CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2023
Consejo de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CDH - Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2023
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
Naciones Unidas A
/HRC/WG.6/44/COL/2
Asamblea General Distr. general 25 de agosto de 2023
Español Original: español/inglés
Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 44º período de sesiones 6 a 17 de noviembre de 2023 Colombia Recopilación de información preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
I. Antecedentes
1. El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 16/21, teniendo en cuenta el resultado del examen anterior1.
Constituye una recopilación de la información que figura en los documentos pertinentes de las Naciones Unidas, presentada en forma resumida debido a las restricciones relativas al número de palabras.
II. Alcance de las obligaciones internacionales y cooperación con los mecanismos de derechos humanos
2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos recomendaron a Colombia que considerara la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no había ratificado, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones2. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Colombia que considerara la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia3.
3. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios recomendó a Colombia que adoptara las medidas necesarias para retirar sus reservas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y formulara las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la
Convención4.
4. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) recomendó a Colombia que ratificara la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza5. GE.23-15376 (S) 010923 190923
A/HRC/WG.6/44/COL/2
5. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) en Colombia se estableció a petición del Gobierno y tras una decisión de la Comisión de Derechos Humanos6. Durante el 53º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dijo que la presencia sobre el terreno del ACNUDH había contribuido de forma considerable a la causa de la paz, a una mayor protección del espacio cívico, a exigir responsabilidades por crímenes cometidos durante el conflicto armado, así como a adoptar
un enfoque centrado en las víctimas hacia la justicia de transición. También señaló que Colombia había renovado también recientemente las visitas a países por parte de los Procedimientos Especiales del Consejo7.
6. El Alto Comisionado visitó Colombia en enero de 2023. Durante la visita, firmó un nuevo acuerdo con el país anfitrión por el que se prorrogó la presencia de la Oficina en Colombia hasta 20328.
III. Marco nacional de derechos humanos Infraestructura institucional y medidas de política
7. El equipo de las Naciones Unidas en el país saludó los avances en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y la aprobación de una amplia legislación para implementar varios puntos del Acuerdo. Informó que, a solicitud de las partes, el Consejo de Seguridad había renovado la presencia y ampliado el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia9. También saludó la decisión del Gobierno de reiniciar las negociaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional en 202210.
8. El ACNUDH constató que el Presidente había sancionado la Ley núm. 2272 de 2022, que definía el marco legal de la política de “paz total” como política de Estado, ratificaba el nuevo enfoque de seguridad humana, y por medio de la cual se creaba una comisión para calificar el tipo de organizaciones con las que se comenzaría un diálogo político y con las que se daría un proceso de acogimiento a la justicia11. También constató que el nuevo Gobierno había relanzado dos mecanismos clave para la implementación del acuerdo de paz:
la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad12.
9. En 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la lentitud con la que avanzaba la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz relacionadas con el género13. Recomendó a Colombia que acelerara su aplicación y garantizara la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva del acuerdo14.
10. El ACNUDH señaló que, en junio de 2021, la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales había indicado que se había alcanzado menos del 2,4 % de los objetivos del capítulo sobre perspectivas étnicas del acuerdo de paz15. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Colombia que garantizara la aplicación de ese capítulo, entre otras cosas proporcionando financiación apropiada16.
El ACNUDH instó a Colombia a redoblar sus esfuerzos para aplicar el acuerdo de paz, en particular la reforma rural integral17.
IV. Promoción y protección de los derechos humanos
A. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable
1. Igualdad y no discriminación
11. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que Colombia introdujera en su legislación una definición de discriminación racial que fuese con el
2 GE.23-15376 A/HRC/WG.6/44/COL/2 artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que llevara a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de
discriminación racial18.
12. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios expresó su preocupación por la persistencia del discurso xenófobo contra los migrantes19. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por la persistente discriminación estructural e histórica de la que eran víctimas los miembros de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes20. Recomendó a Colombia que adoptara medidas efectivas para prevenir y combatir el discurso de incitación al odio y a la discriminación racial y las manifestaciones de racismo, y que se asegurara de que se investigaran todos esos casos21.
2. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, y a no ser sometido a tortura
13. La Oficina del ACNUDH en Colombia tomó nota de que la violencia ejercida por grupos armados no estatales y organizaciones criminales había afectado gravemente la situación de los derechos humanos22. En varios territorios, esos grupos y organizaciones ejercían control sobre la población, utilizando coerción, intimidación, violencia y amenazas, además de actos de violencia sexual, asesinatos y desapariciones, y limitaban la movilidad de la población23. Incluso en las regiones donde la presencia de la Fuerza Pública había aumentado, no se había logrado invertir la multiplicación, expansión y violencia de grupos armados no estatales y organizaciones criminales24. El equipo de las Naciones Unidas en el país indicó que, desde 2020, se había observado un aumento de los niveles de violencia, lo que generó graves violaciones a los derechos humanos, particularmente en las zonas rurales
del país25. El ACNUDH instó a Colombia a atender urgentemente la situación en los territorios más afectados por la violencia, reforzando la presencia de las autoridades civiles, y a prestar servicios básicos para prevenir la violencia y proteger a la población civil26.
14. El ACNUDH observó que, en respuesta a la situación de violencia, el nuevo Gobierno había lanzado la política de “paz total”27. El 31 de diciembre de 2022, el Presidente había anunciado el cese al fuego bilateral con cinco grupos armados no estatales y organizaciones criminales28. El ACNUDH acogió con satisfacción la creación de la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional y señaló que las autoridades debían garantizar el carácter civil de la policía29. El Comité contra la Tortura le recomendó a Colombia que avanzara en el proceso de reforma de la Policía Nacional y que considerara la salida de esa institución del
Ministerio de Defensa30.
15. Al mismo Comité le preocupaban las informaciones sobre detenciones masivas y arbitrarias efectuadas por agentes de policía. Le recomendó a Colombia que adoptara las medidas necesarias para prevenir las detenciones arbitrarias, en particular aquellas practicadas por agentes de policía sin identificación y/o en centros de detención no oficiales31.
16. El mismo Comité informó sobre el hacinamiento en las cárceles y le recomendó a Colombia que adoptara medidas urgentes para eliminar el hacinamiento en las cárceles y otros centros de reclusión, incluidos los centros de detención transitoria, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad32.
17. El Comité contra la Desaparición Forzada seguía preocupado por la ausencia de datos estadísticos claros y fiables sobre el número de personas desaparecidas en Colombia y por los limitados avances en la investigación de las desapariciones perpetradas por grupos armados organizados al margen de la ley33. El equipo de las Naciones Unidas en el país recomendó a Colombia que garantizara los recursos para que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado cumpliera con su mandato de impulsar la coordinación interinstitucional para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas34.
18. Durante el primer semestre de 2022, el ACNUDH había documentado 110 casos de personas detenidas y privadas de su libertad en relación con las protestas del paro nacional en 2021, de las cuales la mayoría eran jóvenes en condiciones de vulnerabilidad que habrían participado en las protestas en las principales ciudades del país35. Se había establecido una mesa de trabajo para agilizar las investigaciones y el procesamiento de miembros de la Fuerza
GE.23-15376 3
A/HRC/WG.6/44/COL/2
Pública presuntamente responsables de los casos de violaciones de derechos humanos durante el paro nacional36.
3. Derecho internacional humanitario
19. El Alto Comisionado urgió a los grupos armados no estatales a respetar irrestrictamente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario37.
4. Derechos humanos y lucha contra el terrorismo
20. En marzo de 2023, expertos de las Naciones Unidas pidieron a Colombia que dejara de utilizar indebidamente las disposiciones antiterroristas y sobre delitos graves, como el
terrorismo, para procesar a personas por participar en manifestaciones contra las políticas del Gobierno38.
5. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho
21. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupación por la limitada capacidad institucional del poder judicial, en particular en las zonas rurales, y el alto grado de impunidad, en particular en los casos de feminicidio, violencia sexual y violencia contra las defensoras de los derechos humanos39. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios seguía preocupado por el limitado acceso a la justicia40. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que reforzara el sistema judicial, entre otras medidas aumentando su dotación de recursos financieros, técnicos y humanos especializados, en particular en las zonas rurales41. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Colombia que intensificara sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, y que continuara sus esfuerzos por reconocer, respetar y fortalecer el sistema de justicia indígena42.
22. El ACNUDH destacó la capacidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición establecido en virtud del acuerdo de paz para cumplir su mandato43. El equipo de las Naciones Unidas en el país también saludó esos avances, pero expresó preocupación por las situaciones de riesgo para la vida e integridad que presentaban víctimas, personas defensoras de derechos humanos y comparecientes ante la Jurisdicción
Especial para la Paz44. El ACNUDH instó a Colombia a apoyar la labor autónoma e independiente del Sistema Integral, fortalecer la coordinación y cooperación entre las instituciones del Estado con el Sistema y garantizar la protección efectiva de sus integrantes45.
