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CDH - Resolucion 122 de 2009

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 122 de 2009
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2009

A Naciones Unidas

/HRC/RES/12/2

Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2009

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 12º período de sesiones Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 12/2. Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Expresando su preocupación por los persistentes informes sobre actos de intimidación y represalia contra los particulares y los grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, Profundamente preocupado por la gravedad de las represalias denunciadas y por la vulneración de sus derechos humanos de las víctimas, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como el derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Profundamente preocupado también por los informes sobre incidentes de particulares a los que se ha impedido que recurran a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, la última de las cuales fue la resolución 2005/9, de 14 de abril de 2005,

Recordando su decisión 2/102, de 6 de octubre de 2006, Acogiendo con satisfacción los informes del Secretario General sobre esta cuestión (E/CN.4/2006/30, A/HRC/4/58, A/HRC/7/45 y A/HRC/10/36), Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 12º período de sesiones (A/HRC/12/50), cap. I. GE.09-16532 (S) 211009 261009

A/HRC/RES/12/2

1. Insta a los gobiernos a que prevengan y se abstengan de todo acto de intimidación o represalia contra: a) Quienes traten de cooperar o hayan cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información; b) Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin; c) Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin; d) Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas;

2. Condena todo acto de intimidación o represalia de los gobiernos o los agentes no estatales contra los particulares y los grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;

3. Pide a los Estados que garanticen una protección adecuada frente a la intimidación o las represalias a los particulares y los miembros de grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y reafirma el deber de todos los Estados de poner fin a la impunidad por tales delitos enjuiciando a sus autores, incluidos los cómplices, de conformidad con los principios internacionales, y proporcionando un recurso eficaz a sus víctimas;

4. Celebra los esfuerzos de los Estados por investigar las denuncias de intimidación o represalias y llevar a sus autores ante la justicia, e insta a los gobiernos a que respalden esos esfuerzos;

5. Pide a todos los representantes y mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos que sigan adoptando medidas urgentes, de conformidad con sus mandatos, para tratar de impedir que se produzcan dichos actos de intimidación y represalia y que se obstaculice de cualquier forma el recurso a las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos;

6. Pide también a todos los representantes y mecanismos de las Naciones Unidas que sigan incluyendo en sus respectivos informes al Consejo o a la Asamblea

General referencias a las denuncias plausibles de casos de intimidación o represalia y de obstaculización del recurso a las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, así como una relación de las medidas que hayan adoptado a ese respecto;

7. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de dichos representantes y mecanismos;

2 GE.09-16532

A/HRC/RES/12/2

8. Invita al Secretario General a que presente al Consejo en su 14º período de sesiones, y anualmente en lo sucesivo, de conformidad con su programa de trabajo, un informe con una recopilación y un análisis de toda la información disponible, de todas las fuentes pertinentes, sobre presuntas represalias contra las personas mencionadas en el párrafo 1 supra, así como recomendaciones sobre la forma de hacer frente a los problemas de la intimidación y las represalias. 30ª sesión 1º de octubre de 2009

[Aprobada sin votación.] GE.09-16532 3

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