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CDH - Resolucion 1313 de 2010

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 1313 de 2010
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2010

A Naciones Unidas

/HRC/RES/13/13

Asamblea General Distr. general 15 de abril de 2010

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 13º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 13/13. Protección de los defensores de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, por la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, cuyo texto figura en el anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación, Recordando también que todas las disposiciones de la Declaración siguen siendo válidas y aplicables, Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular la resolución 64/163 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución 7/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2008, Destacando que el grado de respeto por los defensores de los derechos humanos y su labor y de apoyo a ellos es importante para el disfrute general de los derechos humanos, Sumamente preocupado por las amenazas, el acoso, la violencia, incluida la

violencia de género, y las agresiones de que son víctima muchos defensores de los derechos humanos, como se recoge, entre otros, en los informes del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y otros mecanismos de derechos humanos, Sumamente preocupado también por que, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Las resoluciones y decisiones del Consejo de Derechos Humanos se recogerán en el capítulo I del informe del Consejo sobre su 13º período de sesiones (A/HRC/13/56). GE.10-12903 (S) 270410 290410

A/HRC/RES/13/13

Reconociendo la necesidad inmediata de poner fin a las amenazas, el acoso, la violencia, incluida la violencia de género, y las agresiones de estados y entidades no estatales contra quienes se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, así como de adoptar medidas concretas para prevenirlos,

1. Toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de la seguridad y la protección de los defensores de los derechos humanos (A/HRC/13/22);

2. Insta a los Estados a que promuevan un entorno seguro y propicio en el que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos e inseguridad;

3. Subraya que el marco jurídico en el que actúan de manera pacífica los

defensores de los derechos humanos en la tarea de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas y las normas internacionales de derechos humanos;

4. Insta a los Estados a que reconozcan públicamente la legitimidad del papel de los defensores de los derechos humanos y la importancia de su labor como componente esencial para asegurar su protección;

5. Alienta a los Estados a crear mecanismos de consulta y diálogo con los defensores de los derechos humanos y a reforzarlos, entre otras formas, estableciendo un centro de coordinación de los defensores de los derechos humanos dentro de la administración pública, en el caso de que no exista, para, entre otros fines, determinar necesidades concretas de protección, incluidas las de las defensoras de los derechos humanos, y asegurar la participación de los defensores de los derechos humanos en la elaboración y aplicación de medidas específicas de protección;

6. Insta a los Estados a que adopten medidas oportunas y eficaces para prevenir las agresiones y amenazas contra quienes se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo a la Declaración y contra sus familiares, y para protegerlos cuando sean objeto de agresiones y amenazas como resultadas de esas actividades, entre otras formas, estudiando la posibilidad de preparar, en consulta con los defensores de los derechos humanos, un sistema de alerta temprana a fin de promover una mayor conciencia de los riesgos inminentes y propiciar respuestas eficaces;

7. Insta también a los Estados a que no discriminen a los defensores de los derechos humanos por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,

la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la situación económica, el nacimiento u otra condición, y a que desistan, en ese contexto, de cualquier medida discriminatoria contra ellos, como la intimidación, el establecimiento de perfiles, la confiscación de bienes, la suspensión de actividades y la exclusión de los procesos nacionales de consulta;

8. Exhorta a los Estados a que apoyen plenamente el papel de los defensores de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y les proporcionen la protección que debe darse a todos los civiles en esas situaciones;

9. Acoge con beneplácito el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la defensa y la protección de los derechos humanos y alienta a los Estados a que refuercen el mandato y la capacidad de esas instituciones, en función de las necesidades, para que puedan desempeñar esa función con eficacia y de conformidad con los Principios de París;

2 GE.10-12903

A/HRC/RES/13/13

10. Exhorta a los Estados a que aseguren la coordinación a nivel nacional y local y que quienes se dedican a la protección de los defensores de los derechos humanos y sus familiares reciban capacitación sobre los derechos humanos y las necesidades de protección de los defensores de los derechos humanos en situaciones de riesgo, incluidos quienes promueven los derechos de miembros de grupos marginados;

11. Exhorta también a los Estados a que asignen recursos para aplicar efectivamente las medidas de protección necesarias, incluida la capacitación específica de las personas que participen en su aplicación;

12. Insta a los Estados a que investiguen, de manera rápida, eficaz, independiente

y responsable, las denuncias y acusaciones de amenazas contra defensores de los derechos humanos o sus familiares o violaciones de sus derechos humanos e inicien, en su caso, actuaciones judiciales contra los autores a fin de acabar con la impunidad por tales actos. 42ª sesión 25 de marzo de 2010 [Aprobada sin votación.] GE.10-12903 3

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