acceso a la justicia oportuno61.

33. El Comité contra la Tortura recomendó a Colombia que se asegurara de que las

violaciones graves de los derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar quedaran excluidos de la competencia de la jurisdicción militar62.

34. Preocupaban al ACNUDH varios aspectos de un proyecto de reforma constitucional que se había presentado por el procedimiento de vía rápida. Por ejemplo, el proyecto restringía y distorsionaba el marco jurídico que debían aplicar los jueces en caso de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas militares o de la policía, y no se ajustaba a las normas internacionales sobre la responsabilidad del superior jerárquico y del mando63.

35. El ACNUDH reiteró su preocupación por el alto nivel de impunidad de las agresiones contra los defensores de los derechos humanos. Si bien acogió con satisfacción las diversas iniciativas puestas en marcha por la Fiscalía General en años anteriores, el Alto Comisionado señaló que esos esfuerzos debían arrojar más resultados64.

36. El equipo en el país indicó que la Ley núm. 1820 de 2016 prohibía el otorgamiento de amnistías o indultos en casos de graves violaciones de derechos humanos o infracciones del derecho internacional humanitario, pero que, no obstante, preveía un programa de libertad condicional para funcionarios del Estado e integrantes de las ex Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo sin tener en cuenta la gravedad de los delitos, y que no establecía un sistema efectivo para el seguimiento y control de los posibles beneficiarios65.

37. El Comité contra la Desaparición Forzada acogió con beneplácito la creación del

Centro Nacional de Memoria Histórica66.

38. El equipo en el país reconoció el papel de la Agencia de Renovación del Territorio y la Agencia Nacional de Tierras y destacó que el Acuerdo de Paz incluía la reparación colectiva como eje central de la política de reparación a las víctimas67. El equipo en el país consideraba que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición tenía un gran potencial para el esclarecimiento de violaciones de los derechos humanos, aunque observó algunos aspectos preocupantes68.

3. Libertades fundamentales y derecho a participar en la vida pública y política69

39. La UNESCO observó que en 2014 se había aprobado la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y que se había creado una oficina en la Procuraduría General de la Nación que velaba por la aplicación de dicha Ley. La UNESCO también observó que la difamación seguía estando tipificada en los artículos 220 y 221 del Código Penal, por lo que alentó a Colombia a despenalizarla70.

40. El Comité contra la Tortura expresó su preocupación ante el número de personas muertas y heridas por bala durante enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad en el marco de protestas sociales71.

41. El ACNUDH informó detalladamente de los asesinatos, las agresiones, las amenazas, las detenciones y privaciones de libertad, las vulneraciones del derecho a la intimidad, las desapariciones forzadas y la violencia sexual que sufrían los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los sindicalistas y los líderes de los grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como los activistas de los derechos sociales y los derechos humanos, de ambos sexos. Señaló que los departamentos más afectados por

agresiones de todo tipo eran Cauca, Bogotá, Norte de Santander, Valle del Cauca, Meta y Antioquia72. El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT expresaron preocupaciones similares73. GE.18-03756 5

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42. El equipo en el país informó que el incremento de los asesinatos de defensores de derechos humanos se relacionaba con la falta de presencia estatal y la violencia derivada de economías ilícitas74.

43. El Comité contra la Desaparición Forzada tomó nota del establecimiento de la Mesa Nacional de Garantías de Protección para Defensores de Derechos Humanos y de los programas de protección existentes, pero expresó preocupación por las alegaciones relativas a la existencia de deficiencias en la ejecución de esos programas75. El ACNUDH reconoció la labor que estaba llevando a cabo la Unidad Nacional de Protección para responder a las numerosas y variadas necesidades de protección en Colombia, pero apuntó a la necesidad de evaluar la eficacia de las medidas de protección de la Unidad destinadas a los defensores de los derechos humanos en las zonas rurales76.

44. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Colombia que redoblara sus esfuerzos para asegurar la plena participación de las y los afrocolombianos en las instituciones de toma de decisiones77.