23. El equipo de las Naciones Unidas en el país celebró los avances de la Jurisdicción Especial para la Paz y la apertura de diez macrocasos, y reiteró la importancia de la apertura del caso sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo y orientación sexual diversa en el marco del conflicto46. El ACNUDH alentó a que continuara la coordinación entre la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y otras entidades del Estado47. El Comité contra la Desaparición Forzada expresó preocupación por la falta de avances significativos en la investigación de casos de desaparición forzada a cargo de la Fiscalía y de la Jurisdicción Especial para la Paz48. El Alto Comisionado exhortó a Colombia a que proporcionara las condiciones necesarias para que el régimen de sanciones propias que impusiera la Jurisdicción Especial para la Paz garantizara los derechos de las víctimas49.
24. El ACNUDH reconoció la importancia del trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Las recomendaciones que formule la Comisión constituirían una hoja de ruta para promover cambios institucionales y sociales que consoliden estado social y democrático de derecho50. El equipo de las Naciones
Unidas en el país acogió con satisfacción el compromiso del Presidente de implementar las recomendaciones del informe51. El ACNUDH instó a Colombia a asignar un presupuesto suficiente para permitir la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad52. 4 GE.23-15376
A/HRC/WG.6/44/COL/2
25. Al Comité contra la Desaparición Forzada le preocupaba que, de las 185.422 víctimas de desaparición forzada registradas en el Registro Único de Víctimas, solo una pequeña parte hubiera recibido reparación, que se había limitado a compensaciones económicas53.
6. Libertades fundamentales y derecho a participar en la vida pública y política
26. La UNESCO señaló que la difamación seguía estando tipificada en el Código Penal y que la difamación a través de los medios sociales estaba regulada y penalizada en los mismos términos que en la prensa escrita, la televisión y la radio. Recomendó que Colombia despenalizara la difamación y la incluyera en el Código Civil, de acuerdo con las normas internacionales54.
27. El ACNUDH observó que el Gobierno había adoptado algunas medidas significativas para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos sobre el derecho de reunión pacífica55.
28. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el ACNUDH y el equipo de las Naciones Unidas en el país se refirieron a casos persistentes de actos de
violencia, amenazas, represalias, agresiones, intimidación y asesinatos cometidos contra defensores de los derechos humanos, incluidas defensoras de los derechos humanos, defensores de los Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes, líderes campesinos, defensores del medio ambiente, defensores de personas LGBTIQ+, sindicalistas y abogados56. La Relatora Especial señaló que, desde 2016, la Fiscalía General de la Nación estaba implementando una estrategia de priorización para la investigación y judicialización de homicidios contra personas defensoras de los derechos humanos57. El ACNUDH, si bien valoró los esfuerzos realizados por el sistema de justicia en las investigaciones de homicidios de personas defensoras de derechos humanos de los derechos humanos, reiteró la necesidad de adoptar una política pública encaminada a desmantelar las organizaciones criminales58. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Colombia que adoptara medidas adicionales y efectivas para prevenir actos de violencia, amenazas, intimidación y represalias contra personas defensoras de los derechos humanos y garantizara que todas las denuncias de esos actos se investigaran de forma exhaustiva, imparcial y efectiva59. El ACNUDH alentó a la Fiscalía General de la Nación a que siguiera fortaleciendo la capacidad de la Unidad Especial de Investigación para identificar y sancionar a los autores de agresiones contra personas defensoras de los derechos humanos60.
29. El ACNUDH observó que era oportuno atender las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y los informes de la Misión de Observación Electoral, con medidas de protección,
mayor presencia de la institucionalidad civil en zonas críticas y acciones frente a la estigmatización y/o discriminación por razones de género o étnicas61. Al Comité contra la Desaparición Forzada le preocupaban la información sobre las deficiencias en la implementación de los programas de protección y sobre la falta de recursos asignados a la Unidad Nacional de Protección62. El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos recomendó al Gobierno que dotara a la Unidad Nacional de Protección del presupuesto necesario para llevar a cabo el proceso de reforma ya en marcha, con la participación de la sociedad civil63. El equipo de las Naciones Unidas en el país saludó el anuncio del Gobierno de fortalecer el plan integral de garantías de protección para líderes y defensores de derechos humanos y el aumento de su financiación64. El ACNUDH reconoció como positiva la adopción en 2022 por parte del Gobierno de un plan de emergencia propuesto por la sociedad civil para proteger a personas defensoras y líderes sociales65.
