CDH - Resolucion 2731 de 2014
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 2731 de 2014
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2014
Naciones Unidas A
/HRC/RES/27/31
Asamblea General Distr. general 3 de octubre de 2014
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 27º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
27/31 El espacio de la sociedad civil El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los pactos internacionales de derechos humanos y todos los demás instrumentos pertinentes, Recordando la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la creación y el mantenimiento de un espacio para la sociedad civil, entre otras las resoluciones 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre la libertad de opinión y de expresión; 21/16, de 27 de septiembre de 2012, sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; 22/6, de 21 de marzo de 2013, sobre la protección de los defensores de los derechos humanos; 24/8, de 26 de septiembre de 2013, sobre la participación política en condiciones de igualdad, 24/21, de 27 de septiembre de 2013, sobre el espacio de la
sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio; 24/24, de 27 de septiembre de 2013, sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; 25/38, de 28 de marzo de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, y 26/13, de 26 de junio de 2014, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, Reconociendo el importante papel de la sociedad civil en los planos local, nacional, regional e internacional, y el hecho de que la sociedad civil facilita el logro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, GE.14-17956 (S) 141014 151014
A/HRC/RES/27/31
Teniendo presente que las disposiciones legales y administrativas internas y su aplicación deben facilitar, promover y proteger una sociedad civil independiente, diversa y pluralista y, en ese sentido, rechazando enérgicamente todo acto de amenaza, agresión, intimidación o represalia cometido contra agentes de la sociedad civil, y recalcando que los Estados deben investigar todo presunto acto de este tipo, velar por que los responsables rindan cuentas y por que se disponga de recursos efectivos, y tomar medidas para evitar que vuelvan a producirse tales actos de amenaza, agresión, intimidación o represalia, Recalcando que el marco jurídico en el que actúa la sociedad civil es el de una
legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, Profundamente preocupado por que, en algunos casos, las disposiciones jurídicas y administrativas internas, por ejemplo la legislación sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo, y otras medidas tales como las disposiciones sobre la financiación de la sociedad civil hayan servido para intentar obstaculizar la labor de la sociedad civil y poner en peligro su seguridad o se hayan utilizado indebidamente a ese efecto, de manera contraria al derecho internacional, y reconociendo la necesidad urgente de evitar y detener el uso de tales disposiciones, así como de revisar y, de ser preciso, modificar las disposiciones pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y, cuando corresponda, del derecho internacional humanitario, Reafirmando que debe insistirse especialmente en las medidas que ayudan a afianzar una sociedad civil pluralista, entre otras cosas mediante el fortalecimiento del estado de derecho, el desarrollo económico y social, la promoción del derecho a la libertad de expresión, por cualquier vía, electrónica o no, lo que incluye la expresión y la creatividad artísticas, el acceso a la información, los derechos de reunión pacífica y de libre asociación, incluida la solicitud, la recepción y la utilización de recursos, y la administración de justicia, y en la participación real y efectiva de las personas en los procesos de toma de decisiones, Reconociendo la importancia crucial de recabar la participación activa de la sociedad civil, a todos los niveles, en los procesos de gobierno y en el fomento de la buena gobernanza, en particular mediante la transparencia y la rendición de cuentas en todos los
niveles, lo que es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas, Reconociendo también que la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio en que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad constituyen una ayuda para los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, sin la cual la igualdad, la rendición de cuentas y el estado de derecho se ven seriamente mermados, Acogiendo con beneplácito la reciente aprobación por algunos Estados de leyes y políticas destinadas a facilitar, promover y proteger el espacio de la sociedad civil de manera acorde con el derecho internacional de los derechos humanos, y aguardando con interés la aplicación efectiva de tales instrumentos,
1. Acoge con beneplácito la celebración, el 11 de marzo de 2014, de la mesa redonda sobre la importancia de la promoción y protección del espacio de la sociedad civil y el informe resumido de dicho acto1;
2. Recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, entre otros, los derechos a la libertad de expresión y de opinión, y a la libertad de reunión