4. Prohibición de todas las formas de esclavitud78

45. El Comité de Derechos Humanos tomó nota con preocupación de la información de que persistía la trata de personas, incluida la trata interna, en particular de niños y personas afrocolombianas e indígenas79. El Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios expresaron preocupaciones similares80.

46. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que aumentara la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales encaminados a enjuiciar y castigar a los responsables81.

47. El equipo en el país indicó que Colombia había avanzado en la lucha contra la trata de personas, pero observó que era necesario que se reforzaran los mecanismos de comunicación entre los niveles nacional y territorial, que se replanteara la campaña nacional “Con la trata de personas no hay trato” y que se avanzara en la instalación de albergues especializados para víctimas82.

48. Al equipo en el país le preocupaban las interpretaciones restrictivas que realizaban los operadores judiciales sobre las leyes contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, dado que algunas sentencias responsabilizaban a la víctima o exigían elementos tales como la existencia de una estructura de delito organizado83.

5. Derecho a la intimidad y a la vida familiar84

49. El Comité de Derechos Humanos recomendó a Colombia que acelerara las investigaciones relativas a las actividades ilegales de seguimiento presuntamente realizadas por funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad85. El ACNUDH hizo hincapié en que el Gobierno debía aclarar el alcance y la regulación de la vigilancia

del espectro electromagnético prevista en la Ley de Inteligencia y en el nuevo Código de Policía86.

50. Preocupaba al Comité de los Derechos del Niño que el Código Civil aún contuviera una excepción a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, y permitiera a los niños y niñas de 14 años de edad contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutores87.

C. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias88

51. El equipo en el país indicó que Colombia había avanzado en fortalecer el sistema de inspección del trabajo; no obstante, subsistían importantes carencias, especialmente en el sector rural, y una amplia impunidad de los responsables de la violencia antisindical89.

6 GE.18-03756

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52. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estaba preocupado por las condiciones de precariedad laboral de muchos trabajadores agrícolas90.

53. La Comisión de Expertos de la OIT tomó nota de ciertas iniciativas que promovían la negociación unificada al interior de la empresa, pero seguía preocupada porque solo el 1,16% de los trabajadores del sector privado se beneficiaban de un convenio colectivo91.

54. Al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le preocupaba que un número considerable de campesinos continuara participando en la erradicación manual de cultivos ilícitos, y que muchos hubieran muerto o sufrido lesiones debido a minas antipersonal o por enfrentamientos con grupos armados ilegales92.

55. El Comité de los Derechos del Niño observó las medidas jurídicas y las políticas

adoptadas por Colombia para proteger a los niños de la explotación económica. Sin embargo, le preocupaba el elevado número de niños dedicados al trabajo infantil, en particular a trabajos peligrosos o degradantes93.

56. Al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le inquietaban la alta tasa de desempleo femenino, la considerable desigualdad salarial entre las mujeres y los hombres y la segregación ocupacional de la mujer94.

57. La Comisión de Expertos de la OIT reconoció que el Gobierno preparaba medidas relativas a la igualdad de remuneración en el contexto del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género para las Mujeres95.

2. Derecho a la seguridad social

58. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estaba preocupado por el número significativo de personas que no estaban cubiertas por el sistema de protección social, en particular los trabajadores del sector informal, los trabajadores independientes y los trabajadores rurales96.

3. Derecho a un nivel de vida adecuado97

59. Preocupaba al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que los niveles de pobreza más altos se registraran en las zonas de mayor concentración de afrocolombianos98.

60. El equipo en el país informó que la desigualdad persistía como uno de los mayores obstáculos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y que Colombia era uno de los cinco países con mayores niveles de desigualdad en la región99. El ACNUDH señaló que el elevado nivel de desigualdad se manifestaba en la disparidad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre las zonas rurales y las

urbanas y dentro de las zonas urbanas. El Acuerdo de Paz, en particular los puntos relacionados con la reforma rural integral y la solución del problema de las drogas ilícitas, ofrecía la oportunidad de resolver esos problemas de manera integral100.

