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CDH - Resolucion 2424 de 2013

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 2424 de 2013
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2013

Naciones Unidas A

/HRC/RES/24/24

Asamblea General Distr. general 9 de octubre de 2013

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 24º período de sesiones Tema 5 de la agenda Órganos y mecanismos de derechos humanos Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 24/24. Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la resolución 65/281 de la Asamblea General, de 17 de junio de 2011, en la que la Asamblea aprobó el texto titulado "Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos", y en particular el párrafo 30 de ese documento, en que el Consejo de Derechos Humanos rechaza enérgicamente todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al respecto, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 12/2, de 1 de octubre de 2009, y 22/6, de 21 de marzo de 2013, y la decisión 18/118 del Consejo, de 29 de septiembre de 2011, Tomando nota con aprecio de los informes del Secretario General al respecto,

Acogiendo con beneplácito la celebración, el 13 de septiembre de 2012, de la mesa redonda sobre la cuestión de los actos de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y tomando nota con reconocimiento del resumen de dicha mesa redonda1, Acogiendo con beneplácito también las diferentes funciones desempeñadas por el Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Presidente del Consejo de Derechos Humanos en la tarea de enfrentar, entre otras formas de manera pública, los actos de intimidación o represalia contra personas y Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 24º período de sesiones (A/HRC/24/2), primera parte.

1 A/HRC/22/34.

GE.13-18030 (S) 251013 301013 A/HRC/RES/24/24 grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito además la labor realizada por los procedimientos especiales en la prevención y lucha contra la intimidación y las represalias y la mayor atención prestada a ello por los órganos de tratados, Expresando preocupación por las persistentes denuncias de actos de intimidación y represalia contra los particulares y los grupos que tratan de colaborar o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y por la gravedad de las represalias denunciadas, incluidas violaciones del

derecho de las víctimas a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y la contravención de las disposiciones del derecho internacional que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, Reconociendo que los actos de intimidación o represalia llevados a cabo o tolerados por el Estado socavan y a menudo violan los derechos humanos, y recalcando que los Estados deben investigar todo presunto acto de intimidación o represalia, garantizar la rendición de cuentas y los recursos efectivos y adoptar medidas para prevenir nuevos actos de intimidación y represalia, Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), y subrayando el papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y lucha contra los casos de represalias en el marco del apoyo a la cooperación de sus gobiernos con las Naciones Unidas para la promoción de los derechos humanos, entre otras formas mediante la adopción de medidas de aplicación, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos,

1. Reafirma el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, al acceso a los órganos internacionales y a la comunicación con ellos sin restricciones, en particular en el caso de las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos,

teniendo en cuenta que el acceso a las personas e instituciones de la sociedad civil y la comunicación con ellas de manera libre y sin restricciones son indispensables para que las Naciones Unidas y sus mecanismos puedan desempeñar sus mandatos;

2. Exhorta encarecidamente a todos los Estados a que revisen las leyes, políticas y prácticas que tengan el efecto de socavar el acceso a los organismos internacionales y la comunicación con ellos sin restricciones, como se establece en el párrafo 1 anterior, y a que eviten la aprobación de toda nueva ley de esa índole;

3. Insta a todos los Estados a que prevengan y se abstengan de todo acto de intimidación o represalia contra: a) Quienes traten de colaborar o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información; b) Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin; c) Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;

2 GE.13-18030 A/HRC/RES/24/24 d) Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas;

4. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para prevenir los actos de intimidación o represalia, entre otras cosas, si procede, aprobando y ulteriormente aplicando leyes y políticas concretas y publicando orientaciones adecuadas para las autoridades nacionales a fin de que protejan efectivamente contra todo acto de intimidación o represalia a quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;

5. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por todo acto de intimidación o represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, mediante una investigación imparcial, pronta y exhaustiva de todo presunto acto de intimidación o de represalia, a fin de llevar a los responsables ante la justicia; faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos; y eviten toda repetición de dichos actos;

6. Alienta a los Estados a que proporcionen información, según proceda, al Consejo de Derechos Humanos, sobre toda medida que hayan adoptado para prevenir y luchar contra los actos de intimidación o represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidas las relativas a los casos mencionados en los informes del Secretario General;

7. Pide al Secretario General que, en colaboración con la Alta Comisionada de

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, designe, dentro de las estructuras existentes, a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas que procure el diálogo con todos los interesados, en particular los Estados Miembros, para promover la prevención de los actos de represalia e intimidación relacionados con la colaboración con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos, la protección contra dichos actos y la rendición de cuentas por su comisión, y para fomentar una respuesta unificada rápida y eficaz a tales casos, sensibilizando al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto mediante la facilitación de la cooperación y la coordinación entre todos los interesados, con el objetivo general de apoyar y promover la cooperación con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la cooperación con la sociedad civil.

8. Alienta a los Estados a que luchen contra los actos de intimidación y represalia contra los particulares y los grupos que colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos considerando, entre otras cosas, la posibilidad de establecer un centro de coordinación nacional al respecto;

9. Invita al Secretario General a que, en su próximo informe anual sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluya información sobre las actividades del coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas, las diferentes medidas que dificultan la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y las mejores prácticas de los órganos e instituciones de derechos humanos internacionales,

regionales y nacionales que enfrentan casos de intimidación o represalias contra quienes colaboran con ellos;

10. Alienta a todas las partes interesadas, entre ellas las organizaciones internacionales y regionales, los Estados Miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las instituciones académicas, a que contribuyan a un futuro examen de esta cuestión por el Consejo de Derechos Humanos;

GE.13-18030 3

A/HRC/RES/24/24

11. Pide a todos los representantes y mecanismos de las Naciones Unidas que sigan incluyendo en sus respectivos informes al Consejo de Derechos Humanos o a la Asamblea General referencias a las denuncias plausibles de casos de intimidación o represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, así como una relación de las medidas que hayan adoptado a este respecto. 37ª sesión 27 de septiembre de 2013

[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 1 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor: Alemania, Argentina, Austria, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile,

Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Estonia, Guatemala, Irlanda, Italia, Japón, Libia, Maldivas, Montenegro, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Sierra Leona, Suiza, Tailandia

Votos en contra: Gabón

Abstenciones: Angola, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia,

Kazajstán, Kenya, Kuwait, Malasia, Mauritania, Pakistán, Qatar, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de).] El representante del Gabón declaró posteriormente que había habido un error en su voto y que había tenido la intención de votar a favor. 4 GE.13-18030

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