30. El ACNUDH observó que, durante las elecciones legislativas en 2022, se había realizado la primera elección de las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz establecidas en el acuerdo de paz, que se habían creado para garantizar la representación política de las zonas más afectadas por el conflicto y con débil presencia institucional.
Algunas de las personas que se habían postulado habían enfrentado obstáculos66. Las elecciones presidenciales habían sido mayoritariamente pacíficas, con hechos aislados de violencia67. GE.23-15376 5
A/HRC/WG.6/44/COL/2
7. Derecho a la vida privada
31. El Alto Comisionado urgió al Estado, con participación de la sociedad civil, a que reformara la ley sobre actividades de inteligencia, de forma que contemplara mecanismos adecuados de control e incluyera la causal de desclasificación de información de inteligencia relacionada con violaciones de derechos humanos68.
8. Derecho a contraer matrimonio y a la vida familiar
32. Al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le preocupaba que Colombia aún no hubiera modificado la excepción prevista en su Código Civil que permitía que los niños mayores de 14 años y las niñas mayores de 12 contraigan matrimonio, con el consentimiento de sus progenitores69. La UNESCO recomendó que Colombia concluyera la aprobación del proyecto de ley por el que se modificaba la edad mínima para contraer matrimonio, a fin de armonizar su legislación con el derecho internacional de los derechos humanos, que exigía que la única excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio fuera el matrimonio por consentimiento judicial y nunca por debajo de los 16 años70. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el equipo de las Naciones Unidas en el país formularon recomendaciones similares71.
9. Prohibición de todas las formas de esclavitud, incluida la trata de personas
33. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios valoró las importantes medidas legislativas, políticas e institucionales adoptadas por Colombia para luchar contra la trata de personas72. Recomendó a Colombia que intensificara las campañas para prevenir la trata de trabajadores migratorios, reforzara el régimen instituido para detectar a las personas afectadas y brindara protección y asistencia a todas las víctimas de la trata73. El Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que creara refugios y centros de crisis suficientemente financiados y equipados para las mujeres y niñas que hubieran sido víctimas de la trata74. El equipo de las Naciones Unidas en el país recomendó a Colombia que elaborara protocolos de atención a personas que habían sido víctimas de otras finalidades diferentes a la explotación sexual, pero con fines de esclavitud75. Solicitó la implementación de acciones que permitieran prevenir, atender, investigar y judicializar casos de trata de personas cuyas víctimas tuvieran orientación sexual y/o identidad de género diversa76. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) formuló recomendaciones similares77.
34. En mayo de 2023, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, visitó Colombia y advirtió de que la trata de personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, por parte de grupos armados no estatales y organizaciones criminales seguía socavando la consolidación de la paz en Colombia78.
10. Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
35. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que pusiera en marcha iniciativas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo, aplicara de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y adoptara medidas para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género79.
36. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios tomó nota con preocupación las denuncias de que los trabajadores migratorios, en particular los que trabajaban en situación irregular como trabajadores domésticos, solían ser objeto de explotación laboral80. La Comisión de Expertos de la OIT pidió a Colombia que adoptara medidas para reforzar las competencias profesionales, laborales y comerciales de los Pueblos Indígenas a fin de promover su integración en el mercado laboral81.
11. Derecho a la seguridad social
37. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia aumentar el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social,
6 GE.23-15376 A/HRC/WG.6/44/COL/2 elaborara programas coordinados de protección social y compensación para las mujeres y aumentara los incentivos para la distribución equitativa del trabajo de cuidados no remunerado82.
12. Derecho a un nivel de vida adecuado
38. El equipo de las Naciones Unidas en el país recomendó a Colombia que implementara todos los programas y políticas del Plan Nacional de Desarrollo con enfoque de derechos humanos, con la participación de grupos vulnerables como mujeres, personas con discapacidad, comunidades étnicas y Pueblos Indígenas83.
