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CDH - Resolucion 1818 de 2011

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 1818 de 2011
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2011

Naciones Unidas A

/HRC/RES/18/18

Asamblea General Distr. general 17 de octubre de 2011

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 18º período de sesiones Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

18/18 Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, Reafirmando la obligación de los Estados, dimanante de la Carta de las Naciones Unidas, de promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y la efectividad de tales derechos y libertades, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional es esencial para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, Destacando que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en los principios de cooperación y de diálogo genuino y obedecen al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Recordando el mandato del Consejo de Derechos Humanos de promover la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las

resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es permitir que el Consejo cumpla ese mandato, Reafirmando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos que sentaban las bases para la prestación de servicios de asesoramiento y la cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, en particular las resoluciones 1993/87, de 10 de marzo de 1993, y 2004/81, de 21 de abril de 2004, Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 18º período de sesiones (A/HRC/18/2), cap. I. GE.11-16730 (S) 211011 251011

A/HRC/RES/18/18

Reconociendo que una de las responsabilidades del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de su Oficina es proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, Reconociendo también la función y los posibles efectos de las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales competentes, así como la contribución de las organizaciones de la sociedad civil en la prestación a los Estados de asistencia y apoyo técnicos, atendiendo a las necesidades y las solicitudes de los Estados interesados, para que cumplan sus obligaciones de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal,

Reafirmando la importante y constructiva función que desempeñan las instituciones nacionales existentes de derechos humanos en la promoción y la protección de dichos derechos, en particular como asesoras de las autoridades competentes,

1. Reafirma que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos;

2. Destaca la necesidad de promover un enfoque cooperativo y constructivo para la promoción y protección de los derechos humanos, así como de realzar la función del Consejo de Derechos Humanos en la promoción de los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica y el fomento de la capacidad, especialmente mediante los debates celebrados en el marco del tema 10 de la agenda;

3. Decide celebrar, en el marco del tema 10 de la agenda, un debate temático anual para promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas y la cooperación técnica en la promoción y la protección de los derechos humanos;

4. Decide también que el tema y el formato de trabajo del debate sean aprobados anualmente por el Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con las resoluciones 5/1 y 16/21 del Consejo, y que el primer debate, que deberá celebrarse en el 19º período de sesiones del Consejo, se base en el tema "Intercambio de mejores prácticas y promoción de la cooperación técnica: allanando el camino para el segundo ciclo del examen periódico universal";

5. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se ponga en contacto con los Estados, los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales interesados y otros

interlocutores, incluso, cuando corresponda, los que trabajan en proyectos de cooperación técnica que demuestren mejores prácticas, una participación constructiva y efectos positivos sobre el terreno, a fin de lograr su participación en el debate;

6. Toma nota de la información sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad proporcionada en el informe anual de la Oficina del Alto Comisionado, y alienta a la Oficina a que difunda, mediante sus informes y en su sitio web, y sobre la base de la solicitud de cooperación técnica y fomento de la capacidad presentada por el Estado interesado, información sobre: a) La asistencia técnica y para el fomento de la capacidad prestada por la Oficina y otros organismos competentes de las Naciones Unidas a los Estados para que cumplan sus obligaciones de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal;

2 GE.11-16730 A/HRC/RES/18/18 b) Las necesidades actuales de los Estados, con el consentimiento de los Estados interesados, en materia de asistencia técnica de la Oficina y otros organismos competentes de las Naciones Unidas; c) Las esferas de la asistencia técnica en que se necesitan más recursos;

7. Invita a la Alta Comisionada a que haga una presentación anual, en el marco del tema 10 de la agenda, sobre el panorama general, los logros, las mejores prácticas y las dificultades en relación con la labor de asistencia técnica y fomento de la capacidad, especialmente la realizada por la Oficina del Alto Comisionado y los organismos competentes de las Naciones Unidas, a partir del 20º período de sesiones del Consejo;

8. Invita al Presidente de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos a que presente anualmente al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su 20º período de sesiones, un informe amplio sobre la labor de la Junta, y alienta a los presidentes de las juntas de síndicos de otros fondos administrados por la Oficina del Alto Comisionado a apoyar las actividades en la esfera de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad a que hagan una presentación en ese mismo período de sesiones;

9. Alienta a los miembros y a los observadores del Consejo de Derechos Humanos a que utilicen, cuando resulte pertinente, el debate general celebrado en el marco del tema 10 de la agenda como plataforma para compartir experiencias, dificultades e información sobre la asistencia que necesitan para cumplir sus obligaciones de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal, así como sus logros y buenas prácticas en la esfera de la cooperación técnica en materia de derechos humanos, especialmente en respuesta a la información sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad a que se alude en los párrafos 7 y 8 supra;

10. Destaca que el debate en el Consejo de Derechos Humanos para promover la cooperación técnica y el fomento de la capacidad deberá basarse en las consultas con los Estados interesados, que deberán dar su consentimiento, y deberá tomar en cuenta sus necesidades y tener por objeto conseguir efectos concretos sobre el terreno, mientras que la

asistencia técnica deberá prestarse a solicitud de los Estados interesados;

11. Alienta a los Estados que necesiten asistencia a considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado y a la representación nacional o regional de las Naciones Unidas para cumplir sus obligaciones de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal, y alienta encarecidamente a la Oficina del Alto Comisionado y a las respectivas representaciones de las Naciones Unidas a que respondan favorablemente a esas solicitudes;

12. Subraya la importancia de mejorar la coordinación entre la Oficina del Alto Comisionado y otros organismos de las Naciones Unidas en su labor de cooperación técnica y fomento de la capacidad, y alienta a que se intercambie información de manera regular entre la Oficina, otros organismos competentes de las Naciones Unidas y los Estados interesados sobre la labor de asistencia técnica y fomento de la capacidad realizada en el plano nacional;

13. Alienta a los titulares de mandatos de procedimientos especiales a que, en su interacción con los Estados, compartan información sobre sus conocimientos relativos a las mejores prácticas y la posibilidad de ofrecer servicios de asistencia técnica y fomento de la capacidad para la promoción y protección de los derechos humanos dentro de sus respectivos mandatos;

GE.11-16730 3

A/HRC/RES/18/18

14. Pide que se aumenten las contribuciones voluntarias a los fondos correspondientes de las Naciones Unidas para apoyar la asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en particular el Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias

para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la participación en el examen periódico universal y el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y técnica destinada a aplicar las recomendaciones del examen periódico universal, y alienta a los Estados, especialmente a los que todavía no lo hayan hecho, a que aporten contribuciones a esos fondos. 36ª sesión 29 de septiembre de 2011 [Aprobada sin votación.] 4 GE.11-16730

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