61. El equipo en el país informó que el Acuerdo de Paz reconocía que las condiciones de pobreza y la marginalidad contribuían a la persistencia del problema de los cultivos ilícitos, planteando una transformación territorial, y observó la necesidad de articulación interinstitucional y de mayores esfuerzos para responder a las particularidades de los territorios101.

62. El equipo en el país informó que aproximadamente el 43% de los colombianos se encontraba en situación de inseguridad alimentaria, especialmente en las regiones Atlántica y Pacífica102.

4. Derecho a la salud103

63. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial continuaba preocupado por la falta de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de los servicios de salud en las regiones donde habitaban mayoritariamente pueblos indígenas y afrocolombianos104. El ACNUDH expresó preocupaciones similares105.

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64. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que garantizara a los adolescentes de ambos sexos el acceso universal a los servicios de salud. También le recomendó que garantizara la prestación de servicios de atención de la salud a las mujeres que se hubieran sometido a un aborto en condiciones de riesgo106.

65. Ese mismo Comité recomendó a Colombia que adoptara medidas para reducir el recurso a la esterilización como método de planificación familiar, llevando a cabo

campañas de sensibilización sobre el uso de métodos anticonceptivos modernos y reversibles y asegurando su disponibilidad107.

66. El Secretario General de las Naciones Unidas observó que, entre las dificultades para implementar algunos programas de salud, se encontraban los problemas logísticos y de falta de suministros108.

67. El equipo en el país informó que, a pesar de la reducción de la mortalidad infantil en los últimos años, seguía siendo necesario que se concentraran esfuerzos en los territorios con población étnica, donde la tasa de mortalidad infantil en la población indígena era cinco puntos más alta que la de la población no indígena. También identificó que entre los principales retos que enfrentaba el Acuerdo de Paz en relación con la salud estaba la creación de un plan nacional de salud rural109.

68. El ACNUDH observó los efectos que tenía la contaminación de las fuentes de agua resultante de la minería ilegal en la salud de las comunidades indígenas que vivían a lo largo del río Caquetá. También observó la irregularidad del acceso de los niños a las vacunas, a pesar de los planes de vacunación previstos en la legislación nacional110.

5. Derecho a la educación111

69. La UNESCO observó que la escolarización en el ciclo de enseñanza básica seguía aumentando, que la tasa de abandono escolar había descendido en todos los niveles y que el acceso a la educación era uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Colombia trabajaba para implantar gradualmente la jornada escolar completa a fin de mejorar la calidad y la equidad con vistas a reducir las brechas en materia educativa112.

70. El equipo en el país informó que, si bien existía la ley de gratuidad educativa entre los grados transición y 11º, esta no incorporaba costos asociados como uniformes y útiles escolares. En algunos municipios rurales las familias debían asumir gastos adicionales como la alimentación y persistían varios problemas como la falta de agua potable, energía eléctrica y vías de acceso a los centros escolares113.

71. El Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por las diferencias significativas en la cobertura de la educación, que afectaban principalmente a los niños indígenas, afrocolombianos, desplazados o de zonas rurales; la elevada tasa de abandono escolar, y la insuficiencia de las medidas encaminadas a detectar y combatir sus causas fundamentales114.

72. Al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le preocupaban los bajos niveles de matriculación de personas con discapacidad en todos los niveles educativos115.

D. Derechos de personas o grupos específicos

1. Mujeres116

73. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estaba preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que eran las causas fundamentales de la situación de desventaja de la mujer en la vida política y pública117. El Comité de los Derechos del Niño expresó preocupaciones similares118.

74. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupación por la prevalencia de los actos de violencia sexual contra las mujeres y las

8 GE.18-03756 A/HRC/WG.6/30/COL/2 niñas, incluida la violación, cometidos por todas las partes involucradas en el conflicto armado, también los grupos armados surgidos después de la desmovilización. Al Comité le preocupaban los numerosos casos no denunciados y la impunidad que reinaba con respecto a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores119. Otros tres comités expresaron preocupaciones similares120. El ACNUDH observó que la violencia sexual y de género era endémica, se producía en todos los aspectos de la vida de

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