1 A/HRC/27/33.
2 GE.14-17956 A/HRC/RES/27/31 pacífica y de asociación, por cualquier vía, electrónica o no, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, y que el respeto de todos esos derechos, en relación con la sociedad civil, ayuda a afrontar y resolver problemas y
cuestiones importantes para la sociedad, como la lucha contra las crisis financieras y económicas, la respuesta a las crisis del ámbito de la salud pública, la respuesta a las crisis humanitarias, incluidas las que se producen en contextos de conflicto armado, la promoción del estado de derecho y la rendición de cuentas, la consecución de objetivos en materia de justicia de transición, la protección del medio ambiente, el ejercicio del derecho al desarrollo, el empoderamiento de los miembros de grupos minoritarios o vulnerables, la lucha contra el racismo y la discriminación racial, el apoyo a la prevención de la delincuencia, la lucha contra la corrupción, el fomento de la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas, la lucha contra la trata de personas, el empoderamiento de la mujer y de los jóvenes, la promoción de la justicia social y de la protección del consumidor y la realización de todos los derechos humanos;
3. Insta a los Estados a que creen y mantengan, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad;
4. Pone de relieve la importancia del espacio de la sociedad civil para el empoderamiento de los miembros de grupos minoritarios o vulnerables y de las personas que abrazan convicciones o creencias minoritarias o disidentes, y en ese sentido exhorta a los Estados a que velen por que ni las leyes, ni las políticas ni las prácticas menoscaben el disfrute de los derechos humanos de estas personas ni las actividades realizadas por la sociedad civil en defensa de los derechos que las asisten;
5. Pone de relieve también la importancia de la expresión y la creatividad
artísticas para el desarrollo de la sociedad y, por ende, la importancia que tiene a ese respecto la existencia de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
6. Insta a los Estados a que reconozcan públicamente la importante y legítima función que desempeña la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho;
7. Insta también a los Estados a que colaboren con la sociedad civil para permitir su participación en el debate público sobre decisiones que puedan ayudar a promover y proteger los derechos humanos y el estado de derecho, y sobre cualquier otra decisión relevante;
8. Destaca en particular la valiosa contribución que hace la sociedad civil cuando informa a los Estados sobre las posibles consecuencias de un instrumento legislativo durante las fases de elaboración, debate, aplicación o revisión de dicho instrumento;
9. Insta a los Estados a que velen por el acceso a la justicia y por la rendición de cuentas y que acaben con la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos contra los agentes de la sociedad civil, entre otras cosas estableciendo, y en caso necesario sometiendo a examen y cambiando, leyes, políticas, instituciones y mecanismos capaces de crear y mantener un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad;
10. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que su normativa sobre la financiación de los actores de la sociedad civil se ajuste a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y no se está utilizando indebidamente para
entorpecer la labor de los agentes de la sociedad civil ni para poner en peligro la seguridad GE.14-17956 3 A/HRC/RES/27/31 de estos, y subraya la importancia de la capacidad de solicitar, recibir y utilizar recursos para sus actividades;
11. Insta a todos los agentes no Estatales a respetar todos los derechos humanos y a no menoscabar la capacidad de la sociedad civil de funcionar sin trabas ni inseguridad;
12. Pone de relieve el papel fundamental de la sociedad civil en las organizaciones subregionales, regionales e internacionales, por ejemplo en apoyo de la labor de las organizaciones, y en el intercambio de experiencias y conocimientos especializados a través de la participación en reuniones, de conformidad con las normas y modalidades aplicables, y, en ese sentido, reafirma el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, al libre acceso a los órganos subregionales, regionales e internacionales, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos, y a la comunicación con ellos sin restricciones;
13. Reconoce la valiosa contribución de los mecanismos y órganos nacionales, subregionales, regionales e internacionales de derechos humanos, entre ellos el examen periódico universal y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados y las instituciones nacionales de derechos humanos, a la promoción y protección del espacio de la sociedad civil, y alienta a estos mecanismos a que, en el marco de sus actuales mandatos, sigan ocupándose de los aspectos pertinentes del espacio de la sociedad civil;
14. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para promover y proteger el espacio de la sociedad civil, en particular la referida a la ampliación del espacio democrático, y la invita a que continúe trabajando en esa dirección;
15. Solicita al Alto Comisionado que haga una recopilación de recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, y para este fin le solicita que mantenga su diálogo con los Estados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados, los correspondientes órganos y organismos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y otros interesados, y recabando las opiniones de estos interlocutores, y que presente la recopilación al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones;
16. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 41ª sesión 26 de septiembre de 2014
[Aprobada sin votación.] 4 GE.14-17956