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CDH - Resolucion 165 de 2011

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 165 de 2011
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2011

A Naciones Unidas

/HRC/RES/16/5

Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2011

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos

Humanos 16/5. Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, cuyo texto figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación, Recordando también que las disposiciones de la citada Declaración siguen siendo válidas y aplicables, Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular la resolución 2005/67 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/8, de 27 de marzo de 2008, y 13/13, de 25 de marzo de 2010, y la resolución 64/163 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I. GE.11-12509 (S) 120411 130411

A/HRC/RES/16/5

Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, en la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos,

1. Toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

2. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por un período de tres años y pide al Relator Especial que: a) Promueva la aplicación efectiva e íntegra de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, por medio de la cooperación y de una participación y diálogo constructivos con los gobiernos, los interlocutores pertinentes y otros actores interesados;

b) Estudie de manera global las tendencias, la evolución y los problemas en relación con el ejercicio del derecho de toda persona, actuando individualmente o en asociación con otras, a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) Recomiende estrategias concretas y eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos adoptando un enfoque universal, y se ocupe del seguimiento de esas recomendaciones; d) Recabe, reciba y examine información, y responda a ella, sobre la situación y los derechos de toda persona que, actuando individualmente o en asociación con otras, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales; e) Integre una perspectiva de género en toda la labor relativa a su mandato, prestando especial atención a la situación de las defensoras de los derechos humanos; f) Trabaje en estrecha coordinación con otros órganos, oficinas, departamentos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, tanto en la Sede como en los países, y en particular con otros procedimientos especiales del Consejo; g) Informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

3. Insta a todos los gobiernos a cooperar con el Relator Especial y prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria y a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar;

4. Exhorta a los Estados a considerar seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países y los insta a entablar un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus

recomendaciones, a fin de que pueda cumplir su mandato de forma aún más eficaz;

5. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial toda la asistencia que necesite para llevar a cabo su mandato de forma eficaz;

6. Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual. 45ª sesión 24 de marzo de 2011

[Aprobada sin votación.] 2 GE.11-12509

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