39. El equipo de las Naciones Unidas en el país informó que seguía pendiente la aprobación de la política y el plan nacional del derecho a la alimentación y celebró que el Plan Nacional de Desarrollo hubiera incluido un capítulo especial para el derecho humano a la alimentación. También recomendó a Colombia que tomara medidas que permitieran la adopción del sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, que incluyeran el seguimiento, monitoreo y evaluación de ese, con participación de la sociedad civil84.
13. Derecho a la salud
40. El equipo de las Naciones Unidas en el país aseveró que persistían importantes retos en el ejercicio del derecho a la salud en el país, y que la accesibilidad a la atención de la salud, la infraestructura de los servicios y la calidad de la salud de la población eran limitadas en la zonas rurales y apartadas del país85.
41. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer seguía preocupado por la persistente diferencia en el acceso a la atención de la salud entre las zonas urbanas y las rurales, que tenía un efecto marcado en las tasas de mortalidad materna e infantil. Aunque acogió con satisfacción la sentencia de la Corte Constitucional en la que reiteraba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, expresó preocupación por los casos comunicados de proveedores de servicios que cuestionaban la legalidad del procedimiento y de denegación de estos servicios sin justificación86. El equipo de las Naciones Unidas en el país también saludó la sentencia de la Corte Constitucional por la que se establecía el marco legal para una despenalización total del aborto hasta la semana 24 de gestación y le recomendó a Colombia que implementara programas, estrategias o políticas públicas orientadas a la plena implementación intersectorial y la exigibilidad de ese derecho87. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a Colombia que garantizara el acceso de las mujeres a servicios básicos de salud inclusivos, aprobara una ley que legalizara el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada y malformación grave del feto, y
despenalizara el aborto en todos los demás casos88.
14. Derecho a la educación
42. La UNESCO recomendó a Colombia que ampliara la gratuidad de la enseñanza para cubrir al menos 12 años de educación primaria y secundaria89.
43. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acogió con satisfacción la disminución de las tasas de deserción escolar en todos los niveles del sistema educativo. Sin embargo, le siguen preocupando, entre otras cosas, las tasas persistentemente elevadas de deserción escolar de las mujeres en la enseñanza superior y las disparidades en el acceso a la educación de las mujeres y niñas indígenas y afrocolombianas90. Recomendó que Colombia intensificara sus esfuerzos, por conducto del Ministerio de Educación, para aumentar la inclusión y la permanencia de las niñas en la escuela, prestando especial atención a las mujeres y niñas indígenas y afrocolombianas, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas afectadas por el conflicto armado91.
44. El equipo de las Naciones Unidas en el país saludó la implementación de programas orientados a reducir la deserción escolar y mejorar la calidad de la educación, como el Programa Todos a Aprender y el programa de Jornada Única. Le recomendó a Colombia que diera continuidad al programa de Jornada Única y a las acciones del Programa Todos a Aprender con énfasis en aprendizajes básicos, y que incluyera la entrega de materiales de calidad para los estudiantes92.
GE.23-15376 7
A/HRC/WG.6/44/COL/2
15. Derechos culturales
45. La UNESCO alentó a Colombia a aplicar plenamente las disposiciones pertinentes de las convenciones de la UNESCO en las que era parte, que promovían el acceso y la participación en el patrimonio cultural y las expresiones creativas y que, como tales, favorecían la aplicación del derecho a participar en la vida cultural. Recomendó que, al hacerlo, Colombia tuviera debidamente en cuenta la participación de las comunidades, los profesionales, los agentes culturales y las organizaciones de la sociedad civil, así como de los grupos vulnerables93.
16. Desarrollo, medio ambiente y las empresas y los derechos humanos
46. El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos recomendó que las empresas y los agentes no estatales respetaran los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, señalando que, antes de desarrollar proyectos, las empresas debían evaluar su impacto en los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano. Si los proyectos afectasen a los Pueblos Indígenas y/o afrocolombianos, las empresas debían celebrar consultas previas y efectivas, respetando las decisiones que en ellas se adoptasen en consonancia con las normas y principios internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional94.
B. Derechos de personas o grupos específicos
1. Mujeres
47. El equipo de las Naciones Unidas en el país destacó el fortalecimiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como institución referente en temas de género, pero que todavía carecía de presupuesto y autonomía administrativa. Urgió al Gobierno a que
tomara todas las medidas políticas y presupuestarias para que dicha Consejería cumpliera con sus funciones95.
48. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupación por la falta de medidas de políticas y legislativas eficaces para hacer frente a la discriminación interseccional a que se enfrentaban la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.